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1.- La Asistencia Telefónica También es en el Área Contable y Comercial.
2.- Sin Limite de Tiempo.
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Taller Acceso a la Información Pública dictado por Oswaldo Cali en Puerto Ordaz, estado Bolívar, el 12 de diciembre de 2011. Organizado por Espacio Público.
El Derecho y las leyes en Uruguay van a destiempo. Los usos y costumbres sociales cambian constantemente, mientras que los anteriores, permanecen anquilosados en el tiempo.
Fundamentos de Derecho Inmobiliario II (introduccion).pptxLuis Taveras Marte
Fundamentos del Derecho Inmobiliario II es la asignatura que continúa el ciclo formativo iniciado con Fundamentos del Derecho Inmobiliario I. En esta se procurará dotar a los estudiantes de las nociones de los principales sistemas registrales del mundo, pero enmarcando y detallando todo lo relativo a la evolución, objetivo, función y alcance del sistema registral imperante en la República Dominicana e introducir y conocer la ley 108-05, los motivos de una reforma que ha provocado cambiar una Jurisdicción de Tierras ineficiente, lenta e insegura por una
Jurisdicción Inmobiliaria con una organización, operación y gestión más adecuada a los tiempos,
y las atribuciones y funciones de los diversos órganos que
componen la Jurisdicción Inmobiliaria, así como también el Abogado del Estado. Se justifica el estudio de esta asignatura a partir de la necesidad de que los participantes conozcan en detalle el nuevo modelo organizacional de la Jurisdicción Inmobiliaria, los motivos de la descentralización del sistema, la separación de funciones y los distintos niveles de responsabilidad, jerarquía y relaciones adecuadas entre los diversos órganos y unidades operativas que la conforman. Del mismo modo, manejar los principios generales que rigen esta rama del Derecho y las características de nuestro sistema registral, pues resultan ser la clave para el desarrollo adecuado de los procedimientos y operaciones que se realizan en la práctica jurídica inmobiliaria y que serán vistas durante el desarrollo del programa académico ofertado.
En estas diapositivas se exponen las principales ideas y postulados de Carlos Santiago Nino, y sus aportes a lo que hoy denominamos el constitucionalismo moderno o neoconstitucionalismo; en donde enfoca su visión en lo que se denomina el "constructivismo ético",
La motivación de la sentencia como garantía del debido procesoLuis Taveras Marte
El debido proceso y la tutela judicial efectiva son garantías fundamentales consagradas en el artículo 69 de nuestra Constitución Política, en donde el Estado debe ofertar una protección especial a todo tipo de derechos e intereses legítimos, siendo el proceso más que una mera sucesión de actos como se definía originalmente, sino el escenario jurisdiccional en donde dichos derechos e intereses han de ser salvaguardados.
Es así como el debido proceso se compone de derechos al proceso, como además de derechos en el proceso, y entre dichas prerrogativas fundamentales podemos contar el derecho de defensa, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio, el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa, y respecto de la sentencia, el derecho al recurso. Sin embargo, distinto al caso español que consagra expresamente la obligación de que las decisiones judiciales se encuentren motivadas (art. 120.3 de la Constitución), en el caso dominicano las reglas del debido proceso no han abarcado expresamente condiciones materiales mínimas exigidas respecto de la decisión judicial. Así, nuestra Constitución Política no cuenta con disposición expresa relativa a las garantías sobre el pronunciamiento de las sentencias, como es el caso del derecho que tiene todo justiciable a una decisión debidamente fundada y motivada.
Esta omisión, aunque se suple dentro del ámbito legal (los códigos y leyes especiales en torno a las distintas materias del Derecho refieren a la obligación de que la sentencia debe estar motivada), hace formular la siguiente interrogante: ¿Tiene alcance constitucional la motivación de la sentencia? ¿Qué impacto tiene la motivación de la decisión judicial para satisfacer las garantías mínimas del debido proceso?
En este módulo trabajaremos la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia, que aunque no se encuentre expresamente plasmado en la Constitución Política de la República Dominicana, su impacto material la hace indispensable no sólo requisito en sí mismo, sino además como una garantía de las garantías, en tanto que sólo mediante resoluciones judiciales motivadas se puede evidenciar claramente si las demás reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva fueron debidamente satisfechas.
En esta presentación se examina la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia dentro del ámbito de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como sus consecuencias prácticas dentro del ejercicio del derecho penal en la República Dominicana.
Tema trabajado por Luis Adriano Taveras Marte y Angel Manuel Pérez Caraballo.
Presentación trabajada para los fines de la clase de Derecho Procesal Civil II, impartida en la PUCMM de Santiago durante el ciclo Enero - Abril del año 2021.
Tercera parte del módulo de Teoría General del Derecho en el Diplomado en Derecho Público previamente descrito. Aquí se expone sobre las distintas teorías normativas, los elementos inherentes a las normas, y parte del desarrollo del ordenamiento jurídico.
@2017
Para esta segunda etapa, continuamos el Diplomado en Derecho Público con las distintas dimensiones del Derecho (justicia, validez y eficacia), como además como las escuelas tradicionales del pensamiento jurídico (iuspositivismo, iusnaturalismo y realismo jurídico)
Breve exposición inicial sobre la asignatura de Teoría General del Derecho, impartida en el Diplomado de Derecho Público en la ciudad de Nagua en el 2017
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
Diapositivas preparadas en base a estas dimensiones del Derecho, que son la justicia, validez y eficacia. Los autores consultados para tales fines fueron Luis Prieto Sanchis, Norberto Bobbio y Manuel Atienza
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
Breve esbozo de otras corrientes del pensamiento jurídico, además del positivismo jurídico y el iusnaturalismo. Parte de la clase de "Teoría General del Derecho", impartida de forma presencial durante el ciclo ABRIL-JUNIO en la Escuela Nacional de la Judicatura.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
Derecho a la información
1. En el Estado Constitucional y Democrático
de Derecho
Luis Adriano Taveras Marte
https://letrado21.wordpress.com/
2.
3. Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente
elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios;
guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías
Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la
Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y
democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes
y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y
mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la
dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la
solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el
progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra
voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de
nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente
4. - Permisiones fuertes vs Permisiones débiles
- ¿Es lo mismo derecho humano, constitucional,
natural y fundamental?
- Derechos vs. Deberes
- ¿Son los derechos absolutos?
- ¿Que hacer cuando los derechos hacen colisión?
5. ¿Cual es su importancia, frente a todo lo
antes expuesto?
6. - Constitución, art. 49; art. 75.12
- CADH, art. 13
- PIDCP, art. 19
- Ley 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública
- Ley de Función Pública
- etc...
7. Art. 49 CRD: "Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin
que pueda establecerse censura previa.
Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar,
investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por
cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas
oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos
por la Constitución y la ley;
Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada
por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y
políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado".
8. - Herramienta esencial para combatir la
corrupción;
- Hace realidad el principio de transparencia en la
gestión pública;
- Mejora la calidad de nuestras democracias,
signada por una cultura de secretismo y
manipulación de la información pública.
10. "Una cosa no puede vivir sin la otra, pero
deben aprender a llevarse bien"
11. Por primera vez un tribunal internacional reconoce el
derecho a acceder a la información en su doble
vertiente:
- Cómo derecho individual de "buscar"
- Cómo obligación positiva del Estado de garantizar el
derecho a "recibir"
14. - Esfera de lo público vs esfera de lo privado
- Protección de datos (habeas data)
- NNA
- Tan dañino o peor es difundir una información falsa que
negar el derecho a la información
- Seguridad Pública (*)
15. STC/0034/2014
STC/0011/2012
STC/0042/2012
STC/0052/2013
STC/0062/2013
STC/0084/2013
(...)
- Su ejercicio está condicionado a que los datos
solicitados sean de carácter público;
- No solamente afecta a las personas que están
formalmente trabajando en el Estado, sino que
involucra la información relatliva a las personas
que han recibido algún tipo de remuneración
estatal;
- Se debe diferenciar al funcionario público en su
condición y ejercicio de funciones públicas, de la
esfera de su vida personal y privada
16. "(...) Si no se crea una conciencia constitucional
entre gobernantes y gobernados, la Constitución
no será más que un pedazo de papel"
- Ferdinand LaSalle