Este documento define el recurso de queja como un medio de impugnación que procede cuando un tribunal deniega un recurso principal como la apelación o casación. Tiene como objetivo que un tribunal superior declare la admisión del recurso principal. El documento explica los requisitos, trámite y efectos del recurso de queja según el Código General del Proceso de Colombia.
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Recurso de queja.pptx
1. INTEGRANTES.
HENRY ALBERTO PELAEZ
PAULA MARGARITA CHACON
ANGELICA LEAL
KLEINER MIRANDA
CARLOS GONZALEZ
MARIA MONICA QUIROZ
FRANKLIN VILLAZON
RECURSO DE
QUEJA.
2. ¿QUÉ ES?
Medio de impugnación devolutivo y accesorio de otros
recursos, que procede contra la resolución en la que se
deniegue la tramitación de un recurso principal y que tiene
por finalidad que el órgano jurisdiccional superior al que
dictó la resolución denegatoria del trámite del recurso
declare su admisión a trámite.
3. CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO.
Se encuentra en el LIBRO II Sección Sexta CAPÍTULO V.
Artículo 352. Cuando el juez de primera instancia
deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá
interponer el de queja para que el superior lo conceda
si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando
se deniegue el de casación.
4. CARACTERÍSTICAS.
• No influye en la resolución del pleito.
• Accesorio e instrumental.
• Cuenta con todas las jurisdicciones.
• No genera efectos suspensivos.
• Solo lo usan las partes del proceso.
• Es de carácter devolutivo.
• Existe una ley que lo regula.
5. PROCEDENCIA.
Cuando los autos por los que el tribunal dictador de
la resolución deniegue la tramitación de un recurso
de apelación o de casación.
NO PROCEDENCIA.
Cuando la apelación se realiza en contra de un auto,
si es negada por la entidad, más no por el Juez.
7. REQUISITOS Y
TRÁMITE.
Se presenta ante el juzgado o
tribunal, y principalmente para
poder presentarlo se debe tener
en poder el acta que negó el
recurso principal, por ende,
también se debe contar con
pruebas.