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Exposición de Motivos
En los regímenes actuales la determinación y pago del impuesto sobre la renta de las
personas físicas requiere cumplir con la presentación de declaraciones informativas, de
retenciones, de operaciones con terceros, provisionales y la declaración anual, así como
llevar y conservar la contabilidad, por lo que el RESICO prevé una máxima simplificación e
efecto de que la determinación y pago del impuesto sea accesible a los contribuyentes,
utilizando como eje principal los CFDI , con esto se logra la automatización del cálculo y
se disminuye la carga administrativa.
RESICO PARA PERSONAS FÍSICAS
El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago
del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla.
El objetivo de este nuevo esquema es
la reducción de las tasas de este
impuesto para que las personas que
tengan menores ingresos, paguen
menos.
¿Quiénes pueden tributar en RESICO?
Ingresos de hasta
$3´500,000
Art. 113-E LISR
Transitorio de
LISR
¿Con qué Regímenes SI es compatible el RESICO?
De conformidad con el Art. 113-E Párrafo VI de la LISR los contribuyentes que opten por pasar
a RESICO, también lo podrán hacer cuando además obtengan ingresos por:
Sueldos y Salarios Ingresos por Intereses
Siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior,
en su conjunto, no excedan la cantidad de $3´500,000
¿Quiénes NO pueden tributar en RESICO?
De conformidad con el Art. 113-E Párrafo VIII de la LISR, no pueden tributar en RESICO
quienes se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas
morales o cuando sean partes relacionadas en los
términos del Art. 90 de la LISR
II. Sean residentes en el extranjero que tenga uno o
varios establecimientos permanentes en el país.
III. Cuenten con ingresos sujetos a Regímenes
fiscales preferentes.
IV. Perciban ingresos de las fracciones III, IV, V y
VI del Art. 94 de la LISR
¿Cómo determinar mis ingresos para saber si
puedo ser RESICO?
Los contribuyentes que inicien actividades,
podrán optar por pagar el impuesto conforme
a lo establecido en esta Sección, cuando
estimen que sus ingresos del ejercicio no
excederán del límite establecido de 3.5
millones de pesos. Cuando en el ejercicio
citado realicen operaciones por un periodo
menor de doce meses, para determinar el
monto a que se refiere el párrafo anterior
dividirán los ingresos manifestados entre el
número de días que comprende el periodo y
el resultado se multiplicará por 365.
Supuestos en que se dejará de tributar en el
RESICO
Contribuyentes que omitan 3 o más
pagos mensuales en un año calendario
consecutivos o no.
O bien, los que no presenten su
declaración anual.
En caso de que, transcurrido un ejercicio
fiscal sin que el contribuyente emita
comprobantes fiscales y éste no haya
presentado pago mensual alguno, así
como tampoco la declaración anual, la
autoridad fiscal podrá suspenderlo en el
Deberán realizarlo
como Actividades
Empresariales o
Profesionales o
Arrendamiento.
Obligaciones de los contribuyentes RESICO
Inscripción
en el RFC
Tener FIEL
Contar con
CFDI de
ingresos
cobrados
Conservar
CFDI de
gastos e
inversiones
Presentar
pagos
mensuales
Presentar
anual en
Abril
Art. 113-G de la LISR
Expedir y entregar
CFDI a sus
clientes
Retención del Impuesto por Personas Morales
Art. 113-J
Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades
empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas
morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar
la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al
valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que
conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a
más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. El
impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que
deban presentar las personas físicas.
RESICO
PARA
SECTOR
PRIMARIO
A partir del 1 de enero de 2022 el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y
Pesqueras ya no aparecerá en el cuestionario de Actividades económicas y obligaciones de
personas físicas. Automáticamente pasarán al Régimen Simplificado de Confianza.
Siempre y cuando se ubiquen en el supuesto que establece el
Párrafo Noveno del Artículo 113-E de la LISR 2022.
Que se dediquen exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos
ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil
pesos efectivamente cobrados,
Beneficios de Sector Primario en RESICO
Exención de pago de ISR hasta por la cantidad de $900,000 por ingreso
anualmente facturado y efectivamente cobrado
En caso de superar el monto de la exención, pagará de manera más
rápida, sencilla y eficaz, conforme a las tasas mínimas sobre los ingresos
efectivamente facturados.
Otros Beneficios de Sector Primario en RESICO
Puede recibir apoyo económico de los
gobiernos federales, estatales y
municipales o asociaciones
No requiere llevar contabilidad electrónica.
Cálculo simple para determinación de la base gravable
para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades (PTU).
Podrás seguir facturando a través del adquiriente.
No requieres aplicar deducciones ya que se aplica una
tasa muy baja sobre los ingresos efectivamente
facturados y cobrados.
Requisitos y Obligaciones que debe cumplir
Estar inscrito
en el RFC
Contar con FIEL
vigente (tienen
hasta el 30 de
Junio 2022)
Tener Buzón
Tributario
activo (tienen
hasta el 30 de
Junio 2022)
Ingreso anual
de hasta
3´500,000
No estar en el
listado del 69-
B, cuarto
párrafo del CFF
Estar al
corriente en el
cumplimiento
de sus
obligaciones
fiscales
¿Existe retención en Sector Primario RESICO?
Si existe la retención del 1.25%, ya que es obligación de las personas morales realizar
dicha retención.
Sin embargo el contribuyente que tribute como Régimen Simplificado de Confianza,
podrá aplicar estas retenciones como un saldo a favor en la declaración anual
Gracias
por su
Asistencia
En el supuesto de que los adquirentes de los bienes, de los servicios o del uso o goce
temporal de bienes, no soliciten el comprobante fiscal digital por Internet, los
contribuyentes deberán expedir un comprobante global por las operaciones realizadas
con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto
emita el Servicio de Administración Tributaria, mismo que sólo podrá ser cancelado en
el mes en que se emitió. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de
carácter general, establecerá la forma y los medios para llevar a cabo la cancelación del
comprobante fiscal global.
Cuando derivado de la información que conste en los expedientes, documentos, bases de
datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos
proporcionados por otras autoridades, o por terceros, la autoridad detecte que el
contribuyente percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes, dicho
contribuyente dejará de tributar en términos de esta Sección y deberá realizarlo en los
términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.
Artículo 113-E Noveno párrafo de la LISR
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente
cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades.
En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual
correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley,
en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria.
Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a
las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan
el 100% por estas actividades.
IX. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en términos
de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1 de
enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo
previsto en la citada Sección, en los artículos 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y
5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigentes hasta el 31 de
diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto
del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los
requisitos para tributar en dicho régimen. Para efectos de lo previsto en este artículo los
contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en
vigor del presente Decreto.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que opten por tributar en
términos de lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de esta Ley, deberán presentar el
aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de
Administración Tributaria a más tardar el 31 de enero de 2022, en caso contrario, la
autoridad podrá realizar la actualización correspondiente en el Registro Federal de
Contribuyentes a efecto de que dichos contribuyentes tributen de conformidad con lo
previsto en el citado Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley.
ARTÍCULO 2° TRANSITORIO DE LA LISR 2022
Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del Régimen Simplificado de
Confianza que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del
Título IV de la Ley del ISR
3.13.9.Para los efectos del artículo 113-E, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes
que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y que además obtengan
ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR, deberán
determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados Capítulos.
1ª Modif. A la RMF 2022 2ª Versión Anticipada
Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras
3.13.11. Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley
del ISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan
de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el
ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los
ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente
cobrados en el mes de que se trate.
LISR 113-E
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  • 1.
  • 2. Exposición de Motivos En los regímenes actuales la determinación y pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas requiere cumplir con la presentación de declaraciones informativas, de retenciones, de operaciones con terceros, provisionales y la declaración anual, así como llevar y conservar la contabilidad, por lo que el RESICO prevé una máxima simplificación e efecto de que la determinación y pago del impuesto sea accesible a los contribuyentes, utilizando como eje principal los CFDI , con esto se logra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa.
  • 3. RESICO PARA PERSONAS FÍSICAS El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla. El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos.
  • 4. ¿Quiénes pueden tributar en RESICO? Ingresos de hasta $3´500,000 Art. 113-E LISR Transitorio de LISR
  • 5. ¿Con qué Regímenes SI es compatible el RESICO? De conformidad con el Art. 113-E Párrafo VI de la LISR los contribuyentes que opten por pasar a RESICO, también lo podrán hacer cuando además obtengan ingresos por: Sueldos y Salarios Ingresos por Intereses Siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto, no excedan la cantidad de $3´500,000
  • 6. ¿Quiénes NO pueden tributar en RESICO? De conformidad con el Art. 113-E Párrafo VIII de la LISR, no pueden tributar en RESICO quienes se ubiquen en los siguientes supuestos: I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del Art. 90 de la LISR II. Sean residentes en el extranjero que tenga uno o varios establecimientos permanentes en el país. III. Cuenten con ingresos sujetos a Regímenes fiscales preferentes. IV. Perciban ingresos de las fracciones III, IV, V y VI del Art. 94 de la LISR
  • 7. ¿Cómo determinar mis ingresos para saber si puedo ser RESICO? Los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite establecido de 3.5 millones de pesos. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365.
  • 8. Supuestos en que se dejará de tributar en el RESICO Contribuyentes que omitan 3 o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no. O bien, los que no presenten su declaración anual. En caso de que, transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el Deberán realizarlo como Actividades Empresariales o Profesionales o Arrendamiento.
  • 9. Obligaciones de los contribuyentes RESICO Inscripción en el RFC Tener FIEL Contar con CFDI de ingresos cobrados Conservar CFDI de gastos e inversiones Presentar pagos mensuales Presentar anual en Abril Art. 113-G de la LISR Expedir y entregar CFDI a sus clientes
  • 10. Retención del Impuesto por Personas Morales Art. 113-J Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.
  • 12. A partir del 1 de enero de 2022 el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras ya no aparecerá en el cuestionario de Actividades económicas y obligaciones de personas físicas. Automáticamente pasarán al Régimen Simplificado de Confianza. Siempre y cuando se ubiquen en el supuesto que establece el Párrafo Noveno del Artículo 113-E de la LISR 2022. Que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados,
  • 13. Beneficios de Sector Primario en RESICO Exención de pago de ISR hasta por la cantidad de $900,000 por ingreso anualmente facturado y efectivamente cobrado En caso de superar el monto de la exención, pagará de manera más rápida, sencilla y eficaz, conforme a las tasas mínimas sobre los ingresos efectivamente facturados.
  • 14. Otros Beneficios de Sector Primario en RESICO Puede recibir apoyo económico de los gobiernos federales, estatales y municipales o asociaciones No requiere llevar contabilidad electrónica. Cálculo simple para determinación de la base gravable para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Podrás seguir facturando a través del adquiriente. No requieres aplicar deducciones ya que se aplica una tasa muy baja sobre los ingresos efectivamente facturados y cobrados.
  • 15. Requisitos y Obligaciones que debe cumplir Estar inscrito en el RFC Contar con FIEL vigente (tienen hasta el 30 de Junio 2022) Tener Buzón Tributario activo (tienen hasta el 30 de Junio 2022) Ingreso anual de hasta 3´500,000 No estar en el listado del 69- B, cuarto párrafo del CFF Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • 16. ¿Existe retención en Sector Primario RESICO? Si existe la retención del 1.25%, ya que es obligación de las personas morales realizar dicha retención. Sin embargo el contribuyente que tribute como Régimen Simplificado de Confianza, podrá aplicar estas retenciones como un saldo a favor en la declaración anual
  • 18. En el supuesto de que los adquirentes de los bienes, de los servicios o del uso o goce temporal de bienes, no soliciten el comprobante fiscal digital por Internet, los contribuyentes deberán expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, mismo que sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios para llevar a cabo la cancelación del comprobante fiscal global.
  • 19. Cuando derivado de la información que conste en los expedientes, documentos, bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, o por terceros, la autoridad detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes, dicho contribuyente dejará de tributar en términos de esta Sección y deberá realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.
  • 20. Artículo 113-E Noveno párrafo de la LISR Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.
  • 21. IX. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en términos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la citada Sección, en los artículos 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen. Para efectos de lo previsto en este artículo los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que opten por tributar en términos de lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de esta Ley, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de enero de 2022, en caso contrario, la autoridad podrá realizar la actualización correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes a efecto de que dichos contribuyentes tributen de conformidad con lo previsto en el citado Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley. ARTÍCULO 2° TRANSITORIO DE LA LISR 2022
  • 22. Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR 3.13.9.Para los efectos del artículo 113-E, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados Capítulos.
  • 23. 1ª Modif. A la RMF 2022 2ª Versión Anticipada Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras 3.13.11. Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate. LISR 113-E