3. DISPOSICIONES
GENERALES
El Código tributario señala exenciones tributarias que
tienen carácter General.
Existen leyes especiales que exoneran del impuesto a
la renta a determinadas personas o actividades
Código tributario Art 32.- solo mediante
disposición expresa de la ley , se podrá
establecer exenciones Tributarias.
La LRTI dispone que en la determinación y
liquidación del impuesto a la renta no deben
reconocerse exoneraciones de otras leyes
generales o especiales , adicionales a las
previstas en dicha Ley , en su Art 9.
ART 14 RALORTI.- Exenciones.-Los ingresos
exentos de I.R deberán ser registrados como
tales por los sujetos pasivos de este impuesto
4. Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están
exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
ART 9 No1 .- LOS DIVIDENDOS Y UTILIDADES
Concordancias.-ART 8 No 5 ingresos de fuente Ecuatoriana
ART 15 RA LORTI.- Dividendos y utilidades pagados o
acreditados
5.
6. LA EMPRESA TRIBUTACION S.A RECIBE LOS SIGUIENTES INGRESOS
PROVENIENTES DE DIVIDENDOS DE EMPRESAS DE LAS CUALES SOMOS
ACCIONISTAS
Dividendos recibidos/ CIUDAD
dólares
El Manantial s.a
( Guayaquil)
$ 20.000
Computron s.a
( Quito)
$ 10.000
H&S
( Caracas -Venezuela)
$ 25.000
TOTAL DIVIDENDOS RECIBIDOS
$ 55.000
(-) Ingresos Grabados
$ 25.000
Ingresos Exentos
$ 30.000
las personas Jurídicas que repartan los dividendos
deben estar domiciliadas en el Ecuador
7. ART 9 No 2 .- LOS OBTENIDOS POR INSTITUCIONES DEL ESTADO.
Los obtenidos por las instituciones del Estado.
Sin embargo, estarán sujetas a impuesto a la renta las
empresas del sector público, distintas de las que prestan
servicios públicos, que compitiendo o no con el sector
privado, exploten actividades comerciales, industriales,
agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios
en general.
CNT (ALEGRO)
ANDEC (51 % SECTOR PUBLICO )
Concordancias.-ART 16 RA – LORTI entidades del Sector publico están exentas de la
declaración y pago del impuesto a la renta .
8. ART 9 No 3 .- AQUELLOS EXONERADOS EN VIRTUD DE CONVENIOS
INTERNACIONALES.
ART 9 No 4 .-BAJO CONDICION DE RECIPROCIDAD , LOS DE LOS ESTADOS EXTRANJEROS
Y ORGANISMOS INTERNACIONALES, GENERADOS POR LOS BIENES QUE POSEAN EN EL
PAIS.
Concordancias.-ART 17 RA–LORTI Ingresos de entidades que obtengan suscritos convenios
internacionales .- Se considera convenios internacionales aquel que haya sido suscrito por
el gobierno Nacional con otros y otros gobiernos extranjeros u organismo internacionales y
publicados en el registro Oficial , cuando las normas legales pertinentes así lo requieran.
9. ART 9 No 5 .- LOS OBTENIDOS POR INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO .
Bienes e
ingresos
Destinado a sus fines
específicos
Los de las instituciones de carácter privado sin fines de
lucro legalmente constituidas de:
culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la
mujer, el niño y la familia; cultural; arte; educación;
investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales;
clasistas; y, de los partidos políticos.
Art 19 .-RA-lorti Ingresos de instituciones de carácter
privado sin fines de lucro.
Estar inscrito en
el ruc, llevar
contabilidad
Art 20 .-RA-lorti Deberes formales
de las Instituciones de carácter privado sin fines de lucro
10. ART 9 No 6 LORTI.- Intereses Recibidos por personas Naturales en cuentas
de ahorro a la vista.
Ala Vista
Disponible
para
cualquier operación
Plazo Fijo
Se deposita dinero
y se lo retira en un
plazo estipulado.
Concordancias.-ART 8 no 7 Intereses y demás
rendimientos financieros
11. ART 9 No 7 .- LOS QUE PERCIBAN LOS BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL .
Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que
otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares
conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los
miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los
pensionistas del Estado;
Concordancias.-ART 22 RA-LORTI.- Prestaciones sociales.
ART 9 No 8 .- Los percibidos por los
institutos de educación superior
estatales, amparados por la ley de
Educación Superior.