Este documento contiene la resolución de una audiencia única virtual en un caso de aumento de alimentos. La jueza rechaza la devolución de una notificación y declara convalidada la notificación al demandado. También se declara frustrada la etapa conciliatoria y los abogados de ambas partes presentan sus alegatos iniciales sobre los ingresos alegados del demandado y las necesidades de los alimentistas.
4° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 04356-2019-0-1801-JR-CI-31
MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA
JUEZ : CANO FREITAS, LUISA ROSSANA
ESPECIALISTA : JULCA RUIZ BRIGGITH MANUELA
DEMANDADO : NIDO ENTERPRISES EIRL ,
DEMANDANTE : NAVARRETE MENDOZA, OSCAR ALBERTO
GUTIERREZ CASTAÑEDA, CLAUDIA RUTH
RAZÓN
Señora Juez en cumplimiento de mis funciones informo lo siguiente:
1. Que, para efectos de resolver la nulidad formulada por la parte demandada se
realizo la consulta del RUC N° 20507877371, la cual se adjunta a los autos.
Es lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 19 de julio del 2023.
Resolución Nro. DIEZ
Lima, diecinueve de julio
Del dos mil veintitrés. -
Dando cuenta en la fecha. A la razón que antecede, téngase presente. ATENDIENDO:
Primero. – Que, la demandada solicita la nulidad de todo lo actuado hasta la
calificación de la demanda alegando que, los demandantes habían consignado en su
escrito de demanda como dirección para efectos del emplazamiento de la misma la
dirección sito en Porta N° 293 Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de
Lima, la cual nunca ha pertenecido ni a la empresa demandada ni a su apoderada, más
aún, ni siquiera existe, ya que en la devolución de cédulas de notificación que corren
en autos dejó constancia que: “MOTIVO.- Se devuelve la presente debido que la
numeración indicada no se aprecia. La última numeración visible de los lados de las
numeraciones impares de la cuadra N° 2 de Porta es # 287 - Verificar”. Los
demandantes han tratado de seguir un proceso a espaldas de la demandada con el
propósito de conseguir sus ilegales propósitos, consignando una dirección falsa.
Asimismo, en la citación a la conciliación, el cual es requisito indispensable para
interponer la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, también habría
consignado dicha dirección, sin embargo, inicialmente en la solicitud de conciliación se
habría consignado la dirección Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 distrito de
La Victoria, pero como el Conciliador puso a conocimiento a los demandantes que la
apoderada de la empresa no domiciliaba en dicha dirección y así como tampoco la
empresa Nido Enterprises EIRL, estos brindaron la dirección Porta N° 293, que no
existe. La dirección de la Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 en el distrito de
La Victoria, era un domicilio que la apoderada de la empresa habría tenido hasta el año
2013 y posterior a esa fecha tuvo como domicilio la Calle Mariscal Miller 2251 Dpto. Q, en el distrito de Lince. Los demandantes le remiten al demandado una carta notarial
en respuesta a la carta de fecha 3 de diciembre del 2015, la cual dirigen al Jirón
Washington N° 1308 departamento 603 Cercado de Lima, después de eso, hay 3 cartas
notariales de los demandantes, dirigidas a la apoderada en los años 2018 y 2019 en
donde se consigna como dirección la de Avenida Angamos oeste N° 423- A Miraflores.
Segundo. – Que, los demandantes no absuelven el pedido de nulidad. Tercero.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
RESOLUCIÓN No VEINTIUNO.
Lima veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Por recibidos los autos. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Viene en grado el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa
técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN,
contra la Sentencia contenida en la resolución número diecinueve de fecha treinta de enero de
dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE
CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su modalidad de difamación agravada, en
agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA ÁLVAREZ..
SEGUNDO: Encontrándonos ante una apelación de sentencia1, cuyo trámite procesal
corresponde conforme está establecido en el artículo 421°.1 del Código Procesal Penal que
prescribe lo siguiente: Artículo 421˚.- Trámite inicial 1. Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado
del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días.
Por lo expuesto, los jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, de la
Corte Superior de Justicia de Lima:
DISPONEN:
1. CORRER TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, del
escrito de fundamentación del recurso de apelación de sentencia, contra la sentencia
contenida en la Resolución N° 19 de fecha 30 de enero de 2023; y para los efectos de la
presentación de cualquier escrito deberá realizarse a través de la Mesa de Partes
Electrónica vía SINOE;
2. Notifíquese. -
SS.
EGOAVIL ABAD. - VILLANUEVA ALCÁNTARA. – AHOMED CHÁVEZ. -
1 Sentencia recaída en la resolución N° 19 de fecha 30 de enero del 2023, –véase folios 368 a 394-.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, siete de agosto de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón que antecede y
proveyendo como corresponde: Al escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil
veintitrés presentado por la demandada vía mesa de partes electrónica: Que habiendo
la entidad demandada señalado el domicilio procesal en la Casilla Física N° 14216 y
Casilla Electrónica N° 11447, en consecuencia, téngase por subsanada la observación
descrita en la Resolución Cuatro de autos; y prosiguiendo con el trámite del presente
proceso, se procede a dar cuenta el escrito de fecha dos de junio del dos mil veintitrés
presentado por la entidad demandada vía mesa de partes electrónica: Al principal:
Téngase por apersonado a la instancia al Procurador Público del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con domicilio procesal y casilla electrónica antes señaladas, y tras
verificar que el escrito de contestación cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente
proceso, habiéndose presentado dentro del plazo legal señalado en el literal c) del
artículo 27.2 del Texto Único Ordenado de la Ley número 27584; TÉNGASE POR
CONTESTADA LA DEMANDA en los términos que se indican; por ofrecidos los medios probatorios que se proponen, reservando su admisión y actuación para la etapa
procesal respectiva; y advirtiéndose que dicha parte procesal ha cumplido a través del
Anexo 1.D cumplido con remitir el expediente administrativo, téngase por recibida la
misma, debiendo formarse el cuaderno separado del principal; asimismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 del Texto Único Ordenado de la Ley
27584, aplicable al presente caso, se procede a sanear el proceso, emitiendo el
correspondiente AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL: Habiéndose constatado
de autos la concurrencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la
acción: se declara SANEADO EL PROCESO y en consecuencia la existencia de una
relación jurídica procesal valida; FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
De lo actuado en el presente proceso se advierte como punto controvertido: Se declare
la nulidad total de la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA del
veintiocho de abril del dos mil veintidós; y como primera pretensión accesoria: Se
ordene al demandado publique en la página web del Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública la sentencia ,en el caso de ser favorable, y que además
indique en esa publicación que la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA
SALA ha sido declarada nula por el Poder Judicial y que se mantiene firme el acto
administrativo titulado “Resolución N° 010309792020” de fecha 14 de diciembre de
2020 emitido por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en el Expediente N° 01459-2020-JUS/TTAIP; como segunda
pretensión accesoria: Se ordene al demandado requiera al Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en vi
4° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 04356-2019-0-1801-JR-CI-31
MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA
JUEZ : CANO FREITAS, LUISA ROSSANA
ESPECIALISTA : JULCA RUIZ BRIGGITH MANUELA
DEMANDADO : NIDO ENTERPRISES EIRL ,
DEMANDANTE : NAVARRETE MENDOZA, OSCAR ALBERTO
GUTIERREZ CASTAÑEDA, CLAUDIA RUTH
RAZÓN
Señora Juez en cumplimiento de mis funciones informo lo siguiente:
1. Que, para efectos de resolver la nulidad formulada por la parte demandada se
realizo la consulta del RUC N° 20507877371, la cual se adjunta a los autos.
Es lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 19 de julio del 2023.
Resolución Nro. DIEZ
Lima, diecinueve de julio
Del dos mil veintitrés. -
Dando cuenta en la fecha. A la razón que antecede, téngase presente. ATENDIENDO:
Primero. – Que, la demandada solicita la nulidad de todo lo actuado hasta la
calificación de la demanda alegando que, los demandantes habían consignado en su
escrito de demanda como dirección para efectos del emplazamiento de la misma la
dirección sito en Porta N° 293 Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de
Lima, la cual nunca ha pertenecido ni a la empresa demandada ni a su apoderada, más
aún, ni siquiera existe, ya que en la devolución de cédulas de notificación que corren
en autos dejó constancia que: “MOTIVO.- Se devuelve la presente debido que la
numeración indicada no se aprecia. La última numeración visible de los lados de las
numeraciones impares de la cuadra N° 2 de Porta es # 287 - Verificar”. Los
demandantes han tratado de seguir un proceso a espaldas de la demandada con el
propósito de conseguir sus ilegales propósitos, consignando una dirección falsa.
Asimismo, en la citación a la conciliación, el cual es requisito indispensable para
interponer la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, también habría
consignado dicha dirección, sin embargo, inicialmente en la solicitud de conciliación se
habría consignado la dirección Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 distrito de
La Victoria, pero como el Conciliador puso a conocimiento a los demandantes que la
apoderada de la empresa no domiciliaba en dicha dirección y así como tampoco la
empresa Nido Enterprises EIRL, estos brindaron la dirección Porta N° 293, que no
existe. La dirección de la Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 en el distrito de
La Victoria, era un domicilio que la apoderada de la empresa habría tenido hasta el año
2013 y posterior a esa fecha tuvo como domicilio la Calle Mariscal Miller 2251 Dpto. Q, en el distrito de Lince. Los demandantes le remiten al demandado una carta notarial
en respuesta a la carta de fecha 3 de diciembre del 2015, la cual dirigen al Jirón
Washington N° 1308 departamento 603 Cercado de Lima, después de eso, hay 3 cartas
notariales de los demandantes, dirigidas a la apoderada en los años 2018 y 2019 en
donde se consigna como dirección la de Avenida Angamos oeste N° 423- A Miraflores.
Segundo. – Que, los demandantes no absuelven el pedido de nulidad. Tercero.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
RESOLUCIÓN No VEINTIUNO.
Lima veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Por recibidos los autos. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Viene en grado el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa
técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN,
contra la Sentencia contenida en la resolución número diecinueve de fecha treinta de enero de
dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE
CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su modalidad de difamación agravada, en
agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA ÁLVAREZ..
SEGUNDO: Encontrándonos ante una apelación de sentencia1, cuyo trámite procesal
corresponde conforme está establecido en el artículo 421°.1 del Código Procesal Penal que
prescribe lo siguiente: Artículo 421˚.- Trámite inicial 1. Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado
del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días.
Por lo expuesto, los jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, de la
Corte Superior de Justicia de Lima:
DISPONEN:
1. CORRER TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, del
escrito de fundamentación del recurso de apelación de sentencia, contra la sentencia
contenida en la Resolución N° 19 de fecha 30 de enero de 2023; y para los efectos de la
presentación de cualquier escrito deberá realizarse a través de la Mesa de Partes
Electrónica vía SINOE;
2. Notifíquese. -
SS.
EGOAVIL ABAD. - VILLANUEVA ALCÁNTARA. – AHOMED CHÁVEZ. -
1 Sentencia recaída en la resolución N° 19 de fecha 30 de enero del 2023, –véase folios 368 a 394-.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, siete de agosto de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón que antecede y
proveyendo como corresponde: Al escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil
veintitrés presentado por la demandada vía mesa de partes electrónica: Que habiendo
la entidad demandada señalado el domicilio procesal en la Casilla Física N° 14216 y
Casilla Electrónica N° 11447, en consecuencia, téngase por subsanada la observación
descrita en la Resolución Cuatro de autos; y prosiguiendo con el trámite del presente
proceso, se procede a dar cuenta el escrito de fecha dos de junio del dos mil veintitrés
presentado por la entidad demandada vía mesa de partes electrónica: Al principal:
Téngase por apersonado a la instancia al Procurador Público del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con domicilio procesal y casilla electrónica antes señaladas, y tras
verificar que el escrito de contestación cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente
proceso, habiéndose presentado dentro del plazo legal señalado en el literal c) del
artículo 27.2 del Texto Único Ordenado de la Ley número 27584; TÉNGASE POR
CONTESTADA LA DEMANDA en los términos que se indican; por ofrecidos los medios probatorios que se proponen, reservando su admisión y actuación para la etapa
procesal respectiva; y advirtiéndose que dicha parte procesal ha cumplido a través del
Anexo 1.D cumplido con remitir el expediente administrativo, téngase por recibida la
misma, debiendo formarse el cuaderno separado del principal; asimismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 del Texto Único Ordenado de la Ley
27584, aplicable al presente caso, se procede a sanear el proceso, emitiendo el
correspondiente AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL: Habiéndose constatado
de autos la concurrencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la
acción: se declara SANEADO EL PROCESO y en consecuencia la existencia de una
relación jurídica procesal valida; FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
De lo actuado en el presente proceso se advierte como punto controvertido: Se declare
la nulidad total de la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA del
veintiocho de abril del dos mil veintidós; y como primera pretensión accesoria: Se
ordene al demandado publique en la página web del Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública la sentencia ,en el caso de ser favorable, y que además
indique en esa publicación que la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA
SALA ha sido declarada nula por el Poder Judicial y que se mantiene firme el acto
administrativo titulado “Resolución N° 010309792020” de fecha 14 de diciembre de
2020 emitido por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en el Expediente N° 01459-2020-JUS/TTAIP; como segunda
pretensión accesoria: Se ordene al demandado requiera al Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en vi
SEXTO: Que, en este contexto la presente demanda cumple con los
requisitos generales de admisibilidad, establecidos por el Artículo 06i de la
Ley N° 31307 y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, que
resultan de aplicación supletoria al presente caso, en virtud de los
dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del acotado Código
Procesal Constitucional.
En consecuencia, SE RESUELVE:
I) ADMITIR la demanda de PROCESO DE AMPARO interpuesta por
ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES contra el MINISTERIO
PUBLICO. Asimismo: de conformidad con el artículo 7° del Código
Procesal Constitucional, emplácese al Procurador Público del
Ministerio Público.
II) Sin perjuicio de ello: CÓRRASE traslado a los emplazados por el
término de DIEZ DÍAS, a efectos de que CONTESTEN LA DEMANDA,
de conformidad a lo establecido primer párrafo del artículo doce de la
Ley N° 31307.ii. Debiendo en encargado del área de notificaciones
cumplir con cursar notificación al domicilio indicado por el actor al
momento de interponer la presente demanda.
III) De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo
doce de la Ley N° 31307,iii y conforme a la agenda del despacho:
SEÑALESE para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ DE LA
MAÑANA a efectos de llevarse a cabo la diligencia de
AUDIENCIA UNICA, la misma que se deberá efectuar mediante
vídeo conferencia (audiencia virtual) a través de la plataforma empresarial colaborativa GOOGLE MEET, la cual ha sido autorizada
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la participación de las
partes procesales desde el lugar donde se encuentren. En dicha
audiencia se observarán las reglas establecidas en los artículos 6.1,
6.2,6.3,6.4, 6.5, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del "Protocolo Temporal para
Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia
Sanitaria", aprobado por Resolución Administrativa N° 173-2020-CEPJ,
de fecha 25 de junio de 2020, por tal sentido:
IV) Deberán las partes procesales unirse al siguiente enlace:
meet.google.com/zho-tntp-ewy - con DIEZ MINUTOS
de antelación a efectos de proceder a realizar los ACTOS
PREPARATORIOS para la presente audiencia, y poder determinar
si los participantes a la misma están debidamente acreditados;
V) NOTIFÍQUESE obligatoriamente para su participación a los sujetos
procesales, los mismos que en el plazo del TERCER DIA DE
NOTIFICADOS deberán de cumplir con presentar, su correo
electrónico (de preferencia gmail), así como su número de celular, a fin
de poder verificar la incorporación válida de cada uno de los
participantes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la presente
diligencia con los sujetos procesales que cumplan con señalar
lo solicitado en el plazo establecido.
VI) PREVENIR a las partes del proceso que de conformidad con el último
párrafo de artículo 12 de la Ley N° 31307iv, si con el escrito de la
contestación de la demanda el juez concluye que la demanda es
improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo
S.S. DIAZ ZEGARRA
CATACORA VILLASANTE
BAJONERO MANRIQUE
EXPEDIENTE NÚMERO : 323-2022-CI
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Independencia, 27 de diciembre de 2022
DADO CUENTA: El ingreso 14959-2022 presentado
por el encargado de la Jefatura de la Oficina Descentralizada de Lima Norte de la
Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción: Téngase por
apersonado al proceso y presente su casilla electrónica 93710, correo gmail
padcononortelima@minjus.gob.pe para los fines que corresponda; TENGASE POR
FORMULADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDANTE Y POR CONTESTADA la demanda en los términos que expone: A los
otrosíes: Téngase presente para los fines que corresponda; y conforme lo dispuesto
en el tercer párrafo del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional
CONFIERASE TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE POR EL TERMINO DE
DIEZ DIAS.
El ingreso 15067-2022 presentado por el Procurador Pública a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio Público: Téngase por apersonado al proceso y presente su
casilla electrónica 1985, correo gmail procuraduria@mpfn.gob.pe para los fines que
corresponda; Al pedido de notificación: Teniendo en cuenta que del sistema integrado
judicial se advierte que la Escribana de Sala ha cumplido con diligenciar la copia de
demanda y anexos, CARECE de objeto lo solicitado. Reasume funciones el señor
Juez Superior Díaz Zegarra por término de licencia Notifíquese.-
JUEZ SANCHEZ SANCHEZ YSABEL BEATRIZ
ESPECIALISTA LEGAL ZAVALETA VASQUEZ, GABRIELLA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS; y proveyendo como corresponde: Al
escrito de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés presentado el abogado de la
parte demandante vía mesa de partes electrónica: De la revisión del presente escrito,
advertimos que el mismo no cumple con anexar el importe arancelario por concepto de
notificaciones judiciales, en consecuencia, y conforme a lo descrito en la Resolución
Administrativa número 176-2020-CE-PJ que contempla la obligación de requerir a las
partes procesales los aranceles judiciales correspondientes, se declara: INADMISIBLE
EL ESCRITO DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL
VEINTITRÉS, por ello, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE en el término de
UN DÍA con anexar los aranceles judiciales omitidos de adjuntar en el presente
escrito, bajo apercibimiento de rechazar el presente escrito en caso de
incumplimiento. Debiendo tener presente el abogado patrocinante que por cada escrito
a presentar se debe anexar el importe de las cédulas por derecho de notificación, acorde
al número de partes que intervienen en el proceso. Y Atendiendo al escrito de fecha
quince de agosto de dos mil veintitrés, ingresados por el procurado público de la parte
demandada mediante mesa de partes electrónica: A lo expuesto, que mediante el
presente escrito la parte demandada peticiona la programación de informe oral, téngase
presente el correo electrónico señalado, siendo este ppmjdh.contencioso@gmail.com,
así como los números de celular 992 793 163 y 950 136 689, debiendo entender como
parte autorizada a informar oralmente a la abogada Luisa Beatriz Cabral Gutiérrez, con
Registro C.A.L. N° 20853, PROGRÁMESE FECHA DE INFORME ORAL PARA
EL DÍA CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS A LAS DOCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, por el término de cinco
Caso Aeródromo de Collique
RESOLUCION N° VEINTE
Lima, 3 de abril de 2023.
Puesto los autos en la fecha: Por recibidos el
expediente por superior jerárquico; y dando cuenta la razón que antecede: Téngase
presente; y a los escrito N° 505-2023; 1416-2023; 4635-2023 y 5736-2023 presentado
por las partes procesales: Téngase presente en su debida oportunidad: AUTOS Y
VISTOS: y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, conforme es de conocimiento público y a mérito de la Resolución
Administrativa N° 000225-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 28 de junio de 2022, se dispuso
entre otros, la redistribución de expedientes en etapa de trámite, con excepción de
aquellos que se encuentran expeditos para sentenciar o similares y de aquellos que no
hayan sido tramitados bajo el modelo de oralidad, a partir del 1 y hasta el 15 de julio
del 2022, desde el 14º, 23º, 25º, 31º, 32º, 34º, 1º, 3º, 10º, 15º, 16º, 20º, 21º y 28º
Juzgados Civiles Permanentes hacia los Juzgados Civiles Transitorios.
SEDE BASADRE,
Juez:LEONARDO INFANTE Marianella FAU 20546303951 soft
Fecha: 03/04/2023 16:34:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE BASADRE,
Secretario:MENDOZA SALCEDO
MARY BETTY /Servicio Digital -
Poder Judicial del Perú
Fecha: 04/04/2023 08:39:48,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en la citada norma legal en su artículo
sétimo y noveno, establece que la carga procesal en trámite de cada Juzgado que
conforma el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, deberá ser remitidos a los
Juzgados Transitorios Civiles, estableciendo de manera específica que la carga en
trámite de este Despacho, deberá ser redistribuida al 2° Juzgado Civil Transitorio.
TERCERO: Que, en tal sentido, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por las
resoluciones antes glosadas, deberá remitirse los presentes autos al Centro de
Distribución General de esta Corte para su distribución al 2° Juzgado Civil Transitorio,
por estas consideraciones:
SE RESUELVE:
REMITIR los autos al Centro de Distribución General a efectos que proceda a su
REDISTRIBUCIÓN al 2° Juzgado Civil Transitorio de Lima. Prescíndase de notificar
la presente resolución en atención a los Principios de Economía y Celeridad Procesal.
Cargo Ingreso Escrito n.° 505-2023; 04 ENE 2023. LITISCONSORCIO, PRETENSIONES SUBJETIVAS SUCESIVAS. PRADO F. Collique. 221p
Expediente : 01687-2021-0-0901-jr-ci-02
Materia : Habeas Data
Demandados : Chilet Paz, Pedro Ángel
Mena Mena, María Rosa
Demandante : López Encarnación, Dylan Ezequiel
... el artículo 2.5 de la Constitución Política del Estado ordena se exceptúa (del derecho de
solicitar) informaciones que expresamente se excluyan por ley.
S E N T E N C I A D E V I S T A
RESOLUCIÓN 23
Independencia, 21 de julio de 2023.
VISTOS: Vista la causa en audiencia pública, con informe oral; interviniendo
como ponente el Juez Superior Torres López.
I Antecedentes.-
Viene en apelación:
1.1. La resolución 02 de 2 de agosto de 2021 (fs. 112 a 113), que declara
IMPROCEDENTE la recusación formulada por Dylan Ezequiel López
Encarnación, continuando con el trámite acorde a su naturaleza
adjetiva; con lo demás que contiene.
1.2. La resolución 12 de 21 de setiembre de 2022 (fs. 383 a 389), que
declara IMPROCEDENTE la excepción de incompetencia, formulada
por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos vía el Procurador
Público y los Asuntos Judiciales.
3° SALA CONSTITUCIONAL - SEDE ALZAMORA
EXPEDIENTE : 02441-2023-0-1801-JR-DC-06
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RELATOR : TACUCHE MESIA RICARDO
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL ,
DEMANDANTE : GAMARRA OLIVARES, ERNESTO RAMON
S.S. PAREDES FLORES
ESCUDERO LOPEZ
VELARDE ACOSTA
RESOLUCIÓN N° 01
Lima, diecisiete de julio
Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA en la fecha; y, por recibidos los
autos del Juzgado de origen: Téngase presente; de conformidad con el estado de la
presente causa, es materia de grado la SENTENCIA contenido en la Resolución Nº
04 de fecha 23 de junio de 2023, obrante a fojas 205 a 216; y,
ATENDIENDO:
PRIMERO: A que, los procesos constitucionales tienen por finalidad defender la
real vigencia de los derechos fundamentales haciendo efectiva la estructura
jerárquica normativa establecida por la Constitución como un mecanismo rápido en
la obtención de la justicia ante la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional;
SEGUNDO: En atención a la naturaleza sumarísima y expeditiva de los procesos
constitucionales, en armonía con los principios de celeridad y economía procesal,
cautelándose además el debido proceso, así como el derecho de defensa de los
sujetos del proceso; estando al nuevo trámite procedimental previsto en el artículo
23°literal b) de la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional
(publicada el 23 de julio de 2021); y, en aplicación de lo previsto en primera
disposición completaría final de la acotada norma; en concordancia con la
Resolución Administrativa Nº 000173-2020-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2020;
TERCERO: A que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
mediante Resolución administrativa N.º 000353-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 02 de
octubre del 2022, en su considerando 3.9 señala: “Las audiencias que se programen
en los órganos jurisdiccionales, se llevaran a cabo de forma presencial; y
excepcionalmente, de manera virtual en la sede judicial respectiva, (…)”, sin
embargo, ante ello es necesario precisar que la sala de audiencia de esta Sala
Superior no cuenta con el aforo necesario para albergar el número de personas que
concurren a las 30 causas que se programan normalmente por fecha, donde
mínimamente asisten los abogados acompañados de sus patrocinados (dos o más
personas por causa); lo que no garantiza el cumplimiento de las medidas sanitarias
impuestas por el gobierno, como el distanciamiento social, entre otros, más cuando
el aforo requerido supera al que cuenta actualmente; por lo que de manera
excepcional se deberá continuar con las audiencias de manera virtual;
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Lima, veintitrés de junio
Del año dos mil veintitrés. –
V I S T O S:
El escrito de demanda, obrante de fojas ciento diecinueve a ciento treinta y tres, el
demandante ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES interpone DEMANDA DE
AMPARO contra el MINISTERIO PUBLICO, solicitando:
1. Se declare NULA la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil
veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima,
Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, que dispone declarar que no
procede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Héctor René
Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo
Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar.
2. Se declare NULA la Disposición del veintitrés de enero del dos mil veintitrés,
emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña –
Rímac y Jesús María, que resuelve confirmar la Disposición N° 09 del veintisiete
de diciembre del dos mil veintidós y dispone el archivo definitivo de los actuados.
3. Se ordene se derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción y se
continúe con el trámite del caso fiscal.
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
AUTO DE CONTROL DE ADMIISIIBIILIIDAD DE APELACIIÓN DE SENTENCIIA
RESOLUCIÓN No VEINTIDÓS.
Lima catorce de abril del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS. En la fecha, con el escrito con ingreso N° 1901-2023, presentado por la parte
querellante por el cual absuelve traslado del recurso impugnatorio, vencido el plazo conferido
por resolución veintiuno de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, y puestos los autos a
despacho, corresponde efectuar el control de admisibilidad del recurso de apelación de
sentencia interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, contra la Sentencia contenida en la resolución número
diecinueve de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE
CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su
modalidad de difamación agravada, en agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA
ÁLVAREZ.
Y CONSIDERANDO
PRIMERO. La pluralidad de instancias, garantía judicial prevista y amparada en el artículo
ciento treinta y nueve numeral seis de la Constitución Política del Estado, comprende la
revisión de las decisiones judiciales emitidas por los órganos de inferior jerarquía por parte de
los superiores en grado, constituyéndose en el principal límite ante la posibilidad de
encontrarnos frente a una resolución fundamentada sobre la base de criterios arbitrarios o
erróneos, en el marco del derecho al recurso. Para la procedencia de su ejercicio, deben
satisfacerse determinados presupuestos establecidos en la ley procesal.
SEGUNDO. Tras la verificación exhaustiva del escrito en los que se sustentan la apelación de
sentencia interpuestas por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, se tiene que apelar una resolución impugnable –
sentencia absolutoria, recurso que interpone con el interés de revertir el sentido de la citada
Sentencia en los extremos señalados anteriormente –en tanto y por cuanto causa agravio al
apelante–, y acreditándose su legitimación por encontrarse instituidos y apersonados
válidamente en el proceso –habiéndose acreditado oportunamente– además de – ser parte
procesal (querellados) del presente proceso.
Además, los recursos de apelación fueron formalizados dentro del plazo de ley –es decir,
dentro de los cinco días hábiles después de ser notificados–, observaron la forma legalmente prescrita –fundamentación escrita–, expusieron oportunamente sus argumentos
Puestos los autos en Despacho para resolver e interviniendo como Ponente la
señora Juez Superior Josefa Vicenta Izaga Pellegrin, luego de haberse oído los
informes orales, tanto de la defensa de la parte querellante, así como de la defensa
de la querellada Karla Calle Fangacio, conforme aparece de la constancia de
Relatoría que antecede; y,
CONSIDERANDO:
I. DE LA ALZADA:
Es materia de vista, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de
fecha 23 de febrero del 2022 obrante en fotocopias certificadas en las páginas
138/139, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad, formulada
por Carlos Enrique Cabanillas León contra la Resolución de fecha 03 de
setiembre del 2021 obrante en fotocopias certificadas en las páginas 78/80,
ORDENANDO continuar la causa conforme a su estado; respecto al proceso
seguido contra CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEON y OTROS como
autores del delito contra el Honor – DIFAMACIÓN AGRAVADA – en agravio
de Patricia Pilar Gamarra Brescia.
II. FUNDAMENTOS DE LA RECURRIDA.
La judicatura sustenta la recurrida básicamente en que:
i. Que el querellante hace su pedido basado en hechos contemplados en una
norma procesal no aplicable al caso, dado que la judicatura tramita los
procesos con arreglo a las normas del Código de Procedimientos Penales.
RESUELVEN:
CONFIRMARON la Resolución de fecha 23 de febrero del 2022 obrante en
fotocopias certificadas en las páginas 138/139, que declara IMPROCEDENTE la
solicitud de Nulidad, formulada por Carlos Enrique Cabanillas León contra
la Resolución de fecha 03 de setiembre del 2021 obrante en fotocopias certificadas
en las páginas 78/80, ORDENANDO continuar la causa conforme a su estado;
respecto al proceso seguido contra CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEON
y OTROS como autores del delito contra el Honor – DIFAMACIÓN
AGRAVADA – en agravio de Patricia Pilar Gamarra Brescia. Notificándose y
los devolvieron. -
JVIP/gmcp
Párrafo matonesco: 28. Precisamente, los actos practicados por el Juez recusado que he descrito con amplitud, encajan dentro de lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que cita el fallo referido, considera como la teoría de las apariencias, que no es otra cosa que el comportamiento del Magistrado en el ejercicio de su función, que como se demuestra en este caso, ha dado motivos más que suficientes para crearme la convicción irrefutable que tiene un compromiso con la materia controvertida que lo inhabilita para seguir conociendo la misma.
SEXTO: Que, en este contexto la presente demanda cumple con los
requisitos generales de admisibilidad, establecidos por el Artículo 06i de la
Ley N° 31307 y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, que
resultan de aplicación supletoria al presente caso, en virtud de los
dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del acotado Código
Procesal Constitucional.
En consecuencia, SE RESUELVE:
I) ADMITIR la demanda de PROCESO DE AMPARO interpuesta por
ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES contra el MINISTERIO
PUBLICO. Asimismo: de conformidad con el artículo 7° del Código
Procesal Constitucional, emplácese al Procurador Público del
Ministerio Público.
II) Sin perjuicio de ello: CÓRRASE traslado a los emplazados por el
término de DIEZ DÍAS, a efectos de que CONTESTEN LA DEMANDA,
de conformidad a lo establecido primer párrafo del artículo doce de la
Ley N° 31307.ii. Debiendo en encargado del área de notificaciones
cumplir con cursar notificación al domicilio indicado por el actor al
momento de interponer la presente demanda.
III) De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo
doce de la Ley N° 31307,iii y conforme a la agenda del despacho:
SEÑALESE para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ DE LA
MAÑANA a efectos de llevarse a cabo la diligencia de
AUDIENCIA UNICA, la misma que se deberá efectuar mediante
vídeo conferencia (audiencia virtual) a través de la plataforma empresarial colaborativa GOOGLE MEET, la cual ha sido autorizada
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la participación de las
partes procesales desde el lugar donde se encuentren. En dicha
audiencia se observarán las reglas establecidas en los artículos 6.1,
6.2,6.3,6.4, 6.5, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del "Protocolo Temporal para
Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia
Sanitaria", aprobado por Resolución Administrativa N° 173-2020-CEPJ,
de fecha 25 de junio de 2020, por tal sentido:
IV) Deberán las partes procesales unirse al siguiente enlace:
meet.google.com/zho-tntp-ewy - con DIEZ MINUTOS
de antelación a efectos de proceder a realizar los ACTOS
PREPARATORIOS para la presente audiencia, y poder determinar
si los participantes a la misma están debidamente acreditados;
V) NOTIFÍQUESE obligatoriamente para su participación a los sujetos
procesales, los mismos que en el plazo del TERCER DIA DE
NOTIFICADOS deberán de cumplir con presentar, su correo
electrónico (de preferencia gmail), así como su número de celular, a fin
de poder verificar la incorporación válida de cada uno de los
participantes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la presente
diligencia con los sujetos procesales que cumplan con señalar
lo solicitado en el plazo establecido.
VI) PREVENIR a las partes del proceso que de conformidad con el último
párrafo de artículo 12 de la Ley N° 31307iv, si con el escrito de la
contestación de la demanda el juez concluye que la demanda es
improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo
S.S. DIAZ ZEGARRA
CATACORA VILLASANTE
BAJONERO MANRIQUE
EXPEDIENTE NÚMERO : 323-2022-CI
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Independencia, 27 de diciembre de 2022
DADO CUENTA: El ingreso 14959-2022 presentado
por el encargado de la Jefatura de la Oficina Descentralizada de Lima Norte de la
Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción: Téngase por
apersonado al proceso y presente su casilla electrónica 93710, correo gmail
padcononortelima@minjus.gob.pe para los fines que corresponda; TENGASE POR
FORMULADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDANTE Y POR CONTESTADA la demanda en los términos que expone: A los
otrosíes: Téngase presente para los fines que corresponda; y conforme lo dispuesto
en el tercer párrafo del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional
CONFIERASE TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE POR EL TERMINO DE
DIEZ DIAS.
El ingreso 15067-2022 presentado por el Procurador Pública a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio Público: Téngase por apersonado al proceso y presente su
casilla electrónica 1985, correo gmail procuraduria@mpfn.gob.pe para los fines que
corresponda; Al pedido de notificación: Teniendo en cuenta que del sistema integrado
judicial se advierte que la Escribana de Sala ha cumplido con diligenciar la copia de
demanda y anexos, CARECE de objeto lo solicitado. Reasume funciones el señor
Juez Superior Díaz Zegarra por término de licencia Notifíquese.-
JUEZ SANCHEZ SANCHEZ YSABEL BEATRIZ
ESPECIALISTA LEGAL ZAVALETA VASQUEZ, GABRIELLA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS; y proveyendo como corresponde: Al
escrito de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés presentado el abogado de la
parte demandante vía mesa de partes electrónica: De la revisión del presente escrito,
advertimos que el mismo no cumple con anexar el importe arancelario por concepto de
notificaciones judiciales, en consecuencia, y conforme a lo descrito en la Resolución
Administrativa número 176-2020-CE-PJ que contempla la obligación de requerir a las
partes procesales los aranceles judiciales correspondientes, se declara: INADMISIBLE
EL ESCRITO DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL
VEINTITRÉS, por ello, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE en el término de
UN DÍA con anexar los aranceles judiciales omitidos de adjuntar en el presente
escrito, bajo apercibimiento de rechazar el presente escrito en caso de
incumplimiento. Debiendo tener presente el abogado patrocinante que por cada escrito
a presentar se debe anexar el importe de las cédulas por derecho de notificación, acorde
al número de partes que intervienen en el proceso. Y Atendiendo al escrito de fecha
quince de agosto de dos mil veintitrés, ingresados por el procurado público de la parte
demandada mediante mesa de partes electrónica: A lo expuesto, que mediante el
presente escrito la parte demandada peticiona la programación de informe oral, téngase
presente el correo electrónico señalado, siendo este ppmjdh.contencioso@gmail.com,
así como los números de celular 992 793 163 y 950 136 689, debiendo entender como
parte autorizada a informar oralmente a la abogada Luisa Beatriz Cabral Gutiérrez, con
Registro C.A.L. N° 20853, PROGRÁMESE FECHA DE INFORME ORAL PARA
EL DÍA CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS A LAS DOCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, por el término de cinco
Caso Aeródromo de Collique
RESOLUCION N° VEINTE
Lima, 3 de abril de 2023.
Puesto los autos en la fecha: Por recibidos el
expediente por superior jerárquico; y dando cuenta la razón que antecede: Téngase
presente; y a los escrito N° 505-2023; 1416-2023; 4635-2023 y 5736-2023 presentado
por las partes procesales: Téngase presente en su debida oportunidad: AUTOS Y
VISTOS: y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, conforme es de conocimiento público y a mérito de la Resolución
Administrativa N° 000225-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 28 de junio de 2022, se dispuso
entre otros, la redistribución de expedientes en etapa de trámite, con excepción de
aquellos que se encuentran expeditos para sentenciar o similares y de aquellos que no
hayan sido tramitados bajo el modelo de oralidad, a partir del 1 y hasta el 15 de julio
del 2022, desde el 14º, 23º, 25º, 31º, 32º, 34º, 1º, 3º, 10º, 15º, 16º, 20º, 21º y 28º
Juzgados Civiles Permanentes hacia los Juzgados Civiles Transitorios.
SEDE BASADRE,
Juez:LEONARDO INFANTE Marianella FAU 20546303951 soft
Fecha: 03/04/2023 16:34:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE BASADRE,
Secretario:MENDOZA SALCEDO
MARY BETTY /Servicio Digital -
Poder Judicial del Perú
Fecha: 04/04/2023 08:39:48,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en la citada norma legal en su artículo
sétimo y noveno, establece que la carga procesal en trámite de cada Juzgado que
conforma el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, deberá ser remitidos a los
Juzgados Transitorios Civiles, estableciendo de manera específica que la carga en
trámite de este Despacho, deberá ser redistribuida al 2° Juzgado Civil Transitorio.
TERCERO: Que, en tal sentido, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por las
resoluciones antes glosadas, deberá remitirse los presentes autos al Centro de
Distribución General de esta Corte para su distribución al 2° Juzgado Civil Transitorio,
por estas consideraciones:
SE RESUELVE:
REMITIR los autos al Centro de Distribución General a efectos que proceda a su
REDISTRIBUCIÓN al 2° Juzgado Civil Transitorio de Lima. Prescíndase de notificar
la presente resolución en atención a los Principios de Economía y Celeridad Procesal.
Cargo Ingreso Escrito n.° 505-2023; 04 ENE 2023. LITISCONSORCIO, PRETENSIONES SUBJETIVAS SUCESIVAS. PRADO F. Collique. 221p
Expediente : 01687-2021-0-0901-jr-ci-02
Materia : Habeas Data
Demandados : Chilet Paz, Pedro Ángel
Mena Mena, María Rosa
Demandante : López Encarnación, Dylan Ezequiel
... el artículo 2.5 de la Constitución Política del Estado ordena se exceptúa (del derecho de
solicitar) informaciones que expresamente se excluyan por ley.
S E N T E N C I A D E V I S T A
RESOLUCIÓN 23
Independencia, 21 de julio de 2023.
VISTOS: Vista la causa en audiencia pública, con informe oral; interviniendo
como ponente el Juez Superior Torres López.
I Antecedentes.-
Viene en apelación:
1.1. La resolución 02 de 2 de agosto de 2021 (fs. 112 a 113), que declara
IMPROCEDENTE la recusación formulada por Dylan Ezequiel López
Encarnación, continuando con el trámite acorde a su naturaleza
adjetiva; con lo demás que contiene.
1.2. La resolución 12 de 21 de setiembre de 2022 (fs. 383 a 389), que
declara IMPROCEDENTE la excepción de incompetencia, formulada
por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos vía el Procurador
Público y los Asuntos Judiciales.
3° SALA CONSTITUCIONAL - SEDE ALZAMORA
EXPEDIENTE : 02441-2023-0-1801-JR-DC-06
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RELATOR : TACUCHE MESIA RICARDO
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL ,
DEMANDANTE : GAMARRA OLIVARES, ERNESTO RAMON
S.S. PAREDES FLORES
ESCUDERO LOPEZ
VELARDE ACOSTA
RESOLUCIÓN N° 01
Lima, diecisiete de julio
Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA en la fecha; y, por recibidos los
autos del Juzgado de origen: Téngase presente; de conformidad con el estado de la
presente causa, es materia de grado la SENTENCIA contenido en la Resolución Nº
04 de fecha 23 de junio de 2023, obrante a fojas 205 a 216; y,
ATENDIENDO:
PRIMERO: A que, los procesos constitucionales tienen por finalidad defender la
real vigencia de los derechos fundamentales haciendo efectiva la estructura
jerárquica normativa establecida por la Constitución como un mecanismo rápido en
la obtención de la justicia ante la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional;
SEGUNDO: En atención a la naturaleza sumarísima y expeditiva de los procesos
constitucionales, en armonía con los principios de celeridad y economía procesal,
cautelándose además el debido proceso, así como el derecho de defensa de los
sujetos del proceso; estando al nuevo trámite procedimental previsto en el artículo
23°literal b) de la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional
(publicada el 23 de julio de 2021); y, en aplicación de lo previsto en primera
disposición completaría final de la acotada norma; en concordancia con la
Resolución Administrativa Nº 000173-2020-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2020;
TERCERO: A que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
mediante Resolución administrativa N.º 000353-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 02 de
octubre del 2022, en su considerando 3.9 señala: “Las audiencias que se programen
en los órganos jurisdiccionales, se llevaran a cabo de forma presencial; y
excepcionalmente, de manera virtual en la sede judicial respectiva, (…)”, sin
embargo, ante ello es necesario precisar que la sala de audiencia de esta Sala
Superior no cuenta con el aforo necesario para albergar el número de personas que
concurren a las 30 causas que se programan normalmente por fecha, donde
mínimamente asisten los abogados acompañados de sus patrocinados (dos o más
personas por causa); lo que no garantiza el cumplimiento de las medidas sanitarias
impuestas por el gobierno, como el distanciamiento social, entre otros, más cuando
el aforo requerido supera al que cuenta actualmente; por lo que de manera
excepcional se deberá continuar con las audiencias de manera virtual;
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Lima, veintitrés de junio
Del año dos mil veintitrés. –
V I S T O S:
El escrito de demanda, obrante de fojas ciento diecinueve a ciento treinta y tres, el
demandante ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES interpone DEMANDA DE
AMPARO contra el MINISTERIO PUBLICO, solicitando:
1. Se declare NULA la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil
veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima,
Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, que dispone declarar que no
procede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Héctor René
Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo
Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar.
2. Se declare NULA la Disposición del veintitrés de enero del dos mil veintitrés,
emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña –
Rímac y Jesús María, que resuelve confirmar la Disposición N° 09 del veintisiete
de diciembre del dos mil veintidós y dispone el archivo definitivo de los actuados.
3. Se ordene se derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción y se
continúe con el trámite del caso fiscal.
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
AUTO DE CONTROL DE ADMIISIIBIILIIDAD DE APELACIIÓN DE SENTENCIIA
RESOLUCIÓN No VEINTIDÓS.
Lima catorce de abril del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS. En la fecha, con el escrito con ingreso N° 1901-2023, presentado por la parte
querellante por el cual absuelve traslado del recurso impugnatorio, vencido el plazo conferido
por resolución veintiuno de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, y puestos los autos a
despacho, corresponde efectuar el control de admisibilidad del recurso de apelación de
sentencia interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, contra la Sentencia contenida en la resolución número
diecinueve de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE
CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su
modalidad de difamación agravada, en agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA
ÁLVAREZ.
Y CONSIDERANDO
PRIMERO. La pluralidad de instancias, garantía judicial prevista y amparada en el artículo
ciento treinta y nueve numeral seis de la Constitución Política del Estado, comprende la
revisión de las decisiones judiciales emitidas por los órganos de inferior jerarquía por parte de
los superiores en grado, constituyéndose en el principal límite ante la posibilidad de
encontrarnos frente a una resolución fundamentada sobre la base de criterios arbitrarios o
erróneos, en el marco del derecho al recurso. Para la procedencia de su ejercicio, deben
satisfacerse determinados presupuestos establecidos en la ley procesal.
SEGUNDO. Tras la verificación exhaustiva del escrito en los que se sustentan la apelación de
sentencia interpuestas por la defensa técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y
CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN, se tiene que apelar una resolución impugnable –
sentencia absolutoria, recurso que interpone con el interés de revertir el sentido de la citada
Sentencia en los extremos señalados anteriormente –en tanto y por cuanto causa agravio al
apelante–, y acreditándose su legitimación por encontrarse instituidos y apersonados
válidamente en el proceso –habiéndose acreditado oportunamente– además de – ser parte
procesal (querellados) del presente proceso.
Además, los recursos de apelación fueron formalizados dentro del plazo de ley –es decir,
dentro de los cinco días hábiles después de ser notificados–, observaron la forma legalmente prescrita –fundamentación escrita–, expusieron oportunamente sus argumentos
Puestos los autos en Despacho para resolver e interviniendo como Ponente la
señora Juez Superior Josefa Vicenta Izaga Pellegrin, luego de haberse oído los
informes orales, tanto de la defensa de la parte querellante, así como de la defensa
de la querellada Karla Calle Fangacio, conforme aparece de la constancia de
Relatoría que antecede; y,
CONSIDERANDO:
I. DE LA ALZADA:
Es materia de vista, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de
fecha 23 de febrero del 2022 obrante en fotocopias certificadas en las páginas
138/139, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad, formulada
por Carlos Enrique Cabanillas León contra la Resolución de fecha 03 de
setiembre del 2021 obrante en fotocopias certificadas en las páginas 78/80,
ORDENANDO continuar la causa conforme a su estado; respecto al proceso
seguido contra CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEON y OTROS como
autores del delito contra el Honor – DIFAMACIÓN AGRAVADA – en agravio
de Patricia Pilar Gamarra Brescia.
II. FUNDAMENTOS DE LA RECURRIDA.
La judicatura sustenta la recurrida básicamente en que:
i. Que el querellante hace su pedido basado en hechos contemplados en una
norma procesal no aplicable al caso, dado que la judicatura tramita los
procesos con arreglo a las normas del Código de Procedimientos Penales.
RESUELVEN:
CONFIRMARON la Resolución de fecha 23 de febrero del 2022 obrante en
fotocopias certificadas en las páginas 138/139, que declara IMPROCEDENTE la
solicitud de Nulidad, formulada por Carlos Enrique Cabanillas León contra
la Resolución de fecha 03 de setiembre del 2021 obrante en fotocopias certificadas
en las páginas 78/80, ORDENANDO continuar la causa conforme a su estado;
respecto al proceso seguido contra CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEON
y OTROS como autores del delito contra el Honor – DIFAMACIÓN
AGRAVADA – en agravio de Patricia Pilar Gamarra Brescia. Notificándose y
los devolvieron. -
JVIP/gmcp
Párrafo matonesco: 28. Precisamente, los actos practicados por el Juez recusado que he descrito con amplitud, encajan dentro de lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que cita el fallo referido, considera como la teoría de las apariencias, que no es otra cosa que el comportamiento del Magistrado en el ejercicio de su función, que como se demuestra en este caso, ha dado motivos más que suficientes para crearme la convicción irrefutable que tiene un compromiso con la materia controvertida que lo inhabilita para seguir conociendo la misma.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. NOTIFICACION N°4496-2023-JP-FC
*420230044962022005832701253000*
JUZGADO 2°JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL - Sede Tambopata
EXPEDIENTE
GINA M. ZAMALLOA FLORES ESPECIALISTA LEGAL JAIME CUYO VILLAN (JPL)
JUEZ
AUMENTO DE ALIMENTOS
MATERIA
DEMANDANTE : ACASIETE ZEVALLOS, JANETT
DEMANDADO : RAMOS HUAMAN, JESUS
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución ACTA DE AUDIENCIA UNICA de fecha 15/03/2023 a Fjs : 14
RAMOS HUAMAN JESUS
DESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°63184
RESOLUCION N°03, 04, (ACTA DE AUDIENCIA UNICA)
30 DE MARZO DE 2023
00583-2022-0-2701-JP-FC-02
Pag 1 de 1
30/03/2023 11:14:58
Número de Digitalización
0000028744-2023-ANX-JP-FC
420230044962022005832701253000046
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
MADRE DE DIOS
SEDE TAMBOPATA - CIVIL / PAZ LETRADO
0000028744-2023-ANX-JP-FC
CEDULA ELECTRONICA
SEDE TAMBOPATA - CIVIL / PAZ LETRADO,
Asistente Judicial (notificaciones):CHOQUE PAREDES LUIS ALBERTO
/Servicio Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 30/03/2023 11:13:10,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: MADRE DE DIOS / TAMPOBATA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MADRE DE DIOS
- Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
2. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL
PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL - Sede Tambopata
EXPEDIENTE : 00583-2022-0-2701-JP-FC-02
MATERIA : AUMENTO DE ALIMENTOS
JUEZ : GINA M. ZAMALLOA FLORES
ESPECIALISTA : JAIME CUYO VILLAN (JPL)
DEMANDADO : JESUS RAMOS HUAMAN
DEMANDANTE : ACASIETE ZEVALLOS, JANETT
ACTA DE AUDIENCIA UNICA ORALIZADA VIRTUAL
I. INTRODUCCIÓN:
En la ciudad de Puerto Maldonado, siendo las once de la mañana, del DÍA
MIERCOLES 15 DE MARZO DEL AÑO 2023, ante el Segundo Juzgado de
Paz Letrado de Tambopata, que despacha la Señorita Jueza Gina Milena
Zamalloa Flores; con la asistencia de la Secretaria Judicial Vanesa
Guzman Gamarra, se da por iniciada la Audiencia Única, señalada en el
proceso seguido sobre aumento de alimentos.
II. CONSTANCIA:
Se deja constancia que la presente audiencia se lleva a cabo a través del
aplicativo Google Meet, siendo registrada en acta, así como GRABADA EN
AUDIO Y VIDEO, la que demostrará el modo y forma como se
desarrollará, ello conforme a lo regulado por el artículo 204° del Código
Procesal Civil aplicable extensivamente.
III. ACREDITACIÓN DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
ABOGADO DE LA DEMANDANTE:
Nombre : JOSE RONALDO MARIN DA SILVA
Carnet de abogado : C.A.M.DD N°622
Casilla electrónica : 120634
DEMANDANDO:
Nombre : JESUS RAMOS HUAMAN
DNI : 42565173
Dirección : Comunidad Loreto-Distrito las Piedras
Celular : 940948460
ABOGADO DEL DEMANDADO:
Nombre : GUIDO WASHINGTON ESCOBEDO VELÁSQUEZ
Carnet de abogado : C.A.M.DD N°21
Casilla electrónica : 456
JUEZA: Pregunta a los abogados de las partes procesales si tienen alguna
observación.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: Ninguna.
ABOGADO DEL DEMANDADO: Ninguna.
SEDE TAMBOPATA - CIVIL / PAZ LETRADO,
Juez:ZAMALLOA FLORES Gina Milena FAU 20159981216 soft
Fecha: 29/03/2023 16:41:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
MADRE DE DIOS / TAMPOBATA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MADRE DE DIOS
- Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE TAMBOPATA - CIVIL / PAZ
LETRADO,
Secretario:CAYULLA CONISLLA
SHEILA SHAROLIN /Servicio
Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 29/03/2023 17:34:53,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: MADRE DE
DIOS / TAMPOBATA,FIRMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
MADRE DE DIOS - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
3. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL
PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
Resolución N° 03.-
Puerto Maldonado, quince de
Marzo de dos mil veintitrés.-
AUTOS, VISTO el escrito número 1108-2023 presentado
por Rafael Ermitaño Chura Huayllapuma; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Conforme el artículo 155 del Código Procesal Civil, indica “El
acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los
interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El juez, en decisión
motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso. Las
resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de la notificación
hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos
expresamente exceptuados”, asimismo el artículo 172 del código acotado
estipula que “Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se
convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber
tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Hay también
convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún
requisito formal, logra la finalidad para la que estaba destinado. Existe
convalidación tácita cuando el facultado para plantear nulidad por no
formula su pedido en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo. No
hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la
resolución o en las consecuencias del acto procesal”.
SEGUNDO.- Del caso de autos, se desprende que la demanda dirigida en
contra de Jesús Ramón Ramos Huamán, fue notificada a la dirección de
su DNI sector Alegría, calle 24 de Septiembre S/N, referencia, pasando el
comedor, margen derecha, habiéndose dirigido las cédulas de notificación
conteniendo el auto admisorio, demanda y anexos, así como la resolución
de rebeldía contenida en la resolución número 02. Ahora bien, en fecha 07
de marzo de 2023, la persona Rafael Hermitaño Chura Huayllapuma
presentó escrito devolviendo la notificación N°23-2023-FC, que contenía la
Resolución N°02, indicando que dicha vivienda es de su propiedad, la
misma que viene alquilando desde hace tres años, sin embargo
desconociendo a la persona a la que se encuentra dirigida la notificación,
portal devuelve la cédula a efectos de no vulnerar derechos de terceras
personas.
TERCERO.- Que llegada la fecha de audiencia la parte demandada ha
concurrido acompañada de su abogado defensor quien preguntado
respecto del domicilio antes mencionado, ha indicado que en su
oportunidad vivió alquilado en dicha vivienda, sin embargo que ahora
radicaría en la comunidad Loreto, del distrito las Piedras.
CUARTO: Téngase presente también que con escrito de fecha 13 de marzo
del 2023, Jesús Ramos Huamán sea apersonado a este proceso y
designado a su abogado defensor, escrito en el que no ha deducido
nulidad alguna.
QUINTO: En tal sentido, si bien se ha realizado la devolución de la cédula
de notificación, no obstante ello la notificación ha quedado convalidada
ante la concurrencia del demandado a esta instancia, asimismo, respecto
de la devolución de la cédula de notificación ha obrado una convalidación
4. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL
PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
tácita en tanto que, la oportunidad para poder plantear una nulidad ha
sido al momento de efectuar su apersonamiento no habiéndolo hecho así y
no teniendo conocimiento este juzgado si es que efectivamente haya o no
tomado razón del proceso de manera oportuna, habiendo precluído toda
oportunidad para formular nulidad.
Por los considerandos expuestos, SE RESUELVE:
1. RECHAZAR LA DEVOLUCION de la cédula de notificación
efectuada por Rafael Hermitaño Chura Huayllapuma, quedando
convalidada la notificación realizada al demandado.
2. Ingresando el demandado en este acto en el estado en que se
encuentra el presente proceso.
3. Al escrito N° 1297-2023, Téngase POR APERSONADO al
demandado JESUS RAMOS HUAMAN y por señalado su domicilio
procesal en la casilla electrónica 63184 - SINOE y Casilla Judicial
N°128 de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior de
Justicia, donde se harán llegar las ulteriores notificaciones de ley.
AL OTROSI DIGO: Téngase por designado como su abogado al
letrado Justo Miguel Vela Gutiérrez, a quien se le otorga las
facultades de ley. H.S.-
JUEZA: Corre traslado a las partes procesales la resolución emitida.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: Conforme.
ABOGADO DEL DEMANDADO: Conforme
IV. ETAPA CONCILIATORIA:
JUEZA: Se declara frustrada la etapa conciliatoria por no estar presente la
parte demandante.
V. ALEGATOS DE APERTURA:
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: Refiere, se interpone la presente
demanda en contra de Jesús Ramos Huaman, para que aumente a la
pensión alimenticia de S/600.00 soles a razón a razón de S/300.00 soles
para cada alimentista a la suma de S/15000.00 soles a razón de
S/7500.00 soles para cada alimentista, dado que el demandado desde el
año 2004 tiene una concesión maderable y castañales por lo que sacando
un cálculo mínimo en dos años estaría ganando el monto de S/92000.00
soles y de manera anual vendría a ser un total de S/490024.00 soles y
esta cantidad lo dividimos entre doce meses y el resultado correspondería
para las alimentista, es así que el demandado estaría teniendo un ingreso
mensual de S/300623.00 soles, es por ello que resulta irrisorio que pase
la cantidad de S/600.00 soles para sus dos hijas menores, por lo que
solicito se declare fundada la demanda. Detalles registrados en audio y
video.
5. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL
PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
ABOGADO DEL DEMANDADO: Refiere, la demandante hace dos años
recién las tiene a sus hijas dado que las menores, ya que con mi
patrocinado estaban las menores alimentistas, con referencia a las
concesiones forestales y concesiones castañales es de conocimiento
público que para el productor siempre ha sido irreversible y no se tiene
mucha ganancia a la actualidad la barra de castaña cuesta S/150.00
soles, por lo que no conviene trabajar castaña entonces de que montos
exorbitantes esta mencionando el abogado de la demandante, así mismo
mi patrocinado tiene carga familiar y esta presente en la audiencia, su hija
cuenta con 21 años y está cursando sus estudios, el abogado dice que no
tiene gastos por lo que si tiene gastos, mi patrocinada es sordo y para que
haga sus labores tiene que contratar a un personal especializado para
que le oriente y guie para que labore en la castaña, en si él
conscientemente puede aumentar para sus menores hijas en el monto de
S/150.0 soles para cada una, de lo que haría un total de S/900.00 soles.
Detalles registrados en audio y video.
VI. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
a) Determinar la preexistencia de la obligación alimentaria por parte de
JESUS RAMOS HUAMAN a favor de su hija de D.D.R.R.A y
C.J.R.A.
b) Determinar si se han incrementado las necesidades de las alimentas
de iniciales D.D.R.R.A y C.J.R.A., para incrementar la pensión
alimenticia de S/300.00 al monto de S/7500.00 por cada una.
c) Determinar si se han incrementado las posibilidades del demandado
para aumentar la pensión en el monto solicitado.
d) Determinar si han incrementado las cargas familiares en el
demandado, entre el tiempo comprendido de los años 2011 al 2023.
H.S.-
JUEZA: Corre traslado a las partes procesales sobre los puntos
controvertidos.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: Ninguna.
ABOGADO DEL DEMANDADO: Ninguna.
RESOLUCIÓN N° 04.-
Puerto Maldonado, quince
Marzo del dos mil veintitrés.-
AUTOS, VISTOS Y OIDOS: El estado del proceso, a
teniendo al saneamiento probatorio correspondiente; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Téngase presente que el artículo 188 del código procesal civil
regula que “Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos
expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos
controvertidos y fundamentar sus decisiones”.
SEGUNDO: Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en
los actos postulatorios, esto por la demandante al interponer la demanda
6. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL
PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
y por el demandado al contestarla, pruebas que deben estar referidos a los
puntos en controversia, las que serán valorada en forma conjunta por el
juez utilizando la apreciación razonada, conforme lo establece el Código
Procesal Civil en sus artículos 189°, 190° y 197°.
TERCERO: Conforme el artículo 194 del Código Adjetivo indica:
“Excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes
sean insuficientes para formar convicción el Juez de Primera o de Segunda
Instancia, ordenará la actuación de los medios probatorios adicionales y
pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la
controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las
partes en el proceso”
CUARTO: El artículo 564 modificado con la ley 31464 indica: “(…)El juez
solicita las declaraciones juradas de renta anual, de la parte demandada a
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT), copia literal de las partidas registrales de los bienes muebles e
inmuebles activos e inactivos del demandado a la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y la existencia de otros hijos
menores de edad del demandado al Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC). En cualquiera de los supuestos indicados, el informe
debe ser presentado en un plazo no mayor de siete (7) días de manera
completa y veraz, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los
actuados pertinentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción
penal correspondiente”.
QUINTO: En tal sentido, respecto de los medios probatorios ofrecidos por
las partes, la demandante ha presentado como medios probatorios los
siguientes, las actas de nacimiento de D.D.R.R.A y C.J.R.A., ha ofrecido
también boletas de venta de gastos a favor de las menores, un expediente
administrativo de la Gerencia Regional Forestal y Fauna Silvestre N°710
de fecha 07 de julio del 2022, mismos que guardando relación con los
puntos controvertidos deben ser admitidos, en cuanto a las copias de DNI
por ser anexos no se admiten los mismos. De parte del demandado al
haber sido declarado rebelde no se admiten medios probatorios.
SEXTO: De oficio, conforme a lo que se ha señalado precedentemente,
este juzgado considera prudente el solicitar informes a las entidades de
SUNAT, SUNARP y RENIEC, respectivamente con la finalidad de recabar
información que permitan tener mayor conocimiento respecto de los
ingresos económicos del demandado, bienes que pueda tener inscritos, así
como otros hijos, para efecto de tener en consideración al emitirse la
sentencia correspondiente.
Portales fundamento SE RESUELVE:
1. ADMITIR COMO MEDIOS PROBATORIOS del proceso, los que se
detallan a continuación:
De La Parte Demandante
a) Documentales:
1) Actas de nacimiento de las alimentistas de fojas 05 y 06.
7. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL
PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
2) Las boletas de venta electrónica y boletas de venta de fojas 07 al
10.
3) Expediente Administrativo de Gerencia Regional Forestal y Fauna
Silvestre N°7210 que obra a fojas 11 al 90.
NO SE ADMITEN
1) Las copias de DNI de fojas 02 al 04.
De La Parte Demandada
No se admite medios probatorios.
2. DE OFICIO se admiten los medios probatorios siguientes:
a) El INFORME por parte de Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria (SUNAT), respecto a las declaraciones
juradas de renta anua del demandado JESUS RAMOS HUAMAN.
b) El INFORME que deberá expedir la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos (SUNARP) adjuntando copia literal de las partidas
registrales de bienes muebles e inmuebles, activos e inactivos del
demandado JESUS RAMOS HUAMAN.
c) El INFORME que deberá expedir el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC) respecto de la existencia de
otros hijos del demandado JESUS RAMOS HUAMAN.
Precisando que la información antes requerida deberá ser remitida en
el PLAZO DE 07 DÍAS, bajo expreso apercibimiento en caso de
incumplimiento, de remitirse copias de los actuados pertinentes al
Ministerio Público para el inicio de acción penal que corresponda. H.S.-
JUEZA: Corre trasladado de la resolución emitida.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: Por notificado.
ABOGADO DEL DEMANDADO: Conforme.
VII. ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS:
En el entendido de que los medios probatorios admitidos para las partes
procesales son documentos, se dan por actuados en este momento, para
ser valorados al momento de emitirse sentencia correspondiente.
A los admitidos de oficio, gírese el oficio correspondiente.
VIII. ALEGATOS FINALES:
Se concede el uso de la palabra a los abogados, para que realicen sus
alegatos finales.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: Refiere, por los argumentos antes
expresados y cumplido con las formalidades de Ley, solicito se declare
8. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL
PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
fundada la demanda en todos sus extremos. Detalles registrados en Audio
y Video.
ABOGADO DEL DEMANDADO: Refiere, por los argumentos antes
expresados y cumplido con las formalidades de Ley, solicito se declare
fundada la demanda en parte. Detalles registrados en Audio y Video.
JUEZA: Se comunica a las partes que los autos no se encuentran
expeditos para emitir sentencia en tanto los informes de oficio que han
sido admitidos, una vez recabada dicha información ingresen los autos a
despacho para la emisión de la sentencia correspondiente.
IX. CONCLUSION
Siendo las once con cincuenta y siete minutos del día quince de marzo dos
mil veintitrés, se da por concluida la diligencia, por cerrada la grabación
de audio y video y se dispone que el acta sea suscrita por la magistrada y
especialista por las condiciones tecnológicas.-
9. PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
MADRE DE DIOS
SEDE TAMBOPATA - CIVIL / PAZ LETRADO
23/03/2023 10:2^:0^
Pag. 1 de 1
Cargo de Ingreso de Escrito
{ Centro de Distribución General )
1680-2023
Cod. Digitalizacion: 0000021261-2023-ESC-JP-FC
Expediente
Juzgado
Documento
F.Ingreso
Presentado
Especialista
00583-2022-0-2701-JP-FC-02 F.Inicio: 14/09/2022 15:18:04
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL - Sede Tambopata
ESCRITO
23/03/2023 10:29:03 Folios: 1 Páginas: O
DEMANDADO RAMOS HUAMAN JESUS
JAIME CUYO VILLAN (JPL)
Cuantia
Dep Jud
.00
O SIN DEPOSITO JUDICIAL
N Copias/Acomp
Arancel :2 010222 S/.5.10 010311 S/.5.10
Sumilla
Observación
♦SIN ARANCEL JUDICIAL*
SE ME NOTIFIQUE CON COPIAS SIMPLES RESPECTIVAS
GERBER HANDY MELENDEZ QUIJHUA
Ventanilla 1
Módulo 1
S. MADRE DE DIOS
CORTE
4. i
2 3 2023
RITO MAS COPIA
; —TASJUD.
Recibido
11. -Agente Nacíói
>PE TASAS~~—
l¿JsW-ÍÉQJRO (30H612)
yj^JR ICA 563 UJ
9|8d25758 ^ Oj
S3 €-T '^■'
cr> •-,
RM; 0001 C'W REF: 4r5^5<^
* * ***í^*gggg
AP: 250t31
FECHA; C37CD/fÍ23
JUDICIAL
ro
cv
RUC: 2937^513^. f
HORA^ 08:2&I ji
09 f i
U4
I fiffeí"
PAGO n EFEC^VO
09970
DERECHO DE NOTIFICACION JUDICIAU^ Or 1
DNI
OEPEN.JÜDIC.: 000170203
DIST.JUO.ilAORE DE DIOS
CANT.DOC. ; 001 IMP.UNIT: 5.10
MONTO S/ ******5.10
010222-1 23MAR23 9298 0976 09:25:18
12. CASILLA ELECTRONICA:63184
CASILLA JUDICIAL
EXP.
(CUADERNO)N°
ESPECIALISTA
CUADERNO
ESCRITO
SUMILLA
128
583-2022
Abog.JaimeCj^yo Villán
Principal
mples
COPIA i
Se me nétafíque con eopias s
.í *■*--«
respectivas
Ks^i/r) ¡
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ
LETRADO CIVIL DE TAMBOPATA - MADRE DE DIOS
JESUS RAMOS HUAMÁN. en autos con JANET
ACASIETE ZEVALLOS sobre Aumento de Alimentos, a
Ud. con el debido respeto digo:
Que, conforme al amparo del artículo segundo de la Constitución Política del Estado
que, consagra el derecho de petición y la legitima defensa, recurro ante si digno
despacho a efectos que se me notifique mediante Casilla Electrónica de mi Abogado
Defensor, las copias simples de la demanda, auto admisorio y anexos, toda vez el
recurrente no he sido notificado válidamente, pero sin embargo consciente me apersone
al proceso en el estado tal como se encuentra; en consecuencia Solicito al Juzgado se
sirva acceder como solicito.
OTRO SI DIGO
Sin peijuicio de haber señalado mi domicilio procesal en mi anterior escrito de fecha 13
de marzo del 2023, consigno el mismo: Casilla Electrónica N° 63184 - SINOE, Casilla
Judicial Física N° 128 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia
de Madre de Dios.
Se tenga en cuenta.
^OkC,A.M.D.D
Puerto Maldonado 22 de marzo del 2023
13. PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
MADRE DE DIOS
SEDE TAMBOPATA - CIVIL / PAZ LETRADO
13/03/2023 15:ül:2b
Pag. 1 de 1
Cargo de Ingreso de Escrito
( Centro de Distribución General )
1297-2023
Cod. Digitalizacion: 0000016761-2023-ESC-JP-FC
Expediente
Juzgado
Documento
F.Ingreso
Presentado
Especialista
00583-2022-0-2701-JP-FC-02 F.Inicio: 14/09/2022 15:18:04
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL - Sede Tambopata
ESCRITO
13/03/2023 15:01:23 Folios: 1 Páginas: O
DEMANDADO RAMOS HUAMAN JESUS
JAIME CUYO VILLAN (JPL)
Cuantia
Dep Jud
.00 N Copias/Acomp
O SIN DEPOSITO JUDICIAL
Arancel :2 066792 S/.5.10 066628 S/.5.10
*SIN ARANCEL JUDICIAL*
Sumilla
SE APERSONA A LA INSTANCIA, SEÑALA DOMICILIO PROCESAL Y OTROS.
Observación
GERBER HANDY MELENDEZ QUIJHUA
Ventanilla 1
Módulo 1
S. MADRE DE DIOS
Cunif:
V
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Recibido^ " ■yr
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PAGO DE-TASAS'
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AP: 990499 . RüC: 4^5651731
fecha: 1V03/2023 yO HORAÍ .44;34
PODER JUOICIaI^
PACO EN EFECTIVO
TRIBUTO ;■ 09970
derecho'OC NOTIFICACION JUDICIAL
DNI V : 4266S173
DEPEN.jqOlD. 000170203
DIST. JUtí^ WÍDRE £>€-«05 '
CANT.DOC. : 001 IrtP.UNIT: 5.10
J10NT0 5/ ******5.10
066792 1 13MAR23 9340 0976 14:33i03
15. Agente-I Nació)
~PAGO DE">TASAS
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;DEPOSITO SEOIRO (3011612) I
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988035751 is.trü; i
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PODER 30DICIAL
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PAGO EM EFECTIVO
TRIOlJTO ; 69970
.OEREDJO DE NOTIFICACION IÜDZCÍAL'^ j
rmJ : 42565173
DEPE'MVÍUDIC;:-«66176203^.
DIST.3U0.MADRE DE DIOS
CANT.DOC. : 001 1MP.UN3T: 5.10
MONTO S/ ******5.10
066628 2 13MAR23 9321 0976 14:31:51
16. CASILLA ELECTRÓNICA:63184
CASILLA JUDICIAL
EXP.
(CUADERNO)N"
ESPECIALISTA
ESCRITO
SUMILLA
: 128
:583-2022
:Abog.Jaime Cuyo Víllan
:01 ■ '[■'' 7
: Se apersona a la Instancia, sefiala^doyfaipáio
procesal y otros.
üios]
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE /PAZ?^
LETRADO CIVIL DE TAMBOPATA - MADRE DE DIOS
JESUS RAMOS HUAMAN. en autos con JANETT
ACASIETE ZEVALLOS sobre Aumento de Alimentos, a
Ud. con el debido respeto digo:
Seflor, recurro a su digno despacho, en el estado en que se encuentra el presente proceso
civil, ME APERSONO, señalando como mi domicilio procesal en la Casilla Electrónica
N° 63184 — SINOE, Casilla Judicial Física N° 128 de la Central de Notificaciones de la
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, donde se me deben de hacer llegar todas
las citaciones de Ley.
OTROSÍ DIGO:
Para los efectos de mi defensa designo como mi Abogado al Letrado Justo Miguel Vela
Gutiérrez, con N° de Colegiatura 010 del Ilustre Colegio de Abogados de Madre de
Dios, dándole las facultades a que pueda revisar y estudio del presente expediente, así
como otros actos jurídicos que sean necesaria en los autos.
Pido a Ud. Señor, tener por designado mi Defensa Técnica.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. Señor Juez se sirva admitir el presente escrito.
¡ulfwLEZ GlMBRflEZ
AB0<3AD0
R¿o. 0101.C,AJAD.O
Puerto Maldonado 13 de marzo del 2023
17. PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
MADRE DE DIOS
SEDE TAMBOPATA - CIVIL / PAZ LETRADO
07/03/2023 09:23:06
Pag. 1 de 1
Cargo de Ingreso de Escrito
( Centro de Distribución General
1108-2023
Cod. Digltalizacion: 0000014614-2023-ESC-JP-FC
Expediente
Juzgado
Documento
F.Ingreso
Presentado
Especialista
Cuantia
Dep Jud
00583-2022-0-2701-JP-FC-02 F.Inicio: 14/09/2022 15:18:04
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL - Sede Tambopata
ESCRITO
07/03/2023 09:23:01 Folios: 6 Páginas: O
TERCERO RAPHAEL HERMITAÑO CHURA HUAYLLAPUMA
JAIME CUYO VILLAN (JPL)
.00
O SIN DEPOSITO JUDICIAL
N Copias/Acomp
Arancel O SIN TASAS
Sumilla
*SIN ARANCEL JUDICIAL*
*SIN DERECHO DE NOTIFICACION*
'devolución de CEDULA DE NOTIFICACIÓN EN FOLIOS 2
Observación
^ 1 I U
„OT>£S3MMASCOPIA
A asHio.
Recibí
ARNOLD VELA TORRES
Ventanilla 1
Módulo 1
S. MADRE DE DIOS
18. EXPEDIENTE 8N°00583-2022-0-2701-JR-CI
REFERENCIA: DEVOLUCION DE
NOTIFICACION
ESPECIALISTA:JAIME CUYO VILLAN
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL r^E
TAMBOPATA
RAPHAEL HERMITAÑO CHU.
HUAYLLAPUMA, en el proceso AUMENTÓ DE
ALIMENTOS CONTRA JESUS RAMOS
HUAMAN seguida por JANETT ACASIETE
ZEVALLOS en representación de sus menores
hijos a Ud.Atentamente digo:
Por medio del presente tengo a bien en
apersonarme con la finalidad de DEVOLVER NOTIFICACION CON N'^ 23-2023-
JP-FC con resolución N" 02 así mismo hago de su conocimiento que también
encontré una ruma de papeles al parecer eran de estos mismos y que es
imposible devolver porque se encuentra destrozado e ilegible ya que lo encontré
en la intemperie donde afecto el polvo, la lluvia y otros que realizado referidos
papeles destrozados son del expediente N° 00583-2022-0-2701-JP-FC-02
destinada a JESUS RAMOS HUAMAN y esta notificación lo encontré cerca a la
puerta exterior de mi vivienda no conociendo a la persona consignada como
destinatario toda vez que esté bien inmueble lo vengo alquilando hace tres años a
diferentes personas pero que con el demandado nunca he efectuado contrato
alguno de alquiler por lo que declaro que no lo conozco y consecuentemente
DEVUELVO LA NOTIFICACIÓN antes referida A EFECTO DE NO VULNERA
LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS y no causar indefensión
debiendo de notificarse conforme a ley.
POR TANTO:
A Ud. Solicito tenga presente lo expuesto y
provea conforme a ley.
19. ANEXOS:
1".- copia de mi DNI.
Ib.-Cédula de Notificación N°23-2023-JP-FC. Con resolución W 02.
1c.-Recibo electro sur este de mi persona como propietario del bien inmueble de
fecha 16 de febrero.
1d.-recibo de agua de JASS-ALEGRIA correspondiente al mes de enero 2023.
Puerto Maldonado 6 de marzo del 2023
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21. Electro Sur Este S.A.A.
•RUC: 20116544289
Puerto Maldonado
CAR : CONSORCIO CALIDAD CO
Cajero: ccalidadcajaal
No Operación: 2023200000000045196
Fecha Pago : 16/02/2023 15:15:36
Periodo : 202301 '
Suministro : 12000015400
Cliente: CHURA HUAYLLAPUMA. RAPHAE
Dirección: ALEGRIA: LOS PIONEROS Q-
Sucursal: Puerto Maldonado
MONTO A PAGAR: S/lOl.TO
FORMA PAGO: EFECTIVO
RECIBIDO: S/105.00
VUELTO: S/3.30
CANCELADO ****+♦******
ANTES DE RETIRARSE, VERIFIQUE QUE
LOS DATOS IMPRESOS SEAN CORRECTOS
22. www.elie.com.pt O O O
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DATOS DEL CLIENTE
r
L
NOMBRE: CHURA HUAYLLAPUMA,RAPHAEL HERMITAÑO
OIRECCIÓN: ALEGRIA;LOS PlONEROS Q-lO
OPTOIPROV: MADRE DE DI0S/TAM80PATA/LAS PIEDRAS
RUTA; 204-70-09-004450 (208-MALDONAD01)
DATOS TÉCNICOS
TARIFA BT5B.RESIDENCIAL
ALIMENT PM-07(0234)
POTENCIA 3.20 kW.
N° MEDIDOR; 1935910
SISTEMA: 3034.PUERTO
ACOMETIDA. AEREA
TENSIÓN 220V-BT
CONEXIÓN. C.1.2
MONOFASICO'Electronico-2 Htos
SEO.TÍPICO: 3
DETALLE DEL CONSUMO
LECTURA ACTUAL
LECTURA ANTERIOR
DIFERENCIA DE LECTURA
CONSUMO FACTURADO
PRECIÓ UNIT S/.m.h.
5180
5158
22
22.00
0.3335
26 Ene 2023
26 Dic 2022
FACTOR 1.00
kW.h
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Su númeio de cliente(suminlstro)es:
2000015400
MES FACTURADO Enero-2023
RECIBO Nro. S204- 651509
DETALLE DE FACTURACIÓN
CONCEPTO
ALUMBRAD PUBLICÓ(AHcuola AP:8/0.85S6)
CARGÓ FIJO AJUSTADO
ENERGIA PRIMEROS30KWH AJUSTADA
INTERESES COMPENSATORIOS
MANTENIMIENTO Y REPOS.DE LA CONEXION
SUBTOTAL
IGV18%
Afecto a Descuento Ley 31429 FOSE,Monto SI -11.00
OTROS PAGOS
COMPENSACION POR DISTRIBUIDORA
INTERES MORATORIO
LEY 28749 ELECTRIFICACION RURAL
REDONDEO DEL MES
REDONDEO MES AN TERIOR
IMPORTE Sf
0.86
4.09
7.34
0.48
1.38
14.15
255
•0,75
O.06
0.22
-0.09
0.06
evauciON DE cONawo de energía
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Momo 202212 Sí 2780
Monto 202211 Sí 1700
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Próxima Facturación:
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feb.-2023
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26-feb,-2023
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TOTAL MES
DEUDA 3 MES(ES>ANTERIOR(ES)
16.20
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Tiene deuda
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y EVITA EL
CORTE
TOTAL A PAGAR S/
***.
101.70
SON: CIENTO UNO CON 701100 SOLES
Su suminislro se encuenliaen CORTE,útlma acción decorte(FUSIBLE O
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FECHA EMISIÓN FECHA VENCMENTO
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PAGUE SOLO EN CENTROS AUTORIZADOS NO AL MENSAJERO
SUMINISTRO EN CORTE
¡MES FACTURADO E
8204 -651509
ITOTAL 3/
nero-2023
""101.70 200-0015400
CHURA HUAYLLAPUMA. RAPHAEL H
200• 08- TAMBOPATAÍLAS PIEDRAS
2023200000000120214
204-70-09-004450
24. MES FACTURADO:
ENERO 2023
DATOS CUENTE
Nombres: RAFAEL Concito:Agua Potable
Apellidos: CHURA Zona:2
Dirección: AV.ALEGRIA
Detalle Consumo
Lectura Anterior: 1334
Lectura Actual: 1337 m®
Consumo Facturado: 3 m^ A Pagar; SI.14.00
Consumo mínimo; SI. 14.00
Consumo en exceso: SI.0.00
DEUDAS ANTERIORES
S/. 14.00
SEPTIEMBRE 2022
S/. 14.00
OCTUBRE 2022
^^S/.14.00
S^Vs/.14.00
NOVIEMBRE 2022
DICIEMBRE 2022
CORTE Y RECONEXIÓN SI.30.00
Si.86.00
FECHA DE EMISION FECHA DÉAffiNCIMIEjilíiV TOTAL A PAGAR SI.
oy
30 enero 2023 28febrero 2ü2S SI.100.00
MENSAJES
JASS ALEGRIA LE RECUERDA:
SU SERVICIO ESTA EN CORTE,TIENE UN PLAZO MAXIMO DE 10 DIASPARA REALIZAR
EL PAGO ANTES DEL CORTE '
25. Vf--
OvIAJ^UTUA^ ^2kt
rSij'2C^a'3
:jla&ir'i B . .,
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■í V..>'
26. V
PQDER JUDICIAL DEL P^pU
' CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
MADRE DE DIOS
SEDE TAMBOPATA - CIVIL/PAZ LETRADO
02/01/2023 20:33:56
Pag 1 de 1
420230000232022005832701253000046
NOTIFICACION N® 23-2023-JP-FC
EXPEDIENTE 00583-2022-0-2701-JP-FC-02
JUEZ GINA M.ZAMALLOA FLORES
MATERIA AUMENTO DE ALIMENTOS
JUZGADO
ESPECIALISTA LEGAL
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL - Sede Tambe
JAIME CUYO VILLAN(JPL)
DEMANDANTE
DEMANDADO
: ACASIETE ZEVALLOS,JANETT
: RAMOS HUAMAN,JESUS
DESTINATARIO RAMOS HUAMAN JESUS
i
DIRE)^ SET:^ S^MíRÉFERENCIA:pasando elC /MEDOR
T j^ERF',HA)-SE 1 tíNJA CROQUISY FOTOGRAFÍA -MADRE DE DIOS/
TAV it) A, / LAS PIEDl
Se adjunta Resolución D^DS 29/12/2022
ANEXANDO LO SIGUIEN
RES.02
2 DE ENERO DE 2023
y
-41
V
27. ■SoRÍi'sÜPÉRiÓR DE JUSTlCl/i
IMAORE DE OIOS - SisUoa^
O
SEDi
LET
RES
jyoR
éctro
OPAT
;D.Judldai
üOS I TAMPOBATA.FIRKM
CORT^UPERIOR D5JUSTICIA MADRE
• Sisten>a de- Notificacidifes eIé"™^ '
SEOe TAMfeOPATA - CML I
JueztZAMI^LOA FLORES Gii
Fecna: 29^2022 15:23:15,
MADRE DcbiOS / TAWPOBA
lCkAL<«
2" JUZGADO DE PAZ LETRADO CML - Sede Tambopata
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDADO
DEMANDANTE
00583-2022.0-2701-JP-FC-Oa
AUMENTO DE ALIMENTOS
GINA M. ZAMALLOA FLORES
JAIME CUYO VILLAN (JPL)
RAMOS HUAMAN, JESUS
ACASIETE ZEVALLOS, JANETT
RESOLUCIÓN N° 02.-
Puerto Maldonado ypinti'i'eíe de diciembre
Del año dos mil ve'/itidós.- ■
Previarpente, la señora Juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente
procesa Si mérito a la Resolución Administrativa N° 463-2022-P-CSJMD/PJ por disposición
Superior.
AUTOS y VISTOS; atendiendo el escrito con registro de ingreso N°7799-2022,
presentado por el abogado defensor de la parte actora; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo tanto
procede acudir al Órgano jurisdiccional fin de solucionar un conflicto de intereses o una
Incertidumbre jurídica de conformidad con el artículo I y II del Título Preliminar del Código
Procesal Civil.
SEGUNDO.- Que, de la revisión de los autos se advierte que el demandado Jesús Ramos
Huamán no ha cumplido con absolver el traslado de la demanda admitida mediante
resolución número uno de fecha diecinueve de septiembre del afio dos mil veintidós, no
obstante al haber sido válidamente notificada con la resolución número uno, la demanda y
anexos, en fecha 06 de octubre del 2022 conforme corre a fojas ciento once en autos.
TERCERO.- En el caso de autos, se debe programar la audiencia única y proseguir el
proceso en rebeldía del demandado Jesús Ramos Huamán conforme al primer párrafo del
articulo 458'' del Código Procesal.
CUARTO.- Que, se debe señalar fecha y hora para la audiencia única conforme lo dispone el
artículo 170-A del Código del Niño y del Adolescente, modificado por la Ley N° 31464 Ley
quq modifica las normas que regulan los procesos de alimentos, a fin de garantizar la debida
aplicaran de' principio del interés superior del niño y del adolescente, bajo el apremio
previsto en el inciso e) del dispositivo legal invocado que prevé: "Si ninguna de las partes
concurre a la audiencia y existen ios medios probatorios suficientes para resolver, el
Juez é/í/7**-je"^enc/a en aplicación del principio del interés superior del niño". Siendo
así se debe declarar la rebeldía del demandado y señalar fecha y hora para la audiencia
única.
Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE:
1. DECLARAR REBELDE al demandado JESÚS RAMOS HUAMAN, debiéndosele
notificar con la presente resolución de conformidad a lo dispuesto por el artículo 459'
del Código Prxesal Civil.
(.í - -"""v
28. t 1
2. SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA UNICA para el DÍA
QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. A HORAS ONCE DE LA
MAÑANA, que se llevara a cabo VIRTUALMENTE a través dei link https://
mBet.aooale.com/DDQ-zaca-VDe del aooale meet en caso no pudiesen conectar lo
harán en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Paz Letrado- Av. Madre de
Dios N'* 360; medida de seguridad del distanciamiento social: esta se realizara bajo
apercibimiento si no concurren ninguna de las partes a la audiencia y existen los medios
probatorios para suficientes para resolver, se emitirá sentencia en aplicación del
principio de!Interés superior del niño. Er^argáíjd-ose e]trámite del presente proceso el
Secretario Judicial que da cuenta pordisposición Superior NOTIFÍQUESE.-
1»
•>-V
«•i*
.--a:"
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"H
Ju
"
29. Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
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RUC: 20608599232
SUB GERENCIA DE ASESORIA Y DEFENSA LEGAL
EXPEDIENTE N° : 0583-2022-0-2701-JP-FC-02
CASILLA ELECTRÓNICA N° :120634
CASILLA JUDICIAL CSJMDD : 551
ESPECIALISTA : JAIME CUYO VILLAN
SUMILLA : SOLICITO SE DECLARE
REBELDE
SEÑORA JUEZA DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL - Sede Tambopata
JOSE RONALDO MARIN DA SILVA, identificado con DNI
N°76219227, ABOGADO con Reg. N° 622 del I.C.A.MDD en
calidad de Abogado Defensor de JANETT ACASIETE
ZEVALLOS en representación de sus menores hijas en el
proceso de AUMENTO DE ALIMENTOS, seguido contra de
JESUS RAMOS HUAMAN, A Ud. Con el debido respeto me
presento y digo;
Que, según lo establecido en el artículo 458° del Código
Procesal Civil, que precisa “Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a
quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”. Es así que, en el
presente caso el demandado, JESUS RAMOS HUAMAN, ha sido notificado con la demanda,
esto es el 11 de octubre de 2022, siendo que a la fecha de presentación del presente escrito ha
transcurrido en exceso el plazo que tenía para contestar la demanda pese a haber sido notificado.
Por lo que, SOLCICITO SE DECLARE REBELDE AL DEMANADO Y SE CONTINÚE CON EL
PROCESO SIN DILATACIONES.
POR LO EXPUESTO:
Ruego a Ud. Señora Jueza aceptar a mi pedido, por ser de
justicia y amparado en Derecho.
ANEXO:
1. Pantallazo del portal web consulta de expedientes judiciales donde se aprecia el cargo
de la Notificación N°2022-0014406-JP-FC.
PRIMER OTROSI DIGO : No adjunto cédulas de notificación por estar exonerado de dicho pago.
Puerto Maldonado, 19 de diciembre del año 2022
--------Firmado Digitalmente--------
____________________________________
Abog. JOSÉ RONALDO MARIN DA SILVA
ABOGADO
Reg. en el I.C.A.MDD N°622
30. Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
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31. PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
MADRE DE DIOS
SEDE TAMBOPATA - CIVIL / PAZ LETRADO
Cargo de Ingreso de Expediente
( Centro de Distribución General )
14/09/2022 15:18:05
Pag 1 de 1
Cod. Digitalizacion: 0000082217-2022-EXP-JP-FC
Expediente
Juzgado
Presentado
Especialista
Exp.Origen
Proceso
Motivo.Ing
Materia
Cuantia
Dep Jud
Arancel
00583-2022-0-2701-JP-FC-02 F.Inicio :
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL - Sede F.Ingreso:
Tambopata
TERCERO
14/09/2022 15:18:04
14/09/2022 15:18:04
ZUEL RAMOS RUTH MARILIN (JPL)
F.Exp.Orig: OO/OO/OOOO Páginas:
UNICO
DEMANDA
AUMENTO DE ALIMENTOS
Soles .00
Folios : 105
N Copias/Acomp :
ObservaciónzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDC
♦SIN ARANCEL JUDICIAL*
*SIN DERECHO DE NOTIFICACION*
Sumilla :INTERPONE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS
DEMANDADO RAMOS HUAMAN, JESUS
DEMANDANTE ACASIETE ZEVALLOS, JANETT
coJt suPE:i;Cr> Gt á ■ gagke in o.:s
»VS-Lwí-4 u... !i . ti i i STIÍurí
^aRA: .
GERBER HANDY MELENDEZ QUIJHUA
Ventanilla 1
Modulo 1
S. MADRE DE DIOS
14 SffP 2Q22
./.FCLüíScfiíTO MASCOPIA
Cí/íN'. TASJUD.
r. fSA«!XOi
Recibido
32. MLF
Asesores y Consultores
Año delFortalecimiento de ÑacfóWa^
ASESORES Y CONSULTORES¡M L &ÍP E.llR.
RUO:2060§599232""——-
SUB GERENCIA DE ASESORÍA Y DER
LEQÍAL 14 SI
Expediente N"
Especialista Legal
MATERIA
Casilla Electrónica
Casilla Judicial
Sumilla
AUMENTO DE ALIMENTOS
120634
551
PRESENTO DEMANDA DE AUMENTÓ DE
PENSIÓN DE ALIMENTOS.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO- SEDE TAMBOPATA DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICA DE MADRE DE DIOS
JANETT ACASIETE ZEVALLOS identificada con DNI Nro.
42269626,en representación de mis menores hijas: CINDY JAEL
RAMOS ACASIETE (16 años) Y DEYANIRA DEL ROSARIO
RAMOS ACASIETE (16 años), con domicilio Real y Procesal en
JR. Billinghurst c 3(frente al Embarcadero Turístico- Comisaría de
Turismo) del distrito y provincia de Tambopata, departamento de
Madre de Dios; a Ud. en forma atenta digo:
Que, en vía de proceso único interpongo DEMANDA DE
AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS contra don: JESUS RAMOS HUAMAN identificado
con DNI N°42565173,afavor de mis menores hijas: CINDY JAEL RAMOS ACASIETE(16 años)
Y DEYANIRA DEL ROSARIO RAMOS ACASIETE(16 años), por concepto de alimentos, los
mismos que deberán ser abonados a favor de mis menores hijas alimentistas, en mérito a los
siguientesfundamentos que expongo:
I.-NOMBRE Y DOMICILIO UNICO Y EXCLUSIVO DÉ LA DEMANDANTE;
La demandante recurrente soy JANETT, ACASIETE ZEVALLOS, madre de mis menores hija
CINDY JAEL RAMOS ACASIETE(16 años)Y DEYANIRA DEL ROSARIO RAMOS ACASIETE
(16 años), y señalo como mi domicilio procesal la Casilla electrónica N°120634SINOE y N^SSI
y de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios,donde espero
se me hagan conocer las providencias de ley.
II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:
El demandado es la persona, padre de mis menores hijas, don: JESUS RAMOS HUAMAN,a
quien debe de notificársele en su domicilio ubicado en el SECTOR ALEGRIA CALLE 24 DE
SETIEMBRE SIN NÚMERO (REFERENCIA - PASANDO EL COMEDOR MARGUEN
DERECHA),distrito de lasPiedras,Provincia deTambopata del Departamento de Madre de Dios,
lugar donde debe de ser notificada el demandado (adjunto croquis), asimismo proporciono su
número de celular para notificación vía SMS y Whatsapp N°940948460.
Ill-DEL PETITORIO
Pido ai Juzgado disponga que el padre de mis menores hijas, Don: JESUS RAMOS HUAMAN,
acuda con una pensión alimenticia no menor de SIETE MIL QUINIENTOS SOLES{SI.7,500.00)
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RUO:20608599232
SUB GERENCIA DE ASESORÍA Y DEFENSA
LEGAL
Esde menestermencionarseñorJuezque,concretamente mediantela Resolución Gerencia!
Regional N°1111-2021-GOREMAD-GRFFS (05-10-2021), se aprueba su plan de manejo
forestal Intermedio(PMFI), para el aprovechamiento de productosforestales diferentes a la
madera, por el cual se le autoriza realizar el movimiento de productos no maderables
castaña)y maderables por2años,de acuerdo al siguiente detalle:
_ ;^g-rOTIZÓ .. r,r.
N» CASTAÑA O SE AUTOTIZO EXTRAER LA PRECIO DE VENTA MONTO
d)
MADERA
01
02
CASTAÑA
CANTIDAD MÁXIMA DE:
17981 KG de castaña por cáscara.
POR UNIDAD DE
MEDIDA
(Kilogramo o Pies
Tablares)
MADERA 463053 Pies Tablares
m
Considerando a que
como mínimo el kilo
de castaña está a 3
soles.
APROXIMADO
MÍNIMO AL QUE
FUERA
AUTORIZADO POR
DOS AÑOS 2022 -
2023(02 AÑOS)
Considerando que el
Pie Tablarestá como
mínimo 2 soles
MONTO QUE percibiríaCOMO MÁXIMOPOR DOSAN^
MONTO QUE PERCIBIRÍA COMO MÁXIMO ANUALMENTE ES(DIVIDIENDO EN 2
LA CANTIDAD DE 980,049 SOLES)
53943(Cincuenta y
tres mil
novecientos
cuarenta y tres)
Soles por los dos
años.
926,106
(Novecientos
veintiséis mil
ciento seis)soles
980.049SOLES
490.024(CUATOO
NOVENTA MIL 241
SOLES
e)
Que,considerando lo anterior señor Juez,y en aplicación de máximas de la experiencia,y
estandoaqueel monto máximoque podríarecibir,infiriendoclaro,en baseal monto máximo
quesele autorizó extraerdelosrecursos naturalestanto maderablescomo no maderable;y
deduciendo gastos,(logísticos,operacionales y detransporte,etc), propongo se deduzca el
25% de todo ello, resultando de ello, que el demandado tendría como ingresos anuales
la cantidad aproximada de 367.518(TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE QUINIENTOS
DIESIOCHO),y esa cantidad dividida entre doce meses,devendría en:30,626(TREINTA
MIL SEISCIENTOS VEINTISESIS)Soles.
Que estando a que el demandado tendría ingresos mensuales aproximados a la cantidad
de 30,626 (TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTISESIS) Soles, se acredita
indubitablemente la total v plena capacidad económica del demandado.
Sr.juez,el demandado es adulto que no tiene ninguna limitación, ni otrascargasfamiliares
y pesea ello enforma irresponsableeimprudente está eludiendosu obligación como padre
y no quiere aumentar o incrementar voluntariamente los alimentos,esto es,salud,vestido,
techo, etc.; derechps que le corresponden a mis menores hijas CINDY JAEL RAMOS
ACASIETE(16 años)Y DEYANIRA DEL ROSARIO RAMOSACASIETE(16años).
VI.DE LA NECESIDAD DE LA ALIMENTISTA. ^
1.Señorjuez,como se advierte lineas arriba, mi menor hija, porcuanto el estado de necesidad
comprende en los alimentos(desayuno, almuerzo, cena), vestido, educación, los gastos de
estudios, recreación,salud.
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LEGAL
2. Mis menores hijas como aiimentistas, pasan por muchas necesidades. Como la alimentación
diaria, vestido, uniformes, para ei colegio, lonchera; pasajes ida y vuelta,cuidados en su salud,
debido al clima de nuestra ciudad,como madrestenemos el deber de tomar precauciones antes
de que se enfermen,esto es,gastos médicos, medicinas, así como su recreación, y cuidados.
Así mismo,cumplo con detallar ios gastos:
Gastos de CiNDY JAEL RAMOS ACASiETE(16 años)
COMIDA
SALUD
VESTIDO
En está oportunidad estamos
con una adolescente, en pleno
crecimiento, que necesita de
proteínas y vitaminas; y debe
consumir una cantidad
considerada de carnes, leches
y vegetales.
Nuestra menor hija, durante
esta última temporada padece
unos resfríos fuertísimos, a
causa de los esporádicos
cambios de clima, que le
ocasiona un malestar general,y
a pesar de mi debida diligencia
y responsabilidad, hay gastos
en cuanto a medicina, que por
mi nivel económico no me
permiten cubrir.
Siendo una obligación de ios
padres, proporcionar
vestimenta a sus hijos, y que
últimamente se me está
haciendo difícil cubrir dicha
necesidad.
TOTAL:
si. 3.000.00
TOTAL:
si. 1.000.00
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TOTAL:
si. 1.000.00
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LEGAL
RECREACIÓN
Nuestra hija, siempre participa
en equipos deportivos que
ameritan gastos como
matricula o pensión, que tuvo
que dejar un tiempo porfalta de
dinero. Si tuviese el apoyo
constante del demandado
podría regresar a esta
actividad.
TOTAL;
si. 1.000.00
VIVIENDA
Nuestra hija y yo vivimos en
casa alquilada (pensión de
siquier), sumándose a ello
lógicamente gastos, entre
mantenimiento (LUZ, AGUA,
INTERNET,ETC)y limpieza.
TOTAL:
s/.1.500.00
TOTAL
si. 7.500.00 zyxwvutsrqponm
.«■
Gastos DEYANIRA DEL ROSARIO RAMOS ACASIETE (16 años).
COMIDA
En esta oportunidad estamos
coji una adolescente, en pleno
crecimiento, que necesita de
proteínas y vitaminas; y debe
consumir una cantidad
considerada de carnes, leches
y vegetales. , , ,
TOTAL:
^ si.3.000.00
SALUD
Nuestra menor hija, durante
esta última temporada padece
unos resfríos fuertísimos, a
causa de ios esporádicos
cambios de clima, que le
ocasiona un malestar general, y
a pesar de mi debida diligencia
y responsabilidad, hay gastos
en cuanto a medicina, que por
TOTAL:
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VESTIDO
RECREACIÓN
VIVIENDA
TOTAL
mi nivel económico no me
permiten cubrir.
Siendo una obligación de los
padres, proporcionar
1 vestimenta a sus hijos, y que
últimamente se me está
haciendo difícil cubrir dicha
necesidad.
Nuestra hija, siempre participa
en equipos deportivos que
ameritan gastos como
matricula o pensión, que tuvo
que dejar un tiempo porfalta de
dinero. Si tuviese el apoyo
constante del demandado
podría regresar a esta
actividad.
Nuestra hija y yo vivimos en
casa alquilada (pensión de
alquier), sumándose a eilo
lógicamente gastos, entre
mantenimiento (LUZ, AGUA,
INTERNET,ETC)y limpieza.
TOTAL:
si. 1.000.00
TOTAL:
si. 1.000.00
TOTAL:
S/.1.500.00
si. 7.500.00
V-FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1 Atenordelodispuesto poreiartículo479decódigocivil,sedebenalimentoslosascendientes
ydescendientesenforma recíproca,eldemandadotienelaobligación de pasarmeuna pensión
alimenticia de acuerdo a mis necesidades.
2 Loquedebeentenderseque poraiimentosseencuentra previstoenelartículo472decódigo
civil y articulolOI de código del niño y del adolescente, es decir es todo ^
indispensable para la subsistencia de una persona en la aplicación del articulo482del código
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civillosalimentosseincrementanodisminuyendeacuerdolasnecesidadesdelquelo pide ylas
posibilidades económicas del que lo presta.
3 Eljuzgado de pazletrado es competente enforma excluyante para conocer de la presente
causa en aplicación delos artículos547 y 560 del código procesal civil.
4 EN ELPRESENTECASOESDEAPLICACIÓN ELART.482DELCÓDIGO CIVILatendiendo
a las razones que las menores alimentistas vienen atravesando,debido a la edad actual,así
comoalascircunstanciasactuales(estoes.Educación,útiles,uniformes,propinas,pasajesetc.
ytodoslosgastosrelacionadosala educación de mis menoreshijas).
VI MONTO DEL PETITORIO
La pensión a asignarse al recurrente no puedeser menorde 15 MIL(S/.15,000.00)SOLESen
favor de ambas hijas en forma mensual, por la buena situación económica que posee el
demandado y porel estado de necesidad quetienen mis menores hijas.
VII MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco el mérito probatorio de los siguientes;
1. Actade nacimientode'CINDYJAELRAMOSACASIETE(16años),con elcualseprueba
el entroncamientofamiliar de mi menor hija con el demandado.
2. Actade nacimientodeDEYANIRADELROSARIORAMOSACASIETE(16años),conel
cualse prueba elentroncamientofamiliarde mimenorhijacon eldemandado.
3. Copia de DNI de JANETT ACASIETEZEVALLO^.
4. Copia de DNI de CINDY JAEL RAMOS ACASIETE.
Copia de DNIde DEYANIRA DEL ROSARIO RAMOSACASIETE.
, I,
Boletas de venta por gasto de las menores.
Expediente administrativo de Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre N"7210
defecha 07/07/2022.Que contiene lo siguiente:
Informe N°678-2022-RDQ t i „
El Contrato de Concesión para el Manejo y Aprovechamiento de
Diferente,alaliíaderaeneldepartamentodeMadredeDio,N»17.TAMl/COPB^-129.
04,cuentaconlosdocumentosdegestión presentadosy/oaprobadoshastaelaño2023
siendo la situación de estos ia siguiente.
5.
6.
7.
Fecha
PGMF/POA/DEMA/PMFI
PGMF
PMCA
PDA
Situación
Aprobado
Aprobado
Aprobado
Resolución N° y/o Expediente
RA 1057-2007-INRENA-ATFFS-TAMBOPATA-
MANU
RA 1341-2007-INRENA-ATFFS-TAMBOPATA-
MANU
RA 1071-2007-INRENA-ATFFS-TAMBOPATA-
MANU
29/01/2008
30/03/2009
11/09/2009
ff
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PDA Aprobado RA 217-2008-INRENA-ATFFS-TAMBOPATA
MANU
29/01/2008
ROA Aprobado RA 400-2009-AG-DGFFS-ATFFS-
TAMBOPATA-MANU
30/03/2009
PMCA Aprobado RA 1033-2009-AG-DGFFS-ATFFS-
TAMBOPATA-MANIJ
11/09/2009
10Q Aprobado 364-2011-GOREMAD-GGR-
PRMRFFS/ATFFS-TAMBOPATA
04/02/2011
ROA Aprobado RD 809-2011-GOREMAD-GGR-
PRMRFFS/ATFFSTAMBOPATA
23-02-
2011
ROA Aprobado ROR 829-2016-GOREMAD-GRRNYGA-
DRFFS,
30-05-
2016
ROA Aprobado 1551-2013-GOREMAD-GRRNYGMA-ORFFS 25/09/2013
ROA Aprobado 723-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-ORFFS 23/11/2018
200 Aprobado RDR 830-2016-GOREMAD-GRRNYGA-
ORFFS
03/06/2016
ROA Aprobado RDR 828-2016-GOREMAD-GRRNYGA-
DRFFS
07/02/2017
RMCA Aprobado RDR 1280-2016-GOREMAD-GRRNYGA-
ORFFS
29/01/2018
DEMA Aprobado RDR 841-2016-GOREMAD-GRRNYGA-
DRFFS RDR 111-2017-GOREMAD-
GRRNYGA-DRFFS
27/02/2018
DEMA 1 Aprobado RDR 052-2018-GOREMAD-GRRNYGA-
DRFFS
10/02/2014
DEMA Aprobado RDR 328-2018-GOREMAD-GRRNYGA-
DRFFS RDR 1211-2018-GOREMAD-
GRRNYGA-ORFFS
30/05/2016
REINGRESO Aprobado RGR 256-2021-GOREMAD-GRIFFS 30/05/2016
RMFI Aprobado RGR 1111-2021-GOREMAD-GRFFS 24/10/2016
DEMA Aprobado. RA 217-2008-INRENA-ATFFS-TAMBOPATA
MANU
11/03/2021
RMFI Aprobado RA 400-2009-AG-DGFFS-ATFFS-
TAMBOPATA-MANU
05/10/2021
8. Copia simple-del expediente N°00383-2011-0-2701-JP-FC-01, en el cual en la
RESOLUCION N°07(SENTENCIA),del 15 de diciembre de 2011.donde se acredita el
proceso previo de alimentos
VIII ANEXOS
1-A.- Copia de DNI de la recurrente JANETT ACASIETEZEVALLOS.
1-B.- Copia de DNI de mi menor hija de CINDY JAEL RAMOS ACASIETE.
1-C.- Copia de DNI de mi menor DEYANIRA DEL ROSARIO RAMOSACASIETE.
1-D.-Acta de nacimiento de DEYANIRA DEL ROSARIO RAMOS ACASIETE(16años).
1-E.-Acta de nacimiento de CINDY JAEL RAMOSACASIETE(16AÑOS)
1-F.- Boletas de venta por gastos de las menores.
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LEGAL
1-G Expediente administrativo de Gerencia RegionalForestal y deFaunaSilvestre N°7210de
fecha 07/07/2022.(80 pg.)
1 H CoDia simple de la RESOLUCION N°07(SENTENCIA),del 15de diciembre de2011 del
expediente N°00383-2011-0-2701-JP-FC-01,dondeseacreditaelproceso previodealimentos.
1-1.-(01)Croquisdeldomicilio deldemandadodondedeberá ser notificado.
POR TANTO
AlJuzgadopidoadmitirlapresentedemanda,tramitarladeacuerdoasu Naturalezaydeclararla
FUNDADA en su oportunidad en todossusextremos,
PRIMER OTRO SI DIGO:
SEÑALO DOMICILIOPROCESALY DESIGNOABOGADO DEFENSOR:
lugar la secuela del presente proceso.
SEGUNDO OTRO SI DIGO:
I o rfo inRCP LUIS ARENAS ACRUTA,identificado con DNI N°73571693,a fin de
Juzgadosesirva accederalo peticionado porreferirseaasuntosde merotramite.
TERCER OTRO SI DIGO:
.PRESENTACORREOELECTRÓNICOPARAAUDIENCIASVIRTUALES:Presentoelcorreoelectrónicode
mi Abogado defensor:
.> Correo Electrónico Del abogado defensor:roria.ldomds15@qmail.corTi
❖ Teléfono Del Abogado defensor:Cel.992115122
❖ Teléfono de la demandante: Cel.991 042262
Puerto Maldonado,14deseptiembre de 2022
nONALDOMAKINUASrtVa
«eg.I.Cu.MDO,/iíb622
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JANETT ACASfETE ZEVALLOS
DNI N'AZzegeze
41. PrimcrAptido
ACASICTE Fac^.>racil!pc^
2)032002
Stgurxio ApJNGds
ZEVAUOO 12012018
NMimitnío:fcoiiA y UtUgeo
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cui
REPUBLICA DEL PERU
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
ACTA DE NACIMIENTO
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DATOSDE LA MADRE
Primer Apellido
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I I » I 1 I I ' I I I i
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Domiciliodeta Madre t |
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Pre-Nombres
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DECLARANTE
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Primer Apelliao
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Pre-Nombres
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PrimerApellido
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REGISTRADOR(A)
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I I I I I I 1 1
i7i<ti^iO.. 1 1 1
CODIGO Provincia
CODiCiO CentmPobladl¿omvnidi^Nativao *
65860875
CODíCt
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Segundo Apellido
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Sexo . /. Masculino* - 2. Femenino
Ni6l I3;A,h,"&q?,ATiA.
CODIGO Provincia
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CODIGO Centro Poblado/ ComunidMlNativa o Campesina
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CODIGO
CODIGO
li,e,v,AiL,i,o,Si
Segundo Apellido
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J I I I
I Peruana
Exiranj U [311 I'^I Afl
Naturalde(provincia)
I I I I I
Edad Nacionalidad
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Segundo Apellida)
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Segundo Apellii
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Edad Nacionalidad
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aturalde(provincia)
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Semmdo Anellida'
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Segundo Apellido
I ^ I I Peruana ¡
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ví
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1 I L
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1 I I 1 1 L-J I 1 1 1 1 1 1 L.
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Dnc. bknc:IDNI-2LM/Sal•3CE - 4Otros
J I I L I I I I I I I I I LJ
J L tí lM,2iS, C^^iia
Doc JJenl..IDNI-2LM/Bol-3 CE-4 Otros
J L
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J L
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tíTi.TiWiHi^iS,¿|
Doc Idem, l DNI
v^üscrvaciuncs: J ' T 7 -I 11r 1 ■ 7 r y -c/v VC re u S J / AttL "..¿f T I-VGG"-ÍJÍ—
Registrode ActaN' ... Libro «...
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ProvíncialdsTímbopit»
II - DECLARANTE
DNTECTOK Ot Rl-GSSilVü í:iVU
45. Municipalidad PROVINCIALDe tambcpata
U PTO.MALDONADO MAORfiOE DIOS
. íít^K)
REPUBLICADELPERÚwy
Et Jefe del Registro de Estado Civil
que suscribe
CIRTIFICA Que,la presenteescopia fiel
de ta Partida Origina! Que se encuentra
inscriía en el libro respectivo, el qpe se
observa en tos Ar/
Municiptüdad Provincia
cuyo tenor me be remitp
Puerto Maldonaao
vos c
s farnr
Pfoviñciál
SdíBíl
v?u>vine/,,^
Registro
Estado
Director
Bprs úe
!/íyCardcim CoralzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
■ REGISTRüCIVI'
DNI.403S5DG1
46. cÑ)
•
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60734125
cui
REPUBLICA DEL PERU
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
ACTA DE NACIMIENTO
Of/t /I I NHOISTRAL
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niiosí)kLÑÁaDO~
D^artamento
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lloht am/pm Oía Mes A
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Utufíiol ■ 2 Clínico- 3 Cení, tk SaíuJ/Posla • 4 Domicilio- 5 Otro
DITOS DE LA MADRE
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CODIGO Provincia
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Fecha en Letras
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Nombre y Dirección
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Segundo Apellido
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Sexo : I. Masculino' - 2. Femenino
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J I LJÍI L
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CODIGO Provincia
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CODIGO Centro Poblado/ ComunidadNativao Campesina
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Edad Nacionalidad
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atural de (provinciid
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65860876
CODIGO
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CODIGO
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Doe. Idem :¡DN¡-2 LM/Bol -3 CE-4 Otros
I I I I I I I I I I I I I I I
fhiinicilio de la Madre
DATOS DEL PADRE
o, Sii I
tr Apellido
IJ|^S,U,S
I 1 4 1 1 I I I I I I I 1 I I I l i l i
/'re-Nombres
1 I I I I I I I I I I I I I I I I 1 I I I I I I J L
Segundo Apellido
I WI I Peruana I
I ¿I 1 I Exlranj 2
I I I I I I I I I I I I I I I t I I I
Edad Nacionalidad
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atura! de (provincia)
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Doc.Idenl.. ¡ DNI-2 LM/Bol - 3 CE ■ 4 Otros
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DECLARANTE
IMiíiolS
Primer Apelliao
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I I I . I I I I I I I I I . I 1 I I I I I 1 I I I J L I H M fíi til 1
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Segundo Apellido'
Prc-Nombres
i I I I I I J I I I I I 1 I I I I I I I I I I J 1_
{ ^ I i Peruana I I
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Edad Nacionalidad
t I I I I . { J I . I I I ■ I I { I I I .1 I
[iJ lJ!AiS?,T,ei I t I I I I Al IHX 5¿i5-/,t,3
DECLARANTE
IfíCiAiST, £Ti£
Doc. Idem. .¡DNI-2 IMBol -3 CE-4 Otna
J L
Primer Apellido
I lA,ae.T,T
j I i_ -1—i I 1 I I 1 1 L J 1_J I L 12 g: V Aii '.Qs
Segurkh Apellido
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I I I I I I 1 I I I i I 1 I I
J I I I I I I l i l i l í I I I I I J L
2^ U—[jj ItiA-xaifi
Edad Nacionalidad Vinéulo
I I I [Jj IH 2,2, fe, q,é,2,6,
l i l i LILJ i ni 4Ci ^1 ii I <• ! I
Doc. Idem. I DNI -2 LM/Bol -3 CE-4 Otnn
REGISTRADOR(A)
iTr A ^OiS i9iT,a<GXifl,
Apellidos y Pre-Nombres del Registrador (a)
Jli OtT t G| G I A ^ I F{ ^D 0 i I I i > I I I I I I I t I I i I I I I I I I I Q ii3H^3iSiíI
Observaciones: Í^€y fí ? / • V? Ñ O?-
Doc Idem.-¡DNI
T-ZSoiocio'^ 7€Gist^^i T^H2o?/^rio- t7i9- "^31 z-ó¿ .
El Inscrito: Se casó el Registro Civilde Acta N* Murió el Registro de Acta br
z2SL£.
N T E II - D ^CT'áAV N T E
<^rb de
S A
OiRECíOH O'r SEGlSTfí;' ■ Svii
47. MUNICIPALtDAHPROVir.¡C:ALDE TAMBOPATA
í'i'íaLDCiNADo(MADRE DE DIOS
W REPÚBLICADELPERÚ^^^I^
E!Jefe rÍD!Registro de Estado Civil
CfUiJ oüücríbG
uKr:?IMCA Que,!a presenteescopiafiel
ü¿ Partida Original que se encuentra
¡nscnta en el libro respectivo, e que se
observa en los ArdMvüs iñ
rvlunicipsliciad ProvincÍQ/ijTamr í
cuyo(enormehe rcmitáj.' "' jala, a
P 02
uerto i1
'íoldonado.
Cv".""
Registro de 3'
,
Madiidel
Estado Civil
SI
famtwn
'Badi
DNI.40355961
48. DEMATEX E.I.R.U
AV.ERNESTO RIVERO MZA,4B LOTE.1 U FREMTE A M!BW^CO TIENDA
DE ROPA DEPOR
TAMB0PA7A -"TAMBOPATA - MADREDE OIOS
BOLETA DE VENTA afCTRONICA
RUC 20527907609
EBOl-7568
Fecha de Vendmlento
Fecha de Emisión
Señor(e5)
DNI
Tipo de Moneda
Observación
18/07/2022
JANETT ACASIETE 2EVALLOS
42269626
SOLES
Cantidad
Unidad
Medida
1.00 UNIDAD
Descripción
UNIi=ORME ESCOLAR
Descuento(*)
Unitano(*) Venta( J
88.00 0.00 88.00 0.00
CXros Cargos
Otn» Tributos
ICBPER
Importe Total
S/0.00
S/0.00
S/ 0.00
S/88.00
(*)Sn Impuestos.
(**)Induye impuestos,de ser Op.Gravada.
SON:OCHBfTA Y OCHO Y00/100SOLES
Op.Gravada: S/0.00
Op.Exonerada:
Op.Inafecta:
ISC:
IGV;
ICBPER:
Otros Cargos:
OtrosTributos:
Monto de.
Redondeo'
Importe Total:
SI 88.00
SI 0.00
SI0.00
S/0.00
SI 0.00
SI 0.00
SI 0.00
s/0.00
5/ 88.00
Estaesuna representaciónimpresadela Boletade Venta Electrónica,generadaenelSistemadélaSUNATB
EmisorElectrónicopuedeverificarla utilizandosuclaveSOL,dAdguirenteoUsuariopuede^^IWsu validez
enSUNATVirtuai: e"Opdon^sin ClaveSOL/Consultade ValidadelCPE.
49. T'P
DEMATEX E.I.R.L.
AV.ERNESTO RIVERO MZA.4B LOTE.1 U FREríTE A MI BANCO TIENDA
DÉ ROPA DEPOR
TAMBOPATA - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS
BOLETA X VENTA ELECTRONICA
RUO 20527907609
EBOl-7374
Fecha de Vencimiento
Fecha de Emisión
Seóor(e5)
Tipo de Moneda
Observación
27/06/2022
Cantidad
Unidad
Medida
1.00 UNIDAD
Descripción
UNIFORMES
UntarioC)
109.00 0.00 109.00 0.00
S/O.ÓO
OEfcs Cárgbs:
Otros Tributos;
1CBPER:[
Irríporté Tcíal:
S/0.00
S/ 0.00
S/109.0D
(*)Sin impuestos.
(**)Incluye impuestos,de ser Op.Gravada.
SON:OENTO NUEVE Y00/100SOLES
Op.Gravada: SI O.QO
Op.Exonerada:
Op.Inafecta:
ISC:
IGV:
ICBPER:
Otros Cargos:
Otros Tributos:
Monto de.
Redondeo'
Importe Total:
SI 109.00
SI 0.00
SI0.00
SI 0.00
SI 0.00
SI 0.00
SI 0.00
SI 0.00
SI 109.00
Estaesuna representación impresa deia Boieta de Venta Eiectxpnica,generadaen eiSistema delaSUNAT.Ei
EmisorElectrónicopuede verificarla utilizandosuclaveSÓL,elÁdquirenteo Usuariopuedeconsultarsu validez
enSUNAT Virtual: www.sunat.aob.De.en Opcionessin OaveSOL/Consulta de ValidezdelCPE.
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51. I , INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA
SAi,'BARTOLOME S.CJt.I.
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NIVELES:ED;INICIAL.SECUNDARIA.CETPRO,IST
Jr. Los Alpes N° C-15 - Ce!.930 305478
MADRE DE DIOS-TAMBOPATA- TAIVpOPATAzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
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RUC:20^27901821
RECIBl. DE CAJA
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SEÑOR (ES)
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DIRECCION
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TA; Noes comprobantede pago Una. v&z hech.- el pflQp, No hp^Sffoolución ni lugar^ reclamo
bie Ud. por Boleta ó Factura
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•NSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA
SÁh BARTOLOME 5.C.H.I.
JJSduc^Xicóit fimo. Id v¿dd,/f
NIVELES: ED; INICIAL, SECUNDARIA. CETPRO. IST
Jr. Los Alpes N° C-15 - Cel. 930 305478
MADRE DE DIOS - TAMBOPATA - TAMBOPATA
RUO:2^^27901821
RECIBC DE CAJA
N9 003095
SEÑOR (ES);
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DIRECCION:
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NOTA No es comprobarte de pago Una vez hech^íil pagp, No hay dev0luáó ni lugar a reclamo
cambie Ud. porBoleta Ó Factura ^ TOTAL S/ I '
/Jd Sducdcl^^ e4 cmd. pivizi la^iddf ^
■ lilWMii-tifcWiB' rJ
53. "Año delFortalecimiento de la Soberanía Nacional"
'Madre de Dios Capitalde la Biodiversidad delPerú"
INFORME N°678-2022-RDQ
PARA MS
DE
ASUNTO
REFERENCIA
FECHA
C.ING.JUNIORS ADOLFO ORREGO RODRIGUEZ
Gerente Regional Forestal y de Fauna Silvestre
ROGER DURAN QUISPE
Servicio Técnico Profesional en el área CFFNM
Remito Informe de Titulo Habilitante.
CARTA S/N,con exp N°7210,defecha 07dejulio del 2022
Puerto Maldonado, 13de julio del 2022.
4 / lili
liDles
Mediante el presente me dirijo a usted,con lafinalidad de remitirla información solicitada
mediante el documento de la referencia, por la señora ACASIETEZEVALLOS JANET.
Al respecto informo lo siguiente;
I MARCO LEGAL
Ley N°29763,Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Decreto Supremo N°018-2015-MINAGRI,Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS,que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del
Procedimiento Administrativo General(Sistematiza la ley N° 27444 y el Decreto Legislativo N° 1272, que
Deroga la ley N° 29060 del Silencio Administrativo).
II ANTECEDENTES.
El estado situacional sobre el contrato de concesión forestal para manejo y productosforestales diferentes a
la madera en el departamento de Madre de Dios N° 17-TAM/C-0PB-A-129-04.
ANALISIS.
Con el documento de la referencia,solicita información de lo mencionado en el ítem anterior.
En atención a lo solicitado,se ha realizado la búsqueda en la base de datos y el acervo documentarlo del Área
de Concesiones Forestales con Fines No Maderables,dando a conocer lo siguiente:
> El 15dejulio del Año 2004,la persona de JESUS RAMOS HUAMAN suscribe el contrato de concesión para
Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera en el departamento de Madre
de Dios N"17-TAM/C-0PB-A-129-04.
El Contrato de Concesión para el Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la
Madera en el departamento de Madre de Dios N°17-TAM/C-OPB-A-129-04,cuenta con los documentos
de gestión presentados y/o aprobados hasta el año2023siendo la situación de estos la siguiente:
PGMF/POA/DEMA/PMFI
Situación Resolución N° y/o Expediente Fecha
PGMF Aprobado RA1057-2007-INRENA-ATFFS-TAMBOPATA-MANU 17/08/2007
PMCA Aprobado RA1341-2007-INRENA-ATFFS-TAMBOPATA-MANU 16/10/2007
POA Aprobado RA1071-2007-INRENA-ATFFS-TAMBOPATA-MANU 17/08/2007
Av. Universitaria con Andrés A. Cáceres Puerto Maldonado - Madre de Dios
54. "Año delFortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Madre de Dios Capitalde la Biodiversidad delPerú"
ROA Aprobado RA217-2008-ÍNRENA-ATFFS-TAMBORATA-MANU 29/01/2008
ROA Aprobado RA400-2009-AG-DGFFS-ATFFS-TAMBORATA-MANU 30/03/2009
RMCA Aprobado RA 1033-2009-AG-DGFFS-ATFFS-TAMBORATA-MANU 11/09/2009
1QQ Aprobado 364-2011-GOREMAD-GGR-RRMRFFS/ATFFS-TAMBORATA 04/02/2011
ROA Aprobado RD 869-2011-GOREMAD-GGR-RRMRFFS/ATFFS-TAMBORATA 23-02-2011
ROA Aprobado RDR 829-2016-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS 30-05-2016
ROA Aprobado 1551-2013-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS 25/09/2013
ROA Aprobado 723-2014-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS 10/02/2014
2QQ Aprobado RDR 830-2016-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS 30/05/2016
ROA Aprobado RDR 828-2016-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS 30/05/2016
RMCA Aprobado RDR 1280-2016-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS 24/10/2016
DEMA Aprobado RDR 841-2016-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS 03/06/2016
DEMA Aprobado RDR 111-2017-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS 07/02/2017
DEMA Aprobado RDR 052-2018-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS 29/01/2018
REINGRESO Aprobado RDR 328-2018-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS 27/02/2018
RMFI Aprobado RDR 1211-2018-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS 23/11/2018
DEMA Aprobado RGR 259-2021-GOREMAD-GRFFS 11/03/2021
RMFI Aprobado RGR 1111-2021-GOREMAD-GRFFS 05/10/2021
De la concesión para el Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la
Madera(Castaña)
Número de Contrato: N°17-TAM/C-0PB-A-129-04.
Área del Contrato de Concesión Castañera:1,016.94 ha.
Fecha de Suscripción del Contrato: 15 dejulio del 2004
Ubicación Política de la Concesión Castañera.
> Departamento Madre de Dios
> Provincia Tambopata
> Distrito Las Piedras
> Sector Alegría
IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
Se verifico en la base de datos y acervo documentarlo del Área de Concesiones Forestales con Fines No
Maderables,a fin de dar conocimiento del estado situacional del contrato, N° 17-TAM/C-0PB-A-129-04. por lo
cual se enviará copia visada por el area,a fin de dar respuesta a la CARTA S/N,con exp N° 7210,de fecha 07
dejulio del 2022,emitido por la señora ACASIETEZEVALLOS JANET.
Es todocuanto informo a usted para conocimiento y demásfines.
Av. Universitaria con Andrés A. Cáceres Puerto Maldonado-Madre de Dios
55. "Año delFortalecimiento de la Soberanía Nacional"
'Madre de Dios Capitalde la Biodiversidad delPerú'
Atentamente,
DURAF
Servicio Técrrico Profesional en el área CFFNM
Visto el informe que antecede y encontrándolo conforme el encargado del área de concesionesforestales con fines no
maderables procede a suscribirlo en señal de conformidad, para proseguir con el trámite correspondiente.
BACH.ING.FOR,
Servil
ALDO SAAVEDRA ALVARADO
del área de CFFNM
C.c.
Arctilvo
RDQ
Av. Universitaria con Andrés A. Caceras Puerto Maldonado-Madre de Dios
56. % ífii
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Asesoresy Coiisulíores
SUMILLA
Decenio de la Igualdad de oportunidadespara mujeres y
hombres ¿ ¿
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional 'C
ASESORES Y CONSULTORES M L & F E.I.R.L.
RUO:20608599232
SUB GERENCIA DE ASESORIA Y DEFENSA
LEGAL
:SOLICITO ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
DE CONCESIÓN NO MADERABLE
Señor:
XNG.Jusilors Adolfo Orrego Rodríguez
ÍRTTO lAL DE LA GRFFS ■zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
■ .•r!AtóC3CH.V.F08íSfA; vfi- :
JANETT ACASIETE ZEVALLOS, identificada con DNI 42269626,
con domicilió real en Jr. Bitlinghurst C-3 (frente al embarcadero
Tambopáta) distrito y provincia de Tambopata del departamento de
Madre de Dios, con correo electrónico
m!f.asesoresyconsultores@qmáil.com. cel. 992115122, Ante usted
con el debido respeto me presento y expongo:
HECIBíDO
o 7 JUL 2022
oZ
^
Por medio de la presente, SOLICITO a vuestra autoridad como
titular de su dirección, disponga a quien corresponda, en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles, se me otorgue toda información respecto al contrato de concesión forestal no maderable
con N»17-TAI«S/C-OPB-A-129-04 denominado "FUNDO LAS GEMELAS", Siendo titular el Sr.
JESUS RAMOS HUAMAN CON DNI 42565173, RUC10425651736:
1.-Plan Operativo Anual
2.-Plan General de Manejo Forestal
3.-Demás conexas
Teniendo que ser entregada toda la información en copia certificada para los fines que que !a
suscrita estime por convenientes, para lo cupl estaré a la espera para liquidación correspondiente.
El presente pedido se realiza teniendo en cuenta el principio de publicidad previsto en el artículo
3 numeral ,1 del Decreto Supremo 021-2019JUS - TUO Ley N° 27806 Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública - que indica: "Toda információn qué posea el Estado se
presume pública, salvo las excepciones expresamértte previstas én el artículo i5 de
esta Ley."
POR LO EXPUESTO;
A usted pido cumpla con lo solicitado por ser de justicia
.í{ví.i<;JA Ni;iaO.N7í.
.Síi.VLNTKL
.. -y'.r.iiy
Puerto Maldonado, 06 de Julio de 2022
ppí^
ACASIE-0/ZEVALLOS JANETT
DNI 42269626
ASESORES Y CONSULTORES M L Sl F E.I.R.L.
@Cel. +51 932115122 - +51921983007
IS mlf.asesoresvcortsuttores@amail.com
Ep 3r. Bitlinghurst NIz C Lt 3 - Puerto ífSaidonado - Madre de Dios
57. GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
GERENCIA REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
"Madre de Dios Capitalde la Biodiversidad delPerú'
'Año delBicentenario delPerú:200años de Indeper^dencla'
APROBANDO EL PLAN DE MANEJO FORESTAL INTERMEDIO(PMFI),PARA EL APRDVEGHAMIENTD
DE PRODUCTOS FORESTALES DIFERENTES A LA MADERA
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N° ii -2021-GOREMAD-GRFFS
VISTOS:
Puerto Maldonado, Q 5 OCT. 2021
fOKesrí
El Plan de Manejo Forestal Intermedio(PMFI)para el aprovechamiento de productos forestales con registro de
Expediente N° 3282,de fecha 13de abril del 2021, presentado por el Sr. JESUS RAMOS HUAMAN,titular de contrato
N" 17-TAM/C-0PB-A-129-04, el mismo que fue elaborado y suscrito por el Regente Forestal el Ing. MAURO VELA DA
FONSECA con Licencia de Regente Forestal LIC-RE-2016-110
El INFORME TECNICO N"940-2021-GOREMAD-GRFFS-CFNM,de fecha 29 de septiembre del 2021,emitido
por el Ing. Erika Sajami Quispe, mediante el cual recomienda la aprobación del referido PMFI y;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 66° de la Constitución Política del Perú, define que los recursos naturales, renovables y no
renovables,son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento, añadiendo en su articulo
67°que además promueve el uso sostenible de los mismos;
Que,la Ley N° 26821, Ley Qrgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone
que los recursos naturales renovables o no renovables mantenidos en su fuente son patrimonio de la Nación y el Estado
s soberano en su aprovechamiento y; que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se
prgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural; es
jcir, el aprovechamientodelosrecursos naturalesserealiza únicamente atravésdelas modalidades ylos procedimientos
ablecidos para cada caso;
Que,la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su articulo 85° enfatiza que los recursos naturales son
patrimonio de la Nación, y que sólo por derecho otorgado de acuerdo a la Ley y al debido procedimiento pueden
aprovecharse los frutos o productos de los mismos,salvo las excepciones dispuestas en la ley;
Que,el articulo 9° de la Ley N° 27783,Ley de Bases de la Descentralización,establece las dimensiones de las
autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2, establece que, la
autonomía administrativa es la facultad de organizar internamente,determinar y reglamentar los servicios públicos de su
responsabilidad;
Que,el inciso b),del articulo 45° de la Ley N° 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria
Ley N° 27902, establece que, las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al
ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la
República,indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance Regional y
regular los servicios desu competencia;
Que,mediante la Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG,se declara por concluido el proceso de efectivización
de la transferencia de funciones en materia agraria correspondientes a los literales "e"y °q"del articulo 51° de la Ley N°
27867,del Gobierno Nacional al Gobierno Regional de Madre de Dios;
Que,mediante Ordenanza Regional N°008-2019-RMDD/CR,defecha04de Diciembredel 2019,se ha aprobado
la modificación parcialdel Reglamento de Organización y Funciones(ROF)del Gobierno Regionalde Madre de Dios,donde
se cambió la denominación a Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre(GRFFS)el cual es un órgano de linea de
segundo nivel organizacional el cual depende jerárquica y administrativamente del Gobierno Regional de Madre de Dios,
el cual es responsable de administrar el ordenamiento y aprovechamiento racional y sostenible del
patrimonioforestal ydefauna silvestre con participación de los actoresinvolucrados y controlarla aplicación de las normas
y estrategias en concordancia con la política nacional y la conservación de losecosistemas para mejorar la calidad de vida
de la población;
Av. Universitaria s/n - Puerto Maldonado-Perú. Website:www.regionmadrededios.gob.pe
58. GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
GERENCIA REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
'Madre de Dios Capitalde la Biodiversidad delPerú'
'Año del Bicentenario delPerú:200años de Independencia'
Que la Ley N° 29763,Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objeto establecer el marco legal para regular,
promover ysupervisarla actividad forestal y defauna silvestre paralograrsu finalidad,la cuales promover laconservación,
la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional,
integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de losservicios de los ecosistemasforestales yotrosecosistemas de
vegetación silvestre,en armonía con el interés social,económico y ambiental de la Nación;asimismo impulsar el desarrollo
forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la
sociedad;
.
gpíSTAí
Que, el articulo 1° de la antedicha Ley, dispone que toda persona tiene el derecho de acceder al uso,
aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos
establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de planificación y gestión del territorio; además de
participar en su gestión. Toda persona tiene el deber de contribuir con la conservación de este patrimonio y de sus
componentes respetando la legislación aplicable;
Que,el articulo 39° del Decreto Supremo N°018-2015-MINAGRI,de la Ley N"29763,Ley Forestal y de Fauna
Silvestre,estableceque el Título Habilitante,esel acto administrativo otorgado porla autoridad forestal ydefauna silvestre,
que permite a las personas naturales o jurídicas el acceso, a través de planes de manejo, para el aprovechamiento
ostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemasforestales y otros ecosistemas
e vegetación silvestre;
Que,el articulo 54° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante D.S. N° 018-2015-MINAGRl,
precisa que el plan de manejoforestaleselinstrumentode gestión forestalqueconstituye la herramienta dinámica yflexible
para la implementación,seguimiento y control de lasactividadesde manejoforestal,orientado a lograr la sostenibilidad del
ecosistema. Dicho plan tiene carácter de declaración jurada;
Que,el articulo 56°, inciso b, del Reglamento para la Gestión Forestal(D.S. N° 018-2015-MINAGRI),respecto
lan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI), considera al PMFI como el instrumento de gestión que combina la
Icación estratégica yoperativaen un solodocumentodegestión.Esformulado para toda el área y periodo de vigencia
tulo habilitante. Este instrumento,corresponde al nivel medio de planificación;
Que,mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N°013-2016-SERFOR-DE,se aprueban los"Lineamientos para
la formulación de Planes de Manejo Forestal Intermedio para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la
madera";
Que,el articulo 1° de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 161-2016-SERFOR-DE,establece: Modificarla
'limera Disposición Complementaria Final de los 'Lineamientos para la elaboración de Planes de Manejo Forestal
Intermedio para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera', aprobado mediante Resolución de
Dirección Ejecutiva N°013-2016-SERFOR-DE;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 190-2016-SERFOR-DE. se aprueban los "Lineamientos
técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el
aprovechamiento con fines maderables";
Que. mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 218-2021-GOREMAD/GR, del 12 de Julio del 2021, se
designa al Dr. Ing. JORGE CARDOZO SOAREZ,en el puesto y funciones de Gerente Regional Forestal y de Fauna
Silvestre de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre,del Gobierno Regional de Madre de Dios;
Que, mediante Carta S/N,con expediente N° 3282 de fecha 13 de setiembre de 2021, presentado por el Sr.
JESUS RAMOS HUAMAN,titular del contrato de Concesión para el Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales
Diferentesa la Madera N°17-TAM/C-0PB-A-129-04,de lascuales solicita la evaluación y aprobación desu plan de manejo
Forestal Intermedio - PMFI,ante la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre;
Que,mediante,ACTA DE COORDINACION N°250-2021-GOREMAD-GRFFS/CFNM.de fecha 03de setiembre
del 2021, se programa la inspección ocular para el dia 05 de setiembre del año 2021, las cuales se realizara dicha
constatación a la parcela de corta N°02 correspondiente al periodo 2021-2023 según la División Administrativa que se
adjunta en el PMFI de la Concesión de Productos forestales diferentes a la Madera bajo contrato N° 17-TAM/C-OPB-A-
129-04 ;
Av. Universitaria s/n - Puerto Maldonado-Perú. Website: www.regionmadrededio3.gob.pe
Vi
59. GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
GERENCIA REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
'Madre de Dios Capitalde la Biodiversidad delPerú'
'Año delBicer)tenario delPerú:200años deIndependencia'
Que, El INFORME TECNICO N" 940-2021-GOREMAD-GRFFS-CFNM, de fecha 29 de setiembre del 2021,
mediante el cual recomienda la aprobación del referido PMFI y;
Que,en uso de las atribuciones y competencias conferidas por la Resolución Ministerial N° 0301-2010-AG,de la
Resolución Ejecutiva Regional N° 135-2020-GOREMAD/GR, Ordenanza Regional N° 008-2019-RMDD/CR, Ley del
Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444;
SE RESUELVE:
$ T
c.iyfH
Articulo 1 -APROBAR,el Plan de Manejo Forestal Intermedio(PMFI),para el aprovechamientode productos
forestales, presentado por el Titular Sr. JESUS RAMOS HUAMAN , ubicada en el Sector Loreto, Distrito Las Piedras,
Provincia Tambopata, Departamento de Madre de Dios, correspondiente al Contrato de Concesión para el Manejo y
Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera N^IZ-TAM/C-OPB-A-129-04 pudiendo realizar la
movilización de los productos forestales no maderables (castaña) y maderables, durante setecientos treinta(730)dias
calendario(2años),al dia siguiente de la Suscripción de la presente Resolución Gerencial Regional.
Artículo 2® APROBAR,el Aprovechamiento de Recursos Forestales No Maderables(castaña), en una
superficie de 1016.94 ha, ubicada en el Sector Loreto, Distrito Las Piedras, Provincia Tambopata, Departamento de
Madre de Dios, correspondiente al Contrato de Concesión para el Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales
Diferentes a la Madera N®17-TAM/C-0PB-A-129-04,pudiendo realizar la movilización de los productos forestales no
maderables(castaña),durante la zafra 2021-2023,Periodocomprendidoentre el01 de noviembre del 2021 al 31 deoctubre
^^^1^1 2023,en el área siguiente:
CUADRO N°01:COORDENADAS UTM DE LA CONCESION
fOPESIHí
' Coordenadas UTM(Zona 19 WGS84)
Vért. Este(E) Norte(N) Vért. Este(E) Norte(N)
Pi 427500 8687000 P8 428000 8683177
P2 430383 8687000 P9 428000 8683647
P3 430383 8684506 PIO 427253 8683647
P4 429440 8684506 Pll 427253 8684147
P5 429440 8683951 P12 426500 8684142
P6 429000 8683951 P13 426500 8685000
P7 429000 8683177 P14 427500 8685000
Área 1016.94 ha.
CUADRO N» 02:VOLUMEN DE CASTAÑA APROVECHABLE
Nombre
Común
Nombre Científico
Año zafra Superficie
ha.
N® de
Árboles
productivos
Cantidad
aprox.extraer
en barrica
Cantidad a extraer
en Cascara
(Kg.)
Castaña Bertholletia excelsa 2021-2023 1016.94 369 256.87 17981.00
Av. Universitaria s/n - Puerto Maldonado-Perú. Website:www.regionmadrededios.gob.pe
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