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DRA. GISSELE CUZMA CACERES
DECAIMIENTO Y DISOLUCION DEL
VINCULO
 SEPARACION DIVORCIO
DECAIMIENTO Y DISOLUCION DEL
VINCULO
 INTRODUCCION:
 El matrimonio puede terminar en forma natural con
la muerte de uno de los cónyuges o voluntariamente
sea éste por acuerdo entre los cónyuges, quienes
deciden poner fin a la sociedad conyugal o
invocando una causal de divorcio, caso en el cual el
Juez deberá determinar y declarar la disolución del
vinculo matrimonial.
 Las causales del decaimiento y disolución conyugal
son taxativas y se encuentran previstas en el articulo
333º del Código Civil.
DECAIMIENTO Y DISOLUCION
DEL VINCULO
 INTRODUCCION
 Las causales del divorcio o separación de
cuerpos, no quedan al arbitrio de la voluntad de
los cónyuges.
 Estan relacionadas al incumplimiento de los
deberes que surgen en el matrimonio y se busca
cautelar al cónyuge inocente o perjudicado.
 Cuando se habla de decaimiento, se esta
refiriendo a la institución de la separación de
cuerpos.
DECAIMIENTO Y DISOLUCION DEL
VINCULO
 Cuando hablamos de disolución del vínculo nos
estamos refiriendo al divorcio.
 Cuando el matrimonio de una pareja deja de cumplir
su finalidad: hacer vida en común, proyecto de
vida, etc. a consecuencia de aspectos externos o por
conductas directamente atribuidas a uno de los
cónyuges o ambos, se produce a veces el decaimiento
del vinculo matrimonio, sin embargo cuando éstas
causales afectan gravemente las relaciones familiares
principalmente como pareja, se produce hablamos de
una disolución del vinculo matrimonial.
DECAIMIENTO Y DISOLUCION DEL
VINCULO
 INTRODUCCION
 La separación de cuerpos es una ventana o posibilidad de
continuar con el matrimonio, pues el cónyuge inocente o
perjudicado a pesar de configurarse la causal grave opta por
el debilitamiento del matrimonio y demanda no el divorcio
sino la separación de cuerpos, dando de éste modo una
oportunidad a la vigencia del matrimonio.
 Cuando se produce una de las causales previstas en el
articulo 333º del Código Civil, el cónyuge inocente o
perjudicado puede plantear el divorcio y con ello lograr la
disolución del vinculo matrimonial.
DECAIMIENDITO Y DISOLUCION DEL
VINCULO
 La práctica judicial, nos muestra que producida la
causal que ofende o afecta gravemente la estabilidad
matrimonial, el cónyuge ofendido opta por el
divorcio, desencadenándose un proceso judicial que
puede durar de 2 a 3 años, en donde la disolución del
vinculo traerá como consecuencia el deber de
pronunciamiento sobre el fenecimiento de la sociedad
de gananciales, determinar quien es el cónyuge
ofendido así como la indemnización por el daño
moral, la determinación de la patria potestad, la
tenencia, el régimen de visitas, alimentos, etc.
DECAIMIENTO Y DISOLUCION DEL
VINCULO
 Frente a la configuración de alguna causal, también se
presenta la posibilidad que los cónyuges sin invocarla
negocien una separación y divorcio a través del
divorcio por mutuo acuerdo: sede notarial, municipal
o judicial.
SEPARACION DE CUERPOS
NO
CO- HABITACION
|
NO LECHO
SEPARACION DE
PATRIMONIOS
SEPARACION DE CUERPOS
 La separación de cuerpos es una institución del derecho de
familia, consistente en una interrupción de la vida conyugal
que suspende los deberes relativos al lecho y
habitación, pone fin al régimen de la sociedad de
gananciales.
 CARACTERISTICAS:
 Mantiene vigente el vinculo matrimonial.
 Estado de familia: separado
 Opción: mutuo acuerdo o decisión judicial.
 Una decisión alternativa al divorcio
 Suspende algunos derechos y obligaciones del matrimonio.
TIPOS DE SEPARACION DE C.
 No disuelve el vinculo del matrimonio.
 Extingue la sociedad de gananciales.
TIPOS:
. Separación Convencional: Juez, Alcalde o Notario.
. Separación Judicial : Juez – Causal
EFECTOS:
. Los que se refieren a los cónyuges
. Los que se refieren a la situación de los hijos
EFECTOS DE LA SEPARACION DE
CUERPOS
 En cuanto a los cónyuges
1.- Suspensión de los deberes: de lecho y
habitación: Los cónyuges pueden elegir
libremente un nuevo domicilio y se suspende el
deber de habitar, subsistiendo el deber de
fidelidad.
2.- Fenecimiento de la sociedad de gananciales:
uno de los efectos de la sentencia, es la liquidación
del patrimonio – inventario – tasación y remate.
3.- Derecho Alimentario.
4.- Derechos Hereditarios: 343º y 746º del CC.
EFECTOS DE LA SEPARACION DE
CUERPOS
 En cuanto a los hijos
1.- Patria Potestad:
Cuando la separación de cuerpos se produce por mutuo
acuerdo – convenio
Cuando la separación de cuerpos, se determina por causal
–El Juez confía al cónyuge que obtuvo la separación, al
otro cónyuge o un tercero.
Si ambos cónyuges son culpables:
Los hijos varones mayores de 7 años – padre
Las hijas menores de edad e hijos menos 7 años – madre
EFECTOS DE LA SEPARACION DE
CUERPOS
 2.- Los alimentos:
 3.- Cosa Juzgada:
 Aún cuando exista resolución judicial, tratándose
de prestaciones en relación a los hijos
menores, éstas pueden ser revisadas.
FIN DE LA SEPARACION DE
CUERPOS
 El estado de separación de cuerpos termina por:
 1.- RECONCILIACION
 2.- DIVORCIO
 3.- MUERTE
RECONCILIACION
 Restituye todo al estado anterior reponiendo el vinculo
matrimonial que se había relajado.
 Supone el olvide y perdón de la ofensa
 La ley permite poner fin a la separación de cuerpos
mediante la reconciliación de los cónyuges art. 346º
del Código Civil
VIGENCIA DEL
MATRIMONIO
RECONCILIACION
 Por la reconciliación, cesa los efectos de la separación.
 Se reanuda la vida en común.
 Se reinstaura el régimen de la sociedad de gananciales.
 Concluye el proceso
 No puede demandarse la separación de cuerpos por la
misma causal, pero si por una nueva.
 Se restablece los derechos y obligaciones del
matrimonio.
 La patria potestad sobre los hijos, el deber alimentario.
CONVERSION DE LA SEPARACION
DE CUERPOS EN DIVORCIO
 PROCESO JUDICIAL
SENTENCIA DE SEP.
DE CUERPOS
2
MESES
SENTENCIA DE
DIVORCIO
MUERTE DE UN CONYUGE
 La defunción de uno de los cónyuges al extinguir el
vínculo conyugal produce la terminación de la
separación de cuerpos.
TERMINA LA
SEPARACION DE
CUERPOS
DIVORCIO
NO CUMPLE
SU FIN
IMP. VIDA
EN COMUN
DISOLUCION
DIVORCIO
 Es una creación del derecho.
 Surgió como un cuestionamiento a los cánones
religiosos: que solo la muerte disolvía el matrimonio.
 Se determina como una salida, para concluir con las
diferencias conyugales y solucionar la imposibilidad de
continuar con un matrimonio que no cumple su
finalidad ni el llamado proyecto de vida.
 Es una institución del derecho de familia que consiste
en la disolución definitiva y total del vínculo conyugal
DIVORCIO
 Producido el divorcio, los ex – cónyuges recobran su
capacidad para contraer un nuevo matrimonio.
CARACTERISTICAS
. No es promovida por el Orden. Jurídico.
. Implica la disolución jurídica definitiva del
vínculo conyugal.
. Extingue el estado de familia conyugal.
. Genera un nuevo estado :divorciado
. Extingue la sociedad de gananciales
DIVORCIO
. Cuando se da por acuerdo de los cónyuges y hay
hijos menores de edad, debe ser parte del
convenio: patria potestad, tenencia, régimen de
visitas, alimentos.
. Cuando se establece por mandato judicial: El Juez
debe determinar: la patria potestad, tenencia,
régimen de visitas, alimentos, etc.
EFECTOS DEL DIVORCIO
 EN CUANTO A LOS CONYUGES
 EN CUANTO A LOS HIJOS
EFECTOS: ENTRE LOS CONYUGES
 Extinción del vínculo matrimonial.
 Cesa la obligación alimentaria entre ellos, pero puede
subsistir por otras circunstancias.
 Se extingue el régimen de la sociedad de gananciales.
 Pérdida por el cónyuge culpable de los gananciales que
proceden de los bienes del inocente.
 No hereda
 Indemnización al cónyuge.
 Derecho a llevar el apellido art. 24º del Código Civil.
EFECTOS: EN LOS HIJOS
 La Patria Potestad
 La Tenencia
 Régimen de Visitas
 Alimentos.
CONSECUENCIAS:
 Las consecuencias personales de la disolución de los
matrimonios son múltiples:
 Filiaciones compartidas (la biológica - legal)
 Indefinición de bienes sociales.
 Continuidad de ciertas obligaciones.
Estas consecuencias, afectan el orden social, generando
una falta de credibilidad del matrimonio. Por ello se
observa que las nuevas uniones no son formalizadas ,
aumentando las uniones de hecho.
POSICION: ANTIDIVORCIO
 El Ordenamiento Jurídico Peruano, mantiene una
posición antidivorcio, protegiendo e incentivando la
celebración del matrimonio, asimismo conforme a las
reglas vigentes utiliza elementos disuasivos para iniciar
el proceso de divorcio, a saber:
 Necesariamente, debe existir una causal.
 Para optar por la separación convencional debe
transcurrir 2 años.
 La conversión de SEPARACION DE CUERPOS A
DIVORCIO – 2 meses
POSICION: ANTIDIVORCIO
 Las causales de Separación de Cuerpos son similares a
las causales de Divorcio: Se busca que el cónyuge
ofendido pueda optar entre mantener aún vigente el
matrimonio, con una posibilidad de continuar o que
finalmente el cónyuge ofendido opte por el divorcio.
CAMBIOS DE LA POSICION
PERUANA:
 ESTA POSICION ANTIDIVORCIO HA IDO
VARIANDO A TRAVÉS DEL TIEMPO:
 La reducción de los pasos para convertir la
separación de cuerpos – divorcio – 6 a 2 meses.
 El reconocimiento de un divorcio rápido: Notario
Público, Municipalidad y Juez – Separación
Convencional y Divorcio Ulterior.
TEORIAS DEL DIVORCIO:
 El divorcio ha sido dividido en:
 DIVORCIO SANCION
 DIVORCIO QUIEBRA
 DIVORCIO REPUDIO
 DIVORCIO REMEDIO
 DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
DIVORCIO SANCION:
 En el divorcio sanción se busca al culpable y se aplican
sanción castigándolo.
 Las sanciones son:
. Pérdida de Patria Potestad
. Pérdida del derecho hereditario
. Pérdida del derecho alimentario
. Pérdida del derecho de gananciales que proceden de los
bienes del otro.
. Pérdida del derecho al nombre
DIVORCIO: REMEDIO
 Cuando la convivencia se torna intolerable, sin culpa
de las partes, este divorcio busca una salida de crisis.
 En el Perú se optó por esta clase divorcio, con la
finalidad de resolver una situación y circunstancia
recurrente y común entre los cónyuges, cual es la
existencia de una separación de hecho por varios
años, en donde el matrimonio definitivamente ya no
cumplía sus fines.
DIVORCIO: MUTUO ACUERDO
 Esta clase de divorcio, también fue adoptado por el
Perú y surge como una forma de facilitar la disolución
del matrimonio entre la pareja. A través de él se busca
extinguir voluntariamente la vigencia del matrimonio.
 Este tipo de divorcio, es de competencia del: Notario,
Alcalde y Juez.
 El divorcio remedio y de mutuo acuerdo se les ubica
dentro de la teoría denominada: divortium bona
gratia.
CUADRO : TIPOS DE DIVORCIO
DIVORCIO SANCION
DIVORCIO REMEDIO
DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
CAUSALES DE DISOLUCION
 Por muerte
 Por Divorcio
MUERTE POR DIVORCIO
CAUSALES DE DISOLUCION
 Las causales de separación de cuerpos o divorcio, son
calificadas como aquellas conductas antijurídicas que
atentan contra la paz conyugal.
 Es considerada todo acto u omisión, doloso o culposo
imputable al cónyuge que daña la confianza y respeto
matrimonial, permitiendo al cónyuge inocente
demandar la separación de cuerpos y divorcio .
 Importa la violación de deberes del matrimonio.
CAUSALES DE DISOLUCION
 Las causales de divorcio implica la violación de uno o
más deberes del matrimonio.
CARACTERISTICAS: DE LAS CAUSALES
Las causales de divorcio, tienen las siguientes
característica:
1.- SON DE ORDEN PUBLICO.
2.- SON VERIFICADAS POR EL JUEZ, LUEGO DE
ACTUACION PROBATORIA.
3.- SE RIGEN POR EL PRINCIPIO: DE
TAXATIVIDAD, GRAVEDAD, IMPUTABILIDAD,
INVOCABILIDAD, ACREDITACION
PROBATORIA Y REFERIRSE A HECHOS
POSTERIORES AL MATRIMONIO.
CAUSALES DE DISOLUCION
 Conforme lo señala el art. 333º del Código Civil , son
causales de la separación de cuerpos y divorcio las
siguientes.
 EL ADULTERIO
 LA VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA.
 EL ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CONYUGE.
 LA INJURIA GRAVE, QUE HAGA INSOPORTABLE LA
VIDA EN COMUN
 EL ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR
CONYUGAL.
CAUSALES DE DISOLUCION
 LA CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA
INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN.
 EL USO HABITUAL E INJUSTIFICADO DE DROGAS
ALUCINOGENAS O DE SUSTANCIAS QUE PUEDAN
GENERAR TOXICOMANIA.
 LA ENFERMEDAD GRAVE DE TRANSMISION
SEXUAL CONTRAÍDA DESPUES DEL
MATRIMONIO.
 LA HOMOSEXUALIDAD, SOBREVINIENTE AL
MATRIMONIO.
CAUSALES DE DISOLUCION
 LA CONDENA POR DELITO DOLOSO A PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD MAYOR DE 2 AÑOS.
 LA IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN.
 LA SEPARACION DE HECHO DE LOS CONYUGES.
 LA SEPARACION CONVENCIONAL.
ADULTERIO
EL ADULTERIO
 Consiste en la unión sexual de un hombre o una mujer
casados con quien no es su cónyuge.
 Esta causal se configura con el acto sexual mantenido
con una tercera persona, pero la doctrina y la
jurisprudencia ha señalado que además deberá
verificarse la existencia de un hijo extramatrimonial
para probar ésta causal.
 Esta causal atenta contra el deber de fidelidad entre los
cónyuges.
EL ADULTERIO
 Esta causal es improcedente, cuando el cónyuge que la
invoca, la consintió, provocó o perdonó.
 Es improcedente, si media cohabitación entre los
cónyuges con posterioridad a tener conocimiento del
adulterio.
 La ley ha establecido un plazo de caducidad. 6 meses
de conocida la causa o en todo caso 5 años de
producido el hecho.
EL ADULTERIO
 ELEMENTOS:
1.- Relación sexual coital. La doctrina, se refiere a
las relaciones heterosexual.
2.- Voluntad. Se observa la intención del cónyuge de
incumplir con el deber de fidelidad y de poner en
peligro la integridad de la familia.
Ya no se toma en cuenta la permanencia de la
infidelidad ni es configurado como un delito.
EL ADULTERIO
 PLAZO DE CADUCIDAD :
6 meses de conocida la causa o en todo caso a 5 años de
producida.
 PRUEBA
El reconocimiento de un hijo – partida de nacimiento.
VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA
 VIOLENCIA VIOLENCIA
FISICA PSICOLOGICA
VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA
 LA VIOLENCIA FISICA, está referida a los daños
corporales, que sufre uno de los cónyuges por la conducta
agresiva del otro. La configuración de ésta causal es
independiente del proceso penal iniciado contra aquel
cónyuge agresor por las lesiones sufridas o aquella
demanda sobre violencia familiar.
 LA VIOLENCIA PSICOLOGICA, está referida a los daños
espirituales, mentales, que se afectan a consecuencia de la
conducta agresiva de uno de los cónyuges. El daño psíquico
consiste en la alteración modificación perturbación o
menoscabo del equilibrio mental del cónyuge.
VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA
 Generalmente resulta de carácter permanente y de gran
consideración, de tal modo que altera la personalidad del
cónyuge agraviado y afecta el entorno familiar.
ELEMENTOS DE LA VIOLENCIA FISICA O PSICO.
1.- Violencia Física o mental a nivel de crueldad.
2.- Intención y Voluntad.
3.- Estar exentas de causa o motivo
4.-Reiteradas, constantes, persistentes aunque podría bastar
una sola cuando ésta haga intolerable la vida en común.
VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA
 PLAZO DE CADUCIDAD
La acción caduca a los 6 meses de producida la causa.
LA PRUEBA
El examen del estado físico o psíquico del cónyuge
afectado, incluso testigos.
La sentencia sobre violencia familiar .
La sentencia penal sobre lesiones.
ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL
CONYUGE
ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL
CONYUGE
 Consiste en el atentado que uno de los cónyuges decide
hacer, contra la vida del otro. Puede ser de manera
directa como autor, como cómplice o instigador.
 No resulta necesario afectar la vida del cónyuge, basta
ponerla en peligro.
 Esta acción también puede ser omisiva, es decir
cuando frente a una situación de peligro, deja de
llamar al médico, no ayuda a eliminar el peligro o no
da las condiciones para la atención hospitalaria.
 Es un acto ilícito que podría configurarse en tentativa.
ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL
CONYUGE.
 Ello significa que si la conducta del cónyuge se
mantiene en los actos preparatorios, no se configuraría
el ilícito penal.
ELEMENTOS:
1.- Agresión Ilegítima, que no exista casos de
excepción, como es: estado de necesidad justificante o la
legítima defensa.
2.- Intención y deseo de atentar contra la vida del
cónyuge.
3.- Tendrá que ser cometida por el cónyuge, no se
podrá encargar a un tercero.
ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL
CONYUGE
CADUCIDAD
La acción caduca a los 6 meses de conocida la causa por
el ofendido y en todo caso a los 5 años de producida.
PRUEBA
Proceso Penal en giro.
INJURIA GRAVE
 CUALQUIER ACTO QUE IMPLIQUE UNA OFENSA
AL CONYUGE
INJURIA GRAVE
 Consiste en la realización de cualquier acto que
implique una ofensa a la integridad moral del cónyuge.
 La injuria es un acto ofensivo, una afrenta contra el
honor, la consideración personal, la
honra, sentimientos y dignidad de la persona del
cónyuge, que hace insoportable la vida en común.
 Esta ofensa no debe tener justificación, debe ser
inexcusable, debe observarse un menosprecio
profundo, un ultraje humillante que imposibilite la
vida en común.
INJURIA GRAVE
 Para la DOCTRINA, es una causal que consiste en un cajón
de sastre, ya que en ella se incluye otras conductas que no
se encuentran tipificadas taxativamente en el
ordenamiento jurídico.
 Todas las causales implican de alguna manera una forma de
injuria grave. Algunos ejemplos de INJURIA:
 Falta de higiene del cónyuge.
 Actos de infidelidad que no llegue a relaciones sexuales.
 Negativa del cónyuge a cohabitar o abstinencia sexual.
 Exceso de sexo.
INJURIA GRAVE
 Actos de sadomasoquismo.
 Esterilización voluntaria (ligadura de trompas o
vasectomía) que se practique sin el consentimiento del
otro cónyuge.
 No permitir el ingreso al hogar.
 Cesión de gametos sin el asentimiento de la pareja
 Falsificación de firma y suplantación de la persona en
un proceso judicial.
 Interposición de garantías personales sin fundamento.
 Alienación parental.
INJURIA GRAVE
 No constituye injuria grave las expresiones que, aun
cuando injuriosas no demuestren la existencia de un
hábito perverso, ni la intención que la ofensa
trascienda el hogar.
INJURIA GRAVE
ELEMENTOS
1.- Forma clara y precisa. Se debe expresar en
gestos, conductas, actitudes o hechos.
2.- La gravedad de la ofensa o hechos. Debe producir una
ofensa inexcusable.
3.- Intención de causar daño a la integridad
moral, dignidad, honra y honor del cónyuge.
4.- No es necesario la reiteración del agravio.
5.- La ofensa debe ser pública. Con excepciones.
INJURIA GRAVE
 Puede ser hecho de un cónyuge a otro (injuria directa o
personal) o realizada en agravio de un miembro de la
familia de su cónyuge (injuria indirecta)
 LA JURISPRUDENCIA: ha establecido la existencia de
2 elementos:
 La exteriorización de la ofensa (e. objetivo)
 La intención deliberada de causar daño (e. subjetivo)
CADUCIDAD
Caduca a los 6 meses de producida la causa
ABANDONO DEL HOGAR
CONYUGAL
 ABANDONO DEL HOGAR A. DE LA FAMILIA
ABANDONO DEL HOGAR
CONYUGAL
 Consiste en la intención de no continuar con la vida en
común, existe la intención clara de sustraerse del
cumplimiento de las obligaciones familiares.
 Esta referida al incumplimiento del deber de
cohabitación.
ELEMENTOS:
1.- Abandono del hogar conyugal. Alejamiento físico y
material del hogar. (e. objetivo)
2.- Intención de abandonar el hogar conyugal.
(e.subjetivo)
ABANDONO DEL HOGAR
CONYUGAL
3.- Intención de sustraerse del cumplimiento de los
deberes conyugales.
4.- Acto injustificado.
5. -2 años continuos o cuando la suma de los
períodos excedan dicho plazo (e. temporal).
CADUCIDAD
La acción se encuentra expedita mientras subsistan los
hechos que la motivan.
ABANDONO DEL HOGAR
CONYUGAL
PRUEBA
La constatación policial efectuada en el domicilio
conyugal con lo cual se verifica el alejamiento del
cónyuge.
Testigos y demás documentos con los cuales se acredite
que el cónyuge mantiene otro domicilio.
Movimiento migratorio
EL DEMANDADO:
Deberá acreditar que el abandono no se produjo en
forma injustificada.
ABANDONO DEL HOGAR
CONYUGAL
 LA JURISPRUDENCIA, ha señalado que para la
configuración de la causal de abandono injustificado
del hogar conyugal se requiere la conjunción de los
siguientes elementos:
 A) ALEJAMIENTO FISICO DEL HOGAR
CONYUGAL.
 B) EL ELEMENTO TEMPORAL, CONSTITUIDO
POR EL TIEMPO ESTABLECIDO POR LA LEY.
 C) LA VOLUNTAD DE SUSTRAERSE DE SUS
OBLIGACIONES CONYUGALES, EL CUAL
CONSTITUYE UN FACTOR SUBJETIVO.
ABANDONO DEL HOGAR
CONYUGAL
 El simple hecho del alejamiento ausencia o
separación no basta para constituir el abandono
como causal de divorcio, se requiere además que el
cónyuge se sustraiga a los deberes que la ley le
impone a los cónyuges para asegurar los fines del
matrimonio y que transcurra el período determinado
de tiempo (2 años)
CONDUCTA DESHONROSA
 INFIDELIDAD
CONDUCTA DESHONROSA
 Consiste en un conjunto de actos indecorosos, ilícitos o
inmorales que transgreden las buenas costumbres y el
orden público. Atentando contra el respeto y el honor
del otro cónyuge y contra la dignidad e integridad de
la familia.
 Dentro de la norma, se comprende una multiplicidad
de hechos y situaciones que la realidad puede
presentar y que escapan a toda posibilidad de
enumeración , sin embargo es necesario que se
verifiquen dos presupuestos:
CONDUCTA DESHONROSA
a) Que la conducta del cónyuge demandado sea
realmente deshonrosa
b) Que ésta conducta torne insoportable la convivencia.
Para ello no era necesario que los cónyuges sigan
manteniendo una vida en común, sino también que ésta
conducta impedía por si misma mantener o reanudar la
“vida en común”.
Así se considera que una de las conductas y
comportamientos podría ser: dedicarse a la prostitución.
CONDUCTA DESHONROSA
 Al proxenetismo, a la delincuencia, a la
comercialización de drogas; el despilfarrar bienes
del matrimonio afectando la armonía de una
convivencia.
 La Jurisprudencia ha determinado que éste
comportamiento deshonroso tiene que ser habitual.
CONDUCTA DESHONROSA
Finalmente podemos establecer que los elementos
necesarios para que se configure una conducta
deshonrosa son:
ELEMENTOS:
1.- Actos deshonestos, hechos carentes de honestidad y
actitudes impropias o escandalosas.
2.- Práctica habitual, continuidad.
3.- Hace intolerable la vida en común.
TOXICOMANIA
 CONSUMO DE DROGAS Y SUSTANCIAS
LA TOXICOMANIA
 Esta causal esta referida al uso injustificado de
drogas alucinógenas o de sustancias que puedan
generar toxicomanía . Se trata de una dependencia
crónica de sustancias psicoactivas, como los
estupefacientes (el opio, la heroína, la coca, etc.).
 El fundamento de ésta causal, se justifica por el
hecho que pone en peligro a los miembros de la
familia, ya que su consumo podría inducir al uso al
otro cónyuge e incluso a los hijos del matrimonio.
TOXICOMANIA
 Desde el punto de vista médico –legal, la
drogadicción es una afección que conduce a
situaciones de inimputabilidad derivadas de estados
persistentes, que producen una afectación de las
funciones volitivas e intelectuales del
individuo, situación que hace imposible la vida en
común.
ENFERMEDAD GRAVE DE
TRANSMISION SEXUAL
ENFERMEDAD DE TRANSMISION
SEXUAL
 Esta referida a la enfermedad grave de transmisión
sexual contraída después de la celebración del
matrimonio.
 Se establece que éste tipo de enfermedad se adquiere
por contacto sexual directo, independientemente de los
casos pocos frecuentes en donde el cónyuge adquiere
enfermedades por transfusiones de sangre o
instrumentos quirúrgicos.
 Esta enfermedad debe haberse contraído después de
celebrado el matrimonio, pues de lo contrario constituiría
una causal de impedimento matrimonial.
LA HOMOSEXUALIDAD
SOBREVINIENTE AL MATRIMONIO
LA HOMOSEXUALIDAD
SOBREVINIENTE AL MATRIMONIO
 La homosexualidad se caracteriza porque el individuo
siente atracción sexual por otra de su mismo sexo, por lo
que puede ser masculina o femenina (lesbianismo).
 Las variantes que pueden presentarse en la
homosexualidad van desde el aspecto y modales
homosexuales; la bisexualidad, referida a individuos
que sienten atracción sexual hacia ambos sexos. El
travestismo, que se caracteriza porque el individuo
experimenta una necesidad compulsiva de vestirse con
ropa del otro sexo. El transexualismo, en el que existe
pérdida de la identidad de género.
LA HOMOSEXUALIDAD
SOBREVINIENTE AL MATRIMONIO
 El individuo siente que se encuentra dentro del cuerpo
del otro sexo, por lo que se comporta y viste de acuerdo
al sexo que quiere tener, sometiéndose a tratamiento
hormonal y quirúrgico para obtener un cuerpo
adecuado a su identidad sexual.
CONDENA POR DELITO DOLOSO A PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD MAYOR DE 2 AÑOS
 Esta causal no va ligada a ningún hecho en contra del
cónyuge inocente, ya que básicamente está motivada
por el hecho de una separación fáctica que impone la
privación de libertad, bien por la existencia de una
conducta reprobable.
 No puede invocar esta causal el cónyuge que conoció el
delito antes de casarse. La pretensión de separación de
cuerpos o de divorcio por esta causal caduca a los 6
meses de conocida la causa o a los 5 años de producida.

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Decaimiento y disolucion del vinculo

  • 2. DECAIMIENTO Y DISOLUCION DEL VINCULO  SEPARACION DIVORCIO
  • 3. DECAIMIENTO Y DISOLUCION DEL VINCULO  INTRODUCCION:  El matrimonio puede terminar en forma natural con la muerte de uno de los cónyuges o voluntariamente sea éste por acuerdo entre los cónyuges, quienes deciden poner fin a la sociedad conyugal o invocando una causal de divorcio, caso en el cual el Juez deberá determinar y declarar la disolución del vinculo matrimonial.  Las causales del decaimiento y disolución conyugal son taxativas y se encuentran previstas en el articulo 333º del Código Civil.
  • 4. DECAIMIENTO Y DISOLUCION DEL VINCULO  INTRODUCCION  Las causales del divorcio o separación de cuerpos, no quedan al arbitrio de la voluntad de los cónyuges.  Estan relacionadas al incumplimiento de los deberes que surgen en el matrimonio y se busca cautelar al cónyuge inocente o perjudicado.  Cuando se habla de decaimiento, se esta refiriendo a la institución de la separación de cuerpos.
  • 5. DECAIMIENTO Y DISOLUCION DEL VINCULO  Cuando hablamos de disolución del vínculo nos estamos refiriendo al divorcio.  Cuando el matrimonio de una pareja deja de cumplir su finalidad: hacer vida en común, proyecto de vida, etc. a consecuencia de aspectos externos o por conductas directamente atribuidas a uno de los cónyuges o ambos, se produce a veces el decaimiento del vinculo matrimonio, sin embargo cuando éstas causales afectan gravemente las relaciones familiares principalmente como pareja, se produce hablamos de una disolución del vinculo matrimonial.
  • 6. DECAIMIENTO Y DISOLUCION DEL VINCULO  INTRODUCCION  La separación de cuerpos es una ventana o posibilidad de continuar con el matrimonio, pues el cónyuge inocente o perjudicado a pesar de configurarse la causal grave opta por el debilitamiento del matrimonio y demanda no el divorcio sino la separación de cuerpos, dando de éste modo una oportunidad a la vigencia del matrimonio.  Cuando se produce una de las causales previstas en el articulo 333º del Código Civil, el cónyuge inocente o perjudicado puede plantear el divorcio y con ello lograr la disolución del vinculo matrimonial.
  • 7. DECAIMIENDITO Y DISOLUCION DEL VINCULO  La práctica judicial, nos muestra que producida la causal que ofende o afecta gravemente la estabilidad matrimonial, el cónyuge ofendido opta por el divorcio, desencadenándose un proceso judicial que puede durar de 2 a 3 años, en donde la disolución del vinculo traerá como consecuencia el deber de pronunciamiento sobre el fenecimiento de la sociedad de gananciales, determinar quien es el cónyuge ofendido así como la indemnización por el daño moral, la determinación de la patria potestad, la tenencia, el régimen de visitas, alimentos, etc.
  • 8. DECAIMIENTO Y DISOLUCION DEL VINCULO  Frente a la configuración de alguna causal, también se presenta la posibilidad que los cónyuges sin invocarla negocien una separación y divorcio a través del divorcio por mutuo acuerdo: sede notarial, municipal o judicial.
  • 9. SEPARACION DE CUERPOS NO CO- HABITACION | NO LECHO SEPARACION DE PATRIMONIOS
  • 10. SEPARACION DE CUERPOS  La separación de cuerpos es una institución del derecho de familia, consistente en una interrupción de la vida conyugal que suspende los deberes relativos al lecho y habitación, pone fin al régimen de la sociedad de gananciales.  CARACTERISTICAS:  Mantiene vigente el vinculo matrimonial.  Estado de familia: separado  Opción: mutuo acuerdo o decisión judicial.  Una decisión alternativa al divorcio  Suspende algunos derechos y obligaciones del matrimonio.
  • 11. TIPOS DE SEPARACION DE C.  No disuelve el vinculo del matrimonio.  Extingue la sociedad de gananciales. TIPOS: . Separación Convencional: Juez, Alcalde o Notario. . Separación Judicial : Juez – Causal EFECTOS: . Los que se refieren a los cónyuges . Los que se refieren a la situación de los hijos
  • 12. EFECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS  En cuanto a los cónyuges 1.- Suspensión de los deberes: de lecho y habitación: Los cónyuges pueden elegir libremente un nuevo domicilio y se suspende el deber de habitar, subsistiendo el deber de fidelidad. 2.- Fenecimiento de la sociedad de gananciales: uno de los efectos de la sentencia, es la liquidación del patrimonio – inventario – tasación y remate. 3.- Derecho Alimentario. 4.- Derechos Hereditarios: 343º y 746º del CC.
  • 13. EFECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS  En cuanto a los hijos 1.- Patria Potestad: Cuando la separación de cuerpos se produce por mutuo acuerdo – convenio Cuando la separación de cuerpos, se determina por causal –El Juez confía al cónyuge que obtuvo la separación, al otro cónyuge o un tercero. Si ambos cónyuges son culpables: Los hijos varones mayores de 7 años – padre Las hijas menores de edad e hijos menos 7 años – madre
  • 14. EFECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS  2.- Los alimentos:  3.- Cosa Juzgada:  Aún cuando exista resolución judicial, tratándose de prestaciones en relación a los hijos menores, éstas pueden ser revisadas.
  • 15. FIN DE LA SEPARACION DE CUERPOS  El estado de separación de cuerpos termina por:  1.- RECONCILIACION  2.- DIVORCIO  3.- MUERTE
  • 16. RECONCILIACION  Restituye todo al estado anterior reponiendo el vinculo matrimonial que se había relajado.  Supone el olvide y perdón de la ofensa  La ley permite poner fin a la separación de cuerpos mediante la reconciliación de los cónyuges art. 346º del Código Civil VIGENCIA DEL MATRIMONIO
  • 17. RECONCILIACION  Por la reconciliación, cesa los efectos de la separación.  Se reanuda la vida en común.  Se reinstaura el régimen de la sociedad de gananciales.  Concluye el proceso  No puede demandarse la separación de cuerpos por la misma causal, pero si por una nueva.  Se restablece los derechos y obligaciones del matrimonio.  La patria potestad sobre los hijos, el deber alimentario.
  • 18. CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO  PROCESO JUDICIAL SENTENCIA DE SEP. DE CUERPOS 2 MESES SENTENCIA DE DIVORCIO
  • 19. MUERTE DE UN CONYUGE  La defunción de uno de los cónyuges al extinguir el vínculo conyugal produce la terminación de la separación de cuerpos. TERMINA LA SEPARACION DE CUERPOS
  • 20. DIVORCIO NO CUMPLE SU FIN IMP. VIDA EN COMUN DISOLUCION
  • 21. DIVORCIO  Es una creación del derecho.  Surgió como un cuestionamiento a los cánones religiosos: que solo la muerte disolvía el matrimonio.  Se determina como una salida, para concluir con las diferencias conyugales y solucionar la imposibilidad de continuar con un matrimonio que no cumple su finalidad ni el llamado proyecto de vida.  Es una institución del derecho de familia que consiste en la disolución definitiva y total del vínculo conyugal
  • 22. DIVORCIO  Producido el divorcio, los ex – cónyuges recobran su capacidad para contraer un nuevo matrimonio. CARACTERISTICAS . No es promovida por el Orden. Jurídico. . Implica la disolución jurídica definitiva del vínculo conyugal. . Extingue el estado de familia conyugal. . Genera un nuevo estado :divorciado . Extingue la sociedad de gananciales
  • 23. DIVORCIO . Cuando se da por acuerdo de los cónyuges y hay hijos menores de edad, debe ser parte del convenio: patria potestad, tenencia, régimen de visitas, alimentos. . Cuando se establece por mandato judicial: El Juez debe determinar: la patria potestad, tenencia, régimen de visitas, alimentos, etc.
  • 24. EFECTOS DEL DIVORCIO  EN CUANTO A LOS CONYUGES  EN CUANTO A LOS HIJOS
  • 25. EFECTOS: ENTRE LOS CONYUGES  Extinción del vínculo matrimonial.  Cesa la obligación alimentaria entre ellos, pero puede subsistir por otras circunstancias.  Se extingue el régimen de la sociedad de gananciales.  Pérdida por el cónyuge culpable de los gananciales que proceden de los bienes del inocente.  No hereda  Indemnización al cónyuge.  Derecho a llevar el apellido art. 24º del Código Civil.
  • 26. EFECTOS: EN LOS HIJOS  La Patria Potestad  La Tenencia  Régimen de Visitas  Alimentos.
  • 27. CONSECUENCIAS:  Las consecuencias personales de la disolución de los matrimonios son múltiples:  Filiaciones compartidas (la biológica - legal)  Indefinición de bienes sociales.  Continuidad de ciertas obligaciones. Estas consecuencias, afectan el orden social, generando una falta de credibilidad del matrimonio. Por ello se observa que las nuevas uniones no son formalizadas , aumentando las uniones de hecho.
  • 28. POSICION: ANTIDIVORCIO  El Ordenamiento Jurídico Peruano, mantiene una posición antidivorcio, protegiendo e incentivando la celebración del matrimonio, asimismo conforme a las reglas vigentes utiliza elementos disuasivos para iniciar el proceso de divorcio, a saber:  Necesariamente, debe existir una causal.  Para optar por la separación convencional debe transcurrir 2 años.  La conversión de SEPARACION DE CUERPOS A DIVORCIO – 2 meses
  • 29. POSICION: ANTIDIVORCIO  Las causales de Separación de Cuerpos son similares a las causales de Divorcio: Se busca que el cónyuge ofendido pueda optar entre mantener aún vigente el matrimonio, con una posibilidad de continuar o que finalmente el cónyuge ofendido opte por el divorcio.
  • 30. CAMBIOS DE LA POSICION PERUANA:  ESTA POSICION ANTIDIVORCIO HA IDO VARIANDO A TRAVÉS DEL TIEMPO:  La reducción de los pasos para convertir la separación de cuerpos – divorcio – 6 a 2 meses.  El reconocimiento de un divorcio rápido: Notario Público, Municipalidad y Juez – Separación Convencional y Divorcio Ulterior.
  • 31. TEORIAS DEL DIVORCIO:  El divorcio ha sido dividido en:  DIVORCIO SANCION  DIVORCIO QUIEBRA  DIVORCIO REPUDIO  DIVORCIO REMEDIO  DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
  • 32. DIVORCIO SANCION:  En el divorcio sanción se busca al culpable y se aplican sanción castigándolo.  Las sanciones son: . Pérdida de Patria Potestad . Pérdida del derecho hereditario . Pérdida del derecho alimentario . Pérdida del derecho de gananciales que proceden de los bienes del otro. . Pérdida del derecho al nombre
  • 33. DIVORCIO: REMEDIO  Cuando la convivencia se torna intolerable, sin culpa de las partes, este divorcio busca una salida de crisis.  En el Perú se optó por esta clase divorcio, con la finalidad de resolver una situación y circunstancia recurrente y común entre los cónyuges, cual es la existencia de una separación de hecho por varios años, en donde el matrimonio definitivamente ya no cumplía sus fines.
  • 34. DIVORCIO: MUTUO ACUERDO  Esta clase de divorcio, también fue adoptado por el Perú y surge como una forma de facilitar la disolución del matrimonio entre la pareja. A través de él se busca extinguir voluntariamente la vigencia del matrimonio.  Este tipo de divorcio, es de competencia del: Notario, Alcalde y Juez.  El divorcio remedio y de mutuo acuerdo se les ubica dentro de la teoría denominada: divortium bona gratia.
  • 35. CUADRO : TIPOS DE DIVORCIO DIVORCIO SANCION DIVORCIO REMEDIO DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
  • 36. CAUSALES DE DISOLUCION  Por muerte  Por Divorcio MUERTE POR DIVORCIO
  • 37. CAUSALES DE DISOLUCION  Las causales de separación de cuerpos o divorcio, son calificadas como aquellas conductas antijurídicas que atentan contra la paz conyugal.  Es considerada todo acto u omisión, doloso o culposo imputable al cónyuge que daña la confianza y respeto matrimonial, permitiendo al cónyuge inocente demandar la separación de cuerpos y divorcio .  Importa la violación de deberes del matrimonio.
  • 38. CAUSALES DE DISOLUCION  Las causales de divorcio implica la violación de uno o más deberes del matrimonio.
  • 39. CARACTERISTICAS: DE LAS CAUSALES Las causales de divorcio, tienen las siguientes característica: 1.- SON DE ORDEN PUBLICO. 2.- SON VERIFICADAS POR EL JUEZ, LUEGO DE ACTUACION PROBATORIA. 3.- SE RIGEN POR EL PRINCIPIO: DE TAXATIVIDAD, GRAVEDAD, IMPUTABILIDAD, INVOCABILIDAD, ACREDITACION PROBATORIA Y REFERIRSE A HECHOS POSTERIORES AL MATRIMONIO.
  • 40. CAUSALES DE DISOLUCION  Conforme lo señala el art. 333º del Código Civil , son causales de la separación de cuerpos y divorcio las siguientes.  EL ADULTERIO  LA VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA.  EL ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CONYUGE.  LA INJURIA GRAVE, QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN  EL ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL.
  • 41. CAUSALES DE DISOLUCION  LA CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN.  EL USO HABITUAL E INJUSTIFICADO DE DROGAS ALUCINOGENAS O DE SUSTANCIAS QUE PUEDAN GENERAR TOXICOMANIA.  LA ENFERMEDAD GRAVE DE TRANSMISION SEXUAL CONTRAÍDA DESPUES DEL MATRIMONIO.  LA HOMOSEXUALIDAD, SOBREVINIENTE AL MATRIMONIO.
  • 42. CAUSALES DE DISOLUCION  LA CONDENA POR DELITO DOLOSO A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD MAYOR DE 2 AÑOS.  LA IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN.  LA SEPARACION DE HECHO DE LOS CONYUGES.  LA SEPARACION CONVENCIONAL.
  • 44. EL ADULTERIO  Consiste en la unión sexual de un hombre o una mujer casados con quien no es su cónyuge.  Esta causal se configura con el acto sexual mantenido con una tercera persona, pero la doctrina y la jurisprudencia ha señalado que además deberá verificarse la existencia de un hijo extramatrimonial para probar ésta causal.  Esta causal atenta contra el deber de fidelidad entre los cónyuges.
  • 45. EL ADULTERIO  Esta causal es improcedente, cuando el cónyuge que la invoca, la consintió, provocó o perdonó.  Es improcedente, si media cohabitación entre los cónyuges con posterioridad a tener conocimiento del adulterio.  La ley ha establecido un plazo de caducidad. 6 meses de conocida la causa o en todo caso 5 años de producido el hecho.
  • 46. EL ADULTERIO  ELEMENTOS: 1.- Relación sexual coital. La doctrina, se refiere a las relaciones heterosexual. 2.- Voluntad. Se observa la intención del cónyuge de incumplir con el deber de fidelidad y de poner en peligro la integridad de la familia. Ya no se toma en cuenta la permanencia de la infidelidad ni es configurado como un delito.
  • 47. EL ADULTERIO  PLAZO DE CADUCIDAD : 6 meses de conocida la causa o en todo caso a 5 años de producida.  PRUEBA El reconocimiento de un hijo – partida de nacimiento.
  • 48. VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA  VIOLENCIA VIOLENCIA FISICA PSICOLOGICA
  • 49. VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA  LA VIOLENCIA FISICA, está referida a los daños corporales, que sufre uno de los cónyuges por la conducta agresiva del otro. La configuración de ésta causal es independiente del proceso penal iniciado contra aquel cónyuge agresor por las lesiones sufridas o aquella demanda sobre violencia familiar.  LA VIOLENCIA PSICOLOGICA, está referida a los daños espirituales, mentales, que se afectan a consecuencia de la conducta agresiva de uno de los cónyuges. El daño psíquico consiste en la alteración modificación perturbación o menoscabo del equilibrio mental del cónyuge.
  • 50. VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA  Generalmente resulta de carácter permanente y de gran consideración, de tal modo que altera la personalidad del cónyuge agraviado y afecta el entorno familiar. ELEMENTOS DE LA VIOLENCIA FISICA O PSICO. 1.- Violencia Física o mental a nivel de crueldad. 2.- Intención y Voluntad. 3.- Estar exentas de causa o motivo 4.-Reiteradas, constantes, persistentes aunque podría bastar una sola cuando ésta haga intolerable la vida en común.
  • 51. VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA  PLAZO DE CADUCIDAD La acción caduca a los 6 meses de producida la causa. LA PRUEBA El examen del estado físico o psíquico del cónyuge afectado, incluso testigos. La sentencia sobre violencia familiar . La sentencia penal sobre lesiones.
  • 52. ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CONYUGE
  • 53. ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CONYUGE  Consiste en el atentado que uno de los cónyuges decide hacer, contra la vida del otro. Puede ser de manera directa como autor, como cómplice o instigador.  No resulta necesario afectar la vida del cónyuge, basta ponerla en peligro.  Esta acción también puede ser omisiva, es decir cuando frente a una situación de peligro, deja de llamar al médico, no ayuda a eliminar el peligro o no da las condiciones para la atención hospitalaria.  Es un acto ilícito que podría configurarse en tentativa.
  • 54. ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CONYUGE.  Ello significa que si la conducta del cónyuge se mantiene en los actos preparatorios, no se configuraría el ilícito penal. ELEMENTOS: 1.- Agresión Ilegítima, que no exista casos de excepción, como es: estado de necesidad justificante o la legítima defensa. 2.- Intención y deseo de atentar contra la vida del cónyuge. 3.- Tendrá que ser cometida por el cónyuge, no se podrá encargar a un tercero.
  • 55. ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CONYUGE CADUCIDAD La acción caduca a los 6 meses de conocida la causa por el ofendido y en todo caso a los 5 años de producida. PRUEBA Proceso Penal en giro.
  • 56. INJURIA GRAVE  CUALQUIER ACTO QUE IMPLIQUE UNA OFENSA AL CONYUGE
  • 57. INJURIA GRAVE  Consiste en la realización de cualquier acto que implique una ofensa a la integridad moral del cónyuge.  La injuria es un acto ofensivo, una afrenta contra el honor, la consideración personal, la honra, sentimientos y dignidad de la persona del cónyuge, que hace insoportable la vida en común.  Esta ofensa no debe tener justificación, debe ser inexcusable, debe observarse un menosprecio profundo, un ultraje humillante que imposibilite la vida en común.
  • 58. INJURIA GRAVE  Para la DOCTRINA, es una causal que consiste en un cajón de sastre, ya que en ella se incluye otras conductas que no se encuentran tipificadas taxativamente en el ordenamiento jurídico.  Todas las causales implican de alguna manera una forma de injuria grave. Algunos ejemplos de INJURIA:  Falta de higiene del cónyuge.  Actos de infidelidad que no llegue a relaciones sexuales.  Negativa del cónyuge a cohabitar o abstinencia sexual.  Exceso de sexo.
  • 59. INJURIA GRAVE  Actos de sadomasoquismo.  Esterilización voluntaria (ligadura de trompas o vasectomía) que se practique sin el consentimiento del otro cónyuge.  No permitir el ingreso al hogar.  Cesión de gametos sin el asentimiento de la pareja  Falsificación de firma y suplantación de la persona en un proceso judicial.  Interposición de garantías personales sin fundamento.  Alienación parental.
  • 60. INJURIA GRAVE  No constituye injuria grave las expresiones que, aun cuando injuriosas no demuestren la existencia de un hábito perverso, ni la intención que la ofensa trascienda el hogar.
  • 61. INJURIA GRAVE ELEMENTOS 1.- Forma clara y precisa. Se debe expresar en gestos, conductas, actitudes o hechos. 2.- La gravedad de la ofensa o hechos. Debe producir una ofensa inexcusable. 3.- Intención de causar daño a la integridad moral, dignidad, honra y honor del cónyuge. 4.- No es necesario la reiteración del agravio. 5.- La ofensa debe ser pública. Con excepciones.
  • 62. INJURIA GRAVE  Puede ser hecho de un cónyuge a otro (injuria directa o personal) o realizada en agravio de un miembro de la familia de su cónyuge (injuria indirecta)  LA JURISPRUDENCIA: ha establecido la existencia de 2 elementos:  La exteriorización de la ofensa (e. objetivo)  La intención deliberada de causar daño (e. subjetivo) CADUCIDAD Caduca a los 6 meses de producida la causa
  • 63. ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL  ABANDONO DEL HOGAR A. DE LA FAMILIA
  • 64. ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL  Consiste en la intención de no continuar con la vida en común, existe la intención clara de sustraerse del cumplimiento de las obligaciones familiares.  Esta referida al incumplimiento del deber de cohabitación. ELEMENTOS: 1.- Abandono del hogar conyugal. Alejamiento físico y material del hogar. (e. objetivo) 2.- Intención de abandonar el hogar conyugal. (e.subjetivo)
  • 65. ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL 3.- Intención de sustraerse del cumplimiento de los deberes conyugales. 4.- Acto injustificado. 5. -2 años continuos o cuando la suma de los períodos excedan dicho plazo (e. temporal). CADUCIDAD La acción se encuentra expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.
  • 66. ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL PRUEBA La constatación policial efectuada en el domicilio conyugal con lo cual se verifica el alejamiento del cónyuge. Testigos y demás documentos con los cuales se acredite que el cónyuge mantiene otro domicilio. Movimiento migratorio EL DEMANDADO: Deberá acreditar que el abandono no se produjo en forma injustificada.
  • 67. ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL  LA JURISPRUDENCIA, ha señalado que para la configuración de la causal de abandono injustificado del hogar conyugal se requiere la conjunción de los siguientes elementos:  A) ALEJAMIENTO FISICO DEL HOGAR CONYUGAL.  B) EL ELEMENTO TEMPORAL, CONSTITUIDO POR EL TIEMPO ESTABLECIDO POR LA LEY.  C) LA VOLUNTAD DE SUSTRAERSE DE SUS OBLIGACIONES CONYUGALES, EL CUAL CONSTITUYE UN FACTOR SUBJETIVO.
  • 68. ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL  El simple hecho del alejamiento ausencia o separación no basta para constituir el abandono como causal de divorcio, se requiere además que el cónyuge se sustraiga a los deberes que la ley le impone a los cónyuges para asegurar los fines del matrimonio y que transcurra el período determinado de tiempo (2 años)
  • 70. CONDUCTA DESHONROSA  Consiste en un conjunto de actos indecorosos, ilícitos o inmorales que transgreden las buenas costumbres y el orden público. Atentando contra el respeto y el honor del otro cónyuge y contra la dignidad e integridad de la familia.  Dentro de la norma, se comprende una multiplicidad de hechos y situaciones que la realidad puede presentar y que escapan a toda posibilidad de enumeración , sin embargo es necesario que se verifiquen dos presupuestos:
  • 71. CONDUCTA DESHONROSA a) Que la conducta del cónyuge demandado sea realmente deshonrosa b) Que ésta conducta torne insoportable la convivencia. Para ello no era necesario que los cónyuges sigan manteniendo una vida en común, sino también que ésta conducta impedía por si misma mantener o reanudar la “vida en común”. Así se considera que una de las conductas y comportamientos podría ser: dedicarse a la prostitución.
  • 72. CONDUCTA DESHONROSA  Al proxenetismo, a la delincuencia, a la comercialización de drogas; el despilfarrar bienes del matrimonio afectando la armonía de una convivencia.  La Jurisprudencia ha determinado que éste comportamiento deshonroso tiene que ser habitual.
  • 73. CONDUCTA DESHONROSA Finalmente podemos establecer que los elementos necesarios para que se configure una conducta deshonrosa son: ELEMENTOS: 1.- Actos deshonestos, hechos carentes de honestidad y actitudes impropias o escandalosas. 2.- Práctica habitual, continuidad. 3.- Hace intolerable la vida en común.
  • 74. TOXICOMANIA  CONSUMO DE DROGAS Y SUSTANCIAS
  • 75. LA TOXICOMANIA  Esta causal esta referida al uso injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía . Se trata de una dependencia crónica de sustancias psicoactivas, como los estupefacientes (el opio, la heroína, la coca, etc.).  El fundamento de ésta causal, se justifica por el hecho que pone en peligro a los miembros de la familia, ya que su consumo podría inducir al uso al otro cónyuge e incluso a los hijos del matrimonio.
  • 76. TOXICOMANIA  Desde el punto de vista médico –legal, la drogadicción es una afección que conduce a situaciones de inimputabilidad derivadas de estados persistentes, que producen una afectación de las funciones volitivas e intelectuales del individuo, situación que hace imposible la vida en común.
  • 78. ENFERMEDAD DE TRANSMISION SEXUAL  Esta referida a la enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.  Se establece que éste tipo de enfermedad se adquiere por contacto sexual directo, independientemente de los casos pocos frecuentes en donde el cónyuge adquiere enfermedades por transfusiones de sangre o instrumentos quirúrgicos.  Esta enfermedad debe haberse contraído después de celebrado el matrimonio, pues de lo contrario constituiría una causal de impedimento matrimonial.
  • 80. LA HOMOSEXUALIDAD SOBREVINIENTE AL MATRIMONIO  La homosexualidad se caracteriza porque el individuo siente atracción sexual por otra de su mismo sexo, por lo que puede ser masculina o femenina (lesbianismo).  Las variantes que pueden presentarse en la homosexualidad van desde el aspecto y modales homosexuales; la bisexualidad, referida a individuos que sienten atracción sexual hacia ambos sexos. El travestismo, que se caracteriza porque el individuo experimenta una necesidad compulsiva de vestirse con ropa del otro sexo. El transexualismo, en el que existe pérdida de la identidad de género.
  • 81. LA HOMOSEXUALIDAD SOBREVINIENTE AL MATRIMONIO  El individuo siente que se encuentra dentro del cuerpo del otro sexo, por lo que se comporta y viste de acuerdo al sexo que quiere tener, sometiéndose a tratamiento hormonal y quirúrgico para obtener un cuerpo adecuado a su identidad sexual.
  • 82. CONDENA POR DELITO DOLOSO A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD MAYOR DE 2 AÑOS  Esta causal no va ligada a ningún hecho en contra del cónyuge inocente, ya que básicamente está motivada por el hecho de una separación fáctica que impone la privación de libertad, bien por la existencia de una conducta reprobable.  No puede invocar esta causal el cónyuge que conoció el delito antes de casarse. La pretensión de separación de cuerpos o de divorcio por esta causal caduca a los 6 meses de conocida la causa o a los 5 años de producida.