Las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por actos de corrupción cometidos por sus empleados si no tienen controles efectivos para prevenirlos. Se establecen sanciones como multas o disolución de la empresa. Las empresas pueden evitar responsabilidad implementando programas de cumplimiento que incluyan medidas de control, supervisión y actualización.
2. M A R C O L E G A L
•CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS (2008-2016)
•El 18 de junio de 2016, entró en vigor el sistema de justicia penal
acusatorio.
•CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (2014-
2016)
. El 5 de marzo de 2014, se publicó en el DOF el Código Nacional de
Procedimientos Penales y estableció el procedimiento a seguir para
personas jurídicas.
3. M A R C O L E G A L
•MISCELÁNEA PENAL (17 DE JUNIO DE 2016)
. Se establecen con precisión las reglas del procedimiento para
personas jurídicas.
. Se establecen a nivel federal los delitos por los que procede la
responsabilidad penal de la persona jurídica y se señala en
artículos transitorios que las Entidades Federativas deberán
establecer los delitos por los que procederá dicha responsabilidad.
4. LOS DELITOS RELACIONADOS CON
HECHOS DE CORRUPCIÓN
. Se establece en el artículo 11 Bis del CPF, los
delitos relacionados con hechos de corrupción
por los que procede la responsabilidad penal de la
persona jurídica.
. Tráfico de Influencia previsto en el artículo
221 del CPF.
. Cohecho previsto en el artículo 222, fracción II
y 222 Bis del CPF.
5. LOS DELITOS RELACIONADOS CON
HECHOS DE CORRUPCIÓN
. El artículo 27 Bis del CPCDMX, establece
que las personas jurídicas serán
responsables de los delitos dolosos o
culposos que sean cometidos por sus
representantes, administradores de hecho
o de derecho.
6. ALGUNAS EMPRESAS YA HAN SIDO
VINCULADAS A PROCESO PENAL
• PGJDF vincula a proceso a Gas Express
Nieto y dos empleados
• www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=48
7147&idFC=2015
1 En caché
• 17 mar. 2015 - La Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal solicitó
vinculación a proceso a la persona jurídica
Gas Express Nieto, y a dos de sus ...
7. ALGUNAS EMPRESAS YA HAN SIDO
VINCULADAS A PROCESO PENAL
• Confirmado el procesamiento de
Neymar y el Barça por corrupción ...
• El Periodico de Mexico-20 feb. 2017
• ... Silva y del FC Barcelona como
persona jurídica por corrupción en ...
las actuaciones "apuntan a su posible
responsabilidad penal", pese a ...
8. LA NECESIDAD DEL DEBIDO CONTROL
DENTRO DE LAS ORGANIZACIONES
Debe acreditarse que existió
inobservancia del debido control en su
organización.
9. ¿QUIENES PUEDEN PROVOCAR LA
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS?
Las personas jurídicas serán
penalmente responsables por delitos
cometidos por sus empleados,
representantes o administradores
cuando actúen a su nombre, por su
cuenta, en su beneficio, o a través de
los medios que ellas proporcionen.
10. LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA
FÍSICA ES INDEPENDIENTE DE LA DE LA
PERSONA JURÍDICA
El Ministerio Público puede ejercer
acción penal en contra de las personas
jurídicas con independencia de la que
pudiera ejercer contra las personas
físicas.
11. LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA
FÍSICA ES INDEPENDIENTE DE LA DE LA
PERSONA JURÍDICA
El procedimiento contra la persona
jurídica no se afecta aun cuando la
persona física involucrada tenga un
excluyente de responsabilidad.
12. LA PERMANENCIA DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS
La responsabilidad penal no se
extingue aunque se transformen,
fusionen, absorban o escindan las
personas jurídicas.
13. LAS EMPRESAS SON PENALMENTE
RESPONSABLES
Por no haber adoptado:
Controles efectivos al interior de la organización
encaminadas a prevenir la comisión de delitos
relacionados con hechos de corrupción.
14. MEDIDAS CAUTELARES
- Embargo de bienes.
- Inmovilización de cuentas bancarias o demás
valores que se encuentren dentro del sistema
financiero.
- Suspensión de actividades.
- Intervención Judicial.
- Clausura.
15. Sanción pecuniaria o
multa
Decomiso de
instrumentos,
objetos o productos
del delito
Publicación de la
sentencia
Disolución Las demás
determinadas por
las leyes penales
SANCIONES
16. CONCLUSIONES
Se puede atenuar la responsabilidad
penal derivada de hechos de corrupción
e incluso evitar por completo, si se
implementa al interior de las empresas
un programa de cumplimiento
corporativo en materia penal efectivo.
17. CONCLUSIONES
Siempre y cuando:
- El sistema de gestión contenga
medidas de vigilancia y control, sea
implementado antes del hecho
delictivo, revisado y actualizado en el
transcurso del tiempo.
18. CONCLUSIONES
Siempre y cuando:
- La supervisión del funcionamiento y
cumplimiento del modelo de prevención sea
confiado a un órgano de la persona
jurídica que puede ser el oficial de
cumplimiento o el propio órgano de
administración, con asesoría de un
especialista en la materia.
19. CONCLUSIONES
Siempre y cuando:
- Las personas físicas que cometan el
hecho delictivo actúen en contra del
modelo de organización, eludiendo los
controles establecidos previamente para
la prevención del delito.
20. CONCLUSIONES
Siempre y cuando:
- No exista omisión por parte del
órgano encargado de la supervisión del
funcionamiento y del cumplimiento del
modelo de prevención.
21. RECOMENDACIONES
PRIMERA: Conocer a detalle los
alcances de la responsabilidad penal de
la persona jurídica por falta de control
organizacional para la prevención de
actos de corrupción, tanto a nivel
federal como local.
22. RECOMENDACIONES
SEGUNDA: Realizar una revisión o
auditoría legal al interior de la
organización que permita identificar y
clasificar los riesgos relacionados con
hechos de corrupción. De preferencia
por un especialista en cumplimiento
corporativo en materia penal.
23. RECOMENDACIONES
TERCERA: Revisar, ajustar y en su
caso, establecer mecanismos y políticas
de control al interior de la organización,
que sean congruentes con los riesgos
de corrupción identificados y sean
documentados en un Manual de
Cumplimiento.
25. RECOMENDACIONES
QUINTA: Realizar una revisión periódica
del modelo de prevención que se
establezca al interior de la organización.
Debe ser un sistema de gestión vivo
para que sirva como defensa en un
procedimiento de carácter penal.