1. Procedimiento Probatorio en relación a
la Prueba Testimonial
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Integrante: Roxana Marchan
2. Prueba Testimonial
Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que
se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los
dichos de otra persona.
¿Qué es la prueba?
Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de
la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de
un proceso.
1. Los hechos producidos del quehacer humano;
2. Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido presencia humana.
3. El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico.
4. Los hechos psíquicos de la personalidad.
5. Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su conducta en relación con los otros seres.
6. La costumbre.
7. La ley extranjera.
8. Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.
Son objeto de la prueba:
3. Cómo se prueba?
El juez según lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil,
sentenciara conforme a lo alegado y probado por las partes en el curso del
proceso. Es decir, que para lograr éxito en sus pedimentos las partes han de llevar
a su conocimiento la verdad de los hechos controvertidos durante el juicio; no
pudiendo la prueba versar sobre otros diferentes de los contenidos en el libelo o
de los alegatos en la contestación de la demanda porque es sobre estos dos
presupuestos o lo que ha de contraerse el debate judicial.
De aquí, la necesidad de que la contestación de la demanda sea lo más clara y
precisa posible, a fin de poder determinarse con exactitud las probanzas a
producir por los litigantes en interés y defensa de sus derechos.
El testimonio es una de las
distintas pruebas que pueden
proponerse en un juicio. Su validez
depende de la credibilidad del testigo,
que a su vez depende de una serie de
factores como la afinidad o enemistad
que pueda tener con alguna de las
partes.
4. La prueba testimonial.
Está constituida por la declaración jurada de la persona que no es parte en el procedimiento y que declara a
petición de uno de los litigantes sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la
controversia.
Caracteres de la prueba testimonial
Es regla general que el testimonio debe limitarse a
exponer los hechos percibidos, y, si emite algún juicio
subjetivo, esto formara parte del hecho sobre el cual
testimonia; y de aquí el cuidado del juez en el momento de
la valoración. No se debe tampoco confundir las
cuestiones tácticas con las reglas del derecho, las que no
son objeto del testimonio, excepto cuando se trata de
probar las costumbres o leyes extranjeras; pero es regla
inmutable que las puras normas el derecho, tomadas
abstractamente como principio o máximas, jamás pueden
ser motivo de testimonio como tampoco lo son de prueba
de otra especie.
Admisibilidad e inadmisibilidad de la prueba testimonial
El código civil patrio ha seguido en esta materia la huella de los modernos civilistas, condicionando su
admisión a determinados requisitos y siempre en un sentido completamente restrictivo
5. a) Por no haberse promovido en la oportunidad
legal señalada en el artículo 482 del código de
procedimiento civil;
b) Por no haber cumplido los requisitos pautados en el
referido cuerpo del artículo 482 del texto legal citado, o
porque en contravención a lo dispuesto en el artículo
1.387 del código civil
La admisibilidad de la prueba testimonial se puede estudiar desde dos fases:
Valor probatorio de la prueba testimonial
No es pleno, ya que se deja al juez determinarlo, pero no arbitrariamente, sino siguiendo la regla de la sana critica,
esto es aplicando las reglas lógicas y de relación entre los diversos testimonios y las demás pruebas actuadas; no
influye el número de testigo, sino la cantidad.
Artículo 507 CPC A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá
apreciarla según las reglas de la sana crítica.
Artículo 508 CPC Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos
concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la
confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás
circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho
la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido
tachado, expresándose el fundamento de tal determinación
6. Esquema sobre las causas que inhabilitan al testigo
Absolutas
-El menor de doce años (art 477 CPC)
-Los entredichos por causa de demencia (art 477 CPC)
-Quienes hagan profesión de testificar en juicio (art 477 CPC)
-El familiar directo y el cónyuge (art 479 CPC)
-El sirviente doméstico (art 479 CPC)
Relativas
-El magistrado en la causa que está conociendo
-El abogado o apoderado por la parte a quien represente
-El vendedor, en causa de evicción, sobre la cosa vendida
-Los socios, en asuntos que pertenezcan a la compañía
-El heredero presunto o donatario
El que tenga interés aunque sea indirectamente en las resultas del
pleito
El amigo íntimo en favor de su amigo
El enemigo contra su enemigo.
7. Esquema sobre las causas que inhabilitan al testigo
Absolutas
-El menor de doce años (art 477 CPC)
-Los entredichos por causa de demencia (art 477 CPC)
-Quienes hagan profesión de testificar en juicio (art 477 CPC)
-El familiar directo y el cónyuge (art 479 CPC)
-El sirviente doméstico (art 479 CPC)
Relativas
-El magistrado en la causa que está conociendo
-El abogado o apoderado por la parte a quien represente
-El vendedor, en causa de evicción, sobre la cosa vendida
-Los socios, en asuntos que pertenezcan a la compañía
-El heredero presunto o donatario
El que tenga interés aunque sea indirectamente en las resultas del
pleito
El amigo íntimo en favor de su amigo
El enemigo contra su enemigo.