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MANUAL DE PRÁCTICAS DEL PROGRAMA DE OPERACIÓN DE MAQUINARIA PESADA 
Corporación Politécnico de Cundinamarca 
Resolución No 004 de Enero de 2010 
Por el cual se expide el MANUAL DE PRÁCTICAS DEL PROGRAMA DE MAQUINARIA PESADA de la 
Corporación Politécnico de Cundinamarca. 
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION POLITÉCNICO DE CUNDINAMARCA, en ejercicio 
de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el Decreto 4904 de 2009: 
RESUELVE 
CONSIDERANDO 
1. Que es necesario Reglamentar las prácticas Académicas de los estudiantes y las 
actividades de los docentes del Programa de Operación de Maquinaria Pesada y las 
relaciones de la Corporación Politécnico de Cundinamarca con las Instituciones con las 
cuales tenga o celebre convenios docente asistenciales o de servicio. 
2. Que el Decreto 4909 de 2009 establece que es necesario realizar convenios docente-asistencia 
para la realización de las prácticas de los estudiantes, 
3. Que la Corporación Politécnico de Cundinamarca realiza convenios docente- asistencia con 
diferentes empresas con el objetivo de realizar las prácticas de los estudiantes, 
4. Que es facultativo de la Corporación Politécnico de Cundinamarca realizar convenios 
asistencia- docencia para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes, 
5. Que dichas prácticas y visitas académicas son actividades esenciales para fortalecer los 
conocimientos adquiridos en las asignaturas impartidas en las instituciones, centros y 
unidades de enseñanza y de investigación, para los cuales se establece la necesidad de 
trabajo práctico. 
6. Que para sistematizar adecuadamente la realización de prácticas y visitas formativas, se 
hace necesario crear un conjunto de disposiciones legales que las norme y otorgue a su 
realización el nivel jurídico requerido, con el propósito de que su observancia sea obligatoria 
para todas las personas que en ellas intervienen, 
Con fundamento en lo anterior, 
RESUELVE, 
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento de la Prácticas académicas del 
Programa de Operación de Maquinaria Pesada.
Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica 
CAPITULO I 
OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ÓRGANOS DE DIRECCIÓN 
Artículo 1º Objetivo del Reglamento : Este reglamento tiene por objetivo regular las actividades 
de los estudiantes y profesores del programa de Operación de Maquinaria Pesada, que realicen 
prácticas de operación de máquinaria, las cuales se sujetarán a todo aquello que no contravenga 
la Constitución, la Ley, los Estatutos y demás normas vigentes. 
Artículo 2º. Objetivos de la Práctica Académica: Las prácticas académicas tendrán dos objetivos, 
así: 
a. Académico. Lograr una mayor cualificación de los profesores y de estudiantes del programa 
Operación de Maquinaria Pesada, obtener una adecuada interrelación entre los aspectos 
teóricos y prácticos del Programa, y permitir el enriquecimiento académico del proceso curricular. 
b. Social. Desarrollar programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de 
vida de las comunidades más vulnerables mediante la vinculación de profesores y estudiantes 
de Operación de Maquinaria Pesada a esta actividad a través de programas asistenciales, 
capacitación educativa y otras que se requieran. 
Artículo 3º: Objetivos de la Relación Docente-Asistencial o Docencia-Servicio, : Deberá siempre 
orientarse en función de garantizar la excelencia académica en la formación de los estudiantes 
de Operación de Maquinaria Pesada. Los objetivos de los convenios deben expresar de manera 
concreta las actividades y metas de los programas a desarrollar. Los objetivos deben ser 
medibles en forma cuantitativa y/o cualitativa y deben orientar los planes y proyectos a realizar. 
Artículo 4º. La relación docente-asistencial o docencia-servicio, tiene carácter institucional y no 
podrá darse sin que medie un convenio que se ajuste a los principios establecidos en el Decreto 
4904 de 2009. 
Artículo 5º. Definiciones 
Instructor de Prácticas: Es el profesor – instructor que en un momento determinado coordina o 
realiza la práctica de operación de maquinaria pesada a un grupo de estudiantes de esta 
Corporación. 
Prácticas: Las prácticas son la materialización del trabajo de los estudiantes sobre las maquinas 
que hacen parte de su proceso de instrucción y buscan la aplicación de los conocimientos 
teóricos en las diferentes dimensiones ofrecidas por los campos de trabajo, con el fin de lograr la 
validación de saberes, el desarrollo de habilidades profesionales, y la atención directa de las 
necesidades del medio. 
Relación Docente-Asistencial: Es el vínculo para articular en forma armónica las acciones de la 
Corporación y las instituciones que presten servicios que permitan la ejecución de las mismas. 
2
Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica 
Artículo 6º. Comité Evaluador. El Comité Evaluador de Prácticas académicas de Operación de 
Maquinaria Pesada, es un organismo evaluador del Programa y estará conformado por los 
siguientes miembros con voz y voto, así: 
a. El (la) Director del Programa o el Coordinador Académico, 
b. Los instructores de prácticas del programa de Operación de Maquinaria Pesada, 
c. Un (a) estudiante, con su respectivo suplente, elegido por los estudiantes del 
programa. 
Parágrafo 1: El comité se reunirá ordinariamente en las instalaciones de la Corporación, una vez 
cada trimestre; y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo exijan previa convocatoria del 
Director del Programa o del Coordinador Académico. 
Parágrafo 2. Las decisiones del Comité son públicas y constarán en actas. 
Artículo 7º Funciones del Comité Evaluador de Prácticas. 
a. Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y demás disposiciones que rigen la relación 
docente asistencial y de prácticas. 
b. Estudiar y recomendar a las instancias respectivas, las modificaciones y ajustes 
pertinentes a los convenios docente-asistenciales o de servicio, en aras de asegurar 
el desarrollo armónico de la relación. 
c. Estudiar y recomendar a la Corporación las políticas y procedimientos que se deben 
adoptar para el desarrollo de las prácticas del Programa de Operación de Maquinaria 
Pesada. 
d. Proponer la celebración de convenios docente-asistenciales o de servicios, a la 
Dirección del Programa o al Coordinador Académico. 
e. Adoptar el calendario semestral de prácticas. 
f. Servir de órgano de análisis del desarrollo de la relación docente-asistencial. 
g. Conocer y resolver como primera instancia, las faltas académicas al Reglamento de 
Prácticas e imponer las sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de las sanciones 
disciplinarias que deba imponer la autoridad competente. 
h. En caso de que las instituciones así lo soliciten, servir como órgano asesor en el 
análisis de las eventuales investigaciones disciplinarias que puedan derivarse de la 
relación docente-asistencial, con el propósito de colaborar en el proceso de 
asignación de responsabilidades. 
i. Presentar informes periódicos a la Dirección del Programa o al Coordinador 
Académico y al Consejo Directivo cuándo este lo solicite. 
CAPÍTULO II 
FORMA DE OPERACIÓN DE LA PRÁCTICA ACADÉMICA 
Artículo 8º. De las prácticas. La intensidad horaria para la realización de las prácticas 
académicas, según semestre académico, son: 
a. En taller de mecánica para práctica de mecánica general 
b. En taller de mecánica y/o electricidad para prácticas de electricidad 
3
Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica 
c. En campos de trabajo donde se ubiquen las máquinas para prácticas de 
operación con cada una de las máquinas que conforman el programa de 
Operación de Maquinaria Pesada. 
Parágrafo 1. Los estudiantes deben iniciar su proceso de prácticas a más tardar dentro del 
segundo mes de formación teórica. 
Parágrafo 2. La intensidad horaria en cada nivel se cumplirá conforme a lo establecido en el Plan 
de Aula o Micro diseño Curricular de cada módulo académico. 
Artículo 9º. Programación. Las prácticas serán previamente programadas por el docente 
responsable e informadas a los estudiantes, mediante cualquier medio expedito con que cuente 
el programa. Las fechas de práctica y los horarios pueden alterarse o modificarse en cualquier 
momento por razones ambientales, de seguridad, de disponibilidad de máquinas, o por cualquier 
otra que la Corporación estime conveniente. Una vez modificada la fecha o el horario de 
prácticas la Corporación podrá asignar una nueva fecha según el criterio del docente 
responsable. 
Artículo 10º. La práctica de Operación de Maquinaria Pesada no es sustituible ni habilitable. No 
aprueba el módulo de prácticas quien no se presente a las mismas. 
Artículo 11º Procedimientos: Los estudiantes del Programa deben seguir los siguientes 
Procedimientos Básicos: 
a. Indagar previamente la programación de la práctica que le corresponda. Es 
responsabilidad del estudiante confirmar la práctica correspondiente hasta treinta minutos 
antes del cumplimiento del horario programado, la Corporación puede cancelar o 
modificar el horario de la práctica sin previo aviso. 
b. Asistir al sitio de práctica en óptimas condiciones de aseo y presentación personal, 
portando su casco, gafas de protección, camiseta con los logos que lo identifiquen como 
estudiante de la Corporación y botas de seguridad. 
c. Presentarse puntualmente en el sitio de práctica ante el instructor asignado. 
d. Solicitar la asesoría necesaria. 
e. Leer y revisar previamente los procedimientos de seguridad aplicables a la máquina en la 
que realizará la práctica y los procedimientos básicos de operación de la misma. 
f. Portar el carnet de seguro estudiantil expedido por la aseguradora. 
g. Cumplir y hacer cumplir todas las normas de seguridad industrial antes y durante la 
práctica. 
h. Participar en el proceso de inspección pre operacional de la máquina. 
i. Revisar que la máquina se encuentre en buen estado de operación. Negarse a participar 
en la práctica cuando la máquina presente evidentes fallas que pongan en riesgo su 
seguridad o la de sus compañeros y su entorno. 
j. Utilizar permanentemente su equipo de protección industrial. 
k. Estar concentrado durante toda la actividad de práctica, aún cuando no sea su turno a 
bordo de la máquina. 
l. Comunicar al instructor sobre cualquier irregularidad que observe durante el desarrollo de 
la práctica aun cuando no esté a bordo de la máquina. 
4
Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica 
m. Pagar con ocho días de anticipación como mínimo la práctica correspondiente o en su 
defecto estar al día en las cuotas de pago semestral, de lo contrario no se autorizará por 
ningún motivo su participación en la práctica. 
n. Hacer el ejercicio práctico siguiendo los protocolos de seguridad. El instructor podrá en 
cualquier momento suspender la práctica a un estudiante que manifieste situaciones de 
ansiedad, nerviosismo o inestabilidad emocional o sicológica que pongan en riesgo la 
seguridad de la práctica. 
o. Colaborar con la puesta a punto del escenario de práctica mediante actividades tales 
como mover estibas, demarcar la zona, instalar conos de seguridad y demás que sean 
necesarias.. 
p. Tomar los apuntes que considere apropiados para su posterior estudio o aclaración. 
Mantenerse en un lugar seguro y alejado de la máquina 
CAPÍTULO III 
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES 
Artículo 12°. Deberes. Son deberes del practicante del Programa de Operación de Maquinaria 
Pesada, además de los generales establecidos en el Reglamento de Estudiantes, los siguientes: 
a. Acatar las disposiciones, reglamentos y normas que se relacionen con los servicios 
de prácticas. 
b. Respetar la autonomía administrativa de las entidades en donde realice la práctica, 
su estructura orgánica y cumplir con el Reglamento de la misma. 
c. Cumplir con las obligaciones y turnos que le sean asignados por el Instructor. 
d. Presentarse al lugar en donde se realizan las prácticas, en forma correcta y 
adecuada, según las buenas costumbres y cumpliendo las normas de seguridad 
industrial. 
e. Utilizar, durante las prácticas, el uniforme completo establecido por la Corporación. 
f. Trabajar en equipo, respetando y aceptando las diferencias. 
g. Respetar la honra y bienes de los compañeros y el personal vinculado, directa o 
indirectamente, con el campo de práctica. 
h. Responder por los daños causados a la infraestructura o equipo de la entidad donde 
realiza la práctica. 
i. Entregar a la secretaría la Corporación como requisito para iniciar las prácticas 
fotocopias de: documento de identidad y Seguro Estudiantil. 
j. El tiempo estipulado para almorzar es de media hora. 
Artículo 13º. Derechos. Son derechos de los estudiantes: los contenidos en el Reglamento de 
Estudiantes.. 
Artículo 14º Prohibiciones: Está prohibido a los estudiantes de práctica de Operación de 
Maquinaria Pesada: 
a. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas o 
enervantes, así como realizar o participar en juegos de suerte o de azar. 
5
Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica 
b. Hacer uso de teléfono celular, aparatos de sonido personal o cualquier otro elemento 
que distraiga su atención. 
c. Participar en la actividad de práctica sin autorización del Coordinador Académico y del 
Instructor. 
d. Cambiar los turnos asignados y los sitios de práctica. 
e. Utilizar elementos y accesorios que estén en contravía con las normas universales de 
bioprotección y seguridad industrial.. 
f. Las demás contemplados en el Reglamento de Estudiantes. 
CAPÍTULO IV 
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES DE PRÁCTICA 
Artículo 15°. Derechos: Son derechos de los docentes los consagrados en el Reglamento 
Docente. 
Artículo 16º. Deberes: Son deberes de los docentes los consagrados en el reglamento 
docente, con respecto al desarrollo de prácticas además son deberes del Instructor: 
a. Elaborar el plan de trabajo de cada práctica y explicarlo detalladamente al grupo de 
estudiantes previamente al desarrollo de la misma. 
b. Mantener comunicación permanente con los estudiantes de práctica 
c. Presentar un informe de Practica al finalizar la misma. 
d. Verificar previamente que el estudiante porta su documento de identidad y su carnet de 
seguro estudiantil, además que el estudiante ha recibido capacitación previa en 
seguridad industrial aplicada a la práctica que se va a desarrollar y en operación básica 
de los equipos o máquinas en las cuales se va a desarrollar la práctica. 
e. Entregar a la secretaría general los formatos de asistencia y de Informe de Práctica. 
f. Realizar por lo menos una reunión preparatoria de la práctica con los estudiantes antes de 
iniciar la misma, explicando los alcances, los objetivos, las normas de seguridad individual y 
grupales, los requisitos para participar en la misma y todas las demás que sean necesarias. 
g. Conocer todos los procesos de la práctica a desarrollar y el reglamento de la misma. 
h. Estar comprometido a recibir a los estudiantes que le sean asignados y orientarlos 
eficientemente en su aprendizaje. 
i. Asistir puntualmente a las reuniones de práctica previamente comunicadas 
j. Cancelar una práctica cuando las condiciones ambientales, de seguridad o cualquier otra 
atenten contra la integridad física o contra el buén desarrollo de la práctica de los 
estudiantes. 
k. Demostrar preparación académica, ética y profesional 
l. Evaluar el desempeño de los estudiantes durante la práctica, respaldándose en el 
formato de Informe de Práctica. 
m. Presentar evidencia fotográfica de la práctica realizada. 
n. Informarle al estudiante su desempeño, haciéndole las recomendaciones necesarias. 
Estas recomendaciones se consignarán en el Informe de Prácticas. 
o. Ayudar a solucionar problemas concernientes a las prácticas. 
6
Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica 
CAPÍTULO V 
PERMISOS E INCAPACIDADES 
Artículo 17º. Permisos 
Previa solicitud por escrito el estudiante podrá dejar de asistir a una práctica la cual puede 
reponerse en fecha posterior. La solicitud debe derivarse de una grave calamidad que impida al 
estudiante participar en la misma. 
Artículo 18º. Incapacidades: Las incapacidades por maternidad y enfermedad, de acuerdo con 
la normatividad, podrán ser dictaminadas por un médico de la EPS donde esté afiliado el o la 
estudiante y/o validadas por un médico vinculado a la IPS, se debe notificar Coordinador 
Académico y al Instructor en el momento en que ocurre el suceso con el fin de no incurrir en una 
sanción injustificada por falta. La incapacidad debe ser entregada en la primera semana en la 
que se reintegra a sus actividades académicas, presentarla a la Secretaría General; 
posteriormente el estudiante hará entrega de la incapacidad validada al coordinador quien 
programará la práctica correspondiente. 
CAPÍTULO VI 
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES 
Artículo 19º Debido proceso. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones 
disciplinarias. Las actuaciones académicas se sujetarán a lo establecido en las normas vigentes 
y en este Reglamento. 
Ningún estudiante podrá ser sancionado disciplinariamente sin haber sido escuchado por los 
organismos o personas competentes de conformidad con el Reglamento de Estudiantes. 
Artículo 20º Conductas que atentan contra el orden académico. Son conductas que atentan 
contra el orden académico durante las prácticas formativas, además de las establecidas en 
Reglamento de Estudiantes, las siguientes: 
1. La violación de cualquiera de los deberes y prohibiciones de los estudiantes de práctica 
establecidos en este Reglamento. 
Artículo 21º. Sanciones. A quien durante la práctica del Programa de Operación de Maquinaria 
Pesada, incurra en la violación sin justificación de cualquiera de los deberes aquí establecidos, 
se le impondrán las siguientes sanciones: 
a. El que falte por primera vez sin justificación válida demostrable, a una práctica se le hará 
una amonestación escrita, advirtiéndole las sanciones en caso de reincidencia. 
b. El que falte por segunda vez sin justificación válida, se le suspenderá el día de turno y la 
rotación de la semana se califica con 0.0 
c. Quien se presente en estado de alicoramiento o bajo efectos de cualquier droga será 
suspendido inmediatamente de la práctica de forma indefinida hasta tanto el Comité de 
Evaluador de las prácticas no se reúna y tome una decisión al respecto. 
d. El estudiante que se presente en las condiciones descritas en el caso anterior podrá ser 
expulsado del programa a juicio del Comité Evaluador de Prácticas. 
e. Será suspendido de la práctica el estudiante que se presente sin los elementos de 
seguridad industrial correspondientes. 
7
Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica 
f. Será suspendido de la práctica el estudiante que no porte su documento de identidad y su 
seguro de estudiante. 
g. No podrá participar de las prácticas un estudiante que previamente no haya sido 
programado y/o que no haya participado en los modulos académicos de seguridad 
industrial aplicada a la operación de la máquina y al módulo de operación de la máquina 
en la cual se desarrollará la práctica. 
Artículo 22º Titulares del poder sancionador. Las sanciones académicas serán impuestas, en 
única instancia, por el Comité Evaluador del Programa, previo procedimiento sumario que 
permita constatar y verificar la falta y escuchar verbalmente al infractor. En todo caso el 
instructor cuenta con todas las facultades necesarias para suspender temporal o totalmente una 
práctica por razones de seguridad así como para suspender a un estudiante o a un grupo de 
estudiantes que a su juicio pongan en riesgo el normal desarrollo de la práctica, de lo cual 
quedará constancia en el informe de Práctica. 
Artículo 23º Faltas Disciplinarias. Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria 
por parte de un estudiante, el Coordinador respectivo tomará las medidas impuestas en el 
Reglamento de Estudiantes. 
CAPÍTULO VI 
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DOCENTES 
Las consagradas en el Reglamento de Profesores. 
CAPÍTULO VII 
DISPOSICIONES VARIAS 
Artículo 24°. COMPROMISOS DE LA CORPORACION CON EL PROGRAMA 
a. Socializar con el personal de estudiantes y de Instructores el presente reglamento de 
prácticas. 
b. Facilitar el proceso de rotación de los estudiantes por las diferentes máquinas que hacen 
parte del programa de Operación de Maquinaria Pesada. 
c. Permitir el acceso de los estudiantes a las prácticas siempre que cumplan con los 
requisitos y condiciones del presente reglamento. 
d. Proporcionar a los estudiantes el acceso a la compra de un seguro de estudiantes. 
Artículo 25° Los estudiantes estarán acompañados de un Instructor durante el desarrollo de su 
práctica. 
Artículo 26° Propiedad Intelectual. Los derechos relativos a la propiedad intelectual y sus 
conexos que se deriven de la realización de las prácticas se regirán por las normas legales 
colombianas. 
Articulo 27º. Todo vacío en la presente reglamentación se resolverá aplicando los principios 
generales de interpretación. El Consejo Directivo interpretará con autoridad el presente 
Reglamento. 
8
Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica 
Artículo 28º. Reglamentación. Toda reglamentación al presente reglamento se adjuntará al texto 
del presente reglamento. 
Artículo 29º. Publicación, Divulgación y Capacitación. El presente reglamento se publicará, 
divulgará y se dará a conocer a los estudiantes y docentes antes del inicio de las mismas. 
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones 
que le sean contrarias. 
VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO 
Este reglamento rige desde la fecha de su aprobación. 
Dado en Santa Marta, Magdalena a los 02 días del mes de Enero de 2010. 
Consejo Directivo. 
Rector 
Coordinador Académico 
Secretario general 
Representante de los Profesores 
Representante de los Estudiantes 
9
Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica 
Artículo 28º. Reglamentación. Toda reglamentación al presente reglamento se adjuntará al texto 
del presente reglamento. 
Artículo 29º. Publicación, Divulgación y Capacitación. El presente reglamento se publicará, 
divulgará y se dará a conocer a los estudiantes y docentes antes del inicio de las mismas. 
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones 
que le sean contrarias. 
VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO 
Este reglamento rige desde la fecha de su aprobación. 
Dado en Santa Marta, Magdalena a los 02 días del mes de Enero de 2010. 
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  • 1. MANUAL DE PRÁCTICAS DEL PROGRAMA DE OPERACIÓN DE MAQUINARIA PESADA Corporación Politécnico de Cundinamarca Resolución No 004 de Enero de 2010 Por el cual se expide el MANUAL DE PRÁCTICAS DEL PROGRAMA DE MAQUINARIA PESADA de la Corporación Politécnico de Cundinamarca. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION POLITÉCNICO DE CUNDINAMARCA, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el Decreto 4904 de 2009: RESUELVE CONSIDERANDO 1. Que es necesario Reglamentar las prácticas Académicas de los estudiantes y las actividades de los docentes del Programa de Operación de Maquinaria Pesada y las relaciones de la Corporación Politécnico de Cundinamarca con las Instituciones con las cuales tenga o celebre convenios docente asistenciales o de servicio. 2. Que el Decreto 4909 de 2009 establece que es necesario realizar convenios docente-asistencia para la realización de las prácticas de los estudiantes, 3. Que la Corporación Politécnico de Cundinamarca realiza convenios docente- asistencia con diferentes empresas con el objetivo de realizar las prácticas de los estudiantes, 4. Que es facultativo de la Corporación Politécnico de Cundinamarca realizar convenios asistencia- docencia para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes, 5. Que dichas prácticas y visitas académicas son actividades esenciales para fortalecer los conocimientos adquiridos en las asignaturas impartidas en las instituciones, centros y unidades de enseñanza y de investigación, para los cuales se establece la necesidad de trabajo práctico. 6. Que para sistematizar adecuadamente la realización de prácticas y visitas formativas, se hace necesario crear un conjunto de disposiciones legales que las norme y otorgue a su realización el nivel jurídico requerido, con el propósito de que su observancia sea obligatoria para todas las personas que en ellas intervienen, Con fundamento en lo anterior, RESUELVE, ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento de la Prácticas académicas del Programa de Operación de Maquinaria Pesada.
  • 2. Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica CAPITULO I OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Artículo 1º Objetivo del Reglamento : Este reglamento tiene por objetivo regular las actividades de los estudiantes y profesores del programa de Operación de Maquinaria Pesada, que realicen prácticas de operación de máquinaria, las cuales se sujetarán a todo aquello que no contravenga la Constitución, la Ley, los Estatutos y demás normas vigentes. Artículo 2º. Objetivos de la Práctica Académica: Las prácticas académicas tendrán dos objetivos, así: a. Académico. Lograr una mayor cualificación de los profesores y de estudiantes del programa Operación de Maquinaria Pesada, obtener una adecuada interrelación entre los aspectos teóricos y prácticos del Programa, y permitir el enriquecimiento académico del proceso curricular. b. Social. Desarrollar programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades más vulnerables mediante la vinculación de profesores y estudiantes de Operación de Maquinaria Pesada a esta actividad a través de programas asistenciales, capacitación educativa y otras que se requieran. Artículo 3º: Objetivos de la Relación Docente-Asistencial o Docencia-Servicio, : Deberá siempre orientarse en función de garantizar la excelencia académica en la formación de los estudiantes de Operación de Maquinaria Pesada. Los objetivos de los convenios deben expresar de manera concreta las actividades y metas de los programas a desarrollar. Los objetivos deben ser medibles en forma cuantitativa y/o cualitativa y deben orientar los planes y proyectos a realizar. Artículo 4º. La relación docente-asistencial o docencia-servicio, tiene carácter institucional y no podrá darse sin que medie un convenio que se ajuste a los principios establecidos en el Decreto 4904 de 2009. Artículo 5º. Definiciones Instructor de Prácticas: Es el profesor – instructor que en un momento determinado coordina o realiza la práctica de operación de maquinaria pesada a un grupo de estudiantes de esta Corporación. Prácticas: Las prácticas son la materialización del trabajo de los estudiantes sobre las maquinas que hacen parte de su proceso de instrucción y buscan la aplicación de los conocimientos teóricos en las diferentes dimensiones ofrecidas por los campos de trabajo, con el fin de lograr la validación de saberes, el desarrollo de habilidades profesionales, y la atención directa de las necesidades del medio. Relación Docente-Asistencial: Es el vínculo para articular en forma armónica las acciones de la Corporación y las instituciones que presten servicios que permitan la ejecución de las mismas. 2
  • 3. Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica Artículo 6º. Comité Evaluador. El Comité Evaluador de Prácticas académicas de Operación de Maquinaria Pesada, es un organismo evaluador del Programa y estará conformado por los siguientes miembros con voz y voto, así: a. El (la) Director del Programa o el Coordinador Académico, b. Los instructores de prácticas del programa de Operación de Maquinaria Pesada, c. Un (a) estudiante, con su respectivo suplente, elegido por los estudiantes del programa. Parágrafo 1: El comité se reunirá ordinariamente en las instalaciones de la Corporación, una vez cada trimestre; y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo exijan previa convocatoria del Director del Programa o del Coordinador Académico. Parágrafo 2. Las decisiones del Comité son públicas y constarán en actas. Artículo 7º Funciones del Comité Evaluador de Prácticas. a. Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y demás disposiciones que rigen la relación docente asistencial y de prácticas. b. Estudiar y recomendar a las instancias respectivas, las modificaciones y ajustes pertinentes a los convenios docente-asistenciales o de servicio, en aras de asegurar el desarrollo armónico de la relación. c. Estudiar y recomendar a la Corporación las políticas y procedimientos que se deben adoptar para el desarrollo de las prácticas del Programa de Operación de Maquinaria Pesada. d. Proponer la celebración de convenios docente-asistenciales o de servicios, a la Dirección del Programa o al Coordinador Académico. e. Adoptar el calendario semestral de prácticas. f. Servir de órgano de análisis del desarrollo de la relación docente-asistencial. g. Conocer y resolver como primera instancia, las faltas académicas al Reglamento de Prácticas e imponer las sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que deba imponer la autoridad competente. h. En caso de que las instituciones así lo soliciten, servir como órgano asesor en el análisis de las eventuales investigaciones disciplinarias que puedan derivarse de la relación docente-asistencial, con el propósito de colaborar en el proceso de asignación de responsabilidades. i. Presentar informes periódicos a la Dirección del Programa o al Coordinador Académico y al Consejo Directivo cuándo este lo solicite. CAPÍTULO II FORMA DE OPERACIÓN DE LA PRÁCTICA ACADÉMICA Artículo 8º. De las prácticas. La intensidad horaria para la realización de las prácticas académicas, según semestre académico, son: a. En taller de mecánica para práctica de mecánica general b. En taller de mecánica y/o electricidad para prácticas de electricidad 3
  • 4. Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica c. En campos de trabajo donde se ubiquen las máquinas para prácticas de operación con cada una de las máquinas que conforman el programa de Operación de Maquinaria Pesada. Parágrafo 1. Los estudiantes deben iniciar su proceso de prácticas a más tardar dentro del segundo mes de formación teórica. Parágrafo 2. La intensidad horaria en cada nivel se cumplirá conforme a lo establecido en el Plan de Aula o Micro diseño Curricular de cada módulo académico. Artículo 9º. Programación. Las prácticas serán previamente programadas por el docente responsable e informadas a los estudiantes, mediante cualquier medio expedito con que cuente el programa. Las fechas de práctica y los horarios pueden alterarse o modificarse en cualquier momento por razones ambientales, de seguridad, de disponibilidad de máquinas, o por cualquier otra que la Corporación estime conveniente. Una vez modificada la fecha o el horario de prácticas la Corporación podrá asignar una nueva fecha según el criterio del docente responsable. Artículo 10º. La práctica de Operación de Maquinaria Pesada no es sustituible ni habilitable. No aprueba el módulo de prácticas quien no se presente a las mismas. Artículo 11º Procedimientos: Los estudiantes del Programa deben seguir los siguientes Procedimientos Básicos: a. Indagar previamente la programación de la práctica que le corresponda. Es responsabilidad del estudiante confirmar la práctica correspondiente hasta treinta minutos antes del cumplimiento del horario programado, la Corporación puede cancelar o modificar el horario de la práctica sin previo aviso. b. Asistir al sitio de práctica en óptimas condiciones de aseo y presentación personal, portando su casco, gafas de protección, camiseta con los logos que lo identifiquen como estudiante de la Corporación y botas de seguridad. c. Presentarse puntualmente en el sitio de práctica ante el instructor asignado. d. Solicitar la asesoría necesaria. e. Leer y revisar previamente los procedimientos de seguridad aplicables a la máquina en la que realizará la práctica y los procedimientos básicos de operación de la misma. f. Portar el carnet de seguro estudiantil expedido por la aseguradora. g. Cumplir y hacer cumplir todas las normas de seguridad industrial antes y durante la práctica. h. Participar en el proceso de inspección pre operacional de la máquina. i. Revisar que la máquina se encuentre en buen estado de operación. Negarse a participar en la práctica cuando la máquina presente evidentes fallas que pongan en riesgo su seguridad o la de sus compañeros y su entorno. j. Utilizar permanentemente su equipo de protección industrial. k. Estar concentrado durante toda la actividad de práctica, aún cuando no sea su turno a bordo de la máquina. l. Comunicar al instructor sobre cualquier irregularidad que observe durante el desarrollo de la práctica aun cuando no esté a bordo de la máquina. 4
  • 5. Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica m. Pagar con ocho días de anticipación como mínimo la práctica correspondiente o en su defecto estar al día en las cuotas de pago semestral, de lo contrario no se autorizará por ningún motivo su participación en la práctica. n. Hacer el ejercicio práctico siguiendo los protocolos de seguridad. El instructor podrá en cualquier momento suspender la práctica a un estudiante que manifieste situaciones de ansiedad, nerviosismo o inestabilidad emocional o sicológica que pongan en riesgo la seguridad de la práctica. o. Colaborar con la puesta a punto del escenario de práctica mediante actividades tales como mover estibas, demarcar la zona, instalar conos de seguridad y demás que sean necesarias.. p. Tomar los apuntes que considere apropiados para su posterior estudio o aclaración. Mantenerse en un lugar seguro y alejado de la máquina CAPÍTULO III DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 12°. Deberes. Son deberes del practicante del Programa de Operación de Maquinaria Pesada, además de los generales establecidos en el Reglamento de Estudiantes, los siguientes: a. Acatar las disposiciones, reglamentos y normas que se relacionen con los servicios de prácticas. b. Respetar la autonomía administrativa de las entidades en donde realice la práctica, su estructura orgánica y cumplir con el Reglamento de la misma. c. Cumplir con las obligaciones y turnos que le sean asignados por el Instructor. d. Presentarse al lugar en donde se realizan las prácticas, en forma correcta y adecuada, según las buenas costumbres y cumpliendo las normas de seguridad industrial. e. Utilizar, durante las prácticas, el uniforme completo establecido por la Corporación. f. Trabajar en equipo, respetando y aceptando las diferencias. g. Respetar la honra y bienes de los compañeros y el personal vinculado, directa o indirectamente, con el campo de práctica. h. Responder por los daños causados a la infraestructura o equipo de la entidad donde realiza la práctica. i. Entregar a la secretaría la Corporación como requisito para iniciar las prácticas fotocopias de: documento de identidad y Seguro Estudiantil. j. El tiempo estipulado para almorzar es de media hora. Artículo 13º. Derechos. Son derechos de los estudiantes: los contenidos en el Reglamento de Estudiantes.. Artículo 14º Prohibiciones: Está prohibido a los estudiantes de práctica de Operación de Maquinaria Pesada: a. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas o enervantes, así como realizar o participar en juegos de suerte o de azar. 5
  • 6. Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica b. Hacer uso de teléfono celular, aparatos de sonido personal o cualquier otro elemento que distraiga su atención. c. Participar en la actividad de práctica sin autorización del Coordinador Académico y del Instructor. d. Cambiar los turnos asignados y los sitios de práctica. e. Utilizar elementos y accesorios que estén en contravía con las normas universales de bioprotección y seguridad industrial.. f. Las demás contemplados en el Reglamento de Estudiantes. CAPÍTULO IV DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES DE PRÁCTICA Artículo 15°. Derechos: Son derechos de los docentes los consagrados en el Reglamento Docente. Artículo 16º. Deberes: Son deberes de los docentes los consagrados en el reglamento docente, con respecto al desarrollo de prácticas además son deberes del Instructor: a. Elaborar el plan de trabajo de cada práctica y explicarlo detalladamente al grupo de estudiantes previamente al desarrollo de la misma. b. Mantener comunicación permanente con los estudiantes de práctica c. Presentar un informe de Practica al finalizar la misma. d. Verificar previamente que el estudiante porta su documento de identidad y su carnet de seguro estudiantil, además que el estudiante ha recibido capacitación previa en seguridad industrial aplicada a la práctica que se va a desarrollar y en operación básica de los equipos o máquinas en las cuales se va a desarrollar la práctica. e. Entregar a la secretaría general los formatos de asistencia y de Informe de Práctica. f. Realizar por lo menos una reunión preparatoria de la práctica con los estudiantes antes de iniciar la misma, explicando los alcances, los objetivos, las normas de seguridad individual y grupales, los requisitos para participar en la misma y todas las demás que sean necesarias. g. Conocer todos los procesos de la práctica a desarrollar y el reglamento de la misma. h. Estar comprometido a recibir a los estudiantes que le sean asignados y orientarlos eficientemente en su aprendizaje. i. Asistir puntualmente a las reuniones de práctica previamente comunicadas j. Cancelar una práctica cuando las condiciones ambientales, de seguridad o cualquier otra atenten contra la integridad física o contra el buén desarrollo de la práctica de los estudiantes. k. Demostrar preparación académica, ética y profesional l. Evaluar el desempeño de los estudiantes durante la práctica, respaldándose en el formato de Informe de Práctica. m. Presentar evidencia fotográfica de la práctica realizada. n. Informarle al estudiante su desempeño, haciéndole las recomendaciones necesarias. Estas recomendaciones se consignarán en el Informe de Prácticas. o. Ayudar a solucionar problemas concernientes a las prácticas. 6
  • 7. Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica CAPÍTULO V PERMISOS E INCAPACIDADES Artículo 17º. Permisos Previa solicitud por escrito el estudiante podrá dejar de asistir a una práctica la cual puede reponerse en fecha posterior. La solicitud debe derivarse de una grave calamidad que impida al estudiante participar en la misma. Artículo 18º. Incapacidades: Las incapacidades por maternidad y enfermedad, de acuerdo con la normatividad, podrán ser dictaminadas por un médico de la EPS donde esté afiliado el o la estudiante y/o validadas por un médico vinculado a la IPS, se debe notificar Coordinador Académico y al Instructor en el momento en que ocurre el suceso con el fin de no incurrir en una sanción injustificada por falta. La incapacidad debe ser entregada en la primera semana en la que se reintegra a sus actividades académicas, presentarla a la Secretaría General; posteriormente el estudiante hará entrega de la incapacidad validada al coordinador quien programará la práctica correspondiente. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES Artículo 19º Debido proceso. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones disciplinarias. Las actuaciones académicas se sujetarán a lo establecido en las normas vigentes y en este Reglamento. Ningún estudiante podrá ser sancionado disciplinariamente sin haber sido escuchado por los organismos o personas competentes de conformidad con el Reglamento de Estudiantes. Artículo 20º Conductas que atentan contra el orden académico. Son conductas que atentan contra el orden académico durante las prácticas formativas, además de las establecidas en Reglamento de Estudiantes, las siguientes: 1. La violación de cualquiera de los deberes y prohibiciones de los estudiantes de práctica establecidos en este Reglamento. Artículo 21º. Sanciones. A quien durante la práctica del Programa de Operación de Maquinaria Pesada, incurra en la violación sin justificación de cualquiera de los deberes aquí establecidos, se le impondrán las siguientes sanciones: a. El que falte por primera vez sin justificación válida demostrable, a una práctica se le hará una amonestación escrita, advirtiéndole las sanciones en caso de reincidencia. b. El que falte por segunda vez sin justificación válida, se le suspenderá el día de turno y la rotación de la semana se califica con 0.0 c. Quien se presente en estado de alicoramiento o bajo efectos de cualquier droga será suspendido inmediatamente de la práctica de forma indefinida hasta tanto el Comité de Evaluador de las prácticas no se reúna y tome una decisión al respecto. d. El estudiante que se presente en las condiciones descritas en el caso anterior podrá ser expulsado del programa a juicio del Comité Evaluador de Prácticas. e. Será suspendido de la práctica el estudiante que se presente sin los elementos de seguridad industrial correspondientes. 7
  • 8. Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica f. Será suspendido de la práctica el estudiante que no porte su documento de identidad y su seguro de estudiante. g. No podrá participar de las prácticas un estudiante que previamente no haya sido programado y/o que no haya participado en los modulos académicos de seguridad industrial aplicada a la operación de la máquina y al módulo de operación de la máquina en la cual se desarrollará la práctica. Artículo 22º Titulares del poder sancionador. Las sanciones académicas serán impuestas, en única instancia, por el Comité Evaluador del Programa, previo procedimiento sumario que permita constatar y verificar la falta y escuchar verbalmente al infractor. En todo caso el instructor cuenta con todas las facultades necesarias para suspender temporal o totalmente una práctica por razones de seguridad así como para suspender a un estudiante o a un grupo de estudiantes que a su juicio pongan en riesgo el normal desarrollo de la práctica, de lo cual quedará constancia en el informe de Práctica. Artículo 23º Faltas Disciplinarias. Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, el Coordinador respectivo tomará las medidas impuestas en el Reglamento de Estudiantes. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DOCENTES Las consagradas en el Reglamento de Profesores. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 24°. COMPROMISOS DE LA CORPORACION CON EL PROGRAMA a. Socializar con el personal de estudiantes y de Instructores el presente reglamento de prácticas. b. Facilitar el proceso de rotación de los estudiantes por las diferentes máquinas que hacen parte del programa de Operación de Maquinaria Pesada. c. Permitir el acceso de los estudiantes a las prácticas siempre que cumplan con los requisitos y condiciones del presente reglamento. d. Proporcionar a los estudiantes el acceso a la compra de un seguro de estudiantes. Artículo 25° Los estudiantes estarán acompañados de un Instructor durante el desarrollo de su práctica. Artículo 26° Propiedad Intelectual. Los derechos relativos a la propiedad intelectual y sus conexos que se deriven de la realización de las prácticas se regirán por las normas legales colombianas. Articulo 27º. Todo vacío en la presente reglamentación se resolverá aplicando los principios generales de interpretación. El Consejo Directivo interpretará con autoridad el presente Reglamento. 8
  • 9. Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica Artículo 28º. Reglamentación. Toda reglamentación al presente reglamento se adjuntará al texto del presente reglamento. Artículo 29º. Publicación, Divulgación y Capacitación. El presente reglamento se publicará, divulgará y se dará a conocer a los estudiantes y docentes antes del inicio de las mismas. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO Este reglamento rige desde la fecha de su aprobación. Dado en Santa Marta, Magdalena a los 02 días del mes de Enero de 2010. Consejo Directivo. Rector Coordinador Académico Secretario general Representante de los Profesores Representante de los Estudiantes 9
  • 10. Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica Artículo 28º. Reglamentación. Toda reglamentación al presente reglamento se adjuntará al texto del presente reglamento. Artículo 29º. Publicación, Divulgación y Capacitación. El presente reglamento se publicará, divulgará y se dará a conocer a los estudiantes y docentes antes del inicio de las mismas. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO Este reglamento rige desde la fecha de su aprobación. Dado en Santa Marta, Magdalena a los 02 días del mes de Enero de 2010. Consejo Directivo. Rector Coordinador Académico Secretario general Representante de los Profesores Representante de los Estudiantes 9