1. Participante:
Vargas Guite Luz María.
C.I. 25124047
Cátedra: Derecho
Registral y Notarial
Profesora:
Rosiris Espinoza
MAPA CONCEPTUAL
SISTEMAS REGISTRALES
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO PORTUGUESA
2. Es aquel en que interactúan y están relacionados entre si, leyes, decretos,
reglamentos y resoluciones administrativas dictadas por el Estado, para crear, dirigir y
controlar organismos registrales regidos por determinados principios registrales que
actuarán, mediante los funcionarios públicos que lo integran y siguiendo procedimientos
predeterminados, a fin de brindar certeza y seguridad jurídica a través de la publicidad y
fe pública registral, de los hechos Jurídicos que afectan a las personas o sus bienes,
tutelando los derechos de los titulares o terceros que puedan tener interés en el
contenido de sus acto
Sistemas Registrales
EL SISTEMA
GERMÁNICO O
ALEMÁN
Código
Civil, el
catastro y
el Registro
Territorial
BASE
LEGAL
TÉCNICA
REGISTRAL
El folio Real sobre la
base del principio de
especialidad que
vincula el aspecto
físico de la propiedad
establecido por el
catastro y el aspecto
jurídico de la
propiedad
EFECTOS
El acuerdo de las partes y
la manifestación de
voluntad ante el notario
constituye parte del
proceso de trasmisión del
dominio que se
perfecciona en el Registro.
El Registro es Constitutivo.
La inscripción es
facultativa
SISTEMA REGISTRAL
AUSTRALIANO
Este sistema
tiene al
catastro como
base para
determinar el
aspecto físico
y debe
adjuntarse la
rogatoria
Folio
Real.
TÉCNICA
REGISTRAL
EFECTOS
El registro es constitutivo,
legitimadora, constituyendo la
partida registral el título real que
se otorga al inscribirlo. La
inscripción hace nacer el derecho
de propiedad y sanea los defectos
del título que se convierte en
inatacable otorgándose el titulo de
propiedad a nombre de la corona
inglesa.
3. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA
REGISTRAL
EL SISTEMA REGISTRAL
FRANCÉS
Ley de
Transcripc
iones del
14-01-1955
modificad
o el
14-10-
1955.
BASE LEGAL FORMA DE
ASIENTO
Trascripción
y se
encuadernan
los títulos
bajo estricto
orden de
presentación
.
EFECTOS
Este sistema no
garantiza quien es el
dueño del derecho, pero
si proporciona
información relevante
que el dueño es
necesariamente uno de
los varios que el registro
publica es decir
delimitan el área de la
investigación.
POR ELLO
Sus efectos se limitarán
a indicar el grupo dentro
del cual está el titular
SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL
Nace en
España con
la Ley
hipotecaria
de 1861 que
ha sido
modificada
para
adecuarla a
los cambios
socio
económicos
NACIMIENTO TÉCNICA
REGISTRAL
Folio
real.
FORMA DE
ASIENTO
Inscripción
. La inscripción produce los
efectos de presunción
juristantum (principio de
legitimación) se presume cierto
y produce todos sus efectos
mientras no se rectifique o se
declare judicialmente su
invalidez. Y es Jure et Jure para
el tercero que adquiere bajo la fe
del registro (fe pública
registral).
DE MANERA QUE
Este sistema proporciona de
forma inmediata y
autosuficiente la información
deseada: titularidad, cargas que
lo gravan, generando un alto
grado de seguridad jurídica sin
necesidad de mecanismos
complementarios
EFECTOS
4. A l separarse Venezuela de la Gran Colombia, promulgo en Mayo 24 de 1836, la primera ley patria, en materia de registro, Ley de Registro
Público, la cual contemplaba en otros aspectos.
1.La creación del Registro Principal en las capitales de los Estados (Cantones), y de los Registros Subalternos, dependientes del Principal, en
la cabecera de Distritos.
a. Art. 1º:En cada capital de Provincia habrá una oficina Principal de Registro, y en cada cantón una oficina subalterna dependiente de aquella.
b.Articulo2º:La Oficina Principal de Registro estará a cargo de la persona que nombre el Poder Ejecutivo, con informe del Gobernador, y las
subalternas a cargo de las personas que nombre el Registrador.
c.Art.7º:La Oficina Principal de Registro estará siempre en la Capital de la Provincia, y será el depósito de todos los Protocolos de la misma
Provincia, de los expedientes de las causas y negocios judiciales concluidos y mandados archivar por los Tribunales del cantón en que resida y
de todos los documentos oficiales que no pertenezcan a otros archivos y cuya conservación interese a la comunidad.
SISTEMA REGISTRAL
VENEZOLANO
ESTE SE CONSIDERA MIXTO YA QUE REÚNE
CIERTAS CARACTERÍSTICAS DE VARIOS
SISTEMAS
SISTEMA DE
OPONIBILIDAD
DE LO INSCRITO
SISTEMA DE
CONVALIDARTE
SISTEMA
CONSTITUTIVO
DE FOLIO
PERSONAL
SISTEMA DE
INSCRIPCIÓN Y
TRANSCRIPCIÓN
LOS CUALES SON: