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Normatividad en torno a la convivencia
escolar y construcción de paz
en las escuelas del Estado de México.
Convivencia escolar
Es la coexistencia física y
sosegada entre las y los
integrantes de la
comunidad escolar
(alumnado, personal
docente, madres y padres
de familia y/o tutores), que
les corresponde compartir
la escuela.
Construcción de paz
Es el conjunto de
acciones que permiten
a las y los integrantes
de la comunidad
escolar, prevenir,
gestionar y resolver
conflictos sin recurrir al
uso de la violencia.
¿Como logramos la convivencia escolar y construcción
de paz en las escuelas del Estado de México?
Leyes,
normas y
reglamentos
Políticas
públicas
Estrategias,
acciones y
actividades

Principio de legalidad Constitucional
Declaración de los Derechos del
Niño
Adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20
de noviembre de 1989 y ratificada por el
estado mexicano en 1990.
Es una declaración internacional que establece
el compromiso de los países por respetar y
hacer cumplir los principios y derechos de las
niñas, los niños y los adolescentes.
Artículo 2
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y
asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea
protegido contra toda forma de discriminación o castigo.
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños se atenderá el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos
encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas .
Artículo 4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole
para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.
Declaración de los derechos del niño
Marco Jurídico Nacional
La mujer y el hombre son iguales ante
la ley.
En todas las decisiones y actuaciones
del Estado se velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la
niñez, garantizando de manera plena
sus derechos. Los niños y las niñas
tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para
su desarrollo integral. Este principio
deberá guiar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez
Artículo 4o.-
Artículo 3o.
Toda persona tiene derecho a la
educación.
La educación se basará en el respeto
irrestricto de la dignidad de las personas,
con un enfoque de derechos humanos y de
igualdad sustantiva.
Tenderá a desarrollar armónicamente
todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la
Patria, el respeto a todos los derechos, las
libertades, la cultura de paz y la
conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia;
promoverá la honestidad, los valores y la
mejora continua del proceso de enseñanza
aprendizaje.
El Estado priorizará el interés superior de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el
acceso, permanencia y participación en los
servicios educativos.
Ley General de Educación
05 de
septiembre
de 2018
18 de
enero de
2018
Los protocolos de atención se publican el 12 de enero
del 2018 en GACETA de GOBIERNO.
Objetivo General:
Proporcionar al personal docente, administrativo, de dirección y de supervisión
de las escuelas de educación básica públicas y privadas del Subsistema
Educativo Estatal, estrategias y acciones de respuesta inmediata para prevenir,
controlar y atender de manera oportuna los casos de abuso sexual infantil,
acoso escolar y maltrato con la finalidad de salvaguardar la integridad física y
psicológica de los alumnos.
Ámbito de aplicación:
Estos protocolos son de interés social y de orden público, de
observancia general y obligatoria para todo el personal docente,
administrativo, de dirección y de supervisión de las escuelas de
educación básica del Subsistema Educativo Estatal.
• Prevención
• Detección
• Atención
• Acoso escolar
• Abuso Sexual Infantil
• Maltrato
• Flagrancia
• Sospecha
• Denuncia
• Personal de supervisión,
directivo, administrativo
• Personal docente
• Madres y padres de
familia y/o tutores
Técnica Operativa
1 2
Protocolos para la prevención, detección y
atención de casos de abuso sexual infantil,
acoso escolar y maltrato
Atención
Abuso sexual infantil
• Flagrancia
 Por parte de
servidor público o
administrativo
 Por alumnos
• Sospecha
y reporte
Flagrancia por parte de un servidor público
1
• Informar inmediatamente de los hechos al director de la escuela o autoridad
educativa jerárquica superior y al Consejo para la Convivencia Escolar y a
seguridad pública municipal.
2
• Separar provisionalmente de la atención frente a grupo o contacto con menores
de edad y/o de la función que desempeñe el presunto responsable.
3
• La autoridad escolar inmediata deberá tomar las medidas necesarias para cubrir
la función que desempeñaba el presunto responsable.
4
• Elaborar el acta de hechos debidamente requisitada.
5
• Informar inmediatamente y por escrito a la autoridad jerárquica superior,
Contraloría Interna de la Secretaría y al Área Jurídica de la Subdirección
Regional correspondiente anexando copia del acta de hechos y documentales.
6
• Integrar el expediente del caso.
*Es obligatorio para todo servidor público o miembro de la comunidad educativa salvaguardar el entorno del alumnado
involucrado y reportar los actos que vulneren su integridad, cualquier omisión, incumplimiento, negativa u
obstaculización de las obligaciones contenidas en el presente protocolo por parte del personal escolar o educativo se
sancionara en términos de la legislación administrativa aplicable sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria civil,
penal o laboral que pudiera corresponder.
Flagrancia entre los alumnos
1
• Informar inmediatamente de los hechos al director de la escuela o autoridad
educativa inmediata, al Consejo para la Convivencia Escolar, así como a los
padres, madres o tutores de los alumnos involucrados y a la Procuraduría de
Protección de Niñas, Niños, Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de México y a seguridad pública municipal.
2 • Elaborar el acta de hechos debidamente requisitada.
3
• Evitar el contacto entre sí de los involucrados en la medida de lo posible y/o tomar
las medidas pertinentes que garanticen la integridad de los implicados.
4
• Implementar las medidas que garanticen la integridad psicosexual y
emocional de los menores involucrados, así como la confidencialidad
de los hechos en la población estudiantil.
5
• Informar por escrito de los hechos a la Subdirección Regional y a la Contraloría
Interna anexando copia del Acta de Hechos y documentales para iniciar las
responsabilidades legales correspondientes.
6
• Para garantizar el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes, la
Secretaría de Educación proveerá lo necesario para evitar que el personal escolar
divulgue los datos del alumno que se encuentre en una situación de abuso sexual.
7
• Integrar, registrar, y archivar el expediente
Sospecha o reporte de abuso sexual
1
• Informar inmediatamente a la dirección de la escuela o autoridad
educativa inmediata.
2
• Atender y escuchar lo que la niña, niño o adolescente quiera decir
sobre el caso.
3
• Informar de manera inmediata a los padres, madres o tutores de la niña, niño o
adolescente presuntamente afectado.
4
• Informar de manera inmediata al Consejo de Convivencia Escolar.
5
• Elaborar el acta de hechos.
6
• Dar a conocer a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia del Estado de México los hechos.
7
• Informar inmediatamente y por escrito a la Contraloría Interna de la
Secretaría de Educación y a la Subdirección Regional respectiva,
anexando copia del Acta de Hechos y documentales con las que se
cuente para posibles efectos de responsabilidad correspondiente.
8
• Implementar las medidas recomendadas por el plantel que garanticen
su seguridad e integridad psicosexual y emocional del menor, así
como la confidencialidad de estos hechos.
9
• Para garantizar el derecho a la intimidad de niñas, niños y
adolescentes, la Secretaría de Educación proveerá lo necesario para
prohibir que el personal escolar divulgue los datos del alumno o
alumna que se encuentre en una situación de abuso sexual.
10
• Separar provisionalmente de la atención frente a grupo o contacto con
menores de edad y/o de la función que desempeñe al presunto
responsable, de manera preventiva en forma temporal a efecto de
salvaguardar la integridad de los implicados.
11
• La autoridad inmediata superior deberá tomar las medidas necesarias
para cubrir la función que desempeñaba el presunto responsable y
determinar las actividades que realizará en tanto se deslinden
responsabilidades.
12 • Integrar expediente y dar seguimiento hasta el cierre del caso.
En ningún caso se podrá
hacer una revisión
corporal, psicológica, toma
de evidencia de video, foto
o audio hacia las niñas,
niños o adolescentes.
Estar disponible para
escuchar a la niña, niño o
adolescente en el momento
que lo solicite, con tiempo y
la privacidad adecuados. Se
debe tener especial cuidado
en NO buscar interrogarlos.
Creer en el relato de
la niña, niño o
adolescente y
decirle: “siempre voy
a creer en lo que me
digas”.
Manifestar que se
confía en ella o él y
en lo que cuenta.
Explicarle que no tiene
la culpa de lo que le
sucede.
Se pueden incluir
mensajes como: “Las
personas mayores están
para cuidar a los niños.
Siempre que un adulto
lastima a un niño es
responsabilidad del
adulto, porque él sabe que
eso está incorrecto”.
Se debe escuchar
primero sin interrumpir
todo lo que la niña,
niño o adolescente
quiera expresar y luego
organizar, en el caso,
sus preguntas.
Comunicarle que se va
a platicar con personal
especializado para
protegerlo y apoyarlo
en estos hechos,
expresándole que
estará bien y
respaldado por sus
maestros y
compañeros.
Informarle que estos
hechos serán
comunicados a la
autoridad para que los
responsables tengan la
sanción que establece la
ley.
Agradecerle por contar
lo sucedido y decirle
que ha sido muy
valiente en hacerlo
porque de esa forma se
le protegerá y podrá
ayudar a que a otros
compañeros no les
pase lo mismo.
Hacerle sentir que no le
ocurrirá nada y que se
le va a apoyar,
expresándose con
atención y afecto.
Dejar abierta la
comunicación y
comprometerse a estar
presente cuando lo
necesite.
Si el abuso sexual
ocurrió fuera del
ambiente familiar,
comunicarse con la
madre, padre o tutores
para manifestar lo
narrado por el alumno.
Si el abuso sexual se
cometió por algún
integrante de la familia,
se sugiere comunicarse
con algún adulto
referente protector que
indique el agredido.
El personal docente y directivo de la escuela debe considerar las siguientes
recomendaciones para atender a niñas, niños o adolescentes ante casos de probable
abuso sexual infantil.
RECOMENDACIONES GENERALES PARA REPORTES DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES
POR ABUSO SEXUAL
SITUACIONES QUE SE DEBEN EVITAR FRENTE A UN PROBABLE ACTO DE
ABUSO SEXUAL INFANTIL.
Hacer preguntas o
entrevista.
Postergar para otro
momento la
escucha.
Manifestar alarma
ante el relato.
Pedir que muestre
partes del cuerpo.
Insistir en que el
alumno relate
hechos o responda
a preguntas que no
quiere contestar.
Cuestionar lo que el
alumno está
relatando.
Realizar juicios de
valor sobre los
padres, sobre él
mismo o sobre su
agresor
Criticar o actuar
prejuiciosamente.
Plantear preguntas
cerradas que sólo
pueden ser
respondidas por un
“sí” o por un “no”.
Inducir y/o sugerir
respuestas.
Verbalizar hipótesis
sobre lo sucedido.
Pedir que narre lo
ocurrido ante otras
personas en reiteradas
ocasiones.
Realizar acciones
que lo involucran
sin explicarle el
motivo para ello.
Manifestar enojo y
culparlos por lo que
sucede.
Prejuzgar.
Acercarse a los
padres para
hablarles de
manera acusadora.
Tratar situaciones de la vida privada de
las familias que no tienen relación con
los hechos que pueden afectar al
agredido.
Maltrato
1
• Notificar inmediatamente a la dirección de la escuela.
2
• Separar provisionalmente de la atención frente a grupo o contacto
con menores de edad y/o de la función que desempeñe al presunto
responsable, de manera preventiva en forma temporal a efecto de
salvaguardar la integridad de las niñas, niños o adolescentes.
3
• Implementar las medidas necesarias para cubrir la función que
desempeñaba el presunto responsable y determinar las actividades
que desempeñaba en tanto se deslinden responsabilidades.
4
• Implementar medidas que garanticen la actividad psicoemocional del
alumno a través de la supervisión constante de las actividades que
realice al interior del plantel.
5
• Informar inmediatamente al padre, madre o tutor de la niña, niño o
adolescente afectado y vincularle con el Consejo para la Convivencia
Escolar, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
México, a efecto de que reciban atención.
Maltrato por parte de un servidor público docente o administrativo
6
• La autoridad inmediata superior en coordinación con sus superiores,
deberá tomar las medidas necesarias para cubrir la función que
desempeñaba el presunto responsable y determinar las actividades
que realizará en tanto se deslinden responsabilidades.
7
• Elaborar el acta de hechos debidamente requisitada, evitando
interrogar o entrevistar a niñas, niños y adolescentes para la
redacción del Acta y escucharlos en la exposición de los hechos.
8
• Informar inmediatamente y por escrito a la Contraloría Interna de la
Secretaría de Educación y a la Subdirección Regional respectiva,
anexando copia del Acta de Hechos y documentales con las que se
cuente para determinar las responsabilidades legales
correspondientes.
9
• Colaborar con la instancia correspondiente en la elaboración del
diagnóstico sobre la vulneración de los derechos de niñas, niños y
adolescentes.
10
• Integrar expediente y en su caso ordenar su archivo cuando se
encuentre concluido.
Acoso escolar
1
• Comunicar a la autoridad inmediata superior la denuncia o detección
realizada.
2
• Comunicarlo de inmediato a los padres, madres o tutores de la víctima
y del generador de violencia.
3
• Supervisar las actividades que realiza la niña, niño o adolescente
presuntamente afectado al interior de la escuela, e implementar las
medidas que garanticen su integridad emocional, así como la
confidencialidad de la población estudiantil en general.
4
• Realizar una advertencia verbal y escrita al acosador, estableciendo
las acciones inadecuadas que se le atribuyen y las sanciones a las que
se puede hacer acreedor en caso de reincidencia, anexando al
expediente del alumno la información de estos hechos.
5
• En caso de reincidencia la autoridad educativa deberá realizar un
reporte escolar de atención y prevención de violencia escolar por
escrito dirigido a los padres del acosador y del acosado,
estableciendo los pormenores de la modalidad del acoso escolar y las
medidas a las que se puede hacer acreedor el acosador.
En caso de que un docente advierta ciertos indicadores específicos de
acoso escolar; se entere por el relato de un menor de hechos que puedan
constituir acoso escolar o sorprenda al generador de violencia en la
realización de actos de este tipo, se deberá:
6
• Cuando un hecho de acoso escolar es repetido y sistemático el director
escolar deberá informar de inmediato al Consejo para la Convivencia
Escolar.
7
• Si la conducta de acoso escolar no cesa, la autoridad educativa, remitirá al
acosador y al acosado a atención especializada a cualquiera de las
siguientes instancias: al Consejo para la Convivencia Escolar para que este
a su vez gestione los servicios de asistencia que se requiera o previo aviso
a los padres de familia.
8
• Se procederá a la transferencia escolar temporal del acosador que se
niegue o incumpla con la atención especializada hasta en tanto se garantice
su reincorporación bajo tratamiento a un entorno libre de violencia; se
aplicará la misma sanción si el padre, madre o tutor del acosador, se
negara, fuera negligente o impidiera el tratamiento especificado por el
profesional.
9
• Dar seguimiento al caso hasta su total conclusión.
El Consejo para la Convivencia Escolar (CONVIVE) es un órgano
desconcentrado que ejecuta el Programa de Convivencia Escolar de la
Secretaría de Educación, para fortalecer la calidad de la educación, privilegiando
el interés superior de la niñez mexiquense.
Objetivo General:
Promover el respeto de los derechos humanos, los valores, la igualdad de género,
la cultura de paz, la mediación para la transformación pacífica de conflictos, la
gestión de riesgos y desarrollo sostenible, así como la investigación para generar
ambientes de convivencia armónica en las comunidades escolares del Estado de
México.
El CONVIVE se rige por dos vertientes en torno a la violencia escolar:
1. Prevención
Formación de los integrantes de la
comunidad escolar en materia de
igualdad de género, derechos humanos,
paz integral, desarrollo sostenible y
gestión pacífica de conflictos; para
generar ambientes de paz en las
escuelas mexiquenses.
2. Atención inmediata
Atención de reportes y solicitudes de la
comunidad escolar, a través del Centro de
Atención para la Convivencia Escolar
Mexiquense mediante el Catálogo de
Servicios del CONVIVE.
A través de la línea telefónica:
Subdirección
de
Convivencia
Escolar
Subdirección
de Igualdad de
Género
Subdirección de
Mediación y
transformación
de conflictos
Derechos
humanos
Subdirecciones
Recibir, analizar, registrar y canalizar reportes y solicitudes en materia de violencia
escolar y prevención de la misma, a la estructura y/o integrantes de la Red
Interinstitucional según corresponda. A través de: correo electrónico, plataformas SIAC y
089, solicitudes por escrito y redes sociales.
Centro de Atención para la Convivencia
Escolar Mexiquense (CACEM)
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PROTOCOLOS DE ATENCIÓN OFICIAL 2022 CAPACITAR marco (1).pptx

  • 2. Normatividad en torno a la convivencia escolar y construcción de paz en las escuelas del Estado de México.
  • 3. Convivencia escolar Es la coexistencia física y sosegada entre las y los integrantes de la comunidad escolar (alumnado, personal docente, madres y padres de familia y/o tutores), que les corresponde compartir la escuela. Construcción de paz Es el conjunto de acciones que permiten a las y los integrantes de la comunidad escolar, prevenir, gestionar y resolver conflictos sin recurrir al uso de la violencia.
  • 4. ¿Como logramos la convivencia escolar y construcción de paz en las escuelas del Estado de México? Leyes, normas y reglamentos Políticas públicas Estrategias, acciones y actividades 
  • 5. Principio de legalidad Constitucional
  • 6. Declaración de los Derechos del Niño Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el estado mexicano en 1990. Es una declaración internacional que establece el compromiso de los países por respetar y hacer cumplir los principios y derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.
  • 7. Artículo 2 Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo. Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños se atenderá el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas . Artículo 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. Declaración de los derechos del niño
  • 9. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez Artículo 4o.- Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
  • 10. Ley General de Educación
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16. 05 de septiembre de 2018 18 de enero de 2018
  • 17. Los protocolos de atención se publican el 12 de enero del 2018 en GACETA de GOBIERNO. Objetivo General: Proporcionar al personal docente, administrativo, de dirección y de supervisión de las escuelas de educación básica públicas y privadas del Subsistema Educativo Estatal, estrategias y acciones de respuesta inmediata para prevenir, controlar y atender de manera oportuna los casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato con la finalidad de salvaguardar la integridad física y psicológica de los alumnos. Ámbito de aplicación: Estos protocolos son de interés social y de orden público, de observancia general y obligatoria para todo el personal docente, administrativo, de dirección y de supervisión de las escuelas de educación básica del Subsistema Educativo Estatal.
  • 18. • Prevención • Detección • Atención • Acoso escolar • Abuso Sexual Infantil • Maltrato • Flagrancia • Sospecha • Denuncia • Personal de supervisión, directivo, administrativo • Personal docente • Madres y padres de familia y/o tutores Técnica Operativa 1 2
  • 19. Protocolos para la prevención, detección y atención de casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato Atención
  • 20. Abuso sexual infantil • Flagrancia  Por parte de servidor público o administrativo  Por alumnos • Sospecha y reporte
  • 21. Flagrancia por parte de un servidor público 1 • Informar inmediatamente de los hechos al director de la escuela o autoridad educativa jerárquica superior y al Consejo para la Convivencia Escolar y a seguridad pública municipal. 2 • Separar provisionalmente de la atención frente a grupo o contacto con menores de edad y/o de la función que desempeñe el presunto responsable. 3 • La autoridad escolar inmediata deberá tomar las medidas necesarias para cubrir la función que desempeñaba el presunto responsable. 4 • Elaborar el acta de hechos debidamente requisitada. 5 • Informar inmediatamente y por escrito a la autoridad jerárquica superior, Contraloría Interna de la Secretaría y al Área Jurídica de la Subdirección Regional correspondiente anexando copia del acta de hechos y documentales. 6 • Integrar el expediente del caso. *Es obligatorio para todo servidor público o miembro de la comunidad educativa salvaguardar el entorno del alumnado involucrado y reportar los actos que vulneren su integridad, cualquier omisión, incumplimiento, negativa u obstaculización de las obligaciones contenidas en el presente protocolo por parte del personal escolar o educativo se sancionara en términos de la legislación administrativa aplicable sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria civil, penal o laboral que pudiera corresponder.
  • 22. Flagrancia entre los alumnos 1 • Informar inmediatamente de los hechos al director de la escuela o autoridad educativa inmediata, al Consejo para la Convivencia Escolar, así como a los padres, madres o tutores de los alumnos involucrados y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y a seguridad pública municipal. 2 • Elaborar el acta de hechos debidamente requisitada. 3 • Evitar el contacto entre sí de los involucrados en la medida de lo posible y/o tomar las medidas pertinentes que garanticen la integridad de los implicados. 4 • Implementar las medidas que garanticen la integridad psicosexual y emocional de los menores involucrados, así como la confidencialidad de los hechos en la población estudiantil. 5 • Informar por escrito de los hechos a la Subdirección Regional y a la Contraloría Interna anexando copia del Acta de Hechos y documentales para iniciar las responsabilidades legales correspondientes. 6 • Para garantizar el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes, la Secretaría de Educación proveerá lo necesario para evitar que el personal escolar divulgue los datos del alumno que se encuentre en una situación de abuso sexual. 7 • Integrar, registrar, y archivar el expediente
  • 23. Sospecha o reporte de abuso sexual 1 • Informar inmediatamente a la dirección de la escuela o autoridad educativa inmediata. 2 • Atender y escuchar lo que la niña, niño o adolescente quiera decir sobre el caso. 3 • Informar de manera inmediata a los padres, madres o tutores de la niña, niño o adolescente presuntamente afectado. 4 • Informar de manera inmediata al Consejo de Convivencia Escolar. 5 • Elaborar el acta de hechos. 6 • Dar a conocer a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México los hechos.
  • 24. 7 • Informar inmediatamente y por escrito a la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación y a la Subdirección Regional respectiva, anexando copia del Acta de Hechos y documentales con las que se cuente para posibles efectos de responsabilidad correspondiente. 8 • Implementar las medidas recomendadas por el plantel que garanticen su seguridad e integridad psicosexual y emocional del menor, así como la confidencialidad de estos hechos. 9 • Para garantizar el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes, la Secretaría de Educación proveerá lo necesario para prohibir que el personal escolar divulgue los datos del alumno o alumna que se encuentre en una situación de abuso sexual. 10 • Separar provisionalmente de la atención frente a grupo o contacto con menores de edad y/o de la función que desempeñe al presunto responsable, de manera preventiva en forma temporal a efecto de salvaguardar la integridad de los implicados. 11 • La autoridad inmediata superior deberá tomar las medidas necesarias para cubrir la función que desempeñaba el presunto responsable y determinar las actividades que realizará en tanto se deslinden responsabilidades. 12 • Integrar expediente y dar seguimiento hasta el cierre del caso.
  • 25. En ningún caso se podrá hacer una revisión corporal, psicológica, toma de evidencia de video, foto o audio hacia las niñas, niños o adolescentes. Estar disponible para escuchar a la niña, niño o adolescente en el momento que lo solicite, con tiempo y la privacidad adecuados. Se debe tener especial cuidado en NO buscar interrogarlos. Creer en el relato de la niña, niño o adolescente y decirle: “siempre voy a creer en lo que me digas”. Manifestar que se confía en ella o él y en lo que cuenta. Explicarle que no tiene la culpa de lo que le sucede. Se pueden incluir mensajes como: “Las personas mayores están para cuidar a los niños. Siempre que un adulto lastima a un niño es responsabilidad del adulto, porque él sabe que eso está incorrecto”. Se debe escuchar primero sin interrumpir todo lo que la niña, niño o adolescente quiera expresar y luego organizar, en el caso, sus preguntas. Comunicarle que se va a platicar con personal especializado para protegerlo y apoyarlo en estos hechos, expresándole que estará bien y respaldado por sus maestros y compañeros. Informarle que estos hechos serán comunicados a la autoridad para que los responsables tengan la sanción que establece la ley. Agradecerle por contar lo sucedido y decirle que ha sido muy valiente en hacerlo porque de esa forma se le protegerá y podrá ayudar a que a otros compañeros no les pase lo mismo. Hacerle sentir que no le ocurrirá nada y que se le va a apoyar, expresándose con atención y afecto. Dejar abierta la comunicación y comprometerse a estar presente cuando lo necesite. Si el abuso sexual ocurrió fuera del ambiente familiar, comunicarse con la madre, padre o tutores para manifestar lo narrado por el alumno. Si el abuso sexual se cometió por algún integrante de la familia, se sugiere comunicarse con algún adulto referente protector que indique el agredido. El personal docente y directivo de la escuela debe considerar las siguientes recomendaciones para atender a niñas, niños o adolescentes ante casos de probable abuso sexual infantil. RECOMENDACIONES GENERALES PARA REPORTES DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES POR ABUSO SEXUAL
  • 26. SITUACIONES QUE SE DEBEN EVITAR FRENTE A UN PROBABLE ACTO DE ABUSO SEXUAL INFANTIL. Hacer preguntas o entrevista. Postergar para otro momento la escucha. Manifestar alarma ante el relato. Pedir que muestre partes del cuerpo. Insistir en que el alumno relate hechos o responda a preguntas que no quiere contestar. Cuestionar lo que el alumno está relatando. Realizar juicios de valor sobre los padres, sobre él mismo o sobre su agresor Criticar o actuar prejuiciosamente. Plantear preguntas cerradas que sólo pueden ser respondidas por un “sí” o por un “no”. Inducir y/o sugerir respuestas. Verbalizar hipótesis sobre lo sucedido. Pedir que narre lo ocurrido ante otras personas en reiteradas ocasiones. Realizar acciones que lo involucran sin explicarle el motivo para ello. Manifestar enojo y culparlos por lo que sucede. Prejuzgar. Acercarse a los padres para hablarles de manera acusadora. Tratar situaciones de la vida privada de las familias que no tienen relación con los hechos que pueden afectar al agredido.
  • 28. 1 • Notificar inmediatamente a la dirección de la escuela. 2 • Separar provisionalmente de la atención frente a grupo o contacto con menores de edad y/o de la función que desempeñe al presunto responsable, de manera preventiva en forma temporal a efecto de salvaguardar la integridad de las niñas, niños o adolescentes. 3 • Implementar las medidas necesarias para cubrir la función que desempeñaba el presunto responsable y determinar las actividades que desempeñaba en tanto se deslinden responsabilidades. 4 • Implementar medidas que garanticen la actividad psicoemocional del alumno a través de la supervisión constante de las actividades que realice al interior del plantel. 5 • Informar inmediatamente al padre, madre o tutor de la niña, niño o adolescente afectado y vincularle con el Consejo para la Convivencia Escolar, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, a efecto de que reciban atención. Maltrato por parte de un servidor público docente o administrativo
  • 29. 6 • La autoridad inmediata superior en coordinación con sus superiores, deberá tomar las medidas necesarias para cubrir la función que desempeñaba el presunto responsable y determinar las actividades que realizará en tanto se deslinden responsabilidades. 7 • Elaborar el acta de hechos debidamente requisitada, evitando interrogar o entrevistar a niñas, niños y adolescentes para la redacción del Acta y escucharlos en la exposición de los hechos. 8 • Informar inmediatamente y por escrito a la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación y a la Subdirección Regional respectiva, anexando copia del Acta de Hechos y documentales con las que se cuente para determinar las responsabilidades legales correspondientes. 9 • Colaborar con la instancia correspondiente en la elaboración del diagnóstico sobre la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 10 • Integrar expediente y en su caso ordenar su archivo cuando se encuentre concluido.
  • 31. 1 • Comunicar a la autoridad inmediata superior la denuncia o detección realizada. 2 • Comunicarlo de inmediato a los padres, madres o tutores de la víctima y del generador de violencia. 3 • Supervisar las actividades que realiza la niña, niño o adolescente presuntamente afectado al interior de la escuela, e implementar las medidas que garanticen su integridad emocional, así como la confidencialidad de la población estudiantil en general. 4 • Realizar una advertencia verbal y escrita al acosador, estableciendo las acciones inadecuadas que se le atribuyen y las sanciones a las que se puede hacer acreedor en caso de reincidencia, anexando al expediente del alumno la información de estos hechos. 5 • En caso de reincidencia la autoridad educativa deberá realizar un reporte escolar de atención y prevención de violencia escolar por escrito dirigido a los padres del acosador y del acosado, estableciendo los pormenores de la modalidad del acoso escolar y las medidas a las que se puede hacer acreedor el acosador. En caso de que un docente advierta ciertos indicadores específicos de acoso escolar; se entere por el relato de un menor de hechos que puedan constituir acoso escolar o sorprenda al generador de violencia en la realización de actos de este tipo, se deberá:
  • 32. 6 • Cuando un hecho de acoso escolar es repetido y sistemático el director escolar deberá informar de inmediato al Consejo para la Convivencia Escolar. 7 • Si la conducta de acoso escolar no cesa, la autoridad educativa, remitirá al acosador y al acosado a atención especializada a cualquiera de las siguientes instancias: al Consejo para la Convivencia Escolar para que este a su vez gestione los servicios de asistencia que se requiera o previo aviso a los padres de familia. 8 • Se procederá a la transferencia escolar temporal del acosador que se niegue o incumpla con la atención especializada hasta en tanto se garantice su reincorporación bajo tratamiento a un entorno libre de violencia; se aplicará la misma sanción si el padre, madre o tutor del acosador, se negara, fuera negligente o impidiera el tratamiento especificado por el profesional. 9 • Dar seguimiento al caso hasta su total conclusión.
  • 33. El Consejo para la Convivencia Escolar (CONVIVE) es un órgano desconcentrado que ejecuta el Programa de Convivencia Escolar de la Secretaría de Educación, para fortalecer la calidad de la educación, privilegiando el interés superior de la niñez mexiquense. Objetivo General: Promover el respeto de los derechos humanos, los valores, la igualdad de género, la cultura de paz, la mediación para la transformación pacífica de conflictos, la gestión de riesgos y desarrollo sostenible, así como la investigación para generar ambientes de convivencia armónica en las comunidades escolares del Estado de México.
  • 34. El CONVIVE se rige por dos vertientes en torno a la violencia escolar: 1. Prevención Formación de los integrantes de la comunidad escolar en materia de igualdad de género, derechos humanos, paz integral, desarrollo sostenible y gestión pacífica de conflictos; para generar ambientes de paz en las escuelas mexiquenses. 2. Atención inmediata Atención de reportes y solicitudes de la comunidad escolar, a través del Centro de Atención para la Convivencia Escolar Mexiquense mediante el Catálogo de Servicios del CONVIVE. A través de la línea telefónica: Subdirección de Convivencia Escolar Subdirección de Igualdad de Género Subdirección de Mediación y transformación de conflictos Derechos humanos Subdirecciones
  • 35. Recibir, analizar, registrar y canalizar reportes y solicitudes en materia de violencia escolar y prevención de la misma, a la estructura y/o integrantes de la Red Interinstitucional según corresponda. A través de: correo electrónico, plataformas SIAC y 089, solicitudes por escrito y redes sociales. Centro de Atención para la Convivencia Escolar Mexiquense (CACEM)
  • 36. Instancias de la Red Interinstitucional