La Contraloría General de la República aprobó la Directiva "Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado" con el objetivo de regular el modelo y los plazos para la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno. La Directiva establece cinco fases para la implementación del Sistema de Control Interno y un plazo máximo de treinta y seis meses. Además, crea un aplicativo informático para medir el nivel de madurez del Sistema de Control Interno
Este documento presenta una resolución de la Contraloría General de la República que aprueba una directiva para implementar el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado. La directiva establece el modelo, fases y plazos para la implementación del sistema, así como un aplicativo informático para medir el nivel de madurez del mismo. La Contraloría tiene la competencia de dictar la normativa técnica de control interno para las entidades públicas.
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a car...miguelserrano5851127
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control 2018 y la Directiva n. ° 006 -2O17-CG/GOE Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2018 de los órganos de Control Institucional, aprobado con R. C. n.° 489-2017-CG de 29.DIC.2017
Cuyo objetivo es el de Regular el proceso de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control lnstitucional para el año 2018, mediante disposiciones que les permitan establecer y priorizar actividades, definir metas, distribuir eficientemente los recursos disponibles para a ejecución de los servicios de control, servicios relacionados, actividad de apoyo y la atenci6n de encargos de la CGR.
Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo” aprobada c...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es Modificar el numeral 7.1 Modalidades del control simultáneo, del punto 7 Disposiciones Específicas, de la Directiva n° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobada por la Resolución de Contraloría n° 432-2016-CG,
LEY n. 30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...miguelserrano5851127
Cuyo objeto es establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.
Directiva nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciuda...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es el de objetivo Establecer como una modalidad del mecanismo de veeduría ciudadana, la participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control en la ejecución de obras a realizarse en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, definiendo las etapas de su intervención y las disposiciones que regulan su desarrollo.
Directiva n° 013-2016-CG/GPROD - Implementación del Sistema de Control intern...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son los de Regular el modelo y los plazos para la implementación del Sistema de Control Interno que deben realizar las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno y el de Medir el nivel de madurez del Sistema de Control Interno con base a la información que deben registrar las entidades de todos los niveles de gobierno a través del aplicativo informático Seguimiento y Evaluación del Sistema de Control Interno.
Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado.(Nueva Versión act...IECSAM Edgar Mariño
El documento trata sobre las nuevas Normas Generales de Auditoría de Estado aprobadas por la Contraloría General de la República. El objetivo de la actualización es optimizar el ejercicio de la auditoría y unificar criterios, adaptando la legislación a las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Se incorpora una nueva fase de seguimiento a la auditoría y se define un glosario de términos para mejorar la comprensión de las normas.
Este documento presenta una resolución de la Contraloría General de la República que aprueba una directiva para implementar el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado. La directiva establece el modelo, fases y plazos para la implementación del sistema, así como un aplicativo informático para medir el nivel de madurez del mismo. La Contraloría tiene la competencia de dictar la normativa técnica de control interno para las entidades públicas.
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a car...miguelserrano5851127
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control 2018 y la Directiva n. ° 006 -2O17-CG/GOE Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2018 de los órganos de Control Institucional, aprobado con R. C. n.° 489-2017-CG de 29.DIC.2017
Cuyo objetivo es el de Regular el proceso de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control lnstitucional para el año 2018, mediante disposiciones que les permitan establecer y priorizar actividades, definir metas, distribuir eficientemente los recursos disponibles para a ejecución de los servicios de control, servicios relacionados, actividad de apoyo y la atenci6n de encargos de la CGR.
Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo” aprobada c...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es Modificar el numeral 7.1 Modalidades del control simultáneo, del punto 7 Disposiciones Específicas, de la Directiva n° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobada por la Resolución de Contraloría n° 432-2016-CG,
LEY n. 30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...miguelserrano5851127
Cuyo objeto es establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.
Directiva nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciuda...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es el de objetivo Establecer como una modalidad del mecanismo de veeduría ciudadana, la participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control en la ejecución de obras a realizarse en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, definiendo las etapas de su intervención y las disposiciones que regulan su desarrollo.
Directiva n° 013-2016-CG/GPROD - Implementación del Sistema de Control intern...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son los de Regular el modelo y los plazos para la implementación del Sistema de Control Interno que deben realizar las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno y el de Medir el nivel de madurez del Sistema de Control Interno con base a la información que deben registrar las entidades de todos los niveles de gobierno a través del aplicativo informático Seguimiento y Evaluación del Sistema de Control Interno.
Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado.(Nueva Versión act...IECSAM Edgar Mariño
El documento trata sobre las nuevas Normas Generales de Auditoría de Estado aprobadas por la Contraloría General de la República. El objetivo de la actualización es optimizar el ejercicio de la auditoría y unificar criterios, adaptando la legislación a las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Se incorpora una nueva fase de seguimiento a la auditoría y se define un glosario de términos para mejorar la comprensión de las normas.
Directiva nº 005-2017-CG-DPROCAL “Control concurrente para la reconstrucción ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es Regular el control concurrente para la reconstrucción con cambios como una modalidad del servicio de control simultáneo a cargo de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en las entidades sujetas a control gubernamental, con el propósito de contribuir oportunamente con la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.
Normas Generales de Auditoria de Estado. CGR, Mayo 2013Jesús Enrique Cruz
Este documento presenta las Normas Generales de Auditoría de Estado actualizadas por la Contraloría General de la República de Venezuela en mayo de 2013. Establece los principios, definiciones, alcances y fases de la auditoría de estado, así como las normas relativas a los auditores, la planificación, ejecución y presentación de resultados de las auditorías. El objetivo es optimizar el trabajo de auditoría y unificar criterios para la evaluación de la gestión pública conforme a los estándares internacionales.
Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado (CGR)2013 por Abg. ...controldelagestionpublica
Este documento presenta comentarios a las Normas Generales de Auditoría de Estado de 2013 dictadas por la Contraloría General de la República de Venezuela. El autor analiza varios artículos clave de la normativa, comparándolos con las normas anteriores de 1997. Resalta algunas mejoras como la inclusión de definiciones técnicas y la adición de una fase de seguimiento. También plantea posibles áreas de mejora como fortalecer la participación ciudadana y precisar el alcance de la nueva fase de seguimiento.
Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...miguelserrano5851127
Con Resolución de Contraloría n.° 431-2016-CG de 03 de octubre de 2016, se modifica la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simultáneo” y los numerales 6.1 y 6.6 de las Normas Generales de Control Gubernamental, que fueron aprobadas mediante Resolución de Contraloría n° 273-2014-CG.
Directiva n.° 01-2008-CG/SGE de incorporación del Sistema CBR al control gube...miguelserrano5851127
El objetivo de la Directiva n.° 01-2008-CG/SGE, es establecer las disposiciones destinadas a regular la implementación y uso del Sistema CBR, como herramienta para la gestión del conocimiento en las acciones y actividades de control gubernamental desarrolladas por la Contraloría General de la República y otros órganos del Sistema Nacional de Control.
Directiva N° 016-2016-CG/DPROCAL - Grupo de control de inversiones, aprobado ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es la de regular la actuación de los Grupos de control de inversiones a cargo de la Contraloría General de la República, con el prop6sito de fortalecer el control efectivo, oportuno y adecuado en el uso y gestión de los recursos y bienes del Estado en los proyectos y programas de inversión a cargo de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control.
Este documento aprueba un nuevo reglamento de infracciones y sanciones para determinar la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. El reglamento establece las disposiciones para procesar y sancionar infracciones graves o muy graves cometidas por servidores públicos. También regula la conformación y funciones de los órganos a cargo del procedimiento sancionador. El reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial para reemplazar normas
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD - “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”miguelserrano5851127
La resolución aprueba la Directiva "Ejercicio del Control Simultáneo" para establecer criterios y modalidades del control simultáneo realizado por la Contraloría General de la República. El control simultáneo se ejecuta durante procesos en curso para alertar sobre riesgos y promover medidas preventivas. La nueva directiva entrará en vigencia en enero de 2015, reemplazando la directiva anterior sobre control preventivo.
El documento describe los resultados de las auditorías realizadas por la Contraloría General de la República de Venezuela a varios órganos de control fiscal en 2011. Se encontraron varias fallas y deficiencias como la falta de concursos públicos para cargos de auditoría, ausencia de manuales y procedimientos, y debilidades técnicas en los informes. Se recomienda subsanar estas situaciones para mejorar la gestión del control fiscal.
Aud ii s1 gebl1sistema nacional de controlLurdes Gaona
La Ley establece el Sistema Nacional de Control para prevenir y verificar irregularidades en la gestión pública a través de la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos. El Sistema está conformado por la Contraloría General como ente rector y los órganos de control interno y auditoría de las entidades públicas. La ley define el alcance, objetivos, principios y atribuciones del Sistema Nacional de Control para supervisar de manera eficiente y transparente la correcta utilización de los recursos del Estado.
1) La resolución aprueba la "Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado" con el fin de orientar su efectiva y adecuada implementación.
2) Se establece un plazo máximo de 24 meses para la implementación del Sistema de Control Interno a partir de la publicación de la resolución.
3) Las entidades deberán remitir informes periódicos sobre el avance de la implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno.
DIRECTIVA Nº 008-2015- CG/GPROD “SERVICIO FORENSE”, APROBADA CON R. C. N.° 18...miguelserrano5851127
CUYA FINALIDAD ES LA DE REGULAR EL SERVICIO FORENSE CON EL PROPÓSITO DE PROMOVER Y FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, EN LOS CASOS DONDE EXISTA INDICIOS DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN ILÍCITO PENAL.
Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...miguelserrano5851127
La Resolución de Contraloría N° 070-2018-CG aprueba la Directiva N° 005-2018-CG/DPROCAL "Auditoría de Cumplimiento derivada del Control Concurrente", la cual regula un nuevo tipo de servicio de control posterior denominado "Auditoría de Cumplimiento derivada del Control Concurrente". Este servicio consiste en un examen objetivo que se activa a partir de los resultados del control concurrente con el fin de determinar el cumplimiento de la normativa aplicable por parte de las entidades públicas. La Directiva establece las bases para la activación
El documento describe el Sistema Nacional de Control, la Contraloría General de la República y el control gubernamental en el Perú. Explica que la Contraloría General es el ente rector del Sistema Nacional de Control y sus principales funciones incluyen supervisar la legalidad de la ejecución presupuestaria y prevenir el uso incorrecto de los recursos del Estado. También define los componentes del Sistema Nacional de Control y los diferentes tipos de control como interno, institucional, externo y social.
Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobado con Resolució...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son los de Definir las modalidades del servicio de control simultáneo y establecer las disposiciones que regulan su desarrollo, así como el de Establecer las disposiciones para el desarrollo de los operativos de control simultáneo.
La ley establece el marco legal para el Sistema Nacional de Control de la República y la Contraloría General. El Sistema Nacional de Control supervisa y verifica la gestión de los recursos públicos en todas las entidades del Estado. La Contraloría General es el ente rector del Sistema y tiene la facultad de aplicar sanciones a entidades que incumplan con sus funciones de control o no implementen medidas correctivas. El procedimiento sancionador consta de una primera instancia a cargo de la Contraloría y una segunda instancia de apelación ante el Tribunal Superior
El documento presenta el marco conceptual y normativo del Sistema Nacional de Control en Perú. Describe que la Constitución Política establece a la Contraloría General como el órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución presupuestaria y los actos de las instituciones públicas. También presenta la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General, la cual regula el funcionamiento del sistema y las atribuciones de sus órganos.
Directiva “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios ...miguelserrano5851127
La Directiva “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios Relacionados”, tiene como finalidad regular las actividades del control de la calidad y aseguramiento de la calidad en los servicios de control y servicios relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, e impulsar la mejora continua del proceso de los servicios de control y servicios relacionados.
La Contraloría General de la República aprobó una nueva guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, con el objetivo de orientar las actividades para su aplicación. La guía actualiza las orientaciones anteriores a las entidades respecto al proceso de implementación del Sistema de Control Interno. Se deja sin efecto la resolución anterior que aprobó la guía previa y se encarga la publicación de la nueva en el diario
Este documento presenta una guía actualizada para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado. La guía describe el modelo de implementación en 5 fases y 10 etapas, incluyendo acciones preliminares, diagnóstico, plan de trabajo, ejecución y evaluación. Además, establece que las entidades tienen un plazo máximo de 36 meses desde enero de 2016 para implementar completamente su Sistema de Control Interno. Finalmente, la guía busca orientar a las entidades a gestionar de manera eficiente,
Directiva nº 005-2017-CG-DPROCAL “Control concurrente para la reconstrucción ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es Regular el control concurrente para la reconstrucción con cambios como una modalidad del servicio de control simultáneo a cargo de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en las entidades sujetas a control gubernamental, con el propósito de contribuir oportunamente con la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.
Normas Generales de Auditoria de Estado. CGR, Mayo 2013Jesús Enrique Cruz
Este documento presenta las Normas Generales de Auditoría de Estado actualizadas por la Contraloría General de la República de Venezuela en mayo de 2013. Establece los principios, definiciones, alcances y fases de la auditoría de estado, así como las normas relativas a los auditores, la planificación, ejecución y presentación de resultados de las auditorías. El objetivo es optimizar el trabajo de auditoría y unificar criterios para la evaluación de la gestión pública conforme a los estándares internacionales.
Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado (CGR)2013 por Abg. ...controldelagestionpublica
Este documento presenta comentarios a las Normas Generales de Auditoría de Estado de 2013 dictadas por la Contraloría General de la República de Venezuela. El autor analiza varios artículos clave de la normativa, comparándolos con las normas anteriores de 1997. Resalta algunas mejoras como la inclusión de definiciones técnicas y la adición de una fase de seguimiento. También plantea posibles áreas de mejora como fortalecer la participación ciudadana y precisar el alcance de la nueva fase de seguimiento.
Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...miguelserrano5851127
Con Resolución de Contraloría n.° 431-2016-CG de 03 de octubre de 2016, se modifica la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simultáneo” y los numerales 6.1 y 6.6 de las Normas Generales de Control Gubernamental, que fueron aprobadas mediante Resolución de Contraloría n° 273-2014-CG.
Directiva n.° 01-2008-CG/SGE de incorporación del Sistema CBR al control gube...miguelserrano5851127
El objetivo de la Directiva n.° 01-2008-CG/SGE, es establecer las disposiciones destinadas a regular la implementación y uso del Sistema CBR, como herramienta para la gestión del conocimiento en las acciones y actividades de control gubernamental desarrolladas por la Contraloría General de la República y otros órganos del Sistema Nacional de Control.
Directiva N° 016-2016-CG/DPROCAL - Grupo de control de inversiones, aprobado ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es la de regular la actuación de los Grupos de control de inversiones a cargo de la Contraloría General de la República, con el prop6sito de fortalecer el control efectivo, oportuno y adecuado en el uso y gestión de los recursos y bienes del Estado en los proyectos y programas de inversión a cargo de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control.
Este documento aprueba un nuevo reglamento de infracciones y sanciones para determinar la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. El reglamento establece las disposiciones para procesar y sancionar infracciones graves o muy graves cometidas por servidores públicos. También regula la conformación y funciones de los órganos a cargo del procedimiento sancionador. El reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial para reemplazar normas
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD - “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”miguelserrano5851127
La resolución aprueba la Directiva "Ejercicio del Control Simultáneo" para establecer criterios y modalidades del control simultáneo realizado por la Contraloría General de la República. El control simultáneo se ejecuta durante procesos en curso para alertar sobre riesgos y promover medidas preventivas. La nueva directiva entrará en vigencia en enero de 2015, reemplazando la directiva anterior sobre control preventivo.
El documento describe los resultados de las auditorías realizadas por la Contraloría General de la República de Venezuela a varios órganos de control fiscal en 2011. Se encontraron varias fallas y deficiencias como la falta de concursos públicos para cargos de auditoría, ausencia de manuales y procedimientos, y debilidades técnicas en los informes. Se recomienda subsanar estas situaciones para mejorar la gestión del control fiscal.
Aud ii s1 gebl1sistema nacional de controlLurdes Gaona
La Ley establece el Sistema Nacional de Control para prevenir y verificar irregularidades en la gestión pública a través de la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos. El Sistema está conformado por la Contraloría General como ente rector y los órganos de control interno y auditoría de las entidades públicas. La ley define el alcance, objetivos, principios y atribuciones del Sistema Nacional de Control para supervisar de manera eficiente y transparente la correcta utilización de los recursos del Estado.
1) La resolución aprueba la "Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado" con el fin de orientar su efectiva y adecuada implementación.
2) Se establece un plazo máximo de 24 meses para la implementación del Sistema de Control Interno a partir de la publicación de la resolución.
3) Las entidades deberán remitir informes periódicos sobre el avance de la implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno.
DIRECTIVA Nº 008-2015- CG/GPROD “SERVICIO FORENSE”, APROBADA CON R. C. N.° 18...miguelserrano5851127
CUYA FINALIDAD ES LA DE REGULAR EL SERVICIO FORENSE CON EL PROPÓSITO DE PROMOVER Y FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, EN LOS CASOS DONDE EXISTA INDICIOS DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN ILÍCITO PENAL.
Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...miguelserrano5851127
La Resolución de Contraloría N° 070-2018-CG aprueba la Directiva N° 005-2018-CG/DPROCAL "Auditoría de Cumplimiento derivada del Control Concurrente", la cual regula un nuevo tipo de servicio de control posterior denominado "Auditoría de Cumplimiento derivada del Control Concurrente". Este servicio consiste en un examen objetivo que se activa a partir de los resultados del control concurrente con el fin de determinar el cumplimiento de la normativa aplicable por parte de las entidades públicas. La Directiva establece las bases para la activación
El documento describe el Sistema Nacional de Control, la Contraloría General de la República y el control gubernamental en el Perú. Explica que la Contraloría General es el ente rector del Sistema Nacional de Control y sus principales funciones incluyen supervisar la legalidad de la ejecución presupuestaria y prevenir el uso incorrecto de los recursos del Estado. También define los componentes del Sistema Nacional de Control y los diferentes tipos de control como interno, institucional, externo y social.
Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobado con Resolució...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son los de Definir las modalidades del servicio de control simultáneo y establecer las disposiciones que regulan su desarrollo, así como el de Establecer las disposiciones para el desarrollo de los operativos de control simultáneo.
La ley establece el marco legal para el Sistema Nacional de Control de la República y la Contraloría General. El Sistema Nacional de Control supervisa y verifica la gestión de los recursos públicos en todas las entidades del Estado. La Contraloría General es el ente rector del Sistema y tiene la facultad de aplicar sanciones a entidades que incumplan con sus funciones de control o no implementen medidas correctivas. El procedimiento sancionador consta de una primera instancia a cargo de la Contraloría y una segunda instancia de apelación ante el Tribunal Superior
El documento presenta el marco conceptual y normativo del Sistema Nacional de Control en Perú. Describe que la Constitución Política establece a la Contraloría General como el órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución presupuestaria y los actos de las instituciones públicas. También presenta la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General, la cual regula el funcionamiento del sistema y las atribuciones de sus órganos.
Directiva “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios ...miguelserrano5851127
La Directiva “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios Relacionados”, tiene como finalidad regular las actividades del control de la calidad y aseguramiento de la calidad en los servicios de control y servicios relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, e impulsar la mejora continua del proceso de los servicios de control y servicios relacionados.
La Contraloría General de la República aprobó una nueva guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, con el objetivo de orientar las actividades para su aplicación. La guía actualiza las orientaciones anteriores a las entidades respecto al proceso de implementación del Sistema de Control Interno. Se deja sin efecto la resolución anterior que aprobó la guía previa y se encarga la publicación de la nueva en el diario
Este documento presenta una guía actualizada para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado. La guía describe el modelo de implementación en 5 fases y 10 etapas, incluyendo acciones preliminares, diagnóstico, plan de trabajo, ejecución y evaluación. Además, establece que las entidades tienen un plazo máximo de 36 meses desde enero de 2016 para implementar completamente su Sistema de Control Interno. Finalmente, la guía busca orientar a las entidades a gestionar de manera eficiente,
Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno ...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es el de orientar el desarrollo de las actividades para la aplicación del modelo de implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, a fin de fortalecer el Control Interno para el eficiente, transparente y adecuado ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado.
Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno ...miguelserrano5851127
Este documento presenta una guía actualizada para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado. La guía describe el modelo de implementación en 5 fases y 10 etapas, incluyendo acciones preliminares, diagnóstico, plan de trabajo, ejecución y evaluación. Además, establece que las entidades tienen un plazo máximo de 36 meses desde enero de 2016 para implementar completamente su Sistema de Control Interno.
La Resolución de Contraloría General No 320-2006-CG aprueba nuevas Normas de Control Interno para las entidades del Estado. El documento establece lineamientos, criterios y métodos para la aplicación y evaluación del control interno en áreas como la gestión financiera, logística y de recursos humanos. La finalidad es fortalecer los sistemas administrativos y de gestión de las entidades para prevenir actos indebidos y asegurar el cumplimiento de objetivos institucionales de manera eficiente y transparente.
La resolución aprueba nuevas Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General de la República. Estas normas establecen lineamientos para que las entidades del Estado fortalezcan sus sistemas de control interno y mejoren la gestión pública, protegiendo los recursos del Estado y logrando los objetivos institucionales de manera eficiente. Las normas se basan en estándares internacionales y toman en cuenta aportes recibidos durante su prepublicación. Su objetivo principal es orientar la implantación y funcionamiento del control interno en las entidades
La resolución aprueba nuevas Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General de la República. Estas normas establecen lineamientos para que las entidades del Estado fortalezcan sus sistemas de control interno y mejoren la gestión pública, protegiendo el patrimonio público y logrando objetivos institucionales de manera eficiente. Las normas se basan en estándares internacionales y toman en cuenta aportes recibidos durante su prepublicación. Su objetivo principal es orientar la implantación y funcionamiento del control interno en entidades del
La resolución aprueba la Directiva No 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", la cual regula el servicio de control simultáneo realizado por la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional en entidades sujetas al control. La nueva directiva incorpora la modalidad de "visita preventiva" y establece disposiciones para el desarrollo de "operativos de control simultáneo". Además, deja sin efecto la resolución previa que aprobó la versión actualizada de la directiva
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República". Establece el marco legal que regula el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General como ente rector, definiendo su ámbito de aplicación, principios de control gubernamental como la universalidad y permanencia, y diferenciando el control interno y externo.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República". Establece el marco legal que regula el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General como ente rector, definiendo su ámbito de aplicación, principios de control gubernamental como la universalidad y permanencia, y diferenciando el control interno y externo.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Establece el marco legal que regula el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General como ente rector, y define sus ámbitos, organización, atribuciones y funcionamiento para supervisar el uso de recursos públicos. También distingue entre control interno, ejercido por las propias entidades, y control externo realizado por la Contraloría y otros órganos de control.
El Sistema Nacional de Control está conformado por la Contraloría General de la República como Ente Técnico Rector del Sistema, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría Externa. La Contraloría General de la República tiene como principales funciones supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
La resolución modifica las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU) para actualizarlas a la nueva legislación en materia de control gubernamental y responsabilidad administrativa funcional. Se sustituyen términos en las NAGU para adecuarlas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y a la Ley que amplía las facultades de la Contraloría. También se modifica el prólogo y contenido de varias normas para armonizarlas con los cambios legales.
Es el funcionario designado por el Titular de la entidad para brindar la
asistencia y facilidades necesarias al equipo de control simult6neo durante el
desarrollo del servicio de control simult6neo.
6.2 Ejercicio del control gubernamental simult6neo
El control gubernamental simult6neo tiene por finalidad contribuir oportunamente a la
correcta, eficiente, eficaz, econ6mica y transparente utilizaci6n y gesti6n de los
recursos y bienes del Estado, mediante la verificaci6n de actos, hechos o actividades
La Resolución de Contraloría General No 320-2006-CG aprueba las nuevas Normas de Control Interno para las entidades del Estado. La resolución establece que las Normas de Control Interno tienen como objetivo principal fortalecer los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública en relación a la protección del patrimonio público y el logro de los objetivos institucionales. Las Normas de Control Interno reemplazan a las normas técnicas anteriores y son aplicables a todas las entidades del Estado de acuerdo con la Ley de Control
La Resolución de Contraloría General No 320-2006-CG aprueba las nuevas Normas de Control Interno para las entidades del Estado. La resolución establece que las Normas de Control Interno tienen como objetivo principal fortalecer los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública en relación con la protección del patrimonio público y el logro de los objetivos institucionales. Las Normas de Control Interno reemplazan a las normas técnicas anteriores y son aplicables a todas las entidades del Estado de acuerdo con la Ley de Control
Este documento establece las normas que regulan el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República en Perú. Define el alcance, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General como ente rector. Describe los principios de control gubernamental como la legalidad, objetividad, acceso a la información y reserva. También define los tipos de control como interno y externo, realizados por las propias entidades y la Contraloría respectivamente.
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”, MODIFICADA...miguelserrano5851127
La resolución aprueba una directiva que modifica la norma sobre el ejercicio del control simultáneo realizado por la Contraloría General de la República y los órganos de control institucional. La modificación incluye precisiones sobre las modalidades de acción simultánea y visita de control, mejoras en la terminología y plazos de seguimiento de las acciones de las entidades ante los riesgos comunicados.
DIRECTIVA N° 019-2015-CG/GPROD “AUDITORÍA FORENSE”, APROBADA CON R. C. N° 373...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
1. Establecer los objetivos, características y criterios de admisibilidad para la realización de la auditoría forense.
2. Normar el desarrollo de la auditoría forense, en las etapas de planificación, ejecución y elaboración del informe pericial forense
Similar a R.c 149 2016-cg directiva n° 013-2016-cggprod denominada implementación del sistema de control interno en la entidades del estado (20)
Este documento presenta los montos mínimos y máximos para diferentes tipos de procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras según la ley peruana de contrataciones del estado. Detalla los umbrales de precios para licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contratación directa. La información se basa en la ley de contrataciones del estado y en el presupuesto del sector público para 2019 en soles peruan
El documento describe los diferentes métodos de contratación establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluyendo procedimientos de selección como licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, y métodos especiales. También detalla los montos aplicables a cada procedimiento, así como los pasos a seguir en cada método, como la convocatoria, registro de participantes, presentación y evaluación de ofertas.
El documento resume los principales aspectos de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, incluyendo su finalidad, vigencia, ámbito de aplicación, supuestos excluidos y principios. Explica que la ley busca cumplir fines públicos de manera oportuna y eficiente, bajo principios como la transparencia, publicidad y competencia. También define el ámbito de aplicación de la ley a entidades públicas y los supuestos excluidos de su supervisión.
El documento designa al Capitán de Navío Manuel Enrique Fachín Mestanza como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos para que se desempeñe como Jefe de la División Logística en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa en Washington D.C. desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2021.
La resolución aprueba la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD sobre la implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y su publicación en el portal de transparencia de las entidades. Establece disposiciones para regular el proceso de implementación de recomendaciones por parte de las entidades, su evaluación por los órganos de control y supervisión de la Contraloría. También dispone la publicación de recomendaciones orientadas a mejorar la gestión y su estado de implementación. Deroga normas previas sobre este tema
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría la importación de petróleo ruso a la UE y restringiría el acceso de buques rusos a puertos europeos. Sin embargo, Hungría se opone firmemente al embargo de petróleo, ya que depende en gran medida de las importaciones rusas.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas han permitido la reapertura de muchas economías, los efectos a largo plazo de la pandemia en sectores como el turismo y los viajes aún no están claros.
R.c n° 546 2014-cg directiva n° 009-2014-cgpec programación, ejecución y evaluación del plan anual de control 2015 de los órganos de control institucional
R.c 361 2015-cg directiva n° 016-2015-cgpec directiva de programación monitoreo y evaluación del plan anual de control 2016 de los órganos de control institucional de la contraloría general de la república.
La Resolución de Contraloría No 353-2015-CG modifica la Directiva de los Órganos de Control Institucional aprobando su versión actualizada. Específicamente, sustituye el numeral 7.6 sobre la supervisión del Órgano de Control Institucional para dotar de mayores alcances a la supervisión y ampliar la participación del personal encargado de esta labor. Además, aprueba la versión actualizada de la Directiva de los Órganos de Control Institucional.
La Contraloría General de la República aprueba una nueva Directiva que regula el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría, así como su publicación en el Portal de Transparencia de las entidades. La nueva Directiva deroga normas anteriores y establece competencias, obligaciones y plazos para que las entidades elaboren planes de acción, determinen el estado de las recomendaciones, supervisen la ejecución y rindan informes semestrales sobre el seguimiento.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de bienes rusos, la prohibición de transacciones con ciertos bancos rusos y la congelación de activos de oligarcas rusos. Los líderes de la UE esperan que estas medidas disuadan a Rusia de continuar su agresión militar contra Ucrania.
Este documento presenta la Ley Universitaria de Perú. Establece las disposiciones generales sobre la creación, funcionamiento y supervisión de universidades en el país. También crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como organismo público encargado de otorgar licencias y supervisar la calidad de la educación universitaria. Define los principios, fines y funciones de las universidades peruanas.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 aprobada por el Congreso de la República del Perú. Aprobaron un presupuesto de 138,490,511,244 soles distribuidos entre el gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales. La ley también establece normas para la gestión presupuestaria como prohibir incrementos salariales y establecer montos máximos para aguinaldos, gratificaciones y bonificación por escolaridad para el personal del sector público.
A empresa de tecnologia anunciou um novo produto revolucionário que combina hardware, software e serviços em nuvem. O dispositivo permite que os usuários acessem aplicativos e armazenem dados na nuvem de forma segura e conveniente. Analistas preveem que o produto terá um grande impacto no mercado e pode desafiar os líderes atuais do setor.
The document discusses the benefits of exercise for mental health. Regular physical activity can help reduce anxiety and depression and improve mood and cognitive function. Exercise causes chemical changes in the brain that may help protect against mental illness and improve symptoms for those who already suffer from conditions like depression and anxiety.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...
R.c 149 2016-cg directiva n° 013-2016-cggprod denominada implementación del sistema de control interno en la entidades del estado
1. CONTRALOR[A GENERAL
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o€t Pt^,
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%r*lrra**
Lima,
e/6,. !?. .1 . .2.q! b, .cG
vlsTo, la Hoja lnformativa N'00022-2016-CG/PEC de la Gerencia
central de Planeamiento Estrat6gico que recomienda la aprobacion del proyecto de Directiva
,irpier"ntaci6n del Sistema de Controilnterno en las entidades del Estado";
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 6" de la Ley N' 27785, Ley Org6nica del sistema
Nacional de control y de la contraloria General de la Republica, establece que el control'
gubernamental consisie en la supervisi6n, vigilancia-y verificaci6n de los actos y resultados de la
gesti6n publica,
"n
,t"n"iOn ,f grrOo de eficiEncia, eficacia, transparencia y economia en el uso y
destino de los r".rrror yLiene-s del Estado, asi como del cumplimiento de las normas legales y
de los lineamientos i"'pofiti"" y planes de acci6n, evaluando los sistemat dP
'1Tll:f:191
iiil v lllii"rl
"*
rillr de su'mejoramiento a traves de la adopci6n de acciones preventivas
correctivas pertinentes;
Que, el articulo 7" de la citada Ley Org6nica, establece que el
interno comprende las acciones de cautela previa, simult6nea y de verificaci6n Posterior
ir""r"'"iir'i;;il5; sujeta a controt, con ta finalidad que la gesti6n de sus recursos, bienes y
operaciones se efectrie cbrrecta y eficientemente, siendo responsabilidad del Titular de la entidad
^l,.aaiAn
r{a
fomentar y supervisar el funcionimiento y contiaOitiOad del control interno para la evaluaci6n de
la gesti6n'y ei efectivo ejercicio de la rendici6n de cuentas, propendiendo a que 6ste contribuya
con el logro de la misi6n y objetivos de la entidad a su cargo;
Que, la Ley N' 28716, Ley de control lnterno de las Entidades del
Estado, estabtece que la Contraloria General de la Republica es la entidad competente para
dictar la normativa t6cnica de control que oriente la efectiva implantaci6n y funcionamiento del
control interno en las entidades del Estado, asicomo su respectiva evaluaci6n;
Que, la Ley N' 30372, Ley del Presupuesto del sector Publico para
el Afio Fiscal 2016, en su Quincuag6sima Tercera Disposici6n Complementaria Final, establece
la obligaci6n de todas las entidadei de tos tres niveles de gobierno de implementar su Sistema
de Control lnterno, en un plazo m6ximo de treinta y seis (36; meses, contados a partir de su
entrada en vigencia, para lo cual la Contraloria Geneial de la Rep(blica emitir6 las disposiciones
conteniendo los plazos por cada fase y nivel de gobierno y los dem6s lineamientos que sean
Que, en ese contexto, resulta necesario normar la implementaci6n
del sistema de control interno en las entidades del Estado en sus tres niveles de gobierno, con el
fin de fortalecer el control interno para el eficiente, transparente y correcto ejercicio de la funci6n
prlblica en el uso de los recursos del Estado;
Que, conforme al documento del visto, la Gerencia central de
Planeamiento Estrat6gico propone la aprobaci6n del proyecto de Directiva denominada
"lmplementaci6n del r'f,t"r, de control interno en las entidades del'Estado", en ejercicio de la
funci6n establecida en el numeral 10 del articulo 19" del Reglamento de Organizaci6n y
guncionei Oe la Contraloria General de la Replblica, aprobado por Resoluci6n de Contraloria
N'027-2016-CG;
2. En uso de ras facdtades previstas en er articu ro 32" de ra Ley
I" 2.1L85, Ley orginica del Sistema Nacional de Coniroi y ;" ta Contratoria Generat de ta
RepIblica;
SE RESUELVE:
Artic_tftg primerg.- Aprobar ta Directiva N"0tj_ZOtO_CG/GPROD
"lmplementaci6n del Sistema detontrol lnterno en la entidadei aet Fsrartn,, nrrvn
forma parte integrante de la presente Resoluci6n.
en la entidades del Estado", cuyo
partir der dia h6bir sisuiente ffi#la;a;-,1iff"'.?t"*3[:::lfi"Jj,1tril,J'ffi:iji.1Peruano.
rmplementaci6nde,,si,.",,ffiffi".3::fl:;::.'.T",'"".:,ffi:Jt?ilrjx.,;::,fl:
por la presente Resoluci6n, a partir de la actividad que corresponda desarrollar.
Articuro,etl,!nto.- Encargar ar Departamento de Tecnorogias de ra
la publicaci6n de la presente Resoluci6n y ia Directiva que lo aprueba en el portal det
Estado Peruano (www..peru.oob.pe), asi como en el portal web (www.coniratoria.gob.pe; y en la
intranet de la Contraloria General de la Rep0blica.
strese, comunlquese y publiquese
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la Rep0blic
3. -uLA CONTRALORIA
CENERAL DE LA REPUBLICA
DIRECTIVA N' O 1 3.2016.CG/GPROD
,.IMPLEMENTACION
DEL SISTEMA DE
CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES
DEL ESTADO"
RESOLUCION DE CONTRALORIA
N'149-2016-CG
4. DIRECTIVA N' O' 3 .2016.CG/GPROD
..IMPLEMENTACTON DEL SISTEMA DE
CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO''
iruorce
1. FINALIDAD
2. OBJETIVOS
3. ALCANCE
4, SIGLAS Y REFERENCIAS
5. BASE LEGAL
6. DISPOSICIONESGENERALES
03
03
03
03
03
04
04
04
04
05
05
06
06
06
06
06
10
11
10.
6.1 Competencia de la Contralor[a General de la RepUblica
6.2 Control lnterno
6.3 Objetivos del Control lnterno
.4 Sistema de Control lnterno
5 Gesti6n por procesos
6 Gesti6n de riesgos
6.7 Obligaciones y responsabilidades de los funcionarios y servidores
p0blicos en la implementaci6n del Sistema de Control lnterno
DISPOSICIONES ESPECiTICNS
7.1 Modelo para la implementaci6n del Sistema de Control lnterno
7.2 Fase de planificaci6n
7.3 Fase de ejecuci6n
7.4 Fase de evaluaci6n
7.5 Difundir logros de la implementaci6n del Sistema de Control lnterno
al interior de la entidad
7.6 Plazos
7.7 Aplicativo lnform6tico "Seguimiento y Evaluaci6n del Sistema de Control
lnterno"
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICION ES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
ANEXOS
12
12
13
13
14
14
," Co"Q
5. 1.
2.
FINAL!DAD
Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Quincuag6sima Tercera Disposici6n
Complementaria Final de la Ley N" 30372, Ley de Presupuesto del Sector PUblico para el
Afio Fiscal 2016, con el fin de fortalecer el control interno en las entidades del Estado para
el eficiente, transparente y correcto ejercicio de la funci6n ptblica en el uso de los recursos
del Estado.
OBJETIVOS
. Regular el modelo y los plazos para la implementaci6n del Sistema de Control lnterno
que deben realizar las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno.
. Medir el nivel de madurez del Sistema de Control lnterno con base a la informaci6n
que deben registrar las entidades de todos los niveles de gobierno a travOs del
aplicativo informStico Seguimiento y Evaluaci6n del Sistema de Control lnterno.
ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento
para:
. Las entidades del Estado sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de
conformidad con lo establecido en el artlculo 3' de la Ley N" 27785, Ley Org6nica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la RepUblica.
o Los Organos de Control lnstitucional.
o Las unidades org5nicas de la Contraloria General de la RepUblica, de acuerdo a su
competencia funcional.
SIGLAS Y REFERENCIAS
Comit6 : Comit6 de Control lnterno
Contraloria : Contraloria General de la Rep0blica
Ley N' 28716 : Ley N" 28716 - Ley de Control lnterno de las Entidades del Estado y
sus modificatorias.
Ley N' 27785 : Ley N' 27785 - Ley Org6nica del Sistema Nacionalde Controly de la
Contralorla General de la RepUblica y sus modificatorias.
Ley N' 30372 : Ley de Presupuesto del Sector PUblico para elAfio Fiscal2016.
ocr
SCI
: Organo de Control lnstitucional
: Sistema de Control lnterno
BASE LEGAL
. Constituci6n Politica del Perrl.
Ley No 27785 - Ley Org6nica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria
General de la Rep0blica, y sus modificatorias.
Ley N" 28716 - Ley de Control lnterno de las Entidades del Estado, y sus
modificatorias.
Ley N' 30372 - Ley de Presupuesto del Sector PUblico para elAfio Fiscal 2016.
Ley N' 27783 - Ley de Bases de la Descentralizaci6n, y sus modificatorias.
Decreto Supremo No 004-2013-PCM, que aprueba la Polltica Nacional de
Modernizacion de la Gesti6n P0blica a|2021.
Resoluci6n de Contralorla N' 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control
lnterno.
Resoluci6n de Contraloria No 458-2008-CG, que aprueba la "Guia para la
lmplementaci6n del Sistema de Control lnterno de las entidades del Estado".
3.
a
a
a
3de19
6. . Resoluci6n de Contraloria N"273-2014-CG, que aprueba las Normas Generales de
Control Gubernamental, y su modificatoria.
6. DISPOSICIONESGENERALES
6.1 Competencia de la Contraloria General de la Repiblica
De conformidad con el articulo 6" de la Ley N" 27785,|a Contralorla General de la
Rep6blica ejerce el control gubernamental, evaluando para ello los sistemas de
administraci6n, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a trav6s de la
adopci6n de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental
es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.
El articulo 7' de la mencionada ley establece que el control interno comprende las
acciones de cautela previa, simult6nea y de verificaci6n posterior que realiza la
entidad sujeta a control, con la finalidad de que la gesti6n de sus recursos, bienes y
operaciones se efect0e correcta y eficientemente, siendo responsabilidad del Titular
de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control
interno para la evaluaci6n de la gesti6n y el efectivo ejercicio de la rendici6n de
cuentas, propendiendo a que este contribuya con el logro de la misi6n y objetivos de
la entidad a su cargo.
La Ley N' 28716 establece que la Contraloria dicta la normativa t6cnica de control
que oriente la efectiva implantaci6n y funcionamiento del control interno en las
entidades del Estado, asicomo su respectiva evaluaci6n.
La Quincuag6sima Tercera Disposici6n Complementaria Final, de la Ley N" 30372,
establece la obligaci6n en todas las entidades de los tres niveles de gobierno, de
implementar su SCl, en un plazo m6ximo de treinta y seis meses de su entrada en
vigencia; para cuya implementaci6n la Contralorla emite las disposiciones que sean
necesarias.
Control lnterno
El Control lnterno es un proceso continuo din6mico e integral de gesti6n, efectuado
por el Titular, funcionarios y servidores de la entidad, disefiado para enfrentar los
riesgos y dar seguridad razonable de que se alcancen los objetivos institucionales. De
esta manera se contribuye a prevenir irregularidades y actos de corrupci6n en las
entidades p0blicas.
Objetivos del Control lnterno
Los objetivos del Control lnterno para el Sector p0blico son los siguientes:
Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economia en las
operaciones de la entidad asi como la calidad de los servicios p0blicos que
presta.
Froteger y conservar los recursos p0blicos contra cualquier perdida, dispendio,
uso indebido, acto irregular o ilegal como mecanismo de lucha contra la
corrupci6n
Efectuar una rendici6n de cuentas oportuna con informaci6n vAlida y confiable.
Adaptarse a los cambios del entorno y lograr efectos sustantivos sobre los
resultados de la entidad mediante la mejora continua.
6.3
a)
b)
c)
d)
6ffijN
fF,ffiF
Ru.w.,"/
4de19
7. 6.4 Sistema de Control !nterno
El SCI es el conjunto de acciones, actividades, planes, politicas, normas, registros,
organizaci6n, procedimientos y m6todos, incluyendo las actitudes de las autoridades
y el personal, organizados y establecidos en cada entidad del Estado; cuya
estructura, componentes, elementos y objetivos se regulan por la Ley N' 28716 y la
normativa t6cnica que emite la Contraloria sobre la materia.
La normativa peruana respecto al SCl, toma lo establecido por el Marco lntegrado de
Control lnterno - COSO, cuya estructura se basa en cinco componentes. Asimismo, la
Ley N' 28716 establece siete componentes para el SCl, respecto de los cuales
mediante Resoluci6n de Contraloria N' 320-2006-CG, se agrupa en el componente
de supervisi6n; los componentes de actividades de prevenci6n y monitoreo,
seguimiento de resultados y los compromisos de mejoramiento establecidos en la Ley
N'28716, alineando de esta manera los componentes del SCI al COSO.
El SCI estructura sus cinco componentes sobre la base de principios, cuya aplicaci6n
promueve la mejora de la gesti6n pUblica. En el siguiente gr6fico se presenta la
comparaci6n normativa respecto a los componentes del SCI:
Grifico N' 1
Componentes del Sistema de Controt lnterno
1,.
oru,"n," de controt l. El ambiente de control
ll, Evaluaci6n de riesgos
lll, Actividades de control
!--lv. sunervision
Elaboraci6n: Departamento de Control lnterno de la Contralorla.
Gesti6n por procesos
Los procesos son definidos como una secuencia de actividades que transforman una
entrada o insumo (una solicitud de un bien o un servicio) en una salida (la entrega del
bien o el servicio), afiadi6ndole un valor en cada etapa de la cadena (mejores
condiciones de calidad, precio, rapidez, facilidad, comodidad, entre otros).
Los procesos son de tres tipos: los "procesos estrat6gicos" que definen y verifican las
pollticas, estrategias, objetivos y metas de la entidad, los "procesos operativos" que
resultan directamente de la producci6n de un bien o servicio y los "procesos de
apoyo" que sirven de manera transversal a todas las actividades, que en la entidad
est6n regulados por los Sistemas Administrativos nacionales.
ffi'
5 de 19
8. 6.5 Gesti6n de riesgos
Es un proceso efectuado por los funcionarios y servidores p0blicos de la entidad, que
se aplica en la fijaci6n de la estrategia y a los distintos niveles de entidad; estA
disefiado para identificar eventos potenciales que podrian afectar a la entidad y
permite administrar el riesgo dentro de los limites aceptados, proveyendo la seguridad
razonable para la consecuci6n de objetivos de la entidad.
5.7 Obligaciones y responsabilidades de los funcionarios y servidores p0blicos en
la implementaci6n del Sistema de Control lnterno
Los funcionarios y servidores p0blicos de la entidad son responsables de
implementar, ejecutar y mantener actualizado el Sistema de Control lnterno, en el
marco de sus funciones y competencias sefialadas en el articulo 6" de la Ley
N" 28716, la Quincuag6sima Tercera Disposici6n Complementaria Final de la Ley
N' 30372 y las disposiciones establecidas en la presente Directiva.
DrsPosrcroNEs ESPEciHcns
7.1 Modelo de implementaci6n del Sistema de Gontrol lnterno
El Modelo de implementaci6n del SCI en las entidades del Estado comprende las
fases de planificaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n, constituida cada una de ellas por
etapas y estas 0ltimas por actividades, las cuales se desarrollan secuencialmente a
fin de consolidar el Control lnterno de la entidad.
Las entidades deben iniciar o complementar su Modelo de implementaci6n
observando en qu6 etapa y fase se encuentran, de tal manera que cada entidad
culmine la implementaci6n oportunamente.
A continuaci6n se muestra el Modelo de implementaci6n del SCl, con sus respetivas
fases, etapas y actividades.
Grifico N" 2
Modelo de implementaci6n delSistema de Control lnterno
Planificaci6n Ejecuci6n Evaluaci6n
Etapa v
i€portes de.veluaci6n y
me.ion continua
ldentificaci6n de brechas + brechas'
r i-r
l' lu#+r**i'IIl' Hr"l'f'i::"i':- I
I oerscr ll-
Elaboraci6n: Departamento de Control lnterno de la Contralorla
7.2 Fase de planificaci6n
El desarrollo de esta fase permite que el Titular de la entidad y sus principales
funcionarios se comprometan formalmente a implementar el SCI; asi como a obtener
informaci6n relevante sobre su estado situacional, que le permita identificar las
brechas y desarrollar actividades para el cierre de las mismas por cada componente
del SCl. Esta fase comprende las etapas siguientes:
llH;>
W]frf,F/ .dc",
An^r.r,n9Y
E,abomci6n dsl Plan de
Tnbaio para el cierrcde
E, flabo,al reponesde
evaluacidn respedo a
la implementacidn del
scl
9, Elaborar un inlorme
final
10. Retroalimentarel
prceso paB la mejon
(ontinua del SCI
6 de 19
9. 7.2.1 Etapa I - Acciones preliminares
Constituyen las actividades de formalizacion del compromiso institucional para
la implementaci6n del SCl, las cuales se describen a continuaci6n:
Actividad 1: Suscribir acta de compromiso
Para formalizar el compromiso institucional, el Titular y la Alta Direcci6n de la
entidad, suscriben elacta de compromiso, en el que manifiesten la necesidad e
importancia de implementar el SCI y de conformar el Comit6.
Deben estar incluidos todos Los funcionarios de la Alta Direcci6n, sin
excepci6n, segrin lo estipulado en las normas internas de cada organizaci6n.
Es prioritario difundir esta acci6n a todo el personal de la entidad a fin de dar a
conocer el compromiso asumido por la misma. De incorporarse nuevos
funcionarios a la Alta Direcci6n, en forma posterior al compromiso formal, se
suscribe un acta de compromiso individual, a mis tardar a los treinta dias
calendario posteriores a la designaci6n en el cargo.
Actividad 2: Conformar Gomit6 de Controt lnterno
A partir de la suscripci6n del acta de compromiso, se constituye el Comite
mediante resolucion suscrita por el Titular de la entidad, responsable de
promover, orientar, coordinar y realizar seguimiento a las acciones para la
implementaci6n del SCl.
En la resoluci6n de conformacion del Comit6, se hace referencia al cargo,
unidad orginica funcional, asi como al rol que se asigna a cada uno de los
: miembros del Comit6.
' El Comit6 depende directamente del Titular de la entidad, a quien informa el
cumplimiento de las actividades establecidas en cada una de las etapas de
implementaci6n del SCl.
Para la conformaci6n, instalaci6n y funcionamiento del Comite, se considera lo
siguiente:
El Comit6 est6 conformado por un presidente, un secretario t€cnico y
miembros.
El Comite en su totalidad estS conformado un mlnimo de cinco y un mAximo
de siete miembros titulares, con igual nUmero de suplentes, los que deben
ocupar cargos directivos con capacidad y atribuciones para la toma de
decisiones.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del Comit6 respecto de
las labores de implementaci6n y la asistencia a las sesiones, se especifican
en el Reglamento del Comit6, el cual es elaborado por este y aprobado por
el Titular de la entidad.
La participaci6n de los miembros suplentes durante el proceso de
implementacion del SCl, est6 orientada al apoyo del seguimiento y
monitoreo del cumplimiento de las acciones de cada una de las fases del
proceso de implementaci6n del SCl.
En relaci6n a las municipalidades que, de acuerdo al Programa de
lncentivos a la Mejora de la Gesti6n Priblica del Afio 2016 aprobada por
Decreto Supremo No 400-201s-EF se clasifican como; CNP
(Municipalidades de ciudades no principales) con 500 o mds WUU
f,txrrat
,o"t
c^oe,,tO1
&tsV
ffiJ
7de19
10. (viviendas urbanas) y CNP con menos de 500 NUU, el mlnimo de
integrantes del Comit6 es de tres miembros, con igual n0mero de suplentes,
los que deben ocupar cargos directivos con capacidad y atribuciones para la
toma de decisiones.
- El Comit6 debe instalarse en un plazo miximo de siete dias h6biles,
contados desde el dia siguiente de emitida la resoluci6n de su
conformaci6n, lo cual debe constar en el acta de instalaci6n respectiva.
- El Comit6 sesiona como miximo cada sesenta d[as calendarios.
- El Secretario T6cnico del Comite registra los avances alcanzados y
acuerdos adoptados en cada sesi6n en un libro de actas y custodia la
documentaci6n generada durante la implementaci6n del SCl.
- Los miembros titulares solo en casos de ausencia debidamente justificada y,
no por mds de dos sesiones al aflo, pueden solicitar ser reemplazados en
las sesiones de Comite por los miembros suplentes quienes gozan de las
mismas atribuciones.
De tratarse de una entidad que cuenten con instancias descentralizadas o
dependencias desconcentradas, el Comit6 de la entidad elige la forma de
organizarse pararealizar la implementaci6n del SCl. Para ello se consideran
dos escenarios; i) que un funcionario de la instancia descentralizada o
dependencia desconcentrada integre el Comit6 de la entidad a fin de
articular las acciones de implementaci6n del SCl, ii) que las instancias
descentralizadas o dependencias desconcentradas inicien la
implementaci6n del SCI siguiendo los lineamientos de la presente Directiva,
dando cuenta al comit6 de la entidad de sus avances a fin de tomar
conocimiento y efectuar la seguimiento correspondiente.
- El Comit6 puede conformar uno o mds equipos de trabajo que sirvan de
soporte durante la implementaci6n del SCI en la entidad, para lo cual
especifica las actividades encargadas una vez conformados. Los equipos de
trabajo reportan al Comit6.
- El Comit6 solicita formalmente a cada unidad org6nica de la entidad la
designaci6n de un coordinador de control interno. Los coordinadores
interact0an con el Comit6 durante el proceso de implementaci6n del SCI a
fin de facilitar informaci6n y atender consultas.
- El Comit6, en coordinaci6n con el Titular de la entidad promueve la
implementaci6n de la gesti6n por procesos y de riesgos a trav6s de los
equipos de trabajo o unidades orgdnicas conformadas o que se conformen
para talfin, fortaleciendo con ello el SCl.
Actividad 3: Sensibilizar y capacitar en Control lnterno
El plan de sensibilizaci6n y capacitaci6n en Control lnterno, que involucra
tambi6n aspectos de gestion por procesos y gesti6n de riesgos se elabora
dentro de los noventa dias calendarios siguientes a la instalaci6n del Comit6, y
se ejecuta inmediatamente despu6s de su aprobaci6n por la unidad orgAnica
competente.
La sensibilizaci6n est6 dirigida a los funcionarios y servidores p0blicos de la
entidad y la capacitaci6n principalmente a los equipos de trabajo involucrados
en la implementaci6n del SCI y progresivamente al personal de la entidad.
rffi,bn uffiJ
-*"r"."n9
8de19
11. 7.2.2 Etapa ll - ldentificaci6n de brechas
Comprende las actividades preparatorias para la elaboraci6n deldiagn6stico de
control interno, con la finalidad de conocer el estado situacional de su
implementaci6n en la entidad, las cuales se describen a continuaci6n:
Actividad 4: Elaborar el programa de trabajo para realizar e! diagn6stico
del SCI
El programa de trabajo es elaborado por el Comit6 y probado por el titular de la
entidad.Constituye un instrumento que permite a la entidad definir el curso de
acci6n (lineamientos y procedimientos), ordenarse, prever y estimar los
recursos (humanos, presupuestarios, materiales y tecnol6gicos, entre otros)
que se requiere para el desarrollo del diagn6stico; en 6l se plantean las
actividades, tiempo de ejecuci6n y los responsables, de acuerdo a la
envergadura de la entidad.
El programa de trabajo describe lo siguiente:
. Objetivos del diagn6stico
. Alcancedeldiagn6stico
. Descripci6n de las actividades a desarrollar que se incluyen en el plan
operativo de entidad
o Cronograma de trabajo (con fechas programadas de inicio y t6rmino)
. Responsable de cada actividad
Actividad 5: Realizar el diagn6stico de! SCI
El informe de diagn6stico es el documento que contiene los resultados del
estado situacional del SCl, en el cual se identifican brechas, entendidas estas
como la diferencia entre el criterio (normativo y buenas pr6cticas aplicables a la
gesti6n) y lo planificado en los instrumentos de gesti6n, con la situaci6n
encontrada en la entidad respecto de los componentes del SCl.
Para la elaboraci6n del diagn6stico se requiere el an6lisis de los controles, de
los procesos y la identificaci6n de riesgos de la entidad, para lo cual son de
aplicaci6n las herramientas que la Contraloria proponga para ello o las que a
su criterio la entidad considere utilizar, a fin de establecer su estado situacional.
Respecto al an6lisis de la gesti6n por procesos la entidad debe considerar
entre otros aspectos, la identificaci6n de sus procesos, la estructura del mapa
de procesos, la descripci6n de los procesos y la elaborado del manual de
gesti6n de procesos y procedimientos, considerando lo establecido en la
"Metodologia para la implementacion de la gesti6n por procesos en las
entidades de la administraci6n p0blica" emitido por la Presidencia del Consejo
de Ministros-PCM y otras que a'juicio de la entidad considere utilizar.
Respecto al an6lisis de la gesti6n de riesgos, la entidad debe considerar entre
otros aspectos, la elaboraci6n de la politica de riesgos, el manual de gesti6n de
riesgos y del plan de gesti6n de riesgos.
El Comit6 es responsable de realizar el diagn6stico a trav6s del equipo de
trabajo con el apoyo de los funcionarios responsables y coordinadores de
control interno. Los resultados obtenidos producto del diagn6stico ser5n
plasmados en un informe que es aprobado por el Comit6 y presentado a la Alta
Direcci6n para que disponga la elaboraci6n del Plan de Trabajo para el cierre
de brechas.
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9 de t9
12. 7.3
Transcurrido dos afios de emitido el diagn6stico sin que la entidad haya
elaborado el Plan de Trabajo, es necesario actualizar el mismo a fin de conocer
el nuevo estado situacional de las brechas respecto del SCl.
7.2.3 Etapa lll - Elaboraci6n del plan de trabajo para el cierre de brechas
Comprende la formulaci6n de las acciones para el cierre de brechas
identificadas en el diagn6stico, para lo cual considera la siguiente actividad:
Actividad 6: Elaborar el plan de trabajo con base en los resultados del
diagn6stico del SC!
El plan de trabajo es el documento que define el curso de acci6n a seguir con
la finalidad de cerrar las brechas identificadas en eldiagn6stico.
Por cada brecha identificada se debe indicar las acciones para cerrarla, las
cuales se registran en el plan de trabajo, consignando la unidad orginica,
funcionario o servidor p0blico responsable; asi como los recursos y plazos de
inicio y fin para su implementaci6n trazados en un cronograma de ejecuci6n.
El plan de trabajo describe lo siguiente:
. Objetivo del plan de trabajo
. Descripci6n de las acciones para el cierre cada brecha identificada
. Responsables de implementar cada acci6n.
. Recursos requeridos para la ejecuci6n de las acciones.
o Cronograma de trabajo (con fechas programadas de inicio y t6rmino)
El plan de trabajo es elaborado por el Comit6 y aprobado por el Titular de la
entidad a fin de que disponga su implementaci6n, en los plazos establecidos y
asigne los recursos necesarios.
De producirse el cambio del responsable de una acci6n, para el cierre de
brechas, definido en el plan de trabajo el Comit6 debe designar formalmente un
nuevo responsable.
Las acciones que se definen en el plan de trabajo, en lo que corresponda,
deben concordar con la programaci6n de actividades del plan operativo de la
entidad y de cada unidad orgAnica o dependencia responsable, para garantizar
la implementaci6n exitosa del SCl. El CCI es el encargado de velar por el
cumplimiento estricto del mismo.
Fase de ejecuci6n
El desarrollo de esta fase permite dar cumplimiento al plan de trabajo formulado por la
entidad, es decir, implementar las acciones traducidas en protocolos, lineamientos,
politicas por componentes de SCl, entre otros, con el fin de cerrar las brechas
identificadas en la fase de planificaci6n, comprende la etapa siguiente:
Etapa lV - Cierre de brechas
Corresponde a la ejecuci6n de las acciones formuladas en el plan de trabajo, a fin
lograr el fortalecimiento de la gesti6n de la entidad, para lo cual se lleva a cabo las
sig uientes actividades.
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10 de'19
13. Actividad 7: Ejecutar las acciones definidas en el plan de trabajo
El Titular de la entidad dispone la implementaci6n del plan de trabajo en los plazos
establecidos en el mismo.
Cada 6rea, dependencia o unidad org6nica de la entidad cumple con implementar las
acciones asignadas de acuerdo a su competencia, incorporando estas actividades a
sus planes operativos.
El Comite, en coordinaci6n con los equipos de trabajo conformados por este, rcaliza
el seguimiento al cumplimiento del plan de trabajo.
Las acciones para el cierre de brechas que se ejecutan en esta actividad consolidan
la implementaci6n del SCI en la entidad. Es decir, que los controles existan, est6n
formalizados y est€n operando en la entidad.
La Contralorla verifica los avances e implementaci6n del SCI mediante mediciones
peri6dicas respecto al nivel de madurez del SCI que se realiza mediante el aplicativo
inform6tico Seguimiento y Evaluaci6n del Sistema de Control lnterno.
Fase de evaluaci6n
La evaluaci6n es permanente y acompafia la evoluci6n de las fases de planificaci6n y
ejecuci6n, con la finalidad de retroalimentar el proceso de implementaci6n para la
mejora continua del SCI de la entidad, Comprende la etapa siguiente:
Etapa V - Reportes de evaluaci6n y mejora contin[a
Comprende las actividades enfocadas a viabilizar la evaluaci6n peri6dica
implementaci6n del SCl, asi como su mejora continua y difusi6n de los
alcanzados al interior de la entidad, las cuales se describen a continuaci6n:
Actividad 08: Elaborar reportes de evaluaci6n respecto a la lmplementaci6n del
scr
En la fase de planificaci6n, el Comit6 elabora un reporte de evaluaci6n al t6rmino de
cada una de sus etapas, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N" 01.
En la fase de ejecuci6n el Comit6, elabora reportes de evaluaci6n trimestral de la
implementaci6n del plan de trabajo, de acuerdo al formato establecido en el Anexo
N" 02.
Los reportes de evaluaci6n de las fases de planificaci6n y ejecuci6n, visados y
suscritos por cada miembro del Comit6, se remiten alTitular de la entidad a fin de que
tome conocimiento del estado situacional y disponga de las acciones que
correspondan. Asimismo, se registran en el aplicativo informitico Seguimiento y
Evaluaci6n delSistema de Control lnterno.
Actividad 09: Elaborar un informe final
Alt6rmino del plazo de implementaci6n del Sistema de Control lnterno, el CCI elabora
un informe final que recoja la informaci6n del proceso de implementaci6n del SCI de
la entidad, de acuerdo alformato establecido en elAnexo N" 03.
El informe final visado y suscrito por cada miembro del Comit6, se remite al Titular de
la entidad para que tome conocimiento de la implementaci6n y garantice la
continuidad del Control lnterno en la entidad. Asimismo, se registra en el aplicativo
informdtico Seguimiento y Evaluaci6n del Sistema de Control lnterno.
de la
logros
0-h";a
;W]uw.'",
11 de '19
14. Actividad 10: Retroalimentar el proceso para la meiora continua del SCI
Con la informaci6n obtenida de los reportes de evaluaci6n, el Comit6 retroalimenta de
manera constante el proceso de implementaci6n del SCl, con la finalidad de
contrastar lo planificado en el proceso para la implementaci6n del SCI con lo
efectivamente realizado, a fin de que la entidad alcance el nivel de mejora continua de
su SCI y afiance las fortalezas de la entidad para lograr la eficiencia, eficacia y
transparencia de la gesti6n de la entidad.
7.5 Difundir logros de la implementaci6n del Sistema de Control Interno al interior
de la entidad
Todas las actividades, buenas prScticas y logros que realice u obtenga la entidad en
las distintas etapas del modelo de implementaci6n del SCI se difunde en el portal web
lnstitucional y a trav6s de los medios informativos internos con los que cuente la
entidad, en coordinaci6n con la unidad orgdnica de Comunicaciones, o las que haga
su veces, con el objetivo de generar una cultura de control interno en el personal de la
entidad.
Los elementos de difusi6n referidos al Control lnterno proporcionados por
Contraloria, son ubicados en lugares visibles dentro de las instalaciones de
entidad.
7.6 Plazos
En el cuadro N' 1 se establece los plazos mAximos en los que cada entidad debe
implementar su SCl, en funci6n al nivel de gobierno, fase y etapa de implementaci6n,
en cumplimiento a lo sefialado en la Quincuag6sima Tercera Disposici6n
Complementaria Finalde la Ley N'30372.
Cuadro N" 1
Plazos para implementar el Sistema de Control lnterno - SCI
Departamento
Donde:
CPA: Municipalidades de ciudades principales tipo 'A"
CPB: Municipalidades de ciudades principales tipo "B"
CNp con 500 o m5s WUU: Municipalidades de ciudades no principales, con 500 o mas viviendas urbanas
CNp con menos de 500 WUU: Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas
urbanas
Nota: Para el caso de las entidades de nivel local A, B, CNP con 500 o mis WUU y CNP con menos de
5OO WUU se utiliza la clasificaci6n de municipalidades del Programa de lncentivos a la Mejora de la
Gesti6n P0blica del Affo 2016, aprobada por Decreto Supremo N' 400-201 s-EF.
la
la
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affifllo%. 5157 r,9
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(En meses)
Plazos por nivel de Gobierno (en meses)
Fase Etapas de lmplementaci6n Nacional Regional
Locales
Tipo CPA
y CPB
Locales
CNP con 500 o
m6s WUU y
CNP con menos
de 500 WUU
Planificaci6n
Etapa I - Acciones Preliminares 2 2 2 3
Etapa ll- ldentificaci6n de brechas
y oportunidades de mejora
6 7 7 7
Etapa lll - Elaboraci6n del Plan de
Trabajo para el cierre de brechas
1 2 2 3
Ejecuci6n Etapa lV - Cierre de brechas 13 16 16 20
Evaluaci6n
Etapa V - Reportes de Evaluaci6n
y Mejora Continua
2 3 3 3
Total plazo de implementaci6n del SCI 24 30 30 36
lnterno de la
12 de 19
15. 7.7 Aplicativo lnformitico "Seguimiento y Evaluaci6n del Sistema de Control
lnterno"
Las entidades de todos los niveles de gobierno registran de manera obligatoria y
permanente la informaci6n correspondiente a la implementaci6n del SCl, en el
aplicativo informdtico Seguimiento y Evaluaci6n del Sistema de Control lnterno
dispuesto por la Contraloria.
La informacion que la entidad ingresa al aplicativo inform6tico est6 referida a los
productos correspondientes a cada fase y etapa del proceso de implementaci6n del
SCI y dem6s informaci6n que solicite los m6dulos de dicho aplicativo.
La Contralorfa, a trav6s del mencionado aplicativo mide el nivel de madurez del SCl,
con base a la informaci6n registrada por la entidad y de acuerdo a las disposiciones
que emite la Contraloria, para lo cual puede efectuar visitas selectivas a fin de
corroborar el sustento de la informaci6n registrada.
El OCI en el marco del servicio relacionado "Evaluaci6n de la implementaci6n del
SCl", valida las evidencias que sustentan el grado de avance de la implementaci6n
del SCl, registradas por la entidad en el aplicativo inform6tico en virtud de lo
dispuesto en la presente Directiva.
El presidente del Comit6 es responsable del registro de la informaci6n que se solicita
en el aplicativo inform6tico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARTAS FINALES
Primera.- Vigencia
La presente Directiva entra en vigencia a partir del dia hdbil siguiente de publicada la
Resoluci6n de Contraloria que la aprueba en eldiario oficial El Peruano.
Segunda.- Absoluci6n de consultas
El Departamento de Control lnterno de la Contraloria o la unidad org5nica que haga sus
veces, absuelve las consultas que las entidades formulen sobre la presente Directiva.
Tercera.- De la publicidad en el portal
Las entidades deben contar en su portal web institucional con una secci6n de control
interno, en el que se difundan los avances en el proceso de implementaci6n del SCl.
Cuarta.- lnformaci6n respecto al avance de la implementaci6n del Sistema de
Control lnterno
A partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva, las entidades tienen un plazo de
veinte dias h6biles para elaborar y remitir al OCI de la entidad o al Departamento de
Control lnterno de la Contraloria en caso de no contar con OCl, por Unica vez, un informe
sobre los avances de la implementaci6n del SCl, en cumplimiento a lo sefralado en la
Quincuag6sima Tercera Disposici6n Complementaria Final de la Ley N' 30372, el cual
debe considerar la informaci6n que se detalla en elAnexo N' 04.
Aquellas entidades que hayan cumplido con remitir el mencionado lnforme a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Directiva, no tienen la obligaci6n de presentarlo
nuevamente.
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13 de 19
16. Quinta.- De la elaboraci6n del plan de sensibilizaci6n y capacitaci6n
Las entidades que a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva cuenten con
un Comit6 instalado, y no hayan elaborado su plan de sensibilizaci6n y capacitaci6n,
tienen un plazo de noventa dias calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente Directiva para su elaboraci6n, aprobaci6n y ejecuci6n.
Sexta.- De la generaci5n de usuarios de acceso al aplicativo informitico
"seguimiento y Evaluaci6n del Sistema de Control lnterno"
Las entidades priblicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva
tengan un Comit6 de Control lnterno conformado, deben remitir en un plazo m6ximo de
veinte dias hdbiles el archivo "Directorio de integrantes del Comite de Control lnterno"
cuya estructura Se establece en el Anexo No 05, al correo electronico
sisiemacontrolinterno@contraloria.gob.pe, con la finalidad de generar los usuarios y
accesos en el aplicativo informitico Seguimiento y Evaluaci6n del Sistema de Control
lnterno.
S6ptima.- Obligatoriedad del registro de la informaci6n y documentaci6n en el
aplicativo inform6tico "seguimiento y Evaluaci6n det Sistema de Control lnterno"
El registro de la informacion y documentaci6n de las acciones o medidas que adopten las
entidades en el proceso de implementaci6n del SCl, ser6 exigible al presidente del Comit6,
como responsable del monitoreo de dicho proceso, una vez que el aplicativo inform6tico
Seguimiento y Evaluaci6n del Sistema de Control lnterno se encuentre en funcionamiento,
lo cual ser6 puesto en conocimiento de las entidades de manera oportuna.
No obstante ello, las entidades deben continuar informando al OCl, en la forma y plazos
que sean requeridos, las acciones o medidas que adopte en el proceso de implementaci6n
del SCl.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Las entidades bajo el alcance de la presente Directiva, deben incorporar
progresivamente en su Reglamento de Organizaci6n y Funciones, Manual de Operaciones
o documento que haga sus veces, funciones especificas para desarrollar las acciones de
implementaci6n del Sistema de Control lnterno.
implementaci6n de su
la presente Directiva, a
Segunda.- Las entidades que se encuentren en proceso de
Sistema de Control lnterno se adecuardn al modelo previsto en
partir de la actividad que corresponda desarrollar.
ANEXOS
Anexo N'0't: Reporte de evaluaci6n de la implementaci6n
lnterno Fase de Planificaci6n.
Anexo N'02:
Anexo N'03:
Anexo N'04:
Anexo N" 05:
del Sistema de Control
Reporte de evaluaci6n trimestral de la implementaci6n del Sistema de
Control lnterno - Fase de Ejecuci6n.
lnforme final del proceso de implementaci6n del Sistema de Control
lnterno.
lnforme de avance del proceso de implementacion del Sistema de
Control lnterno.
Directorio de integrantes del Comit6 de Control lnterno de la entidad.
14 de 19
17. Anexo N" 01
W';r;i9
REPORTE DE EVALUACION DE LA IMPIEMENTAC]ON DET SISTEMA DE CONTROL ]NTERNO
FASE DE purutrrcect6n
)ATOS GENERALES
hJlar de la
wl de Gobiemo: Seclor:
Ei€cutora
,cha d€l Roporte
:ASE DE PLANIFICACION
:t p. l: Accbms prellmlmre!
Acttuldade3 lmpbmontrd. Er pr@eto Pendlente Medlo do E.mcacl6n
. Susqibiracta de @mpromiso
ConfomarComite d€ Control lntemo
Sensibiliarycpacitar6n Confol lntemo
:trp. ll: ldeilmcacl6n d€ brech.3
. EIaboEr el pDgram a de trabajo para realiar el diagn6stim del SCI
i Realiar el diagn6stico del SCI
p. lll: E borar el PLn ds Tr.balo para sl clerre de brechar
labo6r el plan de traba,o @n bas€ 6n los resultados del disgn6stiq
scr
bilB{TARro
Lewnda:
lmphmontado:Cuando se ha aprcbado ycumplido 6n la acti,idad. Debe erjstirsustento.
En prtre3o: Cuando se estA ej6@iando la actiidad.
Pondbnb: Cuando no se ha realiado a@i6n respecto a la adividad.
Medlo d€ vermcacl6n: Do@mento que sustenta la actiidad impl6menlada.
YVISTOS
reporte de eEluaci6n de la implementaci6n del SCI - Fase Planifeci6n es fimado y,isado porel presidente ymiembros del Comit6 de Confol lntemo.
15 de 19
18. Anexo N" 02
REPORTE DE EVALUACION TRTMESTRAT DE tA IMPTEMENTACION DEL SISIEMA DE CONTROT INTERNO
FASE DE EJECUCdN
)ATOS GEI{ERALE!;
Entidad
Tih,lrr de la F
Ni€l de Gobiemo Sector
Ejecutora
Fecha del Reports
FASE D€ EJECUCION
Etrpr lV: Ci.rr. d. brcchr3
Aotivldrdrs lmpl.mcntrdol Enprc.so I Pcndicni. I Mrdbdcvcrmcrcl6n
7. lmplementarlas aeiones deinidas en el plan de trabalo
W
pirEr{TARo
!a!!c!.i
se ha aorobado vcumolido @n la actiidad. Oebe eristirsustento.lmpl.m.ntrdo:Cuando se ha aprobado ycumplido @n la actiidad. Oebe r
En prsa3o: Cuando se est6 ejecutando la aclividad.
Prndlcnta:Cusndo no se ha realizado acci6n respoclo a la actilidad.
iladb d! v.rmcacl6n: Documento que sustenla la acti,idad implementada
tffi reporte de e€luaci6n hmestral de la implementaci6n del SCI - Fase Ejecuci6n es fimado y
'.isado
por el presidente ymiembros del Comit6 de Control lntemo
16 de 19
19. Anexo N'03
INFORME FINAL DEL PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Sussibir acta de @mprom iso
Confom ar Comite ds Confol lntemo
Sensibiliar y epacitar en Confol lntemo
Elaborar el programa d6 tsabajo para r€aliar el diagn0stj@ SCI
Roaliar 6l diagn6sti@ del SCI
Elaborar el plan de trabajo @n base en los resuliados dei
plementarlas a@iones definidas 6n 6l plan de trabajo
V: Reporte! d€ svahucl6n ymejora condnu
. ElaboBrr6port€s de eEluaci6n Gspeclo a ls impl6mentaci6n delSCl
10. Retroalimentarelprceso para la mejora ontinua del SCI
deben adjuntar los medios de
LaEnda:
lmdemontado; Cuando se ha aprobado ydmplido @n la actjidad. Debe erislir sustento
En pr@elo: Cuando se esE ej6@tando la aciiidad.
Pendlente: Cuando no se ha realiado a@i6n respecto a la acti,idad.
Madlo do wrl6c.cl6n: Dorumento que sustenta la acli,idad implementada.
YVTSTOS
infome ltnal delprc@so de implementacion del SCles fimado y,isado porel presidente ymiembros del Comite de Control lntemo.
17 de 19
20. INFORME DE AVANCE DEt PROCESO DE IMPTEMENTACION DEt SISTEMA DE CONTROL ]NTERNO
En cumptimiento a lo seialado en la Quincuagesima Tercera Disposici6n Complementaria Final de la Ley N' 30372,
Ley de Presupuesto para el Sector Piblico, afro fiscal 2016.
Titular de la Entidad:
NiElde Gobierno:
. Suscripci6n delActa de Compromiso del litularyla Ata Direcci6n
. Conformacion del Comite de Control lnterno
Sensibiliaci6n y €pacitaci6n de los directircs y personal do la
Programa pera ejecuci6n de Diagnostico de Control lniemo
Oiagn6sti@ del Sisteme de Control lntemo
Plan de Trabajo para Ia implementaci6n del SCI
de acli,idades definidas en el Plsn de Trabajo para
. Reporles de e€luaci6n de la tase de planifi€ci6n
Repones de eEluaci6n de la fase de ejecuci6n
10. Retroalimentaci6n paE la mejora continua del SCI
Anexo N'04
Nota: (') deben adjuntar los medios de Erified6n para eda
Lswnda:
lmplementado: Cuando se ha aprobado y cum plido con la actividad. Debe eristir sustento
En prce3o: Cuando 3e este elecutando la actj,idad.
PendlGnte: Cuando no s€ ha realiado acci6n respecto a la actilidad.
Medio d6 vermcrci6n: Documento que sustenta la acti,idad implementada
FIRMAS Y
Et iniome de aEn@ det pro@so de impl€mentacion del SCI es fimado yisado porel presidenie ymiembros del Comite de Control lntemo
18 de 19
21. DIRECTORIO DE INTEGRANTES DEL COMITE DE CONIROL INTERNO DE TA ENTIOAD
AIrllido. Nombrcr Ihlt
cargo !n .l @mlr
d. Conlrol lnLmo
arlo an la
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Dap.ndsncir . lect6trlco
fclaiono lrcxo t!l9l6nlc(
Anexo N'05
Y VtSTOS
diEctorio de intogEnt.s del Comit6 de ContEl lntemo es 6mado por el pcaidcnte y mi€mbD5 del Comit6 de Contrcl lntemo
,ffi"}3r t5/ "6-,
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19 de 19