2. Es una institución social que crea un vínculo conyugal entre
sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea
por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los
usos y costumbres
3. De acuerdo, a lo establecido en el
Código Civil de la Republica
Bolivariana de Venezuela, en su
articulado Nº 44-45, únicamente se
pueden contraer matrimonio un hombre
y una mujer, además una vez que los
conyugues hayan contraído matrimonio
pueden realizar rituales religiosos pero
antes deben presentar la certificación
de haberse celebrado el matrimonio.
4. Según lo establecido en el Código Civil Venezolano, para contraer matrimonio
civil se debe:
Artículo 46 No puede contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido
catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.
Artículo 50 No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada
por otro anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el
matrimonio por su respectiva religión.
Artículo 53 No se permite el matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los
descendientes de los sobrinos. Tampoco se permite el matrimonio entre cuñados
cuando el que produjo la afinidad quedó disuelto por divorcio.
Artículo 59 El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de
sus padres.
5. Artículo 66 Las personas que quieran contraer matrimonio lo manifestarán así ante
uno de los funcionarios, de la residencia de cualquiera de los contrayentes,
autorizados para presenciarlo e indicarán el que han escogido, entre los facultados
por la Ley
Artículo 69 El funcionario ante quien se haga manifestación de la voluntad de
contraer matrimonio, formará un expediente, que deberá contener:
1°. El acta de esponsales.
2°. Todo lo relativo a la fijación de los carteles.
3°. Copia de las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes.
4°. Los documentos que acreditan la dispensa de los impedimentos que pudieren
existir para la celebración del matrimonio.
5°. En el caso de segundo o ulterior matrimonio, copia certificada del acta de
defunción del cónyuge fallecido, o copia certificada de la sentencia firme que declaro
nulo o disuelto el matrimonio anterior
6. Artículo 66 Las personas que quieran contraer matrimonio lo manifestarán así ante
uno de los funcionarios, de la residencia de cualquiera de los contrayentes,
autorizados para presenciarlo e indicarán el que han escogido, entre los facultados
por la Ley
Artículo 69 El funcionario ante quien se haga manifestación de la voluntad de
contraer matrimonio, formará un expediente, que deberá contener:
1°. El acta de esponsales.
2°. Todo lo relativo a la fijación de los carteles.
3°. Copia de las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes.
4°. Los documentos que acreditan la dispensa de los impedimentos que pudieren
existir para la celebración del matrimonio.
5°. En el caso de segundo o ulterior matrimonio, copia certificada del acta de
defunción del cónyuge fallecido, o copia certificada de la sentencia firme que declaro
nulo o disuelto el matrimonio anterior