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DISPOSICIONES
GENERALES

El Código tributario señala exenciones tributarias que
tienen carácter General.
Existen leyes especiales que exoneran del impuesto a
la renta a determinadas personas o actividades

Código tributario Art 32.- solo mediante
disposición expresa de la ley , se podrá
establecer exenciones Tributarias.

La LRTI dispone que en la determinación y
liquidación del impuesto a la renta no deben
reconocerse exoneraciones de otras leyes
generales o especiales , adicionales a las
previstas en dicha Ley , en su Art 9.
ART 14 RALORTI.- Exenciones.-Los ingresos
exentos de I.R deberán ser registrados como
tales por los sujetos pasivos de este impuesto
Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están
exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

ART 9 No1 .- LOS DIVIDENDOS Y UTILIDADES

Concordancias.-ART 8 No 5 ingresos de fuente Ecuatoriana
ART 15 RA LORTI.- Dividendos y utilidades pagados o
acreditados
LA EMPRESA TRIBUTACION S.A RECIBE LOS SIGUIENTES INGRESOS
PROVENIENTES DE DIVIDENDOS DE EMPRESAS DE LAS CUALES SOMOS
ACCIONISTAS
Dividendos recibidos/ CIUDAD

dólares

El Manantial s.a

( Guayaquil)

$ 20.000

Computron s.a

( Quito)

$ 10.000

H&S

( Caracas -Venezuela)

$ 25.000

TOTAL DIVIDENDOS RECIBIDOS

$ 55.000

(-) Ingresos Grabados

$ 25.000

Ingresos Exentos

$ 30.000

las personas Jurídicas que repartan los dividendos
deben estar domiciliadas en el Ecuador
ART 9 No 2 .- LOS OBTENIDOS POR INSTITUCIONES DEL ESTADO.
Los obtenidos por las instituciones del Estado.
Sin embargo, estarán sujetas a impuesto a la renta las
empresas del sector público, distintas de las que prestan
servicios públicos, que compitiendo o no con el sector
privado, exploten actividades comerciales, industriales,
agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios
en general.
CNT (ALEGRO)

ANDEC (51 % SECTOR PUBLICO )

Concordancias.-ART 16 RA – LORTI entidades del Sector publico están exentas de la
declaración y pago del impuesto a la renta .
ART 9 No 3 .- AQUELLOS EXONERADOS EN VIRTUD DE CONVENIOS
INTERNACIONALES.
ART 9 No 4 .-BAJO CONDICION DE RECIPROCIDAD , LOS DE LOS ESTADOS EXTRANJEROS
Y ORGANISMOS INTERNACIONALES, GENERADOS POR LOS BIENES QUE POSEAN EN EL
PAIS.
Concordancias.-ART 17 RA–LORTI Ingresos de entidades que obtengan suscritos convenios
internacionales .- Se considera convenios internacionales aquel que haya sido suscrito por
el gobierno Nacional con otros y otros gobiernos extranjeros u organismo internacionales y
publicados en el registro Oficial , cuando las normas legales pertinentes así lo requieran.
ART 9 No 5 .- LOS OBTENIDOS POR INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO .

Bienes e
ingresos

Destinado a sus fines
específicos

Los de las instituciones de carácter privado sin fines de
lucro legalmente constituidas de:
culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la
mujer, el niño y la familia; cultural; arte; educación;
investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales;
clasistas; y, de los partidos políticos.
Art 19 .-RA-lorti Ingresos de instituciones de carácter
privado sin fines de lucro.

Estar inscrito en
el ruc, llevar
contabilidad

Art 20 .-RA-lorti Deberes formales
de las Instituciones de carácter privado sin fines de lucro
ART 9 No 6 LORTI.- Intereses Recibidos por personas Naturales en cuentas
de ahorro a la vista.

Ala Vista
Disponible
para
cualquier operación

Plazo Fijo
Se deposita dinero
y se lo retira en un
plazo estipulado.

Concordancias.-ART 8 no 7 Intereses y demás
rendimientos financieros
ART 9 No 7 .- LOS QUE PERCIBAN LOS BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL .
Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que
otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares
conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los
miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los
pensionistas del Estado;
Concordancias.-ART 22 RA-LORTI.- Prestaciones sociales.

ART 9 No 8 .- Los percibidos por los
institutos de educación superior
estatales, amparados por la ley de
Educación Superior.

Derecho

  • 2.
  • 3.
    DISPOSICIONES GENERALES El Código tributarioseñala exenciones tributarias que tienen carácter General. Existen leyes especiales que exoneran del impuesto a la renta a determinadas personas o actividades Código tributario Art 32.- solo mediante disposición expresa de la ley , se podrá establecer exenciones Tributarias. La LRTI dispone que en la determinación y liquidación del impuesto a la renta no deben reconocerse exoneraciones de otras leyes generales o especiales , adicionales a las previstas en dicha Ley , en su Art 9. ART 14 RALORTI.- Exenciones.-Los ingresos exentos de I.R deberán ser registrados como tales por los sujetos pasivos de este impuesto
  • 4.
    Para fines dela determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: ART 9 No1 .- LOS DIVIDENDOS Y UTILIDADES Concordancias.-ART 8 No 5 ingresos de fuente Ecuatoriana ART 15 RA LORTI.- Dividendos y utilidades pagados o acreditados
  • 6.
    LA EMPRESA TRIBUTACIONS.A RECIBE LOS SIGUIENTES INGRESOS PROVENIENTES DE DIVIDENDOS DE EMPRESAS DE LAS CUALES SOMOS ACCIONISTAS Dividendos recibidos/ CIUDAD dólares El Manantial s.a ( Guayaquil) $ 20.000 Computron s.a ( Quito) $ 10.000 H&S ( Caracas -Venezuela) $ 25.000 TOTAL DIVIDENDOS RECIBIDOS $ 55.000 (-) Ingresos Grabados $ 25.000 Ingresos Exentos $ 30.000 las personas Jurídicas que repartan los dividendos deben estar domiciliadas en el Ecuador
  • 7.
    ART 9 No2 .- LOS OBTENIDOS POR INSTITUCIONES DEL ESTADO. Los obtenidos por las instituciones del Estado. Sin embargo, estarán sujetas a impuesto a la renta las empresas del sector público, distintas de las que prestan servicios públicos, que compitiendo o no con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general. CNT (ALEGRO) ANDEC (51 % SECTOR PUBLICO ) Concordancias.-ART 16 RA – LORTI entidades del Sector publico están exentas de la declaración y pago del impuesto a la renta .
  • 8.
    ART 9 No3 .- AQUELLOS EXONERADOS EN VIRTUD DE CONVENIOS INTERNACIONALES. ART 9 No 4 .-BAJO CONDICION DE RECIPROCIDAD , LOS DE LOS ESTADOS EXTRANJEROS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES, GENERADOS POR LOS BIENES QUE POSEAN EN EL PAIS. Concordancias.-ART 17 RA–LORTI Ingresos de entidades que obtengan suscritos convenios internacionales .- Se considera convenios internacionales aquel que haya sido suscrito por el gobierno Nacional con otros y otros gobiernos extranjeros u organismo internacionales y publicados en el registro Oficial , cuando las normas legales pertinentes así lo requieran.
  • 9.
    ART 9 No5 .- LOS OBTENIDOS POR INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO . Bienes e ingresos Destinado a sus fines específicos Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultural; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; y, de los partidos políticos. Art 19 .-RA-lorti Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro. Estar inscrito en el ruc, llevar contabilidad Art 20 .-RA-lorti Deberes formales de las Instituciones de carácter privado sin fines de lucro
  • 10.
    ART 9 No6 LORTI.- Intereses Recibidos por personas Naturales en cuentas de ahorro a la vista. Ala Vista Disponible para cualquier operación Plazo Fijo Se deposita dinero y se lo retira en un plazo estipulado. Concordancias.-ART 8 no 7 Intereses y demás rendimientos financieros
  • 11.
    ART 9 No7 .- LOS QUE PERCIBAN LOS BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL . Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado; Concordancias.-ART 22 RA-LORTI.- Prestaciones sociales. ART 9 No 8 .- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la ley de Educación Superior.