2. OBJETIVO
Capacitar a los facilitadores de los Partidos
Políticos sobre el tema de Origen y
Regularización de los Partidos Políticos en
Panamá.
3. DESCRIPCIÓN
DEL
SEMINARIO
Establecer el rol de los partidos
políticos en el sistema democrático
panameño.
Identificar el régimen de los
partidos políticos
legalmente reconocidos.
Conocer la estructura formal
de los partidos políticos
panameños.
Organización y Financiamiento
Régimen de elecciones
primarias en los partidos
políticos
Demostrar las reglas para la
inscripción de Adherente a
los partidos políticos
vigentes y en formación
Mostrar la norma que regulan
la alianza, fusión y extinción
de los partidos políticos
4. ESTABLECER EL ROL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
EN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO PANAMEÑO
5. PARTIDOS POLÍTICOS
Son organizaciones de interés público, con personería
jurídica reconocida por el Tribunal Electoral.
Constituidas por ciudadanos en goce de sus derechos
políticos, en torno a una declaración de principios.
Sin fines de lucro, cuyos recursos se administran con
transparencia y se rigen en cumplimiento de la
Constitución Política y las leyes.
Art. 43 Código Electoral
DEFINICIÓN
6. REPRESENTATIVIDAD
Históricamente los partidos políticos tienen una
vinculación con la democracia. En sus inicios, la
democracia moderna tuvo sus primeras experiencias sin la
presencia de partidos tal y como hoy los conocemos.
No obstante, una vez que los partidos surgieron y se
consolidaron, adquirieron una vinculación íntima con la
democracia representativa, a tal grado que hoy no se
concibe sin la existencia y la actuación de los partidos
políticos.
7. REPRESENTATIVIDAD
Los partidos políticos se fundamentan en principios
democráticos, para lo cual procederán de acuerdo
con la voluntad de la mayoría de sus miembros y se
regirán por sus estatutos que, una vez reconocidos
por el Tribunal Electoral, tendrán fuerza de Ley entre
sus afiliados.
8. REPRESENTATIVIDAD
Los partidos políticos podrán solicitar al Tribunal
Electoral orientación y capacitación en materia de
organización y procesos electorales internos.
También podrán solicitar que se les brinde
cooperación en la organización de sus convenciones,
elecciones primarias e internas, en los términos que
se acuerde con sujeción a la autonomía e
independencia de los partidos políticos.
9. REPRESENTATIVIDAD
Los partidos políticos son autónomos e
independientes y no podrán ser intervenidos, ni
fiscalizados en su régimen interno por ningún órgano
o dependencia del Estado, excepto por el Tribunal
Electoral en el manejo de los fondos que provea el
Estado para sus gastos en los procesos electorales y
en los demás términos que establece este Código.
Art. 89 Código Electoral
10. DINÁMICA POLÍTICA
Los organismos del partido acatarán y
cumplirán las instrucciones, órdenes y
decisiones de los superiores en jerarquía,
siempre que éstos no interfieran o mermen las
atribuciones propias que les asignen los
estatutos y reglamentos.
11. DINÁMICA POLÍTICA
Todos los ciudadanos gozan del derecho a
postularse libremente como candidatos a los
diferentes puestos de elección.
Los partidos políticos legalmente reconocidos
podrán postular candidatos a cualquier cargo
de elección popular.
12. DINÁMICA POLÍTICA
Los partidos políticos son organismos funcionales de la nación
En consecuencia lucharan en las siguientes dinámicas políticas.
1. Por el respeto y participación de las diversas
tendencias ideológicas.
2. Por el fortalecimiento de la forma republicana,
representativa y democrática de gobierno.
3. Por la defensa de la soberanía nacional basada en la
tradición de lucha del pueblo panameño.
13. DINÁMICA POLÍTICA
Labor legitimadora de los partidos políticos:
1.Tienen un papel fundamental en la conformación de
los órganos del Estado mediante las elecciones.
2. Son focos de discusión y debate.
3. Tienen la señalada obligación de no cancelar los
procedimientos ni las instituciones democráticos, así
como la de velar por el respeto de los derechos
fundamentales.
15. TIPOS DE PARTIDOS
CONSTITUIDOS
• Tienen personería jurídica.
• Inscripción los 12 meses.
• No están sujeto a cifras.
EN FORMACIÓN
• No tiene personería jurídica.
• Inscribe los doce meses al
año.
• 39,296 inscritos y el 2% del
total de votos válidos para
el cargo de presidente en
las elecciones generales
2019.
16. PARTIDOS POLÍTICOS VIGENTES
Los partidos políticos podrán solicitar al Tribunal
Electoral orientación y capacitación en materia de
organización y procesos electorales internos.
Del mismo modo podrán solicitar que se les brinde
cooperación en la organización de sus convenciones,
elecciones primarias e internas, en los términos que se
acuerde con sujeción a la autonomía e independencia
de los partidos políticos.
17. Los partidos políticos son asociaciones con personería
jurídica y en tal condición, tienen los siguientes derechos:
1- Selección de sus mejores candidatos para el ejercicio del
gobierno.
2- Reformar sus estatutos, su declaración de principios o su
programa.
3- Modificar o cambiar su nombre, símbolo y distintivos.
PARTIDOS POLÍTICOS VIGENTES
18. 4- Formar coaliciones o alianzas y acordar su fusión
o su disolución.
5- Difundir libremente su doctrina y programas y
desarrollar las acciones tendientes a su organización
y fortalecimiento.
6- Realizar campañas de afiliación interna de
miembros, sin que estos se consideren como inscritos
para los efectos del Tribunal Electoral.
PARTIDOS POLÍTICOS VIGENTES
20. ●Partido Revolucionario Democrático
Resolución 590 del 03 de octubre de 1979
●Partido Popular
Resolución 365 del 28 agosto de 1980 (Reconocido
inicialmente como Partido Demócrata Cristiano)
Resolución 251 del 10 de septiembre del 2001 (Actualmente
reconocido como Partido Popular)
●Partido Molirena
Resolución 648 del 12 de agosto de 1982
FECHA DE RECONOCIMENTO POR EL
EL TRIBUNAL ELECTORAL
21. FECHA DE RECONOCIMENTO POR EL
TRIBUNAL ELECTORAL
Partido Panameñista
Resolución 282 del 31de octubre de 1991 (Se reconoció
como Partido Arnulfista Nacional)
Resolución 70 del 10 de agosto del 2005 ( se reconoció
como Partido Panameñista nombre que se denomina
actualmente)
Partido Cambio Democrático
Resolución 101 del 20 de mayo de1998
Partido Alianza
Resolución 03 del 28 de febrero del 2018
23. ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS
Los estatutos del partido deben contener:
El nombre del partido.
La descripción del símbolo distintivo.
El nombre de los organismos del partido, sus facultades,
deberes y responsabilidades.
La denominación y el número de sus directivos y dignatarios.
Las normas sobre formación y administración de su
patrimonio.
24. ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS
Los estatutos del partido deben contener:
La forma de convocar a sesiones sus organismos que, en
todo momento, garantizará lo dispuesto en el artículo 94.
La forma en que convocarán las convenciones del partido y
forma de elección de los delegados .
Los mecanismos para elegir las autoridades internas y para
postular a los diferentes cargos de elección popular.
25. ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS
Los estatutos del partido deben contener:
La determinación de las autoridades del partido que los
representaran legalmente.
Los deberes y derechos de sus miembros.
Las normas sobre Juntas de Liquidadores y el destino de los
bienes del partido en caso de disolución.
Las formalidades que se observarán para la elaboración y el
archivo de las actas de modo que se garantice la autenticidad de
su contenido.
26. ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS
Los estatutos del partido deben contener:
Las causales de revocatoria de mandato y el procedimiento
aplicable, si fuera el caso.
La forma de elección del defensor de los derechos de los
miembros del partido, y la descripción de las atribuciones
generales del defensor.
Las demás disposiciones que se estimen necesarias,
siempre que se ajusten al presente Código y a sus normas
reglamentarias.
27. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
Todo partido político una vez constituido,
procederá de acuerdo con la voluntad de la
mayoría de sus miembros y se regirá por sus
estatutos, que una vez reconocidos por el Tribunal
Electoral tendrán fuerza de Ley sobre sus afiliados.
28. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
La organización y el funcionamiento de los partidos políticos se
sujetarán a un régimen democrático que asegure la
participación de sus componentes en los acuerdos que
adopten.
Se denegará la inscripción en el Registro de todos aquellos
partidos políticos en cuyos estatutos no se exprese que los
dirigentes y delegados o convencionales han de ser
necesariamente elegidos mediante votación de sus miembros
legalmente inscritos o de los representantes en asambleas
generales, que se celebrarán periódicamente, según lo
dispongan los estatutos.
29. DIRIGENTE DEL PARTIDO
La elección de los miembros y dignatarios de los directorios u
organismos equivalentes se hará mediante convención nacional,
congreso o asamblea nacional, provinciales, distritoriales o
comunales, según sea el caso. Cada miembro de dichas
corporaciones tendrá dos (2) suplentes electos de igual forma.
“Los actos y decisiones internas de un partido que fueren
violatorios a sus reglamentos, estatutos o de la Ley, son
recurribles por sus miembros legalmente inscritos ante el
Tribunal Electoral”.
Art. 11 del C.E.
31. ALIANZAS
Art. 115 C.E.
Los partidos políticos podrán formar
alianzas temporales para todos o algunos
de los cargos de elección popular, sin que
ello altere su organización interna.
32. ALIANZAS
Las decisiones relativas a las alianzas se
tomarán de conformidad con su estatuto; y,
si no lo contemplan, por acuerdo del
directorio nacional o la convención nacional,
mediante votación secreta.
33. ALIANZAS
Las alianzas que hayan acordado los partidos
políticos deberán formalizarse, durante el mes de
diciembre del año anterior a las elecciones,
mediante memorial presentado en la Secretaría
General del Tribunal Electoral por sus
representantes legales o por apoderado legal.
34. ALIANZAS
El Tribunal Electoral ordenará, mediante
resolución, las anotaciones pertinentes en el libro
de registro de partidos políticos, sin perjuicio de
las impugnaciones que puedan presentarse. La
resolución se publicará en el Boletín del Tribunal
Electoral y por lo menos, en un diario de
circulación nacional.
35. ALIANZAS
Memorial
La base programática de la alianza y sus finalidades ,las
cuales serán publicadas en el Boletín del Tribunal Electoral y,
por lo menos, en un diario de circulación nacional.
La certificación del Tribunal Electoral que señale que la
aprobación de la alianza por los partidos políticos se hizo
respetando el voto secreto.
El consentimiento escrito de los candidatos ganadores en
primarias, cuya proclamación esté en firme.
36. Las alianzas pueden manifestarse según diversas
formas políticas
1. Para lograr acuerdo entre grupos políticos distintos.
2. Para elegir candidatos comunes en una elección.
3. Por el frente político; allí los aliados no solo se dan
un programa común, sino que acuerdan además una forma
orgánica de funcionamiento.
RAZONES DE LA ALIANZA
37. FUSIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Es potestativo de los partidos políticos
fusionarse, disolviendo su identidad y
organización anteriores y constituyéndose en un
solo partido.
38. FUSIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
La fusión de dos o más partidos será acordada
por las respectivas convenciones, congresos o
asambleas nacionales ordinarias o
extraordinarias, por no menos de las dos terceras
partes de los miembros presentes.
39. FUSIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
La fusión será comunicada al Tribunal Electoral
dentro de los treinta días hábiles siguientes,
mediante memorial que firmarán los
representantes legales de los partidos que se
fusionan y además por el representante legal que
fuere designado por el partido que resulte de la
fusión.
40. FUSIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Si por la fusión se adoptaren nombre, estatutos,
declaración de principios, programa o símbolo
distintivo que difieran de los que tenían los
partidos que se fusionan, se seguirá el
procedimiento señalado en los artículos 54 al 59
del Código Electoral.
41. Si los acuerdos se ajustaren a las normas
de este Código, el Tribunal Electoral
ordenará mediante resolución las
anotaciones pertinentes en el libro de
registro de partidos políticos.
Las inscripciones de los miembros de los
partidos fusionados subsistirán para el
partido que resulte de la fusión, salvo el
caso de renuncia.
FUSIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
42. EXTINCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Los partidos políticos se extinguirán en los casos
siguientes:
Por disolución voluntaria.
Por fusión con otros partidos.
Por no haber obtenido un número de votos superior al 2 % del total
de los votos válidos emitidos en las elecciones generales para
presidente, diputados, alcaldes o representantes de corregimiento,
la que le fuera más favorable.
Por no haber participado en dos elecciones generales seguidas.
43. “ Para los efectos del numeral 3 del artículo anterior se tomará en cuenta,
para la subsistencia del partido, la votación que le sea más favorable”.
Art. 120 C.E.
“Si un partido político no obtuviera, en ninguna de las elecciones previstas
en el numeral 3 del artículo 119, por lo menos, el 2 % de los votos válidos
emitidos, o no participara dos veces en ninguna de ellas, el Tribunal
Electoral dictará una resolución en la cual declarará extinguida la
personería jurídica del partido, cerrará el expediente y ordenará su archivo
y la anotación respectiva en el libro de registros de partidos políticos”.
Art. 121 C.E.
EXTINCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
44. REGLAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE
ADHERENTE EN UN PARTIDO POLÍTICO
45. NORMAS GENERALES
Art. 74 C.E.
Las inscripciones de miembros o de adherentes
de partido político constituido y en formación se
efectuarán en las oficinas distritoriales de la
Dirección Nacional de Organización Electoral.
47. LIBROS MÓVILES
Libro de inscripción de adherentes, en línea o
fuera de línea, que pueden ser trasladado a
varios lugares o rutas previamente acordados por
el partido político y la Dirección de Organización
Electoral.
48. MEDIOS ELECTRÓNICOS
Registro de ciudadanos como
adherentes en un partido político, que se
hace a través de una aplicación
electrónica instalada en un equipo
informático.
50. 1- Debe estar en pleno goce de sus derechos
ciudadanos.
2- Se apersonará ante un registrador electoral.
3- Manifestará su deseo de inscribirse en el partido
político de su preferencia.
REGLAS PARA INSCRIBIR UN
CIUDADANO
51. REGLAS PARA INSCRIBIR UN
CIUDADANO
4-Declarar bajo gravedad de juramento, los
detalles de su residencia .
5-Que el ciudadano esté en pleno uso de sus
facultades mentales.
6- Recibir una copia (amarilla) de la inscripción.
53. CASOS EN QUE SE LE NIEGA A UN
CIUDADANO LA INSCRIPCIÓN
1. No porta su cédula de identidad personal o esté
deteriorada de tal manera que no permita verificar
sus datos o apreciar la fotografía.
2. Presenta cédula vencida.
3. Es menor de edad con cédula de emancipado.
54. CASOS EN QUE SE LE NIEGA A UN
CIUDADANO LA INSCRIPCIÓN
4. Se encuentra en estado de
embriaguez.
5. Por sus acciones demuestre no estar
en pleno goce de sus facultades
mentales.
55. CASOS EN QUE SE LE NIEGA A UN
CIUDADANO LA INSCRIPCION
6. A un extranjero
7. No está en pleno goce de sus derechos
ciudadanos
8. Aparece inscrito en el partido que pretende
inscribirse
56. 9. Manifiesta el deseo de inscribirse en un
partido político extinto.
10. No ha cumplido un año desde la última
vez que se inscribió como adherente en un
partido en formación.
CASOS EN QUE SE LE NIEGA A UN
CIUDADANO LA INSCRIPCIÓN
57. RAZONES POR LA CUAL SE CIERRA
UN PUESTO ESTACIONARIO
1. El activista no exhiba el carné.
2. Son las 9:00 a.m. y coordinador o el activista no han
retirado a los registradores.
3. El partido no proporciona la mesa, ni la silla necesaria
o estén en malas condiciones para su uso y haya
transcurrido una hora desde que retiró a los
registradores de la oficina.
58. 4. El Puesto Estacionario no sea el aprobado por el
Tribunal Electoral.
5. El puesto de inscripción se encuentra ubicado a
menos de cien metros donde se venda o consuma
licor.
6.El Activista responsable del puesto de inscripción
abandona al registrador por un máximo de treinta
minutos.
RAZONES POR LA CUAL SE CIERRA
UN PUESTO ESTACIONARIO
59. 7. Son las 12:30 P.M. y no se le haya proporcionado el
almuerzo al Registrador.
8. La alimentación llegue en mal estado o en condiciones no
higiénicas o carezca de algún producto básico.
9. No se garantiza la integridad física o emocional del
Registrador Electoral cuando se trate de áreas de
peligrosidad y que el mismo no cuente, en el puesto de
inscripción, con un miembro de la Policía Nacional o Agente
de Seguridad, el cual será remunerado por el partido
político.
RAZONES POR LA CUAL SE CIERRA
UN PUESTO ESTACIONARIO
60. 10. No existe lugar apropiado y cercano, por lo
menos a treinta y cinco metros, donde el
registrador pueda realizar sus necesidades básicas.
11. Se descuidan los equipos y sistemas
proporcionados para la inscripción de adherentes.
12. El registrador ha llenado los tres libros que
como máximo puede llevar, independientemente de
que no se haya completado la jornada.
RAZONES POR LA CUAL SE CIERRA
UN PUESTO ESTACIONARIO
61. CAUSALES DE ANULACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN
1. Que sean falsos los datos de identificación.
2. Haberse inscrito en otro partido en formación
durante el mismo período anual de inscripción, salvo
que el partido en el cual se inscribió primero desista
de solicitud de inscripción.
62. 3.Haberse inscrito más de una vez en el mismo partido
legalmente constituido o en formación. En este caso solo
se mantendrán como válida la primera inscripción.
4.No estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos,
mantener interdicción judicial o tener impedimento legal
para inscribirse.
5. Haberse efectuado la inscripción en el libro distinto del
que legalmente corresponda o por una persona sin la
facultad legal para efectuarla.
CAUSALES DE ANULACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN
63. 6. Haberse efectuado la inscripción mediante dolo, violencia
o error grave.
7. Que la persona no exista en la base del Tribunal Electoral
o que aparezca difunta.
8. Por ser falsa la inscripción.
9. La falta de firma o huella digital del ciudadano que se
pretenda inscribir y la firma a ruego (si no sabe leer ni
escribir).
CAUSALES DE ANULACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN
64. 10. La inscripción en un libro que no corresponde al partido
político en el que el ciudadano quiso inscribirse, siempre que el
interesado haga la advertencia al momento cuando se
confeccione la inscripción o cuando recibe la certificación o copia
de la inscripción correspondiente.
11. Las inscripciones efectuadas fuera del horario y fechas
autorizadas de conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
12. Que el registrador , luego de efectuar la inscripción se
percate que la cédula está vencida . Debe hacer anotaciones en
correcciones y observaciones.
CAUSALES DE ANULACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN
65. 13. Que el adherente se rehúse a firmar de la misma
forma en que firmó en su cédula, a pesar de que el
registrador le haga la observación. Anotar en
correcciones y observaciones.
14.Que el adherente por cualquier motivo se abstenga
de firmar la inscripción y el formulario ya hubiera sido
llenado por el registrador.
15. La falta de firma del registrador y del activista
cuando sea requerida.
CAUSALES DE ANULACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN
70. La contribución del Estado para los gastos
de elecciones lo efectuará a través del
Tribunal Electoral como financiamiento
público.
Art. 193 C.E.
FINANCIAMIENTO PÚBLICO
71. El Estado contribuirá a los gastos en que
incurran los partidos políticos y los
candidatos por libre postulación en los
procesos electorales internos de
postulaciones y en las elecciones generales.
Art. 189 CE
FINANCIAMIENTO PÚBLICO
72. El Tribunal Electoral
reglamentará, organizará,
fiscalizará y financiará el costo
de las actividades partidarias.
Art. 299 C.E.
FINANCIAMIENTO PÚBLICO
73. Las nóminas podrán
financiar con recursos
donados o propios,
dentro de los topes
señalados, actividades
como:
Art. 204
Movilización
Hospedaje
Caravanas y
concentraciones
Propaganda electoral
que está dentro de
los topes ,
exceptuando la
nómina presidencial
en las elecciones
generales.
Alquileres de
locales, luz,
agua,
teléfono,
Internet y
celulares.
Comidas y
brindis
Combustible
FINANCIAMIENTO PRIVADO
74. Los candidatos están en la
obligación de registrar todas
sus contribuciones privadas.
Art. 205 C.E.
FINANCIAMIENTO PRIVADO