El documento designa al Capitán de Navío Manuel Enrique Fachín Mestanza como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos para que se desempeñe como Jefe de la División Logística en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa en Washington D.C. desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2021.
Ley N° 27.563, Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad...Eduardo Nelson German
Se aprueba la ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, que implementa medidas por el plazo de 180 días.
Entre ellas, se destacan:
La extensión del plazo de vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto de actividades paralizadas o con una facturación inferior al 30%.
Reducción del pago de contribuciones patronales del 95% y salario complementario abonado por el Estado del 50% del salario neto.
Vencimiento del pago de impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o ganancias de las actividades turísticas.
Suspensión de trabas de cualquier tipo de medidas cautelares a requerimiento de la AFIP o la ANSeS.
Reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.
El otorgamiento de líneas de créditos, con un plazo máximo de 36 meses y 6 meses de gracia.
Creación de programas para la reactivación del turismo interno y bono fiscal vacacional para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales.
R.O. segundo suplemento No. 522 del 15 de junio del 2015Conaudisa
Aprobar la actualización de los formularios 104 y 104A
para la declaración del impuesto a al valor agregado
Establecer las normas para la aplicación
tributarios de Impuesto a la Renta a los que se tenga
derecho en calidad de padres o madres de ni
adolescentes con discapacidad
1. La Corte Constitucional supervisa el cumplimiento de su dictamen N° 001-14-DRC-CC sobre una propuesta de reforma constitucional.
2. El dictamen estableció que la propuesta sobre la acción de protección debe tramitarse a través de una Asamblea Constituyente, mientras que las demás propuestas deben tramitarse mediante enmienda constitucional.
3. La Secretaría Técnica Jurisdiccional presentó un informe sobre el seguimiento al cumplimiento del dictamen.
Macri ordenó por decreto que las Fuerzas Armadas intervengan en la seguridad ...Economis
Este decreto modifica el decreto 727/2006 sobre la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas Argentinas. Establece que las Fuerzas Armadas serán empleadas ante agresiones externas contra la soberanía, integridad territorial o independencia política del país. También define las misiones de las Fuerzas Armadas como la defensa nacional, operaciones de la ONU, apoyo a la seguridad interior y apoyo a la comunidad. Finalmente, deroga el decreto 1691/2006.
El documento resume las noticias más importantes de la semana del 6 al 12 de enero de 2014 en México. Se activó un comando contra la influenza debido al incremento de casos. También, Ernesto Cordero propuso "hundir" a los líderes del PAN Luis Villarreal y Gustavo Madero, acusándolos de corrupción. Finalmente, el presidente Peña Nieto anunció que impulsará una reforma del campo en México.
Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015Roberto Reyes
Acuerdo 23/2015 por el que se da a conocer el nombre completo y número de placa del Personal Operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, autorizado para que expida y firme las Boletas de Tránsito a través de los medios electrónicos, con motivo de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito aplicables en el Distrito Federal
Este documento presenta el resumen de un recurso de revisión (R.I. 107/2015) relacionado con un incidente de suspensión en un juicio de amparo. El quejoso impugnó varias disposiciones del programa de verificación vehicular obligatoria del Estado de México y el Distrito Federal. El juez de distrito negó la suspensión provisional y definitiva. El quejoso recurrió esta decisión. El tribunal colegiado es competente para conocer el recurso de revisión.
Este documento establece una medida excepcional de cooperación laboral entre entidades públicas durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, permitiendo que servidores civiles de entidades que no prestan servicios esenciales puedan realizar temporalmente labores en entidades que sí los prestan. Se definen las entidades públicas, el proceso de convocatoria y las acciones de las oficinas de recursos humanos para implementar esta medida de forma voluntaria.
Ley N° 27.563, Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad...Eduardo Nelson German
Se aprueba la ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, que implementa medidas por el plazo de 180 días.
Entre ellas, se destacan:
La extensión del plazo de vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto de actividades paralizadas o con una facturación inferior al 30%.
Reducción del pago de contribuciones patronales del 95% y salario complementario abonado por el Estado del 50% del salario neto.
Vencimiento del pago de impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o ganancias de las actividades turísticas.
Suspensión de trabas de cualquier tipo de medidas cautelares a requerimiento de la AFIP o la ANSeS.
Reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.
El otorgamiento de líneas de créditos, con un plazo máximo de 36 meses y 6 meses de gracia.
Creación de programas para la reactivación del turismo interno y bono fiscal vacacional para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales.
R.O. segundo suplemento No. 522 del 15 de junio del 2015Conaudisa
Aprobar la actualización de los formularios 104 y 104A
para la declaración del impuesto a al valor agregado
Establecer las normas para la aplicación
tributarios de Impuesto a la Renta a los que se tenga
derecho en calidad de padres o madres de ni
adolescentes con discapacidad
1. La Corte Constitucional supervisa el cumplimiento de su dictamen N° 001-14-DRC-CC sobre una propuesta de reforma constitucional.
2. El dictamen estableció que la propuesta sobre la acción de protección debe tramitarse a través de una Asamblea Constituyente, mientras que las demás propuestas deben tramitarse mediante enmienda constitucional.
3. La Secretaría Técnica Jurisdiccional presentó un informe sobre el seguimiento al cumplimiento del dictamen.
Macri ordenó por decreto que las Fuerzas Armadas intervengan en la seguridad ...Economis
Este decreto modifica el decreto 727/2006 sobre la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas Argentinas. Establece que las Fuerzas Armadas serán empleadas ante agresiones externas contra la soberanía, integridad territorial o independencia política del país. También define las misiones de las Fuerzas Armadas como la defensa nacional, operaciones de la ONU, apoyo a la seguridad interior y apoyo a la comunidad. Finalmente, deroga el decreto 1691/2006.
El documento resume las noticias más importantes de la semana del 6 al 12 de enero de 2014 en México. Se activó un comando contra la influenza debido al incremento de casos. También, Ernesto Cordero propuso "hundir" a los líderes del PAN Luis Villarreal y Gustavo Madero, acusándolos de corrupción. Finalmente, el presidente Peña Nieto anunció que impulsará una reforma del campo en México.
Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015Roberto Reyes
Acuerdo 23/2015 por el que se da a conocer el nombre completo y número de placa del Personal Operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, autorizado para que expida y firme las Boletas de Tránsito a través de los medios electrónicos, con motivo de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito aplicables en el Distrito Federal
Este documento presenta el resumen de un recurso de revisión (R.I. 107/2015) relacionado con un incidente de suspensión en un juicio de amparo. El quejoso impugnó varias disposiciones del programa de verificación vehicular obligatoria del Estado de México y el Distrito Federal. El juez de distrito negó la suspensión provisional y definitiva. El quejoso recurrió esta decisión. El tribunal colegiado es competente para conocer el recurso de revisión.
Este documento establece una medida excepcional de cooperación laboral entre entidades públicas durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, permitiendo que servidores civiles de entidades que no prestan servicios esenciales puedan realizar temporalmente labores en entidades que sí los prestan. Se definen las entidades públicas, el proceso de convocatoria y las acciones de las oficinas de recursos humanos para implementar esta medida de forma voluntaria.
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Informacion exogena año 2014 Resolucion 000228 31102013normasresumidas
La resolución establece los grupos obligados a suministrar información tributaria anual y mensual a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia para el año 2014. Entre los obligados se encuentran entidades financieras, bolsas de valores, empleadores con más de dos empleados, personas naturales y jurídicas con ingresos brutos superiores a ciertos montos, entidades públicas, y otros. La resolución especifica el contenido y plazos para la entrega de la información requerida.
Este documento presenta la sentencia de un juicio de amparo promovido por un quejoso contra diversas autoridades de la Ciudad de México. El quejoso impugnó ciertos artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y multas de tránsito que le fueron impuestas sin audiencia previa. El juez determinó que la demanda fue presentada de manera oportuna y analizó los antecedentes del caso para dictar sentencia.
ROLLO DE SALA: EXTRADICION 0000037 /2020 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICION...EpicentroTV
El auto resume un procedimiento de extradición en curso entre España y Perú relacionado con César José Hinostroza Pariachi. Perú solicita la extradición de Hinostroza para enjuiciarlo por el delito de cohecho activo genérico. El auto describe los trámites realizados hasta la fecha, incluidas las alegaciones de las partes. Finalmente, se celebró una vista oral el 12 de enero de 2022 en la que el fiscal ratificó su criterio a favor de la extradición mientras que la defensa se opuso.
Este documento establece las resoluciones de 2011 y 2012 sobre el programa de recualificación profesional de personas desempleadas que agotan su protección por desempleo (PREPARA). Define los requisitos para ser beneficiario de las ayudas económicas de acompañamiento, el régimen de concesión y compatibilidad de las ayudas, y determina los plazos y forma de presentación de solicitudes.
Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...Eduardo Nelson German
El Ministerio del Interior envió $20.000 millones a los gobernadores para paliar la crisis sanitaria. Muchos mandatarios se habían quejado al Presidente por la dificultad para pagar salarios
Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999Robert Gallegos
Este documento presenta un resumen de varias leyes y resoluciones relacionadas con la crisis bancaria de 1999 en Ecuador. En particular, resume la "Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999", la cual tiene como objetivo transferir los activos administrados actualmente por el Banco Central del Ecuador a otras instituciones públicas, terminar los contratos de fideicomiso relacionados con la crisis bancaria, y cerrar definitivamente el capítulo de la historia relacionado con esta crisis.
Este decreto establece nuevas escalas salariales para el personal de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, crea cuatro nuevos suplementos salariales, deroga otros suplementos y compensaciones, y fija otras medidas relacionadas con los salarios del personal de las fuerzas de seguridad.
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...EX ARTHUR MEXICO
Corte resolverá límite de deducción de la nómina
La Segunda Sala de la SCJN analizará amparo sobre limitantes a la deducción de ingresos exentos, previsión social y costo de lo vendido
Presupuesto de Egresos de la Federación 2011Pérez Esquer
Este documento presenta el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011 aprobado por la Cámara de Diputados. El gasto neto total previsto es de $3,438,895,500,000.00 pesos y se distribuye en varios anexos, incluyendo gastos obligatorios, proyectos de inversión, provisiones salariales y aportaciones a entidades federativas. También establece límites a las remuneraciones de servidores públicos y montos máximos para contrataciones del gobierno.
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...Eduardo Nelson German
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2020 de
acuerdo con el detalle de las planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente
artículo.
Este documento presenta el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 aprobado por la Cámara de Diputados. Distribuye el gasto neto total de $3,706,922,200,000 entre varios anexos y tomos, incluyendo gastos obligatorios, proyectos de inversión, compromisos plurianuales, provisiones salariales y económicas. También establece límites para remuneraciones, montos de adjudicación directa y programas sujetos a reglas de operación.
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL (SEDER), Y LA DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN EN COLIMA (SAGARPA)
C O N V O C A N
A LOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES AGRÍCOLAS, PECUARIOS, DE PESCA Y ACUÍCOLAS, Y A LA POBLACIÓN QUE SE DEDIQUE A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR RURAL EN GENERAL
Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2.013, el plazo de vigencia de la Emergencia Económica y Financiera del sector público provincial, dispuesta por la Ley N° 4.735 y la Ley H N° 2881.
Este documento resume lo siguiente:
1. Se adiciona una fracción a la Ley de Migración para permitir la deportación de deudores alimentarios que no cumplan con sus obligaciones por más de 60 días.
2. Se firma un convenio entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Aguascalientes para coordinar el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados.
3. El estado de Aguascalientes recibirá $105,556,279 pes
Este documento presenta un portafolio de trámites y procedimientos administrativos del Ministerio de Defensa de Colombia. Incluye información sobre 11 trámites agrupados en 3 secciones: 1) Tribunal Médico Laboral, 2) Prestaciones Sociales, y 3) Atención Humanitaria al Desmovilizado. Proporciona detalles sobre cada trámite como su objetivo, requisitos, documentos necesarios y puntos de contacto. El portafolio busca comunicar de manera clara y concisa la información sobre estos trámites a ciudadanos
Este documento establece la creación de un Comité de Ingresos Consulares en la Secretaría de Relaciones Exteriores de México. El Comité será responsable de analizar, coordinar, consultar, asesorar y apoyar la estimación, definición de proyectos, ejercicio y control de los ingresos obtenidos por los servicios consulares mexicanos en el extranjero. El documento también establece las reglas generales para el ejercicio de estos recursos en programas y actividades de protección a mexicanos en el exterior y prestación
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Eduardo Nelson German
El presidente Alberto Fernández promulgó la ley Ley 27.561 referidas a la actualización del presupuesto nacional para lo que resta del año, a raíz que regía una norma reconducida del 2019.
Este documento contiene tres declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación de México. La primera declara como zona de desastre a cinco municipios de Baja California Sur por el huracán Newton del 6 de septiembre de 2016. La segunda declara como zona de desastre a ocho municipios de Guerrero por lluvias severas e inundaciones del 2 al 4 de septiembre de 2016. La tercera declara como zona de desastre a un municipio de Sinaloa por lluvias severas del 5 al 7 de septi
Este documento presenta un anteproyecto de ley que busca modificar y adicionar artículos al Decreto Ley N° 3 de 2008 sobre migración en Panamá. El anteproyecto propone cambios como dar seguimiento a procesos de regularización migratoria, requerir visa y recursos económicos para no residentes, y crear una unidad migratoria de acción de campo. La diputada Zulay Rodríguez presenta el anteproyecto para fortalecer la legislación migratoria ante el aumento de inmigrantes en los últimos años
Este documento autoriza el viaje de un capitán de la policía nacional del Perú a Ecuador para participar en un curso de rescate. Se aprueban los gastos de pasajes aéreos y viáticos parciales para el viaje. Además, se requiere que el capitán presente un informe detallado sobre lo aprendido en el curso una vez completado el viaje.
El resumen describe que la Imprenta Nacional de Costa Rica informa que los edictos emitidos por el Poder Judicial solo se tramitarán en sus oficinas centrales en La Uruca como parte de su proceso de digitalización para simplificar trámites, reducir costos y mejorar el acceso a la información. Adicionalmente, se concede asueto a los empleados públicos del cantón de Coronado el 15 de mayo por sus fiestas cívico-patronales.
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Informacion exogena año 2014 Resolucion 000228 31102013normasresumidas
La resolución establece los grupos obligados a suministrar información tributaria anual y mensual a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia para el año 2014. Entre los obligados se encuentran entidades financieras, bolsas de valores, empleadores con más de dos empleados, personas naturales y jurídicas con ingresos brutos superiores a ciertos montos, entidades públicas, y otros. La resolución especifica el contenido y plazos para la entrega de la información requerida.
Este documento presenta la sentencia de un juicio de amparo promovido por un quejoso contra diversas autoridades de la Ciudad de México. El quejoso impugnó ciertos artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y multas de tránsito que le fueron impuestas sin audiencia previa. El juez determinó que la demanda fue presentada de manera oportuna y analizó los antecedentes del caso para dictar sentencia.
ROLLO DE SALA: EXTRADICION 0000037 /2020 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICION...EpicentroTV
El auto resume un procedimiento de extradición en curso entre España y Perú relacionado con César José Hinostroza Pariachi. Perú solicita la extradición de Hinostroza para enjuiciarlo por el delito de cohecho activo genérico. El auto describe los trámites realizados hasta la fecha, incluidas las alegaciones de las partes. Finalmente, se celebró una vista oral el 12 de enero de 2022 en la que el fiscal ratificó su criterio a favor de la extradición mientras que la defensa se opuso.
Este documento establece las resoluciones de 2011 y 2012 sobre el programa de recualificación profesional de personas desempleadas que agotan su protección por desempleo (PREPARA). Define los requisitos para ser beneficiario de las ayudas económicas de acompañamiento, el régimen de concesión y compatibilidad de las ayudas, y determina los plazos y forma de presentación de solicitudes.
Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...Eduardo Nelson German
El Ministerio del Interior envió $20.000 millones a los gobernadores para paliar la crisis sanitaria. Muchos mandatarios se habían quejado al Presidente por la dificultad para pagar salarios
Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999Robert Gallegos
Este documento presenta un resumen de varias leyes y resoluciones relacionadas con la crisis bancaria de 1999 en Ecuador. En particular, resume la "Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999", la cual tiene como objetivo transferir los activos administrados actualmente por el Banco Central del Ecuador a otras instituciones públicas, terminar los contratos de fideicomiso relacionados con la crisis bancaria, y cerrar definitivamente el capítulo de la historia relacionado con esta crisis.
Este decreto establece nuevas escalas salariales para el personal de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, crea cuatro nuevos suplementos salariales, deroga otros suplementos y compensaciones, y fija otras medidas relacionadas con los salarios del personal de las fuerzas de seguridad.
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...EX ARTHUR MEXICO
Corte resolverá límite de deducción de la nómina
La Segunda Sala de la SCJN analizará amparo sobre limitantes a la deducción de ingresos exentos, previsión social y costo de lo vendido
Presupuesto de Egresos de la Federación 2011Pérez Esquer
Este documento presenta el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011 aprobado por la Cámara de Diputados. El gasto neto total previsto es de $3,438,895,500,000.00 pesos y se distribuye en varios anexos, incluyendo gastos obligatorios, proyectos de inversión, provisiones salariales y aportaciones a entidades federativas. También establece límites a las remuneraciones de servidores públicos y montos máximos para contrataciones del gobierno.
Modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el añ...Eduardo Nelson German
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2020 de
acuerdo con el detalle de las planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente
artículo.
Este documento presenta el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 aprobado por la Cámara de Diputados. Distribuye el gasto neto total de $3,706,922,200,000 entre varios anexos y tomos, incluyendo gastos obligatorios, proyectos de inversión, compromisos plurianuales, provisiones salariales y económicas. También establece límites para remuneraciones, montos de adjudicación directa y programas sujetos a reglas de operación.
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL (SEDER), Y LA DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN EN COLIMA (SAGARPA)
C O N V O C A N
A LOS PRODUCTORES Y ORGANIZACIONES AGRÍCOLAS, PECUARIOS, DE PESCA Y ACUÍCOLAS, Y A LA POBLACIÓN QUE SE DEDIQUE A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR RURAL EN GENERAL
Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2.013, el plazo de vigencia de la Emergencia Económica y Financiera del sector público provincial, dispuesta por la Ley N° 4.735 y la Ley H N° 2881.
Este documento resume lo siguiente:
1. Se adiciona una fracción a la Ley de Migración para permitir la deportación de deudores alimentarios que no cumplan con sus obligaciones por más de 60 días.
2. Se firma un convenio entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Aguascalientes para coordinar el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados.
3. El estado de Aguascalientes recibirá $105,556,279 pes
Este documento presenta un portafolio de trámites y procedimientos administrativos del Ministerio de Defensa de Colombia. Incluye información sobre 11 trámites agrupados en 3 secciones: 1) Tribunal Médico Laboral, 2) Prestaciones Sociales, y 3) Atención Humanitaria al Desmovilizado. Proporciona detalles sobre cada trámite como su objetivo, requisitos, documentos necesarios y puntos de contacto. El portafolio busca comunicar de manera clara y concisa la información sobre estos trámites a ciudadanos
Este documento establece la creación de un Comité de Ingresos Consulares en la Secretaría de Relaciones Exteriores de México. El Comité será responsable de analizar, coordinar, consultar, asesorar y apoyar la estimación, definición de proyectos, ejercicio y control de los ingresos obtenidos por los servicios consulares mexicanos en el extranjero. El documento también establece las reglas generales para el ejercicio de estos recursos en programas y actividades de protección a mexicanos en el exterior y prestación
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Eduardo Nelson German
El presidente Alberto Fernández promulgó la ley Ley 27.561 referidas a la actualización del presupuesto nacional para lo que resta del año, a raíz que regía una norma reconducida del 2019.
Este documento contiene tres declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación de México. La primera declara como zona de desastre a cinco municipios de Baja California Sur por el huracán Newton del 6 de septiembre de 2016. La segunda declara como zona de desastre a ocho municipios de Guerrero por lluvias severas e inundaciones del 2 al 4 de septiembre de 2016. La tercera declara como zona de desastre a un municipio de Sinaloa por lluvias severas del 5 al 7 de septi
Este documento presenta un anteproyecto de ley que busca modificar y adicionar artículos al Decreto Ley N° 3 de 2008 sobre migración en Panamá. El anteproyecto propone cambios como dar seguimiento a procesos de regularización migratoria, requerir visa y recursos económicos para no residentes, y crear una unidad migratoria de acción de campo. La diputada Zulay Rodríguez presenta el anteproyecto para fortalecer la legislación migratoria ante el aumento de inmigrantes en los últimos años
Este documento autoriza el viaje de un capitán de la policía nacional del Perú a Ecuador para participar en un curso de rescate. Se aprueban los gastos de pasajes aéreos y viáticos parciales para el viaje. Además, se requiere que el capitán presente un informe detallado sobre lo aprendido en el curso una vez completado el viaje.
El resumen describe que la Imprenta Nacional de Costa Rica informa que los edictos emitidos por el Poder Judicial solo se tramitarán en sus oficinas centrales en La Uruca como parte de su proceso de digitalización para simplificar trámites, reducir costos y mejorar el acceso a la información. Adicionalmente, se concede asueto a los empleados públicos del cantón de Coronado el 15 de mayo por sus fiestas cívico-patronales.
Este documento propone la creación del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO) para financiar proyectos productivos estatales. FINPRO contaría inicialmente con $1,200 millones de dólares provenientes de reservas internacionales. Se establece que FINPRO operará como un fideicomiso de 30 años administrado por una entidad fiduciaria designada. Los proyectos deben orientarse a la transformación de la matriz productiva e incorporar la industrialización de materias primas y alimentos.
Este documento contiene modificaciones a las normas legales sobre el factor formación académica para ascensos en la Policía Nacional del Perú. Se aumentan los puntajes asignados a títulos y grados académicos obtenidos por los oficiales después de ingresar a la fuerza policial. También se aprueba el reglamento de la ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, la cual suministra información a los partidos políticos sobre sus posibles candidatos.
La resolución ministerial autoriza un viaje de funcionarios diplomáticos peruanos a los Estados Unidos para participar en reuniones relacionadas con la Semana de Líderes del APEC en noviembre. Autoriza el viaje del Ministro Gino Edmundo Arciniega Luces y la Ministra Sandra Angélica Pinto La Fuente a San Francisco del 28 de setiembre al 1 de octubre para una reunión de avanzada sobre aspectos logísticos y protocolares de la cumbre. Los gastos serán cubiertos por el presup
Este documento autoriza la transferencia de partidas presupuestarias por un monto total de S/ 1,400,000,000 desde la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales. La transferencia incluye S/ 200,000,000 para el pago de sentencias judiciales excluyendo al sector educación, y S/ 1,200,000,000 para el pago de sentencias del sector educación, con el fin de financiar el pago de deudas del Estado generadas por sentencias
Este documento contiene varias resoluciones ministeriales y suprema. La primera aprueba las notas para modificación presupuestaria relacionadas a una norma anterior. La segunda designa a un nuevo miembro del consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Salud. La tercera aprueba el valor total de la tasación de un inmueble afectado por la construcción del nuevo aeropuerto de Chinchero en Cusco.
Contrato de prestación de servicios por honorariosmisael88943
Este documento es un contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios entre el Gobierno del Estado de Quintana Roo, representado por la Secretaría de Seguridad Pública, y Uriel Mosco Ortega. El contrato establece que Uriel Mosco Ortega prestará servicios como técnico profesional en la Subsecretaría de Seguridad Pública administrando y resguardando las bases de datos de la institución. El contrato tendrá una vigencia de 1 de julio al 31 de agosto de 2022. Como pago, el Gobierno e
La Institución Educativa Los Comuneros convoca a presentar ofertas para la contratación de implementos deportivos. Los interesados deben acreditar requisitos como certificado de cámara de comercio y aportes al sistema de seguridad social. El presupuesto es de $7.279.992 y el plazo de ejecución es de 10 meses. El pago se hará dentro de los 3 días siguientes al cumplimiento de requisitos y presentación de certificación.
Expediente : N°05938-2022-0-1801-JR-CA-08
Esp. Legal : Barrientos Espinoza, Gina Lourdes
Cuaderno : Principal
Sumilla : CONTESTACIÓN DE DEMANDA
SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL OCTAVO JUZGADO PERMANENTE ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado por ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO, Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, designado mediante Resolución Suprema Nº 262-2016-JUS, publicado en el “Diario Oficial El Peruano” el 21 de diciembre de 2016, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07479644, en el proceso seguido por LOPEZ ENCARNACION DYLAN EZEQUIEL contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA sobre NULIDAD DE RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO, a usted atentamente digo:
I. APERSONAMIENTO. -
Que, asumiendo la defensa y representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos - Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de conformidad con lo dispuesto por tículo 47° de la Constitución Política del Perú1, concordante con los Artículos 24º, 25° literal 1. a) y 27.1 del Decreto Legislativo N°1326, me apersono a la instancia señalando como domicilio real la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sito en Jirón Scipión Llona Nº 350, Módulo 11, DECIMO PRIMERO. – Precisamos, que cada resolución que emite el Tribunal de Transparencia responde a una diferente controversia, los cuales presentan hechos y argumentos diferentes en la mayoría de los casos, basándose en lo que consta en el expediente que se va formulando con los descargos de las partes, determinando la materia de discusión, para finalmente fundamentar y/o motivar las resoluciones que resuelven los diversos recursos impugnatorios en el procedimiento administrativo.
Por tal motivo, lo resuelto en determinados casos no necesariamente vincula o es de aplicación a casos que los ciudadanos pueden estimar de contenido parecido o de naturaleza análoga, puesto que cada Sala del Tribunal de Transparencia evalúa cada caso y conforme a ello resuelve el recurso de apelación, por lo que, lo resuelto en los casos expuestos por el demandante no constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria, TENIENDO EN CUENTA QUE PARA QUE SEA CONSIDERADO PRECEDENTE VINCULANTE DEBEN SER EMITIDAS POR SALA PLENA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y TEXTUALMENTE SEÑALADO COMO TAL
1) Se aprueban normas reglamentarias para implementar lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2014, relacionado con la devolución de aportes al FONAVI.
2) Se define el objeto, documentos, gratuidad y términos relacionados al proceso de devolución de aportes al FONAVI.
3) Se establece que la implementación de los aspectos operativos se financiará con el presupuesto del Minister
El Ministerio de Cultura aprobó Tarifas Promocionales de ingreso al Parque Nacional de Machu Picchu en el Cusco, durante el año 2016, para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país y la Comunidad Andina.
La Institución Educativa Los Comuneros está realizando una invitación pública para contratar bienes y servicios de elementos de aseo. La invitación incluye el cronograma del proceso, los requisitos para los participantes, el presupuesto de $2,403,700 COP y las condiciones generales como plazo de ejecución de 10 meses, forma y condiciones de pago.
El documento describe el proceso administrativo relacionado con un convenio entre la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y la organización no gubernamental BIENCOGUA para la transferencia de fondos con el fin de equipar y dar mantenimiento a unidades de convoyes. Se detallan los pasos del proceso incluyendo la firma del convenio inicial, sus adendos posteriores, y los comprobantes relacionados con la transferencia y uso de los fondos.
Este decreto legislativo peruano establece un beneficio de recompensa para ciudadanos que brinden información que conduzca a la captura de miembros de organizaciones criminales o terroristas. Se crean dos comisiones evaluadoras para otorgar las recompensas y se establecen medidas de protección para los ciudadanos colaboradores. El financiamiento proviene de los presupuestos de los ministerios de Defensa e Interior.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Decreto Supremo N° 287-2014-EF del 22 de octubre de 2014 aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, cuyo detalle se encuentra en los artículos del presente decreto supremo y en la Guía Metodológica para su otorgamiento.
Este documento reforma el Reglamento para la intervención de las Intendencias Generales de Policía respecto a los horarios y condiciones de funcionamiento de diferentes categorías de establecimientos. Se modifican los artículos 10.2, 10.3, 10.4 y 10.6 para extender los horarios de bares, discotecas, licorerías, restaurantes, tiendas y abarrotes. Esto busca flexibilizar las normas ante la reactivación económica y solicitudes del Ministerio de Turismo y Salud Pública.
Ley orgánica de incentivos para el sector productivo (trámite noOjoAsambleaEc
Este documento resume las reformas a la Ley de Abono Tributario propuestas por la Asamblea Nacional de Ecuador. Se propone que el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario sea el Comité de Comercio Exterior (COMEX) y se modifican varios artículos para actualizarlos. También se establecen nuevos criterios para la concesión de certificados de abono tributario a exportadores ecuatorianos.
Este documento contiene dos acuerdos de la Secretaría Nacional de la Administración Pública que aprueban viajes al exterior del Ministro de Educación y del Ministro de Finanzas para asistir a reuniones internacionales. También contiene un acuerdo interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública y el Consejo de Educación Superior para publicar una nueva norma técnica sobre unidades asistenciales docentes que reemplace un reglamento anterior.
Este documento presenta información sobre decretos, resoluciones y licitaciones del gobierno de La Rioja, Argentina. Se detallan dos decretos (Nros. 737 y 1260) que establecen las condiciones para la emisión de bonos por hasta USD 50 millones para financiar obras de infraestructura a través de un programa creado por la Ley 9494.
Este documento presenta los montos mínimos y máximos para diferentes tipos de procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras según la ley peruana de contrataciones del estado. Detalla los umbrales de precios para licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contratación directa. La información se basa en la ley de contrataciones del estado y en el presupuesto del sector público para 2019 en soles peruan
El documento describe los diferentes métodos de contratación establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluyendo procedimientos de selección como licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, y métodos especiales. También detalla los montos aplicables a cada procedimiento, así como los pasos a seguir en cada método, como la convocatoria, registro de participantes, presentación y evaluación de ofertas.
El documento resume los principales aspectos de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, incluyendo su finalidad, vigencia, ámbito de aplicación, supuestos excluidos y principios. Explica que la ley busca cumplir fines públicos de manera oportuna y eficiente, bajo principios como la transparencia, publicidad y competencia. También define el ámbito de aplicación de la ley a entidades públicas y los supuestos excluidos de su supervisión.
La resolución aprueba la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD sobre la implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y su publicación en el portal de transparencia de las entidades. Establece disposiciones para regular el proceso de implementación de recomendaciones por parte de las entidades, su evaluación por los órganos de control y supervisión de la Contraloría. También dispone la publicación de recomendaciones orientadas a mejorar la gestión y su estado de implementación. Deroga normas previas sobre este tema
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría la importación de petróleo ruso a la UE y restringiría el acceso de buques rusos a puertos europeos. Sin embargo, Hungría se opone firmemente al embargo de petróleo, ya que depende en gran medida de las importaciones rusas.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas han permitido la reapertura de muchas economías, los efectos a largo plazo de la pandemia en sectores como el turismo y los viajes aún no están claros.
R.c n° 546 2014-cg directiva n° 009-2014-cgpec programación, ejecución y evaluación del plan anual de control 2015 de los órganos de control institucional
R.c 361 2015-cg directiva n° 016-2015-cgpec directiva de programación monitoreo y evaluación del plan anual de control 2016 de los órganos de control institucional de la contraloría general de la república.
La Resolución de Contraloría No 353-2015-CG modifica la Directiva de los Órganos de Control Institucional aprobando su versión actualizada. Específicamente, sustituye el numeral 7.6 sobre la supervisión del Órgano de Control Institucional para dotar de mayores alcances a la supervisión y ampliar la participación del personal encargado de esta labor. Además, aprueba la versión actualizada de la Directiva de los Órganos de Control Institucional.
La Contraloría General de la República aprobó la Directiva "Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado" con el objetivo de regular el modelo y los plazos para la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno. La Directiva establece cinco fases para la implementación del Sistema de Control Interno y un plazo máximo de treinta y seis meses. Además, crea un aplicativo informático para medir el nivel de madurez del Sistema de Control Interno
La Contraloría General de la República aprueba una nueva Directiva que regula el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría, así como su publicación en el Portal de Transparencia de las entidades. La nueva Directiva deroga normas anteriores y establece competencias, obligaciones y plazos para que las entidades elaboren planes de acción, determinen el estado de las recomendaciones, supervisen la ejecución y rindan informes semestrales sobre el seguimiento.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de bienes rusos, la prohibición de transacciones con ciertos bancos rusos y la congelación de activos de oligarcas rusos. Los líderes de la UE esperan que estas medidas disuadan a Rusia de continuar su agresión militar contra Ucrania.
Este documento presenta la Ley Universitaria de Perú. Establece las disposiciones generales sobre la creación, funcionamiento y supervisión de universidades en el país. También crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como organismo público encargado de otorgar licencias y supervisar la calidad de la educación universitaria. Define los principios, fines y funciones de las universidades peruanas.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 aprobada por el Congreso de la República del Perú. Aprobaron un presupuesto de 138,490,511,244 soles distribuidos entre el gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales. La ley también establece normas para la gestión presupuestaria como prohibir incrementos salariales y establecer montos máximos para aguinaldos, gratificaciones y bonificación por escolaridad para el personal del sector público.
A empresa de tecnologia anunciou um novo produto revolucionário que combina hardware, software e serviços em nuvem. O dispositivo permite que os usuários acessem aplicativos e armazenem dados na nuvem de forma segura e conveniente. Analistas preveem que o produto terá um grande impacto no mercado e pode desafiar os líderes atuais do setor.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...mariaclaudiaortizj
El artículo aborda los desafíos del Habeas Data en el marco de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), comparando las legislaciones de Colombia y España. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre en 1948 hasta la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, la protección de la privacidad ha ganado importancia a nivel mundial. El objetivo principal del artículo es analizar cómo las legislaciones de Colombia y España abordan la protección de datos personales, comparando sus enfoques normativos y evaluando la eficacia de sus marcos legales en el contexto de la digitalización avanzada. Se hace uso de un enfoque mixto que combina análisis cualitativo detallado de documentos legales y cuantitativo descriptivo para comparar la prevalencia de ciertos principios en las normativas. Los hallazgos indican que España ha establecido un marco legal robusto y detallado desde 1978, alineándose con las directrices de la UE y el GDPR, mientras que Colombia, aunque ha progresado con leyes como la Ley 1581 de 2012, todavía podría beneficiarse de adoptar aspectos del régimen europeo para mejorar su protección de datos. Este análisis subraya la importancia de las reformas legales y políticas en la protección de datos, crucial para asegurar la privacidad en una sociedad digital y globalizada.
Palabras clave: Avances tecnológicos, Derecho en la era digital, Habeas Data, Marco jurídico y Protección de datos personales.
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...
3) fe de erratas ds 344 reglamento
1. 7NORMAS LEGALESSábado 12 de enero de 2019El Peruano /
Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante
la Organización de Estados Americanos (OEA), para
que se desempeñe como Jefe de la División Logística
en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa
(JID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos
de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, del 1 de febrero de 2019 al 31 de enero de
2021.
(…)
DEBE DECIR:
(…)
Designar al Capitán de Navío Manuel Enrique
FACHÍN Mestanza, CIP. 00957240, DNI. 09635123, como
Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante
la Organización de Estados Americanos (OEA), para
que se desempeñe como Jefe de la División Logística
en la Secretaría General de la Junta Interamericana
de Defensa (JID), en la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de
Relaciones Exteriores, del 1 de febrero de 2019 al 31 de
enero de 2021.
(…)
1731048-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 005-2019 DE/MgP
Mediante Oficio Nº 078-2019-DP-SG-SCM, la
Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique
Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 005-2019 DE/
MGP, publicada en la edición del 11 de enero de 2019.
En el artículo 1.-
DICE:
(...)
Designar al Capitán de Fragata Carlos Alfonso
PESANTES Venturi, CIP. 00965297, DNI. 43301882,
como Adjunto a la Representación Permanente del Perú
ante la Organización de Estados Americanos (OEA), para
que se desempeñe como Jefe de la División de Análisis
y Manejo de Información en la Secretaría General de la
Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de
Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes
del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de febrero
de 2019 al 31 de enero de 2021.
(...)
DEBE DECIR:
(...)
Designar al Capitán de Navío Carlos Alfonso
PESANTES Venturi, CIP. 00965297, DNI. 43301882,
como Adjunto a la Representación Permanente del Perú
ante la Organización de Estados Americanos (OEA), para
que se desempeñe como Jefe de la División de Análisis
y Manejo de Información en la Secretaría General de la
Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de
Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes
del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de febrero
de 2019 al 31 de enero de 2021.
(...)
1731048-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Precios de referencia y derechos variables
adicionales a importaciones de maíz,
azúcar, arroz y leche entera en polvo, a que
se refiere el D.S. N° 115-2001-EF
RESOLUCIÓN vICEMINISTERIAL
Nº 001-2019-EF/15.01
Lima, 11 de enero de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF,
se establece el Sistema de Franja de Precios para las
importaciones de los productos señalados en el Anexo I
del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF
que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se
varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así
como los Anexos II y III de dicha norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 342-2018-EF se
actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación
de Maíz,Azúcar y Lácteos y se dispone que tengan vigencia
del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2019; asimismo
en el citado decreto supremo se establece que la Tabla
Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por
el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta
el 30 de junio de 2019;
Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto
Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución
Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se
publican los precios de referencia así como los derechos
variables adicionales;
Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios
de referencia obtenidos en base a las cotizaciones
observadas en el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2018
y los derechos variables adicionales respectivos;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto Supremo N° 115-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia
y los derechos variables adicionales a que se refiere el
Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES
ADICIONALES
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
----------------------------------------------------------------------------
Maíz Azúcar Arroz
Leche
entera en
polvo
----------------------------------------------------------------------------
Precios de
Referencia
169 341 520 2 987
Derechos
Variables
Adicionales
4 67
64 (arroz cáscara)
92 (arroz pilado)
0
----------------------------------------------------------------------------
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO PEREA FLORES
Viceministro de Economía
1730854-1
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
N° 344-2018-EF
Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado
Mediante Oficio Nº 082-2019-DP-SG-SCM, la
Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 12/01/2019 04:31:32
2. 8 NORMAS LEGALES Sábado 12 de enero de 2019 / El Peruano
Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 344-2018-EF,
publicado en Separata Especial el día 31 de diciembre
de 2018.
- Numeral 33.2 del artículo 33 (página 8)
DICE:
“Artículo 33. valor estimado de los servicios
relacionados a los seguros patrimoniales
(…)
33.2. El corredor de seguros se encuentra inscrito en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la
SBS y cumplir con los demás requisitos que establezca
dicha entidad.”.
DEBE DECIR:
“Artículo 33. valor estimado de los servicios
relacionados a los seguros patrimoniales
(…)
33.2. El corredor de seguros se encuentra inscrito en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de
la SBS y cumple con los demás requisitos que establezca
dicha entidad.”.
- Literal f) del numeral 60.2 del artículo 60 (página
14)
DICE:
“Artículo 60. Subsanación de las ofertas
(…)
60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes
errores materiales o formales:
(…)
f) Los referidos a las divergencias, en la información
contenida en uno o varios documentos, siempre que
las circunstancias materia de acreditación existiera al
momento de la presentación de la oferta.”.
DEBE DECIR:
“Artículo 60. Subsanación de las ofertas
(…)
60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes
errores materiales o formales:
(…)
f) Los referidos a las divergencias, en la información
contenida en uno o varios documentos, siempre que
las circunstancias materia de acreditación existieran al
momento de la presentación de la oferta.”.
- Numeral 64.6 del artículo 64 (página 14)
DICE:
“Artículo 64. Consentimiento del otorgamiento de la
buena pro
(…)
64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la
buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o
al órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal
función realiza la verificación de la oferta presentada
por el postor ganador de la buena pro. En caso de
comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones,
información o documentación presentada, la Entidad
declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del
contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo
la comprobación, de conformidad con lo establecido en
la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad
comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento
administrativo sancionador y al Ministerio Público para
que interponga la acción penal correspondiente.”.
DEBE DECIR:
“Artículo 64. Consentimiento del otorgamiento de la
buena pro
(…)
64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la
buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o
el órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal
función realiza la verificación de la oferta presentada
por el postor ganador de la buena pro. En caso de
comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones,
información o documentación presentada, la Entidad
declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del
contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo
la comprobación, de conformidad con lo establecido en
la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad
comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento
administrativo sancionador y al Ministerio Público para
que interponga la acción penal correspondiente.”.
- Numeral 68.2 del artículo 68 (página 15)
DICE:
“Artículo 68. Rechazo de ofertas
(…)
68.2. La Entidad puede proporcionar un formato
de estructura de costos con los componentes mínimos
materia de acreditación, así como solicitar al postor la
información adicional que resulte pertinente, otorgándole
para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles
de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo
indicado en precedentemente, el comité de selección
o el órgano encargado de las contrataciones, según
corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que
es fundamentada”.
DEBE DECIR:
“Artículo 68. Rechazo de ofertas
(…)
68.2. La Entidad puede proporcionar un formato
de estructura de costos con los componentes mínimos
materia de acreditación, así como solicitar al postor la
información adicional que resulte pertinente, otorgándole
para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de
recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado
precedentemente, el comité de selección o el órgano
encargado de las contrataciones, según corresponda,
determina si rechaza la oferta, decisión que es
fundamentada”.
- Numeral 110.2 del artículo 110 (página 22)
DICE:
“Artículo 110. Definición
(…)
110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las
fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en
el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así
como, información complementaria de los rubros a los
3. 9NORMAS LEGALESSábado 12 de enero de 2019El Peruano /
que corresponden, a los que que se accede a través del
SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión,
previo sustento técnico.”.
DEBE DECIR:
“Artículo 110. Definición
(…)
110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas
técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado
de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como,
información complementaria de los rubros a los que
corresponden, a los que se accede a través del SEACE,
pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo
sustento técnico.”.
- Numeral 119.1 del artículo 119 (página 24)
DICE:
“Artículo 119. Plazo de interposición
119.1. La apelación contra el otorgamiento de la buena
pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se
interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes
de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
En el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de
Consultores Individuales y Comparación de Precios, la
apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la
buena pro. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el
plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días
hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento
buena pro, salvo que su valor estimado o referencial
corresponda al de una Licitación Pública o Concurso
Público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días
hábiles. En caso del procedimiento de implementación o
extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco, el plazo para la interposición del recurso
es de ocho (8) días hábiles siguientes de publicado los
resultados de la adjudicación.”.
DEBE DECIR:
“Artículo 119. Plazo de interposición
119.1. La apelación contra el otorgamiento de la buena
pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se
interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes
de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
En el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de
Consultores Individuales y Comparación de Precios, la
apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la
buena pro. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el
plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días
hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento
buena pro, salvo que su valor estimado o referencial
corresponda al de una Licitación Pública o Concurso
Público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días
hábiles. En caso del procedimiento de implementación o
extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco, el plazo para la interposición del recurso
es de ocho (8) días hábiles siguientes de publicados los
resultados de la adjudicación.”.
- Numeral 170.6 del artículo 170 (página 32)
DICE:
“Artículo 170. Liquidación del Contrato de Consultoría
de Obra
(…)
170.6. Culminado el procedimiento descrito en los
numerals anteriores, según corresponda, la parte que
no acoge las observaciones solicita, dentro del plazo
previsto en la Ley, el sometimiento de esta controversia
a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se considera
consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación
con las observaciones formuladas.”.
DEBE DECIR:
“Artículo 170. Liquidación del Contrato de Consultoría
de Obra
(…)
170.6. Culminado el procedimiento descrito en los
numerales anteriores, según corresponda, la parte que
no acoge las observaciones solicita, dentro del plazo
previsto en la Ley, el sometimiento de esta controversia
a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se considera
consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación
con las observaciones formuladas.”.
- Literal f) del numeral 175.1 del artículo 175
(página 33)
DICE:
“Artículo 175. Requisitos adicionales para la
suscripción del contrato de obra
175.1. Para la suscripción del contrato de ejecución
de obra, adicionalmente a lo previsto en el artículo 139 el
postor ganador cumple los siguientes requisitos:
(…)
f) Entregar el desagregado por partidas que da origen
a su propuesta, en el caso de obras sujetas al sistema de
suma alzada.”.
DEBE DECIR:
“Artículo 175. Requisitos adicionales para la
suscripción del contrato de obra
175.1. Para la suscripción del contrato de ejecución
de obra, adicionalmente a lo previsto en el artículo 139 el
postor ganador cumple los siguientes requisitos:
(…)
f) Entregar el desagregado por partidas que dio origen
a su propuesta, en el caso de obras sujetas al sistema de
suma alzada.”.
- Numeral 190.2 del artículo 190 (página 36)
DICE:
“Artículo 190. Obligación del contratista de ejecutar el
contrato con el personal ofertado.
(…)
190.2. Cuando los documentos del procedimiento
establezcan la acreditación del plantel profesional clave para
la suscripción del contrato, el contratista inicia y ejecutar
su prestación con dicho personal, el cual necesariamente
permanece como mínimo sesenta (60) días calendario desde
el inicio de su participación en la ejecución del contrato o por el
íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta
(60) días calendario. El incumplimiento de esta disposición,
acarrea la aplicación de una penalidad no menor a la mitad
de una Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una
(1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra. La
aplicación de esta penalidad solo puede exceptuarse en los
siguientes casos: i) muerte, ii) invalidez sobreviniente e iii)
inhabilitación para ejercer la profesión.”.
DEBE DECIR:
“Artículo 190. Obligación del contratista de ejecutar el
contrato con el personal ofertado.
4. 10 NORMAS LEGALES Sábado 12 de enero de 2019 / El Peruano
(…)
190.2. Cuando los documentos del procedimiento
establezcan la acreditación del plantel profesional clave
para la suscripción del contrato, el contratista inicia
y ejecuta su prestación con dicho personal, el cual
necesariamente permanece como mínimo sesenta
(60) días calendario desde el inicio de su participación
en la ejecución del contrato o por el íntegro del plazo
de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días
calendario. El incumplimiento de esta disposición, acarrea
la aplicación de una penalidad no menor a la mitad de una
Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1)
UIT por cada día de ausencia del personal en la obra. La
aplicación de esta penalidad solo puede exceptuarse en
los siguientes casos: i) muerte, ii) invalidez sobreviniente
e iii) inhabilitación para ejercer la profesión.”.
- Numeral 194.3 del artículo 194 (página 37)
DICE:
“Artículo 194. Valorizaciones y metrados
(…)
194.3. En el caso de las obras contratadas bajo el
sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra,
las valorizaciones se formulan en función de los metrados
ejecutados aplicando las partidas y precios unitarios del
desagregado de partidas que dio origen a la propuesta y
que fuera presentada al momento de ofertar, agregando
separadamente los montos proporcionales de gastos
generales y utilidad ofertados a este monto se agrega,
de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto
General a las Ventas.”.
DEBE DECIR:
“Artículo 194. Valorizaciones y metrados
(…)
194.3. En el caso de las obras contratadas bajo el
sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra,
las valorizaciones se formulan en función de los metrados
ejecutados aplicando las partidas y precios unitarios del
desagregado de partidas que dio origen a la propuesta y
que fuera presentada al momento de ofertar, agregando
separadamente los montos proporcionales de gastos
generales y utilidad ofertados; a este monto se agrega,
de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto
General a las Ventas.”.
- Numeral 198.7 del artículo 198 (páginas 37 y 38)
DICE:
“Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo
198.7. La ampliación de plazo obliga al contratista,
como condición para el pago de los mayores gastos
generales, a presentar al inspector o supervisor la
programación CPM que corresponda y su respectivo
calendario de avance de obra valorizado actualizado y la
programación CPM correspondiente, la lista de hitos no
cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así
como su impacto considerando para ello solo las partidas
que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación
de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder
de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la
fecha de notificación al contratista de la aprobación de la
ampliación de plazo. El inspector o supervisor los eleva
a la Entidad, con los reajustes que puedan concordarse
con el contratista, en un plazo máximo de siete (7) días,
contados a partir del día siguiente de la recepción del
nuevo calendario presentado por el contratista. En un
plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del
día siguiente de la recepción del informe del inspector
o supervisor, la Entidad se pronuncia sobre dicho
calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza
en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la
Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el
calendario elevado por el inspector o supervisor.”.
DEBE DECIR:
“Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo
198.7. La ampliación de plazo obliga al contratista,
como condición para el pago de los mayores gastos
generales, a presentar al inspector o supervisor la
programación CPM que corresponda y su respectivo
calendario de avance de obra valorizado actualizado, la
lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido,
su asignación así como su impacto considerando para
ello solo las partidas que se han visto afectadas y en
armonía con la ampliación de plazo concedida, en un
plazo que no puede exceder de siete (7) días contados
a partir del día siguiente de la fecha de notificación al
contratista de la aprobación de la ampliación de plazo.
El inspector o supervisor los eleva a la Entidad, con los
reajustes que puedan concordarse con el contratista,
en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir
del día siguiente de la recepción del nuevo calendario
presentado por el contratista. En un plazo no mayor
de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de
la recepción del informe del inspector o supervisor, la
Entidad se pronuncia sobre dicho calendario, el mismo
que, una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos
al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo
señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado por
el inspector o supervisor.”.
- Numeral 203.5 del artículo 203 (página 39)
DICE:
“Artículo 203. Demoras injustificadas en la ejecución
de la Obra
(…)
203.5. Cuando el monto de la valorización acumulada
ejecutada es menor al ochenta por ciento (80%) del
monto acumulado programado del nuevo calendario, el
inspector o el supervisor anota el hecho en el cuaderno
de obra e informar a la Entidad. Dicho retraso puede ser
considerado como causal de resolución del contrato o de
intervención económica de la obra, no siendo necesario
apercibimiento alguno al contratista de obra.”.
DEBE DECIR:
“Artículo 203. Demoras injustificadas en la ejecución
de la Obra
(…)
203.5. Cuando el monto de la valorización acumulada
ejecutada es menor al ochenta por ciento (80%) del
monto acumulado programado del nuevo calendario, el
inspector o el supervisor anota el hecho en el cuaderno
de obra e informa a la Entidad. Dicho retraso puede ser
considerado como causal de resolución del contrato o de
intervención económica de la obra, no siendo necesario
apercibimiento alguno al contratista de obra”.
- Numeral 205.5 del artículo 205 (página 39)
DICE:
“Artículo 205. Prestaciones adicionales de obras
menores o iguales al quince por ciento (15%)
(…)
205.5 De existir partidas cuyos precios unitarios no
están previstas en el presupuesto de obra, se adjunta
5. 11NORMAS LEGALESSábado 12 de enero de 2019El Peruano /
al expediente técnico de obra el documento del precio
unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra.
El acuerdo de precios se realiza entre el residente y el
supervisor o el inspector, la cual es remitida a la Entidad
para su aprobación como parte del presupuesto de la
prestación adicional de obra.”.
DEBE DECIR:
“Artículo 205. Prestaciones adicionales de obras
menores o iguales al quince por ciento (15%)
(…)
205.5 De existir partidas cuyos precios unitarios no están
previstos en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente
técnico de obra el documento del precio unitario pactado con
el contratista ejecutor de la obra. El acuerdo de precios se
realiza entre el residente y el supervisor o el inspector, el cual
es remitido a la Entidad para su aprobación como parte del
presupuesto de la prestación adicional de obra.”.
- Numeral 230.1 del artículo 230 (página 44)
DICE:
“Artículo 230. Árbitros
230.1. El arbitraje es resuelto por árbitro único o por
un tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros, según
el acuerdo de las partes, salvo lo señalado en el artículo
232. En caso de duda o falta de acuerdo, el arbitraje es
resuelto por árbitro único.”.
DEBE DECIR:
“Artículo 230. Árbitros
230.1. El arbitraje es resuelto por árbitro único o por
un tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros, según
el acuerdo de las partes, salvo lo señalado en el artículo
236. En caso de duda o falta de acuerdo, el arbitraje es
resuelto por árbitro único.”.
- Literal a) del numeral 234.1 del artículo 234
(página 45)
DICE:
“Artículo 234. Recusación
234.1. Los árbitros pueden ser recusados por las
siguientes causas:
a) Cuando se encuentren impedidos conforme el
artículo 233 o no cumplan con lo dispuesto por el artículo
233.”.
DEBE DECIR:
“Artículo 234. Recusación
234.1. Los árbitros pueden ser recusados por las
siguientes causas:
a) Cuando se encuentren impedidos conforme el
artículo 231 o no cumplan con lo dispuesto por el artículo
233.”.
- Numeral 251.1 del artículo 251 (página 48)
DICE:
“Artículo 251. Sometimiento a arbitraje de una decisión
de la Junta de Resolución de Disputas
251.1. El agotamiento del procedimiento ante la Junta
de Resolución de Disputas, cuando este mecanismo haya
sido pactado, es un presupuesto de arbitrabilidad, para
los temas sometidos a su competencia. En el arbitraje
correspondiente la Junta de Resolución de Disputas no
es parte del proceso. Sin embargo, las partes quedan
habilitadas para el inicio de un arbitraje, en caso la Junta de
Resolución de Disputas no haya podido ser conformada;
o si no emite y notifica a las partes su decisión en el plazo
previsto en las reglas de procedimiento respectivas; o si la
Junta de Resolución de Disputas se disuelve antes de la
emisión de una decisión; o si se ha producido la recepción
total de la obra, salvo el supuesto de excepción previsto
en el artículo 247. En dichas circunstancias, el medio de
resolución de controversias disponible para resolver la
controversia es el arbitraje.”.
DEBE DECIR:
“Artículo 251. Sometimiento a arbitraje de una decisión
de la Junta de Resolución de Disputas
251.1. El agotamiento del procedimiento ante la Junta
de Resolución de Disputas, cuando este mecanismo haya
sido pactado, es un presupuesto de arbitrabilidad, para
los temas sometidos a su competencia. En el arbitraje
correspondiente la Junta de Resolución de Disputas no
es parte del proceso. Sin embargo, las partes quedan
habilitadas para el inicio de un arbitraje, en caso la Junta de
Resolución de Disputas no haya podido ser conformada;
o si no emite y notifica a las partes su decisión en el plazo
previsto en las reglas de procedimiento respectivas; o si la
Junta de Resolución de Disputas se disuelve antes de la
emisión de una decisión; o si se ha producido la recepción
total de la obra, salvo el supuesto de excepción previsto
en el artículo 249. En dichas circunstancias, el medio de
resolución de controversias disponible para resolver la
controversia es el arbitraje.”.
- Tercera Disposición Complementaria Final
(página 52)
DICE:
“Tercera. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de
OSCE se aprueba precedentes administrativos sobre a
la normativa de contrataciones del Estado que son de
observancia obligatoria desde su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”. El precedente establecido en el
Acuerdo conserva su carácter obligatorio mientras no sea
modificado mediante otro Acuerdo posterior, debidamente
sustentado o por norma legal. El órgano de línea de
OSCE que tiene como función absolver consultas sobre
el sentido y alcance de la normativa de contrataciones
del Estado, es el responsable de presentar al Consejo
Directivo la propuesta de precedente administrativo de
observancia obligatoria.”.
DEBE DECIR:
“Tercera. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de
OSCE se aprueban precedentes administrativos sobre
la normativa de contrataciones del Estado que son de
observancia obligatoria desde su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”. El precedente establecido en el
Acuerdo conserva su carácter obligatorio mientras no sea
modificado mediante otro Acuerdo posterior, debidamente
sustentado o por norma legal. El órgano de línea de
OSCE que tiene como función absolver consultas sobre
el sentido y alcance de la normativa de contrataciones
del Estado, es el responsable de presentar al Consejo
Directivo la propuesta de precedente administrativo de
observancia obligatoria.”.
- Segunda Disposición Complementaria Transitoria
(página 54)
DICE:
“Segunda. Los Vocales del Tribunal son elegidos
por Concurso Público en el marco del Decreto Supremo
6. 12 NORMAS LEGALES Sábado 12 de enero de 2019 / El Peruano
Nº 034-2015-EF, que aprueba el procedimiento para
el Concurso Público de evaluación y selección de los
vocales del Tribunal, mantienen su cargo hasta el
cumplimiento del plazo señalado en el artículo 60 de
la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225,
contados desde la fecha de su designación, sin perjuicio
de las causales de remoción correspondientes.”.
DEBE DECIR:
“Segunda. Los Vocales del Tribunal elegidos por
Concurso Público en el marco del Decreto Supremo
Nº 034-2015-EF, que aprueba el procedimiento para
el Concurso Público de evaluación y selección de los
vocales del Tribunal, mantienen su cargo hasta el
cumplimiento del plazo señalado en el artículo 60 de
la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225,
contados desde la fecha de su designación, sin perjuicio
de las causales de remoción correspondientes.”.
- Anexo Nº 1 Definiciones (página 57)
DICE:
“(…)
Homogeneización: Es el proceso mediante el cual, al
interior de las entidades, se definen las características o
prestaciones los requerimientos a contratar, sobre la base
del análisis de sus propias necesidades y, los bienes y
servicios ofertados en el mercado.
(…)”
DEBE DECIR:
“(…)
Homogeneización: Es el proceso mediante el cual, al
interior de las entidades, se definen las características o
prestaciones de los requerimientos a contratar, sobre la
base del análisis de sus propias necesidades y, los bienes
y servicios ofertados en el mercado.
(…)”
- Primer párrafo del inciso 1.2. del numeral 1 y
literal b) del inciso 1.2. del numeral 1 del Anexo Nº 2
Procedimientos (páginas 58 y 59)
DICE:
“1. Certificación por parte del OSCE de los servidores
del órgano encargado de las contrataciones de las
Entidades
1.1. Las condiciones para lograr la certificación por
parte del OSCE son las siguientes:
(…)
1.2. Para tal efecto, los profesionales y técnicos
que requieran ser certificados presentan su solicitud
según Formulario aprobado, efectuar el pago de la tasa
correspondiente, y cumplir con los siguientes requisitos,
según el nivel obtenido en el examen de certificación:
(…)
b. Experiencia laboral
- Resolución de nombramiento o designación en el
cargo o puesto y resolución de cese, en caso no continúe
en el ejercicio del cargo o puesto, en caso de no contar
con resolución de cese y de existir continuidad laboral,
ultima boleta de pago, o documento emitido por el área
de recursos humanos o el que haga sus veces, que dé
cuenta de la continuidad del servicio.
- Contrato de locación u orden de servicio, acompañado
de su respectiva conformidad.
- Contrato CAS o última adenda, acompañada con
última boleta de pago.
- Conformidad del servicio o constancia de prestación
emitida por el órgano encargado de las contrataciones o
funcionario autorizado de la Entidad.
- Cualquier otra documentación que acredite de
manera fehaciente la experiencia.
- Constancia o certificado de trabajo emitido por el
área de recursos humanos o la que haga sus veces o
funcionario competente.
- Cualquier otra documentación que acredite de
manera fehaciente la experiencia.”.
DEBE DECIR:
“1. Certificación por parte del OSCE de los servidores
del órgano encargado de las contrataciones de las
Entidades
1.1. Las condiciones para lograr la certificación por
parte del OSCE son las siguientes:
(…)
1.2. Para tal efecto, los profesionales y técnicos
que requieran ser certificados presentan su solicitud
según Formulario aprobado, efectúan el pago de la tasa
correspondiente, y cumplen con los siguientes requisitos,
según el nivel obtenido en el examen de certificación:
(…)
b. Experiencia laboral
- Resolución de nombramiento o designación en el
cargo o puesto y resolución de cese, en caso no continúe
en el ejercicio del cargo o puesto, en caso de no contar
con resolución de cese y de existir continuidad laboral,
ultima boleta de pago, o documento emitido por el área
de recursos humanos o el que haga sus veces, que dé
cuenta de la continuidad del servicio.
- Contrato de locación u orden de servicio, acompañado
de su respectiva conformidad.
- Contrato CAS o última adenda, acompañada con
última boleta de pago.
- Conformidad del servicio o constancia de prestación
emitida por el órgano encargado de las contrataciones o
funcionario autorizado de la Entidad.
- Constancia o certificado de trabajo emitido por el
área de recursos humanos o la que haga sus veces o
funcionario competente.
- Cualquier otra documentación que acredite de
manera fehaciente la experiencia. ”.
1731050-1
EDUCACION
Aprueban la Norma Técnica para
la implementación del mecanismo
denominado “Fomento para la mejora del
servicio educativo de las universidades
públicas”
RESOLUCIÓN vICEMINISTERIAL
N° 009-2019-MINEDU
Lima, 10 de enero de 2019
VISTOS, los Expedientes N°s 2018-240376 y 2018-
0257275, los Informes N°s 260, 281-2018-MINEDU/VMGP-
DIGESU-DIPODA y 002-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-
DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria de la Dirección General de Educación Superior
Universitaria; los Informes N°s 47-2018-MINEDU/SPE-OPEP-
UFD y 001-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UFD de la Unidad de
Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 010-2019-MINEDU/
SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y,
el Informe N° 18-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,