Este documento proporciona una introducción a varios conceptos clave relacionados con la administración pública, incluidas las diferencias entre administración pública centralizada y descentralizada, las funciones de la administración pública, las diferencias entre administración pública y privada, y el papel de la Constitución de Guatemala.
FORMAS DE ESTADO
I. Concepto
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”.
• Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
• De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
Estado Unitario
Estado Federal
ESTADO UNITARIO
Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
ESTADO FEDERAL
Un estado federado, entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en opos
FORMAS DE ESTADO
I. Concepto
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”.
• Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
• De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
Estado Unitario
Estado Federal
ESTADO UNITARIO
Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
ESTADO FEDERAL
Un estado federado, entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en opos
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
Que es Administración Pública
1. Colegio de Aplicaciones Integradas Guastatoya ‘’CAIGUA’’
Quinto secretariado y oficinista con orientación Jurídica
Nociones de Administración Pública
Catedrática: Karla Nájera
Jessika Sarahí Maradiaga Sosa
Clave: 16
Correo: js5427258@gmail.com
Guastatoya 05 de julio de 2020
3. La administración pública es la gestión que se lleva a cabo en los organismos,
instituciones o entes públicos, que reciben de parte del poder político los recursos
necesarios para atender los intereses o asuntos de los ciudadanos, de sus acciones y sus
bienes, generando bienestar común, siguiendo un orden jurídico.
La administración pública comprende elementos de carácter técnico (sistemas,
procedimientos), político (políticas gubernamentales) y jurídico (normas jurídicas).
4. Diferencia entre administración
pública centralizada y
descentralizada
Administración pública centralizada
Administración pública
descentralizada
O La administración pública
centralizada es la que está
conformada por la Presidencia de
la República, la Secretaria, el
Consejo Ejecutivo y la
Procuraduría General.
O Desde esta administración se
realizan los procesos de
planificación, organización,
administración del personal,
dirección y control del Estado,
para alcanzar el bienestar común
de los ciudadanos.
O La administración pública
descentralizada es aquella cuyas
funciones del Estado son
administradas por diversos órganos
o personas jurídicas que tengan la
capacidad de desarrollar dicho
trabajo.
O A través de la descentralización se
asignan tareas de la administración
pública a diferentes entes u
organismos del Estado para aligerar
y hacer más eficiente su resultado
administrativo.
7. Actualmente se afirma que, dado que la función administrativa no es exclusiva
de ningún órgano, ella debe definirse como toda actividad desarrollada por
órganos administrativos, legislativos y jurisdiccionales, excluyendo los actos
materialmente legislativos y jurisdiccionales (es decir, realizados en ejercicio de
la función legislativa o jurisdiccional, respectivamente). Tal actividad implica
tomar decisiones respecto de los particulares, generando en cabeza de ellos una
situación jurídica concreta, bajo la forma de actos tendientes a la satisfacción del
bien común: los actos administrativos
9. Diferencias entre la
administración pública y privada
1. La administración pública tiene objetivos de servicio a la comunidad, mientras que la
privada tiene objetivos de lucro.
2. La administración pública actúa titularmente sobre la privada porque es un sistema
que incluye a toda la comunidad, en cambio la privada es un sistema que requiere a la
administración pública para su subsistencia.
3. La administración pública tiene como caracteres distintivos la amplitud del radio de
acción y el contenido político de los actos efectuados, cosa que no ocurre en la
administración privada.
1. La administración privada utiliza eficientemente los métodos y técnicas de la ciencia
administrativa, en cambio la pública no, porque difícilmente acepta cambio.
2. La administración privada se ve relacionada con los recursos obtenidos por algo y la
pública con actividades destinadas para el uso o consumo de todos los ciudadanos que
habitan una nación que tienen como objetivo primordial satisfacer las necesidades.
10. DIFERENCIA IMPORTANTE:
La administración pública se ve relacionada con la política y la dirección los
recursos del Estado, la privada se ocupa de las personas y el patrimonio de los
particulares.
SEMEJANZAS:
1. Siempre están presentes aspectos relativos a la planificación, organización,
dirección de personal, relaciones laborales y otros componentes típicos de la
acción administrativa.
2. Buscan eficacia, eficiencia y economía.
3. Cuentan con mecanismos de conducción estratégica y gestión, las cuales
conciben elementos de planeación y de recursos humanos, manejando estándares
de eficiencia y eficacia que las llevan a optimizar su funcionamiento para lograr
el fin para el cual fueron creadas.
4. Organización de las funciones y responsabilidades, normas de planificación,
programación y presupuesto, controles contables y otros aspectos.
11. Administración pública y
la ciencia políticas
El grado en Ciencia Política y Administración Pública atiende al objetivo de formar a sus
estudiantes en el desarrollo de instrumentos de análisis e investigación de los problemas
políticos, la opinión pública, los sistemas de gobierno y el diseño de las políticas, tratando
de contribuir a la promoción de los valores democráticos y al ejercicio de la ciudadanía. En
la actualidad, la Ciencia Política juega un papel clave en la creación y acumulación de
conocimiento especializado relativo a la teoría y práctica política, respondiendo así a las
exigencias de la gobernabilidad contemporánea.
13. Es la acción del gobierno que va dirigida al desarrollo de la actividad política y administrativa para
el logro de sus fines (el bien común).
1. ACTIVIDAD DISCRECIONAL: Es la que la ley otorga dentro de un margen de aplicación,
fija parámetros de donde el funcionario no puede salirse. ej.: imponer multas.
2. ACTIVIDAD REGLADA: La ley otorga forma y contenido legal de la resolución, no tiene
margen para poder actuar.
3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAADMINISTRACION PUBLICA:
4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: En este principio lo importante es la norma legal y es lo único
que puede autorizar al funcionario para poder actuar.
5. PRINCIPIO DE JURIDICIDAD: Art. 221 Constitución. Es la aplicación de la norma a un caso
concreto, pero a falta de esta se puede recurrir a los Principios Generales o a las instituciones
doctrinarias.
a) VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y JURIDICIDAD:
Abuso de Poder y Desviación de Poder.
b) ABUSO DE PODER: Implica la extralimitación de un funcionario en las atribuciones sin tener
la competencia administrativa. Entonces es, el uso y el ejercicio del poder fuera de la competencia
administrativa.
c) DESVIACION DE PODER: Se refiere al uso y ejercicio de la competencia administrativa con
un fin distinto del que otorga la ley.
15. Al utilizar el término actividad administrativa estamos abordando un concepto de
creación doctrinal posteriormente acogido por la legislación y jurisprudencia, el cual
engloba en su contenido todas las manifestaciones y actuaciones jurídicas y fácticas de la
Administración Publica en su más amplia acepción en el ámbito específico de la
consecución, regulación y ejecución de sus fines administrativos.
El profesor Agustín Gordillo define la función o actividad administrativa como “…toda
la actividad de los órganos administrativos (centralizados o descentralizados) y también
la actividad de los órganos legislativos y judiciales en la medida en que no se refiere a
sus funciones específicas.
17. Por otra parte, existe una clara línea divisoria entre la discrecionalidad y
la arbitrariedad. La discrecionalidad debe venir respaldada y justificada, como señala
Tomás Ramón Fernández, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de
Madrid, por los datos objetivos sobre los cuales opera “para no quedar en simple
arbitrariedad” y, por ello, cuando conste de manera cierta la incongruencia o discordancia
de la solución elegida con la realidad a que se aplica, la jurisdicción contenciosa ha de
sustituir la solución por la que resulte más adecuada a esa realidad o hechos determinantes.
Por ello, la revisión jurisdiccional de la actividad discrecional debe extenderse, en primer
lugar, a la verificación de la realidad de los hechos y, en segundo término, a la valoración de
si la decisión discrecional guarda coherencia lógica con aquéllos
19. Para poder entender el significado del término poder público, se hace necesario,
en primer lugar, conocer su origen etimológico:
-La palabra poder deriva del latín, concretamente del vulgar “posere” y este de
“posse”, que es equivalente a “amo”.
-Público, por su parte, emana del latín “publicus” y la misma a su vez es fruto
de la evolución de “populicus”.
La noción de poder público abarca a todos los poderes que son propios
del Estado. Cabe recordar que el Estado ejerce el poder legislativo (crea y
modifica leyes), el poder judicial (aplica dichas normativas) y el poder
ejecutivo (desarrolla políticas de gobierno) a través de diversas instituciones.
Es habitual que la expresión de poderes públicos se asocie a los organismos
estatales que disponen del monopolio de la acción violenta: es decir, que pueden
obligar a hacer algo a los ciudadanos o reprimirlos mediante el uso de la fuerza,
siempre bajo los parámetros establecidos por las leyes. La Policía,
la Gendarmería y la Prefectura, entre otras entidades, componen los poderes
públicos de acuerdo a esta acepción.
23. La Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema de
la República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes. La
Constitución Política de la República de Guatemala actual fue creada por una Asamblea
Nacional Constituyente, el 31 de mayo de 1985, la cual lo hizo en representación del
pueblo con el objeto de organizar jurídica y políticamente al Estado, así como, también
contiene los derechos fundamentales de los miembros de su población.