DIRECTIVA “VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
Establecer las disposiciones para uniformizar los reportes que las entidades públicas deben elaborar, a fin de informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM.
Establecer las disposiciones para la verificación que los Órganos de Control Institucional deben realizar respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM.
Establecer las disposiciones para estandarizar los reportes que los Órganos de Control Institucional remitirán a la Contraloría General de la República, informando sobre los resultados de la verificación efectuada, cuando ésta lo requiera.
Este documento establece el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en Colombia. Define responsabilidades de los profesionales de la salud, EAPB, EOC e IPS en el proceso. También fija los requisitos para la presentación de recobros ante el FOSYGA y establece el procedimiento de verificación, control y pago de solicitudes de recobro
El documento establece los requisitos y procedimientos para la acreditación de proveedores de servicios de certificación electrónica. Entre los requisitos se incluyen la presentación de información financiera y de la infraestructura, así como también estados financieros auditados. La superintendencia de servicios de certificación electrónica tiene 20 días para pronunciarse sobre la solicitud y realizará inspecciones periódicas una vez acreditado el proveedor para garantizar el cumplimiento de los estándares.
La ley crea un sistema de gestión de calidad obligatorio para entidades públicas colombianas con el fin de mejorar la calidad y satisfacción de los servicios. El sistema requiere que las entidades identifiquen a sus usuarios, determinen sus procesos clave, documenten procedimientos y realicen seguimiento para mejora continua. Las entidades tienen 4 años para implementar el sistema y podrán certificarlo con normas internacionales de calidad de manera voluntaria.
Directiva “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios ...miguelserrano5851127
La Directiva “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios Relacionados”, tiene como finalidad regular las actividades del control de la calidad y aseguramiento de la calidad en los servicios de control y servicios relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, e impulsar la mejora continua del proceso de los servicios de control y servicios relacionados.
LEY 1935 DEL 2018 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA NATURALEZA Y DESTINAC...Juan Diego Barrera Arias
Esta ley reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas en Colombia. Establece que las propinas son voluntarias y deben ser destinadas únicamente a las personas involucradas en la cadena de servicio. Prohíbe a los propietarios intervenir en la distribución de propinas o usarlas para gastos del establecimiento. Además, faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para vigilar el cumplimiento de esta ley.
DIRECTIVA N° 019-2015-CG/GPROD “AUDITORÍA FORENSE”, APROBADA CON R. C. N° 373...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
1. Establecer los objetivos, características y criterios de admisibilidad para la realización de la auditoría forense.
2. Normar el desarrollo de la auditoría forense, en las etapas de planificación, ejecución y elaboración del informe pericial forense
DIRECTIVA “VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
Establecer las disposiciones para uniformizar los reportes que las entidades públicas deben elaborar, a fin de informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM.
Establecer las disposiciones para la verificación que los Órganos de Control Institucional deben realizar respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM.
Establecer las disposiciones para estandarizar los reportes que los Órganos de Control Institucional remitirán a la Contraloría General de la República, informando sobre los resultados de la verificación efectuada, cuando ésta lo requiera.
Este documento establece el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en Colombia. Define responsabilidades de los profesionales de la salud, EAPB, EOC e IPS en el proceso. También fija los requisitos para la presentación de recobros ante el FOSYGA y establece el procedimiento de verificación, control y pago de solicitudes de recobro
El documento establece los requisitos y procedimientos para la acreditación de proveedores de servicios de certificación electrónica. Entre los requisitos se incluyen la presentación de información financiera y de la infraestructura, así como también estados financieros auditados. La superintendencia de servicios de certificación electrónica tiene 20 días para pronunciarse sobre la solicitud y realizará inspecciones periódicas una vez acreditado el proveedor para garantizar el cumplimiento de los estándares.
La ley crea un sistema de gestión de calidad obligatorio para entidades públicas colombianas con el fin de mejorar la calidad y satisfacción de los servicios. El sistema requiere que las entidades identifiquen a sus usuarios, determinen sus procesos clave, documenten procedimientos y realicen seguimiento para mejora continua. Las entidades tienen 4 años para implementar el sistema y podrán certificarlo con normas internacionales de calidad de manera voluntaria.
Directiva “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios ...miguelserrano5851127
La Directiva “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios Relacionados”, tiene como finalidad regular las actividades del control de la calidad y aseguramiento de la calidad en los servicios de control y servicios relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, e impulsar la mejora continua del proceso de los servicios de control y servicios relacionados.
LEY 1935 DEL 2018 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA NATURALEZA Y DESTINAC...Juan Diego Barrera Arias
Esta ley reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas en Colombia. Establece que las propinas son voluntarias y deben ser destinadas únicamente a las personas involucradas en la cadena de servicio. Prohíbe a los propietarios intervenir en la distribución de propinas o usarlas para gastos del establecimiento. Además, faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para vigilar el cumplimiento de esta ley.
DIRECTIVA N° 019-2015-CG/GPROD “AUDITORÍA FORENSE”, APROBADA CON R. C. N° 373...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
1. Establecer los objetivos, características y criterios de admisibilidad para la realización de la auditoría forense.
2. Normar el desarrollo de la auditoría forense, en las etapas de planificación, ejecución y elaboración del informe pericial forense
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD - “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”miguelserrano5851127
La resolución aprueba la Directiva "Ejercicio del Control Simultáneo" para establecer criterios y modalidades del control simultáneo realizado por la Contraloría General de la República. El control simultáneo se ejecuta durante procesos en curso para alertar sobre riesgos y promover medidas preventivas. La nueva directiva entrará en vigencia en enero de 2015, reemplazando la directiva anterior sobre control preventivo.
Este documento establece el procedimiento para la emisión de resoluciones anticipadas por parte de la Aduana de Chile sobre clasificación arancelaria, criterios de valoración, origen de mercancías u otras materias aduaneras. Describe los requisitos generales y específicos para solicitar una resolución anticipada, incluyendo la identificación del solicitante, descripción de la operación, documentación requerida, tratamiento de información confidencial y declaración jurada sobre la exactitud de los antecedentes. El objetivo es entregar certeza a importadores
Directiva N° 016-2016-CG/DPROCAL - Grupo de control de inversiones, aprobado ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es la de regular la actuación de los Grupos de control de inversiones a cargo de la Contraloría General de la República, con el prop6sito de fortalecer el control efectivo, oportuno y adecuado en el uso y gestión de los recursos y bienes del Estado en los proyectos y programas de inversión a cargo de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control.
Resoluciones de la superintendencia de salud 0606gpnadia
Este documento establece un procedimiento para que las entidades de medicina prepaga envíen y la Superintendencia de Servicios de Salud reciba los padrones de usuarios y listados de efectores prestacionales de dichas entidades. Se crea una unidad de gestión en la Superintendencia para concentrarse en temas relacionados con la regulación de la medicina prepaga.
Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...miguelserrano5851127
Con Resolución de Contraloría n.° 431-2016-CG de 03 de octubre de 2016, se modifica la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simultáneo” y los numerales 6.1 y 6.6 de las Normas Generales de Control Gubernamental, que fueron aprobadas mediante Resolución de Contraloría n° 273-2014-CG.
Directiva n.° 01-2008-CG/SGE de incorporación del Sistema CBR al control gube...miguelserrano5851127
El objetivo de la Directiva n.° 01-2008-CG/SGE, es establecer las disposiciones destinadas a regular la implementación y uso del Sistema CBR, como herramienta para la gestión del conocimiento en las acciones y actividades de control gubernamental desarrolladas por la Contraloría General de la República y otros órganos del Sistema Nacional de Control.
DIRECTIVA N° 009-2015-CG/GPROD – INFORME TEMÁTICO SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA APROBADO CON R. C. N° 244-2015-CG DE 21.JUL.2015.
Cuyo objetivo es “Establecer el marco normativo que determina las condiciones, criterios, requerimientos, entre otros aspectos, del proceso de elaboración del Informe Temático sobre la Gestión Pública”.
Este documento presenta el pronunciamiento de la Dirección Regional de Salud de Huánuco sobre una observación presentada por un participante en una licitación pública para la contratación de insecticida. En específico, se pronuncia sobre la observación número 3 del participante, que cuestionaba el requisito de presentar un "Certificado de aseguramiento de calidad" expedido por un organismo certificado. El pronunciamiento no acoge la observación, pero requiere que se publiquen más detalles sobre el certificado requerido. También identifica algunos aspectos
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD “CONTROL PREVIO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALE...miguelserrano5851127
EL OBJETIVO DE LA CITADA NORMATIVA ES NORMAR EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA QUE CORRESPONDE A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISIÓN DE OBRA, CUYO MONTO EXCEDA EL PORCENTAJE PREVISTO EN LA NORMATIVA DE LA MATERIA Y SEAN GENERADOS POR CASOS DISTINTOS A LOS DE ADICIONALES DE OBRA.
ASI COMO ORIENTAR A LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE OBRAS RESPECTO DEL PROCESO ESTABLECIDO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PREVIA AL PAGO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISIÓN DE OBRA POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Directiva Nº 011-2016-CG/GPROD denominada “Servicio de Control Previo de las ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es regular el servicio de control previo a cargo de la Contraloría General de la República para otorgar autorización previa a la ejecución y pago de las prestaciones adicionales de obra, en los casos previstos por la normativa de contrataciones, dotándole de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento; contribuyendo oportunamente con el transparente y correcto uso de los recursos del Estado
DIRECTIVA n° 002-2017-CG/DPROCAL “EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL JEFE Y PERSONAL DE...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan las etapas del proceso de evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional, independientemente de su vínculo laboral o contractual con la Contraloría General de la República o con la entidad en la que ejercen sus funciones.
b. Establecer los criterios técnicos bajo los cuales se realiza la evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional con el propósito de conocer sus fortalezas y sus áreas de mejora en el desempeño funcional a fi n de optimizar el grado de eficiencia y eficacia del control gubernamental.
Modifican la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a l...miguelserrano5851127
Cuyo fin es el de contribuir a la mejora del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, se ha identificado la necesidad de efectuar determinadas precisiones a la Directiva n.º 006-2016-G/GPROD, referidas al plan de acción que sustenta el inicio del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría.
El documento presenta el pronunciamiento de OSINERGMIN sobre una observación a las bases de un concurso público. La observación cuestionaba el impedimento de participación para empresas que brindan servicios a OSINERGMIN. OSINERGMIN sostiene el impedimento, argumentando que el servicio involucra supervisar a terceros y tener acceso a información confidencial, por lo que es necesario evitar conflictos de interés. El pronunciamiento concluye que el requisito es válido para garantizar la imparcialidad del proceso de selección.
R. C. Nº 274 2014-CG Directiva N° 003-2014-CG-ACA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ...miguelserrano5851127
Directiva N° 003-2014-CG/ACA “Revisión de oficio de los informes emitidos por los Órganos de Control Institucional de acuerdo a estándares de calidad”, aprobada con R. C. N.° 274-2014-CG, publicada el 14.MAY.2014.
La finalidad de la Directiva N.° 003-2014-CG/ACA, es Regular el proceso de revisión de oficio de los informes de auditoría emitidos por los Órganos de Control Institucional, en virtud de lo establecido en el artículo 24° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con el propósito de asegurar su conformidad con los estándares de calidad e impulsar la mejora continua del proceso de control
Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos e...miguelserrano5851127
Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior”.
Dr. Miguel Aguilar Serrano
Directiva Adicionales de Obra que no superan el 15 % CGR 10.DIC.2013 - Dr. Mi...Miguel Aguilar
Este documento aprueba la Directiva No 020-2013-CG/OEA "Verificación selectiva de prestaciones adicionales de obra que no superan el monto requerido para la opinión previa de la Contraloría General de la República". La directiva establece los lineamientos para que los órganos de control institucional realicen la verificación selectiva de prestaciones adicionales de obra menores, con el objetivo de verificar el uso adecuado de recursos y el sustento técnico y razonabilidad de costos de dichas prestaciones.
Directiva adicionales de obra que no superan el 15 % cgr 10.dic.2013miguelserrano5851127
Verificación selectiva de las prestaciones adicionales de obra que no superan el monto requerido para la opinión previa de la Contraloría General de la República
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”, MODIFICADA...miguelserrano5851127
La resolución aprueba una directiva que modifica la norma sobre el ejercicio del control simultáneo realizado por la Contraloría General de la República y los órganos de control institucional. La modificación incluye precisiones sobre las modalidades de acción simultánea y visita de control, mejoras en la terminología y plazos de seguimiento de las acciones de las entidades ante los riesgos comunicados.
El documento presenta las Normas de Control Interno para el Sector Público de la República del Ecuador. Estas normas fueron expedidas por la Contraloría General del Estado mediante el Acuerdo 020 CG con el objetivo de promover una adecuada administración de los recursos públicos. La introducción explica que las normas establecen procedimientos para que las entidades públicas puedan lograr sus objetivos de manera efectiva, eficiente y económica. El documento también incluye el índice de las normas organizadas en cinco secciones principales.
Ley 31227 -reglamentos--ddjj intereses - 11 agosto 2021Francisco Córdova
El Banco Central de Reserva del Perú pone en circulación una moneda de plata alusiva al bicentenario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. La moneda tiene un valor de 1 sol, está hecha de plata 0.925, pesa 1 onza troy y tiene un diámetro de 37 mm. Se acuñarán como máximo 5,000 unidades. La Contraloría General de la República aprueba el reglamento para implementar la ley que transfiere a dicha entidad la competencia para recibir y ejercer el control sobre las declaraciones
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD - “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”miguelserrano5851127
La resolución aprueba la Directiva "Ejercicio del Control Simultáneo" para establecer criterios y modalidades del control simultáneo realizado por la Contraloría General de la República. El control simultáneo se ejecuta durante procesos en curso para alertar sobre riesgos y promover medidas preventivas. La nueva directiva entrará en vigencia en enero de 2015, reemplazando la directiva anterior sobre control preventivo.
Este documento establece el procedimiento para la emisión de resoluciones anticipadas por parte de la Aduana de Chile sobre clasificación arancelaria, criterios de valoración, origen de mercancías u otras materias aduaneras. Describe los requisitos generales y específicos para solicitar una resolución anticipada, incluyendo la identificación del solicitante, descripción de la operación, documentación requerida, tratamiento de información confidencial y declaración jurada sobre la exactitud de los antecedentes. El objetivo es entregar certeza a importadores
Directiva N° 016-2016-CG/DPROCAL - Grupo de control de inversiones, aprobado ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es la de regular la actuación de los Grupos de control de inversiones a cargo de la Contraloría General de la República, con el prop6sito de fortalecer el control efectivo, oportuno y adecuado en el uso y gestión de los recursos y bienes del Estado en los proyectos y programas de inversión a cargo de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control.
Resoluciones de la superintendencia de salud 0606gpnadia
Este documento establece un procedimiento para que las entidades de medicina prepaga envíen y la Superintendencia de Servicios de Salud reciba los padrones de usuarios y listados de efectores prestacionales de dichas entidades. Se crea una unidad de gestión en la Superintendencia para concentrarse en temas relacionados con la regulación de la medicina prepaga.
Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...miguelserrano5851127
Con Resolución de Contraloría n.° 431-2016-CG de 03 de octubre de 2016, se modifica la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simultáneo” y los numerales 6.1 y 6.6 de las Normas Generales de Control Gubernamental, que fueron aprobadas mediante Resolución de Contraloría n° 273-2014-CG.
Directiva n.° 01-2008-CG/SGE de incorporación del Sistema CBR al control gube...miguelserrano5851127
El objetivo de la Directiva n.° 01-2008-CG/SGE, es establecer las disposiciones destinadas a regular la implementación y uso del Sistema CBR, como herramienta para la gestión del conocimiento en las acciones y actividades de control gubernamental desarrolladas por la Contraloría General de la República y otros órganos del Sistema Nacional de Control.
DIRECTIVA N° 009-2015-CG/GPROD – INFORME TEMÁTICO SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA APROBADO CON R. C. N° 244-2015-CG DE 21.JUL.2015.
Cuyo objetivo es “Establecer el marco normativo que determina las condiciones, criterios, requerimientos, entre otros aspectos, del proceso de elaboración del Informe Temático sobre la Gestión Pública”.
Este documento presenta el pronunciamiento de la Dirección Regional de Salud de Huánuco sobre una observación presentada por un participante en una licitación pública para la contratación de insecticida. En específico, se pronuncia sobre la observación número 3 del participante, que cuestionaba el requisito de presentar un "Certificado de aseguramiento de calidad" expedido por un organismo certificado. El pronunciamiento no acoge la observación, pero requiere que se publiquen más detalles sobre el certificado requerido. También identifica algunos aspectos
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD “CONTROL PREVIO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALE...miguelserrano5851127
EL OBJETIVO DE LA CITADA NORMATIVA ES NORMAR EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA QUE CORRESPONDE A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISIÓN DE OBRA, CUYO MONTO EXCEDA EL PORCENTAJE PREVISTO EN LA NORMATIVA DE LA MATERIA Y SEAN GENERADOS POR CASOS DISTINTOS A LOS DE ADICIONALES DE OBRA.
ASI COMO ORIENTAR A LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE OBRAS RESPECTO DEL PROCESO ESTABLECIDO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PREVIA AL PAGO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISIÓN DE OBRA POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Directiva Nº 011-2016-CG/GPROD denominada “Servicio de Control Previo de las ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es regular el servicio de control previo a cargo de la Contraloría General de la República para otorgar autorización previa a la ejecución y pago de las prestaciones adicionales de obra, en los casos previstos por la normativa de contrataciones, dotándole de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento; contribuyendo oportunamente con el transparente y correcto uso de los recursos del Estado
DIRECTIVA n° 002-2017-CG/DPROCAL “EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL JEFE Y PERSONAL DE...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan las etapas del proceso de evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional, independientemente de su vínculo laboral o contractual con la Contraloría General de la República o con la entidad en la que ejercen sus funciones.
b. Establecer los criterios técnicos bajo los cuales se realiza la evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional con el propósito de conocer sus fortalezas y sus áreas de mejora en el desempeño funcional a fi n de optimizar el grado de eficiencia y eficacia del control gubernamental.
Modifican la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a l...miguelserrano5851127
Cuyo fin es el de contribuir a la mejora del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, se ha identificado la necesidad de efectuar determinadas precisiones a la Directiva n.º 006-2016-G/GPROD, referidas al plan de acción que sustenta el inicio del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría.
El documento presenta el pronunciamiento de OSINERGMIN sobre una observación a las bases de un concurso público. La observación cuestionaba el impedimento de participación para empresas que brindan servicios a OSINERGMIN. OSINERGMIN sostiene el impedimento, argumentando que el servicio involucra supervisar a terceros y tener acceso a información confidencial, por lo que es necesario evitar conflictos de interés. El pronunciamiento concluye que el requisito es válido para garantizar la imparcialidad del proceso de selección.
R. C. Nº 274 2014-CG Directiva N° 003-2014-CG-ACA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ...miguelserrano5851127
Directiva N° 003-2014-CG/ACA “Revisión de oficio de los informes emitidos por los Órganos de Control Institucional de acuerdo a estándares de calidad”, aprobada con R. C. N.° 274-2014-CG, publicada el 14.MAY.2014.
La finalidad de la Directiva N.° 003-2014-CG/ACA, es Regular el proceso de revisión de oficio de los informes de auditoría emitidos por los Órganos de Control Institucional, en virtud de lo establecido en el artículo 24° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con el propósito de asegurar su conformidad con los estándares de calidad e impulsar la mejora continua del proceso de control
Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos e...miguelserrano5851127
Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior”.
Dr. Miguel Aguilar Serrano
Directiva Adicionales de Obra que no superan el 15 % CGR 10.DIC.2013 - Dr. Mi...Miguel Aguilar
Este documento aprueba la Directiva No 020-2013-CG/OEA "Verificación selectiva de prestaciones adicionales de obra que no superan el monto requerido para la opinión previa de la Contraloría General de la República". La directiva establece los lineamientos para que los órganos de control institucional realicen la verificación selectiva de prestaciones adicionales de obra menores, con el objetivo de verificar el uso adecuado de recursos y el sustento técnico y razonabilidad de costos de dichas prestaciones.
Directiva adicionales de obra que no superan el 15 % cgr 10.dic.2013miguelserrano5851127
Verificación selectiva de las prestaciones adicionales de obra que no superan el monto requerido para la opinión previa de la Contraloría General de la República
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”, MODIFICADA...miguelserrano5851127
La resolución aprueba una directiva que modifica la norma sobre el ejercicio del control simultáneo realizado por la Contraloría General de la República y los órganos de control institucional. La modificación incluye precisiones sobre las modalidades de acción simultánea y visita de control, mejoras en la terminología y plazos de seguimiento de las acciones de las entidades ante los riesgos comunicados.
El documento presenta las Normas de Control Interno para el Sector Público de la República del Ecuador. Estas normas fueron expedidas por la Contraloría General del Estado mediante el Acuerdo 020 CG con el objetivo de promover una adecuada administración de los recursos públicos. La introducción explica que las normas establecen procedimientos para que las entidades públicas puedan lograr sus objetivos de manera efectiva, eficiente y económica. El documento también incluye el índice de las normas organizadas en cinco secciones principales.
Ley 31227 -reglamentos--ddjj intereses - 11 agosto 2021Francisco Córdova
El Banco Central de Reserva del Perú pone en circulación una moneda de plata alusiva al bicentenario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. La moneda tiene un valor de 1 sol, está hecha de plata 0.925, pesa 1 onza troy y tiene un diámetro de 37 mm. Se acuñarán como máximo 5,000 unidades. La Contraloría General de la República aprueba el reglamento para implementar la ley que transfiere a dicha entidad la competencia para recibir y ejercer el control sobre las declaraciones
Este documento presenta el Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones de Venezuela. Establece normas sobre el Registro Nacional de Contratistas, los Registros Auxiliares, las Comisiones de Licitación y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública. Se describen las atribuciones del Servicio Nacional de Contrataciones y los procedimientos de inscripción de contratistas en el Registro Nacional y los Registros Auxiliares.
Este documento presenta comentarios a las Normas Generales de Auditoría de Estado de 2013 dictadas por la Contraloría General de la República de Venezuela. El autor analiza varios artículos clave de la normativa, comparándolos con las normas anteriores de 1997. Resalta algunas mejoras como la inclusión de definiciones técnicas y la adición de una fase de seguimiento. También plantea posibles áreas de mejora como una mayor obligación de incorporar a los ciudadanos y una guía más precisa para el proceso de seguimiento.
Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado (CGR)2013 por Abg. ...controldelagestionpublica
Este documento presenta comentarios a las Normas Generales de Auditoría de Estado de 2013 dictadas por la Contraloría General de la República de Venezuela. El autor analiza varios artículos clave de la normativa, comparándolos con las normas anteriores de 1997. Resalta algunas mejoras como la inclusión de definiciones técnicas y la adición de una fase de seguimiento. También plantea posibles áreas de mejora como fortalecer la participación ciudadana y precisar el alcance de la nueva fase de seguimiento.
Directiva N° 015-2015-CG/PROCAL - “Supervisión Técnica al Órgano de Control I...miguelserrano5851127
La Directiva “Supervisión Técnica al Órgano de Control Institucional”, tiene como finalidad “Contar con el marco normativo que regule la supervisión técnica a cargo de las unidades orgánicas u órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, a la acción simultánea y auditoría de cumplimiento que efectúan los Órganos de Control Institucional bajo su ámbito, con el propósito de coadyuvar a mejorar las competencias profesionales del personal del OCI y la calidad de dichos servicios”.
Comentarios a las Normas Generales de Auditoria de Estado.(Nueva Versión act...IECSAM Edgar Mariño
El documento trata sobre las nuevas Normas Generales de Auditoría de Estado aprobadas por la Contraloría General de la República. El objetivo de la actualización es optimizar el ejercicio de la auditoría y unificar criterios, adaptando la legislación a las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Se incorpora una nueva fase de seguimiento a la auditoría y se define un glosario de términos para mejorar la comprensión de las normas.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado, la cual establece normas para maximizar el valor del dinero público en las contrataciones realizadas por entidades del sector público. La ley contiene disposiciones generales, procesos de selección, contrataciones, derechos y obligaciones, solución de controversias e impugnaciones, y la creación de un organismo supervisor. El objetivo es que las contrataciones se realicen de forma oportuna, bajo las mejores condiciones de precio y calidad a través de principios
Este documento es un acuerdo del Contralor General del Estado para expedir un reglamento general sustitutivo sobre la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios del sector público. El acuerdo considera varios decretos ejecutivos, leyes y normas relacionadas con la gestión de bienes públicos y atiende solicitudes de entidades como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para incluir disposiciones transitorias en el reglamento. El objetivo del nuevo reglamento es actualizar las disposiciones sobre bienes públicos
Este documento presenta la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado en Perú. La ley declara al Estado peruano en proceso de modernización para mejorar la gestión pública y construir un Estado más eficiente, descentralizado y al servicio de los ciudadanos. Establece los principios y acciones para iniciar este proceso de modernización en todas las instituciones estatales, incluyendo una mayor eficiencia en el uso de recursos, evaluación por resultados, y una administración pública más transparente y al servicio de los ciudadanos.
Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobado con Resolució...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son los de Definir las modalidades del servicio de control simultáneo y establecer las disposiciones que regulan su desarrollo, así como el de Establecer las disposiciones para el desarrollo de los operativos de control simultáneo.
La resolución aprueba la Directiva No 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", la cual regula el servicio de control simultáneo realizado por la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional en entidades sujetas al control. La nueva directiva incorpora la modalidad de "visita preventiva" y establece disposiciones para el desarrollo de "operativos de control simultáneo". Además, deja sin efecto la resolución previa que aprobó la versión actualizada de la directiva
DIRECTIVA Nº 003-2015-CG/GPROD "EMISIÓN DEL INFORME PREVIO ESTABLECIDO POR EL...miguelserrano5851127
La presente directiva tiene como objetivo establecer los requisitos y el proceso de emisión del Informe Previo que corresponde a la Contraloría General de la República, para el caso de operaciones que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado.
Este documento establece las Normas de control interno para el Sector Público en Costa Rica. Las normas fueron aprobadas por la Contraloría General de la República y publicadas en La Gaceta. El documento contiene seis capítulos que describen normas generales, el ambiente de control, la valoración del riesgo, actividades de control, sistemas de información y el seguimiento del control interno. Las normas son de obligatorio cumplimiento para instituciones públicas y buscan mejorar la gestión y rendición de cuentas en el sector públic
Similar a R.c 367 2015-cg directiva verificación del cumplimiento de la obligación de las entidades de contar con un libro de reclamaciones (20)
Este documento presenta los montos mínimos y máximos para diferentes tipos de procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras según la ley peruana de contrataciones del estado. Detalla los umbrales de precios para licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contratación directa. La información se basa en la ley de contrataciones del estado y en el presupuesto del sector público para 2019 en soles peruan
El documento describe los diferentes métodos de contratación establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluyendo procedimientos de selección como licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, y métodos especiales. También detalla los montos aplicables a cada procedimiento, así como los pasos a seguir en cada método, como la convocatoria, registro de participantes, presentación y evaluación de ofertas.
El documento resume los principales aspectos de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, incluyendo su finalidad, vigencia, ámbito de aplicación, supuestos excluidos y principios. Explica que la ley busca cumplir fines públicos de manera oportuna y eficiente, bajo principios como la transparencia, publicidad y competencia. También define el ámbito de aplicación de la ley a entidades públicas y los supuestos excluidos de su supervisión.
El documento designa al Capitán de Navío Manuel Enrique Fachín Mestanza como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos para que se desempeñe como Jefe de la División Logística en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa en Washington D.C. desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2021.
La resolución aprueba la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD sobre la implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y su publicación en el portal de transparencia de las entidades. Establece disposiciones para regular el proceso de implementación de recomendaciones por parte de las entidades, su evaluación por los órganos de control y supervisión de la Contraloría. También dispone la publicación de recomendaciones orientadas a mejorar la gestión y su estado de implementación. Deroga normas previas sobre este tema
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría la importación de petróleo ruso a la UE y restringiría el acceso de buques rusos a puertos europeos. Sin embargo, Hungría se opone firmemente al embargo de petróleo, ya que depende en gran medida de las importaciones rusas.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas han permitido la reapertura de muchas economías, los efectos a largo plazo de la pandemia en sectores como el turismo y los viajes aún no están claros.
R.c n° 546 2014-cg directiva n° 009-2014-cgpec programación, ejecución y evaluación del plan anual de control 2015 de los órganos de control institucional
R.c 361 2015-cg directiva n° 016-2015-cgpec directiva de programación monitoreo y evaluación del plan anual de control 2016 de los órganos de control institucional de la contraloría general de la república.
La Resolución de Contraloría No 353-2015-CG modifica la Directiva de los Órganos de Control Institucional aprobando su versión actualizada. Específicamente, sustituye el numeral 7.6 sobre la supervisión del Órgano de Control Institucional para dotar de mayores alcances a la supervisión y ampliar la participación del personal encargado de esta labor. Además, aprueba la versión actualizada de la Directiva de los Órganos de Control Institucional.
La Contraloría General de la República aprobó la Directiva "Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado" con el objetivo de regular el modelo y los plazos para la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno. La Directiva establece cinco fases para la implementación del Sistema de Control Interno y un plazo máximo de treinta y seis meses. Además, crea un aplicativo informático para medir el nivel de madurez del Sistema de Control Interno
La Contraloría General de la República aprueba una nueva Directiva que regula el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría, así como su publicación en el Portal de Transparencia de las entidades. La nueva Directiva deroga normas anteriores y establece competencias, obligaciones y plazos para que las entidades elaboren planes de acción, determinen el estado de las recomendaciones, supervisen la ejecución y rindan informes semestrales sobre el seguimiento.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de bienes rusos, la prohibición de transacciones con ciertos bancos rusos y la congelación de activos de oligarcas rusos. Los líderes de la UE esperan que estas medidas disuadan a Rusia de continuar su agresión militar contra Ucrania.
Este documento presenta la Ley Universitaria de Perú. Establece las disposiciones generales sobre la creación, funcionamiento y supervisión de universidades en el país. También crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como organismo público encargado de otorgar licencias y supervisar la calidad de la educación universitaria. Define los principios, fines y funciones de las universidades peruanas.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 aprobada por el Congreso de la República del Perú. Aprobaron un presupuesto de 138,490,511,244 soles distribuidos entre el gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales. La ley también establece normas para la gestión presupuestaria como prohibir incrementos salariales y establecer montos máximos para aguinaldos, gratificaciones y bonificación por escolaridad para el personal del sector público.
A empresa de tecnologia anunciou um novo produto revolucionário que combina hardware, software e serviços em nuvem. O dispositivo permite que os usuários acessem aplicativos e armazenem dados na nuvem de forma segura e conveniente. Analistas preveem que o produto terá um grande impacto no mercado e pode desafiar os líderes atuais do setor.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...
R.c 367 2015-cg directiva verificación del cumplimiento de la obligación de las entidades de contar con un libro de reclamaciones
1. CONTRALORIA GENERAL www.contraloria.gob.pe
Resolución de Contraloría Nº 367-2015-CG
Contralor General aprueba Directiva Verificación del cumplimiento de la obligación de las
entidades de contar con un Libro de Reclamaciones.
Publicado 22/12/2015
Lima, 21 de Diciembre de 2015.
VISTO, la Hoja Informativa N° 00052-2015-CG/PROCAL del Departamento de
Gestión de Procesos y Calidad;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, modificado por Decreto
Supremo N° 061-2014-PCM, se estableció la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un
Libro de Reclamaciones, con la finalidad de establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la
eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios
que se les brinda;
Que, el artículo 6° del citado Decreto Supremo establece que la Contraloría
General de la República a través del Órgano de Control Institucional de cada entidad, es la competente para
verificar, ya sea de oficio o por denuncia de parte, el incumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Decreto
Supremo;
Que, resulta necesario emitir un documento normativo que establezca las
disposiciones para uniformizar los reportes que las entidades públicas deben elaborar, a fin de informar a sus
respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Asimismo, para la verificación que éstos deben realizar respecto del
cumplimiento de las mencionadas obligaciones y estandarizar los reportes que los Órganos de Control
Institucional remitirán a la Contraloría General de la República, informando sobre los resultados de la verificación
efectuada, cuando ésta lo requiera;
Que, conforme al documento de Visto, el Departamento de Gestión de
Procesos y Calidad propone la aprobación del proyecto de Directiva denominada “Verificación del cumplimiento
de la obligación de las entidades de contar con un Libro de Reclamaciones”, señalando que dicho proyecto
normativo se ajusta a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 014-2013-CG/REG “Organización y
Emisión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 387-2013-CG;
En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
2. CONTRALORIA GENERAL www.contraloria.gob.pe
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 018-2015-CG/PROCAL,
“Verificación del cumplimiento de la obligación de las entidades de contar con un Libro de Reclamaciones”, cuyo
texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día
hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la
Información la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe), portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la
República.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
4. DIRECTIVA N° 018-2015-CG/PROCAL
“VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CONTAR
CON UN LIBRO DE RECLAMACIONES”
ÍNDICE
1. FINALIDAD ___________________________________________________________________2
2. OBJETIVOS___________________________________________________________________2
3. ALCANCE ____________________________________________________________________2
4. BASE LEGAL _________________________________________________________________2
5. DISPOSICIONES GENERALES ___________________________________________________2
5.1 Definiciones _______________________________________________________________2
5.2 Competencia de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control
Institucional _______________________________________________________________3
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS __________________________________________________3
6.1 De las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM y su verificación
por parte de los OCI ________________________________________________________3
6.2 De la obligación de las entidades públicas de informar al OCI sobre el cumplimiento del
Decreto Supremo N° 042-2011-PCM ___________________________________________4
6.3 Tipos y oportunidad de la verificación___________________________________________4
6.4 Reportes de los resultados de la verificación _____________________________________4
6.5 De la comunicación cursada al titular de la entidad pública y la implementación de
recomendaciones __________________________________________________________5
6.6 Remisión de los resultados de la verificación a la CGR y custodia de acervo documental __5
7. DISPOSICIÓN FINAL ___________________________________________________________6
Única.- Vigencia _______________________________________________________________6
8. ANEXOS _____________________________________________________________________6
Anexo N° 01.- Reporte del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo
N° 042-2011-PCM______________________________________________________________8
Anexo N° 02.- Reporte de reclamos presentados ante la entidad pública ___________________9
Anexo N° 03.- Reporte de verificación de oficio ______________________________________10
Anexo N° 04.- Reporte de verificación por denuncia de parte ___________________________11
Anexo N° 05.- Informe dirigido al titular de la entidad__________________________________12
5. 2 de 12
1. FINALIDAD
Regular la facultad de verificación atribuida a la Contraloría General de la República, a través de
los Órganos de Control Institucional, para determinar el cumplimiento por parte de las entidades
públicas de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, “Obligación
de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones”; ello a efectos de
coadyuvar a la eficiencia del Estado y salvaguarda de los derechos de los usuarios en la atención
de los trámites y servicios que las entidades públicas les brindan.
2. OBJETIVOS
• Establecer las disposiciones para uniformizar los reportes que las entidades públicas deben
elaborar, a fin de informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM.
• Establecer las disposiciones para la verificación que los Órganos de Control Institucional deben
realizar respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N°
042-2011-PCM.
• Establecer las disposiciones para estandarizar los reportes que los Órganos de Control
Institucional remitirán a la Contraloría General de la República, informando sobre los resultados
de la verificación efectuada, cuando ésta lo requiera.
3. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación obligatoria para los Órganos de Control Institucional (en
adelante OCI); entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del
artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, que cuenten con OCI; y las unidades orgánicas
de la Contraloría General de la República (en adelante CGR).
4. BASE LEGAL
• Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República y sus modificatorias.
• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
• Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, Obligación de las entidades del Sector Público de
contar con un Libro de Reclamaciones y su modificatoria.
• Resolución de Contraloría N° 134-2015-CG que aprueba la versión actualizada del
Reglamento de Infracciones y Sanciones.
• Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República vigente.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Definiciones
• Libro de Reclamaciones: Documento de naturaleza física o virtual en el cual los usuarios
de los servicios de atención brindados por las entidades de la Administración Pública,
6. 3 de 12
señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N°
27444, pueden expresar su insatisfacción o disconformidad por el servicio brindado. En
este documento además, el usuario debe consignar información relativa a su identidad y
aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado.
• Queja por defecto de tramitación: Mecanismo a través del cual los administrados, en
cualquier momento del procedimiento administrativo, hacen de conocimiento de la entidad
los defectos de tramitación y en especial, los que supongan paralización, infracción de los
plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de
trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la
instancia respectiva. El procedimiento de la queja por defecto de tramitación se realiza
conforme al artículo 158° de la Ley Nº 27444.
• Reclamo: Expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de un
servicio de atención brindado por la entidad pública, diferente a la queja por defecto de
tramitación contemplada en la Ley N° 27444.
• Usuario: Persona natural o jurídica que acude a una entidad pública a ejercer alguno de
los derechos establecidos en el artículo 55° de la Ley Nº 27444 o a solicitar información
acerca de los trámites y servicios que realice la Administración Pública.
5.2 Competencia de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control
Institucional
De conformidad con los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, las
entidades públicas están obligadas a informar a sus respectivos OCI sobre el cumplimiento de
lo dispuesto en el citado Decreto Supremo; asimismo, la CGR a través del OCI de cada
entidad, es la competente para verificar, ya sea de oficio o por denuncia de parte, el
incumplimiento de lo regulado en dicho dispositivo legal.
Adicionalmente, es función de los OCI verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y
de la normativa interna aplicable a la entidad, por parte de sus unidades orgánicas y personal.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 De las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM y su
verificación por parte de los OCI
De acuerdo al Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, el OCI debe verificar que la entidad
cumpla con:
a) Contar con un Libro de Reclamaciones (físico o virtual).
b) Ubicar el Libro de Reclamaciones en un lugar visible y de fácil acceso.
c) Consignar avisos en los que se indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el
derecho que poseen los usuarios para solicitarlo.
d) Proporcionar al usuario una copia o constancia del reclamo efectuado.
e) Dar respuesta al usuario (a través de medios físicos o electrónicos) en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles.
7. 4 de 12
f) Designar al responsable del Libro de Reclamaciones mediante Resolución del titular de
la entidad.
g) Informar al OCI sobre el cumplimiento del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM.
El OCI puede realizar la verificación in situ, apersonándose al ambiente de la entidad donde
se encuentre ubicado el Libro de Reclamaciones y el aviso respectivo, a fin de constatar su
existencia.
El OCI debe verificar que la Hoja de Reclamación contenida en el Libro de Reclamaciones se
encuentre conforme al formato aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; así
como, que en la misma se consigne el detalle de las acciones adoptadas por la entidad
pública.
Respecto al literal b) del presente numeral, tratándose de Libros de Reclamaciones virtuales
debe verificarse que los equipos de cómputo se encuentren en un lugar visible y que sean de
fácil acceso para los usuarios.
El OCI puede realizar requerimientos de información al responsable del Libro de
Reclamaciones o a aquel que la posea, quien dispondrá su entrega de manera completa,
cumpliendo las condiciones de la solicitud y dentro de un plazo de tres (03) días hábiles de
realizada la solicitud. En caso de incumplimiento se adoptarán las acciones correspondientes
de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la CGR vigente.
6.2 De la obligación de las entidades públicas de informar al OCI sobre el cumplimiento del
Decreto Supremo N° 042-2011-PCM
A fin que las entidades públicas cumplan con la obligación establecida en el literal g) del
numeral 6.1 de la presente Directiva, deben completar y remitir semestralmente al OCI los
reportes contenidos en los Anexos Nos
01 y 02 de la presente Directiva, de la siguiente
manera:
Período reportado Fecha de reporte
Enero - Junio Primera quincena de julio
Julio - Diciembre
Primera quincena de enero del año siguiente
al período reportado
6.3 Tipos y oportunidad de la verificación
La verificación que realicen los OCI al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, es de oficio o por denuncia de parte.
a) Verificación de oficio: se realiza anualmente durante la segunda quincena de enero del
año siguiente al período reportado.
b) Verificación por denuncia de parte: se realiza en mérito a la(s) denuncia(s) del(los)
usuario(s), de acuerdo a la programación que realice el OCI.
6.4 Reportes de los resultados de la verificación
Los resultados de la verificación se reportarán de la siguiente manera:
8. 5 de 12
a) Reporte de verificación de oficio: los OCI deben realizar la verificación respecto de
todas las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, conforme
al numeral 6.1 de la presente Directiva; siendo que los resultados de dicha verificación
deben ser consignados en el reporte señalado en el Anexo N° 03 de la presente Directiva.
Adicionalmente, para el llenado del citado reporte los OCI deben considerar la información
remitida por la entidad pública, a través de los reportes señalados en los Anexos Nos
01 y
02 de la presente Directiva.
Los resultados de la verificación de oficio serán remitidos a la CGR cuando ésta lo
requiera, en la forma descrita en el numeral 6.6 de la presente Directiva.
b) Reporte de verificación por denuncia de parte: los OCI pueden realizar la verificación
respecto de alguna o varias de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N°
042-2011-PCM, conforme al numeral 6.1 de la presente Directiva, en lo que corresponda;
para ello utilizarán el reporte señalado en el Anexo N° 04 de la presente Directiva.
Los reportes resultantes de esta verificación se adjuntan al Anexo N° 03 de la presente
Directiva, para efectos de la verificación anual.
6.5 De la comunicación cursada al titular de la entidad pública y la implementación de
recomendaciones
Si a consecuencia de la verificación efectuada (de oficio o por denuncia de parte), el OCI
advierte que la entidad no cumplió con las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo
N° 042-2011-PCM, debe emitir un Informe al titular de la entidad, conforme al Anexo N° 05
de la presente Directiva, informándole dicho incumplimiento e instándolo a subsanar tal
situación dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la
fecha de emisión del referido Informe.
Si la situación advertida por el OCI es subsanada, implementándose la recomendación, el
titular de la entidad debe informar al OCI sobre las medidas que se adoptaron para superar tal
situación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de ocurrida la subsanación.
Si la situación advertida por el OCI no es subsanada, se debe reiterar la subsanación al titular
de la entidad una vez vencido el plazo concedido, otorgándole un plazo adicional de cinco
(05) días hábiles.
De persistir el incumplimiento, se adoptarán las acciones correspondientes de conformidad
con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la CGR vigente.
6.6 Remisión de los resultados de la verificación a la CGR y custodia de acervo
documental
Cuando la CGR lo requiera, el OCI le remitirá el resultado de la verificación contenido en el
Anexo N° 03 de la presente Directiva; adjuntando de ser el caso, los reportes resultantes de
la verificación por denuncia de parte, y la(s) copia(s) del(los) Informe(s) dirigido(s) al titular de
la entidad, señalados en el numeral precedente.
El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo
documental que se genere por el desarrollo de esta verificación.
9. 6 de 12
7. DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Vigencia
La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la
Resolución de Contraloría que la aprueba en el diario oficial El Peruano.
8. ANEXOS
Anexo N° 01.- Reporte del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo
N° 042-2011-PCM.
Anexo N° 02.- Reporte de reclamos presentados ante la entidad pública.
Anexo N° 03.- Reporte de verificación de oficio.
Anexo N° 04.- Reporte de verificación por denuncia de parte.
Anexo N° 05.- Informe dirigido al titular de la entidad.
11. 8 de 12
Anexo N° 01
Reporte del cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM
Reporte del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el D.S. N° 042-2011-PCM
Entidad: Ejm: Municipalidad Distrital de Jesús María
Período: Ejm: Enero – Junio 2015
Fecha: Ejm: 01/Julio/2015
N° Rubro Si No Comentarios
1
Cuenta con Libro de
Reclamaciones
2
Libro de Reclamaciones
(Físico o Virtual)
N/A* N/A* [Especificar si es físico o virtual o ambos]
3
Se ha designado mediante
resolución del titular de la
entidad al responsable del
Libro de Reclamaciones
[Señalar el número de resolución]
4
El Libro de Reclamaciones se
encuentra en lugar visible y de
fácil acceso
5
Existen avisos en los que se
indique la existencia del Libro
de Reclamaciones y el
derecho que poseen los
usuarios para solicitarlo
cuando lo consideren
conveniente
6
N° Total de Reclamaciones en
el período [enero/Junio o
Julio/Diciembre]
N/A* N/A*
N°
7
N° de usuarios a los que se
proporcionó copia o
constancia de su reclamo
N°
8
N° de reclamaciones
atendidas fuera del plazo de
30 días hábiles o no atendidas
N°
* N/A: No aplica
_________________________
[Firma del responsable del Libro
de Reclamaciones o del titular de la entidad
en caso de no existir responsable designado]
12. 9 de 12
Anexo N° 02
Reporte de reclamos presentados ante la entidad pública
Reporte de reclamos presentados ante la entidad pública
Entidad Ejm: Municipalidad Distrital de Jesús María
Período
verificado
Ejm: Enero – Junio 2015
Fecha
Ejm: 01/Julio/2015
N° de Hoja de
Reclamación
Fecha de
Recepción
Usuario Asunto
Fecha de
Respuesta al
usuario
Medida adoptada
_________________________
[Firma del responsable del Libro
de Reclamaciones o del titular de la entidad
en caso de no existir responsable designado]
13. 10 de 12
Anexo N° 03
Reporte de verificación de oficio
Reporte de verificación de oficio
Entidad Ejm: Municipalidad Distrital de Jesús María
Período
verificado
Ejm: Enero – Diciembre 2015
Fecha
Ejm: 20/Enero/2016
Cuenta con
Libro de
Reclamaciones
Libro de
Reclamaciones
N° y fecha de
resolución con
la que se
designa
responsable
Nombres y
Apellidos de
responsable
Libro de
Reclamaciones
se encuentra
en lugar visible
y de fácil
acceso*
Existen avisos
en donde se
indique
existencia del
Libro de
Reclamaciones
N° Total de
Reclamaciones
en período
verificado
N° de usuarios
a los que se
proporcionó
copia o
constancia de
su reclamo
N° de
Reclamaciones
atendidas fuera
del plazo de 30
días hábiles o
no atendidas
Entidad cumplió
con informar al OCI
sobre cumplimiento
del D.S. N° 042-
2011-PCM
Si No Físico Virtual Si No Si No Si No
Observaciones:
1. Ejm: La entidad no ha cumplido con subsanar las situaciones advertidas anteriormente.
2.
…
Otros aspectos a ser informados a la CGR:
Reclamo(s) más recurrente(s):
-
-
-
Medidas adoptadas respecto de reclamo(s) más recurrente(s):
-
-
-
Se adjunta Reporte(s) de verificación por denuncia de parte (Anexo N° 04)
Cantidad de Reporte(s) de verificación que se adjuntan:
Nota: En caso la entidad tenga más de una sede se llenará la información correspondiente a cada una de ellas.
* Por ejemplo para el caso de la existencia de un libro virtual deberá verificar que los equipos de cómputo se encuentren disponibles y en un lugar accesible para los ciudadanos.
______________________________ __________________________
Evaluador Jefe de OCI
[Nombre del OCI]
Sí No
14. 11 de 12
Anexo N° 04
Reporte de verificación por denuncia de parte
Reporte de verificación por denuncia de parte
Entidad: Ejm: Municipalidad Distrital de Jesús María
Fecha: Ejm: 01/Julio/2015
N°
Obligación establecida en
D.S. N°042-2011-PCM
Marque (X)
obligación a
verificar
Cumplió con la
obligación Comentarios
Si No
1
Cuenta con Libro de
Reclamaciones (Físico o Virtual)
2
Se ha designado mediante
resolución del titular de la
entidad al responsable del Libro
de Reclamaciones
[Señalar el número de resolución]
3
El Libro de Reclamaciones se
encuentra en lugar visible y de
fácil acceso
4
Existen avisos en los que se
indique la existencia del Libro de
Reclamaciones y el derecho que
poseen los usuarios para
solicitarlo cuando lo consideren
conveniente
5
Se proporcionó al usuario copia
o constancia de su reclamo
6
La reclamación fue atendida
dentro del plazo de 30 días
hábiles
____________________ __________________________
Evaluador Jefe de OCI
[Nombre del OCI]
15. 12 de 12
Anexo N° 05
Informe dirigido al titular de la entidad
Informe N° 00XXX-[año]-[siglas del OCI]
Para : [Nombre del Titular de la entidad]
Asunto : Recomendaciones en el marco del D.S. N° 042-2011-PCM
Referencia : [Opcional]
Fecha :
I. Antecedentes
II. Comentarios
III. Conclusiones
IV. Recomendaciones
________________________
Jefe de OCI
[Nombre del OCI]