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FUNCIÓN PÚBLICA Y
FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA
1
1. Gestión Pública y
Administración Pública
 Las expresiones gestionar y administrar, en términos
generales, aparecen como sinónimos y de uso indistinto.
Se los define a ambos como la ACCIÓN y EFECTO de
hacer algo, de asumir una función o tarea para cumplir
un propósito. Sin embargo en la legislación peruana
estos conceptos aparecen diferenciados.
2
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Entidades de cualquier naturaleza que sean dependientes del gobierno
central, los gobiernos regionales o los 2 gobiernos locales, incluido sus
correspondientes organismos públicos.
ORGANISMOS QUE DESEMPEÑAN UNA FUNCIÓN DE INTERÉS
PÚBLICO.
3
GESTIÓN PÚBLICA
Conjunto de acciones mediante las cuales las
entidades tienden al logro de sus fines, objetivos
y metas, los que están enmarcados por las
políticas gubernamentales establecidas por el
Poder Ejecutivo.
4
 La Gestión pública se ocupa de la utilización de los
medios adecuados para alcanzar un fin colectivo.
5
 INTEGRANDO AMBOS CONCEPTOS…
La gestión pública está
configurada por los espacios
institucionales y los procesos
a través de los cuáles el
Estado diseña e implementa
políticas, suministra bienes y
servicios y aplica regulaciones
con el objeto de dar curso a
sus funciones.
6
d. La gestión púbica por resultados
 La GpR implica una administración de las
organizaciones públicas focalizadas en la
evaluación del cumplimiento de acciones
estratégicas definidas en un plan de gobierno y un
plan de desarrollo.
 La Gestión Publica por Resultados (GpR) Programa
de Formación: Desarrollo de Capacidades para el
Fortalecimiento de las Organizaciones Públicas
coordinación que generalmente existe entre la Alta
Dirección y los mandos operativos.
 Es necesario que el esfuerzo modernizador
proponga una nueva forma de vinculación entre
ambas, en la que sean definidos las
responsabilidades y los compromisos mutuamente
asumidos.
7
PRINCIPIOS: que Rigen la
Función Publica
 Principio de Legalidad.- Las autoridades, funcionarios y
servidores del Estado están sometidas a las normas del
ordenamiento jurídico de la gestión publica.
 Principio de servicio al ciudadano.- La acción
gubernamental está al servicio de las personas y de la
sociedad; responden a sus necesidades y el interés
general de la nación; asegurando que su actividad se
preste con eficacia, eficiencia, simplicidad,
sostenibilidad, veracidad, continuidad, rendición de
cuentas, prevención, celeridad y oportunidad.
8
 Principio de Inclusión y Equidad. El Estado afirma los
derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus
deberes. Con Inclusión, promoviendo la incorporación
económica, social, política y cultural de los grupos sociales
excluidos y vulnerables y de las personas con discapacidad de
cualquier tipo que limita su desempeño y participación activa
en la sociedad. Con equidad, promoviendo la igualdad de
todas las personas a las oportunidades y beneficios que se
derivan de la prestación de servicios públicos y el desarrollo
en general.
 Principio de participación y transparencia. Las personas
tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder
Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la
ley. Para ello las entidades del Estado actúan de manera que
las personas tengan acceso a la información publica.
 Principio de Organización, integración y cooperación. Se
organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado según
corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines
por instituciones, delimitando sus funciones en el marco de
sus respectivas leyes orgánicas, evitando la duplicidad y
superposición. Coordinan y cooperan de manera continua y
permanente en los planos intersectorial e intergubernamental
(Gobierno Nacional y gobiernos regionales y locales).
9
 Principio de Competencia. Los tres
niveles de gobierno ejercen sus
competencias exclusivas de manera
inherente, sin transgredirla entre
ellas, y las competencias
compartidas de manera articulada y
complementaria en el marco del
principio de subsidiaridad.
10
Función Pública:
 Es la actividad que realizan las personas físicas al
servicio de las entidades estatales para el
cumplimiento de sus fines y que se encuentran
reguladas por normas especiales.
 Actividad que tiene por objeto la realización de
cometidos estatales, en cuanto requieren ejecución
práctica, mediante:
- Actos jurídicos ( actos administrativos)
- Operaciones materiales
11
SERVIDOR PUBLICO
Se considera servidor público a todo funcionario, servidor o
empleado de las entidades de la Administración Pública, en
cualquiera de sus niveles jerárquicos sea éste nombrado,
contratado, designado, de confianza o electo que desempeña
actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado
Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad
en la que preste servicios ni el régimen laboral o de
contratación al que esté sujeto
El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del
Código de Ética de la Función Pública y asumir el compromiso
de su debido cumplimiento
12
 Objetivo: realizar concretamente
determinadas tareas que el
Derecho ha puesto a cargo de la
Administración.
 Administrar es hacer, es ejecutar
las normas.
 Se desarrolla en forma permanente
e ininterrumpida.
 Consiste en actos, reglamentos y
resoluciones que son declaración de
voluntad y en operaciones
materiales.
13
 Regula en forma objetiva, general
y abstracta la situación jurídica
por la que se incorpora el
funcionario por medio de un acto
unilateral de la Administración
llamado “designación”.
 Objetiva: no considera la posición
individual del individuo.
 General y abstracta : atiende a la
categoría denominada
funcionarios públicos.
14
 Los funcionarios públicos están sometidos
a un régimen jurídico cuya existencia es
anterior al momento de su ingreso a la
función pública, que ha sido creado
unilateralmente por la entidad estatal y
que ésta puede modificarlo en cualquier
momento para adaptarlo a las
necesidades de la administración.
15
 La relación funcional es el vinculo
jurídico especial que une al
individuo en cuanto funcionario, con
la entidad estatal. La naturaleza de
la relación funcional es de carácter
estatutario, de origen
constitucional, legal o
reglamentario , creado por el Estado
unilateralmente , el que puede
modificar en cualquier momento.
16
Agentes Individuales de la Función Publica
1. Son designados por tiempo determinado
2. Puede ser honorífica
3. Poder de decidir y ordenar
4. Designados según la Constitución Política
5. Ejercen cargo de alto nivel
6. Representan al Estado (Jus Imperium)
7. Suscriben actos administrativos
8. Sus decisiones pueden ser impugnadas
Los Funcionarios
17
Fines de la Función Pública
1. Es el servicio de la Nación
2. Obtención de mayores niveles de eficiencia del
aparato Estatal
•Se logre una mejor atención a la ciudadanía
•Priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos
Para
18
19
Administración Pública
- La administración pública es el órgano u organismos
que realizan la función administrativa.
El objeto del Derecho Administrativo es la:
- El derecho administrativo es el derecho de la
administración pública.
Función
Administrat
iva
Función transversal
a la organización
estatal
Administra
ción
PúblicaParticulares Particulares
Función Administrativa
20
Ejemplos de función Administrativa:
- Reglamentar leyes
- Regulación de política fiscal, monetaria y financiera
- Administración tributaria
- Gestión y prestación de servicios públicos
(económicos, sociales, previsionales y asistenciales)
- Contratación de bienes, servicios y obras públicas
- Regulación de actividades privadas: concesiones,
autorizaciones, licencias, permisos, fiscalización y
control, y sanciones
- Administración de bienes de dominio público
- Administración de recursos dinerarios, muebles e
inmuebles (bienes de su patrimonio)
- Administración de personal
- Seguridad interna
- Seguridad externa
21
¿Qué es la función administrativa?
• Tesis positiva: la función administrativa es acción (singular,
concreta, organizada, etc.), mientras que las funciones
legislativa y jurisdiccional son declaración. Tesis insuficiente.
• Tesis negativa: todo lo que no es legislativa ni jurisdiccional es
función administrativa.
Las funciones y actividades de la administración pública son algo
contingente e históricamente variable, que depende
esencialmente de una demanda social, distinta para cada órbita
cultural y diferente también en función del contexto socio-
económico en el que se produce.
Para el derecho administrativo, la Administración Pública es una
persona jurídica: un sujeto de derechos: emite declaraciones de
voluntad, celebra contratos, es titular de un patrimonio, es
responsable patrimonialmente, es justiciable (demandante y
demandado).
Administración Pública
Eduardo García Enterría
22
- El Estado tiene personalidad jurídica para el
Derecho Internacional. Para el Derecho Interno, la
personalidad jurídica la detenta la Administración
Pública.
- No hay una sola administración pública sino una
pluralidad de administraciones públicas, titulares
todas ellas de relaciones jurídicas administrativas
(ministerios, organismos públicos descentralizados,
gobiernos locales, etc.)
- La posición mixta del gobierno: El gobierno es
simultáneamente órgano constitucional, cuyas
funciones se regulan por el Derecho Constitucional, y
órgano administrativo, sometido al Derecho
Administrativo.
Administración Pública
23
Caracteres del Derecho Administrativo:
- Derechos Generales vs Derecho Estatutarios
- El Derecho Administrativo es un derecho estatutario (no es el
Derecho propio de unos órganos o de un poder, ni tampoco
el Derecho propio de una función, sino que es el Derecho de
los ajustes que se agrupan bajo el nombre de Administración
Pública) (discutible). Sí es estatutario, sólo que con un matiz:
la causa del “status” es la función administrativa.
- El Derecho Administrativo es un derecho público.
- El Derecho Administrativo es el derecho común de las
Administraciones Públicas: cuando hay una laguna en el
Derecho Administrativo, ésta se integra por sus propios
principios sin necesidad de acudir a otros Derechos (lo
contrario de un Derecho común es un Derecho especial,
como el Derecho Mercantil).
Derecho Administrativo
24
- Así, todas las instituciones y técnicas propias de los
Derechos comunes sufren, cuando inciden sobre
sujetos administrativos, un proceso de
modificación o modulación para adaptarse a las
especiales características de estos sujetos:
Derecho Administrativo
Derechos Reales Régimen del Dominio Público
Contratos Contratación Administrativa
Derecho Penal Derecho Administrativo Sancionador
Derecho Procesal Derecho Procesal Administrativo
Teoría del Acto Jurídico Teoría del Acto Administrativo
Responsabilidad Extracontractual Responsabilidad Administrativa
25
El equilibrio en el ejercicio de la función
administrativa: privilegios y garantías:
Derecho Administrativo
Poder de Imperio Control jurisdiccional
26
Privilegios de la Administración
- Crear, modificar o extinguir derechos por su sola voluntad
mediante actos unilaterales.
- Dominio público (bienes afectados a la utilidad pública
son: inalienables, imprescriptibles, inembargables,
recuperar posesión sin ejecutar acción alguna)
- Potestad reglamentaria: poder en virtud del cual la
Administración Pública dicta reglamentos. Este debe ser un
poder jurídico, que se ordene exclusivamente a la función
positiva que lo justifica, que se inserte en el sistema general
del Ordenamiento y que por tanto respete los derechos y
situaciones jurídicas de los demás sujetos (artículo 118.8 de
la CP)
- Potestad de autotutela: conjunto de potestades que la
Administración ostenta para exigir de modo inmediato
sus derechos y los efectos de sus actos aún contra la
voluntad de los destinatarios de Aquellas. La
Administración no necesita acudir al Poder Judicial para
la ejecución de sus actos. Tiene medios propios de
ejecución.
27
- Potestad de expropiación
- Potestad de policía: potestad de fiscalizar
- Potestad sancionadora
- Potestad o privilegio de decisión ejecutora o acción de oficio
- (artículo 10 de la LPAG)
- Potestad o privilegio de ejecutoriedad
- Potestad o privilegio de potestad organizativa: potestad
pública que se ejerce en orden a la creación, modificación y
extinción de órganos y de administraciones públicas,
personificadas o integradas con autonomía en una persona
jurídica superior. Esta potestad está confiada en primer lugar
a la Constitución cuyas normas estructuran genéricamente la
organización y funciones de los Poderes del Estado y de la
propia Administración (Título IV de la CP). Además, la propia
Constitución otorga potestad organizativa a diversos
órganos.
Privilegios de la Administración
28
Garantías a favor del administrado
- Principio de legalidad
- La Administración se sujeta a un procedimiento, no
actúa libremente
- El debido procedimiento
- Control jurisdiccional
- Indemnización (responsabilidad administrativa)
FUNCIONES DEL PODER
(Lectura: Roberto Dromi)
• El Poder es uno solo, pero es ejercido por varios órganos estatales de
conformidad con las funciones que se les ha asignado.
• La división tripartida de poderes no se ajusta al Estado moderno
DIVISION DE FUNCIONES
(Permite un equilibrio del poder, al existir controles y contrapesos en el
ejercicio del Poder).
• La Competencia es esa porción de poder que el ordenamiento
jurídico atribuye a un órgano. La Constitución determina el reparto de
funciones.
29
FUNCIÓN GUBERNATIVA O POLÍTICA
Aspecto sustancial: Actividad discrecional sin límites jurídicos
derivada de una directa atribución constitucional, realizada por
motivos de oportunidad o conveniencia y fundados en razones de
seguridad, orden o defensa de la comunidad política.
Aspecto procesal: Actos políticos o actos de gobierno. No afectan
directamente los derechos subjetivos de los administrados, por lo
que no dan lugar a control jurisdiccional, son no justiciables.
•Declarar la guerra y firmar la
paz.
•Autorizar a los peruanos a servir
en un
•ejército extranjero.
•Celebrar y ratificar tratados.
•Plantear cuestión de confianza.
•Decretar estados de excepción.
•Disolver el Congreso.
Poder
Ejecutivo
•Censurar ministros.
•Rechazar la cuestión de
confianza.
•Autorizar al Presidente a salir del
país
•Aprobar la demarcación
territorial que proponga el
Ejecutivo.
•Consentir el ingreso de tropas
extranjeras.
Congreso 30
FUNCIÓN LEGISLATIVA
Aspecto sustancial: expedir leyes (normas jurídicas escritas de
alcance general). Tiene límites jurídicos constitucionales (acción
de inconstitucionalidad).
-
Aspecto procesal: Actos legislativos (leyes) que tienen efectos
jurídicos generales, abstractos e impersonales de carácter imperativo
y permanente.
NOTAS:
No son actos legislativos las sentencias que establecen precedentes de
observancia obligatoria.
¿Son actos legislativos los fallos del Tribunal Constitucional que dejan sin
efecto leyes?
• Leyes
Congreso
•Decretos Legislativos
•Decretos de
Urgencia
Poder
Ejecutivo
31
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Aspecto sustancial: “administrar justicia”,
resolver un conflicto intersubjetivo de
intereses o eliminar una incertidumbre
jurídica sancionando el derecho
aplicable en forma inmutable (cosa
juzgada) “decir derecho”.
Aspecto procesal: el proceso judicial (constitucional, penal, civil,
laboral) que concluye con una sentencia (o un auto que pone fin
a la instancia).
NOTAS:
Dónde queda la jurisdicción arbitral y militar?
Qué son los procedimientos
cuasijurisdiccionales? 32
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Aspecto sustancial: Actividad de gestión y servicio hacia un
fin que se traduce en la ejecución concreta y práctica de
cometidos estatales. Así, dictar normas jurídicas de alcance
general subordinadas a la leyes (Reglamentos); certificar
hechos; constituir, modificar y extinguir derechos y
obligaciones sobre particulares; prestar servicios públicos;
regular, controlar y fiscalizar actividades económicas;
informar y consultar; actuaciones materiales, etc.
Aspecto procesal: las formas jurídicas administrativas
(acto, hecho, simple acto, reglamento y contrato
administrativo) que se producen, preparan, emiten y
extinguen por vía de los procedimientos administrativos.
33
34
Función Administrativa
FJ FL FE
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Función
Judicial
Función
Legislativa
Función
Ejecutiva
Función Administrativa
35
Función Administrativa
- En términos materiales casi todos los organismos estatales ejercen
función administrativa.
- Formalmente las instancias relativas al Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales y Locales son los que ejercen de modo
principal dichas funciones.
- Concepto de función administrativa: se refiere a las funciones
encargadas de la administración de los asuntos y negocios
públicos, con la finalidad de servir a los intereses generales.
36
- Estado, Gobierno y Administración Pública del Perú en
el modelo de la Constitución Política de 1993
Estado ≠ Gobierno ≠ Administración
Pública
- Gobierno: ejercicio de la función de dirección política
interior y exterior del Estado, realizada por el Poder
Ejecutivo, el Poder Legislativo y Poder Judicial.
- Administración Pública: dos sentidos
Objetivo (*): conjunto de entidades y órganos que ejercen la
función administrativa.
Subjetivo: sujeto encargado de ejercer la función
administrativa.
(*) El concepto de AP que se maneja es el objetivo.
37
ESTADO PERUANO
GOBIERNO CENTRAL
Función
legislativa
Función
Ejecutiva
Función Judicial
GOBIERNO REGIONALES
GOBIERNO LOCALES
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES CON
FUNCIONES ESPECÍFICAS
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
38
ESTADO PERUANO
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo se organiza sobre las bases de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) y está compuesto por:
- La Presidencia de la República (no es responsable político,
para que sus actos sean válidos necesita el refrendo
ministerial)
- Consejo de Ministros (Presidente y Ministros)
Tareas
- Aprobar reglamentos, decretos y resoluciones.
- Proponer proyectos de Ley al Congreso.
- Proponer modificaciones constitucionales.
- Promulgar leyes
- Observar leyes aprobadas por el Congreso (regresan para
ratificación en quórum calificado).
- Interponer acción de inconstitucionalidad.
- Recibe delegación legislativa.
- Emite decretos de urgencia con rango de Ley.
- Resuelve conflictos.
39
ESTADO PERUANO
- Dicta Leyes
- Atiende asuntos administrativos
(ejemplo: organización interna)
- Asume funciones jurisdiccionales
Poder
Legislativo
40
ESTADO PERUANO
Poder Judicial
Corte Suprema
Corte Superior
Juzgados Especializados y Mixtos
(Civiles, Penales, Laborales,
Familia, Comerciales)
Juzgados de Paz Letrados
Juzgados de Paz
(Salas)
(Distritos Judiciales)
(Provincias)
(Ciudad o población)
41
ESTADO PERUANO
Poder Judicial
Corte Suprema
Corte Superior
Juzgados Especializados y
Mixtos
Juzgados de Paz Letrados
Juzgados de Paz
(Salas)
(Distritos Judiciales)
(Provincias)
(Ciudad o población)
42
ESTADO PERUANO
Poder Judicial cosa juzgada salvo:
- Casos que resuelve en última instancia el TC (artículo 202 de
la CP).
- Temas electorales del JNE (artículo 142 de la CP).
- Evaluación y calificación de jueces (artículo 142 de la CP).
- Fuero Militar (salvo pena de muerte, artículo 139 – 173 de la
CP).
- Tribunales arbitrales.
- Derecho de gracia.
- Conmutación de penas.
43
GOBIERNO REGIONAL
Constitución 1993 modificado Ley 27680 (6 de marzo de 2002)
- Segmentos del territorio nacional que tienen cierta integración social
y económica entre sí.
- Tiene autonomía política
económica (artículo 191 de la CP)
administrativa.
- Estructura Consejo Regional (Ordenanzas Regionales)
Gobernador Regional (Decretos Regionales)
- Alcaldes regionales
Consejo de Coordinación Regional - Representantes de
sociedad civil
44
GOBIERNOS LOCALES
- Tiene autonomía : política
económica (artículo 194 de la CP)
administrativa.
- Estructura: Consejo Municipal (Ordenanzas Municipales)
Alcaldía (Resoluciones de alcaldía)
- Elegidos por sufragio directo.
45
Órganos Constitucionales con funciones
específicas
Los organismos constitucionalmente autónomos son
entidades que gozan de autonomía presupuestaria,
financiera, económica, técnica, funcional y política.
Asimismo tienen garantía para la designación y remoción de
sus titulares.
46
Las administraciones
- Diferencia entre Sector y Ministerio
SECTOR MINISTERIO
- El Sector se estructura
en base a una actividad
económica. Su ente
rector es un Ministerio.
- El Sector está
constituido por
organismos públicos
adscritos al Ministerio,
las empresas estatales,
programas, proyectos y
otras entidades que
actúan o ejercen
injerencia dentro de las
actividades relativas al
Sector
- El Ministerio es el ente
rector un Sector.
- El Ministerio se organiza
en función de la
normativa aplicable a los
sectores.
- El Ministerio en su
organización ejerce
funciones de
administración interna o
autogobierno y funciones
de línea o externas.
47
- Sistemas Administrativos
Son conjuntos,
principios, normas,
procedimientos,
técnicas e instrumentos
mediante los cuales se
organizan las
actividades de la
Administración Pública
que requieren ser
revisadas por todas o
varias entidades de los
poderes del Estado, los
organismos
institucionales y los
niveles de gobierno.
SISTEMA NACIONAL
DE PRESUPUESTO
SISTEMA NACIONAL
DE CONTABILIDAD
SISTEMA NACIONAL
DE ENDEUDAMIENTO
SISTEMA
NACIONAL
DE CONTROL
SISTEMA
NACIONAL
DE
TESORERÍA
Las administraciones
48
Instituciones públicas
Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos
Especializados
- Organismos Públicos Ejecutores (OPEJ): son organizaciones
administrativas dotadas de personalidad jurídica y ejercen
funciones con un nivel de autonomía con respecto al ente
rector del sector. Actualmente existen 33 en nuestro
ordenamiento. (Instituto Geofísico del Perú, Biblioteca Nacional
del Perú, Agencia de Promoción de la Inversión Privada,
Superintendencia de Bienes Estatales)
- Organismos Públicos especializados(OPES): Tienen
independencia para ejercer sus funciones con arreglo a la Ley
de creación. Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos:
 Organismos Reguladores - OR (OSIPTEL, OSINERMIG, OSITRAN,
SUNASS)
 Organismos Técnicos Especializados - OT (SUNAT, OSCE,
INDECOPI, OEFA, SUNARP)
Principio de Legalidad
Potestades Administrativas
49
Principio de Legalidad
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.-
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.-
(…)
1.1 Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar
con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los
que les fueron conferidas.
(…)
Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo I.- Principio de legalidad
Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están
sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás
normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de
las facultades que les están conferidas.
50
Derecho Privado
Derecho Público
Acto administrativo
Sujetos de Derecho Privado «Pueden
hacer todo lo que no está prohibido»
Sujetos de Derecho Público «Solo
Pueden hacer aquello que les sea
expresamente facultado»
No basta que sea conforme a ley,
sino que debe haberse efectuado con base
en alguna norma permisiva que le sirva de
fundamento
Principio de Legalidad (Juridicidad)
51
Noción máxima : Conformidad
(Actuación reglada)
Las decisiones administrativas deben seguir el procedimiento y
tener el contenido pautado.
«La Administración actúa dentro de la ley»
Nociones de legalidad
52
¿Cuál se aplica?
Depende de si el acto administrativo ejecuta una :
Prescripción para actuar bajo
determinado criterio destinado a fijar
objetivos de acción
No fija una sola forma de actuación.
La autoridad puede seguir su
parecer, ya que la ley fija
lineamientos.
Nociones de legalidad
• Norma legal imperativa
• Norma legal taxativa (mandato
de abstención, norma
prohibitiva y de exclusión).
Noción de
conformidad
• Norma legal facultativa
• Norma legal discrecional
Noción de no
incompatibilidad
53
Otros alcances del principio de legalidad
• Materias que solo pueden
ser normadas por leyes y
no por disposiciones
administrativas o
reglamentarias.
Reserva legal
•Los funcionarios no pueden
resolver situaciones de su
competencia, vulnerando
una norma de carácter
general, incluso si esa norma
es dada por autoridad de
nivel igual o superior.
Inderogabilidad singular
de las normas
reglamentarias
(Principio de Juridicidad)
54
- Las potestades administrativas son inalienables,
intransmisibles e irrenunciables. Excepción:
delegación de facultades sustentada en ley
autoritativa expresa.
- Potestades innovativas y conservativas. Las primeras
consisten en la posibilidad de crear, modificar o
extinguir situaciones o relaciones jurídicas
concretas, derechos, deberes, obligaciones. La
segundas se ordenan a conservar, tutelar, realizar
situaciones jurídicas preexistentes, sin modificarlas o
extinguirlas.
- Su ejercicio es de poder público: ius imperium
- La sujeción en que se encuentra el administrado frente a la potestad
puede ser beneficiosa, como también gravosa.
Potestades administrativas
55
Potestades regladas y discrecionales
 Las facultades de un órgano administrativo serán regladas
cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una
conducta determinada que dicho órgano debe seguir, o sea,
cuando el orden jurídico establece de antemano qué es
específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso
concreto.
 En cambio, las facultades del órgano serán discrecionales cuando
el orden jurídico le otorga cierta libertad para elegir entre uno y
otro curso de acción, para hacer una u otra cosa, o hacerla de
una u otra manera.
 Cuando se trate de una potestad discrecional, es el órgano
administrativo el que aprecia la oportunidad o conveniencia de la
medida a tomarse
GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Fundación de Derecho
Administrativo – Ara Editores, Lima, 2003. Tomo I, pág. X-10.
56
Conclusiones
 El poder del Estado es un solo y se manifiesta a través de
cuatro o más funciones de poder, una de las cuales es la
función administrativa.
 La función administrativa se ejerce a través de
potestades. El conjunto de potestades administrativas
asignadas a un ente determinado configuran la
competencia del mismo.
 Las potestades administrativas se materializan a través de
las formas jurídicas administrativas
57

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DERAD150117P - S2 (DOCENTE VINATEA)

  • 2. 1. Gestión Pública y Administración Pública  Las expresiones gestionar y administrar, en términos generales, aparecen como sinónimos y de uso indistinto. Se los define a ambos como la ACCIÓN y EFECTO de hacer algo, de asumir una función o tarea para cumplir un propósito. Sin embargo en la legislación peruana estos conceptos aparecen diferenciados. 2
  • 3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Entidades de cualquier naturaleza que sean dependientes del gobierno central, los gobiernos regionales o los 2 gobiernos locales, incluido sus correspondientes organismos públicos. ORGANISMOS QUE DESEMPEÑAN UNA FUNCIÓN DE INTERÉS PÚBLICO. 3
  • 4. GESTIÓN PÚBLICA Conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo. 4
  • 5.  La Gestión pública se ocupa de la utilización de los medios adecuados para alcanzar un fin colectivo. 5
  • 6.  INTEGRANDO AMBOS CONCEPTOS… La gestión pública está configurada por los espacios institucionales y los procesos a través de los cuáles el Estado diseña e implementa políticas, suministra bienes y servicios y aplica regulaciones con el objeto de dar curso a sus funciones. 6
  • 7. d. La gestión púbica por resultados  La GpR implica una administración de las organizaciones públicas focalizadas en la evaluación del cumplimiento de acciones estratégicas definidas en un plan de gobierno y un plan de desarrollo.  La Gestión Publica por Resultados (GpR) Programa de Formación: Desarrollo de Capacidades para el Fortalecimiento de las Organizaciones Públicas coordinación que generalmente existe entre la Alta Dirección y los mandos operativos.  Es necesario que el esfuerzo modernizador proponga una nueva forma de vinculación entre ambas, en la que sean definidos las responsabilidades y los compromisos mutuamente asumidos. 7
  • 8. PRINCIPIOS: que Rigen la Función Publica  Principio de Legalidad.- Las autoridades, funcionarios y servidores del Estado están sometidas a las normas del ordenamiento jurídico de la gestión publica.  Principio de servicio al ciudadano.- La acción gubernamental está al servicio de las personas y de la sociedad; responden a sus necesidades y el interés general de la nación; asegurando que su actividad se preste con eficacia, eficiencia, simplicidad, sostenibilidad, veracidad, continuidad, rendición de cuentas, prevención, celeridad y oportunidad. 8
  • 9.  Principio de Inclusión y Equidad. El Estado afirma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus deberes. Con Inclusión, promoviendo la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables y de las personas con discapacidad de cualquier tipo que limita su desempeño y participación activa en la sociedad. Con equidad, promoviendo la igualdad de todas las personas a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y el desarrollo en general.  Principio de participación y transparencia. Las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello las entidades del Estado actúan de manera que las personas tengan acceso a la información publica.  Principio de Organización, integración y cooperación. Se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado según corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines por instituciones, delimitando sus funciones en el marco de sus respectivas leyes orgánicas, evitando la duplicidad y superposición. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente en los planos intersectorial e intergubernamental (Gobierno Nacional y gobiernos regionales y locales). 9
  • 10.  Principio de Competencia. Los tres niveles de gobierno ejercen sus competencias exclusivas de manera inherente, sin transgredirla entre ellas, y las competencias compartidas de manera articulada y complementaria en el marco del principio de subsidiaridad. 10
  • 11. Función Pública:  Es la actividad que realizan las personas físicas al servicio de las entidades estatales para el cumplimiento de sus fines y que se encuentran reguladas por normas especiales.  Actividad que tiene por objeto la realización de cometidos estatales, en cuanto requieren ejecución práctica, mediante: - Actos jurídicos ( actos administrativos) - Operaciones materiales 11
  • 12. SERVIDOR PUBLICO Se considera servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeña actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del Código de Ética de la Función Pública y asumir el compromiso de su debido cumplimiento 12
  • 13.  Objetivo: realizar concretamente determinadas tareas que el Derecho ha puesto a cargo de la Administración.  Administrar es hacer, es ejecutar las normas.  Se desarrolla en forma permanente e ininterrumpida.  Consiste en actos, reglamentos y resoluciones que son declaración de voluntad y en operaciones materiales. 13
  • 14.  Regula en forma objetiva, general y abstracta la situación jurídica por la que se incorpora el funcionario por medio de un acto unilateral de la Administración llamado “designación”.  Objetiva: no considera la posición individual del individuo.  General y abstracta : atiende a la categoría denominada funcionarios públicos. 14
  • 15.  Los funcionarios públicos están sometidos a un régimen jurídico cuya existencia es anterior al momento de su ingreso a la función pública, que ha sido creado unilateralmente por la entidad estatal y que ésta puede modificarlo en cualquier momento para adaptarlo a las necesidades de la administración. 15
  • 16.  La relación funcional es el vinculo jurídico especial que une al individuo en cuanto funcionario, con la entidad estatal. La naturaleza de la relación funcional es de carácter estatutario, de origen constitucional, legal o reglamentario , creado por el Estado unilateralmente , el que puede modificar en cualquier momento. 16
  • 17. Agentes Individuales de la Función Publica 1. Son designados por tiempo determinado 2. Puede ser honorífica 3. Poder de decidir y ordenar 4. Designados según la Constitución Política 5. Ejercen cargo de alto nivel 6. Representan al Estado (Jus Imperium) 7. Suscriben actos administrativos 8. Sus decisiones pueden ser impugnadas Los Funcionarios 17
  • 18. Fines de la Función Pública 1. Es el servicio de la Nación 2. Obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato Estatal •Se logre una mejor atención a la ciudadanía •Priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos Para 18
  • 19. 19 Administración Pública - La administración pública es el órgano u organismos que realizan la función administrativa. El objeto del Derecho Administrativo es la: - El derecho administrativo es el derecho de la administración pública. Función Administrat iva Función transversal a la organización estatal Administra ción PúblicaParticulares Particulares
  • 20. Función Administrativa 20 Ejemplos de función Administrativa: - Reglamentar leyes - Regulación de política fiscal, monetaria y financiera - Administración tributaria - Gestión y prestación de servicios públicos (económicos, sociales, previsionales y asistenciales) - Contratación de bienes, servicios y obras públicas - Regulación de actividades privadas: concesiones, autorizaciones, licencias, permisos, fiscalización y control, y sanciones - Administración de bienes de dominio público - Administración de recursos dinerarios, muebles e inmuebles (bienes de su patrimonio) - Administración de personal - Seguridad interna - Seguridad externa
  • 21. 21 ¿Qué es la función administrativa? • Tesis positiva: la función administrativa es acción (singular, concreta, organizada, etc.), mientras que las funciones legislativa y jurisdiccional son declaración. Tesis insuficiente. • Tesis negativa: todo lo que no es legislativa ni jurisdiccional es función administrativa. Las funciones y actividades de la administración pública son algo contingente e históricamente variable, que depende esencialmente de una demanda social, distinta para cada órbita cultural y diferente también en función del contexto socio- económico en el que se produce. Para el derecho administrativo, la Administración Pública es una persona jurídica: un sujeto de derechos: emite declaraciones de voluntad, celebra contratos, es titular de un patrimonio, es responsable patrimonialmente, es justiciable (demandante y demandado). Administración Pública Eduardo García Enterría
  • 22. 22 - El Estado tiene personalidad jurídica para el Derecho Internacional. Para el Derecho Interno, la personalidad jurídica la detenta la Administración Pública. - No hay una sola administración pública sino una pluralidad de administraciones públicas, titulares todas ellas de relaciones jurídicas administrativas (ministerios, organismos públicos descentralizados, gobiernos locales, etc.) - La posición mixta del gobierno: El gobierno es simultáneamente órgano constitucional, cuyas funciones se regulan por el Derecho Constitucional, y órgano administrativo, sometido al Derecho Administrativo. Administración Pública
  • 23. 23 Caracteres del Derecho Administrativo: - Derechos Generales vs Derecho Estatutarios - El Derecho Administrativo es un derecho estatutario (no es el Derecho propio de unos órganos o de un poder, ni tampoco el Derecho propio de una función, sino que es el Derecho de los ajustes que se agrupan bajo el nombre de Administración Pública) (discutible). Sí es estatutario, sólo que con un matiz: la causa del “status” es la función administrativa. - El Derecho Administrativo es un derecho público. - El Derecho Administrativo es el derecho común de las Administraciones Públicas: cuando hay una laguna en el Derecho Administrativo, ésta se integra por sus propios principios sin necesidad de acudir a otros Derechos (lo contrario de un Derecho común es un Derecho especial, como el Derecho Mercantil). Derecho Administrativo
  • 24. 24 - Así, todas las instituciones y técnicas propias de los Derechos comunes sufren, cuando inciden sobre sujetos administrativos, un proceso de modificación o modulación para adaptarse a las especiales características de estos sujetos: Derecho Administrativo Derechos Reales Régimen del Dominio Público Contratos Contratación Administrativa Derecho Penal Derecho Administrativo Sancionador Derecho Procesal Derecho Procesal Administrativo Teoría del Acto Jurídico Teoría del Acto Administrativo Responsabilidad Extracontractual Responsabilidad Administrativa
  • 25. 25 El equilibrio en el ejercicio de la función administrativa: privilegios y garantías: Derecho Administrativo Poder de Imperio Control jurisdiccional
  • 26. 26 Privilegios de la Administración - Crear, modificar o extinguir derechos por su sola voluntad mediante actos unilaterales. - Dominio público (bienes afectados a la utilidad pública son: inalienables, imprescriptibles, inembargables, recuperar posesión sin ejecutar acción alguna) - Potestad reglamentaria: poder en virtud del cual la Administración Pública dicta reglamentos. Este debe ser un poder jurídico, que se ordene exclusivamente a la función positiva que lo justifica, que se inserte en el sistema general del Ordenamiento y que por tanto respete los derechos y situaciones jurídicas de los demás sujetos (artículo 118.8 de la CP) - Potestad de autotutela: conjunto de potestades que la Administración ostenta para exigir de modo inmediato sus derechos y los efectos de sus actos aún contra la voluntad de los destinatarios de Aquellas. La Administración no necesita acudir al Poder Judicial para la ejecución de sus actos. Tiene medios propios de ejecución.
  • 27. 27 - Potestad de expropiación - Potestad de policía: potestad de fiscalizar - Potestad sancionadora - Potestad o privilegio de decisión ejecutora o acción de oficio - (artículo 10 de la LPAG) - Potestad o privilegio de ejecutoriedad - Potestad o privilegio de potestad organizativa: potestad pública que se ejerce en orden a la creación, modificación y extinción de órganos y de administraciones públicas, personificadas o integradas con autonomía en una persona jurídica superior. Esta potestad está confiada en primer lugar a la Constitución cuyas normas estructuran genéricamente la organización y funciones de los Poderes del Estado y de la propia Administración (Título IV de la CP). Además, la propia Constitución otorga potestad organizativa a diversos órganos. Privilegios de la Administración
  • 28. 28 Garantías a favor del administrado - Principio de legalidad - La Administración se sujeta a un procedimiento, no actúa libremente - El debido procedimiento - Control jurisdiccional - Indemnización (responsabilidad administrativa)
  • 29. FUNCIONES DEL PODER (Lectura: Roberto Dromi) • El Poder es uno solo, pero es ejercido por varios órganos estatales de conformidad con las funciones que se les ha asignado. • La división tripartida de poderes no se ajusta al Estado moderno DIVISION DE FUNCIONES (Permite un equilibrio del poder, al existir controles y contrapesos en el ejercicio del Poder). • La Competencia es esa porción de poder que el ordenamiento jurídico atribuye a un órgano. La Constitución determina el reparto de funciones. 29
  • 30. FUNCIÓN GUBERNATIVA O POLÍTICA Aspecto sustancial: Actividad discrecional sin límites jurídicos derivada de una directa atribución constitucional, realizada por motivos de oportunidad o conveniencia y fundados en razones de seguridad, orden o defensa de la comunidad política. Aspecto procesal: Actos políticos o actos de gobierno. No afectan directamente los derechos subjetivos de los administrados, por lo que no dan lugar a control jurisdiccional, son no justiciables. •Declarar la guerra y firmar la paz. •Autorizar a los peruanos a servir en un •ejército extranjero. •Celebrar y ratificar tratados. •Plantear cuestión de confianza. •Decretar estados de excepción. •Disolver el Congreso. Poder Ejecutivo •Censurar ministros. •Rechazar la cuestión de confianza. •Autorizar al Presidente a salir del país •Aprobar la demarcación territorial que proponga el Ejecutivo. •Consentir el ingreso de tropas extranjeras. Congreso 30
  • 31. FUNCIÓN LEGISLATIVA Aspecto sustancial: expedir leyes (normas jurídicas escritas de alcance general). Tiene límites jurídicos constitucionales (acción de inconstitucionalidad). - Aspecto procesal: Actos legislativos (leyes) que tienen efectos jurídicos generales, abstractos e impersonales de carácter imperativo y permanente. NOTAS: No son actos legislativos las sentencias que establecen precedentes de observancia obligatoria. ¿Son actos legislativos los fallos del Tribunal Constitucional que dejan sin efecto leyes? • Leyes Congreso •Decretos Legislativos •Decretos de Urgencia Poder Ejecutivo 31
  • 32. FUNCIÓN JURISDICCIONAL Aspecto sustancial: “administrar justicia”, resolver un conflicto intersubjetivo de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica sancionando el derecho aplicable en forma inmutable (cosa juzgada) “decir derecho”. Aspecto procesal: el proceso judicial (constitucional, penal, civil, laboral) que concluye con una sentencia (o un auto que pone fin a la instancia). NOTAS: Dónde queda la jurisdicción arbitral y militar? Qué son los procedimientos cuasijurisdiccionales? 32
  • 33. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Aspecto sustancial: Actividad de gestión y servicio hacia un fin que se traduce en la ejecución concreta y práctica de cometidos estatales. Así, dictar normas jurídicas de alcance general subordinadas a la leyes (Reglamentos); certificar hechos; constituir, modificar y extinguir derechos y obligaciones sobre particulares; prestar servicios públicos; regular, controlar y fiscalizar actividades económicas; informar y consultar; actuaciones materiales, etc. Aspecto procesal: las formas jurídicas administrativas (acto, hecho, simple acto, reglamento y contrato administrativo) que se producen, preparan, emiten y extinguen por vía de los procedimientos administrativos. 33
  • 34. 34 Función Administrativa FJ FL FE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Función Judicial Función Legislativa Función Ejecutiva Función Administrativa
  • 35. 35 Función Administrativa - En términos materiales casi todos los organismos estatales ejercen función administrativa. - Formalmente las instancias relativas al Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales son los que ejercen de modo principal dichas funciones. - Concepto de función administrativa: se refiere a las funciones encargadas de la administración de los asuntos y negocios públicos, con la finalidad de servir a los intereses generales.
  • 36. 36 - Estado, Gobierno y Administración Pública del Perú en el modelo de la Constitución Política de 1993 Estado ≠ Gobierno ≠ Administración Pública - Gobierno: ejercicio de la función de dirección política interior y exterior del Estado, realizada por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y Poder Judicial. - Administración Pública: dos sentidos Objetivo (*): conjunto de entidades y órganos que ejercen la función administrativa. Subjetivo: sujeto encargado de ejercer la función administrativa. (*) El concepto de AP que se maneja es el objetivo.
  • 37. 37 ESTADO PERUANO GOBIERNO CENTRAL Función legislativa Función Ejecutiva Función Judicial GOBIERNO REGIONALES GOBIERNO LOCALES ÓRGANOS CONSTITUCIONALES CON FUNCIONES ESPECÍFICAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  • 38. 38 ESTADO PERUANO Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo se organiza sobre las bases de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) y está compuesto por: - La Presidencia de la República (no es responsable político, para que sus actos sean válidos necesita el refrendo ministerial) - Consejo de Ministros (Presidente y Ministros) Tareas - Aprobar reglamentos, decretos y resoluciones. - Proponer proyectos de Ley al Congreso. - Proponer modificaciones constitucionales. - Promulgar leyes - Observar leyes aprobadas por el Congreso (regresan para ratificación en quórum calificado). - Interponer acción de inconstitucionalidad. - Recibe delegación legislativa. - Emite decretos de urgencia con rango de Ley. - Resuelve conflictos.
  • 39. 39 ESTADO PERUANO - Dicta Leyes - Atiende asuntos administrativos (ejemplo: organización interna) - Asume funciones jurisdiccionales Poder Legislativo
  • 40. 40 ESTADO PERUANO Poder Judicial Corte Suprema Corte Superior Juzgados Especializados y Mixtos (Civiles, Penales, Laborales, Familia, Comerciales) Juzgados de Paz Letrados Juzgados de Paz (Salas) (Distritos Judiciales) (Provincias) (Ciudad o población)
  • 41. 41 ESTADO PERUANO Poder Judicial Corte Suprema Corte Superior Juzgados Especializados y Mixtos Juzgados de Paz Letrados Juzgados de Paz (Salas) (Distritos Judiciales) (Provincias) (Ciudad o población)
  • 42. 42 ESTADO PERUANO Poder Judicial cosa juzgada salvo: - Casos que resuelve en última instancia el TC (artículo 202 de la CP). - Temas electorales del JNE (artículo 142 de la CP). - Evaluación y calificación de jueces (artículo 142 de la CP). - Fuero Militar (salvo pena de muerte, artículo 139 – 173 de la CP). - Tribunales arbitrales. - Derecho de gracia. - Conmutación de penas.
  • 43. 43 GOBIERNO REGIONAL Constitución 1993 modificado Ley 27680 (6 de marzo de 2002) - Segmentos del territorio nacional que tienen cierta integración social y económica entre sí. - Tiene autonomía política económica (artículo 191 de la CP) administrativa. - Estructura Consejo Regional (Ordenanzas Regionales) Gobernador Regional (Decretos Regionales) - Alcaldes regionales Consejo de Coordinación Regional - Representantes de sociedad civil
  • 44. 44 GOBIERNOS LOCALES - Tiene autonomía : política económica (artículo 194 de la CP) administrativa. - Estructura: Consejo Municipal (Ordenanzas Municipales) Alcaldía (Resoluciones de alcaldía) - Elegidos por sufragio directo.
  • 45. 45 Órganos Constitucionales con funciones específicas Los organismos constitucionalmente autónomos son entidades que gozan de autonomía presupuestaria, financiera, económica, técnica, funcional y política. Asimismo tienen garantía para la designación y remoción de sus titulares.
  • 46. 46 Las administraciones - Diferencia entre Sector y Ministerio SECTOR MINISTERIO - El Sector se estructura en base a una actividad económica. Su ente rector es un Ministerio. - El Sector está constituido por organismos públicos adscritos al Ministerio, las empresas estatales, programas, proyectos y otras entidades que actúan o ejercen injerencia dentro de las actividades relativas al Sector - El Ministerio es el ente rector un Sector. - El Ministerio se organiza en función de la normativa aplicable a los sectores. - El Ministerio en su organización ejerce funciones de administración interna o autogobierno y funciones de línea o externas.
  • 47. 47 - Sistemas Administrativos Son conjuntos, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser revisadas por todas o varias entidades de los poderes del Estado, los organismos institucionales y los niveles de gobierno. SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO SISTEMA NACIONAL DE CONTROL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Las administraciones
  • 48. 48 Instituciones públicas Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos Especializados - Organismos Públicos Ejecutores (OPEJ): son organizaciones administrativas dotadas de personalidad jurídica y ejercen funciones con un nivel de autonomía con respecto al ente rector del sector. Actualmente existen 33 en nuestro ordenamiento. (Instituto Geofísico del Perú, Biblioteca Nacional del Perú, Agencia de Promoción de la Inversión Privada, Superintendencia de Bienes Estatales) - Organismos Públicos especializados(OPES): Tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a la Ley de creación. Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos:  Organismos Reguladores - OR (OSIPTEL, OSINERMIG, OSITRAN, SUNASS)  Organismos Técnicos Especializados - OT (SUNAT, OSCE, INDECOPI, OEFA, SUNARP)
  • 49. Principio de Legalidad Potestades Administrativas 49
  • 50. Principio de Legalidad Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.- Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.- (…) 1.1 Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. (…) Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Artículo I.- Principio de legalidad Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas. 50
  • 51. Derecho Privado Derecho Público Acto administrativo Sujetos de Derecho Privado «Pueden hacer todo lo que no está prohibido» Sujetos de Derecho Público «Solo Pueden hacer aquello que les sea expresamente facultado» No basta que sea conforme a ley, sino que debe haberse efectuado con base en alguna norma permisiva que le sirva de fundamento Principio de Legalidad (Juridicidad) 51
  • 52. Noción máxima : Conformidad (Actuación reglada) Las decisiones administrativas deben seguir el procedimiento y tener el contenido pautado. «La Administración actúa dentro de la ley» Nociones de legalidad 52
  • 53. ¿Cuál se aplica? Depende de si el acto administrativo ejecuta una : Prescripción para actuar bajo determinado criterio destinado a fijar objetivos de acción No fija una sola forma de actuación. La autoridad puede seguir su parecer, ya que la ley fija lineamientos. Nociones de legalidad • Norma legal imperativa • Norma legal taxativa (mandato de abstención, norma prohibitiva y de exclusión). Noción de conformidad • Norma legal facultativa • Norma legal discrecional Noción de no incompatibilidad 53
  • 54. Otros alcances del principio de legalidad • Materias que solo pueden ser normadas por leyes y no por disposiciones administrativas o reglamentarias. Reserva legal •Los funcionarios no pueden resolver situaciones de su competencia, vulnerando una norma de carácter general, incluso si esa norma es dada por autoridad de nivel igual o superior. Inderogabilidad singular de las normas reglamentarias (Principio de Juridicidad) 54
  • 55. - Las potestades administrativas son inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Excepción: delegación de facultades sustentada en ley autoritativa expresa. - Potestades innovativas y conservativas. Las primeras consisten en la posibilidad de crear, modificar o extinguir situaciones o relaciones jurídicas concretas, derechos, deberes, obligaciones. La segundas se ordenan a conservar, tutelar, realizar situaciones jurídicas preexistentes, sin modificarlas o extinguirlas. - Su ejercicio es de poder público: ius imperium - La sujeción en que se encuentra el administrado frente a la potestad puede ser beneficiosa, como también gravosa. Potestades administrativas 55
  • 56. Potestades regladas y discrecionales  Las facultades de un órgano administrativo serán regladas cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una conducta determinada que dicho órgano debe seguir, o sea, cuando el orden jurídico establece de antemano qué es específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso concreto.  En cambio, las facultades del órgano serán discrecionales cuando el orden jurídico le otorga cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, para hacer una u otra cosa, o hacerla de una u otra manera.  Cuando se trate de una potestad discrecional, es el órgano administrativo el que aprecia la oportunidad o conveniencia de la medida a tomarse GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Fundación de Derecho Administrativo – Ara Editores, Lima, 2003. Tomo I, pág. X-10. 56
  • 57. Conclusiones  El poder del Estado es un solo y se manifiesta a través de cuatro o más funciones de poder, una de las cuales es la función administrativa.  La función administrativa se ejerce a través de potestades. El conjunto de potestades administrativas asignadas a un ente determinado configuran la competencia del mismo.  Las potestades administrativas se materializan a través de las formas jurídicas administrativas 57