2. IMPUESTO A LA RENTA
NORMAS GENERALES
ART 1:OBJETO DEL IMPUESTO
Establece el Impuesto a la Renta global que
obtengan las personas naturales, las sucesiones
indivisas y las sociedades nacionales y
extranjeras, de acurdo con las disposiciones de
la presente ley
3. ART: 2 CONCEPTO DE RENTA
Para efectos de este impuesto se consideran
Renta:
Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos
a titulo gratuito o titulo oneroso provenientes
del trabajo, del capital o de ambas fuentes
consistentes en dinero especies o servicios .
Los ingresos obtenidos en el exterior por
personas naturales domiciliadas en el país o
por sociedades nacionales , de conformidad
con lo dispuesto en el art 98 de esta ley.
4. ART:3 SUJETO ACTIVO
El sujeto activo de este impuesto es el estado
, administrado por el servicio de rentas
internas .
5. ART:4 SUJETO PASIVO
Son las personas naturales ,sucesiones indivisas y
las sociedades , nacionales o extranjeras
domiciliadas o no en el país que tengan ingresos
gravados de conformidad con las disposiciones de
esta ley.
Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad
pagaran el Impuesto a la Renta en base de los
resultados que arroje la misma.
6. ART:4.1 Partes Relacionadas
SE CONSIDERAN:
La sociedad matriz y sus sociedades.
Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos
permanentes.
Los miembros de los órganos directivos de la sociedad
con respecto de la misma.
Los administradores y comisarios de la sociedad con
respecto a la misma, siempre que se establezcan entre
estos relaciones no inherentes a su cargo.
7. ART:5 INGRESOS DE LOS
CONYUGES
Los ingresos de las sociedades conyugales
serán imputados a cada uno de los cónyuges
en partes iguales. Excepto los de el trabajo en
relación de dependencia.
De igual manera las rentas originadas en las
actividades empresariales. serán atribuidos al
cónyuge que establezca la administración
empresarial.
8. ART:6 INGRESOS DE LOS BIENES
SUCESORIOS
los ingresos generados por bienes sucesorios
indivisos, previa exclusión de los gananciales
del cónyuge sobreviviente, se computaran y
liquidaran considerando a la sucesión como
una unidad económica independiente.
9. ART:7 EJERCICIO IMPOSITIVO
El ejercicio impositivo es anual y comprende
el lapso del 1 de enero al 31 de diciembre.
Cuando la actividad generadora de la renta se
inicie en fecha posterior al 1 de enero, el
ejercicio impositivo de cerrara.
10. ART:8 INGRESOS DE FUENTE
ECUATORIANA
Los que perciban los ecuatorianos y
extranjeros por actividades laborales,
profesionales, comerciales , industriales, etc.
Salvo los percibidos por personas naturales
no residentes en el país por servicios
ocasionales en el Ecuador prestados.
Cuando su remuneración u honorarios son
pagados por sociedades extranjeras y forman
parte de los ingresos percibidos por esta.
11. Las utilidades de la enajenación de bienes muebles o
inmuebles ubicados en el país
Los prominentes de las exportaciones realizadas
por personas naturales o sociedades extranjeras,
con domicilio o establecimiento permanente en el
Ecuador.
Los intereses y demás rendimientos financieros
pagados o acreditados por personas naturales, o
extranjeras residentes en el Ecuador.
O por sociedades nacionales o extranjeras
domiciliadas en el Ecuador, o por entidades del
sector publico.
12. CAPITULO III EXENCIONES
ART:9 EXENCIONES
Están exonerados exclusivamente los siguientes
ingresos.
Los dividendos y utilidades, calculados después
del pago del impuesto a la renta distribuidos por
sociedades nacionales o extranjeras residentes
en el Ecuador. A favor de otras sociedades
nacionales o extranjeras no domiciliadas en
paraísos fiscales o jurisdiccionales de menor
imposición o de personas naturales no residentes
en el Ecuador.
13. Aquellos exonerados en virtud de convenios
internacionales
Los de las instituciones de carácter privado
sin fines de lucho legalmente constituidas,
definidas como tales en el reglamento.
Los excedentes que se generen al final del
ejercicio económico deberán ser invertidos en
sus fines específicos hasta el cierre del
siguiente ejercicio.
14. CAPITULO IV
DEPURACION DE LOS INGRESOS
ART:10 DEDUCIONES
En general, con el propósito de determinar la
base imponible sujeta a este impuesto se
deducirán los gastos que se efectúen para
obtener, mantener y mejorar los ingresos de
fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Los costos y gastos imputables al ingreso que se
encuentren debidamente sustentados en
comprobantes de venta que se cumplan los
requisitos establecidos en el reglamento
correspondiente.
15. los intereses de deudas contraídas con motivo del
giro del negocio No serán deducibles las cuotas o cánones por
contratos de arrendamiento mercantil o leasing
cuando la transacción tenga lugar sobre bienes
que hayan sido de propiedad.
Los impuestos, tasas contribuciones aportes al
sistema de seguridad social obligatorio que
soportare la actividad generadora del ingreso
con exclusión de los intereses y multas que deba
cancelar el sujeto pasivo o obligado.
16. ART:11 PERDIDAS
Las sociedades de las personas naturales obligadas a
llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a
llevar contabilidad pueden compensar las perdidas
sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades
gravables que obtuvieran dentro de los cinco periodos
impositivos siguientes sin que se exceda en cada periodo
del 25% de las utilidades obtenidas.
No se aceptara la deducción de perdidas por enajenación
de activos fijos o corrientes cuando la transacción tenga
lugar entre partes relacionadas o entre la sociedad y el
socio o su cónyuge o sus parientes.
17. ART:12 AMORTIZACION DE
INVERSIONES
Se entiende por inversiones necesarias los
desembolsos para los fines del negocio o
actividad susceptibles de desgaste o de merito.
La amortización de inversiones en general se
hará en un plazo de cinco años a razón del 20%
anual en el caso de intangibles la amortización se
efectuara dentro de los plazos previstos en el
presente contrato o en un plazo de 20 años.
En el ejercicio impositivo en que se termine el
negocio o actividad se harán los ajustes
pertinentes con el fin de amortizar la totalidad
de la inversión.
18. ART:13 PAGOS AL EXTERIOR
Los pagos por concepto de importaciones.
Las comisiones por exportaciones que consten
en el respectivo contrato y las pagadas para la
promoción del turismo respectivo.
Sin que excedan del 2% del valor de las
exportaciones
19. Los pagos que realicen por agencias internacionales de
prensa registradas en la Secretaria Nacional del Estado en
el 90%.
Los pagos por concepto de arrendamiento
mercantil internacional de bienes de capital,
siempre y cuando correspondan a bienes
adquiridos a precios de mercado.
Cuando la transacción tenga lugar sobre
bienes que hayan sido de propiedad del
mismo sujeto pasivo.
20. ART:14PAGOS A COMPANIAS
VERIFICADORAS
Los pagos que los importadores realicen a las
sociedades que tengan suscritos con el
estado contratos de inspección , verificación
sea que efectúen este tipo de actividades en
lugar de origen de las mercaderías o en el
destino necesariamente requerirán de
facturas emitidas en el ecuador por dichas
sucursales.
21. ART:15RENTAS CIERTAS O VITALICIAS
De las sumas que se han percibido como rentas
ciertas o vitalicias, contratadas con instituciones
de crédito o con personas particulares se
deducirá la cuota que matemáticamente
corresponda al consumo del capital pagado
como renta de tales rentas.
22. Art:15.1 Precios de
transferencia
Orientado a regular con fines tributarios las transacciones
que se realizan entre partes relacionadas.
ART:15.2 Principios de plena competencia.
Cuando se establezcan o impongan condiciones entre partes
relacionadas en sus transacciones comerciales o financieras.
ART:15.3 Criterios de comparabilidad.
Se tomaran en cuenta dependiendo del método de
aplicación del principio de plena competencia seleccionado.
Características de las operaciones.
En el caso de uso de que se conceda goce o enajenación de
bienes tangibles . Físicas calidad y disponibilidad del bien
23. ART:15.4 Consulta de la metodología
Determinación de precios de transferencia podrá
ser consultada por los contribuyentes
presentando toda la información datos y
documentación necesarios.
ART:15.5 Casos en los que el contribuyente
queda exentos de la aplicación del régimen de
precios.
Tenga un ingreso del 3% de sus ingresos
gravables.
No realicen operaciones con residentes en
paraísos fiscales o regímenes fiscales referentes.
24. CAPITULO V
BASE IMPONIBLE
ART:16 BASE IMPONIBLE.
En general la base imponible esta
constituida por la totalidad de los ingresos
ordinarios y extraordinarios gravados con el
impuesto menos las devoluciones ,
descuentos , costos , gastos, y deducciones
imputables a tales ingresos.
25. ART.17 BASE IMPONIBLE DE LOS INGRESOS DEL
TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA
Esta constituida por el ingreso ordinario o
extraordinario que se encuentre sometido al
impuesto menos el valor de los aportes
personales al IEES , exceptos cuando estos
sean pagados por el empleador sin que pueda
disminuirse sin rebaja alguna.
En los casos de los miembros de las fuerzas
publicas se deducirán los aportes personales
a las cajas militar o policial para fines de retiro
o cesantía.
26. ART:18 BASE IMPONIBLE EN CASO DE
DETERMINACION PRESUNTIVA
Se entenderá que el contribuyen la base
imponible y no estarán por tanto sujetas a
ninguna deducción para el calculo del impuesto.
Esta norma no afecta al derecho de los
trabajadores por concepto de su participación de
las utilidades.
27. CAPITULO VI
CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS
ART: 19 Obligación de llevar contabilidad.
Están obligados a llevar contabilidad y
declarar el impuesto en base a los
resultados que arroje la misma todas las
sociedades.
También estarán las personas naturales y
sucesiones indivisas que al primero de
enero operen con un capital o cuyos
ingresos brutos o gastos anuales del
ejercicio inmediato anterior.
28. ART:20 PRINCIPIOS GENERALES
La contabilidad se llevara por el sistema de
partida doble, en idioma castellano y en
Dólares de los Estados Unidos de América
tomando en cuenta lo principios contables
de general aceptación
29. ART:21 ESTADOS FINANCIEROS
Servirán de base para la presentaciones a las
declaraciones de impuestos.
Para la presentación a la Supes Intendencia
de Compañías y Súper Intendencia de Bancos
y Seguros.
30. CAPITULO VII
DETERMINACION DEL IMPUESTO
ART:22 Sistema de determinación
La determinación del impuesto a la Renta se
efectuara por declaración del sujeto pasivo,
por actuación del sujeto activo, o de moda
mixto.
ART:22.1 Operaciones con partes relacionadas.
Están obligadas a determinar sus ingresos y
sus costos y gastos deducibles considerando
para esa operaciones los precios y valores de
contraprestaciones que hubiera utilizado con o
entre partes independientes en operaciones
comparables.
31. ART:23 DETERMINACION POR LA
ADMINISTRACION
La determinación directa se hará en base a la
contabilidad del sujeto pasivo; así como sobre la
base de los documentos datos informes que se
obtengan de los responsables o terceros .
La administración tributaria podrá determinar
los ingresos y los costos y gastos deducibles de
los contribuyentes.
El sujeto activo podrá, dentro de la
determinación directa establecer las normas
necesarias para regular los precios de
transferencias sobre bienes.
32. ATR:24 CRITERIOS GENERALES PARA LA
DETERMINACION PRESUNTIVA
Según lo dispuesto en el articulo anterior se
procedente la determinación presuntiva , esta se
fundara en los hechos de juicio que , por su
vinculación normal con la actividad generadora de
la renta permitan presumirlas mas o menos
directamente , en cada caso particular.
El capital invertido en la explotación o actividad
económica.
El volumen de las transacciones o de la ventas en
un año y el coeficiente o coeficientes ponderados
de la utilidad bruta sobre el costo contable.
33. ART:25 DETERMINACION PRESUNTIVA POR
COEFICIENTES
Cuando no sea posible realizar la
determinación presuntiva va utilizando los
elementos señalados en el articulo
precedente, se aplicaran coeficientes de
estimación presuntiva de carácter general.
34. Art. 26.- forma de determinar la utilidad en la transferencia de activos fijos
La utilidad o perdida en la
transferencia se la hará
restando el precio de venta con
el precio de gasto del inmueble
, una vez deducido de tal costo
la depreciación acumulada
35. Art. 28.- ingreso de las empresas de construcción
Aquellas que obtengan ingresos por actividad de construcción pagaran los
impuestos de acuerdo a los resultados que arroje la misma contabilidad
Cuando la obra de construcción dure mas de un año se podrá implementar el
sistema de “obra terminada” y porcentaje de terminación
Cuando las
empresas que
lleven
contabilidad sin
ajustarse a las
disposiciones
legales y aquellas
que no lleven se
aplicara de la
siguiente norma:
“ en los contratos de construcción a precios
fijos, unitarios o globales, se presumirá que
la base imponible es igual al 15 % del total
del contrato “
36. Art29.- ingresos de la actividad de urbanización, localización y otras similares
Para aquellos que no lleven
contabilidad y los que lleven no estén
de acuerdo con las disposiciones
legales se presumirá que la base
imponible es del 30% del total de las
ventas .
Aquellos que obtengan ingresos
provenientes de este tipo de
actividad económica pagaran el
impuesto a la renta de acuerdo a
los resultados que arroje la
contabilidad.
El impuesto pagado al
municipio en razón de compra
venta será considerado como
crédito tributario
37. Art:30.- ingresos por arrendamiento de inmueble
Aquellos que se
dediquen a este
tipo de actividad
económica
pagaran el
impuesto de
acuerdo a los
resultados que
arroje la
contabilidad
Aquellos percibidos
por personas
naturales no
obligados a llevar
contabilidad
provenientes del
arrendamiento de
inmuebles se
determinaron las
deducciones de los
gastos pertinentes
en los contaros
firmados
38. Art. 31 ingresos de las campañas de transporte internacional
Los ingresos de fuente ecuatoriana de las
sociedades de transporte internacional
constituidos al amparo de leyes extranjeras
se determinaran a base de los ingresos
brutos por sus operaciones habituales de
transporte.
Se considerara como
base imponible el 2% de
estos ingresos.
Aquella empresas que tengan
convenios internacionales de
exoneración tributaria no pagaran
impuesto para evitar la doble
tributación internacional
39. art:32 .-Seguros, cesiones y reaseguros contratados en el exterior
Cuando se contraten seguros con empresas extranjeras no autorizadas para estar
en el país será retenido y pagado por el asegurado, sobre una base imponible
equivalente al 4% del importe la prima pagada
Aquellas empresas que no obtengan establecimiento permanente en el ecuador
será pagados y retenidos por la compañía aseguradora cedente sobre una base
imponible del 3 %
40. Art:33.- contratos por espectáculos públicos
Aquellos que obtengan ingresos
provenientes de contratos de
espectáculos públicos ocasionales
y sin establecimiento permanente
en el ecuador pagaran el impuesto
a la renta de acuerdo a la ley
Se entiende por espectáculo
publico ocasional a aquel que
no hace actividad
económica y que no tiene la
duración del año completo
Aquellos que se contraten se
convierten en agentes de retención
teniendo que calcular el impuesto a
pagar por dichas sociedades y
personas naturales sin estadía en el
ecuador permanente
41. Todos aquellos que contraten
o promuevan un espectáculo
publico ocasional tendrán
que pedir al SRI un
certificado como agentes de
retención
Los contratantes declararan el
impuesto a la renta global no
haciendo constar como gasto
deducible una cantidad a la
que corresponde a la base
sobre la cual se efectuó la
retención
42. Art:34.- limite de la terminación presuntiva
El impuesto resultante de la aplicación de la determinación
presuntiva no será inferior al retenido en la fuente
43. Art:35 .-Ingresos por contratos de agencia y representación
• Aquellos que realicen actividades de representación de empresas extranjeras cada
año deberán presentar al SRI el contrato legalizado
• Aquellos que importen bienes a través de agentes de representantes de casos
extranjeros anualmente presentaran al SRI la información relacionada con estas
importaciones
44. CapituloVIII
Tarifas
Art:36.- tarifas del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisasART 36TARIFAS DEL IMOUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALESY
SUCESIONES INDIVISAS :a) Para liquidar el impuesto a la renta de las personas
naturales y las sucesiones indivisas se aplicaran en la base imponible las tarifas
contenidas en la siguiente tabla
es y los demás sujetos pasivos , se aplicara a la base
impuesto a la renta 2012
fraccion basica exceso hasta impuesto fraccion basica % impuesto fraccion excdente
0 9.720 0%
9.720 12.380 0 5%
12.380 15.480 133 10%
15.480 18.580 443 12%
18.580 37.580 815 15%
37.160 55.730 3.602 20%
55.730 74.320 7.316 25%
74.320 99.080 11.962 30%
99.080 en adelante 19.392 35%
45. Esta tabla se modificara conforme a la variación anual dictado por el INEC el 30
de noviembre de cada año .y entrara en vigencia para el año siguiente
b) Ingresos de personas naturales no residentes
Los que tengan ingresos , por servicios ocasionalmente prestados en el ecuador y sin residencia
en el paisa, satisfarán la tarifa única prevista para sociedades sobre el total del ingreso percibido
c) Cuando se organizan rifas, loterías en similares excepto los de la Junta de Beneficencia de
Guayaquil deberán pagar un impuesto único sobre sus utilidades del 15% y los organizadores
actuaran como agentes de retención
d) Todos aquellos que obtengan ingresos por herencia y legados con excepción de aquellos
que sean menores de edad y aquellos con al menos el 30% de discapacidad calificado por el
CONADIS pagaran el impuesto con la base imponible de acuerdo a la siguiente tabla :
46. Art37.- tarifa del impuesto a la renta para sociedades
Las sociedades que
realicen actividad
económica estarán sujetas
a la tarifa impositiva del
22% sobre la base
imponible
Las sociedades que
reinviertan tendrán una
reducción de 10 puntos
porcentuales para el pago
de impuesto para los
activos reinvertidos
La empresas de exploración y explotación pagaran el impuesto mínimo establecido para sociedades
Art37.1 : rebaja adicional en la tarifa de impuesto a la renta
Todos aquellos sujetos pasivos operadores de una zona especial de desarrollo
económico a partir de la vigencia del código de producción tendrán una rebaja del 5% en
la tarifa del impuesto a la renta
47. Art .-38: crédito tributario para sociedades extranjeras y personas naturales no
residentes
El impuesto am la renta de l 25% causado para sociedades será atribuible a los
accionistas , sociedades con residencia en el ecuador o personas naturales sin
residencia en el país
48. Art .-39 ingresos remesados al exterior
Aquéllos sujetos pasivos que obtengan ingresos que paguen o acrediten al exterior, pagaran
la tarifa única prevista para sociedades sobre el ingreso gravable
Los beneficiarios de otros ingresos pagados o acreditados al exterior pagaran la tarifa única
gravable: a excepción de los rendimientos financieros originarios en la deuda publica externa
El impuesto será retenido en la fuente
Art39.1 .- : pago del impuesto a la renta y anticipos
La sociedad con un monto no menor al 5% se transferirá a titulo oneroso a favor del 20% de sus
trabajadores ,podrá diferir hasta cinco ejercicios fiscales el pago del impuesto a la renta.
Este beneficio se tendrá siempre que las acciones sean de propiedad de los trabajadores ,cuando no
exista algún requisito se liquidara el impuesto a la renta restante al mes siguiente
49. Capitulo IX
Normas sobre declaración y pago
Art 40.- : plazos para la declaración
La declaración para los
sujetos pasivos se los hará
anualmente en los lugares y
fechas determinadas por el
reglamento
En caso de que se finiquiten
las actividades antes de los
previsto se hará la
dilaceración anticipada y se
procederá para la cancelación
del RUC
Esto se aplicara también
para personas naturales
que se encuentren en el
país por mas de un
periodo fiscal
Art 40 A ( 40.1) información sobre patrimonio
Todos los sujetos pasivos presentaran una declaración de su patrimonio
50. Art41.- pago del impuesto
Los sujetos pasivos declararan el impuesto de
acuerdo a las siguientes normas
1. El saldo adecuado de impuesto con relación al ejercicio del impuesto anterior se
pagaran en las entidades para recaudar impuestos
2. Aquellos que realicen exploración y explotación de hidrocarburos deberán declarar
en relación al ejercicio anterior y tendrán que seguir las siguientes reglas:
a. una suma del 50% del impuesto determinado al ejercicio anterior y menos las
retenciones en la fuente
b. los obligados a llevar contabilidad. Una suma los siguientes rubros :
• el 0.2% del patrimonio total
• el 0.2% del total de costos y gastos
• el 0.4% del total de activo
• el0.4 % del total de ingresos gravables
c. el anticipo para el pago del crédito tributario se pagara en el lugar fecha
determinados en el regalamiento
d. Si el contribuyente presente las retenciones superiores al impuesto de renta
causado pagara la diferencia
51. f. Derogado
g. no pagaran impuesto aquellas sociedades que tengan ingresos no gravables y aquellos que sus
ingresos sean exentos
h. Cuando el contribuyente no pague el anticipo cuando se haga la declaración del SRI multara y
cobrara y un recargo del 20% del valor del anticipo
i. El SRI podrá reducir o exonerar los impuestos de acuerdo al reglamento el SRI podrá disponer la
devolución del impuesto en caso de que el sujeto pasivo se vea afectado económicamente previa
correcta justificación, en caso de encontrar anomalías el SRI realizara las disposiciones legales
j. Aquellos contribuyentes que se dediquen a distribuir combustibles el sector automotor el impuesto
será remplazado por el 0.4% del total del margen de comercialización correspondiente
k. Los que se dediquen a proyectos agrícolas de agrofroteria y selvicultura de especies forestales
estarán exonerados del impuesto a la renta hasta que no reciban ingresos gravados
l. Aquellos que se dediquen al desarrollo de proyectos software y tecnología superado un año serán
exonerados de este impuesto hasta que no reciban ingresos gravados
m. se excluirán los montos por gastos de generación de nuevo empleo a adquisición de nuevos activos
para innovar tecnología
52. Art 42.- : quienes no están obligados a declarar
Aquellos contribuyentes del exterior sin
representante en el país y que sus ingresos
sean retenidos en la fuente
Aquellos que tengan ingresos que no
superen la fracción básica
Otros que establezca el reglamento
Art 42.1: liquidación del impuesto a la renta de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión
Las entidades financieras y aquellas que realicen cualquier tipo de rendimiento financiero
actuaran como agentes de retención
53. Capitulo X
Retenciones en la fuente
Art 43.- retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia
Los pagos que realicen a los
trabajadores en relación de
dependencia se sujetaran a las
retenciones en la fuente con base de
las tarifas establecidas en el art 36 de
la ley
54. Art 44.- retenciones en la fuente sobre rendimientos
financieros
Las entidades financieras y en
general las sociedades que
realicen cualquier tipo de
rendimiento financiero
actuaran como agentes de
retención
55. Art45.- otras retenciones en la fuente
Todos los sujetos pasivos obligados a
llevar contabilidad que acrediten
cualquier tipo de ingresos que
constituya renta gravada para los que
la perciban actuaran como agentes de
retención
El SRI señalara periódicamente
los porcentajes de retención que
no podrán ser superiores al 10%
del pago o crédito realizado
No se hará retención en la
fuente aquellos pagos
realizados para desarrollar
procesos de titularización
realizada en le mercado de
valores
Los intereses y comisiones que se
causen en las operaciones de crédito
del sistema financiero estarán sujetos
a la retención del 1% . Los bancos que
recauden el impuesto serán agentes
de retención
56. Art 46 crédito tributario
Aquel contribuyente que
haya retenido podrá
disminuir el total del
impuesto causado en su
declaración anual y esto
se constituye crédito
tributario
Art 46.1 espectáculos públicos
Aquellos que promuevan un espectáculo publico pagaran un anticipo del 3% adicional sobre los
ingresos generados el pago se lo hará en el mes siguiente de haber existencia el espectáculo. El
impuesto se constituirá crédito tributario
57. Art47.- crédito tributario y devolución
En caso de que las
retenciones en la fuente
sean mayores a aquel
impuesto causado o si no
existiera impuesto
causado el contribuyente
podrá solicitar el pago en
exceso y se constituye en
crédito tributario para el
pago de hasta tres años
posteriores
Si el contribuyente
esta emitiendo
declaraciones de
crédito tributario
pagara el crédito
tributario mas el
recargo del 100% con
interés
58. Art 48.- retención en la fuente sobre pagos en el
exterior
Aquellos que realicen pagos
o acrediten cuentas con
ingresos gravados mediante
entidades financieras como
agente de retención
En caso de no existir ingresos
gravados se mandara un
certificado por auditores con
representaciones en el país al
cónsul mas cercano
59. Art 49.- tratamiento sobre rentas del extranjero
Para aquellos contribuyentes con
residencia en el país que obtengan
ingresos afuera y que han sido
cometidos en otro estado estarán
exentos de la base imponible en
excepción de paraísos fiscales
60. Art.- 50 obligaciones de las agentes de retención
Los agentes de retención deberán entregar hasta 5 días después el comprobante de retención o
aquellas que se les haya la retención y a los trabajadores en relación de dependencia cada mes de
enero. Están obligados a depositar mensualmente los rubros en las entidades autorizadas
Por no acatar las disposiciones se sancionara con las siguientes normas:
• Por no hacer la retención correspondiente el agente pagara aquel valor mas interés
• Por retraso de declaración será sancionado con el art 100 de esta ley
• Por no entregar el documento se multara con el 5% del monto de retención y en caso de
reincidencia se considerara crédito tributario
61. CAPITULO XI
DISTRIBUCION DE LA RECAUDACION
ART:51 DESTINO DEL IMPUIESTO
Se depositara en la cuenta del servicio de
rentas internas que para el efecto se abrirá el
banco central del ecuador una vez
efectuados los respectivos registros
contables.