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EL MALTRATO A
MENORES Y LA
RESPUESTA
EDUCATIVA.
TIPOS DE MALTRATO
Óscar Fernández Ruiz de Alegría
El contexto y el entorno.
Como ser humano primero y como docente después, tenemos la obligación de procurar
que nuestros niños y niñas se desarrollen física, mental y sociabilicen de una manera
natural, en condiciones de libertad y con las necesidades básicas cubiertas. Además de
esto, les asiste el derecho a la educación y la protección social.
Desde el ámbito de la escuela y de las instituciones sociales de protección al menor, se
debe garantizar que esto sea posible.
Desgraciadamente, en algunos casos, son victimas de malos tratos y faltos de recursos
que acaban creando personas con enfermedades mentales, falta de autoestima,
marginadas y violentas.
En la escuela e institutos, debido a la cantidad de horas que pasamos con nuestros
alumnos y sus familias, los docentes y equipos educativos, podemos detectar esta falta de
recursos y/o maltratos hacia nuestros menores.
Es por ello fundamental, el conocer la normativa referente y saber las actuaciones a
realizar en caso de detección de maltrato y/o desprotección.
Normativa aplicable
- La norma básica y fundamental referida a los menores es la Convención de los Derechos
del Niño (CDN), promulgada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y
ratificada por España el 30 de noviembre de 1990.:
https://www.unicef.org/argentina/spanish/7.-Convencionsobrelosderechos.pdf
- En España el artículo 39.4 CE constitucionaliza los derechos recogidos en los Tratados
Internacionales: "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos" y las Leyes orgánicas 1/1996 de Protección
de Menores (LOPM), la LO 5/2000 de la Responsabilidad Penal de los Menores
(LORPM) y la LO 4/2000 de la Integración social de los extranjeros (LODILE) se inspiran
en dicha Convención y adaptan a nuestro contexto sus disposiciones. Todas las CCAA
han promulgado leyes que concretan la protección a los menores y la consideran una
competencia con rango de exclusiva.
- El art. 3 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) establece
que: "Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y
los Tratados internacionales [...] y del resto de los derechos garantizados por el
ordenamiento jurídico, sin discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad [... ] o
cualquier otra circunstancia personal, familiar o social ".
- el artículo 3.1 CDN y también la LO 1/1996, LOPJM, art.11.2 establecen: "La
generalización del interés superior del menor como inspirador de todas las
actuaciones que se lo relacionan, tanto administrativas como judiciales”.
- Derecho de acceso a la educación: todos los menores extranjeros,
independientemente de su situación administrativa de residencia, tienen derecho
a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria, así como el acceso a todo tipo de
becas y ayudas; también respecto a los niveles de educación postobligatorios (art.
9 LODILE).
- La LOPJM en su artículo 10.3. establece "los menores extranjeros que se
encuentren en España tienen derecho a la educación.", y en el 13 determina
como obligación de los ciudadanos que si se detecta una situación de riesgo o
posible desamparo de un menor, o se conoce que no está escolarizado o no
asiste al centro escolar, se comunicará a la autoridad.
- La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, modificada por la LO 8/2000, sobre los
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
(artículo 9) y el Reglamento de desarrollo, Real Decreto 2393/2004, de 30 de
diciembre (BOE núm. 6, 7.01.2005), concreta aspectos de interés para el ámbito
educativo y que en síntesis son: Todos los extranjeros menores de 18 años tienen
el derecho y el deber de la educación en las mismas condiciones que los
DESARROLLANDO EL CONCEPTO DE MALTRATO
- Maltrato del menor:
- Toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos
tratos o explotación, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres,
de un tutor o de cualquiera otra persona que le tenga a su cargo. (ONU).
- El Maltrato Infantil es cualquier acto por acción u omisión realizado por individuos, por
instituciones o por la sociedad en su conjunto y todos los estados derivados de estos
actos o de su ausencia que priven a los niños de su libertad o de sus derechos
correspondientes y/o que dificulten su óptimo desarrollo. (Centro Internacional de la
Infancia de Paris).
- Todas las formas de violencia física y mental, lesiones, abusos, o negligencias,
incluyendo los abusos sexuales, físicos o mentales, bajo la tutela de sus padres,
tutores legales o cualquier otra persona o institución que tenga su tutela.
- Incluiremos cualquier práctica de mutilación genital, ablación, etc. por considerarse
prácticas nocivas para la salud de nuestros menores.
TIPOS DE MALTRATO
• Maltrato físico: cualquier acción no accidental de los progenitores o de
las personas que cuidan de los niños que les provoque daños físicos o
enfermedades.
• Maltrato por negligencia y abandono: las situaciones en las que las
necesidades básicas del niño (físicas, sociales y psicológicas) no son
atendidas de forma temporal o permanente por ninguno de los miembros
del grupo conviviente (alimentación, higiene, atención médica,
educación, vestido, vigilancia, seguridad,…).
• Maltrato psicológico o emocional: la situación crónica en la que las
personas adultas responsables del niño, con actuaciones o privaciones,
le provocan sentimientos negativos hacia la propia autoestima y le
limitan las iniciativas (desprecio continuado, rechazo verbal, insulto,
intimidación, discriminación,...).
• Maltrato sexual: cuando un niño o un adolescente es utilizado para
satisfacer los deseos sexuales del adulto, ya sea presenciando o
participando en actividades sexuales que no comprende o para las que
• Maltrato institucional: cualquier procedimiento, actuación u omisión
procedente de los poderes públicos, o bien derivado de la actuación individual
de un profesional, relacionado directa e indirectamente con el mundo del niño
que puede generar situaciones, por acción y/u omisión, que impidan el mejor
desarrollo de los niños y de los jóvenes.
• Sumisión químico-farmacéutica: situación en la que se somete al niño a
cualquier tipo de drogas y/o medicación sin necesidad médica y que le
incapacita para el desarrollo de la autonomía, de la resistencia o del control.
• Explotación laboral: situación en la que se utiliza un niño o un adolescente en
edad no laboral para trabajos o actividades que se obtenga cualquier tipo de
ganancia. Puede ir desde la dureza física hasta la utilización pasiva o activa
para la mendicidad.
• Explotación sexual: se da cuando se obliga o induce al niño o al adolescente a
hacer actividades de prostitución y/o pornografía.
• El acoso escolar o bullying "es una conducta de persecución física y/o
psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de
repetidos y continuos ataques.
• El ciberacoso o acoso informático a través de medios electrónicos
LOS CENTROS DOCENTES Y SU PAPEL
• Los centros docentes son lugares propicios para la detección de posibles malos tratos o abusos a
menores:
• Por el contacto directo y diario que hay con ellos
• Por la confianza y consiguiente comunicación franca que establecen, en la mayor parte de los casos,
con los tutores/as
• Por tener toda la población infantil entre los 3 y los 16 años escolarizados
• Además de la detección los centros docentes también son instituciones clave en la prevención de las
posibles situaciones de maltrato infantil:
• Todas las personas que forman parte de un centro escolar deberían conocer las formas de prevenir y
detectar los malos tratos, así como los protocolos de actuación
• Ante las primeras sospechas o indicios deberían recoger las observaciones de los diferentes
profesionales que estén en contacto con el menor, para ratificar o no dichas sospechas o indicios. Dado
que la agresión o maltrato se producirá, habitualmente, fuera del centro, será necesario derivar el caso
para su estudio y tratamiento a los servicios sociales que correspondan.
• Todas las personas y, en especial, los que por razón de su profesión sepan de la existencia de cualquier
maltrato a menores, debe ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o del organismo competente,
que debe de garantizar la reserva absoluta y el anonimato del comunicante. Así se dispone en la LO
1/1996 de Protección Jurídica del Menor (artículo 13), se reafirma en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y también con contenido similar
encontraríamos artículos a las Leyes de protección de menores de todas las CCAA.
• https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2010/12/23/8/dof/spa/pdf (Comunidad Autónoma Cantabria).
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Los centros se encuentran ante hechos que los lleva a pensar o los hacen
sospechar que se están produciendo malos tratos, detectan indicios y
recogen su intensidad y frecuencia, o bien, detectan evidencias de que se
están produciendo malos tratos y derivan el caso a organismos de
protección y más especializados. Así pues, se pueden dar dos situaciones
tipo:
• Sospecha, se comunicará a los Servicios Sociales, que con la
colaboración de otros Equipos de Atención a Menores establecerán un
diagnóstico que consistirá en una medida administrativa de protección, o
bien, si la situación es grave, lo comunicarán a la policía o a las
instancias judiciales.
• Evidencia, se comunicará a la policía, que a su vez lo pondrá en
conocimiento del Fiscal o del Juzgado de Guardia que tomará las
medidas cautelares que correspondan.
Siempre, ante situaciones de peligro, se pedirá la intervención de los
INDICADORES – MALTRATO FÍSICO
Indicadores físicos en el menor
• Se pueden observar algunos de los siguientes indicadores:
• Lesiones cutáneas, como magulladuras o moratones en
diversas zonas del cuerpo, quemaduras, heridas o
raspaduras, señales de mordeduras, cortes o pinchazos.
• Lesiones óseas, tales como fracturas de distintos huesos, y
en el caso de un niño menor de dos años, cualquier
fractura, torcedura o dislocación.
• Lesiones internas, que pueden ser abdominales, oculares,
viscerales o neurológicas, y otras lesiones como asfixia o
ahogamiento, intoxicaciones no accidentales (por ingestión
de sustancias químicas, medicamentos, etc.).
• Indicadores conductuales en el menor
• Podemos observar algunos de los siguientes indicadores:
• Receloso con respecto al contacto físico con adultos.
• Parece tener miedo de volver a casa.
• Muestra conductas extremas y contradictorias: agresividad
o retraimiento.
• Se siente rechazado y con baja autoestima.
• No quiere desnudarse ante otros y va excesivamente
vestido.
Indicadores de los adultos responsables, padres o cuidadores
Podemos observar la presencia de algunos indicadores como:
• Utiliza una disciplina severa, inapropiada para la edad, falta
cometida o condición del niño.
• No da explicaciones con respecto a la lesión o éstas son
ilógicas, no convincentes o contradictorias, e intenta ocultar la
lesión o proteger la identidad del responsable.
• Percibe al niño de manera significativamente negativa
(malo, perverso, etc…)
• Abuso de alcohol o drogas
INDICADORES – ABANDONO FÍSICO
Indicadores básicos en el menor
Se pueden observar algunos de los siguientes indicadores:
• Alimentación y/o hábitos y horarios inadecuados.
• Ropa inadecuada para las condiciones climáticas y falta de higiene ( se
observa en edades más tempranas, más frecuente en Educación Infantil y
Primaria)
• Problemas físicos o necesidades médicas no atendidas, consultas
frecuentes a los servicios de urgencia por falta de seguimiento y control
médico rutinario, enfermedad crónica llamativa que no genera visita médica
(infecciones leves recurrentes o persistentes)
• Accidentes frecuentes por falta de supervisión en situaciones peligrosas (se
observa en edades más tempranas, más frecuente en Infantil y Primaria)
• Retraso del crecimiento
• Faltas injustificadas y repetidas a la escuela
• Somnolencia
Indicadores conductuales en el menor
Podemos observar algunos de los siguientes indicadores:
• Apatía.
• Robo (suele darse en edades de Primaria y Secundaria) o petición de comida.
• Hiperactividad, agresividad, comportamientos antisociales y conductas dirigidas
a llamar la atención del adulto.
• Manifestaciones afectivas extremas, muestras de desconfianza.
• Tendencia a la fantasía.
• Absentismo, horarios inadecuados para llegar e irse de la escuela.
• Comportamientos autogratificantes (autoestimulación).
• Permanencias prolongadas en lugares públicos o en la escuela, fugas de casa.
• Retraso en las áreas madurativas y problemas de aprendizaje escolar.
Indicadores de los cuidadores
Podemos observar la presencia de algunos indicadores como:
• Vida en el hogar caótica
• Evidencias de apatía o de incompetencia para atender al niño
• Mentalmente enfermo o bajo nivel intelectual
• Enfermedad crónica
INDICADORES – MALTRATO EMOCIONAL
Indicadores físicos en el menor
• Talla corta, retraso no orgánico del crecimiento, enfermedades de origen psicosomático.
Indicadores conductuales en el menor
Podemos observar algunos de los siguientes indicadores:
• Dificultades o retraso en su desarrollo evolutivo.
• Excesiva ansiedad o rechazo en relaciones psicoafectivas, escasa discriminación y pasividad en las relaciones
sociales.
• Signos de desórdenes emocionales, muestras de recelo, pesimismo, ansiedad, depresión, preocupación, ausencia
de comunicación, movimientos rítmicos repetitivos.
• Desórdenes conductuales como retraimiento o conducta antisocial, con extremos conductuales como pasividad o
conducta agresiva extrema, conductas compulsivas o de autolesión.
• Baja autoestima y excesiva preocupación por complacer a las figuras de autoridad.
• Conductas adultas inapropiadas o excesivamente infantiles.
• Trastornos en el control de esfínteres, desórdenes en el sueño (más propios de edades tempranas, Infantil y
Primaria).
Indicadores de los cuidadores
Podemos observar la presencia de algunos indicadores como:
• Rechazo. Rechazan de manera activa las iniciativas primarias del apego del
niño, excluyen activamente al niño de las actividades familiares, se transmite
constantemente al niño una valoración negativa, sometiéndole a humillaciones
verbales. Niegan amor
• Aterrorizar. Se refiere a amenazar al niño con castigos extremos y siniestros,
crear en el niño un miedo intenso de amenaza impredecible o exigir el
cumplimiento de objetivos inalcanzables castigándole por no alcanzarlos.
• Aislamiento. En general se refiere a privar al niño de las oportunidades para
establecer relaciones sociales, enseñar al niño a evitar cualquier contacto
social, prohibir al niño jugar con otros niños.
INDICADORES – ABANDONO EMOCIONAL
Responden en cuanto a sus indicadores del menor básicamente igual.
Se matiza en los cuidadores en:
“ Estado de no disponibilidad para el niño, no responde a las
conductas sociales espontáneas del niño, no mostrar interés por sus
logros ni problemas y tolera absolutamente todos los
comportamientos del niño sin ponerle límite alguno. “
Por último hay que tener en cuenta también el:
• Maltrato institucional: Se entiende por malos tratos
institucionales cualquier legislación, procedimiento, actuación u
omisión procedente de los poderes públicos, o bien derivada de la
actuación individual del profesional, que comporte abuso,
negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado
emocional, el bienestar físico, la correcta maduración, o que viole
los derechos básicos del niño y/o la infancia y la,
• Explotación laboral: Cualquier forma de utilización de niños para
obtener beneficio, que implique explotación económica y el
desempeño de cualquier actividad que dificulte su educación
CONCLUSIÓN:
Desde la docencia y la tutoría, se debe estar atento para
detectar cualquier tipo de anomalía en la condición del
menor que nos haga sospechar que es víctima de
maltrato.
Ante la sospecha se debe informar al Dpto. de Orientación
y ponerlo en conocimiento del Equipo Directivo.
En esta situación ante la sospecha, se debe contactar con
Asuntos Sociales y si se confirma con evidencia,
directamente y además, se debe poner en conocimiento
de la policía.
Bibliografía:
https://formacion.intef.es/tutorizados_2022/mod/resource/view.php?id=189
8
https://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOE-A-2009-1174-consolidado.pdf
https://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:d458fa45-e9c0-4854-8787-
f468015b968e/web-loe-completa-con-lomloe.pdf
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2010/12/23/8/dof/spa/pdf
https://www.unicef.org/argentina/spanish/7.-
Convencionsobrelosderechos.pdf
https://es.wikipedia.org/wiki/Maltrato_infantil
https://prezi.com/fi6jdmtoy_8p/el-maltrato-a-menores-y-la-respuesta-educativa-
tipos-de-mal/
https://colegiobilinguesantaana.es/wp-
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  • 1. EL MALTRATO A MENORES Y LA RESPUESTA EDUCATIVA. TIPOS DE MALTRATO Óscar Fernández Ruiz de Alegría
  • 2. El contexto y el entorno. Como ser humano primero y como docente después, tenemos la obligación de procurar que nuestros niños y niñas se desarrollen física, mental y sociabilicen de una manera natural, en condiciones de libertad y con las necesidades básicas cubiertas. Además de esto, les asiste el derecho a la educación y la protección social. Desde el ámbito de la escuela y de las instituciones sociales de protección al menor, se debe garantizar que esto sea posible. Desgraciadamente, en algunos casos, son victimas de malos tratos y faltos de recursos que acaban creando personas con enfermedades mentales, falta de autoestima, marginadas y violentas. En la escuela e institutos, debido a la cantidad de horas que pasamos con nuestros alumnos y sus familias, los docentes y equipos educativos, podemos detectar esta falta de recursos y/o maltratos hacia nuestros menores. Es por ello fundamental, el conocer la normativa referente y saber las actuaciones a realizar en caso de detección de maltrato y/o desprotección.
  • 3. Normativa aplicable - La norma básica y fundamental referida a los menores es la Convención de los Derechos del Niño (CDN), promulgada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990.: https://www.unicef.org/argentina/spanish/7.-Convencionsobrelosderechos.pdf - En España el artículo 39.4 CE constitucionaliza los derechos recogidos en los Tratados Internacionales: "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos" y las Leyes orgánicas 1/1996 de Protección de Menores (LOPM), la LO 5/2000 de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) y la LO 4/2000 de la Integración social de los extranjeros (LODILE) se inspiran en dicha Convención y adaptan a nuestro contexto sus disposiciones. Todas las CCAA han promulgado leyes que concretan la protección a los menores y la consideran una competencia con rango de exclusiva. - El art. 3 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) establece que: "Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados internacionales [...] y del resto de los derechos garantizados por el ordenamiento jurídico, sin discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad [... ] o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social ".
  • 4. - el artículo 3.1 CDN y también la LO 1/1996, LOPJM, art.11.2 establecen: "La generalización del interés superior del menor como inspirador de todas las actuaciones que se lo relacionan, tanto administrativas como judiciales”. - Derecho de acceso a la educación: todos los menores extranjeros, independientemente de su situación administrativa de residencia, tienen derecho a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria, así como el acceso a todo tipo de becas y ayudas; también respecto a los niveles de educación postobligatorios (art. 9 LODILE). - La LOPJM en su artículo 10.3. establece "los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación.", y en el 13 determina como obligación de los ciudadanos que si se detecta una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, o se conoce que no está escolarizado o no asiste al centro escolar, se comunicará a la autoridad. - La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, modificada por la LO 8/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 9) y el Reglamento de desarrollo, Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE núm. 6, 7.01.2005), concreta aspectos de interés para el ámbito educativo y que en síntesis son: Todos los extranjeros menores de 18 años tienen el derecho y el deber de la educación en las mismas condiciones que los
  • 5. DESARROLLANDO EL CONCEPTO DE MALTRATO - Maltrato del menor: - Toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquiera otra persona que le tenga a su cargo. (ONU). - El Maltrato Infantil es cualquier acto por acción u omisión realizado por individuos, por instituciones o por la sociedad en su conjunto y todos los estados derivados de estos actos o de su ausencia que priven a los niños de su libertad o de sus derechos correspondientes y/o que dificulten su óptimo desarrollo. (Centro Internacional de la Infancia de Paris). - Todas las formas de violencia física y mental, lesiones, abusos, o negligencias, incluyendo los abusos sexuales, físicos o mentales, bajo la tutela de sus padres, tutores legales o cualquier otra persona o institución que tenga su tutela. - Incluiremos cualquier práctica de mutilación genital, ablación, etc. por considerarse prácticas nocivas para la salud de nuestros menores.
  • 6. TIPOS DE MALTRATO • Maltrato físico: cualquier acción no accidental de los progenitores o de las personas que cuidan de los niños que les provoque daños físicos o enfermedades. • Maltrato por negligencia y abandono: las situaciones en las que las necesidades básicas del niño (físicas, sociales y psicológicas) no son atendidas de forma temporal o permanente por ninguno de los miembros del grupo conviviente (alimentación, higiene, atención médica, educación, vestido, vigilancia, seguridad,…). • Maltrato psicológico o emocional: la situación crónica en la que las personas adultas responsables del niño, con actuaciones o privaciones, le provocan sentimientos negativos hacia la propia autoestima y le limitan las iniciativas (desprecio continuado, rechazo verbal, insulto, intimidación, discriminación,...). • Maltrato sexual: cuando un niño o un adolescente es utilizado para satisfacer los deseos sexuales del adulto, ya sea presenciando o participando en actividades sexuales que no comprende o para las que
  • 7. • Maltrato institucional: cualquier procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos, o bien derivado de la actuación individual de un profesional, relacionado directa e indirectamente con el mundo del niño que puede generar situaciones, por acción y/u omisión, que impidan el mejor desarrollo de los niños y de los jóvenes. • Sumisión químico-farmacéutica: situación en la que se somete al niño a cualquier tipo de drogas y/o medicación sin necesidad médica y que le incapacita para el desarrollo de la autonomía, de la resistencia o del control. • Explotación laboral: situación en la que se utiliza un niño o un adolescente en edad no laboral para trabajos o actividades que se obtenga cualquier tipo de ganancia. Puede ir desde la dureza física hasta la utilización pasiva o activa para la mendicidad. • Explotación sexual: se da cuando se obliga o induce al niño o al adolescente a hacer actividades de prostitución y/o pornografía. • El acoso escolar o bullying "es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos y continuos ataques. • El ciberacoso o acoso informático a través de medios electrónicos
  • 8. LOS CENTROS DOCENTES Y SU PAPEL • Los centros docentes son lugares propicios para la detección de posibles malos tratos o abusos a menores: • Por el contacto directo y diario que hay con ellos • Por la confianza y consiguiente comunicación franca que establecen, en la mayor parte de los casos, con los tutores/as • Por tener toda la población infantil entre los 3 y los 16 años escolarizados • Además de la detección los centros docentes también son instituciones clave en la prevención de las posibles situaciones de maltrato infantil: • Todas las personas que forman parte de un centro escolar deberían conocer las formas de prevenir y detectar los malos tratos, así como los protocolos de actuación • Ante las primeras sospechas o indicios deberían recoger las observaciones de los diferentes profesionales que estén en contacto con el menor, para ratificar o no dichas sospechas o indicios. Dado que la agresión o maltrato se producirá, habitualmente, fuera del centro, será necesario derivar el caso para su estudio y tratamiento a los servicios sociales que correspondan. • Todas las personas y, en especial, los que por razón de su profesión sepan de la existencia de cualquier maltrato a menores, debe ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o del organismo competente, que debe de garantizar la reserva absoluta y el anonimato del comunicante. Así se dispone en la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (artículo 13), se reafirma en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y también con contenido similar encontraríamos artículos a las Leyes de protección de menores de todas las CCAA. • https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2010/12/23/8/dof/spa/pdf (Comunidad Autónoma Cantabria).
  • 9. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Los centros se encuentran ante hechos que los lleva a pensar o los hacen sospechar que se están produciendo malos tratos, detectan indicios y recogen su intensidad y frecuencia, o bien, detectan evidencias de que se están produciendo malos tratos y derivan el caso a organismos de protección y más especializados. Así pues, se pueden dar dos situaciones tipo: • Sospecha, se comunicará a los Servicios Sociales, que con la colaboración de otros Equipos de Atención a Menores establecerán un diagnóstico que consistirá en una medida administrativa de protección, o bien, si la situación es grave, lo comunicarán a la policía o a las instancias judiciales. • Evidencia, se comunicará a la policía, que a su vez lo pondrá en conocimiento del Fiscal o del Juzgado de Guardia que tomará las medidas cautelares que correspondan. Siempre, ante situaciones de peligro, se pedirá la intervención de los
  • 10. INDICADORES – MALTRATO FÍSICO Indicadores físicos en el menor • Se pueden observar algunos de los siguientes indicadores: • Lesiones cutáneas, como magulladuras o moratones en diversas zonas del cuerpo, quemaduras, heridas o raspaduras, señales de mordeduras, cortes o pinchazos. • Lesiones óseas, tales como fracturas de distintos huesos, y en el caso de un niño menor de dos años, cualquier fractura, torcedura o dislocación. • Lesiones internas, que pueden ser abdominales, oculares, viscerales o neurológicas, y otras lesiones como asfixia o ahogamiento, intoxicaciones no accidentales (por ingestión de sustancias químicas, medicamentos, etc.).
  • 11. • Indicadores conductuales en el menor • Podemos observar algunos de los siguientes indicadores: • Receloso con respecto al contacto físico con adultos. • Parece tener miedo de volver a casa. • Muestra conductas extremas y contradictorias: agresividad o retraimiento. • Se siente rechazado y con baja autoestima. • No quiere desnudarse ante otros y va excesivamente vestido.
  • 12. Indicadores de los adultos responsables, padres o cuidadores Podemos observar la presencia de algunos indicadores como: • Utiliza una disciplina severa, inapropiada para la edad, falta cometida o condición del niño. • No da explicaciones con respecto a la lesión o éstas son ilógicas, no convincentes o contradictorias, e intenta ocultar la lesión o proteger la identidad del responsable. • Percibe al niño de manera significativamente negativa (malo, perverso, etc…) • Abuso de alcohol o drogas
  • 13. INDICADORES – ABANDONO FÍSICO Indicadores básicos en el menor Se pueden observar algunos de los siguientes indicadores: • Alimentación y/o hábitos y horarios inadecuados. • Ropa inadecuada para las condiciones climáticas y falta de higiene ( se observa en edades más tempranas, más frecuente en Educación Infantil y Primaria) • Problemas físicos o necesidades médicas no atendidas, consultas frecuentes a los servicios de urgencia por falta de seguimiento y control médico rutinario, enfermedad crónica llamativa que no genera visita médica (infecciones leves recurrentes o persistentes) • Accidentes frecuentes por falta de supervisión en situaciones peligrosas (se observa en edades más tempranas, más frecuente en Infantil y Primaria) • Retraso del crecimiento • Faltas injustificadas y repetidas a la escuela • Somnolencia
  • 14. Indicadores conductuales en el menor Podemos observar algunos de los siguientes indicadores: • Apatía. • Robo (suele darse en edades de Primaria y Secundaria) o petición de comida. • Hiperactividad, agresividad, comportamientos antisociales y conductas dirigidas a llamar la atención del adulto. • Manifestaciones afectivas extremas, muestras de desconfianza. • Tendencia a la fantasía. • Absentismo, horarios inadecuados para llegar e irse de la escuela. • Comportamientos autogratificantes (autoestimulación). • Permanencias prolongadas en lugares públicos o en la escuela, fugas de casa. • Retraso en las áreas madurativas y problemas de aprendizaje escolar.
  • 15. Indicadores de los cuidadores Podemos observar la presencia de algunos indicadores como: • Vida en el hogar caótica • Evidencias de apatía o de incompetencia para atender al niño • Mentalmente enfermo o bajo nivel intelectual • Enfermedad crónica
  • 16. INDICADORES – MALTRATO EMOCIONAL Indicadores físicos en el menor • Talla corta, retraso no orgánico del crecimiento, enfermedades de origen psicosomático. Indicadores conductuales en el menor Podemos observar algunos de los siguientes indicadores: • Dificultades o retraso en su desarrollo evolutivo. • Excesiva ansiedad o rechazo en relaciones psicoafectivas, escasa discriminación y pasividad en las relaciones sociales. • Signos de desórdenes emocionales, muestras de recelo, pesimismo, ansiedad, depresión, preocupación, ausencia de comunicación, movimientos rítmicos repetitivos. • Desórdenes conductuales como retraimiento o conducta antisocial, con extremos conductuales como pasividad o conducta agresiva extrema, conductas compulsivas o de autolesión. • Baja autoestima y excesiva preocupación por complacer a las figuras de autoridad. • Conductas adultas inapropiadas o excesivamente infantiles. • Trastornos en el control de esfínteres, desórdenes en el sueño (más propios de edades tempranas, Infantil y Primaria).
  • 17. Indicadores de los cuidadores Podemos observar la presencia de algunos indicadores como: • Rechazo. Rechazan de manera activa las iniciativas primarias del apego del niño, excluyen activamente al niño de las actividades familiares, se transmite constantemente al niño una valoración negativa, sometiéndole a humillaciones verbales. Niegan amor • Aterrorizar. Se refiere a amenazar al niño con castigos extremos y siniestros, crear en el niño un miedo intenso de amenaza impredecible o exigir el cumplimiento de objetivos inalcanzables castigándole por no alcanzarlos. • Aislamiento. En general se refiere a privar al niño de las oportunidades para establecer relaciones sociales, enseñar al niño a evitar cualquier contacto social, prohibir al niño jugar con otros niños.
  • 18. INDICADORES – ABANDONO EMOCIONAL Responden en cuanto a sus indicadores del menor básicamente igual. Se matiza en los cuidadores en: “ Estado de no disponibilidad para el niño, no responde a las conductas sociales espontáneas del niño, no mostrar interés por sus logros ni problemas y tolera absolutamente todos los comportamientos del niño sin ponerle límite alguno. “
  • 19. Por último hay que tener en cuenta también el: • Maltrato institucional: Se entiende por malos tratos institucionales cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos, o bien derivada de la actuación individual del profesional, que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración, o que viole los derechos básicos del niño y/o la infancia y la, • Explotación laboral: Cualquier forma de utilización de niños para obtener beneficio, que implique explotación económica y el desempeño de cualquier actividad que dificulte su educación
  • 20. CONCLUSIÓN: Desde la docencia y la tutoría, se debe estar atento para detectar cualquier tipo de anomalía en la condición del menor que nos haga sospechar que es víctima de maltrato. Ante la sospecha se debe informar al Dpto. de Orientación y ponerlo en conocimiento del Equipo Directivo. En esta situación ante la sospecha, se debe contactar con Asuntos Sociales y si se confirma con evidencia, directamente y además, se debe poner en conocimiento de la policía.