1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año IV 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 01 de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 28 Año IV
SUMARIO
DECRETOS
DECRETO Nº DP-007-12: Mediante el cual
se el objeto del presente Reglamento es
establecer las funciones, atribuciones,
responsabilidades y organización de la
Unidad de Auditoria Interna de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
como órgano integrante del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
SUMARIO
DECRETOS
DECRETO DP Nº 007-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ALCALDIA
DECRETO Nº 007-2012
LESTER YOMAR RODRIGUEZ
HERRERA, venezolano, mayor de edad,
casado, Ingeniero Químico, titular de la
Cédula de Identidad Nº V- 3.914.732 y
hábil, obrando en este acto en mi condición
de Alcalde del Municipio Libertador del
Estado Mérida, según consta en acta de
juramentación como Alcalde electo para el
período 2008- 2012, por ante el Concejo
Municipal en sesión del 9 de diciembre de
2008, publicada en la Gaceta Municipal Nº
1 Ext., Año I, de fecha 23 de diciembre de
2008, en uso de las atribuciones que me
confiere el artículo 174 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela,
así como en los artículos 54, numeral 2 y
ordinales 1º y 3º del artículo 88 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Considerando
Que es atribución del Alcalde el Ejercicio y
Gobierno del Municipio, a quien
corresponde cumplir con la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, la
Constitución del Estado, las Leyes
Nacionales, Estadales, Ordenanzas y
demás instrumentos jurídicos Municipales.
Considerando
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Que es deber del Alcalde velar por la
eficacia y eficiencia de la ejecución de la
gestión pública, así como el control y
evaluación de sus resultados en forma
efectiva, eficiente y oportuna en beneficio
de la población.
Considerando:
Que de conformidad con lo así previsto en
la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal se establece la facultad para
que las Administraciones Publicas
Municipales dictar los Manuales de Normas
y Procedimientos para el Funcionamiento
de su administración, así como la
organización, normas, métodos y
procedimientos de la entidad, adecuados a
las características de cada municipio, a los
fines de lograr la eficacia, transparencia,
economía en su actuación, así como para
facilitar el control interno de la misma.
Considerando:
Que la evolución, modernización y
complejidad de la función pública municipal
requiere de la actualización de su
normativa interna para su funcionamiento,
DECRETA:
REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD
DE AUDITORIA INTERNA DE
LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El objeto del presente
Reglamento es establecer las funciones,
atribuciones, responsabilidades y
organización de la Unidad de Auditoría
Interna de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, como órgano
integrante del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
Artículo 2: A los efectos de este
Reglamento se entenderá por Alcaldía del
Municipio Libertador del Estado Mérida, la
unidad administrativa del Poder Ejecutivo
Municipal, incluyendo sus entes
descentralizados cuya adscripción haya
sido aprobada por la Contraloría General
República para que la Unidad de Auditoría
Interna de la Alcaldía le realice el Control
Fiscal.
Artículo 3: Se entenderá como Unidad de
Auditoría Interna de la Alcaldía del
Municipio Libertador del Estado Mérida, al
ente encargado de prestar el servicio de
examen posterior, objetivo, sistemático y
profesional de las actividades
administrativas y financieras de la Alcaldía
y sus entes descentralizados sujetos a
control fiscal interno, en los términos que
establece el parágrafo único del artículo 26
de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, y los artículos
48 al 53 de su Reglamento; y abarcará
además, la evaluación del grado de
cumplimiento y eficacia, de los sistemas de
administración e información gerencial y de
los instrumentos de control interno
incorporados en ellos, y el examen de los
registros y estados financieros para
determinar su pertinencia y confiabilidad,
así como la evaluación de la eficiencia,
eficacia, economía, calidad e impacto de su
gestión; sin perjuicio de las competencias
que la Ley le atribuye en materia de
potestades investigativas de determinación
de responsabilidades.
Artículo 4: A los efectos de este
Reglamento se entenderá como entidad
sujeta a control, a los órganos y
funcionarios de la administración pública
municipal, sobre los que la Unidad de
Auditoría Interna les realizará el Control
Fiscal Interno, en los términos que
establece las leyes, reglamentos, normas,
instructivos, manuales y demás
instrumentos legales y sublegales que rigen
la materia.
Artículo 5: La Unidad de Auditoría Interna
funcionará coordinadamente con los demás
órganos del Sistema Nacional de Control
Fiscal, en los términos que establecen los
artículos 4; 26 y 33 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal; y
artículos 7 y 8 de su Reglamento.
Artículo 6: Las competencias de la Unidad
de Auditoría Interna se encuentran
previstas en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal; Ley
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Orgánica de la Administración Financiera
del Sector Publico; Reglamento de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de
control Fiscal; las Normas Generales de
Control Interno y demás Normas,
instructivos y lineamientos que dicte la
Contraloría General de la República
como órgano Rector del Sistema Nacional
de Control Fiscal.
Artículo 7: La Unidad de Auditoría Interna
actuara con independencia de criterio,
imparcialidad y objetividad; estará adscrita
al Despacho del Alcalde, gozará del mayor
grado de independencia dentro de la
estructura de la Alcaldía, sin participación
en los actos típicamente administrativos u
otros de índole similar.
Artículo 8: Las autoridades, funcionarios y
empleados de la Alcaldía, así como las
demás personas vinculadas en cualquier
forma con éstos, tienen el deber de prestar
la debida colaboración a la Unidad de
Auditoría Interna para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9: La Unidad de Auditoría Interna
solicitará a los entes y funcionarios
adscritos a la Alcaldía del Municipio
Libertador, las informaciones y documentos
necesarios para el cumplimiento de sus
funciones y a tales efectos, tendrá acceso
libre e irrestricto a las fuentes, sistemas de
información, registros, instrumentos,
documentos o informaciones, así como
también, a las sedes y dependencias que
requiera para ejercer sus competencias de
control fiscal, en cumplimiento de la Ley.
Artículo 10: Los entes y funcionarios
públicos de la alcaldía están obligados a
atender los requerimientos de la Unidad de
Auditoría Interna, y en tal sentido a
proporcionarles las informaciones escritas
o verbales, los libros, los registros,
documentos y cualquier otra información
que le sean solicitados dentro del plazo que
esta le fije, además de darle acceso in situ
en las intervenciones o actuaciones que
practique.
Así mismo, deberán atender las citaciones,
convocatorias y cuestionarios de control
interno que les sean formuladas y deberán
facilitar el cumplimiento de sus funciones
de control fiscal, tomando en cuenta los
principios de celeridad, simplicidad
administrativa, oportunidad, colaboración y
eficacia, todo ello dentro de parámetros de
racionalidad técnica y jurídica.
CAPITULO II
De la Estructura Organizativa
Artículo 11: La Unidad de Auditoría Interna
para realizar sus funciones y cumplir con
los deberes y responsabilidades asignados,
estará conformada inicialmente por una
estructura básica, integrada por el
Despacho del Titular de la Unidad de
Auditoría Interna y dos Departamentos con
el mismo nivel o rango jerárquico,
identificados como Departamento de
Control Posterior y Departamento de
Determinación de Responsabilidades;
pudiendo crear otros Departamentos
cuando las necesidades de servicio lo
requiera. Los Departamentos a su vez
podrán subdividirse o desagregarse en
secciones u oficinas, atendiendo la
importancia de alguna actividad de control
que deban realizar.
Artículo 12: La organización y
funcionamiento de la Unidad de Auditoría
Interna estará acorde con la naturaleza,
estructura y funciones de la Alcaldía del
Municipio Libertador del Estado Mérida.
Artículo 13: La estructura organizativa de
la Unidad de Auditoría Interna, debe tener
correspondencia con la estructura
organizativa de la Alcaldía del Municipio.
En este sentido, la Unidad de Auditoría
Interna tendrá un rango dentro de la
estructura organizativa, mayor o igual al de
las dependencias bajo su control.
CAPITULO III
Del Recurso Humano
Artículo 14: El titular de la Unidad de
Auditoría interna será designado por el
Alcalde del Municipio de conformidad con
los resultados del concurso celebrado de
acuerdo con la reglamentación dictada al
efecto por el Contralor General de la
República, en ejercicio de la competencia
que le atribuye el artículo 28 de la Ley
Orgánica de la Contraloría general de la
República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal. Dicho funcionario durará
cinco (5) años en el ejercicio de sus
funciones y podrá ser reelegido mediante
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concurso público, por una sola vez; y no
podrá ser removido o destituido del cargo
sin la previa autorización del Contralor
General de República.
Artículo 15: Los Funcionarios de la Unidad
de Auditoría Interna serán seleccionados
por su calificación técnica y deberán
mantener un nivel de competencia que les
permita cumplir eficientemente sus
obligaciones. A fin de garantizar la
idoneidad y autonomía del órgano de
control fiscal, el ingreso de personal, previo
cumplimiento de los requisitos para
desempeñar el cargo, así como su egreso,
traslado, ascenso, reclasificación o
cualquier otro movimiento de personal, lo
hará el Alcalde del Municipio, previa
consulta con el titular de la Unidad de
Auditoría Interna de la Alcaldía.
Artículo 16: Las faltas temporales del
Titular de la Unidad de Auditoría Interna
serán suplidas por un funcionario de rango
inmediatamente inferior en la estructura de
la Unidad, el cual será designado por el
Titular de la misma.
Artículo 17: El titular de la Unidad de
Auditoría Interna, deberá participar como
miembro principal en el comité técnico que
selecciona los funcionarios a ingresar por
concurso en dicha Unidad.
Artículo 18: El titular de la Unidad de
Auditoría Interna ejercerá la dirección de la
Unidad y tal sentido le corresponde
coordinar y supervisar las actuaciones de
todas sus dependencias y del personal
adscrito. De igual manera, velará por el
desarrollo profesional del personal adscrito
mediante la capacitación y adiestramiento.
CAPITULO IV
Del Alcalde del Municipio
Artículo 19: Para garantizar el cabal
cumplimiento de las funciones asignadas
por Ley a la Unidad de Auditoría Interna, el
Alcalde del Municipio, como responsable
de organizar y mantener el sistema de
Control Fiscal Interno, en los términos que
establecen los artículos 14; 19 y 21 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, debe observar lo siguiente:
1. Establecer por escrito vía Decreto
publicado en Gaceta Municipal, las
políticas básicas que adoptará la
Unidad de Auditoria Interna para
alcanzar sus objetivos
fundamentales, a través de
reglamento, estatuto, y demás
instrumentos legales pertinentes.
2. Crear los sistemas y
procedimientos de control interno
de la Alcaldía, asegurar su
implantación, funcionamiento,
evaluación periódica y
actualización, así como adoptar las
acciones a que haya lugar para su
mejoramiento y eficacia.
3. Implantar las medidas correctivas
señaladas en los informes y
recomendaciones de los órganos
de control interno, siempre que no
sean manifiestamente
inconstitucionales o ilegales.
4. Asegurar y facilitar la debida
comunicación y colaboración entre
la Alcaldía del Municipio, con la
Unidad de Auditoria Interna.
5. Asegurar el funcionamiento eficaz y
eficiente de la Unidad de Auditoría
Interna, dotándola de suficientes
recursos, en especial
presupuestarios, materiales y
personal calificado.
CAPITULO V
De las Funciones de la Unidad de
Auditoría Interna
Artículo 20: La Unidad de Auditoria
Interna, en el ámbito de sus competencias
legales, realizará las siguientes actividades:
1. Ejercer funciones de control fiscal
en la alcaldía.
2. Evaluar el Sistema de Control
Interno, incluyendo el grado de
operatividad y eficacia de los
sistemas de administración y de
información gerencial, así como el
examen de los registros y estados
financieros, para determinar su
pertinencia y confiabilidad, y de
evaluación de la eficiencia, eficacia
y economía en el marco de las
operaciones realizadas; además
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deberá cumplir con las demás
normas que regulan la materia.
3. Realizar auditorias, inspecciones,
fiscalizaciones, exámenes,
estudios, análisis e investigaciones
de todo tipo y de cualquier
naturaleza en la Alcaldía del
Municipio Libertador del Estado
Mérida para verificar la legalidad,
exactitud, sinceridad y corrección
de sus operaciones, así como para
evaluar el cumplimiento y los
resultados de los planes y las
acciones administrativas, la
eficiencia, eficacia, economía,
calidad e impacto de su gestión.
4. Verificar que el desarrollo de las
actividades administrativas de la
Alcaldía se hayan realizado con
base al cumplimiento de las
disposiciones legales,
reglamentarias o demás normas
aplicables a sus operaciones.
5. Verificar la observancia de las
políticas prescritas en relación con
el patrimonio, custodia y
salvaguarda de los recursos y
activos de la Alcaldía.
6. Efectuar estudios organizativos,
estadísticos, económicos y
financieros, análisis e
investigaciones de cualquier
naturaleza, para determinar el
costo de los servicios públicos, los
resultados de la gestión
administrativa y en general, la
eficacia con que opera la Alcaldía.
7. Evaluar las actividades
administrativas u operacionales de
la Alcaldía, con fundamento en
indicadores de gestión, índices de
rendimiento y demás técnicas
aplicables.
8. Realizar el examen posterior de los
programas, proyectos u
operaciones, para determinar el
cumplimiento de objetivos y metas,
y la eficiencia, eficacia, economía,
calidad e impacto de su
desempeño.
9. Realizar el examen selectivo o
exhaustivo, así como la calificación
declaratoria de fenecimiento de las
cuentas de ingresos, gastos y
bienes públicos.
10. Ejercer las potestades
investigativas y sancionatorias de
conformidad con lo previsto en la
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal
y su Reglamento.
11. Iniciar, sustanciar y decidir los
procedimientos administrativos
para la formulación de reparos,
declaratoria de responsabilidad
administrativa o imposición de
multas, de conformidad con lo
previsto en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal y su Reglamento.
12. Recibir y tramitar las denuncias de
particulares o las solicitudes que
formule cualquier órgano, ente o
empleado público, vinculadas con
la comisión de actos, hechos u
omisiones contrarios a una
disposición legal o sublegal,
relacionados con la administración,
manejo y custodia de fondos o
bienes públicos de la Alcaldía.
13. Realizar las actuaciones
necesarias a solicitud de los
órganos de control fiscal externo,
cuando estos presuman que
hubieren ocurrido actos, hechos u
omisiones, informándole los
resultados obtenidos.
14. Comunicar al Alcalde, al Gerente o
funcionario del ente autorizado que
legalmente esté en posibilidad de
adoptar medidas correctivas dentro
del mismo, los resultados de las
actuaciones practicadas.
15. Efectuar el seguimiento de los
informes de auditoría previamente
emitidos a objeto de verificar si se
han tomado las acciones
correctivas correspondientes.
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16. Fomentar la capacitación y
motivación del personal adscrito a
la Unidad de Auditoria Interna a fin
de crear un ambiente adecuado
para el fortalecimiento del sistema
del control interno.
17. Presentar los Informes que le sean
requeridos por la Contraloría
General de la República.
18. Promover el uso y actualización de
manuales de normas y
procedimientos que garanticen la
realización de procesos eficientes y
el cumplimiento de los aspectos
legales y técnicos de las
actividades.
19. Recibir las cauciones presentadas
por los funcionarios encargados de
la administración y liquidación de
los ingresos de la Alcaldía, o de la
recepción, custodia y manejo de
fondos o bienes de dicho ente.
20. Verificar la sinceridad y exactitud
de las actas de entregas de todas
las dependencias adcritas a la
Alcaldía.
21. Elaborar su Plan Operativo Anual
tomando en consideración las
solicitudes y los lineamientos que
le formule la Contraloría General
de la República, el Alcalde del
Municipio, o de cualquier órgano o
ente legalmente competente para
ello, según el caso; y las denuncias
recibidas, las áreas estratégicas a
nivel municipal, así como la
situación administrativa,
importancia, dimensión y áreas
criticas de la Alcaldía.
22. Elaborar su proyecto de
presupuesto anual con base en
criterios de calidad, economía y
eficiencia, a fin de que el Alcalde
del Municipio lo incorpore al
presupuesto del ente de
adscripción.
23. Fomentar la participación
ciudadana en el ejercicio del
control sobre la gestión pública, sin
menoscabo de las funciones que le
corresponde ejercer a la Oficina de
Atención Ciudadana.
24. Presentar informe de gestión anual
de sus actividades, ante el Alcalde
del Municipio.
25. Participar, cuando lo estime
pertinente, con carácter de
observador sin derecho a voto, en
los procedimientos de contratación
promovidos por la Alcaldía.
26. Apoyar las actuaciones de control
de la Unidad de Auditoria Interna
con los informes, dictámenes y
estudios técnicos que realicen los
auditores, consultores y
profesionales independientes,
debidamente calificados y
registrados en la Contraloría
General de la República.
CAPITULO VI
DE LAS FUNCIONES DEL
DEPARTAMENTO DE CONTROL
POSTERIOR
Artículo 21: Al Departamento de control
posterior le corresponderá las funciones
siguientes:
1. Evaluar el sistema de control interno,
incluyendo el grado de operatividad y
eficiencia de los sistemas que lo integran.
2. Examinar los registros y estados
financieros, para determinar su pertinencia
y confiabilidad.
3. Realizar el examen posterior de los
programas, proyectos u operaciones, para
determinar el cumplimiento de objetivos y
metas, y la eficiencia, eficacia, economía,
calidad e impacto de su desempeño.
4. Tramitar las denuncias de particulares o
las solicitudes que formule cualquier
órgano o ente o empleado público,
vinculada con la comisión de actos, hechos
u omisiones contrarios a una disposición
legal o sublegal relacionados con la
administración, manejo y custodia de
fondos o bienes públicos de la Alcaldía.
5. Realizar el examen selectivo o
exhaustivo, así como la calificación y
7. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año IV 2012
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declaratorio de fenecimiento de las cuentas
de ingresos, gastos y bienes públicos.
6. Efectuar estudios organizativos,
estadísticos, económicos y financieros,
análisis e investigaciones de cualquier
naturaleza para determinar el costo de los
servicios públicos, los resultados de la
acción administrativa y en general, la
eficacia con la que opera la
Alcaldía.
7. Verificar las cauciones presentadas por
los funcionarios encargados de la
administración y liquidación de ingresos o
de la recepción, custodia y manejo de
fondos o bienes públicos, antes de la toma
de posesión del cargo.
8. Utilizar los métodos de control perceptivo
posterior que sean necesarios, con el fin de
comprobar la legalidad, exactitud,
sinceridad y corrección de las operaciones
y acciones administrativas y financieras, así
como la ejecución de contratos.
9. Verificar la sinceridad y exactitud de las
actas de entrega por parte de las máximas
autoridades jerárquicas y demás gerentes,
jefes o autoridades administrativas de cada
departamento, sección o cuadro
organizativo.
10. Realizar seguimiento al plan de
acciones correctivas implementado por la
Alcaldía, con la finalidad de que se
cumplan las recomendaciones contenidas
en los informes de auditoría o de cualquier
actividad de control.
11. Ejercer las actividades inherentes a la
potestad investigativa, entre las cuales se
encuentran:
a) Realizar las actuaciones que sean
necesarias, a fin de verificar la
ocurrencia de actos, hechos u
omisiones contrarios a una
disposición legal o sublegal,
determinar el monto de los daños
causados al patrimonio público, si
fuere el caso, así como la
procedencia de acciones fiscales.
b) Realizar las actuaciones
necesarias, a solicitud de los
órganos de control fiscal externo,
cuando estos presuman que
hubieren ocurrido actos, hechos u
omisiones contrarias a normas
legales o sublegales, e informarles
los resultados dentro del plazo que
acuerden a tal fin.
c) Formar el expediente de la
investigación.
d) Notificar de manera específica y
clara a los interesados legítimos
vinculados con actos, hechos u
omisiones objeto de investigación.
e) Ordenar mediante oficio de citación
la comparecencia de cualquier
persona a los fines de rendir
declaración y tomarle la
declaración correspondiente.
f) Elaborar un informe dejando
constancia de los resultados de las
actuaciones realizadas con ocasión
del ejercicio de la potestad
investigativa, de conformidad con
lo previsto en el Articulo 81 de la
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal
y 77 de su Reglamento.
g) Elaborar comunicación a fin que el
Titular de la Unidad de Auditoría
Interna remita a la Contraloría
General de la República, el
expediente de la investigación o de
la actuación de control, cuando
existan elementos de convicción o
prueba que pudieran dar lugar a la
declaratoria de responsabilidad
administrativa o a la imposición de
multas a funcionarios de alto nivel
de la Alcaldía, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 97 de la
Ley Orgánica de la General de la
República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal, y el artículo 65
de su Reglamento que se
encuentren en ejercicio de sus
cargos.
h) Remitir a la dependencia
encargada de la determinación de
responsabilidades, el expediente
de la potestad investigativa que
contenga el informe de resultados,
a los fines de que esta proceda,
según corresponda, al archivo de
las actuaciones realizadas o al
inicio del procedimiento
administrativo para la
determinación de
responsabilidades.
CAPITULO VII
8. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año IV 2012
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DE LAS FUNCIONES DEL
DEPARTAMENTO DE DETERMINACION
DE
RESPONSABILIDADES
Artículo 22: Al Departamento de
Determinación de Responsabilidades le
Corresponderá:
1. Valorar el informe de resultados a que se
refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, a fin de
ordenar, mediante auto motivado, el
archivo de las actuaciones realizadas o el
inicio del procedimiento administrativo para
la determinación de responsabilidad para la
formulación de reparos, declaratoria de
responsabilidades administrativas, o la
imposición de multas, según corresponda.
2. Iniciar, sustanciar y decidir los
procedimientos administrativos para la
determinación de responsabilidades, de
conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal y su Reglamento.
3. Notificar a los interesados, según lo
previsto en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, de la
apertura del procedimiento administrativo
para la determinación de
responsabilidades.
4. Elaborar comunicación a fin de que el
Titular de la Unidad de Auditoría Interna
remita al Contralor General de la República
copia certificada de la decisión que declare
la responsabilidad administrativa, así como
del auto que declare la firmeza de la
decisión o de la resolución que resuelva el
recurso de reconsideración según el caso,
a fin de que este acuerde la suspensión del
ejercicio del cargo sin goce de sueldo por
un periodo no mayor de veinticuatro (24)
meses; la destitución o la imposición de la
inhabilitación para el ejercicio de la
funciones públicas hasta un máximo de
quince (15) años del declarado
responsable, por haber incurrido en alguno
de los supuestos generadores de
responsabilidad administrativa.
5. Elaborar comunicación a fin de que el
Titular de la Unidad de Auditoría Interna
remita a la Contraloría General de la
República, el expediente de la investigación
o de la actuación de control, cuando
existan elementos de convicción o prueba
que pudieran dar lugar a la formulación de
reparos, a la declaratoria de
responsabilidad administrativa o a la
imposición de multas a los funcionarios de
alto nivel de la Alcaldía, de acuerdo a lo
que establece el artículo 65 numeral 2 del
Reglamento de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
6. Dictar los autos para mejor proveer a
que hubiere lugar.
CAPITULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR
DE LA UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA
Artículo 23: Son atribuciones del Titular de
la Unidad de Auditoría Interna:
1. Ejercer la dirección de la Unidad de
Auditoría Interna, así como
planificar, coordinar y supervisar
las actividades de todas sus
dependencias y del personal
adscrito.
2. Elaborar y someter a la aprobación
del Alcalde del Municipio el
reglamento interno, así como: los
manuales de organización, normas
y procedimientos, con el fin de
regular el funcionamiento de la
Unidad de Auditoría Interna.
3. Asegurar el cumplimiento de las
normas, sistemas y procedimientos
de control interno establecidas por
la Contraloría General de la
República, y el Alcalde del
Municipio.
4. Aprobar el Plan Operativo Anual de
la Unidad de Auditoría Interna,
tomando en consideración las
solicitudes y los lineamientos que
le formule la Contraloría General
de la República, el Alcalde del
Municipio, las denuncias recibidas,
las áreas criticas de las
dependencias sometidas a su
control y los resultados de las
actuaciones de inspección y
fiscalización practicadas en la
gestión anterior, y coordinar la
ejecución del mismo.
9. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año IV 2012
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5. Coordinar la elaboración del
proyecto de presupuesto de la
Unidad de Auditoria Interna.
6. Elaborar el informe de gestión
anual de la Unidad de Auditoría
Interna y presentarlo al Alcalde del
Municipio.
7. Declarar la responsabilidad
administrativa, formular reparos,
imponer multas, absolver de dichas
responsabilidades o pronunciar el
sobreseimiento.
8. Decidir los recursos de
reconsideración y/o de revisión
interpuestos contra las decisiones
que determinen la responsabilidad
administrativa, formulen reparos e
impongan multas.
9. Solicitar al Alcalde del Municipio la
suspensión en el ejercicio del cargo
de funcionarios sometidos a una
investigación o a un procedimiento
administrativo para la
determinación de
responsabilidades.
10. Comunicar los resultados,
conclusiones y recomendaciones
de las actuaciones practicadas, a
las dependencias evaluadas y
demás autoridades a quienes
legalmente este atribuida la
posibilidad de adoptar medidas
correctivas.
11. Participar a la Contraloría General
de la República el inicio de las
investigaciones que ordene, así
como de los procedimientos
administrativos para la
determinación de
responsabilidades que inicie.
12. Participar a la Contraloría General
de la República las decisiones de
absolución o sobreseimiento que
dicte.
13. Remitir al Contralor General de la
República copia certificada de la
decisión que declare la
responsabilidad administrativa, así
como del auto que declare la
firmeza de la decisión o de la
resolución que resuelva el recurso
de reconsideración, a fin de que
éste acuerde la suspensión del
ejercicio del cargo sin goce de
sueldo por un periodo no mayor de
veinticuatro (24) meses; la
destitución o la imposición de la
inhabilitación para el ejercicio de
las funciones públicas hasta por un
máximo de quince (15) años del
declarado responsable, por haber
incurrido en alguno de los
supuestos generadores de
responsabilidad administrativa.
14. Remitir al Ministerio Público la
documentación contentiva de los
indicios de responsabilidad penal y
civil cuando se detecte que se ha
causado daño al patrimonio de la
Alcaldía, pero que no sea
procedente la formulación de un
reparo.
15. Expedir copias certificadas de los
documentos que reposen en los
archivos de la Unidad de Auditoría
Interna y delegar esta competencia
en funcionarios de la Unidad de
Auditoría Interna.
16. Certificar y remitir a la Contraloría
General de la República las copias
de los documentos que reposen en
los archivos de la Alcaldía, que
ésta les solicite en su carácter de
órgano rector del Sistema Nacional
de Control Fiscal, actuando en
conformidad con lo previsto en el
artículo 77 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal.
17. Remitir a la Contraloría General de
la República o al órgano de control
externo competente, según
corresponda, el acta de entrega de
la Unidad de Auditoría Interna a su
cargo, de conformidad con lo
previsto en la normativa que regula
la entrega de los órganos y
entidades de la Administración
Pública y de sus respectivas
oficinas o dependencias.
10. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año IV 2012
10
18. Recibir las cauciones presentadas
por los funcionarios encargados de
la administración y liquidación de
ingresos o de la recepción,
custodia y manejo de los fondos o
bienes públicos, antes de la toma
de posesión del cargo.
19. Recibir las denuncias de
particulares o las solicitudes que
formule cualquier órgano, ente o
empleado público, vinculadas con
la comisión de actos, hechos u
omisiones contrarios a una
disposición legal o sublegal,
relacionados con la administración,
manejo y custodia de fondos o
bienes públicos, de la Alcaldía.
20. Firmar la correspondencia y
documentos emanados de la
Unidad de Auditoría Interna.
21. Las demás que señalen las leyes y
normativa que le sea aplicable.
CAPITULO IX
DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE
LOS JEFES DE
DEPARTAMENTO DE LA UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA.
Artículo 24: Corresponde a los Jefes de
departamento que conforman la
Unidad de Auditoría Interna:
1. Planificar, dirigir, coordinar y
controlar las actividades inherentes
a los procesos que deben cumplir,
en las cuales participen los
departamentos a su cargo.
2. Decidir los asuntos que competan
a su departamento, sin perjuicio de
las atribuciones asignadas a las
funciones adscritos a este.
3. Presentar al Titular de la Unidad de
Auditoría Interna informes
periódicos y anuales de las
actividades desarrolladas por el
departamento a su cargo.
4. Atender, tramitar y resolver los
asuntos relacionados con el
personal a su cargo, de acuerdo
con lo previsto en los instrumentos
normativos que resulten aplicables
al respectivo departamento.
5. Participar en el diseño de políticas
y en la definición de objetivos
institucionales.
6. Sugerir medidas encaminadas a
mejorar la organización y el
funcionamiento del departamento a
su cargo.
7. Atender consultas sobre materias a
su competencia.
8. Desempeñar dentro del área de su
competencia, todas aquellas
labores que el Titular de la
Auditoría Interna le encomiende.
9. Elevar a la consideración del titular
de la Unidad de Auditoría Interna el
proyecto de solicitud de suspensión
en el ejercicio del cargo de
funcionarios sometidos a una
investigación o a un procedimiento
administrativo para la
determinación de
responsabilidades.
10. Firmar correspondencia y
documentos emanados de su
departamento sin perjuicio de las
atribuciones similares asignadas a
funcionarios adscritos a este.
11. Las demás que señalen las leyes y
normativas aplicables.
CAPITULO X
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS
DEL JEFE DEL
DEPARTAMENTO DE CONTROL
POSTERIOR
Artículo 25: Corresponde al Jefe del
Departamento de Control Posterior:
26
1. Dictar el auto de proceder de la Potestad
Investigativa.
2. Suscribir el informe de resultados de
Potestad Investigativa a que se refiere el
artículo 81 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal y 77 de
su Reglamento.
3. Presentar al Titular de la Unidad de
Auditoría Interna los resultados,
conclusiones y recomendaciones de las
actuaciones practicadas, en las
dependencias evaluadas.
CAPITULO XI
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS
DEL JEFE DE DEPARTAMENTO
DE DETERMINACION DE
RESPONSABILIDADES.
11. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año IV 2012
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Artículo 26: Corresponde al jefe de
Departamento de Determinación de
Responsabilidades:
1. Dictar el auto motivado a se refiere
el artículo 81 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal y 85 de su
Reglamento, mediante el cual, una
vez valorado el informe de
resultado de la potestad
investigativa, se ordena el archivo
de las actuaciones realizadas o el
inicio del procedimiento
administrativo para la
determinación de
responsabilidades.
2. Dictar el auto motivado a que se
refiere el artículo 96 de la Ley
Orgánica de la Contraloría Central
de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal y 88 de
su Reglamento y notificarlo a los
presuntos responsables.
3. Disponer lo conducente para que
sean evacuada las pruebas
indicadas o promovidas por los
presuntos responsables o por sus
representantes legales.
4. Fijar por auto expreso, la
realización de la audiencia oral y
pública prevista en el artículo 101
de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal.
5. Dictar, por delegación del Titular de
la Unidad de Auditoría Interna, las
decisiones a que se refiere el
artículo 103 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal.
6. Imponer, por delegación del Titular
de la Unidad de Auditoría Interna,
las multas previstas en los artículos
94 y 105 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal, y participarlas al
órgano recaudador
correspondiente.
7. Ordenar la acumulación de
expedientes, cuando sea
procedente de conformidad con lo
establecido en el artículo 52 de la
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
CAPITULO XII
DE LOS DEBERES DE LOS
FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA
UNIDAD
DE AUDITORIA INTERNA
Artículo 27: En el desempeño de sus
actividades, los funcionarios adscritos
a la Unidad de Auditoria Interna deben
observar los siguientes aspectos:
1. Desempeñar su trabajo con
honestidad, diligencia y
responsabilidad.
2. Mantener una actitud objetiva y de
absoluta independencia de criterio
en el ejercicio de sus funciones.
3. No participar en actos ilegales o en
actos que perjudiquen la buena
imagen de la Unidad de Auditoria
Interna, o de la Alcaldía.
4. No aceptar dádivas, ofrecimientos
ó compromisos que afecten su
juicio profesional.
5. Divulgar todas las situaciones que
conozcan y que, de no ser
divulgadas pudieran distorsionar el
informe de las actividades
sometidas a su examen o revisión.
6. Ser prudente en el uso de la
información obtenida en el
desarrollo de su trabajo y no
divulgar información sin la debida
autorización. En caso de que exista
una obligación legal o profesional
para hacerla, deberán obtener la
autorización del Titular de la
Unidad de Auditoría Interna.
7. Realizar su trabajo con pericia y
debido cuidado profesional a fin de
asegurar la calidad del mismo, y
apegado a los principios de
gratuidad, accesibilidad, celeridad y
eficacia.
8. No utilizar información para lucro
personal.
12. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 28 Año IV 2012
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9. Mejorar cotidianamente sus
habilidades y la efectividad y
calidad de sus servicios.
10. Respetar las leyes, normas,
reglamentos y demás disposiciones
legales, en el ejercicio de sus
funciones.
11. Respetar la garantía del debido
proceso.
CAPITULO XIII
DE LA CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO
Articulo 28: Los documentos de los
archivos de la Unidad de Auditoria Interna
son de carácter reservado para el servicio
de la misma. Todos los ciudadanos tienen
derecho a ser informados sobre el estado
de las actuaciones en que estén directa o
indirectamente vinculados y a conocer las
resoluciones definitivas que se adopten
sobre el particular sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 32 del presente
reglamento. La presentación de su
contenido, su inspección, certificación o
publicidad respecto de terceros, solo podrá
hacerse por autorización del Titular de la
Unidad de Auditoría Interna y de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de la
Administración Pública, otras leyes y este
Reglamento.
Artículo 29: La correspondencia de
entrada y salida, los expedientes de
trabajo, producto de las auditorias
realizadas, recaudos y en general toda la
documentación relacionada con la Unidad
de Auditoría Interna se clasificará,
registrará y archivará de acuerdo al
correspondiente manual de organización
interno.
Artículo 30: Los papeles de trabajo
generados por las auditorias realizadas son
propiedad de la Alcaldía y la Unidad de
Auditoria Interna es responsable por la
custodia y control de los mismos.
Artículo 31: Solo tendrán acceso a los
archivos los empleados a cargo del mismo
y los funcionarios adscritos a la Unidad de
Auditoría Interna. El acceso por
funcionarios de otras dependencias de la
Alcaldía, será autorizado por el Titular de la
Unidad de Auditoría Interna o en quien
delegue tal función.
Artículo 32: El Auditor interno calificará la
confidencialidad y reserva de los
documentos que están bajo su control y
custodia.
CAPITULO XIV
DE LAS CERTIFICACIONES
Articulo 33: El Titular de la Unidad de
Auditoría Interna certificará los documentos
que reposen en sus archivos. Así mismo
podrá, delegar en los funcionarios de la
Unidad de Auditoría Interna, tal función.
Artículo 34: Las copias certificadas
solicitadas por funcionarios públicos y
personas particulares a la Unidad de
Auditoría Interna, solo podrán ser
expedidas si se ha cumplido con lo
expuesto en el artículo 28 de éste
Reglamento.
Artículo 35: El Titular de la Unidad de
Auditoría Interna podrá expedir certificación
sobre datos de carácter estadísticos, no
reservados, que conste en expediente o
registros a su cargo y que no hubieren sido
publicados y no exista prohibición expresa
al respecto.
Artículo 36: Las copias certificadas de
documentos podrán consistir en
reproducciones mecanográficas,
manuscritas, fotográficas o fotostáticas.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 37: Hasta tanto no entre en
vigencia el Estatuto Especial al que contrae
el artículo 167 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del sector
Público, el Alcalde del Municipio, deberá
establecer un Estatuto Interno provisional
para la Unidad de Auditoría Interna. A tal
efecto el Titular de la Unidad de Auditoría
Interna, deberá presentar ante el Alcalde,
una propuesta de Estatuto, con el objeto de
que lo analice, y efectué las
consideraciones pertinentes, ordene las
modificaciones a que se diere lugar y
finalmente lo apruebe, previo a la
aprobación, el Alcalde notificará por escrito
al Titular de la Unidad las observaciones
que efectuó sobre la propuesta, a los
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efectos de que este último emita las
aclaraciones o consideraciones
correspondientes.
Una vez que entre en vigencia el Estatuto
señalado en el artículo 167 ejusdem, se
adaptará el Estatuto Interno al mismo.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 38: Todo lo no previsto en este
Reglamento Interno se regirá por las
disposiciones de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, su
Reglamento y demás instrumentos legales
en cuanto sean aplicables.
Artículo 39: Esté Reglamento Interno
entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en Gaceta Municipal.
Así lo digo y firmo, en la Ciudad de Mérida,
a los veinticinco días del mes de
septiembre de dos mil doce, a los 201 años
de la Independencia y 148 de la
Federación.
LESTER RODRIGUEZ HERRERA
Alcalde del Municipio Libertador del
Estado Mérida.