El decreto establece el régimen tributario especial para entidades sin ánimo de lucro como fundaciones y asociaciones cuyo objeto social sea salud, educación, deporte, cultura, investigación, desarrollo social o protección ambiental. Define los ingresos y egresos que se tienen en cuenta para determinar el beneficio neto o excedente, el cual es exento de impuestos si se reinvierte en las actividades de la entidad. También determina los controles y sanciones aplicables.