Los Principios que rigen
la obligación alimentaria
son:
Principio de Reciprocidad. El que tiene la
obligación de dar alimentos tiene el derecho de
pedirlos (art.301 código Civil).
Principio de posibilidad y necesidad. La
obligación alimentaria recae en quién tiene la
capacidad económica para cumplirla y siempre
que el que la demande tenga necesidad de recibir
alimentos.
“Los menores, las personas con discapacidad, los
sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que
se dedique al hogar, gozan de la presunción de
necesitar alimentos.” (art. 311 Bis código Civil)


Principio de proporcionalidad. Los alimentos han de ser
proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a
las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por
convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento
automático mínimo equivalente al aumento porcentual
anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al
Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el
deudor alimentario demuestre que sus ingresos no
aumentaron en igual proporción. (art. 311 Código Civil)



Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del
deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá con
base en la capacidad económica y nivel de vida que el
deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los
dos últimos años. (art. 311 Ter código civil)



Si fueren varios los que deben dar
tuvieren posibilidad para hacerlo,
importe entre ellos, en proporción a
Código civil)

los
el
sus

alimentos y todos
juez repartirá el
haberes. (art. 312
Están obligados a dar alimentos:

















Los cónyuges. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los
Los cónyuges. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los
casos de divorcio o nulidad de matrimonio. En casos de separación o de abandono
casos de divorcio o nulidad de matrimonio. En casos de separación o de abandono
de los cónyuges, el que no haya dado lugar a ese hecho podrá solicitar al juez de lo
de los cónyuges, el que no haya dado lugar a ese hecho podrá solicitar al juez de lo
familiar que obligue al otro a seguir contribuyendo con los gastos del hogar durante
familiar que obligue al otro a seguir contribuyendo con los gastos del hogar durante
la separación, en la proporción en que lo venía haciendo hasta antes de ésta.
la separación, en la proporción en que lo venía haciendo hasta antes de ésta.
Los concubinos;
Los concubinos;
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad
de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que
de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que
estuvieren más próximos en grado.
estuvieren más próximos en grado.
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de
los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae
A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae
en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o
en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o
padre -los medios hermanospadre -los medios hermanosFaltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen
Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen
obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto
obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto
grado.
grado.
Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen
Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen
la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este
la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este
último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.
último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.
El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en
El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en
que la tienen los padres y los hijos.
que la tienen los padres y los hijos.
Contenido de los
Alimentos:
art.308 Código civil

La obligación alimentaria comprende no sólo
la comida sino todo aquello que el hombre
requiere para vivir como la habitación, el
vestido, la asistencia médica y hospitalaria.
•Tratándose del menor, lo necesario para su
educación y para procurarle un oficio, arte o
profesión acorde a sus circunstancias.
•En el caso de la esposa o concubina los
gastos del embarazo y el parto;
•Para
los discapacitados y sujetos a
interdicción lo necesario además para su
habilitación, rehabilitación y desarrollo;
•Para los adultos mayores la atención
geriátrica.
 El

obligado a proporcionar alimentos cumple su
obligación, asignando una pensión al acreedor
alimentista o integrándolo a la familia. En caso
de conflicto para la integración, corresponde al
Juez de lo Familiar fijar la manera de ministrar
los alimentos, según las circunstancias. Art.309
código civil.
 El deudor alimentista no podrá pedir que se
incorpore a su familia el que debe recibir
alimentos, cuando se trate de un cónyuge
divorciado que reciba alimentos del otro o
cuando haya inconveniente legal para hacer esa
incorporación. Art.310 código civil

Forma de cumplir la obligación
alimentaria
Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar
alimentos, por
cualquiera de las siguientes causas:
 I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
 II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
 III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas,
por el alimentista mayor de edad, contra el que debe
prestarlos;
 IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la
conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del
alimentista mayor de edad;
 V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar
los alimentos, abandona la casa de éste por causas
injustificables; y
 VI. Las demás que señale este Código u otras leyes.

Extinción de la obligación
alimentaria
Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar
alimentos, por
cualquiera de las siguientes causas:
 I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
 II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
 III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas,
por el alimentista mayor de edad, contra el que debe
prestarlos;
 IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la
conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del
alimentista mayor de edad;
 V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar
los alimentos, abandona la casa de éste por causas
injustificables; y
 VI. Las demás que señale este Código u otras leyes.

Extinción de la obligación
alimentaria

Los alimentos. sesión 9

  • 1.
    Los Principios querigen la obligación alimentaria son: Principio de Reciprocidad. El que tiene la obligación de dar alimentos tiene el derecho de pedirlos (art.301 código Civil). Principio de posibilidad y necesidad. La obligación alimentaria recae en quién tiene la capacidad económica para cumplirla y siempre que el que la demande tenga necesidad de recibir alimentos. “Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.” (art. 311 Bis código Civil)
  • 2.
     Principio de proporcionalidad.Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. (art. 311 Código Civil)  Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años. (art. 311 Ter código civil)  Si fueren varios los que deben dar tuvieren posibilidad para hacerlo, importe entre ellos, en proporción a Código civil) los el sus alimentos y todos juez repartirá el haberes. (art. 312
  • 3.
    Están obligados adar alimentos:             Los cónyuges. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los Los cónyuges. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio o nulidad de matrimonio. En casos de separación o de abandono casos de divorcio o nulidad de matrimonio. En casos de separación o de abandono de los cónyuges, el que no haya dado lugar a ese hecho podrá solicitar al juez de lo de los cónyuges, el que no haya dado lugar a ese hecho podrá solicitar al juez de lo familiar que obligue al otro a seguir contribuyendo con los gastos del hogar durante familiar que obligue al otro a seguir contribuyendo con los gastos del hogar durante la separación, en la proporción en que lo venía haciendo hasta antes de ésta. la separación, en la proporción en que lo venía haciendo hasta antes de ésta. Los concubinos; Los concubinos; Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. estuvieren más próximos en grado. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre -los medios hermanospadre -los medios hermanosFaltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado. grado. Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado. último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado. El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos. que la tienen los padres y los hijos.
  • 4.
    Contenido de los Alimentos: art.308Código civil La obligación alimentaria comprende no sólo la comida sino todo aquello que el hombre requiere para vivir como la habitación, el vestido, la asistencia médica y hospitalaria. •Tratándose del menor, lo necesario para su educación y para procurarle un oficio, arte o profesión acorde a sus circunstancias. •En el caso de la esposa o concubina los gastos del embarazo y el parto; •Para los discapacitados y sujetos a interdicción lo necesario además para su habilitación, rehabilitación y desarrollo; •Para los adultos mayores la atención geriátrica.
  • 5.
     El obligado aproporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto para la integración, corresponde al Juez de lo Familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, según las circunstancias. Art.309 código civil.  El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro o cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación. Art.310 código civil Forma de cumplir la obligación alimentaria
  • 6.
    Se suspende ocesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas:  I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;  II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;  III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos;  IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;  V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables; y  VI. Las demás que señale este Código u otras leyes. Extinción de la obligación alimentaria
  • 7.
    Se suspende ocesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas:  I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;  II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;  III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos;  IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;  V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables; y  VI. Las demás que señale este Código u otras leyes. Extinción de la obligación alimentaria