SlideShare una empresa de Scribd logo
Presentación Derecho Mercantil - 4/09/12

                         PAGARÉ
PAGARÉ

Naturaleza Jurídica:

El Artículo 5° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) establece:

     “Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se
                                               consigna”

El Pagaré, es un Título de Crédito que inserta en si mismo, la denominación de Pagaré, que constituye una
frase de la que no puede adolecer, ya que tiene como finalidad, distinguirlo del resto de los títulos de
crédito que reconoce la ley, como el cheque o la letra de cambio.

El pagaré se define como la promesa incondicional de quien lo emite (prometiente u otorgante), de pagar
una suma determinada de dinero, en un tiempo futuro determinado, a favor de una persona (beneficiario),
o del legitimo tenedor del título.

Características:

El Artículo 170 de la LGTOC menciona las características que debe contener un pagaré:
I.    La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV. La época y el lugar de pago;
V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y
VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre
PAGARÉ

El pagare aún y cuando se regula por disposiciones aplicables a la letra de cambio tiene diferencias
específicas respecto a ésta (Art. 174).

En la letra de cambio hay tres actores, girador, aceptante y beneficiario.

En la letra de cambio, el girador da una orden a un tercero y solamente cuando este desatiende la orden de
aceptación o de pago, compromete su propia responsabilidad.

En el pagare, es el emisor u otorgante quien se obliga de manera principal y directa.

La letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago

También tienen similitudes, por lo que el propio artículo 174 de la LGTOC establece que le “serán aplicadas al
pagare, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio”. Entre las similitudes podríamos
citar las concernientes al endoso, a su ley de circulación que puede ser a la orden o al portador, al pago, a las
acciones por falta de pago, a la prescripción, etc.
Generalidades:

• Cuando no se elabore en un formato comercial, sino en una hoja simple en la que se asiente la expresión
  “reconocemos y pagaremos incondicionalmente”, se cumple con la fórmula que exige el Artículo 170 fracción I de
  la LGTOC

•Es irrelevante que aparezca en el referido documento, el nombre incompleto, equivocado o el de una persona
distinta al suscriptor, ya que es suficiente que contenga la firma de éste, para que se estime que se cumple con el
requisito establecido en la propia legislación. (Se hace notar la importancia de solicitar la copia de una identificación
al momento de adquirir una obligación)

•La promesa incondicional de pago, constituye la declaración de voluntad del firmante, en virtud de la cual se obliga
a hacer efectiva la cantidad de dinero señalada en el documento a la persona que figure como tenedor.

•En este sentido, el pago ha de referirse forzosamente a una cantidad determinada, que no puede quedar en blanco,
y esto implica que el beneficiario de un título no puede exigir al deudor algo que no esté previsto en su texto.

•Si falta la firma del suscriptor o de la persona que firme en su nombre, carece de eficacia jurídica, aún cuando el
aval se obligue a garantizar en todo o en parte, el pago del título de crédito.

•En caso de que la obligada sea persona moral, debe constar también el carácter de quien firma el documento, es
decir, gerente, administrador, etc., pues ello representa la única forma de dar autenticidad a la voluntad de aceptar
el título de crédito.

•Para la interpretación de los títulos de crédito, debe sujetarse a la letra lo expresado en los mismos. Por ejemplo, si
en el pagaré se pactó al 12% de interés, debe acatarse la voluntad de las partes que así lo consignaron en el título, sin
tomarse en consideración la calidad de los contratantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 de la
LGTOC.
El Artículo 170 de la LGTOC en su fracción V, establece uno de los requisitos esenciales que debe contener el pagaré,
como es la “fecha de suscripción”; la ausencia de esa formalidad impide que el documento produzca sus efectos.

Ello en razón de que es un papel de obligación que ha de pagarse a tiempo determinado.

Por lo anterior, un pagaré puede ser girado:

I. A la vista [es aquel que no tiene fecha de vencimiento y es pagadero al momento que se presenta]
II. A cierto tiempo vista [esta modalidad es poco frecuente, la fecha es indeterminada ya que habrá de cumplirse
     un evento futuro como la muerte de una persona]
III. A cierto tiempo fecha [el plazo de vencimiento comenzará a contarse a partir de su suscripción]
IV. A día fijo [estipula exactamente la fecha en que será pagado]

Transmisión:

El pagaré se puede transferir mediante un endoso, que será por el total de la cantidad pactada, no se puede
fraccionar.

El endoso tiene la virtud de sustituir un acreedor cambiario por otro, transmitiendo al nuevo acreedor no
solamente el derecho incorporado sino también la legitimación para exigir ese derecho, es decir, que cumple con las
siguientes condiciones:

a) Transmite todos los derechos que se derivan del título;
b) Crea las obligaciones de garantía de los endosantes, salvo expresión escrita en contrario;
c) Da al endosatario [persona a cuyo favor se endosa un documento de crédito] la calidad de tenedor legitimado
Ejemplo de Pagaré
                                                          - 1ª Página -

  PAGARÉ                                                   NÚMERO:        1/12   BUENO POR:      [cantidad]
                                                                                                $________
                                                                                             [fecha]
                                                                           En México D.F. a _________ de 2012

                                                                                                  [beneficiario]
  Debe(mos) y pagare(mos) incondicionalmente por este Pagaré a la orden de ______________________ en _____________[domicilio]
                             [fecha]
  ________________ el __________________, la cantidad de: --------------------------------------------------
                                      [cantidad con letra]
  ======================(__________________________ PESOS 00/100 M.N.) ======================
  Valor recibido a mi (nuestra) entera satisfacción. Este pagaré forma parte de una serie numerada del 1 al 12 y todos están
  sujetos a la condición de que, al no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento, serán exigibles todos los que le sigan en
  número, además de los ya vencidos, desde la fecha de vencimiento de este documento hasta el día de su liquidación,
  causaría intereses moratorios al tipo de 5% mensual, pagadero en esta ciudad juntamente con el principal.

  Nombre y datos del deudor                                                Acepto(amos) y pagar(emos) a su vencimiento
                    [nombre del deudor]
  Nombre: __________________________________
                   [domicilio del deudor]
  Dirección: __________________________________
                     [ciudad y teléfono]
  Población: ___________________________________                                      [firma del deudor]
                                                                           _____________________________________
                                                                                           Firma(s)


                                                     - 2ª Página – [Aval]

                                                           Datos Personales y firmas del(os) aval(es)
                                                           Nombre: _______________________________
                                                           Dirección: ______________________________
                                                           _______________________________________
                                                           Teléfono: _____________________________

                                                           _______________________________
                                                                       Firma
Bibliografía:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
http://ius.scjn.gob.mx/paginas/tesis.aspx
http://facultaddederecho.es.tl/REUMEN-T%CDTULOS-VALORES.htm
http://lema.rae.es

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Los contratos de juego y apuesta en la legislación
Los contratos de juego y apuesta en la legislaciónLos contratos de juego y apuesta en la legislación
Los contratos de juego y apuesta en la legislación
Pablo Ernesto Lévano Véliz
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentaria
Henry Rafael
 
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las Obligaciones
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las ObligacionesLa Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las Obligaciones
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las Obligaciones
ABDELBONILLA2015
 
Diapositivas titulo valores
Diapositivas  titulo valoresDiapositivas  titulo valores
Diapositivas titulo valores
Andrea Aragon
 
El pagare exposicion
El  pagare  exposicionEl  pagare  exposicion
El pagare exposicion
Jaime Torres B
 
Evolucion de los contratos
Evolucion de los contratosEvolucion de los contratos
Evolucion de los contratos
MariaFranco143
 
Medios de defensa
Medios de defensaMedios de defensa
Medios de defensa
Rosario Canales
 
La herencia
La herenciaLa herencia
La herencia
Exeario Sosa
 
EL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDOEL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Andrés Eduardo Cusi Arredondo
 
Sistemas registrales cuadro comparativo
Sistemas registrales cuadro comparativoSistemas registrales cuadro comparativo
Sistemas registrales cuadro comparativo
yanglis
 
Las Obligaciones
Las Obligaciones Las Obligaciones
Las Obligaciones
Milangela Figueroa Suarez
 
ENJ-400 Motivación de las Resoluciones Judiciales
ENJ-400 Motivación de las Resoluciones Judiciales ENJ-400 Motivación de las Resoluciones Judiciales
ENJ-400 Motivación de las Resoluciones Judiciales
ENJ
 
Prescripción y caducidad
Prescripción y caducidadPrescripción y caducidad
Prescripción y caducidad
edw_07
 
Monografia titulo valores
Monografia titulo valoresMonografia titulo valores
Monografia titulo valores
Paula Ataucusi Paraguay
 
Titulo valores
Titulo valoresTitulo valores
Titulo valores
Paula Ataucusi Paraguay
 
El testamento
El testamentoEl testamento
La carta de porte
La carta de porteLa carta de porte
La carta de porte
Flavio Huiza Alfonso
 
Unidad 13 derecho privado ii
Unidad 13   derecho privado iiUnidad 13   derecho privado ii
Unidad 13 derecho privado ii
Verónica Glibota
 
TT.VV. conocimiento de embarque y carta porte
TT.VV. conocimiento de embarque y carta porteTT.VV. conocimiento de embarque y carta porte
TT.VV. conocimiento de embarque y carta porte
Miuller Crispin Ferro
 
Titulos Valores
Titulos ValoresTitulos Valores
Titulos Valores
Kevin Cardenas
 

La actualidad más candente (20)

Los contratos de juego y apuesta en la legislación
Los contratos de juego y apuesta en la legislaciónLos contratos de juego y apuesta en la legislación
Los contratos de juego y apuesta en la legislación
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentaria
 
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las Obligaciones
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las ObligacionesLa Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las Obligaciones
La Compensación y la Confusión como Formas de Extinguir las Obligaciones
 
Diapositivas titulo valores
Diapositivas  titulo valoresDiapositivas  titulo valores
Diapositivas titulo valores
 
El pagare exposicion
El  pagare  exposicionEl  pagare  exposicion
El pagare exposicion
 
Evolucion de los contratos
Evolucion de los contratosEvolucion de los contratos
Evolucion de los contratos
 
Medios de defensa
Medios de defensaMedios de defensa
Medios de defensa
 
La herencia
La herenciaLa herencia
La herencia
 
EL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDOEL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
Sistemas registrales cuadro comparativo
Sistemas registrales cuadro comparativoSistemas registrales cuadro comparativo
Sistemas registrales cuadro comparativo
 
Las Obligaciones
Las Obligaciones Las Obligaciones
Las Obligaciones
 
ENJ-400 Motivación de las Resoluciones Judiciales
ENJ-400 Motivación de las Resoluciones Judiciales ENJ-400 Motivación de las Resoluciones Judiciales
ENJ-400 Motivación de las Resoluciones Judiciales
 
Prescripción y caducidad
Prescripción y caducidadPrescripción y caducidad
Prescripción y caducidad
 
Monografia titulo valores
Monografia titulo valoresMonografia titulo valores
Monografia titulo valores
 
Titulo valores
Titulo valoresTitulo valores
Titulo valores
 
El testamento
El testamentoEl testamento
El testamento
 
La carta de porte
La carta de porteLa carta de porte
La carta de porte
 
Unidad 13 derecho privado ii
Unidad 13   derecho privado iiUnidad 13   derecho privado ii
Unidad 13 derecho privado ii
 
TT.VV. conocimiento de embarque y carta porte
TT.VV. conocimiento de embarque y carta porteTT.VV. conocimiento de embarque y carta porte
TT.VV. conocimiento de embarque y carta porte
 
Titulos Valores
Titulos ValoresTitulos Valores
Titulos Valores
 

Similar a Presentacion derecho pagare

contrato de pago.pdf
contrato de pago.pdfcontrato de pago.pdf
contrato de pago.pdf
CARLOS903075
 
tarea
tareatarea
tarea
Roman
 
Diana
DianaDiana
deber finanzas bonos.pptx
deber finanzas bonos.pptxdeber finanzas bonos.pptx
deber finanzas bonos.pptx
SantiagoJimenez672097
 
Identificacion y analisis de letras de cambio vencidas
Identificacion y analisis de letras de cambio vencidasIdentificacion y analisis de letras de cambio vencidas
Identificacion y analisis de letras de cambio vencidas
Victor Còrdova
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Legislacion comercial
Legislacion comercial Legislacion comercial
Legislacion comercial
stevie arenas
 
Contabilidad general r.o.s.a
Contabilidad general r.o.s.aContabilidad general r.o.s.a
Contabilidad general r.o.s.a
ferchis1994
 
Contabilidad general r.o.s.a
Contabilidad general r.o.s.aContabilidad general r.o.s.a
Contabilidad general r.o.s.a
ferchis1994
 
Proyecto LegislacióN
Proyecto LegislacióNProyecto LegislacióN
Proyecto LegislacióN
guest5dca348
 
Martinez Romero Horacio-Llenado de los títulos de crédito..docx
Martinez Romero Horacio-Llenado de los títulos de crédito..docxMartinez Romero Horacio-Llenado de los títulos de crédito..docx
Martinez Romero Horacio-Llenado de los títulos de crédito..docx
HoracioRomero13
 
Instrumentos Financieros
Instrumentos FinancierosInstrumentos Financieros
Instrumentos Financieros
lido
 
EL PAGARÉ ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhddd
EL PAGARÉ  ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhdddEL PAGARÉ  ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhddd
EL PAGARÉ ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhddd
JorgeMarioCastilloYC
 
pagare.pdf
pagare.pdfpagare.pdf
pagare.pdf
edwingvargas4
 
documento mercantiles
documento mercantilesdocumento mercantiles
documento mercantiles
Graaciieelaa Mooreenoo
 
Titulos valores patry[1]
Titulos valores patry[1]Titulos valores patry[1]
Titulos valores patry[1]
Henny Marin
 
Titulos valores patry[1]
Titulos valores patry[1]Titulos valores patry[1]
Titulos valores patry[1]
Henny Marin
 
ExposicióN Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]
ExposicióN   Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]ExposicióN   Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]
ExposicióN Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]
anitacris
 
Documento-privado-sobre-reconocimiento-de-deuda-y-compromiso-de-pago
Documento-privado-sobre-reconocimiento-de-deuda-y-compromiso-de-pagoDocumento-privado-sobre-reconocimiento-de-deuda-y-compromiso-de-pago
Documento-privado-sobre-reconocimiento-de-deuda-y-compromiso-de-pago
angello outs kart
 
El pagaré..
El pagaré..El pagaré..
El pagaré..
ranel_rivero
 

Similar a Presentacion derecho pagare (20)

contrato de pago.pdf
contrato de pago.pdfcontrato de pago.pdf
contrato de pago.pdf
 
tarea
tareatarea
tarea
 
Diana
DianaDiana
Diana
 
deber finanzas bonos.pptx
deber finanzas bonos.pptxdeber finanzas bonos.pptx
deber finanzas bonos.pptx
 
Identificacion y analisis de letras de cambio vencidas
Identificacion y analisis de letras de cambio vencidasIdentificacion y analisis de letras de cambio vencidas
Identificacion y analisis de letras de cambio vencidas
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
Legislacion comercial
Legislacion comercial Legislacion comercial
Legislacion comercial
 
Contabilidad general r.o.s.a
Contabilidad general r.o.s.aContabilidad general r.o.s.a
Contabilidad general r.o.s.a
 
Contabilidad general r.o.s.a
Contabilidad general r.o.s.aContabilidad general r.o.s.a
Contabilidad general r.o.s.a
 
Proyecto LegislacióN
Proyecto LegislacióNProyecto LegislacióN
Proyecto LegislacióN
 
Martinez Romero Horacio-Llenado de los títulos de crédito..docx
Martinez Romero Horacio-Llenado de los títulos de crédito..docxMartinez Romero Horacio-Llenado de los títulos de crédito..docx
Martinez Romero Horacio-Llenado de los títulos de crédito..docx
 
Instrumentos Financieros
Instrumentos FinancierosInstrumentos Financieros
Instrumentos Financieros
 
EL PAGARÉ ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhddd
EL PAGARÉ  ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhdddEL PAGARÉ  ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhddd
EL PAGARÉ ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhddd
 
pagare.pdf
pagare.pdfpagare.pdf
pagare.pdf
 
documento mercantiles
documento mercantilesdocumento mercantiles
documento mercantiles
 
Titulos valores patry[1]
Titulos valores patry[1]Titulos valores patry[1]
Titulos valores patry[1]
 
Titulos valores patry[1]
Titulos valores patry[1]Titulos valores patry[1]
Titulos valores patry[1]
 
ExposicióN Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]
ExposicióN   Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]ExposicióN   Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]
ExposicióN Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]
 
Documento-privado-sobre-reconocimiento-de-deuda-y-compromiso-de-pago
Documento-privado-sobre-reconocimiento-de-deuda-y-compromiso-de-pagoDocumento-privado-sobre-reconocimiento-de-deuda-y-compromiso-de-pago
Documento-privado-sobre-reconocimiento-de-deuda-y-compromiso-de-pago
 
El pagaré..
El pagaré..El pagaré..
El pagaré..
 

Presentacion derecho pagare

  • 2. PAGARÉ Naturaleza Jurídica: El Artículo 5° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) establece: “Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna” El Pagaré, es un Título de Crédito que inserta en si mismo, la denominación de Pagaré, que constituye una frase de la que no puede adolecer, ya que tiene como finalidad, distinguirlo del resto de los títulos de crédito que reconoce la ley, como el cheque o la letra de cambio. El pagaré se define como la promesa incondicional de quien lo emite (prometiente u otorgante), de pagar una suma determinada de dinero, en un tiempo futuro determinado, a favor de una persona (beneficiario), o del legitimo tenedor del título. Características: El Artículo 170 de la LGTOC menciona las características que debe contener un pagaré: I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV. La época y el lugar de pago; V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre
  • 3. PAGARÉ El pagare aún y cuando se regula por disposiciones aplicables a la letra de cambio tiene diferencias específicas respecto a ésta (Art. 174). En la letra de cambio hay tres actores, girador, aceptante y beneficiario. En la letra de cambio, el girador da una orden a un tercero y solamente cuando este desatiende la orden de aceptación o de pago, compromete su propia responsabilidad. En el pagare, es el emisor u otorgante quien se obliga de manera principal y directa. La letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago También tienen similitudes, por lo que el propio artículo 174 de la LGTOC establece que le “serán aplicadas al pagare, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio”. Entre las similitudes podríamos citar las concernientes al endoso, a su ley de circulación que puede ser a la orden o al portador, al pago, a las acciones por falta de pago, a la prescripción, etc.
  • 4. Generalidades: • Cuando no se elabore en un formato comercial, sino en una hoja simple en la que se asiente la expresión “reconocemos y pagaremos incondicionalmente”, se cumple con la fórmula que exige el Artículo 170 fracción I de la LGTOC •Es irrelevante que aparezca en el referido documento, el nombre incompleto, equivocado o el de una persona distinta al suscriptor, ya que es suficiente que contenga la firma de éste, para que se estime que se cumple con el requisito establecido en la propia legislación. (Se hace notar la importancia de solicitar la copia de una identificación al momento de adquirir una obligación) •La promesa incondicional de pago, constituye la declaración de voluntad del firmante, en virtud de la cual se obliga a hacer efectiva la cantidad de dinero señalada en el documento a la persona que figure como tenedor. •En este sentido, el pago ha de referirse forzosamente a una cantidad determinada, que no puede quedar en blanco, y esto implica que el beneficiario de un título no puede exigir al deudor algo que no esté previsto en su texto. •Si falta la firma del suscriptor o de la persona que firme en su nombre, carece de eficacia jurídica, aún cuando el aval se obligue a garantizar en todo o en parte, el pago del título de crédito. •En caso de que la obligada sea persona moral, debe constar también el carácter de quien firma el documento, es decir, gerente, administrador, etc., pues ello representa la única forma de dar autenticidad a la voluntad de aceptar el título de crédito. •Para la interpretación de los títulos de crédito, debe sujetarse a la letra lo expresado en los mismos. Por ejemplo, si en el pagaré se pactó al 12% de interés, debe acatarse la voluntad de las partes que así lo consignaron en el título, sin tomarse en consideración la calidad de los contratantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 de la LGTOC.
  • 5. El Artículo 170 de la LGTOC en su fracción V, establece uno de los requisitos esenciales que debe contener el pagaré, como es la “fecha de suscripción”; la ausencia de esa formalidad impide que el documento produzca sus efectos. Ello en razón de que es un papel de obligación que ha de pagarse a tiempo determinado. Por lo anterior, un pagaré puede ser girado: I. A la vista [es aquel que no tiene fecha de vencimiento y es pagadero al momento que se presenta] II. A cierto tiempo vista [esta modalidad es poco frecuente, la fecha es indeterminada ya que habrá de cumplirse un evento futuro como la muerte de una persona] III. A cierto tiempo fecha [el plazo de vencimiento comenzará a contarse a partir de su suscripción] IV. A día fijo [estipula exactamente la fecha en que será pagado] Transmisión: El pagaré se puede transferir mediante un endoso, que será por el total de la cantidad pactada, no se puede fraccionar. El endoso tiene la virtud de sustituir un acreedor cambiario por otro, transmitiendo al nuevo acreedor no solamente el derecho incorporado sino también la legitimación para exigir ese derecho, es decir, que cumple con las siguientes condiciones: a) Transmite todos los derechos que se derivan del título; b) Crea las obligaciones de garantía de los endosantes, salvo expresión escrita en contrario; c) Da al endosatario [persona a cuyo favor se endosa un documento de crédito] la calidad de tenedor legitimado
  • 6. Ejemplo de Pagaré - 1ª Página - PAGARÉ NÚMERO: 1/12 BUENO POR: [cantidad] $________ [fecha] En México D.F. a _________ de 2012 [beneficiario] Debe(mos) y pagare(mos) incondicionalmente por este Pagaré a la orden de ______________________ en _____________[domicilio] [fecha] ________________ el __________________, la cantidad de: -------------------------------------------------- [cantidad con letra] ======================(__________________________ PESOS 00/100 M.N.) ====================== Valor recibido a mi (nuestra) entera satisfacción. Este pagaré forma parte de una serie numerada del 1 al 12 y todos están sujetos a la condición de que, al no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento, serán exigibles todos los que le sigan en número, además de los ya vencidos, desde la fecha de vencimiento de este documento hasta el día de su liquidación, causaría intereses moratorios al tipo de 5% mensual, pagadero en esta ciudad juntamente con el principal. Nombre y datos del deudor Acepto(amos) y pagar(emos) a su vencimiento [nombre del deudor] Nombre: __________________________________ [domicilio del deudor] Dirección: __________________________________ [ciudad y teléfono] Población: ___________________________________ [firma del deudor] _____________________________________ Firma(s) - 2ª Página – [Aval] Datos Personales y firmas del(os) aval(es) Nombre: _______________________________ Dirección: ______________________________ _______________________________________ Teléfono: _____________________________ _______________________________ Firma