13El Peruano Lunes 11 de mayo de 2015
DERECHO
LUNES
ARBITRALES
RicardoLeónPastor
ÁRBITRO
Siempre
pruebe lo
que diga
H
ace poco participé
en una audiencia
de alegatos finales
como árbitro único. El caso
se había iniciado 6 meses
antes con la instalación,
seguida de la fijación de
puntos controvertidos
y admisión de pruebas,
sin lograr conciliación, y
decidimos cerrar la etapa
probatoria. Esperaba
escuchar en la audiencia
información fidedigna
y clara sobre cómo el
contratista probaría sus
pretensiones y qué tenía
que decir al respecto la
entidad demandada.
En sus alegatos ambas
partes se refirieron a la
resolución contractual que
hizo la entidad del contrato
de obra celebrado con
el contratista. La entidad
alegaba que la obra,
en ese momento, solo
tenía 38% de avance, y el
contratista afirmaba que
el avance fue del 100%.
Ambas se refirieron, para
demostrar su alegato, a la
existencia de fotografías
anexas a sus escritos de
demanda y contestación
y al acta de constatación
física e inventario que se
produjo inmediatamente
después de la resolución
contractual practicada por
la entidad.
Más allá de lo que se viera
en las fotografías, que no
tenían fecha, era clave
para saber en qué estado
de avance estaba la obra,
aquellos hechos, partidas
e inventarios consignados
en el acta de constatación
física. Cuando pregunté
a ambas partes en qué
anexo de su demanda o
contestación la habían
presentado, y en qué
párrafo de sus respectivos
escritos habían razonado
en torno a su contenido,
guardaron silencio.
Cuando pedí a secretaría
que ubicara la pieza clave
de este caso, el secretario
no encontró el acta porque
¡nadie la había presentado!
¿Cómo pretender probar
que la obra tenía un avance
del 38% o del 100% si nadie
se había molestado en
presentar ese documento?,
¿no se supone que la
investigación sobre los
hechos del caso y el
alineamiento entre acervo
probatorio, alegaciones
y pretensiones hay
que diseñarlo antes de
escribir una demanda?
Lamentablemente, no es la
primera vez que presencio
este tipo de audiencias
finales.
Este es un mensaje en
una botella lanzada al mar
de los que pretenden un
reclamo en vía arbitral:
¡Pruebe lo que diga!
1235182
SOBRE DEPÓSITO DE CTS
Empleadoresdeben
emitirdocumentos
Las empresas pueden evitar futuras contingencias.
Losempleadoresnosolo
deben depositar a más
tardareste15demayo
la compensación por tiempo
deservicios(CTS)correspon-
diente al período noviembre
2014 - abril 2015 sino que
además tienen la obligación
deentregaraltrabajadorden-
trodeloscincodíashábilesde
efectuado ese depósito una
liquidaciónenlaquesereϐleje
elmontoabonado.
Así lo sostuvo César Pun-
trianoRosas,directordelárea
laboraldePwC,quiensugirió
alasempresas considerarque
lafaltadecuestionamientodel
montodepositadonoleimpe-
dirá al trabajador reclamar
más adelante, hasta cuatro
añoscontadosdesdesucese.
Indicó también que no
efectuar ese depósito en for-
maíntegra y oportunagene-
ra el devengo automático de
intereses ϐinancieros y cons-
tituye una infracción grave,
sancionableconunamultapor
partedelaSunaϐilquepuede
ascenderinclusivea192,500
nuevossolessiseafectaamás
de1,000trabajadores.
Noobstante,hastael12de
julio de 2017 tal multa debe
ser menor a 67,400 nuevos
soles,aproximadamente.
Disposición
En tanto la CTS tiene como
objetivo paliar la contingen-
cia de que el trabajador se
quede sin trabajo, Puntriano
detalló que la regla general
consiste en que solamente
se puede disponer de hasta
Trabajador. Elija la moneda en que se depositará el beneficio.
el 70% del excedente de seis
remuneracionesbrutasquese
encuentrendepositadasensu
respectivacuentaindividual
de depósitoCTS.
Paraello,elempleadorde-
bióinformarelimportedelas
seisúltimasremuneraciones
mensualesbrutasalainstitu-
ción ϐinanciera depositaria
de la CTS al 30 de abril del
presenteaño.
PAUTAS
Resulta posible también
que, a decisión del
trabajador, una parte
de la CTS se deposite
en moneda nacional
y otra en moneda
extranjera, precisó el
laboralista Puntriano.
ALES
ooor

PwC Perú - César Puntriano - El Peruano

  • 1.
    13El Peruano Lunes11 de mayo de 2015 DERECHO LUNES ARBITRALES RicardoLeónPastor ÁRBITRO Siempre pruebe lo que diga H ace poco participé en una audiencia de alegatos finales como árbitro único. El caso se había iniciado 6 meses antes con la instalación, seguida de la fijación de puntos controvertidos y admisión de pruebas, sin lograr conciliación, y decidimos cerrar la etapa probatoria. Esperaba escuchar en la audiencia información fidedigna y clara sobre cómo el contratista probaría sus pretensiones y qué tenía que decir al respecto la entidad demandada. En sus alegatos ambas partes se refirieron a la resolución contractual que hizo la entidad del contrato de obra celebrado con el contratista. La entidad alegaba que la obra, en ese momento, solo tenía 38% de avance, y el contratista afirmaba que el avance fue del 100%. Ambas se refirieron, para demostrar su alegato, a la existencia de fotografías anexas a sus escritos de demanda y contestación y al acta de constatación física e inventario que se produjo inmediatamente después de la resolución contractual practicada por la entidad. Más allá de lo que se viera en las fotografías, que no tenían fecha, era clave para saber en qué estado de avance estaba la obra, aquellos hechos, partidas e inventarios consignados en el acta de constatación física. Cuando pregunté a ambas partes en qué anexo de su demanda o contestación la habían presentado, y en qué párrafo de sus respectivos escritos habían razonado en torno a su contenido, guardaron silencio. Cuando pedí a secretaría que ubicara la pieza clave de este caso, el secretario no encontró el acta porque ¡nadie la había presentado! ¿Cómo pretender probar que la obra tenía un avance del 38% o del 100% si nadie se había molestado en presentar ese documento?, ¿no se supone que la investigación sobre los hechos del caso y el alineamiento entre acervo probatorio, alegaciones y pretensiones hay que diseñarlo antes de escribir una demanda? Lamentablemente, no es la primera vez que presencio este tipo de audiencias finales. Este es un mensaje en una botella lanzada al mar de los que pretenden un reclamo en vía arbitral: ¡Pruebe lo que diga! 1235182 SOBRE DEPÓSITO DE CTS Empleadoresdeben emitirdocumentos Las empresas pueden evitar futuras contingencias. Losempleadoresnosolo deben depositar a más tardareste15demayo la compensación por tiempo deservicios(CTS)correspon- diente al período noviembre 2014 - abril 2015 sino que además tienen la obligación deentregaraltrabajadorden- trodeloscincodíashábilesde efectuado ese depósito una liquidaciónenlaquesereϐleje elmontoabonado. Así lo sostuvo César Pun- trianoRosas,directordelárea laboraldePwC,quiensugirió alasempresas considerarque lafaltadecuestionamientodel montodepositadonoleimpe- dirá al trabajador reclamar más adelante, hasta cuatro añoscontadosdesdesucese. Indicó también que no efectuar ese depósito en for- maíntegra y oportunagene- ra el devengo automático de intereses ϐinancieros y cons- tituye una infracción grave, sancionableconunamultapor partedelaSunaϐilquepuede ascenderinclusivea192,500 nuevossolessiseafectaamás de1,000trabajadores. Noobstante,hastael12de julio de 2017 tal multa debe ser menor a 67,400 nuevos soles,aproximadamente. Disposición En tanto la CTS tiene como objetivo paliar la contingen- cia de que el trabajador se quede sin trabajo, Puntriano detalló que la regla general consiste en que solamente se puede disponer de hasta Trabajador. Elija la moneda en que se depositará el beneficio. el 70% del excedente de seis remuneracionesbrutasquese encuentrendepositadasensu respectivacuentaindividual de depósitoCTS. Paraello,elempleadorde- bióinformarelimportedelas seisúltimasremuneraciones mensualesbrutasalainstitu- ción ϐinanciera depositaria de la CTS al 30 de abril del presenteaño. PAUTAS Resulta posible también que, a decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera, precisó el laboralista Puntriano. ALES ooor