El documento describe el matrimonio y el concubinato según la ley venezolana. Explica que el matrimonio es una unión entre un hombre y una mujer con consentimiento mutuo, mientras que el concubinato es una unión estable de hecho sin formalidad legal. Detalla los elementos necesarios, causas de disolución y nulidad del matrimonio, así como los elementos y requisitos del concubinato.
Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.Vanessa Luque
Derecho Civil Familia, Cuadro Comparativo del Matrimonio y la Unión estable de Hecho, definición semejanzas y diferencias, un Mapa mental sobre la unión estable de hecho, características , elementos,requisitos efectos personales, régimen patrimonial, extinción, visión de la iglesia católica de ambos, una breve explicación de ambos, efectos que recaen sobre los hijos en las parejas que viven en la union estable de hecho
Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.Vanessa Luque
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Unión de hecho. Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.Unión de hecho.vUnión de hecho.Unión de hecho.
Antecedentes históricos del concubinato
En la antigua Roma, mediante un contrato se reconoció expresamente el concubinato, considerándolo un matrimonio de orden inferior, y se le hizo producir efectos jurídicos.
Hasta la época del emperador Justino, se presumía matrimonio si las personas eran de igual condición social, pues si eran de diferente condición se presumía que se trataba de un concubinato.
El concubinato: Se puede definir el concubinato como aquella unión estable no matrimonial entre un hombre y una mujer. Es una unión de hecho, cuyos integrantes no tienen impedimento legal alguno para contraer matrimonio.
Características del concubinato
Publico y Notorio
Regulado y Permanente
Singular
Personas de sexo opuesto
Posible causas de los concubinatosEconómicas
Bajos Recursos, Culturales,Falta de Desarrollo Educacional
Ley orgánica del registro civilArt. 117 inscripción
Manifestación de voluntad.
Documento autentico o publico.
Decisión judicial.
Art.118 manifestación de voluntad.
Art.119 decisión judicial.
Disolución y liquidación del concubinatoPor muerte de uno o de ambos compañero
Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros.
Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevados a escritura publica.
Por sentencia judicial.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
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El Matrimonio y el Concubinato
1. Republica Bolivariana De VenezuelaRepublica Bolivariana De Venezuela
Vice-Rectorado AcadémicoVice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y PolíticasFacultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Universidad Fermín ToroUniversidad Fermín Toro
Escuela De DerechoEscuela De Derecho
Integrante:Integrante:
Génesis QueralesGénesis Querales
C.I: 23.815.485C.I: 23.815.485
Derecho Civil I - FamiliaDerecho Civil I - Familia
Prof. Antonela CianfaglioneProf. Antonela Cianfaglione
SAIA HSAIA H
El Matrimonio y el ConcubinatoEl Matrimonio y el Concubinato
Barquisimeto, Febrero delBarquisimeto, Febrero del
20162016
2. El Matrimonio
El Matrimonio es una institución social que se
caracteriza principalmente por establecer una
vínculo conyugal entre sus miembros que
serán dos individuos, uno correspondiente al
género masculino y el otro al femenino.
El Matrimonio Canónico : Sacramento
propio de legos por el cual una mujer y un
hombre se ligan perpetuamente con arreglo a
las prescripciones de la Iglesia
Según el Artículo 77 de la Constitución de Venezuela Se
protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre
consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de
los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una
mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los
mismos efectos que el matrimonio.
3. Elementos necesarios para la existencia del Matrimoni
1.- Diferencia de Sexo.
2.- El consentimiento de los futuros esposos.
3.- La celebración del matrimonio ante el oficial del estado civil.
4.- La pubertad de los esposos.
5.- Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad
o afinidad o ausencia de incesto.
6.- Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no
disuelto, ausencia de bigamia.
7.- Publicidad del matrimonio.
Causas de Disolución del Matrimonio
Art. 184 C.C.V
1.- Muerte de uno de los esposos
2.- Divorcio
4. Celebración del Matrimonio
Art. 99 Autoridad Competente (LORC)
El matrimonio podrá celebrarse antes los funcionarios o las funcionarias
siguientes:
El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario (a) que ellos autoricen.
El Registrador (a) Civil.
Los capitanes (as) de buques de bandera venezolana dentro o fuera
del territorio de la ´República Bolivariana de Venezuela.
Formalidades del Acto y Celebración.
Matrimonio Fuera del Despacho
Art. 99 Celebración (Último párrafo) (LORC)
El matrimonio se celebrará en el despacho del funcionario (a)
competente; cuando por motivos justificados los contrayentes no
puedan trasladarse al lugar establecido, podrán solicitar que su
celebración sea en el lugar que éstos acuerde.
5. Disolución del matrimonio
Nulidad matrimonial: Es una causa de
ineficacia de un matrimonio, supone la
invalidación del matrimonio por la existencia de
un vicio o defecto esencial en su celebración.
Nulidad absoluta: cuando la norma violada en
su celebración y que determina la ineficacia del
vinculo y que ha sido consagrada por la ley con el
único y exclusivo propósito de salvaguardar el
orden público.
Es la extinción de un matrimonio válidamente
contraído, pudiendo darse por: muerte divorcio.
Casos de nulidad absoluta:
a) Violación de supuestos matrimoniales
b) Violación de impedimentos dirimentes
c) Violación de formalidades en matrimonio “in mortis”
6. Nulidad relativa: Es cuando la norma legal violada en su
celebración que determina la ineficacia del vínculo y protege
intereses de orden público y a la vez fue consagrado por el legislador
como protección al interés particular de algunos de los contrayentes
o de ambos.
Causas de la nulidad:
• Se haya celebrado sin
consentimiento.
• Entre personas menores no
emancipadas.
• Por personas que están casadas.
• Entre parientes.
• Por contrayentes que han sido
condenados como autores o cómplices
de la muerte del cónyuge anterior.
• Contraído por coacción o miedo grave
o lesiones.
7. El Concubinato
Uniones Estables de Hecho
Es la unión estable de hecho, la
cohabitación o vida en común, elemento
que puede ser sustituido por:
• La convivencia en visitas constantes,
socorro mutuo, ayuda económica
reiterada, vida social conjunta, e hijos,
entre un hombre y una mujer, sin
impedimentos para contraer matrimonio,
tal unión será con carácter de
permanencia.
• Que la pareja sea soltera, formada por
divorciados o viudos entre sí o con
solteros, sin que existan impedimentos
dirimentes que impidan el matrimonio
8. Elementos del Concubinato
Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre
y una sola mujer.
Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en
convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún
impedimento para contraer nupcias
Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años
Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los
concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que
ninguno tenga impedimentos para el matrimonio,
Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en
cualquier momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por
ende la permanencia.
Requisitos del Concubinato
Que se dé entre un solo hombre y una sola mujer, estabilidad o
consistencia
Tratamiento recíproco de marido y mujer
Que ninguno de los concubinos esté casado
Que se trate de una unión espontánea y libre.