1. 1 LEGISLACIÒN MERCANTIL ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS PONENTE: Dr. Francis Ludeña BIMESTRE: I BIMESTRE FECHA: NOVIEMBRE 2010 – FEBRERO 2011
2. Aspectos generales. Corrientes doctrinarias sobre el concepto de Derecho Mercantil. Actos de comercio. Diferencias entre la legislación civil y la legislación mercantil. LEGISLACIÓN MERCANTÍL
14. BONOSEs un documento que representa en forma literal y autónoma, derechos y garantiza plenamente al tenedor su exigencia. La nominación correcta es “título valor” y abarca a los documentos de diversas y diferentes características. No todo titulo valor es un titulo de crédito , en cambio todo título de crédito es un título valor
26. LOS ACTOS JUDICIALES DE REMATE O LAS COPIAS DE LOS AUTOS DE ADJUDICACION DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADOS
27. LOS ACTOS DE TRANSACCION U OTROS QUE CONTENGAN OBLIGACIONES DE DAR O HACER ALGUNA COSA
28. LOS DEMAS INSTRUMENTOS A LOS QUE LAS LEYES ESPECIALES DAR EL CARÁCTER DE EJECUTIVOSTÍTULOS EJECUTIVOS Cuales son
29. 8 Analizar los aspectos generales y doctrinas del derecho mercantil; y las diferencias entre la legislación civil y mercantil. Elevar los conocimientos sobre los títulos de valor, sus características y clasificación. Manejar en forma adecuada los títulos ejecutivos OBJETIVOS ESPECIFICOS Analizar la naturaleza, definición requisitos y aspectos generales sobre el uso de la letra de cambio, el pagaré a la orden y el cheque. Identificar los aspectos generales sobre las obligaciones ejecutivas. Distinguir las diversas clases de garantías que contempla nuestra legislación.
30. LA LETRA DE CAMBIO CONCEPTO Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que contiene un mandato de pago emitido por el girador para que otra persona-girado o librado – de aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados en el documento, a favor de su tenedor.
31. REQUISITOS 1. LA DENOMINACIÓN DE LETRA DE CAMBIO INSERTA EN EL TEXTO MISMO DEL DOCUMENTO Y EXPRESADA EN EL IDIOMA EMPLEADO PARA LA REDACCIÓN DEL MISMO 5. LA DEL LUGAR DONDE DEBE EFECTUARSE EL PAGO 6. EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN O A CUYA ORDEN DEBE EFECTUARSE EL PAGO 2. LA ORDEN INCONDICIONAL DE PAGAR UNA CANTIDAD DETERMINADA . 7. LA INDICACION DE LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SE GIRA LA LETRA; Y, 3. EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE DEBE PAGAR ( LIBRADO O GIRADO 4. LA INDICACION DEL VENCIMIENTO 8. LA FIRMA DE LA PERSONA QUE LA EMITE (LIBRADOR O GIRADOR)
32. DENOMINACION DE LETRA DE CAMBIO LUGAR Y FECHA DE EMISION REQUISITOS FORMALES FIRMA DE LA PERSONA QUE LA EMITE
33. GIRADOR .- Es la persona natural o jurídica que crea y emite el título, quien debe manifestar voluntad con firma en el documento GIRADO.- Es la persona natural o jurídica , a quien el girador da la orden incondicional de pagar, es requisito fundamental el nombre del girado REQUISITOS PERSONALES DEL TENEDOR.- Es la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago que ordena el girador
34.
35. DE LA ACEPTACIÓN.- Acto por el cual el girador asume la obligación cambiaria de cumplir la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero dada por el girador. El aceptante contrae la obligación de pagar la suma determinada en la letra como deudor principal. HASTA CUANDO Y EN QUE LUGAR DEBE SER PRESENTADA PARA SU ACEPTACION, FORMALIDADES Y EXIGENCIAS PARA LA ACEPTACIÓN, REVOCATORIA DE LA ACEPTACIÓN, ACEPTACION POR INTERVENCION, BAJO QUE EXIGENCIAS PUEDE EFECTUARSE LA ACEPTACION, EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN, FORMALIDADES, RESPONSABILIDAD DEL ACEPTANTE POR INTERVENCION, REQUISITOS
36. 2. DEL ENDOSO.- Es un acto por el cual en portador (endosante) de un título a la orden, transfiere el título y/o derecho que contiene a un tercero(endosatario) mediante una simple nota escrita en el documento o en una hoja adherida y su entrega. Es un mecanismo jurídico sencillo, no solemne que permite la ágil circulación de los títulos valores a la orden y de esa manera el cabal cumplimiento de los fines económicos que ella persigue. QUIEN PUEDE ENDOSAR, CLASIFICACION, REQUISITOS, EFECTOS, EL ENDOSO Y LA SESION DE CREDITOS.
37. 3. DEL AVAL.- Es la garantía cambiaria del pago de una letra de cambio. Es una relación accesoria que asegura el cumplimiento de la obligación que contiene la letra, tiene el carácter cambiario y una vez que esta naturaleza de la letra de cambio desaparece, también lo hace la garantía del aval. El avalista.- es la persona que se compromete a responder en los mismos términos que el obligado de quien se constituye garante. El aval no es fundamental en la existencia de la letra. QUIEN PUEDE SER AVALISTA, FORMALIDADES Y REQUISITOS, POR CUENTA DE QUIEN HASTA QUE MOMENTO SE PUEDE DAR, EFECTOS Y OBLICACIONES DEL AVALISTA.
38. 4. DEL VENCIMIENTO.- Obligación de pagar incondicionalmente las suma determinada de dinero que consta en el título es exigible desde el vencimiento. A DIA FIJO A CIERTO PLAZO DE FECHA, A LA VISTA, A CIERTO PLAZO DE VISTA, VENCIMIENTOS SUCESIVOS, FALTA DE INDICACION DEL VENCIMIENTO, CLAUSURA DE ACELERACION DE PAGOS
39. 5. DEL PAGO.- Es un modo de extinguir las obligaciones , que se aplica a las letras de cambio. “es la prestación de lo que se debe” CUANDO DEBE SER PRESENTADA LA LETRA DE CAMBIO PARA EL PAGO, CUANDO DEBE EFECTUARSE EL PAGO, QUIEN PUEDE HACER LA PRESENTACION, LUGAR DE PAGO, EFECTOS DE LA PRESTACION, PAGO POR UN AVALISTA, PAGO POR DEPOSITO, PAGO EN MONEDA EXTRANJETA, PAGOS PARCIALES
40. 6. DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS.- La falta de aceptación y la falta de pago de la letra genera obligaciones de los signatarios de la misma para con el portador, quien ejercerá su derecho a través de la acción cambiaria correspondiente. “es la que ejerce el tenedor de la letra para obtener su pago o cumplimiento de la obligación, en contra de los signatarios de la misma, en función de los derechos que el título confiere, esta se puede efectivizar por medio de juicio ejecutivo, verbal sumario, ordinaria y por vía voluntaria. ACCION CAMBIARIA DIRECTA, DE REGRESO, DIFERENCIAS DE LA ACCION DIRECTA Y DE REGRESO, CUANDO SE PUEDE EJERCER LAS ACCIONES CAMBIARIAS, ACCIONES NO CAMBIARIAS ACCION DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, ACCION DER VOLUNTAD O ENTREGA DEL TÍTULO, ACCION DE REIVINDICACIÓN.
41. 6. DEL PROTESTO.- Es el acto auténtico por el que se deja constancia expresa y escrita de la negativa de aceptación o de pago por parte del girado de la letra de cambio. En este caso, que el acto es auténtico significa que debe hacerse observando las exigencias que la Ley establece para él. QUIEN DEBE EFECTUARLO, CLASES, FUNCIONES REQUISITOS, EFECTOS, CLAUSURA “SIN PROTESTO”, FORMAS DE REALIZARLO AL PROTESTO, FORMAS DE REMPLAZAR, AVISO DE LA FALTA DE ACEPTACIÓN,
42. EL PAGARÉ A LA ORDEN CONCEPTO Es un título de crédito creado y reglado por la Ley, que contiene una promesa incondicional del suscritos de pagar una suma determinada a otra persona, a su orden.
43. REQUISITOS 4. La del lugar donde debe efectuarse el pago 1. La denominación del documento, inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento. Si no llevare la denominación serán validos si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden. Con la redacción de “debo y pagaré a la orden de….” 5. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago 2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada. Este es uno de los requisitos que diferencia la letra de cambio con el pagaré, ya que el uno contiene una orden de pago y el otro una promesa y es la esencia del pagaré. 6. La indicación de la fecha y el lugar en que se gira la letra; y, 7. La firma de la persona que la emite (librador o girador) 3. La indagación del vencimiento
44. ELEMENTOS PERSONALES BENEFICIARIO Es la persona natural o jurídica a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago correspondiente. SUSCRIPTOR Es el emisor del título bajo la responsabilidad de su firma. Solo se requiere la firma del suscriptor para construir la obligación. La firma es un acto jurídico por el cual es suscriptor hace suyo el contenido del pagaré.
45. NATURALEZA 4. ES UN INSTRUMENTO FORMAL, REGLADO POR LA LEY EN SU CONTENIDO 1. ES UN TÍTULO VALOR 5. ES UN TÍTULO A LA ORDEN 2. ES UN TÍTULO DE CREDITO 6. ES UN TÍTULO EJECUTIVO 3. ES UN INSTRUMENTO PRIVADO 7. CONTIENE UNA PROMESA
46. EL CHEQUE CONCEPTO El cheque es un título mediante el cual un cuentacorrentista expide una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero, a la vista, al banco en que ha hecho el deposito monetario.
47. La denominación del cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero. El nombre de quien debe pagar, o girado (banco) con la que el girador ha celebrado un contrato de cuenta corriente REQUISITOS FORMALES La indicación del lugar de pago La indicación de la fecha y del lugar de la emisión del cheque La firma de quien expide el cheque o girador
48. ELEMENTOS PERSONALES GIRADO Es quien debe pagar el cheque. Debe ser un banco o institución financiera autorizada para recibir depósitos monetarios, que tienen fondos a disposición del girador, que tienen derecho a disponer por cheque de estos fondos. GIRADOR Quien crea o emite el cheque, en base al contrato de cuenta corriente con un banco en que ha hecho el deposito monetario correspondiente. Puede ser una persona natural o jurídica y puede firmar como girador más de una persona. El girador responde por el pago.
50. DEL ENDOSO NATUALEZA Y CONDICIONES Debe ser puro y simple, no sujeto a condición alguna “se reputará no escrita toda condición a la que se subordine el mismo”, tiene que ser por el valor total del cheque, el girado no puede endosar el cheque sería nulo, también es nulo el endoso realizado por personas jurídicas, están prohibidos los endosos en blanco o al portador , será nulo el segundo endoso. ♦ Solo puede endosar un cheque los primeros beneficiarios personas naturales ♦ No se considera endoso la firma que estampe el beneficiario en el cheque para la presentación y cobro al girado; y, tampoco la firma que estampe el beneficiario del cheque para efectos de constituir un simple mandato. ♦ El endoso se puede hacer a favor de terceros y también a favor del girador. ♦ Trasmite todos los derechos resultantes del cheque ♦ Hay dos clases : POR VALOR RECIBIDO Y “VALOR AL COBRO” “PARA COBRAR” “POR PODER”
51. DE LA PRESTACION Y DEL PAGO ♦ PLAZOS DE PRESTACIÓN.- Si el cheque es girado en Ecuador y pagadero en el mismo país se presentará para el pago dentro de los veinte día posteriores a su emisión. Si son girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador, dentro de los 90 días. Si es girado en Ecuador y pagadero en otro país, se regirá a las Leyes del país donde se lo presente. ♦ DEL PROTESTO.- El banco puede protestarlo, es decir, dejar constancia escrita de la falta de pago del cheque, por INSUFICIENCIA DE FONDOS, POR CUENTA CERRADA Y POR CUENTA CANCELADA Y EL GIRADOR PAGARÁ LA MULTA DEL 10% SOBRE EL VALOR DEL CHEQUE PROTESTADO POR INSUFICIENCIA DE FONDOS Y DEBITARÁ EL BANCO DE LAS CUENTAS DEL GIRADOR. ♦ Se puede ordenar el no pago de cheques por REVOCATORIA, OPOSICIÓN AL PAGO, ABSTENCION DE PAGO.
61. Obligaciones ejecutivas Concepto y elementos Es el vinculo jurídico que establece la Ley o la voluntad de las partes en virtud del que una persona determinada, como deudora, debe dar, hacer o no hacer una cosa, respecto de otra también de determinada, que es el acreedor. En la obligación se determinan tres elementos constitutivos que son : ACREEDOR.- El acreedor es el titular del derecho personal; y, por ello tiene la facultad de exigir la prestación o abstención de la otra parte, que es el deudor. DEUDOR.- Es quien esta en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa OBJETO.- Es aquello a que el acreedor tiene derecho a exigir del deudor; y, lo que este debe dar, hacer o no hacer.
62. DE LAS GARANTIAS CONCEPTO Es un término genérico que significa medio o medida que permite al acreedor asegurar en cierta medida el cobro del crédito.
63. CLASES DE GARANTIAS REALES Efectúan un bien determinado, mueble o inmueble, al cumplimiento de una obligación. PRENDA, HIPOTECA PERSONALES Aseguran una obligación ajena, sin afectar o grabar bienes determinados, pero que establece a favor del acreedor un derecho de prenda general sobre bienes de otras personas a más de la del deudor principal
64. LA FIANZA CONCEPTO Es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.
65. REQUISITOS DEL CONTRATO DE FIANZA PERSONAL.- Intervienen el Acreedor, deudor, y el fijador que es la persona que se compromete para con el acreedor a pagar la obligación del deudor principal. REAL.- El referente de la obligación objeto de la garantía. . FORMAL.- El contrato de fianza debe celebrarse por escrito.
66. ES SIEMPRE UN CONTRATO CONVENCIONAL LEGAL O JUDICIAL ES UN CONTRATO DE CARÁCTER CONSENSUAL LA FIANZA ES GENERALMENTE UN CONTRATO GRATUITO NATURALEZA LA FIANZA ES UN CONTRATO ACCESORIO LA FIANZA ES UN CONTRATO PATRIMONIAL
67. 38 LA HIPOTECA CONCEPTO ES UN DERECHO DE PRENDA, CONSTITUIDO SOBRE INMUEBLES QUE NO DEJAN POR ESO DE PERMANECER EN PODER DEL DEUDOR. ES UN DERECHO REAL CONSTITUIDO SOBRE INMUEBLES, QUE PERTENECEN EN PODER DEL PROPIETARIO QUE LA CONSTITUYE Y QUE OTORGA AL ACREEDOR PRINCIPALMENTE EL DERECHO DE PERSECUCIÓN DEL BIEN Y EL DE PREFERENCIA EN EL COBRO DEL CREDITO CUANDO SE REMATA EL BIEN.
68. Es un derecho real , porque se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona Se constituye sobre inmuebles y los que se adhieren permanentemente a ellas como los edificios y los árboles. El inmueble constituido en hipoteca permanece en poder del deudor-propietario o garante-propietario, que la constituye. La hipoteca accede al cumplimiento de una obligación principal; garantiza una obligación principal y por ello es ACCESORIA CARACTERISTICAS Otorga al acreedor el derecho a perseguir el hipotecado, sea quien fuere el que la posea y a cualquier título que la adquirió, menos en subasta Da un derecho de preferencia en el cobro del crédito. Se inscribe en el registro publico de la propiedad , con lo que se le da publicidad. Es un principio de enajenación Es indivisible
71. Por la razón del derecho que la constituyo o por cumplimiento de la condición resolutoria.
72. Por la llegada o cumplimiento del día hasta el cual fue constituida.
73. Por la cancelación que el acreedor otorgue por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva.Cuando se extingue la obligación principal, en razón de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Cuando se extingue la hipoteca y subsiste la obligación principal