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Integrar las redes sociales en 
educación 
RIESGOS Y POSIBILIDADES 
20/10/2014
Contenidos 
RIESGOS DEL SEXTING 
ADICCIÓN A LAS REDES SOCIALES 
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL 
RECURSOS EDUCATIVOS
Datos estadísticos (I) 
No consideran conducta de riesgo 
Quedar con un chico o una chica que han conocido por Internet 
49 % chicos - 26 % chicas 
Responder a un mensaje en el que alguien 
que no conoce le ofrece cosas 
36 % chicos - 25 % chicas 
Colgar una foto suya de carácter sexual 
16 % chicos - 5 % chicas
Datos estadísticos 
(II) 
Conductas de riesgo de CIBERACOSO 
Han aceptado dos o más veces como amigo o amiga a una 
persona desconocida 
45 % chicos - 37 % chicas 
Han respondido dos o más veces a un mensaje en el que se 
les insulta u ofende 
38 % chicos - 30 % chicas
Datos estadísticos 
(II) 
Conductas de riesgo de GROOMING 
Han colgado una foto que sus padres no autorizarían 
29 % chicos - 25 % chicas 
Han quedado con alguien que han conocido a través de Internet 
25 % chicos - 20 % chicas 
Han respondido a alguien que les ofrece cosas 
16 % chicos - 8 % chicas 
Han colgado una foto suya de carácter sexual 
5 % chicos - 3 % chicas
REDES SOCIALES Y ADOLESCENTES 
RIESGOS DEL SEXTING
VENTAJAS (I) 
✤ Sirven para relacionarse y comunicarse mejor con la gente 
(hablar, organizar encuentros, hacer planes…) 
✤ Son excelentes para propiciar contactos afectivos nuevos 
como la búsqueda de pareja, amistad o compartir intereses 
sin fines de lucro. Es decir, conocer gente nueva y hacer 
nuevos amigos. 
✤ Son buenas para compartir momentos especiales con las 
personas cercanas a nuestras vidas. 
✤ No se gasta dinero, salvo el de la conexión a Internet. 
✤ Ayudan a buscar, acceder y consultar información para los 
estudios en general.
VENTAJAS (II) 
✤ Reencuentro con conocidos. Diluyen fronteras geográficas y sirven 
para conectar gente sin importar la distancia. 
✤ Oportunidad de integrarse a Flashmobs. Pueden generar 
movimientos masivos de solidaridad ante una situación de crisis. 
✤ Son perfectas para establecer conexiones con el mundo 
profesional. 
✤ Sirven para tener información actualizada acerca de temas de 
interés, además permiten acudir a eventos, participar en actos y 
conferencias. 
✤ La comunicación puede ser en tiempo real, como si de una 
llamada telefónica gratuita se tratara o realizar videoconferencias a 
través de webcam.
“En unos años los teléfonos 
serán tan inteligentes que 
usarán a los humanos para 
comunicarse entre ellos”
Riesgos del Sexting (I) 
✤ Amenazas a la privacidad del menor 
Los contenidos que uno mismo ha generado pueden acabar en manos de 
otras personas desde el momento en que salen de manos de su autor. 
✤ Riesgos psicológicos 
El adolescente que ve su imagen de tono sexual difundida en la Red, se 
ve sometido a un ensañamiento o humillación pública que puede derivar 
en una afección psicológica.
Riesgos del Sexting (II) 
✤ Ciberbullying o ciberacoso 
Hostigamiento de un menor hacia otro menor, en forma de insultos, 
vejaciones, amenazas, chantaje, etc., utilizando para ello un canal 
tecnológico. 
✤ Sextorsión 
Chantaje en el que alguien utiliza estos contenidos de índole sexual 
para obtener algo de la víctima, amenazando con su publicación.
Riesgos del Sexting (III) 
✤ Grooming 
Estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza 
del menor a través de Internet con el fin último de obtener concesiones de 
índole sexual. 
✤ Riesgos físicos y geolocalización 
Puede haber exposición física en casos de sextorsión o grooming en los 
que el adolescente accede a un encuentro personal con su acosador. Las 
aplicaciones de geolocalización y geoetiquetado de contenido multimedia 
para dispositivos móviles pueden facilitar la ubicación física del menor.
NORMAS BÁSICAS 
Para jóvenes y no tan jóvenes 
✤Debes tener un perfil privado. Si tienes más de cien 
contactos ya no es privado, no son sólo tus amigos quienes 
acceden a tus contenidos. 
✤Antes de subir imágenes debes plantearte si quieres que 
las vean tus padres, profesores, amigos y que estén toda la 
vida en la Red. 
✤Antes de publicar una imagen de otra persona debes tener 
la autorización. Los menores de 14 años no pueden dar 
autorización, son los padres quienes tienen que hacerlo. 
✤El uso de la webcam debe cuidarse. Existen programas 
que graban a través de la cámara por lo que debe 
apagarse.
ADICCIÓN A LAS REDES SOCIALES 
UN NUEVO RETO
ADICCIÓN (I) 
Su mal uso afecta a la felicidad 
✤ Un uso anormal en términos de intensidad y frecuencia de 
uso, que puede llegar a alterar el disfrute y la vida cotidiana. 
✤ El sector más propenso a caer en esta tipo de adicción es el 
de los menores y los jóvenes, ya que "no han aprendido a 
regular aún sus emociones”. 
✤ Hacer un uso controlado de las redes sociales nos aporta 
beneficios, normalmente asociados con "tener una mejor 
atención y concentración y, consecuentemente, un 
mejor rendimiento”.
ADICCIÓN (II) 
Cómo nos perjudica abusar de ellas 
✤Ansiedad compulsiva por estar siempre 
conectado a una red social. 
✤Pérdida de relaciones interpersonales: 
laborales, amistosas y amorosas. 
✤Cambios de humor, privación del sueño, 
problemas de espalda y vista cansada.
ADICCIÓN (III) 
Aprender a gestionarlas es beneficioso 
✤Ponernos unos horarios para atender 
tanto a las redes sociales como al email. 
✤Intentar organizar nuestro tiempo de ocio 
al margen de ellas. 
✤Ser capaces de olvidarnos, un rato cada 
día, del móvil y nos estar consultándolas 
continuamente.
“Estoy tan joven 
que no encuentro 
imposibles”
REFORMA CÓDIGO PENAL 
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
Infracciones legales 
más frecuentes en la Red 
✤ Injurias 
✤ Calumnias 
✤ Amenazas 
✤ Coacciones 
✤ Lesiones 
✤ Tortura o daños contra la integridad moral 
✤ Inducción al suicidio 
✤ Estafa 
✤ Delitos contra la intimidad; contra el secreto de 
las comunicaciones 
✤ Corrupción de menores 
✤ Delitos de opinión 
✤ Daños informáticos 
✤ Usurpación de identidad 
✤ Propiedad Intelectual
Código Penal (Vigente) 
Artículo 172 
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no 
prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de 
prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o 
de los medios empleados. 
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le 
impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro 
precepto de este Código. 
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto 
impedir el legítimo disfrute de la vivienda. 
2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado 
ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de 
prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta 
días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres 
años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, 
inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento 
hasta cinco años.
Código Penal (Reforma) 
Artículo 172 
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 
veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y 
reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de 
este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 
1 La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 
2 Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de 
comunicación, o por medio de terceras personas. 
3 Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, 
o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 
4 Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de 
otra persona próxima a ella. 
5 Realice cualquier otra conducta análoga a las anteriores.
Código Penal (Vigente) 
Artículo 183 bis 
El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la 
información y la comunicación contacte con un menor de trece 
años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer 
cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre 
que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al 
acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de 
prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas 
correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se 
impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga 
mediante coacción, intimidación o engaño.
Código Penal (Reforma) 
Artículo 183 ter 
1.- El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la 
información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y 
proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de 
los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se 
acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con 
la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin 
perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las 
penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga 
mediante coacción, intimidación o engaño. 
2.- El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la 
información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y 
realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o 
le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca dicho 
menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.”
Código Penal (Vigente) 
Artículo 197 
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, 
cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus 
telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o 
de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a 
veinticuatro meses. 
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos 
reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o 
telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar 
autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un 
tercero. 
3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin 
autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga 
dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión 
de seis meses a dos años. 
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos 
en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 
bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. 
4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos 
descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. 
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de 
su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
Código Penal (Reforma) 
Artículo 197 
4 bis. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de 
seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, 
revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que 
hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del 
alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la 
intimidad personal de esa persona. 
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido 
cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por 
análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Código Penal 
Usurpación/Suplantación de la Identidad Phishing 
El que, en perjuicio de otro, suplantare la identidad de una 
persona física realmente existente, utilizando sus datos 
identificativos a través de Internet, medio de correo electrónico 
o sistema informático en línea de tal modo que genere error sobre 
la intervención en esos medios de la persona suplantada, será 
castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión o 
multa de seis a veinticuatro meses. 
A los efectos de este artículo se entenderá por datos 
identificativos tanto los correspondiente a la identidad personal 
oficial como cualesquiera otros que el afectado utilice 
habitualmente y por los que sea públicamente conocido.
Una sociedad está 
preparada cuando está 
educada
RECURSOS 
✤ Novela Didáctica 
Tienes una solicitud de amistad 
✤ Peter y Twitter 
Educación para la convivencia y la ciudadanía digital 
✤ Proyecto de alumnos ayudantes en 
TIC 
Educación y desarrollo social
Tienes una solicitud de amistad 
Novela didáctica 
SEXTING CIBERACOSO GROOMING 
SEXTORSION
Tienes una solicitud de amistad 
✤ 50 % novela - 50 % libro de texto. 
✤ Pensada para jóvenes, para ser leída por padres y que sirva 
como recurso educativo para educadores. 
✤ Lectura ágil, sencilla y directa. 
✤ Capítulos con mensajes claros. 
✤ Intriga que hace una lectura adictiva. 
✤ Fichas con Orientaciones Didácticas para profesores.
Peter y Twitter 
Educación para la Convivencia y la Ciudadanía Digital 
Ciberconvivencia Privacidad Seguridad Legalidad Igualdad
Peter y Twitter - PantallasAmigas 
Áreas de Trabajo 
✤ Convivencia en Internet / Ciberconvivencia 
✤ Privacidad 
✤ Seguridad 
✤ Responsabilidad legal 
✤ Igualdad de género
Peter y Twitter - PantallasAmigas 
Recursos 
✤Decálogo Peter y Twitter 
✤ Serie animada 
10 capítulos basados en el decálogo Peter y Twitter 
✤ Juego para Kinect 
Para Xbox 360
01
01
Proyecto de alumnos ayudantes TIC 
Educación y Desarrollo Social 
José Antonio Luengo
CIBERBULLYING 
Prevenir y Actuar José Antonio Luengo 
✤ Mundos conectados a las TICs: Usos e Hiperconectividad. 
✤ Escenarios de riesgo: Ciberbullying, grooming y acceso a 
contenidos inadecuados. 
✤ La necesidad de formar al alumnado: Buenas prácticas 
desde primaria. 
✤ Proyecto de Ayudantes TIC: Modelo Aprendizaje-Servicio. 
✤ Ejemplificaciones para la acción didáctica en centros 
educativos. 
✤ Protocolo de intervención en situaciones de conflicto en los 
centros educativos.
Enlaces 
jvsarmiento@gmail.com 
✤ www.tienesunasolicituddeamistad.com 
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✤ www.peterytwitter.com 
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✤ Alfabetización digital 
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✤ Abuso, acoso y amenazas 
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Redes Sociales: Riesgos y Posibilidades

  • 1. Integrar las redes sociales en educación RIESGOS Y POSIBILIDADES 20/10/2014
  • 2. Contenidos RIESGOS DEL SEXTING ADICCIÓN A LAS REDES SOCIALES REFORMA DEL CÓDIGO PENAL RECURSOS EDUCATIVOS
  • 3. Datos estadísticos (I) No consideran conducta de riesgo Quedar con un chico o una chica que han conocido por Internet 49 % chicos - 26 % chicas Responder a un mensaje en el que alguien que no conoce le ofrece cosas 36 % chicos - 25 % chicas Colgar una foto suya de carácter sexual 16 % chicos - 5 % chicas
  • 4. Datos estadísticos (II) Conductas de riesgo de CIBERACOSO Han aceptado dos o más veces como amigo o amiga a una persona desconocida 45 % chicos - 37 % chicas Han respondido dos o más veces a un mensaje en el que se les insulta u ofende 38 % chicos - 30 % chicas
  • 5. Datos estadísticos (II) Conductas de riesgo de GROOMING Han colgado una foto que sus padres no autorizarían 29 % chicos - 25 % chicas Han quedado con alguien que han conocido a través de Internet 25 % chicos - 20 % chicas Han respondido a alguien que les ofrece cosas 16 % chicos - 8 % chicas Han colgado una foto suya de carácter sexual 5 % chicos - 3 % chicas
  • 6. REDES SOCIALES Y ADOLESCENTES RIESGOS DEL SEXTING
  • 7. VENTAJAS (I) ✤ Sirven para relacionarse y comunicarse mejor con la gente (hablar, organizar encuentros, hacer planes…) ✤ Son excelentes para propiciar contactos afectivos nuevos como la búsqueda de pareja, amistad o compartir intereses sin fines de lucro. Es decir, conocer gente nueva y hacer nuevos amigos. ✤ Son buenas para compartir momentos especiales con las personas cercanas a nuestras vidas. ✤ No se gasta dinero, salvo el de la conexión a Internet. ✤ Ayudan a buscar, acceder y consultar información para los estudios en general.
  • 8. VENTAJAS (II) ✤ Reencuentro con conocidos. Diluyen fronteras geográficas y sirven para conectar gente sin importar la distancia. ✤ Oportunidad de integrarse a Flashmobs. Pueden generar movimientos masivos de solidaridad ante una situación de crisis. ✤ Son perfectas para establecer conexiones con el mundo profesional. ✤ Sirven para tener información actualizada acerca de temas de interés, además permiten acudir a eventos, participar en actos y conferencias. ✤ La comunicación puede ser en tiempo real, como si de una llamada telefónica gratuita se tratara o realizar videoconferencias a través de webcam.
  • 9. “En unos años los teléfonos serán tan inteligentes que usarán a los humanos para comunicarse entre ellos”
  • 10. Riesgos del Sexting (I) ✤ Amenazas a la privacidad del menor Los contenidos que uno mismo ha generado pueden acabar en manos de otras personas desde el momento en que salen de manos de su autor. ✤ Riesgos psicológicos El adolescente que ve su imagen de tono sexual difundida en la Red, se ve sometido a un ensañamiento o humillación pública que puede derivar en una afección psicológica.
  • 11. Riesgos del Sexting (II) ✤ Ciberbullying o ciberacoso Hostigamiento de un menor hacia otro menor, en forma de insultos, vejaciones, amenazas, chantaje, etc., utilizando para ello un canal tecnológico. ✤ Sextorsión Chantaje en el que alguien utiliza estos contenidos de índole sexual para obtener algo de la víctima, amenazando con su publicación.
  • 12. Riesgos del Sexting (III) ✤ Grooming Estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza del menor a través de Internet con el fin último de obtener concesiones de índole sexual. ✤ Riesgos físicos y geolocalización Puede haber exposición física en casos de sextorsión o grooming en los que el adolescente accede a un encuentro personal con su acosador. Las aplicaciones de geolocalización y geoetiquetado de contenido multimedia para dispositivos móviles pueden facilitar la ubicación física del menor.
  • 13. NORMAS BÁSICAS Para jóvenes y no tan jóvenes ✤Debes tener un perfil privado. Si tienes más de cien contactos ya no es privado, no son sólo tus amigos quienes acceden a tus contenidos. ✤Antes de subir imágenes debes plantearte si quieres que las vean tus padres, profesores, amigos y que estén toda la vida en la Red. ✤Antes de publicar una imagen de otra persona debes tener la autorización. Los menores de 14 años no pueden dar autorización, son los padres quienes tienen que hacerlo. ✤El uso de la webcam debe cuidarse. Existen programas que graban a través de la cámara por lo que debe apagarse.
  • 14. ADICCIÓN A LAS REDES SOCIALES UN NUEVO RETO
  • 15. ADICCIÓN (I) Su mal uso afecta a la felicidad ✤ Un uso anormal en términos de intensidad y frecuencia de uso, que puede llegar a alterar el disfrute y la vida cotidiana. ✤ El sector más propenso a caer en esta tipo de adicción es el de los menores y los jóvenes, ya que "no han aprendido a regular aún sus emociones”. ✤ Hacer un uso controlado de las redes sociales nos aporta beneficios, normalmente asociados con "tener una mejor atención y concentración y, consecuentemente, un mejor rendimiento”.
  • 16. ADICCIÓN (II) Cómo nos perjudica abusar de ellas ✤Ansiedad compulsiva por estar siempre conectado a una red social. ✤Pérdida de relaciones interpersonales: laborales, amistosas y amorosas. ✤Cambios de humor, privación del sueño, problemas de espalda y vista cansada.
  • 17. ADICCIÓN (III) Aprender a gestionarlas es beneficioso ✤Ponernos unos horarios para atender tanto a las redes sociales como al email. ✤Intentar organizar nuestro tiempo de ocio al margen de ellas. ✤Ser capaces de olvidarnos, un rato cada día, del móvil y nos estar consultándolas continuamente.
  • 18. “Estoy tan joven que no encuentro imposibles”
  • 19. REFORMA CÓDIGO PENAL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
  • 20. Infracciones legales más frecuentes en la Red ✤ Injurias ✤ Calumnias ✤ Amenazas ✤ Coacciones ✤ Lesiones ✤ Tortura o daños contra la integridad moral ✤ Inducción al suicidio ✤ Estafa ✤ Delitos contra la intimidad; contra el secreto de las comunicaciones ✤ Corrupción de menores ✤ Delitos de opinión ✤ Daños informáticos ✤ Usurpación de identidad ✤ Propiedad Intelectual
  • 21. Código Penal (Vigente) Artículo 172 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código. También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. 2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
  • 22. Código Penal (Reforma) Artículo 172 1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 1 La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2 Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. 3 Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4 Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. 5 Realice cualquier otra conducta análoga a las anteriores.
  • 23. Código Penal (Vigente) Artículo 183 bis El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
  • 24. Código Penal (Reforma) Artículo 183 ter 1.- El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño. 2.- El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca dicho menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.”
  • 25. Código Penal (Vigente) Artículo 197 1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. 3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. 4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
  • 26. Código Penal (Reforma) Artículo 197 4 bis. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • 27. Código Penal Usurpación/Suplantación de la Identidad Phishing El que, en perjuicio de otro, suplantare la identidad de una persona física realmente existente, utilizando sus datos identificativos a través de Internet, medio de correo electrónico o sistema informático en línea de tal modo que genere error sobre la intervención en esos medios de la persona suplantada, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses. A los efectos de este artículo se entenderá por datos identificativos tanto los correspondiente a la identidad personal oficial como cualesquiera otros que el afectado utilice habitualmente y por los que sea públicamente conocido.
  • 28. Una sociedad está preparada cuando está educada
  • 29. RECURSOS ✤ Novela Didáctica Tienes una solicitud de amistad ✤ Peter y Twitter Educación para la convivencia y la ciudadanía digital ✤ Proyecto de alumnos ayudantes en TIC Educación y desarrollo social
  • 30. Tienes una solicitud de amistad Novela didáctica SEXTING CIBERACOSO GROOMING SEXTORSION
  • 31. Tienes una solicitud de amistad ✤ 50 % novela - 50 % libro de texto. ✤ Pensada para jóvenes, para ser leída por padres y que sirva como recurso educativo para educadores. ✤ Lectura ágil, sencilla y directa. ✤ Capítulos con mensajes claros. ✤ Intriga que hace una lectura adictiva. ✤ Fichas con Orientaciones Didácticas para profesores.
  • 32. Peter y Twitter Educación para la Convivencia y la Ciudadanía Digital Ciberconvivencia Privacidad Seguridad Legalidad Igualdad
  • 33. Peter y Twitter - PantallasAmigas Áreas de Trabajo ✤ Convivencia en Internet / Ciberconvivencia ✤ Privacidad ✤ Seguridad ✤ Responsabilidad legal ✤ Igualdad de género
  • 34. Peter y Twitter - PantallasAmigas Recursos ✤Decálogo Peter y Twitter ✤ Serie animada 10 capítulos basados en el decálogo Peter y Twitter ✤ Juego para Kinect Para Xbox 360
  • 35. 01
  • 36. 01
  • 37. Proyecto de alumnos ayudantes TIC Educación y Desarrollo Social José Antonio Luengo
  • 38.
  • 39. CIBERBULLYING Prevenir y Actuar José Antonio Luengo ✤ Mundos conectados a las TICs: Usos e Hiperconectividad. ✤ Escenarios de riesgo: Ciberbullying, grooming y acceso a contenidos inadecuados. ✤ La necesidad de formar al alumnado: Buenas prácticas desde primaria. ✤ Proyecto de Ayudantes TIC: Modelo Aprendizaje-Servicio. ✤ Ejemplificaciones para la acción didáctica en centros educativos. ✤ Protocolo de intervención en situaciones de conflicto en los centros educativos.
  • 40. Enlaces jvsarmiento@gmail.com ✤ www.tienesunasolicituddeamistad.com ✤ www.pantallasamigas.net ✤ www.peterytwitter.com ✤ blogluengo.blogspot.com.es
  • 41.
  • 42. Red.es ✤ Alfabetización digital ✤ Privacidad y seguridad ✤ Sensibilización ✤ Protección del menor en Internet ✤ Sello de confianza en Internet
  • 43. Seguridad redes sociales ✤ Abuso, acoso y amenazas ✤ Explotación infantil ✤ Suplantación de identidad ✤ Denuncia de Etiquetas ✤ ¿IDENTIDAD y EDAD?