Radiaciones UV
PROCESOS
INDUSTRIALES
Capacitar al Trabajador
NOMBRE: David Solís H – Eliseo Figueroa T. – Nicolás Sepúlveda C.
CARRERA: Ing. Prevención De Riesgos, Calidad y Ambiente
ASIGNTATURA: Higiene de Agentes Físicos
PROFESOR: Sra. Carol Aravena
FECHA:
INTRODUCCION
La información científica demuestra que la exposición
excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes
naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo
plazo, principalmente en ojos y piel, que van desde
quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la
respuesta inmune hasta foto envejecimiento, cataratas a nivel
ocular y tumores malignos de piel.
3
Por lo anterior, es prioritario regular el riesgo de exposición a la
radiación ultravioleta de origen solar y las medidas de control y
protección que deben implementar los empleadores al
respecto, con la finalidad de minimizar el daño en salud y
promover conductas de autocuidado en los trabajadores.
2
3
Alcance Técnico
Alcance Técnico
Entregar las directrices orientadoras tanto para la identificación,
evaluación y cuantificación del riesgo de la radiación ultravioleta
(UV) de origen solar, como las medidas de control ingenieriles,
administrativas y de elementos de protección personal a
implementar por los empleadores, así como el trabajo conjunto
que deben realizar con los administradores del seguro Ley
16.744.
1
Población Objetivo
Esta guía técnica se aplica a todos los trabajadores y
trabajadoras expuestos ocupacionalmente a radiación UV de
origen solar, quienes debido a la actividad que desempeñan,
pueden desarrollar lesiones o alteraciones, principalmente en
ojos y piel
2
Constitución Política del Estado
En el artículo N° 19, inciso N° 9, se establece el derecho a la
protección de la salud: “El estado protege el libre e igualitario
acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación
de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá
asimismo, la coordinación y control de las acciones
relacionadas con la salud.
3
“Prevención de Riesgos profesionales”
Artículo 65.
Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia
general en materia de supe vigilancia
y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los
sitios de trabajo, cualesquiera
que sean las actividades que en ellos se realicen.
Artículo 68.
Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas
de higiene y seguridad
en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio
Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo
organismo administrador a que se encuentren afectas.
“Prevención de Riesgos profesionales”
El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el
Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de
multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las
demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo
administrador respectivo aplique, además, un recargo en la
cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la
presente ley.
2.4.7.- D.S. N° 594/99, Ministerio de Salud
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo.
Artículo 3º.
La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las
condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la
salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos
dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan
actividades para ella.
Artículo 37. Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de
peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores…...
Artículo 53. El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de
costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el
adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además,
mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el
trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre
expuesto al riesgo.
7.4.- ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR
Artículo 109 a.-
Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores
que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días
comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre
las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan
funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un
índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año.
Artículo 109 b
a) Los trabajadores deben ser informados de la siguiente norma sobre
riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y
sus medidas de control.
b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado
c) Mantener un sistema de gestión de los trabajadores expuestos que
permita verificar la efectividad de las medidas implementadas a su
respecto
d) Mantener un programa de capacitación teórico – práctico para los
trabajadores, de duración mínima de una hora cronológica semestral.
Los establecimientos asistenciales públicos y privados, deberán notificar a la
Autoridad Sanitaria Regional los casos de eritema y de quemaduras solares
obtenidos a causa o con ocasión del trabajo.
Artículo 109 c
Artículo 109 c.- Los establecimientos asistenciales públicos y
privados, deberán notificar a la Autoridad Sanitaria Regional los
casos de eritema y de quemaduras solares obtenidos a causa o
con ocasión del trabajo
1
• Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las
actividades de prevención
• Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar
actividades permanentes
• de prevención
• Los empleadores tienen obligación de informar los riesgos
Radiacion uv. final

Radiacion uv. final

  • 1.
    Radiaciones UV PROCESOS INDUSTRIALES Capacitar alTrabajador NOMBRE: David Solís H – Eliseo Figueroa T. – Nicolás Sepúlveda C. CARRERA: Ing. Prevención De Riesgos, Calidad y Ambiente ASIGNTATURA: Higiene de Agentes Físicos PROFESOR: Sra. Carol Aravena FECHA:
  • 2.
    INTRODUCCION La información científicademuestra que la exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel, que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta foto envejecimiento, cataratas a nivel ocular y tumores malignos de piel. 3
  • 3.
    Por lo anterior,es prioritario regular el riesgo de exposición a la radiación ultravioleta de origen solar y las medidas de control y protección que deben implementar los empleadores al respecto, con la finalidad de minimizar el daño en salud y promover conductas de autocuidado en los trabajadores. 2 3
  • 4.
    Alcance Técnico Alcance Técnico Entregarlas directrices orientadoras tanto para la identificación, evaluación y cuantificación del riesgo de la radiación ultravioleta (UV) de origen solar, como las medidas de control ingenieriles, administrativas y de elementos de protección personal a implementar por los empleadores, así como el trabajo conjunto que deben realizar con los administradores del seguro Ley 16.744. 1
  • 5.
    Población Objetivo Esta guíatécnica se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras expuestos ocupacionalmente a radiación UV de origen solar, quienes debido a la actividad que desempeñan, pueden desarrollar lesiones o alteraciones, principalmente en ojos y piel 2
  • 6.
    Constitución Política delEstado En el artículo N° 19, inciso N° 9, se establece el derecho a la protección de la salud: “El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. 3
  • 7.
    “Prevención de Riesgosprofesionales” Artículo 65. Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supe vigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. Artículo 68. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas.
  • 8.
    “Prevención de Riesgosprofesionales” El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
  • 9.
    2.4.7.- D.S. N°594/99, Ministerio de Salud Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículo 3º. La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Artículo 37. Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores…... Artículo 53. El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.
  • 10.
    7.4.- ULTRAVIOLETA DEORIGEN SOLAR Artículo 109 a.- Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año.
  • 11.
    Artículo 109 b a)Los trabajadores deben ser informados de la siguiente norma sobre riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus medidas de control. b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado c) Mantener un sistema de gestión de los trabajadores expuestos que permita verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto d) Mantener un programa de capacitación teórico – práctico para los trabajadores, de duración mínima de una hora cronológica semestral. Los establecimientos asistenciales públicos y privados, deberán notificar a la Autoridad Sanitaria Regional los casos de eritema y de quemaduras solares obtenidos a causa o con ocasión del trabajo. Artículo 109 c
  • 12.
    Artículo 109 c.-Los establecimientos asistenciales públicos y privados, deberán notificar a la Autoridad Sanitaria Regional los casos de eritema y de quemaduras solares obtenidos a causa o con ocasión del trabajo 1
  • 13.
    • Corresponde alServicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención • Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes • de prevención • Los empleadores tienen obligación de informar los riesgos