2. Intimidad
Es la esfera personal y privada de comportamientos, acciones y expresiones que no deseamos
hacer públicos. La intimidad, en una sociedad democrática es uno de los derechos fundamentales
necesitados de protección. No sólo porque significa una barrera a la intromisión del Estado sino,
también, porque permite el desarrollo íntegro de la personalidad de los ciudadanos.
El derecho a la intimidad se compone de una fase negativa (pasiva) que consiste en el derecho del
individuo a vivir en paz y en soledad; y de una fase positiva (activa), constituida por el principio de
autodeterminación informativa o de poder de control sobre los datos personales.
La privacidad constituye un conjunto más amplio, más global de facetas de nuestra personalidad
que, aisladamente consideradas, pueden carecer de un significado en sí mismo pero consideradas,
pueden carecer de un significado en sí mismo pero que, coherentemente enlazadas entre sí, arrojan
un retrato de nuestra personalidad que tenemos derecho a mantener reservada.
3. ¿QUÉ ES UN DATO PERSONAL?
Datos personales: toda información numérica, alfabética, gráfica
acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física
identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y
no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales
o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono
particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y
opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas,
estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el
número de seguridad social, y análogos.
Los datos
personales son
datos relativos a
seres vivos
identificados o
identificables
4. La Protección de Datos Personales
Es un DERECHO que
consiste en ofrecer a los
individuos los medios para
controlar el uso ajeno de la
información personal que les
concierne.
Es un DERECHO conocido
como Habeas data.
Es un instrumento legal para
proteger el derecho a la
vida privada
Es un derecho de acceso a
la información que consiste
en que todo individuo
tenga garantizado el
derecho de acceder a la
información que le
concierne personalmente
La función del derecho
fundamental a la protección
de datos, es garantizar a
toda persona el poder de
control sobre sus datos
personales, tanto su uso
como su destino, con el
propósito de impedir su
tráfico ilícito y la potencial
vulneración de la dignidad
del afectado
5. El derecho a la protección de datos personales consiste en la facultad de los individuos de
controlar la información que les concierne y está integrado por una serie de principios y
prerrogativas.
Este derecho se compone de los llamados derechos ARCO: acceso, rectificación,
cancelación y oposición, y a través estos las personas tienen la facultad de:
• Conocer en todo momento quién dispone de sus datos y para qué están siendo utilizados.
• Solicitar rectificación de los datos en caso de que resulten incompletos o inexactos.
• Solicitar la cancelación de los mismos por no ajustarse a las disposiciones aplicables.
• Oponerse al uso de sus datos si es que los mismos fueron obtenidos sin su consentimiento
6.
7. Para su tutela es necesaria la existencia de órganos autónomos ante los cuales puedan
acudir aquellas personas que consideren que su derecho ha sido violentado.
Los particulares puedan exigir la tutela de sus derechos relacionados con la protección de
datos personales. Para el caso del Distrito Federal, esta labor está encomendada al:
Instituto de Acceso a la
Información Pública del
Distrito Federal (InfoDF)
8.
9. Los órganos de control de protección de datos han sido creados con el
objetivo de asegurar el cumplimiento de la legislación en la materia y, por
ende, el respeto al derecho de los ciudadanos.
El control es aquella actividad desplegada con el fin de comprobar,
inspeccionar o fiscalizar un desempeño y que constituye un quehacer
indispensable en todo sistema jurídico organizado.
Las leyes que existen sobre la materia normalmente atribuyen a las
autoridades de control ciertas facultades, tales como, ordenar medidas
cautelares, conferir o negar autorización para tratar determinada categoría
de datos, así como ordenar la implementación de medidas de seguridad
específicas y, en algunos casos, están dotadas de amplias facultades
sancionadoras. Ley de Protección de Datos Personales para el DF