Reglamento de Practicas Estudiantes Maquinaria Pesada
1. MANUAL DE PRÁCTICAS DEL PROGRAMA DE OPERACIÓN DE MAQUINARIA PESADA
Corporación Politécnico de Cundinamarca
Resolución No 004 de Enero de 2010
Por el cual se expide el MANUAL DE PRÁCTICAS DEL PROGRAMA DE MAQUINARIA PESADA de la
Corporación Politécnico de Cundinamarca.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION POLITÉCNICO DE CUNDINAMARCA, en ejercicio
de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el Decreto 4904 de 2009:
RESUELVE
CONSIDERANDO
1. Que es necesario Reglamentar las prácticas Académicas de los estudiantes y las
actividades de los docentes del Programa de Operación de Maquinaria Pesada y las
relaciones de la Corporación Politécnico de Cundinamarca con las Instituciones con las
cuales tenga o celebre convenios docente asistenciales o de servicio.
2. Que el Decreto 4909 de 2009 establece que es necesario realizar convenios docente-asistencia
para la realización de las prácticas de los estudiantes,
3. Que la Corporación Politécnico de Cundinamarca realiza convenios docente- asistencia con
diferentes empresas con el objetivo de realizar las prácticas de los estudiantes,
4. Que es facultativo de la Corporación Politécnico de Cundinamarca realizar convenios
asistencia- docencia para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes,
5. Que dichas prácticas y visitas académicas son actividades esenciales para fortalecer los
conocimientos adquiridos en las asignaturas impartidas en las instituciones, centros y
unidades de enseñanza y de investigación, para los cuales se establece la necesidad de
trabajo práctico.
6. Que para sistematizar adecuadamente la realización de prácticas y visitas formativas, se
hace necesario crear un conjunto de disposiciones legales que las norme y otorgue a su
realización el nivel jurídico requerido, con el propósito de que su observancia sea obligatoria
para todas las personas que en ellas intervienen,
Con fundamento en lo anterior,
RESUELVE,
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento de la Prácticas académicas del
Programa de Operación de Maquinaria Pesada.
2. Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica
CAPITULO I
OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 1º Objetivo del Reglamento : Este reglamento tiene por objetivo regular las actividades
de los estudiantes y profesores del programa de Operación de Maquinaria Pesada, que realicen
prácticas de operación de máquinaria, las cuales se sujetarán a todo aquello que no contravenga
la Constitución, la Ley, los Estatutos y demás normas vigentes.
Artículo 2º. Objetivos de la Práctica Académica: Las prácticas académicas tendrán dos objetivos,
así:
a. Académico. Lograr una mayor cualificación de los profesores y de estudiantes del programa
Operación de Maquinaria Pesada, obtener una adecuada interrelación entre los aspectos
teóricos y prácticos del Programa, y permitir el enriquecimiento académico del proceso curricular.
b. Social. Desarrollar programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de
vida de las comunidades más vulnerables mediante la vinculación de profesores y estudiantes
de Operación de Maquinaria Pesada a esta actividad a través de programas asistenciales,
capacitación educativa y otras que se requieran.
Artículo 3º: Objetivos de la Relación Docente-Asistencial o Docencia-Servicio, : Deberá siempre
orientarse en función de garantizar la excelencia académica en la formación de los estudiantes
de Operación de Maquinaria Pesada. Los objetivos de los convenios deben expresar de manera
concreta las actividades y metas de los programas a desarrollar. Los objetivos deben ser
medibles en forma cuantitativa y/o cualitativa y deben orientar los planes y proyectos a realizar.
Artículo 4º. La relación docente-asistencial o docencia-servicio, tiene carácter institucional y no
podrá darse sin que medie un convenio que se ajuste a los principios establecidos en el Decreto
4904 de 2009.
Artículo 5º. Definiciones
Instructor de Prácticas: Es el profesor – instructor que en un momento determinado coordina o
realiza la práctica de operación de maquinaria pesada a un grupo de estudiantes de esta
Corporación.
Prácticas: Las prácticas son la materialización del trabajo de los estudiantes sobre las maquinas
que hacen parte de su proceso de instrucción y buscan la aplicación de los conocimientos
teóricos en las diferentes dimensiones ofrecidas por los campos de trabajo, con el fin de lograr la
validación de saberes, el desarrollo de habilidades profesionales, y la atención directa de las
necesidades del medio.
Relación Docente-Asistencial: Es el vínculo para articular en forma armónica las acciones de la
Corporación y las instituciones que presten servicios que permitan la ejecución de las mismas.
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3. Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica
Artículo 6º. Comité Evaluador. El Comité Evaluador de Prácticas académicas de Operación de
Maquinaria Pesada, es un organismo evaluador del Programa y estará conformado por los
siguientes miembros con voz y voto, así:
a. El (la) Director del Programa o el Coordinador Académico,
b. Los instructores de prácticas del programa de Operación de Maquinaria Pesada,
c. Un (a) estudiante, con su respectivo suplente, elegido por los estudiantes del
programa.
Parágrafo 1: El comité se reunirá ordinariamente en las instalaciones de la Corporación, una vez
cada trimestre; y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo exijan previa convocatoria del
Director del Programa o del Coordinador Académico.
Parágrafo 2. Las decisiones del Comité son públicas y constarán en actas.
Artículo 7º Funciones del Comité Evaluador de Prácticas.
a. Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y demás disposiciones que rigen la relación
docente asistencial y de prácticas.
b. Estudiar y recomendar a las instancias respectivas, las modificaciones y ajustes
pertinentes a los convenios docente-asistenciales o de servicio, en aras de asegurar
el desarrollo armónico de la relación.
c. Estudiar y recomendar a la Corporación las políticas y procedimientos que se deben
adoptar para el desarrollo de las prácticas del Programa de Operación de Maquinaria
Pesada.
d. Proponer la celebración de convenios docente-asistenciales o de servicios, a la
Dirección del Programa o al Coordinador Académico.
e. Adoptar el calendario semestral de prácticas.
f. Servir de órgano de análisis del desarrollo de la relación docente-asistencial.
g. Conocer y resolver como primera instancia, las faltas académicas al Reglamento de
Prácticas e imponer las sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias que deba imponer la autoridad competente.
h. En caso de que las instituciones así lo soliciten, servir como órgano asesor en el
análisis de las eventuales investigaciones disciplinarias que puedan derivarse de la
relación docente-asistencial, con el propósito de colaborar en el proceso de
asignación de responsabilidades.
i. Presentar informes periódicos a la Dirección del Programa o al Coordinador
Académico y al Consejo Directivo cuándo este lo solicite.
CAPÍTULO II
FORMA DE OPERACIÓN DE LA PRÁCTICA ACADÉMICA
Artículo 8º. De las prácticas. La intensidad horaria para la realización de las prácticas
académicas, según semestre académico, son:
a. En taller de mecánica para práctica de mecánica general
b. En taller de mecánica y/o electricidad para prácticas de electricidad
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4. Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica
c. En campos de trabajo donde se ubiquen las máquinas para prácticas de
operación con cada una de las máquinas que conforman el programa de
Operación de Maquinaria Pesada.
Parágrafo 1. Los estudiantes deben iniciar su proceso de prácticas a más tardar dentro del
segundo mes de formación teórica.
Parágrafo 2. La intensidad horaria en cada nivel se cumplirá conforme a lo establecido en el Plan
de Aula o Micro diseño Curricular de cada módulo académico.
Artículo 9º. Programación. Las prácticas serán previamente programadas por el docente
responsable e informadas a los estudiantes, mediante cualquier medio expedito con que cuente
el programa. Las fechas de práctica y los horarios pueden alterarse o modificarse en cualquier
momento por razones ambientales, de seguridad, de disponibilidad de máquinas, o por cualquier
otra que la Corporación estime conveniente. Una vez modificada la fecha o el horario de
prácticas la Corporación podrá asignar una nueva fecha según el criterio del docente
responsable.
Artículo 10º. La práctica de Operación de Maquinaria Pesada no es sustituible ni habilitable. No
aprueba el módulo de prácticas quien no se presente a las mismas.
Artículo 11º Procedimientos: Los estudiantes del Programa deben seguir los siguientes
Procedimientos Básicos:
a. Indagar previamente la programación de la práctica que le corresponda. Es
responsabilidad del estudiante confirmar la práctica correspondiente hasta treinta minutos
antes del cumplimiento del horario programado, la Corporación puede cancelar o
modificar el horario de la práctica sin previo aviso.
b. Asistir al sitio de práctica en óptimas condiciones de aseo y presentación personal,
portando su casco, gafas de protección, camiseta con los logos que lo identifiquen como
estudiante de la Corporación y botas de seguridad.
c. Presentarse puntualmente en el sitio de práctica ante el instructor asignado.
d. Solicitar la asesoría necesaria.
e. Leer y revisar previamente los procedimientos de seguridad aplicables a la máquina en la
que realizará la práctica y los procedimientos básicos de operación de la misma.
f. Portar el carnet de seguro estudiantil expedido por la aseguradora.
g. Cumplir y hacer cumplir todas las normas de seguridad industrial antes y durante la
práctica.
h. Participar en el proceso de inspección pre operacional de la máquina.
i. Revisar que la máquina se encuentre en buen estado de operación. Negarse a participar
en la práctica cuando la máquina presente evidentes fallas que pongan en riesgo su
seguridad o la de sus compañeros y su entorno.
j. Utilizar permanentemente su equipo de protección industrial.
k. Estar concentrado durante toda la actividad de práctica, aún cuando no sea su turno a
bordo de la máquina.
l. Comunicar al instructor sobre cualquier irregularidad que observe durante el desarrollo de
la práctica aun cuando no esté a bordo de la máquina.
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5. Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica
m. Pagar con ocho días de anticipación como mínimo la práctica correspondiente o en su
defecto estar al día en las cuotas de pago semestral, de lo contrario no se autorizará por
ningún motivo su participación en la práctica.
n. Hacer el ejercicio práctico siguiendo los protocolos de seguridad. El instructor podrá en
cualquier momento suspender la práctica a un estudiante que manifieste situaciones de
ansiedad, nerviosismo o inestabilidad emocional o sicológica que pongan en riesgo la
seguridad de la práctica.
o. Colaborar con la puesta a punto del escenario de práctica mediante actividades tales
como mover estibas, demarcar la zona, instalar conos de seguridad y demás que sean
necesarias..
p. Tomar los apuntes que considere apropiados para su posterior estudio o aclaración.
Mantenerse en un lugar seguro y alejado de la máquina
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 12°. Deberes. Son deberes del practicante del Programa de Operación de Maquinaria
Pesada, además de los generales establecidos en el Reglamento de Estudiantes, los siguientes:
a. Acatar las disposiciones, reglamentos y normas que se relacionen con los servicios
de prácticas.
b. Respetar la autonomía administrativa de las entidades en donde realice la práctica,
su estructura orgánica y cumplir con el Reglamento de la misma.
c. Cumplir con las obligaciones y turnos que le sean asignados por el Instructor.
d. Presentarse al lugar en donde se realizan las prácticas, en forma correcta y
adecuada, según las buenas costumbres y cumpliendo las normas de seguridad
industrial.
e. Utilizar, durante las prácticas, el uniforme completo establecido por la Corporación.
f. Trabajar en equipo, respetando y aceptando las diferencias.
g. Respetar la honra y bienes de los compañeros y el personal vinculado, directa o
indirectamente, con el campo de práctica.
h. Responder por los daños causados a la infraestructura o equipo de la entidad donde
realiza la práctica.
i. Entregar a la secretaría la Corporación como requisito para iniciar las prácticas
fotocopias de: documento de identidad y Seguro Estudiantil.
j. El tiempo estipulado para almorzar es de media hora.
Artículo 13º. Derechos. Son derechos de los estudiantes: los contenidos en el Reglamento de
Estudiantes..
Artículo 14º Prohibiciones: Está prohibido a los estudiantes de práctica de Operación de
Maquinaria Pesada:
a. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas o
enervantes, así como realizar o participar en juegos de suerte o de azar.
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b. Hacer uso de teléfono celular, aparatos de sonido personal o cualquier otro elemento
que distraiga su atención.
c. Participar en la actividad de práctica sin autorización del Coordinador Académico y del
Instructor.
d. Cambiar los turnos asignados y los sitios de práctica.
e. Utilizar elementos y accesorios que estén en contravía con las normas universales de
bioprotección y seguridad industrial..
f. Las demás contemplados en el Reglamento de Estudiantes.
CAPÍTULO IV
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES DE PRÁCTICA
Artículo 15°. Derechos: Son derechos de los docentes los consagrados en el Reglamento
Docente.
Artículo 16º. Deberes: Son deberes de los docentes los consagrados en el reglamento
docente, con respecto al desarrollo de prácticas además son deberes del Instructor:
a. Elaborar el plan de trabajo de cada práctica y explicarlo detalladamente al grupo de
estudiantes previamente al desarrollo de la misma.
b. Mantener comunicación permanente con los estudiantes de práctica
c. Presentar un informe de Practica al finalizar la misma.
d. Verificar previamente que el estudiante porta su documento de identidad y su carnet de
seguro estudiantil, además que el estudiante ha recibido capacitación previa en
seguridad industrial aplicada a la práctica que se va a desarrollar y en operación básica
de los equipos o máquinas en las cuales se va a desarrollar la práctica.
e. Entregar a la secretaría general los formatos de asistencia y de Informe de Práctica.
f. Realizar por lo menos una reunión preparatoria de la práctica con los estudiantes antes de
iniciar la misma, explicando los alcances, los objetivos, las normas de seguridad individual y
grupales, los requisitos para participar en la misma y todas las demás que sean necesarias.
g. Conocer todos los procesos de la práctica a desarrollar y el reglamento de la misma.
h. Estar comprometido a recibir a los estudiantes que le sean asignados y orientarlos
eficientemente en su aprendizaje.
i. Asistir puntualmente a las reuniones de práctica previamente comunicadas
j. Cancelar una práctica cuando las condiciones ambientales, de seguridad o cualquier otra
atenten contra la integridad física o contra el buén desarrollo de la práctica de los
estudiantes.
k. Demostrar preparación académica, ética y profesional
l. Evaluar el desempeño de los estudiantes durante la práctica, respaldándose en el
formato de Informe de Práctica.
m. Presentar evidencia fotográfica de la práctica realizada.
n. Informarle al estudiante su desempeño, haciéndole las recomendaciones necesarias.
Estas recomendaciones se consignarán en el Informe de Prácticas.
o. Ayudar a solucionar problemas concernientes a las prácticas.
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7. Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica
CAPÍTULO V
PERMISOS E INCAPACIDADES
Artículo 17º. Permisos
Previa solicitud por escrito el estudiante podrá dejar de asistir a una práctica la cual puede
reponerse en fecha posterior. La solicitud debe derivarse de una grave calamidad que impida al
estudiante participar en la misma.
Artículo 18º. Incapacidades: Las incapacidades por maternidad y enfermedad, de acuerdo con
la normatividad, podrán ser dictaminadas por un médico de la EPS donde esté afiliado el o la
estudiante y/o validadas por un médico vinculado a la IPS, se debe notificar Coordinador
Académico y al Instructor en el momento en que ocurre el suceso con el fin de no incurrir en una
sanción injustificada por falta. La incapacidad debe ser entregada en la primera semana en la
que se reintegra a sus actividades académicas, presentarla a la Secretaría General;
posteriormente el estudiante hará entrega de la incapacidad validada al coordinador quien
programará la práctica correspondiente.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 19º Debido proceso. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones
disciplinarias. Las actuaciones académicas se sujetarán a lo establecido en las normas vigentes
y en este Reglamento.
Ningún estudiante podrá ser sancionado disciplinariamente sin haber sido escuchado por los
organismos o personas competentes de conformidad con el Reglamento de Estudiantes.
Artículo 20º Conductas que atentan contra el orden académico. Son conductas que atentan
contra el orden académico durante las prácticas formativas, además de las establecidas en
Reglamento de Estudiantes, las siguientes:
1. La violación de cualquiera de los deberes y prohibiciones de los estudiantes de práctica
establecidos en este Reglamento.
Artículo 21º. Sanciones. A quien durante la práctica del Programa de Operación de Maquinaria
Pesada, incurra en la violación sin justificación de cualquiera de los deberes aquí establecidos,
se le impondrán las siguientes sanciones:
a. El que falte por primera vez sin justificación válida demostrable, a una práctica se le hará
una amonestación escrita, advirtiéndole las sanciones en caso de reincidencia.
b. El que falte por segunda vez sin justificación válida, se le suspenderá el día de turno y la
rotación de la semana se califica con 0.0
c. Quien se presente en estado de alicoramiento o bajo efectos de cualquier droga será
suspendido inmediatamente de la práctica de forma indefinida hasta tanto el Comité de
Evaluador de las prácticas no se reúna y tome una decisión al respecto.
d. El estudiante que se presente en las condiciones descritas en el caso anterior podrá ser
expulsado del programa a juicio del Comité Evaluador de Prácticas.
e. Será suspendido de la práctica el estudiante que se presente sin los elementos de
seguridad industrial correspondientes.
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f. Será suspendido de la práctica el estudiante que no porte su documento de identidad y su
seguro de estudiante.
g. No podrá participar de las prácticas un estudiante que previamente no haya sido
programado y/o que no haya participado en los modulos académicos de seguridad
industrial aplicada a la operación de la máquina y al módulo de operación de la máquina
en la cual se desarrollará la práctica.
Artículo 22º Titulares del poder sancionador. Las sanciones académicas serán impuestas, en
única instancia, por el Comité Evaluador del Programa, previo procedimiento sumario que
permita constatar y verificar la falta y escuchar verbalmente al infractor. En todo caso el
instructor cuenta con todas las facultades necesarias para suspender temporal o totalmente una
práctica por razones de seguridad así como para suspender a un estudiante o a un grupo de
estudiantes que a su juicio pongan en riesgo el normal desarrollo de la práctica, de lo cual
quedará constancia en el informe de Práctica.
Artículo 23º Faltas Disciplinarias. Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria
por parte de un estudiante, el Coordinador respectivo tomará las medidas impuestas en el
Reglamento de Estudiantes.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DOCENTES
Las consagradas en el Reglamento de Profesores.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 24°. COMPROMISOS DE LA CORPORACION CON EL PROGRAMA
a. Socializar con el personal de estudiantes y de Instructores el presente reglamento de
prácticas.
b. Facilitar el proceso de rotación de los estudiantes por las diferentes máquinas que hacen
parte del programa de Operación de Maquinaria Pesada.
c. Permitir el acceso de los estudiantes a las prácticas siempre que cumplan con los
requisitos y condiciones del presente reglamento.
d. Proporcionar a los estudiantes el acceso a la compra de un seguro de estudiantes.
Artículo 25° Los estudiantes estarán acompañados de un Instructor durante el desarrollo de su
práctica.
Artículo 26° Propiedad Intelectual. Los derechos relativos a la propiedad intelectual y sus
conexos que se deriven de la realización de las prácticas se regirán por las normas legales
colombianas.
Articulo 27º. Todo vacío en la presente reglamentación se resolverá aplicando los principios
generales de interpretación. El Consejo Directivo interpretará con autoridad el presente
Reglamento.
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9. Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica
Artículo 28º. Reglamentación. Toda reglamentación al presente reglamento se adjuntará al texto
del presente reglamento.
Artículo 29º. Publicación, Divulgación y Capacitación. El presente reglamento se publicará,
divulgará y se dará a conocer a los estudiantes y docentes antes del inicio de las mismas.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO
Este reglamento rige desde la fecha de su aprobación.
Dado en Santa Marta, Magdalena a los 02 días del mes de Enero de 2010.
Consejo Directivo.
Rector
Coordinador Académico
Secretario general
Representante de los Profesores
Representante de los Estudiantes
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10. Reglamento de prácticas académicas del pregrado Instrumentación Quirúrgica
Artículo 28º. Reglamentación. Toda reglamentación al presente reglamento se adjuntará al texto
del presente reglamento.
Artículo 29º. Publicación, Divulgación y Capacitación. El presente reglamento se publicará,
divulgará y se dará a conocer a los estudiantes y docentes antes del inicio de las mismas.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO
Este reglamento rige desde la fecha de su aprobación.
Dado en Santa Marta, Magdalena a los 02 días del mes de Enero de 2010.
Consejo Directivo.
Rector
Coordinador Académico
Secretario general
Representante de los Profesores
Representante de los Estudiantes
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