*Este Decreto Fundamental ha sido actualizado e ilustrado en concordancia con el documento original aprobado en la X Concentración Nacional de FSB efectuada en La Paz, 15 de agosto de 1958.
2. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 2
DECRETO FUNDAMENTAL
a) Solidaridad: Principio de unión efectiva y conjunción de los
esfuerzos humanos, sobre bases de lealtad y abnegación,
para la solución integral de los problemas bolivianos.
b) Disciplina: Subordinación consciente del individuo a la
realización de un fin colectivo.
c) Jerarquía: La selección del más apto para el mejor servicio
de la causa.
d) Responsabilidad: Concepto moral que obliga al
cumplimiento de los deberes; ascendente en relación a la
jerarquía y a la misión que se cumpla.
e) Autoridad: Función directa de carácter irrenunciable, que
implica mando hacia abajo y responsabilidad hacia arriba.
4. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 4
DECRETO FUNDAMENTAL
I. MILITANTE
Militante es todo boliviano o boliviana, de nacimiento o
nacionalizada, sin discriminación racial, ni religiosa, inscrito y
filiado en los registros de Falange Socialista Boliviana.
REQUISITOS PARA SER MILITANTE
Todo boliviano, hombre o mujer puede pertenecer a Falange
Socialista Boliviana, salvo algún impedimento de carácter moral
o legal.
COMO SE INGRESA AL PARTIDO
La solicitud de afiliación será presentada por el interesado en el
organismo que corresponda al lugar de su domicilio, en una hoja
de filiación que se le facilitará. En ella se hará manifestación
expresa de conformidad: con la doctrina y el Decreto
Fundamental de F. S. B.
Contendrá además todos los datos personales del solicitante y la
firma de dos militantes con más de un año de antigüedad que le
presenten, declaren conocerle y garanticen por el ingresante.
Aceptada la solicitud, en la reunión más inmediata del organismo
respectivo, se le recibirá el juramento de ingreso de acuerdo al
texto siguiente: “Juráis por Dios, por la Patria y vuestro honor de
boliviano, consagrar vuestras energías y vuestra vida al servicio
del ideal revolucionario de Falange Socialista Boliviana, que
tiende a estructurar una Patria grande y justa”.
Se contestará: Sí Juro.
“Si asi lo hicieréis, que Dios, la Patria y el Partido os premien y si
no ellos os lo demanden”.
5. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 5
DECRETO FUNDAMENTAL
OBLIGACIONES DEL MILITANTE
Una vez prestado el juramento, el militante deberá incorporarse
de inmediato a una de las organizaciones territoriales o
funcionales del Partido.
6. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 6
DECRETO FUNDAMENTAL
Todo militante de Falange Socialista Boliviana, está obligado a
pagar sus cuotas partidarias de acuerdo a lo establecido por el
Departamento de Administración y Hacienda.
II. ESTRUCTURA
Falange Socialista Boliviana, adapta su estructura a la
organización político administrativa del país. Departamentos,
provincias, secciones, cantones, etc.
En su organización da las siguientes denominaciones:
Organización Regional de F. S. B., organización provincial,
organización seccional de F. S. B., etc.
Por razones de mejor vinculación y servicio a la Causa se
instituyen las siguientes Secretarias Regionales:
Secretaria Regional de Cochabamba, con sede en la ciudad de
Cochabamba, comprendiendo la totalidad de las provincias del
Departamento de Cochabamba.
Secretaria Regional de Santa Cruz, con sede en la ciudad de
Santa Cruz de la Sierra, comprendiendo las provincias cruceñas
de Andrés Ibáñez, Obispo Santistevan, Sara, Warnes e Ichilo.
Secretaria Regional de La Paz, con sede en la ciudad de La Paz,
comprendiendo la totalidad de las provincias del Departamento
de La Paz.
Secretaria Regional de Oruro con sede en la ciudad de Oruro,
comprendiendo la totalidad de las provincias del Departamento
de Oruro.
Secretaria Regional de Centro Potosí con sede en la ciudad de
Potosí comprendiendo las provincias potosinas de: Tomas Frías,
Cornelio Saavedra y José María Linares.
7. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 7
DECRETO FUNDAMENTAL
Secretaria Regional de Tarija, con sede en la ciudad de Tarija,
comprendiendo la totalidad de las provincias del Departamento
de Tarija.
Secretaria Regional de Trinidad, con sede en la ciudad de
Trinidad, comprendiendo la totalidad de las provincias del
Departamento del Beni a excepción de la provincia Vaca Diez.
Secretaria Regional de Sud Potosí con sede en Uyuni,
comprendiendo las provincias de Quijarro, Modesto Omiste,
Daniel Campos, Salar de Uyuni, Nor y Sud Chichas, Nor y Sud
Lípez del Departamento de Potosí.
Secretaría Regional de Nor Potosí con sede en Uncía,
comprendiendo las provincias potosinas de Charcas, Alonso de
Ibañez, Rafael Bustillo, Chayanta y Gral. Bernardino Bilbao.
Secretaria Regional de Riberalta, con sede en la ciudad de
Riberalta, comprendiendo la provincia Vaca Diez del
Departamento del Beni y las provincias Federico Román, Madre
de Dios y Abuna del Departamento de Pando.
Secretaria Regional Vallegrande con sede en la capital
Vallegrande, comprendiendo las provincias Florida, Vallegrande,
y Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz.
Secretaría Regional Camiri, con sede en el centro petrolero de
Camiri, comprendiendo las provincias de Cordillera del
Departamento de Santa Cruz y Luis Calvo del Departamento de
Chuquisaca.
Secretaria Regional de Cobija o Pando con sede en la capital
Cobija con jurisdicción sobre las provincias pandinas Nicolás
Suarez y Manuripi.
Secretaria Regional Chiquitania con sede en la ciudad de San
Ignacio de Velasco comprendiendo las provincias José Miguel de
8. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 8
DECRETO FUNDAMENTAL
Velasco, Chiquitos, Ñuflo de Chávez, Guarayos, German Busch,
y Ángel Sandoval del Departamento de Santa Cruz.
Todos los organismos regionales de la República tienen la misma
jerarquía, independencia, derechos y responsabilidades.
CELULA, CATEGORÍA Y GRUPO
Célula: Es el organismo básico en que se dividen los organismos
territoriales y funcionales para la mejor conducción del Partido.
9. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 9
DECRETO FUNDAMENTAL
Categorías: Son de usos y atribuciones de los altos organismos
del Partido. Forman parte de las categorías, los militantes cuya
incorporación a las filas de Falange se mantiene en reserva, para
mejor servicio de la Causa.
10. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 10
DECRETO FUNDAMENTAL
Grupo: La militancia organizada en el extranjero se denomina
Grupo. Cada uno de estos grupos dependerá de la Secretaria
General del Partido.
12. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 12
DECRETO FUNDAMENTAL
III. JEFATURA
La dirección de Falange Socialista Boliviana, está encomendada
a un personero que tiene la denominación de Jefe (con las
facultades directivas y ejecutivas que emergen de este Decreto
Fundamental y limitada únicamente por el ideario de la Causa
que se encuentra condensado en el Programa de Principios. Sus
resoluciones son definitivas
El Jefe es nombrado por resolución expresa de la Gran
Concentración Nacional Especial y Extraordinaria de F. S. B., de
la que emana su autoridad. Su mandato es permanente.
Si el Jefe del Partido quedara imposibilitado para ejercer
funciones pòr motivo de enfermedad grave, será representado
eventualmente por el Secretario General del Partido por el tiempo
que sea necesario.
En caso de impedimento súbito del Jefe, el Secretario General
asumirá sus funciones interinamente y convocará de inmediato
a la Gran Concentración Nacional Especial y Extraordinaria que
deberá reunirse dentro de los 30 días siguientes, para la elección
del nuevo Jefe del Partido.
Se denomina Gran Concentración Especial y Extraordinaria, a la
reunión de dirigentes y de los cien primeros falangistas, en el
orden establecido por el escalafón partidario, con el objeto de
elegir al nuevo Jefe.
Los dirigentes en ejercicio concurrirán en el número de dos por
organismo regional, presididos por los Secretarios Regionales
respectivos.
El nuevo Jefe será elegido entre los cien falangistas más
destacados del escalafón nacional, la forma de su elección es la
siguiente: se efectuará una votación secreta para formar una lista
con los cinco dirigentes que hubiesen obtenido mayor número de
13. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 13
DECRETO FUNDAMENTAL
votos. Inmediatamente en una segunda votación, se elegirá de los
cinco de la lista. La elección será por simple mayoría (la mitad
más uno de los asistentes). En caso de empate, o en caso de que
no se hubiese obtenido la mayoría establecida, se realizaran
nuevas votaciones, en forma sucesiva e ininterrumpida.
Las siguientes funciones y atribuciones corresponden al Jefe del
Partido:
1. Convocar y presidir las concentraciones nacionales del
Partido, ordinarias y extraordinarias.
2. Modificar transitoriamente algunas disposiciones del
Decreto Fundamental, previa consulta con los dirigentes
nacionales.
3. Aprobar y adecuar las resoluciones de las Grandes
Concentraciones Nacionales y Conferencias de dirigentes,
de acuerdo a las necesidades específicas del Partido.
4. Rendir informe de su labor cumplida a las Concentraciones
Nacionales Ordinarias y Extraordinarias.
5. Dictar y hacer cumplir decretos y disposiciones de carácter
general.
6. Suscribir (ad-referendum), pactos y acuerdos políticos, en
consulta con los organismos nacionales del Partido. Los que
asimismo serán considerados en la Gran Concentración
Nacional.
7. Disponer la creación de nuevas organizaciones especiales
del Partido.
8. Tomar medidas y disposiciones, así como disponer otros
asuntos y resolver los no previstos en el presente Decreto
Fundamental, en consulta con los organismos nacionales
del Partido, reunidos para el efecto.
9. Conceder condecoraciones y diplomas a los militantes,
previa resolución del Tribunal de Honor.
10. Designar y remover al Secretario General del Partido.
14. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 14
DECRETO FUNDAMENTAL
11. Designar y remover a los presidentes y miembros de
los Consejos Directivo Y Ejecutivo Nacional.
12. Designar remover a los secretarios regionales.
13. Designar y remover al Secretario Privado de Jefatura y
a sus Ayudantes.
14. Designar a los candidatos para cargos electivos en los
poderes públicos de las listas presentadas por los
organismos nacionales y regionales, los que elevaran a sus
nóminas después de auscultar el parecer de la militancia y
las conveniencias generales.
15. Orientar la acción parlamentaria de los representantes
nacionales, en consulta con los organismos especializados
del Partido.
16. Hacer declaraciones con carácter nacional, siendo el
único autorizado para ello.
IV. CONCENTRACIONES
Periódicamente deberán llevarse a efecto reuniones,
asambleas y congresos de las distintas organizaciones de F. S.
B. con carácter nacional, regional, provincial, etc.; de los
diferentes departamentos técnicos o funcionales, las que se
denominaran Concentraciones.
Gran Concentración Nacional. Se denominará Gran
Concentración Nacional al Congreso constituido por
representantes de los organismos de carácter nacional y
regional indicados para tal fin. Estas Grandes
Concentraciones consideraran asuntos fundamentales del
Partido: Doctrina, Organización, Plan de Gobierno, tácticas de
lucha y elección o ratificación de los miembros del Tribunal de
Honor.
Son miembros de la Gran Concentración Nacional: El
Secretario General de F. S. B., el presidente y los miembros del
15. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 15
DECRETO FUNDAMENTAL
Consejo Directivo Nacional, el Presidente y miembros del
Consejo Ejecutivo Nacional, El Presidente y miembros del
Tribunal de Honor, los Secretarios Regionales, los falangistas
que hubiesen sido candidatos a Presidente y Vicepresidente de
la Nación, los falangistas representantes de la Nación, los
falangistas representantes nacionales en ejercicio, y los
delegados que se determinen en la convocatoria por orden de
Jefatura.
Para la realización de toda Gran Concentración Nacional, el
Jefe del Partido, actuando de Secretario, el Secretario General.
Será facultad de las Grandes Concentraciones, modificar el
presente Decreto Fundamental del Partido, cuando lo
considere necesario.
A parte de los proyectos que pudieran ser presentados a las
Grandes Concentraciones por sus delegados, podrán ser
considerados aquellos que fuesen enviados por cualquier
falangista de la República o del exilio.
Cuantas veces la Jefatura lo considere necesario podrá
convocar a Concentraciones Nacionales Extraordinarias, cuya
labor estará limitada al temario de la convocatoria.
Se denominarán Concentraciones Regionales Provinciales, a
las que se realicen dentro de la jurisdicción de cada región o
provincia del país, su acción estará limitada a lograr la mejor
marcha de sus organismos dentro de las líneas generales
trazadas por la Grandes Concentraciones Nacionales y la
Jefatura del Partido, no siéndoles permitido efectuar ninguna
modificación a las resoluciones emanadas de estos
organismos. Al inaugurarse toda Gran Concentración
Nacional, cesan en sus funciones todos los dirigentes
nacionales a excepción del Jefe del Partido.
16. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 16
DECRETO FUNDAMENTAL
V. SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO
El Secretario General de F. S. B. es designado por el Jefe del
Partido y tiene el rango de Sub Jefe.
Coordina las funciones del Consejo Directivo Nacional, del
Consejo Ejecutivo Nacional, del Tribunal de Honor, Coordina
asimismo, la labor de las Secretarias Regionales y de los
Grupos del Exterior.
Representa al Partido en asuntos expresamente
encomendados por la Jefatura.
VI. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Es un organismo permanente de conducción política, cuyo
presidente, secretario y 15 miembros son designados por el
Jefe del Partido.
Deberá reunirse en sesiones ordinarias semanalmente y en
forma extraordinaria toda vez que sea convocado por el Jefe o
su Presidente. Para el mejor desenvolvimiento de sus labores,
la Jefatura constituirá con todos y cada uno de sus miembros
las comisiones que crea necesarias, encomendándoles tareas
específicas y permanentes.
VII. CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
El Consejo Ejecutivo Nacional, es un organismo integrado por
elementos especializados en la dirección de los diferentes
departamentos que se compone. El presidente, secretario y sus
miembros son designados por el Jefe del Partido.
19. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 19
DECRETO FUNDAMENTAL
Integran el Consejo Ejecutivo Nacional los siguientes trece
departamentos:
20. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 20
DECRETO FUNDAMENTAL
1. Departamento Nacional de Organización
2. Departamento Nacional de Planificación
3. Departamento Nacional de Doctrina
4. Departamento Nacional de Administración y Hacienda
5. Departamento Nacional de Prensa y Propaganda
6. Departamento Nacional Obrero Sindical
7. Departamento Nacional Provincial y Campesino
8. Departamento Nacional de Seguridad e Informaciones
9. Departamento Nacional de Asistencia Social
10. Departamento Nacional de Proselitismo y Relaciones
Públicas
11. Departamento Nacional de Juventudes
12. Departamento Jurídico
13. Servicio Femenino
Cada uno de estos departamentos está dirigido por un militante
especializado en la actividad respectiva y tiene la denominación
y jerarquía de Delegado Nacional.
Es de atribución del Delegado Nacional, conocer la designación
de los Delegados Regionales de su departamento, los que deberán
ser nombrados por el Secretario Regional correspondiente.
Los departamentos nacionales se organizaran y subdividirán
según sus propias necesidades la del Partido, rigiéndose por un
Reglamento especial.
Los Delegados del Consejo Ejecutivo Nacional trazaran de
acuerdo a la línea general del Partido el funcionamiento de sus
respectivos departamentos, que será ejecutado por los Delegados
Regionales de cada distrito. Los Delegados Regionales de cada
distrito deberán recibir la orientación política a seguir en sus
departamentos.
21. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 21
DECRETO FUNDAMENTAL
VIII. SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES
Es un organismo superior dependiente de la Jefatura del Partido,
quien regula directamente, su composición y funcionamiento. Se
encargará del estudio de los problemas internacionales del país
y de las relaciones internacionales del Partido, asesorando a la
dirección partidaria en los asuntos y problemas de su
especialización.
IX. REQUISITOS PARA SER DIRIGENTE NACIONAL
Para ser miembro de los Consejos Directivo y Ejecutivo
Nacionales, se requiere haber prestado servicios relevantes a la
Causa y estar exento de todo cargo que pudiera inhabilitarlo
moralmente.
23. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 23
DECRETO FUNDAMENTAL
X. SECRETARIA REGIONAL
Cada uno de los organismos regionales del Partido, estará
dirigido por un Secretario regional que será designado por el Jefe
y ejercerá la máxima autoridad dentro de su jurisdicción.
Durarán en sus funciones un año pudiendo ser ratificados.
Tomarán posesión de su cargo los Secretarios Regionales, cada
15 de agosto.
Los Secretarios Regionales, hasta 30 días después de cada 15 de
agosto, deberán hacer conocer a la Jefatura y a los Consejos
Nacionales Directivo y Ejecutivo, las nóminas de sus Secretarios
de Zona, Secretarios Provinciales y Consejos Regionales.
Además en cada distrito, como autoridad inmediata inferior
habrá un subsecretario regional, designado por el Secretario
Regional.
Para sus relaciones oficiales, las Secretarias Regionales se
regirán conforme a la siguiente nomenclatura:
SECRETARIA CELULA
Secretaria Regional de Cochabamba Célula “B”
Secretaria Regional de Santa Cruz Célula “O”
Secretaria Regional de La Paz Célula “L”
Secretaria Regional de Oruro Célula “I”
Secretaria Regional de Centro Potosí Célula “V”
Secretaria Regional de Tarija Célula “A”
Secretaria Regional de Beni (Trinidad) Célula “R”
Secretaria Regional de Sucre Célula “S”
Secretaria Regional de Riberalta Célula “U”
Secretaria Regional de Nor Potosí Célula “C”
Secretaria Regional de Sud Potosí Célula “E”
Secretaria Regional de Vallegrande Célula “N”
Secretaria Regional de Camiri Célula “Z”
Secretaria Regional de Pando (Cobija) Célula “G”
Secretaria Regional de Chiquitania Célula “K”
24. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 24
DECRETO FUNDAMENTAL
Consejo Directivo Regional: Es organismo de consulta y
asesoramiento en la conducción política de los distritos
regionales. Será designado y presidido por el Secretario Regional,
estará compuesto por 6 miembros.
25. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 25
DECRETO FUNDAMENTAL
Consejo Ejecutivo Regional: Está constituido por los mismos
once departamentos del Consejo Ejecutivo Nacional, tiene su
misma orientación, cumple las instrucciones de este. Es
designado y presidido por el Secretario Regional.
26. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 26
DECRETO FUNDAMENTAL
Jefatura de Zona: la sede de los organismos regionales para una
mejor dirección se dividen en zonas, de acuerdo a su densidad
demográfica y a su extensión territorial. Correspondiendo cada
una de estas zonas a una circunscripción uninominal.
27. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 27
DECRETO FUNDAMENTAL
Cada una de estas zonas, estará dirigida por un Jefe, que será
nombrado por el Secretario Regional y ejercerá la máxima
autoridad dentro de su jurisdicción. Durará en sus funciones un
año pudiendo ser ratificados.
28. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 28
DECRETO FUNDAMENTAL
Consejo de Zona: Es un organismo subordinado en su
funcionamiento al Consejo ejecutivo Regional y deberá estar
integrado por los departamentos que sean necesarios. Será
designado y presidido por el Jefe de Zona.
30. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 30
DECRETO FUNDAMENTAL
Secretario Provincial: Cada uno de los organismos regionales
del Partido será presidido por un Secretario Provincial, que
ejercerá la máxima autoridad dentro del límite de su jurisdicción,
será designado por el Secretario Regional correspondiente.
31. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 31
DECRETO FUNDAMENTAL
Consejo Provincial: Es el organismo de la provincia subordinado
en sus funciones a las directivas del Consejo Ejecutivo Regional,
estará integrado por los departamentos que consideren
indispensables.
33. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 33
DECRETO FUNDAMENTAL
En las provincias que hubieren dos o más cantones, serán
designados los Secretarios Seccionales, llamados también
Municipales, y los Cantonales respectivos por el Secretario
Provincial y podrán constituir sus consejos con los
departamentos que fueran necesarios, mediante el orden
jerárquico correspondiente.
34. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 34
DECRETO FUNDAMENTAL
Designados que sean los Secretarios Seccionales y cantonales, lo
mismo que a sus Consejos, deberán informar al Secretario
Regional.
37. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 37
DECRETO FUNDAMENTAL
XI. DISPOSICIONES ESPECIALES
Decreto: Es una disposición de carácter general. Dictarlo será
una facultad exclusiva de Jefatura.
Resolución: Es una disposición que afecta a los organismos
nacionales, regionales, provinciales, etc., dictarla será facultad
del Secretario General, de los Delegados Nacionales, de los
Secretarios Regionales, Provinciales, etc.
Reglamento: Es un conjunto de especificaciones que serán
estudiadas y aprobadas por las Grandes Concentraciones
Nacionales Ordinarias o Extraordinarias, que serán puestas en
vigencia mediante Decreto de Jefatura.
Además de las disposiciones anteriores, las autoridades de F. S.
B. podrán dictar órdenes del día, directivas, instrucciones,
mensajes, memorándums, etc. Dentro de las líneas partidarias
establecidas.
Todo documento oficial de Falange Socialista Boliviana, llevará
necesariamente como encabezado, la autoridad de la que emana,
por ejemplo: Jefe de F. S. B., Secretaria General, Secretaria
Regional, etc.
I. EMBLEMA, INSIGNIA, CONDECORACIÓN, SALUDO
Falange Socialista Boliviana, adopta como Partido un emblema
oficial que servirá de distintivo para diferenciarse de otras
organizaciones políticas.
Aparte del Himno Nacional que deberá entonarse antes de iniciar
todo acto oficial, se adoptará la marcha…que le será
característica para clausurar dichos actos.
38. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 38
DECRETO FUNDAMENTAL
La insignia es una miniatura del emblema de F. S. B. y usarla
será derecho y obligación de todo militante.
Se establece el uso del carnet de F. S. B., como forma de identidad
política y su uso será también obligatorio para todos los
militantes, a cuyo efecto se hará una reglamentación especial.
Para premiar la labor distinguida de los falangistas, se crea la
condecoración al “MERITO” de tipo único universal. El detalle del
tamaño, forma, procedimiento para otorgarla se especificará en
un Reglamento Especial faccionado por el Tribunal de Honor.
39. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 39
DECRETO FUNDAMENTAL
Saludo: Falange Socialista Boliviana mantiene como saludo
oficial, el que ya es tradicional en el Partido, que consiste en
extender el brazo derecho hasta formar un ángulo de 45 grados,
con el antebrazo vertical y la palma de la mano extendida hacia
adelante.
Es obligatorio efectuar el saludo, en los siguientes casos: Cuando
se inician y clausuran las Grandes Concentraciones Nacionales
Ordinarias y Extraordinarias o Especiales, y en las reuniones
generales de organismos nacionales, regionales, provinciales, etc.
Se hará el saludo falangista cuando se entone en las reuniones
oficiales de F. S. B. el Himno Nacional y cuando asista el Partido
a actos cívicos en corporación.
Presencia del Partido en actos oficiales. En actos oficiales en que
el Jefe del Partido y los dirigentes nacionales se presentaren en
corporación, deberá mantenerse indefectiblemente el orden
jerárquico establecido. Así mismo, deberá procederse en los
organismos regionales.
40. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 40
DECRETO FUNDAMENTAL
II. TRIBUNAL DE HONOR
Queda establecido el Tribunal de Honor para juzgar, instruir
procesos, sancionar delitos cometidos por dirigentes y militantes
del Partido, conceder condecoraciones, diplomas, votos de
aplauso y estímulo a falangistas que se distinguen por su
dedicación a la Causa.
41. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 41
DECRETO FUNDAMENTAL
Llevará y controlará el escalafón de dirigentes, calificando su
jerarquía partidaria.
Estará constituido por un Presidente y cuatro miembros titulares
y tres suplentes designados por la Gran Concentración Nacional
a la que deberán rendir informes de sus actividades.
Es obligación de los organismos nacionales y regionales, hacer
conocer al Tribunal de Honor la nómina de los dirigentes que los
integran. Los miembros del Tribunal de Honor, no podrán
pertenecer a ningún otro organismo, ni ejercer funciones en la
alta dirección del Partido.
42. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 42
DECRETO FUNDAMENTAL
Tribunales Disciplinarios Regionales: Los Tribunales
Disciplinarios Regionales, conocerán y considerarán todas las
faltas susceptibles de sanción disciplinaria. Estarán constituidos
por un Presidente y tres miembros designados por el Tribunal de
Honor de las listas elevadas por los Secretarios Regionales.
Los delitos, las faltas disciplinarias y sus sanciones, así como el
procedimiento para aplicarlas estarán contemplados en el Código
de Honor Falangista, elaborado para tal efecto.
Los Tribunales Disciplinarios, informarán de su
desenvolvimiento y actividades cada noventa días al Tribunal de
Honor, principalmente sobre aspectos relacionados con la
disciplina y la moral partidaria.
Disposición Privada: El Jefe del Partido o la autoridad que
estuviere en ejercicio de la Jefatura, tendrá la facultad de
decretar el estado de emergencia, debiendo dar cuenta de los
alcances de tal medida a los Consejos Nacionales y a la próxima
Gran Concentración Nacional.
*Este Decreto Fundamental ha sido actualizado e ilustrado en concordancia
con el documento original aprobado en la X Concentración Nacional de FSB
efectuada en La Paz, 15 de agosto de 1958.
44. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA 44
DECRETO FUNDAMENTAL
Documento elaborado por:
Jefatura Nacional
Departamento Nacional de Doctrina
Falange Socialista Boliviana