La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
Reglamento Agrupación Socialista Gijón
1. REGLAMENTO AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE GIJÓN 2012 – ASAMBLEA MUNICIPAL
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REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN
MUNICIPAL SOCIALISTA DE GIJÓN
XII ASAMBLEA MUNICIPAL 2012
DISPOSCIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO
TÍTULO I.- DE LOS/AS AFILIADOS/AS DE LA AMSG – PSOE
CAPÍTULO I.- DE LOS/AS AFILIADOS/AS
CAPÍTULO II.- DE LOS/AS MILITANTES
CAPÍTULO III. DE LOS/AS SIMPATIZANTES
TÍTULO II. ASOCIACIONES Y COLECTIVOS
TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA AMSG – PSOE
CAPÍTULO I.- ESTRUCTURA GENERAL
CAPÍTULO II. DE LAS AGRUPACIONES DE DISTRITO
CAPÍTULO III. DE LAS ORGANIZACIONES SECTORIALES
TÍTULO IV. DE LOS ORGANOS DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I. DEL ASAMBLEA MUNICIPAL
CAPÍTULO II. DEL COMITÉ MUNICIPAL
CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA MUNICIPAL
CAPÍTULO IV. EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS
TÍTULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN, AFILIACIÓN Y CENSOS
CAPÍTULO I. ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO II. AFILIACIÓN Y CENSOS
TÍTULO VI. DE LAS ELECCIONES
TÍTULO VII. DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN EL AYUNTAMIENTO
TÍTULO IX. DE LAS JUVENTUDES SOCIALISTAS DE GIJÓN
TÍTULO X. DE LAS CONFERENCIAS
DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES
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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La organización de los/as socialistas gijoneses/as se denomina “Agrupación Municipal Socialista
de Gijón – PSOE” (AMSG – PSOE). Sus emblemas son el yunque, el tintero, la pluma y el libro; el puño y la rosa;
un cubo rojo con “PSOE” y “GIJÓN” en blanco dentro, y un cubo rojo con el puño y la rosa en blanco dentro.
Artículo 2. La AMSG – PSOE está encuadrada dentro de la Federación Socialista Asturiana. Es una
organización política de la clase trabajadora y de los hombres y mujeres de Gijón que luchan contra todo tipo de
explotación, aspirando a transformar la sociedad para convertirla en una sociedad libre, igualitaria, solidaria y en paz,
que lucha por el progreso de los pueblos. Sus objetivos y programas son los fijados en la Declaración de Principios y
en las Resoluciones de su Congreso Federal, Regional y Municipal.
Artículo 3. La organización de la AMSG – PSOE se inspira en los siguientes principios:
3.01 La democracia como forma de participación y corresponsabilidad de los y las militantes en la vida del
Partido y de la Agrupación.
3.02 El respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión en el seno del Partido de cada militante. Se
garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado y afiliada individualmente como a través
de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de los afiliados y afiliadas que mantengan
los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización
y por los cauces establecidos en los Estatutos. No se permitirá la formación de tendencias organizadas.
3.03 El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido.
3.04 La unidad del Partido descansa esencialmente en la unidad de pensamiento fundamental que se contiene en
su Programa Máximo, en las Resoluciones de los Congresos y Asambleas y en la unidad de acción de sus
militantes de cara a la sociedad.
3.05 Entre el Programa Máximo y la acción, media el ancho campo de los programas transitorios y sectoriales,
así como, la definición de estrategias y tácticas para llevarlos a cabo. Sobre todo ello, puede y debe recaer el
permanente examen y debate en el seno de la Organización, a través de los cauces estatutarios establecidos.
3.06 Corresponde a los órganos colegiados que representan a toda la Organización, en cada nivel, decidir dentro
de la órbita de sus respectivas competencias, las resoluciones que fijan la posición de la AMSG - PSOE, así
como, marcar las directrices que llevarán a cabo y concretar los órganos ejecutivos, poniéndolos en práctica
con el apoyo y cooperación de toda la militancia.
CAPÍTULO I.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO
Artículo 4. Los órganos de la AMSG - PSOE serán elegidos de acuerdo a los siguientes criterios:
4.01 Elección de Órganos Ejecutivos:
(a) Las Comisiones Ejecutivas de las Agrupaciones de Distrito serán elegidas por medio del sistema de voto
mayoritario mediante Asambleas convocadas a tal fin.
(b) La Comisión Ejecutiva Municipal será elegida mediante Asamblea General convocada a tal fin y a i del el
sistema de voto mayoritario, individual, directo y secreto de todos los militantes al corriente de cuotas. Las
candidaturas deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Normativa General de
Funcionamiento y Estructura del Partido a nivel federal.
4.02 Elección de Delegados/as y representantes al Comité Autonómico y Municipal:
(a) Los representantes al Comité Autonómico y al Comité Municipal serán elegidos mediante listas completas,
cerradas y bloqueadas.
(b) En el supuesto de que existan dos listas, la minoría que obtenga como mínimo un 20% de los votos válidos
a candidaturas tendrá una representación proporcional. En todo caso, la lista que obtenga la mayoría tendrá
derecho a la mitad más uno de los puestos a elegir. En el supuesto de que existan más de dos listas y
ninguna obtenga la mayoría, la más votada tendrá derecho a una representación de la mitad más uno los
puestos a elegir, repartiéndose el resto proporcionalmente entre las demás candidaturas que hayan superado
el 20% de los votos válidos a candidaturas.
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TÍTULO I.- DE LOS/AS AFILIADOS/AS DE LA AMSG – PSOE
CAPÍTULO I.- DE LOS/AS AFILIADOS/AS.
Artículo 5. Podrán adquirir la condición de afiliados y afiliadas del Partido Socialista Obrero Español los
ciudadanos y ciudadanas mayores de dieciocho años que manifiesten su voluntad de colaborar y participar en las
actividades del Partido. La condición de afiliado o afiliada, bien como militante o como simpatizante se adquiere por
medio de la inscripción en el censo correspondiente de acuerdo con las directrices del Departamento Federal de
Afiliación y Censos (DEFAC).
CAPÍTULO II.- DE LOS/AS MILITANTES
Artículo 6. Son derechos de los/as militantes de la AMSG - PSOE, los siguientes:
6.01 El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la
lucha por el socialismo y por el éxito de la Organización en las tareas que se le encomienden.
6.02 El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por los
órganos del Partido en los distintos niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la
vida interna del Partido, a su proyección externa y su actividad institucional.
6.03 El derecho a formar parte de los grupos socialistas que se formen o existan y a la libre expresión de ideas o
iniciativas en su seno.
6.04 El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante la libre expresión oral
o escrita y a su libre comunicación dentro del Partido.
6.05 El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre,
leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones
y acuerdos democráticamente adoptados por los Órganos del Partido, en el marco de sus competencias.
6.06 El derecho a ser candidato o candidata y elector en cuantos procesos electorales internos y externos se
planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que en estos
Estatutos se señalen en razón de antigüedad en la militancia o por incompatibilidades. Será condición
necesaria para ejercer este derecho el estar al corriente de cotización.
6.07 El derecho al control político de sus elegidos/as y responsables, basado en una información veraz, en la libre
expresión, el respeto a las personas y la sujeción al lugar y tiempo reglamentariamente establecidos.
6.08 El derecho a la protección externa por el propio Partido frente a los ataques injustos; e interna mediante la
actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes.
6.09 El derecho a la utilización de medios materiales y humanos de la Organización para el cumplimiento de sus
obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la correspondiente autorización de los órganos ejecutivos de
la instancia de que se trate.
6.10 El derecho a concursar en cuantas ocasiones se produzcan para cubrir puestos de trabajo remunerados de la
Organización, que evitará la libre designación de colaboradores, funcionarios/as o empleados/as, salvo en
los puestos de estricta confianza. Igualmente se tendrá derecho a ser elegido/a miembro de tribunales
calificadores o de examen, en el nivel correspondiente, y a ser informado de las convocatorias que al efecto
se realicen.
6.11 El Partido se pronuncia por la democracia paritaria entre hombres y mujeres y, en consecuencia, adopta el
sistema de representación en virtud del cual ningún sexo tenga menos del 40% ni más del 60% de
representación, en cualquier órgano de dirección, control o ejecutivo del Partido, incluida, la dirección y
portavocías de las comisiones y cargos cuyo nombramiento recae en los Grupos Socialistas en las
Instituciones. Esta proporción será aplicable a la composición de las candidaturas electorales, tanto en la
integridad de la lista como en el conjunto de puestos sobre los que exista previsión de resultar electos. Se
invalidarán o no se ratificarán por los órganos correspondientes aquellas listas que no cumplan lo
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establecido en este apartado. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano
competente, previo informe motivado.
6.12 Derecho a participar en una Organización Sectorial y ser cibermilitante en los términos reglamentariamente
establecidos.
Artículo 7. Son deberes de los y las militantes de la AMSG - PSOE, los siguientes:
7.01 El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad.
7.02 La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa,
Resoluciones y Estatutos aprobados por los Congresos y Asambleas, así como los acuerdos legítimamente
emanados de los órganos de dirección, no pudiendo pertenecer a otra organización política diferente.
7.03 La solidaridad material y moral con los demás militantes de la Organización, el respeto a sus opiniones y
posiciones, a sus personas y a la obligada colaboración sin discriminación por razones de distinta forma de
concepción política.
7.04 Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normativa interna así como las resoluciones directrices e
instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias dicten los órganos del Partido.
7.05 La realización de trabajos políticos, sociales y sindicales concretos bajo el conocimiento de la Comisión
Ejecutiva Municipal o de Distrito y en colaboración con los compañeros y compañeras que en la misma
tarea constituyen equipo.
7.06 La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo
demanden.
7.07 La remisión, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta información posean con relación
a las tareas de organización.
7.08 La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la Organización.
7.09 La aceptación de aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o
ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada.
7.10 Todo militante del Partido que traslade su residencia desde el área de una Agrupación a otra deberá solicitar
su traslado a ésta y se le reconocerá automáticamente si goza de todos sus derechos.
7.11 La colaboración económica a través del abono de una cuota mediante la domiciliación bancaria.
7.12 Ser Interventor/a o Apoderado/a en los diferentes procesos electorales.
CAPÍTULO III. DE LOS/AS SIMPATIZANTES
Artículo 8. Son derechos de los y las simpatizantes de la AMSG - PSOE, los siguientes:
8.01 El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la
lucha por el socialismo y en el éxito de la organización en las tareas que se le encomiendan.
8.02 El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por los
Órganos del Partido en los distintos niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la
proyección externa y actividad institucional del Partido.
8.03 El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre,
leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones
y acuerdos democráticamente adoptados por los Órganos del Partido, en el marco de sus competencias.
8.04 Derecho a participar en una Organización Sectorial.
8.05 El derecho a poder ser consultados/as en las elecciones internas que se realicen por el procedimiento de
primarias, según se determine en la normativa reguladora de las mismas. Para ello deberán cumplir la
condición necesaria de tener una antigüedad de seis meses de pertenencia al Partido.
Artículo 9. Son deberes de los y las simpatizantes de la AMSG - PSOE, los siguientes:
9.01 El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad.
9.02 La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa,
Resoluciones y Estatutos aprobados por sus Congresos, así como los acuerdos legítimamente emanados de
sus órganos de dirección, no pudiendo pertenecer a otra organización política diferente.
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9.03 El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes de la FSA-PSOE en el marco
de su actividad reglamentaria y con las formalidades precisas.
9.04 La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo
demanden.
9.05 La asistencia activa a cuantos actos de la vida política convoque la Organización.
9.06 Ser Interventor/a o Apoderado/a en los diferentes procesos electorales.
Artículo 10. Se perderá la condición de simpatizante por el desarrollo de cualquier actividad contraria a los
Acuerdos, Resoluciones y actividades que adopte y desarrolle el Partido, así como por el incumplimiento de los
deberes establecidos.
TÍTULO II. ASOCIACIONES Y COLECTIVOS
Artículo 11. Convenios de colaboración de asociaciones y colectivos.
11.01 La AMSG - PSOE podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones culturales,
profesionales, recreativas, reivindicativas, cooperativas, centros de estudios, organizaciones técnicas y
clubes de opinión o similares que desarrollen su labor en el seno de movimientos sociales (ecologismo,
pacifismo, etc.); el movimiento ciudadano (asociaciones de vecinos, consumidores, etc.); el mundo de la
cultura, investigación teórica, ideológica y la Universidad; las reivindicaciones sociales (tercera edad,
jóvenes, etc.); siempre que ni en sus Estatutos ni en sus fines haya contradicciones con los principios
ideológicos y las resoluciones de los Congresos del PSOE.
11.02 La colaboración se formalizará mediante un convenio suscrito con la Comisión Ejecutiva Municipal y en el
que especificarán los deberes y los derechos de las organizaciones colaboradoras, entre los que podrá estar
el de participar en Asambleas y/o Congresos y en los Comités Municipales.
11.03 En la primera reunión que celebre el Comité Municipal de la AMSG - PSOE, deberá pronunciarse sobre
el convenio de colaboración aprobándolo por mayoría. En cualquier caso, se podrá recurrir al órgano
inmediatamente superior, que también deberá decidir por mayoría.
TÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA AMSG
CAPÍTULO I.- ESTRUCTURA GENERAL
Artículo 12. El PSOE es una organización política de carácter federal constituida sobre la base de Agrupaciones
de Distrito y Municipales que se estructura en Federaciones en cada Comunidad Autónoma.
Artículo 13. La Agrupación Municipal Socialista de Gijón – PSOE se estructura en seis Agrupaciones de
Distrito constituidas sobre la base de los Distritos en los que se divide administrativamente la ciudad tratando al
mismo tiempo de que los mismos sean lo más homogéneos posible en cuanto a población y militancia.
Artículo 14. Son órganos de la AMSG – PSOE las Asambleas de Distrito, los Comités de Distrito, el Comité
Municipal, la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva Municipal.
CAPÍTULO II. DE LAS AGRUPACIONES DE DISTRITO
Artículo 15. Todo militante de la AMSG – PSOE deberá estar encuadrado en la Agrupación de Distrito que le
corresponda según su residencia pudiendo contemplarse excepciones en casos puntuales y justificados que estudiará
y determinará la CEM de la AMSG.
Artículo 16. Las Agrupaciones serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de los militantes, así
como de garantizar y promover su participación en las tareas y actividades del Partido.
Artículo 17. Los órganos de las Agrupaciones de Distrito serán la Asamblea de Distrito y el Comité del Distrito.
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Artículo 18. La Asamblea de Distrito se convocará de forma ordinaria cada tres meses. En ella, el Comité del
Distrito informará sobre su gestión, siendo votada la misma así como su plan de trabajo anualmente. De manera
extraordinaria se podrá convocar Asamblea cuando el Comité de Distrito lo considere oportuno o cuando un tercio de
los militantes lo soliciten.
Artículo 19. El Comité del Distrito será elegido por la Asamblea del Distrito, convocada a tal fin, mediante voto
mayoritario de la misma que se realizará de forma individual, nominal y secreta. Estará compuesto por un máximo de
nueve miembros, guardando la necesaria paridad de género en su composición, y en él se integrará un miembro
designado por las Juventudes Socialistas de Gijón residente en dicho Distrito. Su tarea principal será la dinamización
y movilización de la militancia tanto de forma permanente como en situaciones especiales como campañas
electorales o informativas. El Secretario Coordinador del Distrito pasará a formar parte como miembro nato de la
Comisión Ejecutiva Municipal. Todos los miembros del Comité de Distrito serán miembros natos del Comité
Municipal.
Artículo 20. Los Comités de Distrito son un órgano ejecutivo de la Agrupación, elaborarán su plan de trabajo y
funcionarán de manera coordinada con el resto de la CEM. Periódicamente pondrán en marcha campañas de
afiliación en su territorio y revisarán el estado del censo federal en su Agrupación de acuerdo con la Secretaría de
Organización de la AMSG – PSOE que será la encargada última de la tramitación de las altas, bajas y traslados que
se produzcan en la militancia.
Artículo 21. Los órganos de la Agrupación de Distrito atenderán las resoluciones emanadas de los órganos de
dirección de la AMSG – PSOE y demás órganos de ámbito superior, y en todo aquello que no lo contradiga se regirá
por su Asamblea correspondiendo a su Comité la ejecución de los acuerdos adoptados.
Artículo 22. La convocatoria de Asambleas de Distrito se ajustará a los dispuesto en el Reglamento Federal de
Asambleas informando a la CEM de la AMSG – PSOE de su convocatoria así como remitiéndole acta de la misma
en los quince días siguientes a su celebración.
CAPÍTULO III. DE LAS ORGANIZACIONES SECTORIALES
Artículo 23. La FSA-PSOE cuenta con Organizaciones Sectoriales, entre otras las de Educación, de Medio
Ambiente, de Participación Ciudadana, de Sanidad, de la Sociedad de la Información, y la de Emprendedores,
Economía Social y Trabajadores Autónomos.
Artículo 24. Las organizaciones sectoriales son estructuras de participación directa de los afiliados y afiliadas
de la FSA-PSOE en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias propias de su ámbito de
actuación.
Artículo 25. La estructura de las Organizaciones Sectoriales estará integrada por el plenario, el comité
coordinador y el/la coordinador/a. El órgano soberano de las organizaciones sectoriales será el plenario que está
compuesto por todos los afiliados y afiliadas inscritos. El plenario se reunirá, al menos, cada tres meses.
Artículo 26. Las Organizaciones Sectoriales celebrarán conferencias periódicas donde debatirán textos,
comunicaciones y proposiciones que, en su caso, elevarán a las instancias ejecutivas de la Agrupación.
Artículo 27. Las Organizaciones Sectoriales, en todas las cuestiones referentes a la situación de afiliación de sus
miembros y a los procesos orgánicos dependerán de la Sª de Organización de la CEM de la AMSG y mantendrán una
relación funcional con las Secretarías a quienes competan los temas sectoriales o temáticos de su ámbito.
TÍTULO IV. DE LOS ORGANOS DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I. DEL ASAMBLEA MUNICIPAL
Artículo 28. La Asamblea Municipal de la Agrupación Municipal Socialista de Gijón – PSOE es el órgano
soberano de la misma. Su preparación y procedimiento se ajustará a lo establecido en el Reglamento Federal de
Congresos y a lo estipulado en este Reglamento.
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Artículo 29. La Asamblea Municipal con carácter Congresual se reunirá entre el tercer y cuarto año de mandato
de la CEM, tras los Congresos ordinarios federal y autonómico.
Artículo 30. La Asamblea Municipal de la AMSG – PSOE tiene las siguientes funciones:
30.01 Definir la línea política y estrategia socialista en Gijón hasta la siguiente Asamblea Municipal
acomodando a nuestra ciudad las resoluciones del Congreso Federal y Autonómico anteriores.
30.02 Debatir y juzgar la gestión de la Comisión Ejecutiva Municipal y del Comité Municipal.
30.03 Elegir a la Comisión Ejecutiva Municipal, los Vocales del Comité Autonómico que le
correspondan a la AMSG y doce miembros del Comité Municipal.
Artículo 31. Las votaciones y elecciones durante la Asamblea serán:
31.01 Para la elección de la Mesa y la votación de Resoluciones, Dictámenes y Acuerdos se realizarán
mediante voto individual y público de los/as militantes acreditados.
31.02 Para la votación de la gestión de la Comisión Ejecutiva Municipal y del Comité Municipal se
realizará mediante voto individual y público de los militantes presentes en la Asamblea.
31.03 Para la elección de la Comisión Ejecutiva Municipal, previa presentación de candidaturas
completas y cerradas, se realizará mediante voto en urna de manera individual, directo y secreto de
todos/as los/as militantes por voto mayoritario simple.
31.04 Para la elección de los/as miembros del Comité Autonómico y del Comité Municipal que
corresponda a la Agrupación Municipal mediante listas completas, cerradas y bloqueadas de acuerdo con
el sistema estatutario vigente.
31.05 Todos los/as militantes tienen voz y voto en el debate de las ponencias. Cualquier enmienda que
no haya sido recogida en la ponencia, pero que cuente al menos con el 20 por 100 de los votos emitidos
en su respectiva Comisión podrá ser defendida en las sesiones plenarias.
Artículo 32. La Asamblea Municipal ordinaria de la AMSG – PSOE:
32.01 Será convocada por el Comité Municipal quien determinará las fechas y lugar de reunión por lo
menos con 30 días de antelación.
32.02 Se enviará una propuesta de Orden del Día Provisional y una Ponencia-Marco aprobada por el
Comité Municipal junto con las Memorias de Gestión del Comité Municipal y de la Comisión Ejecutiva
Municipal a todas las Agrupaciones de Distrito que quedarán a disposición de toda la militancia, dándose
publicidad además en la Web oficial de la Agrupación.
32.03 Las Agrupaciones de Distrito dispondrán de un máximo de quince días para formular
sugerencias al Orden del Día, presentar proposiciones, enmiendas parciales o ponencias alternativas sobre
materia de cualquier naturaleza, tanto si figuran incluidas en la Ponencia-Marco como si no, siempre que
obtengan un mínimo del 20 % de apoyo en la respectiva Asamblea.
32.04 Una semana antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea la CEM de la AMSG –
PSOE pondrá a disposición de toda la militancia una Memoria con todas las enmiendas y proposiciones
recibidas.
32.05 Tanto las Resoluciones de la Asamblea Municipal como el resultado de las Convenciones o
Congresos sobre política sectorial serán editadas y publicadas en la Web por la AMSG – PSOE.
Artículo 33. Podrá convocarse Asamblea Extraordinaria:
33.01 Cuando circunstancias especiales aconsejen su convocatoria o cuando proceda para tratar sobre
algún tema específico. En este caso no será preciso atender los plazos establecidos.
33.02 La Asamblea Municipal Extraordinaria podrá ser convocada por el Comité Municipal o por la
Comisión Ejecutiva y preceptivamente cuando lo pidan la mitad más uno de los militantes. El órgano
convocante determinará la fecha y lugar de su reunión, así como los puntos del Orden del Día.
33.03 La Asamblea Municipal Extraordinaria sólo puede adoptar resoluciones sobre las materias
previstas en el Orden del Día para el cual fue convocado.
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CAPÍTULO II. DEL COMITÉ MUNICIPAL
Artículo 34. El Comité Municipal de la AMSG - PSOE es el máximo órgano de la AMSG - PSOE entre
Asambleas Municipales. Se constituye en los noventa días posteriores a la celebración de la Asamblea Municipal
ordinaria de la Agrupación Municipal Socialista de Gijón y está constituido por:
34.01 Miembros natos:
(a) La Comisión Ejecutiva Municipal.
(b) Los vocales del Comité Federal y Autonómico, los miembros de órganos ejecutivos de ámbito
superior, así como todos los Concejales en el Ayuntamiento de Gijón, Diputados en la Junta General
del Principado de Asturias, Diputados y Senadores de las Cortes Generales del Estado, y
Eurodiputados que sean militantes de la Agrupación Socialista de Gijón.
(c) Todos los miembros de los Comités de Distrito elegidos en su Asamblea, que no podrán tener más de
nueve miembros. Este mismo criterio se aplicará a las Juventudes Socialistas de Gijón.
34.02 Miembros elegidos:
(a) Doce miembros del Comité Municipal elegidos en la Asamblea Municipal ordinaria mediante lista
completa, cerrada y bloqueada.
(b) La representación elegida por las Asambleas de Distrito según la proporción de un vocal por cada
veinticinco militantes en base a la distribución distrital del censo federal de la Agrupación cerrado para
todos los procesos congresuales. Este mismo criterio se aplicará a las Juventudes Socialistas de Gijón.
Artículo 35. Son competencias del Comité Municipal de la AMSG – PSOE las siguientes:
35.01 Definir la política de la AMSG - PSOE entre Asambleas Municipales de acuerdo con las
Resoluciones de los mismos que en ningún caso podrán ser alteradas por el Comité Municipal.
35.02 Aprobar el Plan de Trabajo y los presupuestos de la AMSG - PSOE.
35.03 Examinar la gestión de la Comisión Ejecutiva Municipal.
35.04 Aprobar los/as candidatos/as a los procesos electorales, de acuerdo con los Estatutos Federales
del PSOE y las normas y reglamentos que lo desarrollan.
35.05 Aprobar el Programa Electoral de ámbito municipal y establecer las líneas fundamentales de la
política electoral de la AMSG - PSOE de acuerdo con las Resoluciones de los Congresos.
35.06 Hacer el seguimiento de la labor del Grupo Municipal en el Ayuntamiento. Garantizar que los
modos de gestión de los Cargos Públicos se adecuen a los modos de gestión socialista.
35.07 Determinar la política de alianzas y dirimir las discrepancias entre las Agrupaciones de Distrito y
la Comisión Ejecutiva Municipal.
35.08 Aprobar los Reglamentos de las Agrupaciones de Distrito así como su propio reglamento de
funcionamiento interno, si fuera necesario.
35.09 Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva Municipal y en el Comité
Autonómico. Cuando las vacantes de la CEM afectasen a la Secretaría General o a la mitad más uno de
sus miembros, el Comité Municipal convocará Asamblea Municipal Extraordinaria para la elección de
una nueva Comisión Ejecutiva Municipal.
35.10 Decidir en las cuestiones disciplinarias que le asignen los Estatutos Federales, Autonómicos o
Reglamento de la Agrupación Municipal.
35.11 Ofrecer criterios a los vocales al Comité Autonómico y recibir información periódica de sus
trabajos.
35.12 Fijar las cuotas especiales de cargos públicos y asimilados, así como las cuotas extraordinarias
de acuerdo con la reglamentación federal.
35.13 Dar cuenta de su gestión y responsabilizarse ante la Asamblea Municipal, nombrando, a tal
efecto, a tres de sus miembros como portavoces.
35.14 Convocar la Asamblea Municipal.
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35.15 Todas aquellas competencias que se determinen en ámbitos superiores.
Artículo 36. El Comité Municipal se reunirá de forma ordinaria todos los primeros miércoles de mes, siendo
convocado por la Comisión Ejecutiva Municipal para abordar entre otros asuntos los siguientes: el plan de trabajo de
la Agrupación para el año así como los presupuestos internos del ejercicio; el informe de gestión política, económica
y administrativa realizada en el año precedente; y el debate de las prioridades políticas que defenderá el Grupo
Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Gijón de cara a los presupuestos municipales del ejercicio siguiente.
Artículo 37. El Comité Municipal puede ser convocado con carácter extraordinario cuando lo juzgue
conveniente la Comisión Ejecutiva Municipal o lo soliciten, al menos, un tercio de sus componentes. Las sesiones
ordinarias deberán ser convocadas con al menos diez días naturales de antelación. Las sesiones extraordinarias serán
convocadas con la urgencia que requiera el caso, y los acuerdos serán válidos siempre que hayan sido notificados con
la convocatoria, por escrito, a todos sus miembros y se dé el quórum mínimo de dos tercios de sus componentes.
Artículo 38. Cuando se produzcan vacantes entre los miembros elegidos por las Agrupaciones de Distrito se
procederá a una elección por las Asambleas correspondientes.
Artículo 39. Son derechos y deberes de los vocales del Comité Municipal, los siguientes:
39.01 Asistir a todas las convocatorias del Comité Municipal.
39.02 Dar informe, en la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, convocada en su Distrito, de
los acuerdos y posiciones mantenidas en el Comité Municipal.
39.03 Participar activamente en la elaboración y desarrollo de las comisiones de trabajo del Comité, así
como proponer asuntos a tratar en el orden del día.
CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA MUNICIPAL
Artículo 40. La Comisión Ejecutiva Municipal es el máximo órgano ejecutivo de la Agrupación Municipal
Socialista de Gijón – PSOE. Realiza en el ámbito del municipio la política definida por los órganos de dirección del
Partido, el Congreso Municipal y el Comité Municipal, adoptando para ello cuantas resoluciones considere
necesarias, siempre de acuerdo con las normas directrices emanadas de aquellos.
Artículo 41. La Comisión Ejecutiva Municipal es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del Partido
en la ciudad. Son competencias de la Comisión Ejecutiva Municipal:
41.01 La organización y vida interna del Partido en el municipio.
41.02 Las relaciones con otros grupos políticos y sociales municipales.
41.03 Cuantas cuestiones se deriven de la gestión y administración de la AMSG. También la adquisición,
administración, transmisión y gravamen de los bienes del Partido de acuerdo con las directrices y mandatos de
los órganos superiores
41.04 La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para el cumplimiento de los
fines del Partido en el ámbito municipal.
41.05 El seguimiento político de la labor del Grupo Municipal del Ayuntamiento, así como el de los
representantes del Partido en los poderes públicos, interpretando y valorando si su actuación se ajusta al
cumplimiento de los objetivos fijados.
41.06 El apoyo al desarrollo de la acción política del Gobierno Socialista y la colaboración en su explicación
a la opinión pública.
41.07 Aprobar el proyecto de presupuestos de la AMSG - PSOE, tanto ordinario como extraordinario para las
campañas electorales de ámbito municipal, para su aprobación definitiva en el Comité Municipal.
41.08 Proponer el/la candidato/a a la Alcaldía así como las listas electorales dentro de las competencias y
reglamentaciones federales vigentes.
41.09 Instruir expedientes disciplinarios subsidiariamente a las Agrupaciones de Distrito y resolver los
expedientes referidos a conductas constitutivas de falta leve.
41.10 Convocar las Conferencias Sectoriales que crea conveniente y coordinar a través de las diversas
Secretarías la actividad sectorial del Partido, así como convocar cuantas Asambleas Informativas crea necesarias
para una mayor información a la militancia.
10. REGLAMENTO AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE GIJÓN 2012 – ASAMBLEA MUNICIPAL
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Artículo 42. La Comisión Ejecutiva Municipal será elegida mediante urna por voto libre, individual y secreto de
toda la militancia al corriente de cuotas convocada a tal fin en Asamblea Municipal. Estará compuesta por:
Presidente
Secretaría General
Vicesecretaría General
Secretaría de Organización
Secretaría de Igualdad
Secretaría de Políticas y Movimientos Sociales
Secretaría de Educación y Cultura
Secretaría de Política Institucional
Secretaría de Economía, Empleo y Sostenibilidad
Secretaría de Formación
Secretaría de Estudios y Programas
Secretaría de Comunicación
Secretaría de Participación
Secretaría de la Sociedad de la Información
Secretaría de Asuntos Jurídicos
Secretaría de Administración
Cuatro Secretarías Ejecutivas
Diecinueve Vocalías
Secretaría General de Juventudes Socialistas de Gijón (miembro nato)
Secretarías de Coordinación de las seis Agrupaciones de Distrito de la AMSG (miembros natos)
11. REGLAMENTO AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE GIJÓN 2012 – ASAMBLEA MUNICIPAL
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Artículo 43. La Comisión Ejecutiva Municipal podrá elaborar y aprobar un reglamento de funcionamiento
interno. En cualquier caso:
43.01 La Comisión Ejecutiva Municipal se reúne con la frecuencia que por sí misma acuerde.
43.02 Las decisiones de la Comisión Ejecutiva se adoptan por mayoría simple de los miembros
presentes.
43.03 Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido
notificados de la reunión y el quórum de mayoría simple.
43.04 La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Municipal es colegiada, lo que no exime a sus
miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
43.05 Las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva Municipal son reservadas. Se harán constar en el
Acta de cada reunión los votos particulares que hubiere sobre las decisiones recaídas.
43.06 A cada componente de la Comisión Ejecutiva Municipal se le podrán asignar trabajos concretos
que se estime oportuno.
CAPÍTULO IV. EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS
Artículo 44. La Comisión Ejecutiva Municipal es competente para instruir expedientes disciplinarios contra
militantes, bien de oficio o a instancia razonada de parte, con arreglo a lo previsto en el Reglamento Federal de
Afiliados y Afiliadas.
Artículo 45. Los expedientes referidos a conductas constitutivas de falta leve, se resolverán por la Comisión
Ejecutiva Autonómica, contra cuyas resoluciones cabrá recurso ante la Comisión Federal de Ética.
Artículo 46. En los supuestos de expediente disciplinario, en que por falta muy grave se soliciten las sanciones
de suspensión de militancia superior a un año o de expulsión, las Comisiones Ejecutivas que promuevan el
expediente lo remitirán a la Comisión Ejecutiva Federal que resolverá. Contra las resoluciones dictadas por la
Comisión Ejecutiva Federal, cabrá recurso único de alzada ante la Comisión Federal de Ética.
TÍTULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN, AFILIACIÓN Y CENSOS
CAPÍTULO I. ADMINISTRACIÓN
Artículo 47. Es competencia de la Comisión Ejecutiva Municipal aprobar el proyecto de presupuesto de la
AMSG - PSOE, que se someterá debidamente detallado al Comité Municipal para su aprobación definitiva. La
Comisión Ejecutiva Municipal aprobará los presupuestos para las elecciones del ámbito municipal.
Artículo 48. La Comisión Ejecutiva Municipal podrá solicitar auditorías externas, cuando así se considerase
necesario, para un detallado conocimiento de las cuentas.
Artículo 49. La cuota de afiliación de la AMSG - PSOE será fijada anualmente por el Comité Federal del PSOE
a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE.
Artículo 50. La Agrupación Municipal, por acuerdo del Comité Municipal y con la autorización de la Comisión
Ejecutiva Federal, podrá devolver una parte de la cuota de los militantes, correspondiente a ésta, a los compañeros/as
pensionistas y jubilados/as que por sus especiales condiciones económicas, así lo soliciten de forma razonada,
motivada y justificada.
Artículo 51. La Comisión Ejecutiva Municipal propondrá al Comité Municipal para su aprobación por éste, la
cuota especial para los cargos de representación del Partido o asimilados, así como la norma para fijar su cuantía y
los mecanismos de revisión de la misma de acuerdo con los criterios que se establezcan a nivel Autonómico y
Federal.
12. REGLAMENTO AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE GIJÓN 2012 – ASAMBLEA MUNICIPAL
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CAPÍTULO II. AFILIACIÓN Y CENSOS
Artículo 52. La Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Municipal será la encargada de tramitar,
supervisar y actualizar el censo de afiliados/as de la AMSG – PSOE de acuerdo con las directrices del Departamento
Federal de Afiliación y Censos. Entre sus funciones, estará la de informar periódicamente a los Comités de Distrito
sobre la composición de sus censos, poniendo en marcha de manera coordinada cuantas campañas de afiliación
fuesen oportunas para incrementar la afiliación, velando por el estricto cumplimiento de lo estipulado en los
Estatutos y demás normas internas relacionado con los procesos de afiliación, bajas y traslados.
TÍTULO VI. DE LAS ELECCIONES
Artículo 53. La elaboración de las listas de los/as candidatos/as a las elecciones municipales en nombre de la
AMSG-PSOE a las instituciones, se basará en los siguientes principios:
53.01 La igualdad de todos/as los/as afiliados/as para acceder a los cargos públicos dependientes del
Partido.
53.02 La representatividad y proyección social de los candidatos y candidatas.
53.03 El principio del mérito que asegure la selección de los/as compañeros/as más capacitados/as.
53.04 La renovación periódica y gradual en el ejercicio de las funciones públicas, evitando la
acumulación de cargos tanto orgánicos como institucionales.
53.05 El cumplimiento del principio de democracia paritaria. La Comisión Autonómica de Listas de la
FSA-PSOE dispondrá de una amplia información sobre la trayectoria personal, profesional y política de
los/as candidatos/as y establecerá mecanismos de valoración objetiva de los méritos.
Artículo 54. Los/as afiliados/as de la AMSG - PSOE no podrán desempeñar simultáneamente más de un cargo
institucional de elección directa. No se tendrá en cuenta a este respecto aquellos otros cargos inherentes o derivados
del principal.
Artículo 55. En materia de selección de candidatos/as en los diferentes procesos electorales se actuará de
conformidad con lo establecido en los Estatutos Federales del PSOE y las normas y reglamentos que los desarrollan.
Artículo 56. La AMSG pondrá en marcha mecanismos para la realización de una acción electoral permanente.
En cualquier caso, en los periodos de campañas, el Comité Municipal aprobará a propuesta de la Comisión Ejecutiva
Municipal un Comité Electoral de Campaña.
TÍTULO VII. DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA
Artículo 57. Los representantes locales elegidos en las listas socialistas constituyen el Grupo Municipal
Socialista en el Ayuntamiento de Gijón. El Grupo Municipal Socialista posee capacidad propia para tomar decisiones
y llevarlas a cabo en su ámbito de actuación, de acuerdo con los objetivos de los programas electorales, las
resoluciones del Congreso del Partido y los acuerdos emanados de los órganos del Partido competente en cada caso.
Artículo 58. El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Gijón es el soporte del Gobierno Municipal,
cuando éste está presidido por los socialistas, y debe explicar suficiente y profundamente a la sociedad las reformas y
trabajos realizados desde las instituciones administradas por los/as socialistas.
Artículo 59. El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Gijón presentará al Comité Municipal de la
AMSG - PSOE un informe anual sobre la actividad realizada.
Artículo 60. Todos los miembros del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Gijón aceptan el
compromiso de presentar su dimisión al Presidente/a de la Corporación Municipal si una vez elegidos causasen baja
en el PSOE por cualquier circunstancia.
Artículo 61. En todo caso, los miembros del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento están sujetos a la
unidad de actuación y disciplina de voto. Si no la respetasen, el Grupo Municipal y la Comisión Ejecutiva Municipal
podrían denunciar su conducta al Comité Municipal. Si la actuación originada por el miembro del Grupo se estimase
grave por el Comité Municipal, éste tendría facultades para proceder a darle de baja del Grupo Municipal,
procediendo a incoar el correspondiente expediente, que será tramitado por la Comisión Federal de Ética para que
dicte las resoluciones a adoptar.
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Artículo 62. Aquellos Concejales/as que no estén afiliados/as al PSOE, pero que deseen inscribirse en el Grupo
Municipal Socialista pueden hacerlo siempre que acepten las obligaciones que figuran en los Estatutos Federales del
PSOE, previa propuesta de la Comisión Ejecutiva Municipal.
Artículo 63. El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Gijón elegirá entre sus miembros un/a
Portavoz y un/a Secretario/a a propuesta de la Comisión Ejecutiva Municipal de la AMSG – PSOE.
Artículo 64. El Grupo Municipal Socialista podrá dotarse de un Reglamento de funcionamiento interno que será
aprobado por el Comité Municipal, previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva Municipal.
TÍTULO IX. DE LAS JUVENTUDES SOCIALISTAS DE GIJÓN
Artículo 65. Las Juventudes Socialistas de Gijón constituyen la organización juvenil de la AMSG - PSOE y,
como tal, tanto sus órganos directivos como sus militantes están obligados a aceptar y cumplir el programa y
resoluciones del Congreso, acuerdos del Comité Municipal y de la Comisión Ejecutiva Municipal de la AMSG -
PSOE.
El límite de edad para militar en las Juventudes Socialistas será de treinta años y la edad límite para incorporarse será
de veinticinco años.
Artículo 66. Los militantes de Juventudes Socialistas de Gijón que están militando al mismo tiempo en el PSOE
tienen todos los derechos y deberes que figuran en los Estatutos. La Comisión Ejecutiva Municipal y las de Distrito
impulsarán la incorporación a las Juventudes Socialistas de los afiliados y afiliadas menores de veinticinco años.
Artículo 67. Las Juventudes Socialistas de Gijón tendrán autonomía en su organización de base, concretada en
la posibilidad de celebrar sus propios Congresos, Asambleas y elección de sus órganos de dirección y representación,
si bien sus resoluciones tendrán que ser refrendadas por los Órganos de dirección de la AMSG - PSOE a fin de que
no existan contradicciones.
Las Juventudes Socialistas de Gijón tendrán representación en los órganos ejecutivos de la AMSG - PSOE por medio
de su Secretaría General en la Comisión Ejecutiva Municipal con voz y voto. Todos los miembros del Comité Local
de las JSG serán miembros del Comité Municipal del Partido siempre que no superen el máximo de nueve miembros.
Además designarán un miembro en cada Comité de Distrito entre sus militantes que residan en dicho territorio.
También elegirán mediante Asamblea una representación de las JSG en el Comité Municipal del Partido a razón de
un delegado por cada veinticinco militantes de su censo, aplicándose los mismos criterios que a las Agrupaciones de
Distrito.
La participación de Juventudes Socialistas de Gijón, con voz y voto, en los Congresos y Conferencias del Partido se
determinará basándose en su censo regularizado según el procedimiento establecido para el censo del Partido bajo el
control de la Sª Federal de Organización, utilizando el mismo baremo que el aplicado para el resto del Partido.
Artículo 68. Las Juventudes Socialistas de Gijón, en coordinación con la AMSG - PSOE, tendrán la tarea de la
elaboración de la política socialista para la juventud.
A tal efecto, se creará una Comisión de Juventud co-presidida por los/as Secretarios/as Generales de ambas
organizaciones y formada por cuatro miembros más de las respectivas Comisiones Ejecutivas Municipales. Dicha
Comisión de Juventud hará un seguimiento especial de los programas electorales de la AMSG - PSOE.
TÍTULO X. DE LAS CONFERENCIAS
Artículo 69. La AMSG – PSOE celebrará, al menos una vez entre Congresos, Conferencias para cuestiones
políticas y sectoriales de especial trascendencia, con un orden del día específico, y en el que participarán, con voz y
voto, los/as afiliados/as en representación de los ámbitos orgánicos, territoriales y sectoriales del Partido.
El órgano convocante de las Conferencias será el Comité Municipal a propuesta de la Comisión Ejecutiva Municipal,
y en su convocatoria se determinará el objeto, fechas, lugar, número de participantes y baremo de representación de
los distintos ámbitos orgánicos, territoriales y sectoriales.
La normativa aplicable para el desarrollo de las Conferencias estará determinada por su propia convocatoria y, de
forma supletoria, por lo establecido en el Reglamento Federal de Congresos.
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DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- En lo no establecido o regulado en el presente Reglamento se
actuará de conformidad con lo establecido en los Estatutos Autonómicos, Federales y demás normativas y
reglamentaciones internas vigentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Cualquier artículo del presente Reglamento que no esté en
consonancia con las normativas de orden superior quedará en suspenso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- El presente Reglamento será remitido a la Comisión Ejecutiva
Autonómica para su análisis y estudio, y tras su dictamen y modificaciones oportunas, será remitido al Comité
Autonómico para su aprobación.
DISPOSICIÓN FINAL.- Una vez aprobado el presente Reglamento de la AMSG por los órganos superiores
entrarán automáticamente en vigor, siendo remitido al Comité Municipal para su conocimiento.
ESTE REGLAMENTO FUE APROBADO POR LA XII ASAMBLEA
MUNICIPAL DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL SOCIALISTA DE
GIJÓN EN SESIÓN CELEBRADA LOS DÍAS 2, 3 Y 4 DE
NOVIEMBRE DE 2012, Y REMITIDO A LA COMISIÓN EJECUTIVA
AUTONÓMICA JUNTO AL ACTA COMPLETA DE DICHO CONGRESO.