2. CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN toda actividad humana planificada para alcanzar determinados fines humanos. actividad total del Estado para alcanzar sus fines (actividad de fomento, garantizar derechos de los ciudadanos, satisfacción de necesidades públicas, etc.) Según la teoría jurídica – administrativa:laactividad del Estado para la realización de sus fines bajo su orden jurídico, exceptuada la justicia”
3. ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN lo administrativo y nuestra teoría general del derecho administrativo están ligadas a la concepción clásica de legislación (conjunto de normas jurídicas), y ésta a su vez, forma parte del proceso de aplicación del derecho administrativo
4. LO ADMINISTRATIVO Y LO JUDICIAL se busca estas diferencias en las funciones, otras en los órganos, no siendo posible apartar con rigor cada una de esas direcciones, porque la diferencia organológica entre justicia y administración puede ser referida a una diferencia funcional
5. DERECHO ADMINISTRATIVO El profesor EDUARDO GACÍA DE ENTERRÍA, respecto al derecho administrativo establece el siguiente concepto: “…sucede con el derecho administrativo, que no es ni derecho propio de unos órganos o de un poder, ni tampoco Derecho propio de una función, sino un Derecho de naturaleza estatutaria, en cuanto se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del derecho común.”
6. El derecho administrativo es una rama del Derecho Público y es el conjunto de principios, teorías y reglas jurídicas que regulan la actividad del Estado y las relaciones de éste con los administrados. Se ubica entre las ramas del Derecho Público porque sus reglas son de carácter obligatorio, no pueden ser alteradas por convención de las partes y su incumplimiento genera sanción. Las relaciones con los particulares se manejan haciendo uso del iusimperium o derecho de dominio y ejerciendo control de sus actos a través del procedimiento administrativo.
7. Entidades que se rigen por el Derecho Administrativo: Los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Locales Los Organismos a los que La Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
12. El ejercicio de las facultades que las entidades públicas realizan como parte de la función administrativa.
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14. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Contralor Común Autónomo Exorbitante Mutable Coactivo Limitativo En Formación Ejecutario
15. AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO La administración tiene prerrogativas de las que no disponen las personas privadas. Ella puede dar órdenes, imponer unilateralmente obligaciones a los administrados y ejecutarlas. En caso de conflicto con los ciudadanos, la administración tiene un procedimiento para ventilar dichas controversias. La administración tiene obligaciones que no corresponden a los particulares, como crear servicios públicos y hacerlos funcionar de manera continua.
16. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO FUENTES FORMALES.- dentro de las cuales tenemos: - Fuentes Principales: la ley, el contrato administrativo, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. - Fuentes Accesorias: el aviso, la carta, etc. FUENTES MATERIALES.- tenemos: grupos de poder, grupos de presión, el estado de necesidad, los precedentes.
17. A. La Actividad de Limitación o Policía mantenimiento del orden y la seguridad pública, es decir que el ejercicio de la función de policía tiene lugar cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas. Un claro ejemplo en la actualidad de la actividad de policía de la Administración Pública es el siguiente caso: Un ciudadano propietario de un inmueble que se encuentra en estado ruinoso, en el centro cívico de la ciudad, tendrá la obligación de reconstruirla o demoler la porción afectada; sin embargo, de no hacerlo la Administración Pública estará en plena facultad de dictar una orden de demolición.
18. B. La Actividad de Fomento Por actividad Administrativa de Fomento se entiende aquella modalidad de intervención administrativa que consiste en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos. la actividad administrativa de fomento puede consistir en medidas honoríficas, como las condecoraciones militares o civiles, el otorgamiento de títulos y calificaciones académicas; económicas como es el caso de las primas, subvenciones, desgravaciones fiscales; y jurídicas consistentes en expropiaciones forzosas, otorgamiento de concesiones a los descubridores de agua subterránea, minas etc.
19. C. El Servicio Público: actividad que consiste en que la Administración Pública satisface directamente una necesidad pública mediante la prestación de un servicio a los administrados. Estos servicios pueden ser muy variados, como la seguridad pública, el trasporte, el abastecimiento, la educación, la salud, etcétera.
20. D. La Actividad Organizadora Se trata de una actividad ciertamente compleja, en la que deben elegirse la estructura de la organización, las funciones que se encomiendan, los medios que se le atribuyen al órgano administrativo y al personal integrante de la entidad pública. “Toda actividad social ha de ser necesariamente organizada, en el sentido de ordenada con vistas a la consecución de los objetivos o finalidades perseguidos”
21. Los medios: ¿Cómo administra? Al igual que las administraciones privadas, las administraciones públicas desarrollan su actividad utilizando los medios personales, materiales y financieros de que disponen. En el caso de las Administraciones Públicas esos medios personales, materiales y financieros tiene regímenes jurídicos específicos y propios del derecho administrativo (régimen de la función pública, del dominio y del patrimonio público); siendo que, dichos regímenes son clasificados de la siguiente manera:
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23. LA INTERRELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO: El Derecho Administrativo y el Derecho Privado El Derecho Administrativo y Derecho Constitucional Derecho Administrativo y Ciencias de La Administración
24. Fuentes: la Administración en la creación del Derecho se manifiesta de tres formas: Por la coparticipación de la Administración, dirigida por el Gobierno, en la función legislativa del Parlamento mediante la elaboración de los proyectos de ley, su remisión posterior al órgano legislativo e incluso, la retirada de los mismos. Por su participación directa en la propia función legislativa, elaborando normas con valor de ley, que por ser dictadas por el Gobierno reciben el nombre de decretos legislativos y decretos-leyes. A través, por último, de la elaboración de los reglamentos, normas de valor inferior y subordinado a las normas con rangos de ley, pero que constituyen cuantitativamente el sector más importante del ordenamiento jurídico.
25. EL ARBITRIO ADMINISTRATIVO Lo opuesto al derecho administrativo objetivo en la actividad administrativa es el arbitrio subjetivo de la administración. La ciencia jurídica entiende bajo el concepto de arbitrio el fenómeno de la libertad jurídica del órgano estatal, una actividad del órgano que no está condicionada, o, por lo menos, lo está de modo distinto que la restante actividad de los órganos por el derecho objetivo, y que depende, por lo tanto, de la decisión propia del órgano en cuestión