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ESCUELADE POSGRADO
2022 - I
Docente: Dr. Ricardo Inostroza Aguilar
AUDITORIA DE DESEMPEÑO
MAESTRIAENAUDITORÍAY GESTIÓN PÚBLICA
ALUMNOS
• Cajas Montenegro Carlos Michaell
• Pereyra Sánchez Carlota Flora
• Portal Guevara Katia Lizet
• Risco Huanilo Pedro
• Osorio Cano Juan Wiliar
TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
CAPÍTULO I
CONCEPTO Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
Ley N.º 27785
LEY N° 27785
Articulo 12.- Definición:
“El Control Gubernamental”, consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los
actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia,
transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así
como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de
acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su
mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso
integral y permanente” (artículo 6° Ley N° 27785)..
LEY N° 27785
Articulo 13.- Conformación
a)La Contraloría General, como ente técnico rector.
b)Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de
las entidades que se mencionan en el Artículo 3 de la presente Ley, (…).
c)Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la
Contraloría General y contratadas, durante un período determinado, para realizar servicios
de auditoría en las entidades: económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio
ambiente y otros.
LEY N° 27785
Articulo 14.- Regulación del Control
El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad
normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y
procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o
especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados
para su ejecución. Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la gestión
de las entidades y sus resultados. La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector,
organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se
expresa con la presencia y accionar de los órganos a que se refiere el literal b) del artículo
precedente en cada una de las entidades públicas de los niveles central, regional y local, que
ejercen su función con independencia técnica.
Articulo 15.- Atribuciones del sistema
a)a) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos
y bienes del Estado.
b)b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las
entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos.
c)c) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública.
d)d) Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de
administración y control gubernamental
e)e) Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la
función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa
funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas.
f)f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el
debido sustento técnico y legal.
g)g) Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos
en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control.
LEY N° 27785
ORGANOS DEL SISTEMA
Artículo 16.- Contraloría General
La Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado
autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y
supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al
fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la
responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los
Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada
participación en el control social.
No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las establecidas en la Constitución
Política, en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y las normas técnicas especializadas
que emita en uso de sus atribuciones.
LEY N° 27785
Artículo 17.- Órgano de Auditoría Interna
Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 3 de la presente Ley, así
como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria,
tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico
la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a
cabo el control gubernamental en la entidad.
El Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano
de Auditoría Interna y la asignación de recursos suficientes para la normal ejecución de sus
actividades de control.
El citado Órgano mantiene una relación funcional con la Contraloría General, efectuando su
labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el
Organismo Superior de Control.
LEY N° 27785
Articulo 18.- Vinculación del Jefe del Órgano de Auditoría Interna con la
Contraloría General
El Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene una vinculación de
funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente
técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el
desempeño de sus labores, actúa con independencia técnica dentro del ámbito
su competencia.
LEY N° 27785
Artículo 19.- Designación y separación del jefe del órgano de Auditoría
Interna
La Contraloría General de la República, aplicando el principio de carácter técnico y especializado
del control, designa a los jefes de los órganos de control institucional de las entidades sujetas a
control.
Están exceptuados los jefes y el personal del órgano de control institucional del Congreso de la
República cuyo régimen laboral y dependencia funcional se rige por las normas que estipula dicho
Poder del Estado.
Los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad
del servicio. La Contraloría General regula la separación definitiva del Jefe del Órgano de Auditoria
Interna de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal
efecto, atendiendo al régimen laboral prescrito en el artículo 36.
Las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la
función en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Contraloría General
LEY N° 27785
Articulo 20.-SOCIEDADES DE AUDITORIA
Las sociedades de auditoría, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la
realización de labores de control posterior externo, designadas por Concurso Público de
Méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las
actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados
financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados.
Las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local quedan autorizados para realizar
transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría
General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación.
El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y
evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la
Contraloría General.
LEY N° 27785
Artículo 21.-EJERCICIO FUNCIONAL
Los órganos del Sistema ejercen su función de control gubernamental con
arreglo a lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que emite la
Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y
responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente
por el ente técnico rector del Sistema.
LEY N° 27785
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  • 1. ESCUELADE POSGRADO 2022 - I Docente: Dr. Ricardo Inostroza Aguilar AUDITORIA DE DESEMPEÑO MAESTRIAENAUDITORÍAY GESTIÓN PÚBLICA ALUMNOS • Cajas Montenegro Carlos Michaell • Pereyra Sánchez Carlota Flora • Portal Guevara Katia Lizet • Risco Huanilo Pedro • Osorio Cano Juan Wiliar
  • 2. TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE CONTROL CAPÍTULO I CONCEPTO Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley N.º 27785
  • 3. LEY N° 27785 Articulo 12.- Definición: “El Control Gubernamental”, consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente” (artículo 6° Ley N° 27785)..
  • 4. LEY N° 27785 Articulo 13.- Conformación a)La Contraloría General, como ente técnico rector. b)Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el Artículo 3 de la presente Ley, (…). c)Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un período determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades: económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.
  • 5. LEY N° 27785 Articulo 14.- Regulación del Control El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados. La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia y accionar de los órganos a que se refiere el literal b) del artículo precedente en cada una de las entidades públicas de los niveles central, regional y local, que ejercen su función con independencia técnica.
  • 6. Articulo 15.- Atribuciones del sistema a)a) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado. b)b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos. c)c) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública. d)d) Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental e)e) Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas. f)f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal. g)g) Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control. LEY N° 27785
  • 7. ORGANOS DEL SISTEMA Artículo 16.- Contraloría General La Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social. No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las establecidas en la Constitución Política, en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y las normas técnicas especializadas que emita en uso de sus atribuciones. LEY N° 27785
  • 8. Artículo 17.- Órgano de Auditoría Interna Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 3 de la presente Ley, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad. El Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna y la asignación de recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control. El citado Órgano mantiene una relación funcional con la Contraloría General, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control. LEY N° 27785
  • 9. Articulo 18.- Vinculación del Jefe del Órgano de Auditoría Interna con la Contraloría General El Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene una vinculación de funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus labores, actúa con independencia técnica dentro del ámbito su competencia. LEY N° 27785
  • 10. Artículo 19.- Designación y separación del jefe del órgano de Auditoría Interna La Contraloría General de la República, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los jefes de los órganos de control institucional de las entidades sujetas a control. Están exceptuados los jefes y el personal del órgano de control institucional del Congreso de la República cuyo régimen laboral y dependencia funcional se rige por las normas que estipula dicho Poder del Estado. Los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio. La Contraloría General regula la separación definitiva del Jefe del Órgano de Auditoria Interna de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, atendiendo al régimen laboral prescrito en el artículo 36. Las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Contraloría General LEY N° 27785
  • 11. Articulo 20.-SOCIEDADES DE AUDITORIA Las sociedades de auditoría, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, designadas por Concurso Público de Méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados. Las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General. LEY N° 27785
  • 12. Artículo 21.-EJERCICIO FUNCIONAL Los órganos del Sistema ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema. LEY N° 27785