Este documento resume y critica los protocolos existentes para prevenir el acoso en la administración pública. Argumenta que estos protocolos son ineficaces ya que requieren muchos trámites burocráticos por parte de la víctima y no imponen sanciones rápidas y contundentes a los acosadores. Propone un nuevo protocolo que otorgue más autoridad a los jefes para investigar y sancionar el acoso de forma inmediata, así como despedir a los acosadores reincidentes para convertir la administración en una organización más eficiente
El círculo corrupto de la vicepresidenta academicaquispemamani
El documento describe las acusaciones de corrupción contra el Dr. Alcides Sánchez Parra y su círculo de asesores en la Vicepresidencia Académica de la universidad. Se detallan los antecedentes de Sánchez Parra como decano del Colegio de Abogados de Puno, donde fue acusado de corrupción, y sus vínculos con personas investigadas por peculado. El documento pide una investigación sobre las irregularidades en la universidad y la salida de Sánchez Parra y sus asesores.
Este documento provee información sobre las políticas del Departamento de Educación relacionadas al hostigamiento sexual y la violencia doméstica en el lugar de trabajo. Explica qué constituye el hostigamiento sexual, sus modalidades y características. También describe la responsabilidad del patrono de proveer un ambiente libre de hostigamiento y mantener políticas claras al respecto. Finalmente, cubre la violencia doméstica en el lugar de trabajo y el protocolo requerido para manejar tales situaciones.
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana, incluyendo ilícitos formales, materiales y penales. También describe las sanciones aplicables a los ilícitos tributarios y las circunstancias que pueden atenuar o agravar la responsabilidad del contribuyente.
Las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por actos de corrupción cometidos por sus empleados si no tienen controles efectivos para prevenirlos. Se establecen sanciones como multas o disolución de la empresa. Las empresas pueden evitar responsabilidad implementando programas de cumplimiento que incluyan medidas de control, supervisión y actualización.
El documento explica cuatro principios de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UAEMEX: gratuidad, inmediatez, concentración y sencillez. El principio de gratuidad significa que los servicios se proporcionan sin costo. El principio de inmediatez requiere que la Defensoría aborde los conflictos de manera rápida. El principio de concentración implica reunir rápidamente las pruebas para evitar retrasos. Finalmente, el principio de sencillez busca procesos sin formalismos exces
¿Quién comete los delitos? ¿Las personas o las sociedades? ¿Qué es la sociedad para que pueda cometer Delito?
Artículo que trata aspectos en relación a los delitos cometidos por empresas:
- Nuevas implicaciones y responsabilidades para empresas y directivos
- Responsabilidad Penal de la Empresa. Exención o atenuación de la pena
- Modelo de prevención
- Omisión de la adopción de medidas de vigilancia o control
Propuesta Protocolo Del PsicóLogo En Juzgados De Menoresatecanarias
El documento propone un protocolo de intervención para psicólogos forenses en equipos técnicos de fiscalías y juzgados de menores. El protocolo consta de 10 pasos que incluyen recibir el expediente del caso, entrevistar al menor y sus padres, analizar la información, y redactar un informe con una orientación de medida para favorecer la normalización social del adolescente. El objetivo es sistematizar el trabajo de los psicólogos forenses con menores infractores para mejorar las evaluaciones y recomendaciones ante la justicia
El círculo corrupto de la vicepresidenta academicaquispemamani
El documento describe las acusaciones de corrupción contra el Dr. Alcides Sánchez Parra y su círculo de asesores en la Vicepresidencia Académica de la universidad. Se detallan los antecedentes de Sánchez Parra como decano del Colegio de Abogados de Puno, donde fue acusado de corrupción, y sus vínculos con personas investigadas por peculado. El documento pide una investigación sobre las irregularidades en la universidad y la salida de Sánchez Parra y sus asesores.
Este documento provee información sobre las políticas del Departamento de Educación relacionadas al hostigamiento sexual y la violencia doméstica en el lugar de trabajo. Explica qué constituye el hostigamiento sexual, sus modalidades y características. También describe la responsabilidad del patrono de proveer un ambiente libre de hostigamiento y mantener políticas claras al respecto. Finalmente, cubre la violencia doméstica en el lugar de trabajo y el protocolo requerido para manejar tales situaciones.
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana, incluyendo ilícitos formales, materiales y penales. También describe las sanciones aplicables a los ilícitos tributarios y las circunstancias que pueden atenuar o agravar la responsabilidad del contribuyente.
Las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por actos de corrupción cometidos por sus empleados si no tienen controles efectivos para prevenirlos. Se establecen sanciones como multas o disolución de la empresa. Las empresas pueden evitar responsabilidad implementando programas de cumplimiento que incluyan medidas de control, supervisión y actualización.
El documento explica cuatro principios de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UAEMEX: gratuidad, inmediatez, concentración y sencillez. El principio de gratuidad significa que los servicios se proporcionan sin costo. El principio de inmediatez requiere que la Defensoría aborde los conflictos de manera rápida. El principio de concentración implica reunir rápidamente las pruebas para evitar retrasos. Finalmente, el principio de sencillez busca procesos sin formalismos exces
¿Quién comete los delitos? ¿Las personas o las sociedades? ¿Qué es la sociedad para que pueda cometer Delito?
Artículo que trata aspectos en relación a los delitos cometidos por empresas:
- Nuevas implicaciones y responsabilidades para empresas y directivos
- Responsabilidad Penal de la Empresa. Exención o atenuación de la pena
- Modelo de prevención
- Omisión de la adopción de medidas de vigilancia o control
Propuesta Protocolo Del PsicóLogo En Juzgados De Menoresatecanarias
El documento propone un protocolo de intervención para psicólogos forenses en equipos técnicos de fiscalías y juzgados de menores. El protocolo consta de 10 pasos que incluyen recibir el expediente del caso, entrevistar al menor y sus padres, analizar la información, y redactar un informe con una orientación de medida para favorecer la normalización social del adolescente. El objetivo es sistematizar el trabajo de los psicólogos forenses con menores infractores para mejorar las evaluaciones y recomendaciones ante la justicia
Este documento discute la corrupción en el Perú y las medidas necesarias para combatirla de manera efectiva. Argumenta que se necesita un enfoque integral que involucre al derecho penal, al gobierno, a los ciudadanos y al sector privado. También analiza la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y las reformas que requiere el gobierno, incluyendo códigos de conducta para funcionarios públicos y sistemas de contratación transparentes. El objetivo final es diseñar políticas globales que erradiquen la corrupción
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN.
El 1 de julio entra en vigor la Ley Orgánica 1/2015, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, más conocido como Compliance Penal.
Un tema de gran calado e inquietud para las empresas.
Afecta a todas las empresas, grandes y pequeñas, cargando la responsabilidad sobre los representantes legales.
El artículo 31 bis, establece exenciones y atenuantes de responsabilidad. La nueva ley obliga a las empresas a crear sistemas de prevención de delitos que puedan eximir de responsabilidad penal.
ESCURA Consulting, aconseja adoptar un modelo de organización en la vigilancia, prevención y control de riesgos penales.
Este documento resume la política criminal como una guía hecha por expertos criminólogos para reducir la criminalidad y reinsertar a los delincuentes a la sociedad. Sin embargo, en México las autoridades no suelen seguir estas guías y en su lugar aplican programas de prevención de manera general sin considerar los factores específicos en cada área. Además, los centros penitenciarios no son dirigidos por criminólogos, lo que dificulta la rehabilitación de los delincuentes. Se necesita una política criminal integral y basada en la evidencia para mejor
Este documento resume la política criminal como una guía hecha por expertos criminólogos para reducir la criminalidad y reinsertar a los delincuentes a la sociedad. Sin embargo, en México las autoridades no suelen seguir estas guías y en su lugar aplican programas de prevención de manera general sin considerar los factores específicos en cada área. Además, los centros penitenciarios no son dirigidos por criminólogos, lo que dificulta la rehabilitación de los delincuentes. Se necesita una política criminal integral y basada en la evidencia para mejor
1) Las empresas pueden ser responsables penalmente por delitos cometidos por sus representantes o empleados. 2) Un proyecto de ley propone un nuevo delito por omitir medidas de control para prevenir delitos empresariales. 3) Los programas de cumplimiento son importantes para eximir o atenuar la responsabilidad de las empresas, pero deben identificar riesgos, establecer protocolos y sancionar incumplimientos.
Capacitacion comite de convivencia laboralhectorpax
El documento habla sobre la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral. Explica que estos comités deben estar compuestos por representantes iguales de los trabajadores y el empleador, y tienen la función de recibir quejas sobre acoso laboral, examinar casos, promover el diálogo entre las partes involucradas, y hacer seguimiento a los compromisos y recomendaciones. También detalla las responsabilidades del empleador y las ARL en prevenir y corregir el acoso laboral.
Copia de Resolución y Tratamiento de Casos de Acoso y Discriminación (1).pdfAndreita Ocaña
El documento presenta un protocolo para prevenir y atender casos de violencia, acoso y discriminación por razón de género en el ámbito laboral. El protocolo incluye un programa de prevención con capacitaciones, un proceso para gestionar denuncias que involucra una investigación inicial y un comité asesor, y lineamientos para sancionar faltas disciplinarias y brindar apoyo a víctimas. El objetivo es crear un ambiente de trabajo libre de discriminación e inclusivo para todas las personas.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: La Defensoría del Pueblo, consciente de que la lucha contra la corrupción no puede librarse sin la participación activa de la ciudadanía ha elaborado y publicado el documento: “¡No Callar! Guía práctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la ética pública”.
Esta Guía tiene por finalidad informar al ciudadano acerca de los mecanismos disponibles para denunciar actos de corrupción y otras faltas éticas sancionadas por diversas entidades en sus respectivos regímenes disciplinarios.
Cabe recordar que según la Sétima Encuesta Nacional de Percepciones sobre Corrupción 2012, de Proética, el 53% de ciudadanos no sabe dónde denunciar este flagelo en sus diversas manifestaciones.
“Se trata de un aporte de la Defensoría del Pueblo para potenciar el importante rol que están llamados a jugar los ciudadanos y ciudadanas del país en la lucha contra la corrupción”, señaló Eduardo Luna Cervantes, Jefe del Programa de Ética Pública y Prevención de la Corrupción.
El documento presenta en sus primeros capítulos una descripción sencilla de los delitos de corrupción de funcionarios del Código Penal y de la tramitación de la denuncia penal según el nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, describe los procedimientos previstos para las denuncias o quejas por faltas disciplinarias cometidas por operadores del sistema de justicia (policías, jueces y fiscales, entre otros) vinculadas a conductas reñidas con la ética pública.
Además, la Guía detalla el trámite que siguen las denuncias contra jueces y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de su función y relacionados con actos de corrupción; así como las denuncias ciudadanas que pueden ser presentadas ante el Sistema Nacional de Control.
La Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la lucha contra la corrupción, promoviendo la ética pública y la acción ciudadana.
Este documento presenta una guía práctica para denunciar actos de corrupción y faltas contra la ética pública. Explica los delitos de corrupción según el Código Penal peruano, el procedimiento de denuncia penal y las denuncias por faltas disciplinarias de policías, jueces y fiscales. También cubre las denuncias contra jueces y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y las denuncias ante el Sistema Nacional de Control. El objetivo es empoderar a los ciudadanos
La Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica y los Modelos de Prevenció...Garberí Penal
Ponencias y conclusiones del Primer Debate de profesionales y expertos en Compliance sobre la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica y los Modelos de Prevención de Delitos.
Contenido:
Introducción: ¿Por qué debatimos sobre la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica? por Ricardo Agud Spillard.
1. Plan de Prevención de Delitos ¿Quién debe realizarlos? ¿Quién debe implementarlos? por Néstor Aparicio.
2. Órgano de Supervisión y Control ¿Qué es y cuáles son sus funciones? por Alex Garberí Marcaró.
3. Investigaciones internas empresariales, por Gertrudis Alarcón.
Conclusiones
Para cualquier consulta sobre el evento o en materia de cumplimiento normativo, podéis contactar a los organizadores a través de las siguientes direcciones:
Garberí Penal: info@garberipenal.com
Escudo Legal: escudolegal@escudolegal.es
GAT Intelligence: contactogat@grupogat.com
ECIX Group: info@ecixgroup.com.
Debate responsabilidad penal de la persona jurídica y modelos de prevención...Néstor Aparicio
Este documento resume el primer debate celebrado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El debate contó con la participación de magistrados, abogados y expertos en cumplimiento normativo. Abordaron temas como los modelos de prevención de delitos, las funciones del compliance officer y la investigación de posibles delitos internos. El objetivo fue intercambiar opiniones sobre este tema desde perspectivas teóricas y prácticas.
Este documento contiene información sobre predicciones y datos relacionados con las personas jurídicas en España entre 2015 y 2017. Incluye estadísticas sobre delitos y condenados, así como recomendaciones para el análisis de riesgos penales y la implementación de programas de cumplimiento normativo. El contenido está sujeto a posibles errores y solo debe usarse para fines informativos generales.
Este documento presenta un protocolo de actuación y prevención de la discriminación en el lugar de trabajo. El protocolo establece procedimientos para denunciar casos de discriminación y para investigarlos de manera confidencial. Si se encuentran indicios de discriminación, se tomarán medidas disciplinarias. El objetivo es crear un ambiente de trabajo libre de discriminación donde se respete la dignidad de todos los empleados.
El documento define la prevención del delito como las medidas anticipadas para evitar que se presenten hechos criminales y reducir sus efectos. Explica que factores como la familia, el empleo y la educación influyen en la conducta criminal de las personas. Resalta la importancia del trabajo de criminólogos y expertos para implementar programas de prevención basados en un enfoque científico de las causas del crimen.
El documento define la prevención del delito como las medidas anticipadas para evitar que se presenten hechos criminales y reducir sus efectos. Explica que la prevención implica estudiar las causas de la criminalidad y propone aumentar recursos penitenciarios, reinserción social y alternativas a la resolución de conflictos para prevenir mejor el delito.
Investigaciã³n de accidentes y comision mixta de seguridad e higieneJesus Rangel
El documento describe la importancia de investigar los accidentes laborales para identificar las causas y prevenir futuros accidentes. Explica que todas las lesiones graves y mortales deben investigarse, así como los accidentes menores repetitivos o con riesgo de causar lesiones mayores. También destaca el rol de las comisiones mixtas de seguridad e higiene formadas por representantes de trabajadores y empleadores para investigar causas de accidentes y promover medidas preventivas.
Sistema de gestion para la prevencion de delitosAddVANTE
Este documento describe la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España y cómo implantar un sistema de gestión para la prevención de delitos. La ley española establece que las empresas pueden ser responsables por delitos cometidos por sus representantes a menos que tengan un modelo adecuado de vigilancia y control. El documento explica cómo identificar riesgos, diseñar protocolos y obtener una certificación para demostrar diligencia debida y evitar responsabilidad penal.
Ética y responsabilidad en la transmisión del VIH
Consideraciones desde la perspectiva legal
Mª del Carmen Barranco Avilés. Miembro del equipo Consolider HURI-AGE Instituto de
Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” Universidad Carlos III de Madrid
Observatorio de DDHH y VIH/sida
Barcelona, 14 de diciembre de 2010
Las 13 condiciones que un ayuntamiento debe cumplir para poder afirmar que ti...Albert Calderó
En el régimen franquista los políticos locales eran elegidos por procedimientos no democráticos, pero además no mandaban, en el ayuntamiento. El alcalde podía hacer una alcaldada de vez en cuando, pidiendo permiso, y basta. Mandaban los altos funcionarios y, a través de ellos, el poder estatal.
Una democracia local de verdad es muy diferente. Manda el gobierno elegido por la ciudadanía. Esto se llama jerarquía democrática.
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El 1 de julio entra en vigor la Ley Orgánica 1/2015, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, más conocido como Compliance Penal.
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Afecta a todas las empresas, grandes y pequeñas, cargando la responsabilidad sobre los representantes legales.
El artículo 31 bis, establece exenciones y atenuantes de responsabilidad. La nueva ley obliga a las empresas a crear sistemas de prevención de delitos que puedan eximir de responsabilidad penal.
ESCURA Consulting, aconseja adoptar un modelo de organización en la vigilancia, prevención y control de riesgos penales.
Este documento resume la política criminal como una guía hecha por expertos criminólogos para reducir la criminalidad y reinsertar a los delincuentes a la sociedad. Sin embargo, en México las autoridades no suelen seguir estas guías y en su lugar aplican programas de prevención de manera general sin considerar los factores específicos en cada área. Además, los centros penitenciarios no son dirigidos por criminólogos, lo que dificulta la rehabilitación de los delincuentes. Se necesita una política criminal integral y basada en la evidencia para mejor
Este documento resume la política criminal como una guía hecha por expertos criminólogos para reducir la criminalidad y reinsertar a los delincuentes a la sociedad. Sin embargo, en México las autoridades no suelen seguir estas guías y en su lugar aplican programas de prevención de manera general sin considerar los factores específicos en cada área. Además, los centros penitenciarios no son dirigidos por criminólogos, lo que dificulta la rehabilitación de los delincuentes. Se necesita una política criminal integral y basada en la evidencia para mejor
1) Las empresas pueden ser responsables penalmente por delitos cometidos por sus representantes o empleados. 2) Un proyecto de ley propone un nuevo delito por omitir medidas de control para prevenir delitos empresariales. 3) Los programas de cumplimiento son importantes para eximir o atenuar la responsabilidad de las empresas, pero deben identificar riesgos, establecer protocolos y sancionar incumplimientos.
Capacitacion comite de convivencia laboralhectorpax
El documento habla sobre la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral. Explica que estos comités deben estar compuestos por representantes iguales de los trabajadores y el empleador, y tienen la función de recibir quejas sobre acoso laboral, examinar casos, promover el diálogo entre las partes involucradas, y hacer seguimiento a los compromisos y recomendaciones. También detalla las responsabilidades del empleador y las ARL en prevenir y corregir el acoso laboral.
Copia de Resolución y Tratamiento de Casos de Acoso y Discriminación (1).pdfAndreita Ocaña
El documento presenta un protocolo para prevenir y atender casos de violencia, acoso y discriminación por razón de género en el ámbito laboral. El protocolo incluye un programa de prevención con capacitaciones, un proceso para gestionar denuncias que involucra una investigación inicial y un comité asesor, y lineamientos para sancionar faltas disciplinarias y brindar apoyo a víctimas. El objetivo es crear un ambiente de trabajo libre de discriminación e inclusivo para todas las personas.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: La Defensoría del Pueblo, consciente de que la lucha contra la corrupción no puede librarse sin la participación activa de la ciudadanía ha elaborado y publicado el documento: “¡No Callar! Guía práctica para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la ética pública”.
Esta Guía tiene por finalidad informar al ciudadano acerca de los mecanismos disponibles para denunciar actos de corrupción y otras faltas éticas sancionadas por diversas entidades en sus respectivos regímenes disciplinarios.
Cabe recordar que según la Sétima Encuesta Nacional de Percepciones sobre Corrupción 2012, de Proética, el 53% de ciudadanos no sabe dónde denunciar este flagelo en sus diversas manifestaciones.
“Se trata de un aporte de la Defensoría del Pueblo para potenciar el importante rol que están llamados a jugar los ciudadanos y ciudadanas del país en la lucha contra la corrupción”, señaló Eduardo Luna Cervantes, Jefe del Programa de Ética Pública y Prevención de la Corrupción.
El documento presenta en sus primeros capítulos una descripción sencilla de los delitos de corrupción de funcionarios del Código Penal y de la tramitación de la denuncia penal según el nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, describe los procedimientos previstos para las denuncias o quejas por faltas disciplinarias cometidas por operadores del sistema de justicia (policías, jueces y fiscales, entre otros) vinculadas a conductas reñidas con la ética pública.
Además, la Guía detalla el trámite que siguen las denuncias contra jueces y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de su función y relacionados con actos de corrupción; así como las denuncias ciudadanas que pueden ser presentadas ante el Sistema Nacional de Control.
La Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la lucha contra la corrupción, promoviendo la ética pública y la acción ciudadana.
Este documento presenta una guía práctica para denunciar actos de corrupción y faltas contra la ética pública. Explica los delitos de corrupción según el Código Penal peruano, el procedimiento de denuncia penal y las denuncias por faltas disciplinarias de policías, jueces y fiscales. También cubre las denuncias contra jueces y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y las denuncias ante el Sistema Nacional de Control. El objetivo es empoderar a los ciudadanos
La Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica y los Modelos de Prevenció...Garberí Penal
Ponencias y conclusiones del Primer Debate de profesionales y expertos en Compliance sobre la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica y los Modelos de Prevención de Delitos.
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Introducción: ¿Por qué debatimos sobre la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica? por Ricardo Agud Spillard.
1. Plan de Prevención de Delitos ¿Quién debe realizarlos? ¿Quién debe implementarlos? por Néstor Aparicio.
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3. Investigaciones internas empresariales, por Gertrudis Alarcón.
Conclusiones
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Garberí Penal: info@garberipenal.com
Escudo Legal: escudolegal@escudolegal.es
GAT Intelligence: contactogat@grupogat.com
ECIX Group: info@ecixgroup.com.
Debate responsabilidad penal de la persona jurídica y modelos de prevención...Néstor Aparicio
Este documento resume el primer debate celebrado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El debate contó con la participación de magistrados, abogados y expertos en cumplimiento normativo. Abordaron temas como los modelos de prevención de delitos, las funciones del compliance officer y la investigación de posibles delitos internos. El objetivo fue intercambiar opiniones sobre este tema desde perspectivas teóricas y prácticas.
Este documento contiene información sobre predicciones y datos relacionados con las personas jurídicas en España entre 2015 y 2017. Incluye estadísticas sobre delitos y condenados, así como recomendaciones para el análisis de riesgos penales y la implementación de programas de cumplimiento normativo. El contenido está sujeto a posibles errores y solo debe usarse para fines informativos generales.
Este documento presenta un protocolo de actuación y prevención de la discriminación en el lugar de trabajo. El protocolo establece procedimientos para denunciar casos de discriminación y para investigarlos de manera confidencial. Si se encuentran indicios de discriminación, se tomarán medidas disciplinarias. El objetivo es crear un ambiente de trabajo libre de discriminación donde se respete la dignidad de todos los empleados.
El documento define la prevención del delito como las medidas anticipadas para evitar que se presenten hechos criminales y reducir sus efectos. Explica que factores como la familia, el empleo y la educación influyen en la conducta criminal de las personas. Resalta la importancia del trabajo de criminólogos y expertos para implementar programas de prevención basados en un enfoque científico de las causas del crimen.
El documento define la prevención del delito como las medidas anticipadas para evitar que se presenten hechos criminales y reducir sus efectos. Explica que la prevención implica estudiar las causas de la criminalidad y propone aumentar recursos penitenciarios, reinserción social y alternativas a la resolución de conflictos para prevenir mejor el delito.
Investigaciã³n de accidentes y comision mixta de seguridad e higieneJesus Rangel
El documento describe la importancia de investigar los accidentes laborales para identificar las causas y prevenir futuros accidentes. Explica que todas las lesiones graves y mortales deben investigarse, así como los accidentes menores repetitivos o con riesgo de causar lesiones mayores. También destaca el rol de las comisiones mixtas de seguridad e higiene formadas por representantes de trabajadores y empleadores para investigar causas de accidentes y promover medidas preventivas.
Sistema de gestion para la prevencion de delitosAddVANTE
Este documento describe la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España y cómo implantar un sistema de gestión para la prevención de delitos. La ley española establece que las empresas pueden ser responsables por delitos cometidos por sus representantes a menos que tengan un modelo adecuado de vigilancia y control. El documento explica cómo identificar riesgos, diseñar protocolos y obtener una certificación para demostrar diligencia debida y evitar responsabilidad penal.
Ética y responsabilidad en la transmisión del VIH
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Mª del Carmen Barranco Avilés. Miembro del equipo Consolider HURI-AGE Instituto de
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Barcelona, 14 de diciembre de 2010
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Transparencia, buen gobierno y relación de puestos de trabajoAlbert Calderó
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Empieza una nueva era: La era “low cost” de la gestión públicaAlbert Calderó
Este documento describe la necesidad de una "era low cost" en la gestión pública similar a la revolución de las aerolíneas low cost. Propone cambiar a un modelo más eficaz y menos costoso eliminando privilegios, despilfarros y adoptando las mejores prácticas de las empresas privadas como ampliar horarios, vincular retribuciones al desempeño e implementar una gestión basada en competencias en lugar de puestos fijos. Argumenta que esto permitirá hacer más con menos recursos que los recortes indiscriminados.
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Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
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Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
PROTOCOLOS SOBRE EL ACOSO EN LA ADMINISTRACIÓN: A MENUDO, UN INSTRUMENTO TAN BENINTENCIONADO COMO POCO EFICAZ
1. Consultores de planificación, organización, personal y comunicación para el sector público desde 1987
PROTOCOLOS SOBRE EL ACOSO EN LA ADMINISTRACIÓN:
A MENUDO, UN INSTRUMENTO TAN BENINTENCIONADO
COMO POCO EFICAZ
Albert Calderó
(publicado en www.estrategialocal.com el 1 de febrero de 2018)
Hay preocupación en las administraciones públicas por el acoso sexual, y los otros
acosos, en el lugar de trabajo. Y con la mejor intención se están elaborando y
aprobando diversos protocolos para prevenir y erradicar este comportamiento nefasto.
Lástima que las soluciones elaboradas y aprobadas hasta ahora sean a menudo de
poca utilidad. Y que pongan de manifiesto, además, carencias profundas y
estructurales de nuestras administraciones que deberían resolverse para poder
afrontar con éxito este tema y muchos otros más generales, como el mejoramiento de
la eficacia de la administración.
Vayamos por partes.
Analicemos como prescribe uno de estos protocolos la forma de atacar esta conducta
indeseable. Uno de los que sirve de referencia, el "Protocolo para la prevención, la
detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso sexual, por razón del
sexo, de la orientación sexual y/o de la identidad sexual en la Administración de la
Generalidad de Cataluña ", fue publicado por su Dirección General de Función Pública
en el año 2015.
Tras preámbulos, definición de objetivos, definiciones conceptuales, tipologías,
principios y asignaciones de competencias, llegamos al capítulo de actuaciones. Esto
sucede en la página 15 de un total de 25, aunque las 5 últimas son un anexo de
normativa aplicable y unos diagramas. Por lo tanto el estricto protocolo de actuación es
de 6 páginas.
2. De las 6 páginas dedicadas al protocolo de actuación la primera (la 15) es sobre
prevención, y las dos últimas (19 y 20) sobre información, estadística, revisión del
protocolo y otros temas colaterales. El protocolo estricto de actuación en caso de
acoso está entero en las páginas 16, 17 y 18.
De un protocolo de actuación tan sintético ante un problema tan grave y alarmante
cabría esperar contundencia y radicalidad... ahora veremos.
Cita textual: "La actuación se inicia a partir de una solicitud de intervención por
escrito y registrada, de acuerdo con los formularios elaborados al efecto (1a y
1b), que se dirige al Director General de Función Pública". Cuando se haga este
trámite deben seguirse además unas normas especiales para preservar la
confidencialidad de los datos. La solicitud la puede presentar todo tipo de personas,
pero se requiere el consentimiento expreso e informado de la persona afectada
(formulario 1c).
En resumen. La persona acosada debe buscar, encontrar y leer el protocolo, debe
rellenar tres formularios, y presentarlos donde está establecido, y, si no, ¿No hay inicio
de procedimiento en caso de acoso? La persona acosada deberá tener mucha
serenidad, o ser capaz de encontrar buenos asesores...
Después, cita textual: "La Dirección General de Función Pública, ante la solicitud
de intervención, a través de la Subdirección General de Ordenación Jurídica y de
Inspección General de Servicios de Personal, iniciará un proceso confidencial y
rápido de constatación de los indicios de acoso, para lo cual recogerá las
declaraciones que haga falta y hará las pruebas necesarias para el
esclarecimiento de los hechos expuestos”. Tranquilidad, será tan rápido como sea
posible, teniendo presente que "... la investigación se desarrollará con la máxima
sensibilidad y respeto a los derechos de cada una de las partes afectadas."
Está previsto que en esta rápida o no tan rápida operación, la inspección podrá contar
con el asesoramiento (esperemos que sea lo bastante ágil) de las muy diversas
instancias que enumera el protocolo y que tienen alguna competencia en el tema en
los diversos departamentos de la Generalidad: Personal técnico del Área de
Prevención, Salud Laboral y Políticas Sociales de la Subdirección General de
Relaciones Sindicales y Políticas Sociales; personal técnico con la especialidad de
ergonomía y psicosociología aplicada y/o sanitario del servicio de prevención del
departamento implicado; y órganos administrativos o entidades de la Administración de
3. la Generalidad de Cataluña con funciones en el ámbito de la igualdad de trato y no
discriminación, entre otros.
Y necesariamente la inspección debe entrevistar a todas las personas implicadas,
acosadas y acosadoras; todo ello en el plazo máximo de 15 días hábiles. Antes de que
termine este plazo debe emitir un informe, en el que debe concluir entre dos opciones:
"Constata indicios de acoso" o "No aprecia indicios de acoso". Y este informe se
traslada a la Secretaría General de la persona acosada. La Secretaría General
entonces tiene estas opciones, según el protocolo:
a) Incoar expediente disciplinario, es decir, comenzar una fase de instrucción de un
expediente disciplinario, para seguir investigando aquellos hechos presuntos
previamente presuntamente investigados...
b) Abrir información reservada, es decir, iniciar una nueva investigación preliminar de
los hechos presuntos, que será posterior a la investigación de los mismos hechos por
parte de la Inspección, pero previa a la investigación de los mismos hechos por parte
de la instrucción, si fuera el caso, del posible expediente disciplinario por presunto
acoso...
c) Cita textual: "Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la resolución del
conflicto interpersonal en el trabajo". Es decir, venga, haced las paces ya, personas
acosadoras y acosadas, y no deis más la paliza... y
d) Cita textual: "Archivar el expediente por desistimiento o por falta de objeto".
¿No apostaríais a que esta debe ser una opción frecuente?
La solución más adecuada, que a continuación diré, ni siquiera se menciona.
Eso sí, "Cuando se concluya que ha habido acoso con resultado de daños a la
salud, ya sean físicos o psíquicos, se considerará un accidente laboral". Qué
suerte, la persona acosada no se podrá quejar: Si el acoso le cuesta la salud y tiene
que coger la baja, ¡Ni siquiera le rebajarán el sueldo!
Pero vaya, abandonemos el sarcasmo y centrémonos en las soluciones.
La buena solución para erradicar de verdad el acoso sexual, y los otros acosos, es
muy fácil de explicar. He aquí a continuación un protocolo entero en menos de
cuatrocientas palabras:
4. Primero. Convertir el actual sistema jerárquico de la administración, de
numerosos niveles de mando puramente nominales que están todo el día
encerrados en sus despachos haciendo de todo menos ejercer la jerarquía, un
sistema más propio de los imperios asiáticos hace tres mil años que de la Europa
del siglo 21, en una línea de mando ejecutivo y profesional, con muy pocos
niveles jerárquicos y grandes unidades profesionales comandadas por una
persona que ejerza de jefe a plena dedicación, formada para la excelencia
profesional moderna en el mando, formada entre otras cosas en aplicar este
protocolo.
Segundo. Al más mínimo indicio de acoso, el jefe o jefa hace una investigación
instantánea de lo que pasa, llama a su despacho a la persona acosadora y le
advierte enérgicamente que abandone de manera inmediata y para siempre esta
conducta y pida disculpas a continuación a la persona acosada. A continuación
llama a la persona acosada, le cuenta su actuación y le ordena que le venga a
explicar si le pareció satisfactoria la demanda de excusas que le hará la persona
acosadora, y que le avise inmediatamente si detecta de nuevo el más mínimo
incidente. La jefa o jefe incorpora a su siguiente briefing la denuncia, sin
nombres, de la conducta inadecuada y motiva a todo el personal a rechazar estas
conductas, a vigilarlas y a denunciar cualquier indicio.
Tercero. Si la persona acosadora repite una conducta inadecuada, incluso la
más mínima, el jefe o jefa hace una nueva investigación muy rápida, pero esta
vez documentando las actuaciones, y hace a continuación una propuesta de
sanción leve dirigida a un superior que debe resolver enseguida, haciendo
previamente el trámite de audiencia a la persona acosadora. Desde la conducta
inadecuada al inicio del trámite de audiencia de la sanción deben pasar menos de
cinco días, y la sanción se deberá hacer efectiva en cuanto termine el trámite de
audiencia. Y la jefa o jefe debe tomar medidas para vigilar muy estrechamente en
el futuro a la persona acosadora.
Cuarto. Si la persona acosadora persiste, se le encadenan sanciones leves, dos
o tres, y luego se pasa a las sanciones graves y muy graves con expediente
disciplinario, que se tramitará siempre rápidamente por un servicio de inspección
profesional, numeroso y competente del propio departamento, en colaboración
con el jefe inmediato.
5. Desgraciadamente, un porcentaje de personas acosadoras no abandonarán fácilmente
esta conducta ni siquiera con sanciones. La jefa o jefe les debe recomendar terapia,
aunque advirtiéndole que será implacable. Un final frecuente, si realmente se ha
puesto en marcha la medida que hemos dicho en primer lugar, la de poner en marcha
un mando profesional, será que las personas acosadoras serán una parte del
contingente de personas despedidas de la administración cada año, por aplicación de
la legislación disciplinaria; como en todos los países civilizados, que son unos países
donde la legislación disciplinaria del funcionariado no es de adorno como hasta ahora
en el nuestro.
¿Aplicar este protocolo no es fácil? Sólo es difícil el paso 1. Pero este paso es
necesario, no sólo para eliminar las conductas de acoso, sino también para tener una
administración democrática europea del siglo 21 en lugar de una destartalada
administración del siglo 19, de baja eficacia sistémica e incapaz de tomar medidas
contra las personas indeseables de cualquier tipo.