1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
REGLAMENTO DE LA PASANTÍA INDUSTRIAL LARGA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Pasantía Industrial Larga es una actividad curricular optativa, con carácter de
asignatura regular, que realizan los estudiantes de la UNEFA una vez cumplidos los
requisitos académicos y administrativos preestablecidos, y que tiene la finalidad de
suministrar a los estudiantes una forma de aprendizaje, consistente en lapsos de permanencia
a tiempo completo en Industrias o Instituciones, fomentando las relaciones entre la
Universidad y los sectores productivos, de Investigación y Desarrollo.
Artículo 2. Los alumnos que cursen estudios de Ingeniería podrán optar por una de las
siguientes modalidades:
2.1. Plan de Estudios que contemple la Pasantía Industrial Larga con duración de dieciséis (16)
semanas.
2.2. Plan de Estudios que contemple la Pasantía Industrial Corta con una duración de seis (06)
semanas, y la presentación, una vez culminada toda la carga académica de dicho Plan, de
un Trabajo Especial de Grado una vez culminada toda la carga académica de dicho Plan.
1
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 3. La Pasantía Industrial Larga de la UNEFA tiene los siguientes objetivos:
2. 3.1. Lograr que el alumno pasante se integre a las actividades de la empresa o Institución y
actúe dentro de la misma como un recurso capaz de intervenir en el desarrollo de
proyectos, utilizando para ello los conocimientos adquiridos durante su formación
profesional.
3.2. Contribuir con el desarrollo integral del alumno pasante estimulando sus habilidades y
destrezas, disciplina y responsabilidad, necesarias para el desempeño efectivo en su
Especialidad.
3.3. Servir de mecanismo para la incorporación de los egresados al mercado de trabajo.
3.4. Contribuir a la obtención de una perspectiva real de los requerimientos y condiciones del
mercado de trabajo, a fin de que la UNEFA pueda investigar, desarrollar o rediseñar las
estrategias de formación de los recursos humanos que necesitan el sector productivo y el
de los Servicios.
3.5. Fomentar el intercambio científico y tecnológico entre la UNEFA y los sectores
productivos y de servicios, tanto del sector público como del privado, a fin de facilitar una
permanente actualización de los Planes de Estudio en base a los requerimientos reales
del país y a las innovaciones del mercado ocupacional.
3.6. Contribuir al mejoramiento y desarrollo de los sectores productivos y de servicios,
mediante el aporte de las innovaciones técnicas científicas y del potencial creativo del
pasante.
DE LA DURACIÓN
Artículo 4. La Pasantía Industrial Larga tendrá una duración de dieciséis (16) semanas
continuas a partir de la tercera (3ra.) semana de Enero hasta la segunda (2da.) semana de Mayo,
con un valor de ocho (08) unidades de crédito.
2
CAPITULO II
3. DE LOS REQUISITOS
Artículo 5. El alumno podrá llevar a cabo la Pasantía Industrial Larga una vez aprobada toda
la carga académica según el Plan de Estudios de su Carrera y haya obtenido al finalizar el
décimo segundo término para el Régimen Diurno o el décimo quinto para el Régimen Nocturno,
un índice académico acumulado igual o superior a 13,5 puntos.
Artículo 6. El Informe Final deberá ser elaborado y presentado individualmente. Si la
extensión y complejidad del proyecto asignado lo requiere, el Consejo del Núcleo respectivo
podrá autorizar la realización de la Pasantía Industrial, elaboración y presentación del Informe
Final por un máximo de dos (02) alumnos.
CAPITULO III
DE LAS TUTORÍAS
Artículo 7. Las Tutorías tienen como objetivo fundamental mantener y hacer cumplir el Plan
de la Pasantía Industrial de la Universidad.
Artículo 8. Todo alumno pasante tendrá dos (2) tutores:
8.1. Tutor Académico: Deberá ser miembro del Personal Docente y de Investigación de la
UNEFA, con título de Pregrado en la Especialidad del alumno pasante o afín, propuesto
por el Coordinador de la Especialidad y aprobado en Consejo de Núcleo.
8.2. Tutor Industrial: Será un profesional con título de tercer nivel, o experiencia comprobada
en el área, designado por la Empresa o Institución respectiva, los casos no contemplados
deberán ser presentados al Consejo Académico para su decisión.
Artículo 9. La Universidad proveerá los medios y recursos necesarios para la realización de la
Supervisión de la Pasantía Industrial Larga.
Artículo 10. Los Tutores Académicos deberán ser designados por lo menos un término
académico antes de iniciarse las Pasantías Industriales Largas.
3
CAPITULO IV
4. DE LOS ALUMNOS PASANTES
Artículo 11. La dedicación del alumno pasante a la Pasantía Industrial Larga es a tiempo
completo y no podrá cursar simultáneamente ninguna otra asignatura en la Universidad.
Artículo 12. Los alumnos pasantes están en la obligación de cumplir con las Normas y los
Procedimientos de la Empresa o Institución donde realice su Pasantía siempre y cuando no
colidan con los Reglamentos y Normas establecidas en la Universidad.
Artículo 13. El incumplimiento parcial o total, sin causa justificada a criterio del Tutor
Académico o de lo establecido en los artículos 12 y 13 de este Reglamento, conllevará a la
aplicación de los Reglamentos vigentes de la Universidad y el alumno pasante deberá reiniciar el
proceso de Pasantía Industrial Larga con un nuevo Plan de Trabajo.
Artículo 14. El alumno pasante recibirá de la Universidad y de la Empresa o Institución la
asistencia y orientación debida, con el fin de poder llevar a cabo su programa de Pasantía
Industrial Larga.
CAPITULO V
DE LA EVALUACION DE LAS PASANTÍAS LARGAS
Artículo 15. La evaluación de la Pasantía Industrial Larga estará conformada por:
15.1. La evaluación del Tutor Industrial. Esta evaluación la deberá efectuar el Tutor Industrial
con los formatos e instrumentos establecidos en el Manual de Pasantía Industrial Larga
de la Universidad, sobre los cuales colocará su firma y el sello de la Empresa o
Institución. Esta evaluación tendrá una ponderación del cuarenta por ciento (40%) sobre
la calificación definitiva del alumno.
15.2. Exposición pública del Informe Final de Pasantía que realizará el alumno ante un
Comité Evaluador que estará conformado por tres (03) miembros principales y un (01)
miembro suplente, todos pertenecientes al Personal Docente y de Investigación de la
Universidad y/o profesionales del área propuestos por el Coordinador de la Especialidad
ante el Consejo de Núcleo respectivo y aprobados por el Consejo Académico. La
calificación tendrá una ponderación del sesenta por ciento (60%) sobre la calificación
definitiva del alumno. Los instrumentos que se aplicarán para evaluar dicha exposición
serán los establecidos en el Manual de Pasantía Industrial Larga.
4
Artículo 16. La nota mínima aprobatoria de la Pasantía Industrial Larga será de quince (15)
puntos en la escala del uno (1) al veinte (20).
5. CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17. Una vez aprobado el Informe Final por el Comité Evaluador, éste pasa a ser
propiedad permanente de la UNEFA, quien podrá autorizar su publicación total o parcial, o
concederlo en calidad de préstamo a través de la Biblioteca.
Artículo 18. Cuando la Pasantía Industrial Larga se realice en cualquier Empresa o Institución
ajena al Ministerio de la Defensa, se deberá establecer un convenio entre la Universidad y la
Institución interesada, para determinar sobre el financiamiento y uso del Informe de Pasantía
elaborado por el alumno.
Artículo 19. Para recomendar la publicación del Informe de Pasantía Industrial se requiere la
decisión unánime de los miembros del Comité Evaluador y un razonamiento escrito sobre los
motivos de dicha recomendación.
Artículo 20. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto en cada caso por el Consejo
Directivo.
CUMPLASE
GABRIEL CHACÓN QUINTANA
GENERAL DE DIVISIÓN (AV)
RECTOR
5