Nº 27 2006. gaceta municipal extraordinaria (reforma total de la ord.contraloría municipal)
1. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año III
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta
Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 16 de Noviembre de 2006. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 27 Año III
SUMARIO
ORDENANZAS
REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE
LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
SUMARIO
ORDENANZAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA
El presente proyecto de la Ordenanza de la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, comprende un
conjunto de disposiciones que se adapten a
la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
A partir de la entrada en vigencia de este
texto constitucional, empieza a surgir una
serie de transformaciones de tipo legal,
tendientes a moldear y adaptar el
ordenamiento jurídico venezolano a la nueva
estructura del Poder Publico Nacional.
El 17 de Diciembre de 2001, fue publicado en
la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana
de Venezuela, Nº 37.347, el texto de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
Republica y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, que vine a reformar la otra ley, en el
cual incorpora importantes innovaciones,
entre las que se destaca una nueva
estructura del los órganos de control fiscal,
desapareciendo las contralorías internas.
En esta nueva estructura establecida en esta
Ley, se destaca una división entre el control
interno y el control externo, el primero
representado por las Unidades de Auditoria
Interna las cuales deberán ser establecidas
en cada uno de los entes centralizados y
descentralizados de la administración pública
Nacional, Estadal o Municipal, dirigidas en
gran medida al fortalecimiento del control
interno, y el segundo, referida a las
Contralorías propiamente dichas, como
órganos de control externo, cuya función
principal de control vigilancia y fiscalización
de los ingresos, egresos y demás
operaciones relativas a los mismos, está
dirigida al control posterior, y atribuidas sólo
a cuatro órganos regulados por ésta ley, a
saber, la Contraloría General de la
República, las Contralorías de los Estados,
Las Contralorías de los Distritos y Distrito
Metropolitanos y la Contralorías de los
Municipios, (artículo 43), Contralorías éstas
que se confiere autonomía orgánica,
funcional y administrativa.
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A partir de la entrada en vigencia de esta ley
se inicia en el país un proceso de
transformación y adaptación a una nueva
estructura de control fiscal, que en nuestro
caso, busca como objetivo la eficiencia
administrativa de la gestión pública
municipal, creando un clima de conciencia y
responsabilidad directa de cada una de las
dependencias de la municipalidad, dando
como resultado una mayor agilidad de las
operaciones de control.
Así, de la división del control interno y del
control externo, surge la necesidad por
mandato expreso de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la Republica, regular
la normativa correspondiente a esa nueva
estructura, delimitando funciones, de tal
forma que se representa un proyecto de
Ordenanza de la Contraloría Municipal Del
Municipio Libertador del Estado Mérida.
Este proyecto de ordenanza, constituye una
reforma total de la Ordenanza de Contraloría,
de fecha 10 de Diciembre de 1996, publicada
en la Gaceta Municipal Nº 3, de fecha 11 de
Diciembre del citado año, encontrándose
estructurado en ocho Títulos, desarrollados
en ciento veintinueve artículos, distribuidos
de la siguiente forma: TÍTULO I, que
comprende; Capítulo I, Disposiciones
Generales; Capítulo II, de la Organización de
la Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida; Capítulo III. Del
Régimen Presupuestario; Capítulo IV, Del
Régimen de Personal; TÍTULO II, Del Control
de la Administración Municipal, Capítulo I,
Principios Generales sobre el Control de la
Administración Municipal; Capitulo II, Del
Control Interno; Capítulo III, del Control
Externo; Capítulo IV, del Examen de Cuentas
y Control Posterior; Capítulo V, del Control de
Bienes Municipales; Capítulo VI, Del Control
de Entes Descentralizados; Capítulo VII, Del
Control de Gestión; TÍTULO III, Capítulo I,
De Otras Funciones Generales de Control;
Capítulo II, de la Contabilidad Municipal;
Capítulo III, De Las Inspecciones y
Fiscalizaciones; Capítulo IV, Del Control De
Las Cauciones y Garantías; TÍTULO IV,
Capitulo I, De Los Reparos; Capítulo II, De
Los Recursos Contra los Reparos; TÍTULO
V; De las Potestades de Investigación, de la
Responsabilidades y de las Sanciones;
TÍTULO VI; De los Recursos; TÍTULO VII, de
las disposiciones Transitorias y Finales.
En fecha 08 de Junio de 2005, en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Nº 38.204, aparece publicada la
Ley Orgánica del Poder Publico Municipal;
este nuevo instrumento jurídico, de una
manera clara desarrolla la función principal
del órgano de control externo, cual es la
función de control posterior de los
organismos y entes descentralizados del
Municipio, tal y como lo dispone el articulo
104, numerales 1, 2, 7, 8 y 9.
Por los razonamientos que anteceden, se
presenta éste proyecto de Ordenanza el cual
constituye un instrumento que regula las
funciones de control, en el ámbito del
Municipio Libertador del Estado Mérida, que
en síntesis responde, apoya y contribuye, a
la uniformidad, coherencia y racionalidad de
los recursos patrimoniales de la
Municipalidad, en virtud que la Contraloría
del Municipio Libertador, es un ente que debe
líderizar la implantación, dirección y
coordinación del control fiscal del patrimonio
público municipal, para así garantizar la sana
administración de los recursos del Municipio
y velar por el cumplimiento de los objetivos
de los organismos que lo conforman.
EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA
En uso de las atribuciones legales que le
confiere los artículos 141º, 178º y 179º de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con la Ley
Orgánica del Poder Publico Municipal
publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº
38.204, de fecha 08 de Junio de 2005 en los
artículos 104, numerales 1, 2, 7, 8 y 9,
sanciona la siguiente:
REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE
LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por
objeto establecer los principios, y bases que
rigen la organización y el funcionamiento de
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la Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, así como
regular los compromisos de gestión, sobre
las políticas, normas, métodos y
procedimientos ejecutados por la
Municipalidad a través de los diferentes
órganos.
Artículo 2: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
ejercerá por propia autoridad y autonomía
orgánica, funcional y administrativa, el
control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes Municipales, así
como las operaciones relativas a los mismos,
de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, Ley Orgánica del Poder Público
Municipal y esta Ordenanza.
Artículo 3: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida, en
los términos de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, es un órgano de Control Fiscal
Externo, cuyas actuaciones se orientan a la
realización de auditorias, inspecciones y
cualquier tipo de revisiones fiscales en los
organismos y entidades sujetos a su control.
Artículo 4: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida, en el
ejercicio de sus funciones, verificará la
legalidad, exactitud y sinceridad, así como la
eficacia, economía, eficiencia, calidad e
impacto de las operaciones y de los
resultados de la gestión de los organismos y
entidades municipales centralizados o
descentralizados sujetos a su control; dichas
funciones dentro del marco de los principios
de objetividad e imparcialidad.
Parágrafo Único: Corresponde a la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida dentro del
ámbito de sus competencias, ejercer sobre
los contribuyentes y responsables previstos
en el Código Orgánico Tributario, así como
sobre los demás particulares, las potestades
que le atribuye la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal y esta
ordenanza.
Artículo 5: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
podrá ejercer sus facultades de control
apoyándose en los informes, dictámenes y
estudios técnicos emitidos por la Contraloría
General de la República, o, por auditores y
profesionales independientes calificados o
registrados por el citado órgano, con sujeción
a la normativa que al respecto dicte esta
última.
Artículo 6: La función de control estará
sujeta a una planificación que tomará en
cuenta los planteamientos y solicitudes de los
órganos del Poder Público Municipal, la
Contraloría General de la República, las
denuncias recibidas, los resultados de la
gestión anterior; así como, la situación
administrativa del Municipio Libertador del
Estado Mérida, las áreas de interés
estratégico del Municipio y la dimensión y
áreas criticas de los entes sometidos a su
control.
Artículo 7: Los empleados o funcionarios
públicos y los particulares están en él deber
de colaborar, en los términos establecidos en
las leyes y esta Ordenanza, con los
funcionarios de la Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida, para
el mejor cumplimiento de sus funciones, por
consiguiente deberán proporcionarles las
informaciones escritas o verbales, los libros,
los registros y los documentos que le sean
requeridos con motivo del ejercicio de sus
competencias. Así mismo, deberán atender
las notificaciones o convocatorias que les
sean suministradas.
Artículo 8: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida
fiscalizará, inspeccionará y se comunicará
directamente con todos los organismos,
entidades y personas cuyas actividades,
operaciones y cuentas estén sujetas a su
control, vigilancia y fiscalización, y aquellos
estarán obligados a proporcionar las
informaciones escritas o verbales y los libros,
los registros o documentos que les sean
requeridos, con motivo del ejercicio de sus
competencias.
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Artículo 9: Los órganos de gobierno y
administración municipal, así como los entes
descentralizados del Municipio, sus
dependencias y funcionarios adscritos que
administren, manejen o custodien fondos y
otros bienes públicos municipales, están
sujetos al control, vigilancia y fiscalización de
la Contraloría Municipal y están obligados a
rendir cuenta de su gestión, en la forma y
oportunidad que determine la Ley y esta
Ordenanza. Tienen igual obligación quienes
administren o custodien, por cuenta y orden
del Municipio, fondos o bienes pertenecientes
a terceros.
Artículo 10: Corresponde a la Contraloría
Municipal evaluar, orientar, coordinar y en
caso necesario prescribir los sistemas de
control interno de la administración Municipal.
Artículo 11: Dentro de la estricta sujeción a
la Ley, los funcionarios de la Contraloría
Municipal, ejercerán sus funciones evitando
en todo momento entrabar las actuaciones
de los entes controlados. Sus actuaciones se
orientan hacia la corrección y previsión de
errores por parte de la administración, todo
ello con el fin de preservar los intereses
superiores de la Administración Pública
Municipal.
Artículo 12: Cuando lo estime necesario, la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, podrá enviar
Comisiones Especiales a cualquier
dependencia municipal y a los organismos
descentralizados y autónomos que perciben
recursos financieros o rentas propias creados
o autorizadas por el Concejo Municipal, para
inspeccionar cuentas, verificar la existencia
de numerarios, útiles, materiales y demás
bienes municipales, así como también para
estudiar la organización, métodos y sistemas
administrativos que considere más
adecuados y eficientes, en cuyo caso, deberá
formular las recomendaciones al Concejo
Municipal y los entes descentralizados y
centralizados, gerencias, jefaturas y unidades
operativas de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, según
corresponda para que se adopte la decisión
que considere conveniente, de acuerdo a sus
atribuciones legales.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA
CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
Artículo 13: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
actuará bajo la dirección y responsabilidad
del Contralor o Contralora Municipal, quien
será designado o designada por el Concejo
Municipal, mediante concurso público que
garantice la idoneidad y capacidad de quien
sea designado o designada para el cargo, de
conformidad con lo previsto en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal y demás
normas que se dicten al efecto .
Artículo 14: El Contralor o Contralora
Municipal durará cinco (5) años en el
ejercicio de sus funciones, contados a partir
de la fecha de su toma de posesión, y cesará
en su cargo una vez juramentado o
juramentada el nuevo o la nueva titular.
La designación y juramentación del Contralor
o Contralora Municipal, serán realizadas por
el Concejo Municipal, dentro de los cinco (5)
días siguientes a la presentación del
veredicto por parte del jurado evaluador o
calificador.
Artículo 15: Las faltas temporales o
accidentales del Contralor o Contralora
Municipal, serán suplidas por el funcionario
de la Contraloría de más alto nivel de
Dirección, que él o ella designe. Cuando la
ausencia exceda de quince (15) días, deberá
ser autorizada por el Concejo Municipal.
Las faltas temporales tendrán una duración
de tres (3) meses, prorrogables una sola vez
hasta por el mismo tiempo, previa
autorización del Concejo Municipal.
Artículo 16: Se consideran faltas absolutas
del Contralor o Contralora Municipal: la
renuncia, destitución, incapacidad física o
mental permanente certificada por una junta
médica, o muerte. Igualmente se considera
falta absoluta, el haber transcurrido el lapso
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para las faltas temporales a que se refiere el
artículo anterior.
A los efectos de la presente ordenanza se
considera incapacidad física, cualquier
defecto congénito o adquirido de las
personas, que le impida de manera
comprobada, cumplir con las funciones
otorgadas por la ley para el desempeño del
cargo.
Cuando se produzca la falta absoluta, el
Concejo Municipal nombrara un Contralor o
Contralora Municipal Interino o interina, que
durará en sus funciones hasta que se
designe y juramente el nuevo o la nueva
titular, conforme a lo establecido en el
artículo 13, de esta Ordenanza. Si la falta
absoluta se produce por el vencimiento del
lapso a que se refiere el artículo anterior,
continuara como contralor interino, el
funcionario o funcionaria designado o
designada para suplir la falta temporal.
El Concurso debe ser convocado por el
Concejo Municipal, dentro de los treinta (30)
días hábiles siguientes, después de
producirse la vacante.
Si la falta absoluta se verifica seis (6) meses
antes de la finalización del período Municipal,
para el cual fue designado o designada, el
Contralor o Contralora Municipal Interino o
interina continuará en sus funciones hasta la
culminación del mismo.
En ambos casos el Contralor en funciones
deberá llenar las mismas condiciones y
requisitos exigidos para ser Contralor
Municipal titular.
Artículo 17: El Contralor o Contralora
Municipal podrá ser destituido o destituida de
su cargo cuando éste incurra en las causales
de destitución previstas en el artículo 109,
de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, mediante decisión de las dos
terceras (2/3) partes de los concejales o
concejalas, previa formación del respectivo
expediente, con audiencia del interesado,
preservando el derecho a la defensa y el
debido proceso, oída la opinión de la
Contraloría General de la República. La
decisión podrá recurrirse ante el Tribunal de
lo Contencioso-Administrativo competente.
Parágrafo Único: La apertura del
procedimiento no comporta cesación o
suspensión del Contralor Municipal de su
cargo.
Artículo 18: Corresponde al Contralor o
Contralora Municipal del Municipio Libertador
del Estado Mérida:
1- El control posterior de los
organismos y entes
descentralizados del Municipio.
2- El control y las inspecciones en los
entes públicos, dependencias y
organismos administrativos de la
entidad, con el fin de verificar la
legalidad y veracidad de sus
operaciones.
3- El control perceptivo que sea
necesario con el fin de verificar las
operaciones de los entes
municipales, sujetos a control que
de alguna manera se relacionen con
la liquidación y recaudación de
ingresos, el manejo y empleo de
fondos, la administración de bienes
su adquisición y enajenación, así
como la ejecución de contratos. La
verificación a que se refiere el
presente numeral tendrá por objeto,
no solo la comprobación de la
sinceridad de los hechos en cuanto
a su existencia y efectiva
realización, sino también, examinar
si los registros y sistemas contables
respectivos se ajustan a las
disposiciones legales y técnicas
prescritas.
4- El control, vigilancia y fiscalización
en las operaciones que realicen por
cuenta del tesoro en los bancos
auxiliares de la tesorería Municipal.
5- Elaborar el código de cuentas de
todas las dependencias sometidas a
su control, que administren,
custodien o manejen fondos u otros
bienes del Municipio; velar por el
cumplimiento de las disposiciones
establecidas en materia de
contabilidad y resolver las consultas
que al respecto formulen.
6- Ordenar los ajustes que fueren
necesarios en los registros de
contabilidad de los entes sujetos a
su control, conforme al sistema
contable fiscal de la República, los
cuales están obligados a incorporar
en el lapso que se les fije, salvo que
demuestren la improcedencia de los
mismos.
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7- Realizar el examen selectivo o
exhaustivo, así como la calificación
de las cuentas en la forma y
oportunidad que determine la
Contraloría General de la República.
8- El control de los resultados de la
acción administrativa y, en general,
la eficacia con que operan las
entidades sujetas a su vigilancia,
fiscalización y control.
9- La vigilancia para que los aportes,
subsidios y otras transferencias
hechas por la República y
organismos públicos del municipio o
a sus dependencias, entidades
descentralizadas y
mancomunidades o las que hiciere
el Concejo Municipal a otras
entidades públicas privadas, sean
invertidos en las finalidades para
los cuales fueron efectuadas. A tal
efecto la Contraloría podrá practicar
inspecciones y establecer los
sistemas de control que estime
conveniente.
10- Velar por la formación y
actualización anual del inventario de
bienes que corresponde hacer al
Alcalde o Alcaldesa, conforme con
las normas establecidas por la
Contraloría General de la República
11- Elaborar el proyecto de
presupuesto de ingresos y gastos de
la Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado
Mérida, el cual remitirá al Alcalde o
Alcaldesa, quien deberá incluirlo sin
modificaciones al proyecto de
presupuesto que presentará al
Concejo Municipal. La Contraloría
esta facultada para ejecutar los
créditos de su respectivo
presupuesto, con sujeción a las
leyes, reglamentos y ordenanzas
respectivas.
12- Dictar las normas reglamentarias
sobre la estructura, organización,
competencia y funcionamiento de
las direcciones y demás
dependencias de la Contraloría
Municipal.
13- Dictar el Estatuto de Personal de la
Contraloría Municipal, de
conformidad con lo previsto en esta
Ordenanza.
14- Ejercer la administración del
personal de la Contraloría Municipal
del Municipio Libertador del Estado
Mérida y ejercer la potestad
jerárquica, y en tal carácter,
nombrarlo, removerlo o destituirlo,
conforme a los procedimientos
legalmente establecidos.
15- La administración y disposición de
los bienes municipales adscritos a la
Contraloría Municipal.
16- Remitir anualmente a la Contraloría
General de la República, en los tres
meses siguientes a la finalización de
cada período fiscal, un informe de
sus actuaciones y de las gestiones
administrativas del Municipio, una
relación de los ingresos y gastos de
éste, los estados de ejecución del
presupuesto, balances contables
con sus respetivos anexos y el
inventario anual actualizado de los
bienes de la respectiva entidad, todo
de conformidad con el artículo107
de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
17- Rendir informe al Concejo Municipal
y a la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, sobre
los asuntos requeridos por éstos.
18- Representar a la Contraloría
Municipal ante los demás órganos
municipales y del Poder Público.
19- Dictar Reglamentos internos,
resoluciones y demás actos
administrativos de la Contraloría
Municipal del Municipio Libertador
del Estado Mérida
20- Presenciar directamente a través de
sus funcionarios autorizados, los
actos de los procesos de licitación
promovidas por la Alcaldía para la
adquisición de bienes y servicios.
Esta presencia no es óbice para que
la Contraloría Municipal ejerza todas
las demás funciones de control
previstas en la presente ordenanza.
21- Ejercer todas las demás funciones,
atribuciones y deberes que le
señalen la Constitución, las leyes y
la presente Ordenanza.
Artículo 19: El Contralor Municipal podrá
delegar mediante resolución, en funcionarios
de la Contraloría el ejercicio de determinadas
atribuciones. Los actos cumplidos por el
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delegado producirán efectos como si
hubiesen sido dictados por el Contralor
Municipal y en consecuencia, contra ellos
solo se admitirán los recursos previstos en la
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y esta ordenanza. El
delegado comenzará a ejercer las
atribuciones que le determine el Contralor
Municipal, en el mismo momento que se dicte
la resolución la cual será publicada
posteriormente en Gaceta Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida.
Artículo 20: El Contralor Municipal podrá
asistir, con derecho de palabra, a las
sesiones de la Cámara Municipal cuando sea
requerida su presencia.
Articulo 21: La Contraloría Municipal tendrá
los servicios técnicos y administrativos que
sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones. En el reglamento y los manuales
que dictará el Contralor Municipal se
determinará las Direcciones, Divisiones,
Unidades y Oficinas de Servicios, de
conformidad con esta Ordenanza. El
Reglamento y sus modificaciones deberán
ser publicados en la Gaceta Municipal.
Artículo 22: El Contralor Municipal podrá
constituir con carácter temporal o
permanente, en las dependencias sujetas al
control, vigilancia y fiscalización de la
Contraloría Municipal, los funcionarios,
empleados o unidades que considere
conveniente, con las facultades que
expresamente le señale y dentro de los
límites de la presente Ordenanza.
Igualmente podrá constituir delegaciones
parroquiales para facilitar el ejercicio de las
funciones de control, vigilancia y fiscalización
mediante Resolución que se publicará en la
Gaceta Municipal, y en la cual se
determinarán sus atribuciones y el ámbito de
sus competencias.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 23: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
dispondrá de una partida presupuestaria, el
cual corresponderá a un Programa y
Actividad del Presupuesto de Gastos del
Municipio, denominado Fiscalización y
Control del Patrimonio Municipal.
Artículo 24: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
elaborará su presupuesto anual y lo remitirá
al Alcalde o Alcaldesa, quien deberá incluirlo
sin modificaciones en el Proyecto de
Presupuesto que ha de presentar al Concejo
Municipal del citado Municipio. La Contraloría
Municipal del Municipio Libertador del Estado
Mérida, está facultada para ejecutar los
créditos de su propio presupuesto, con
sujeción a las Leyes, Reglamentos y la
presente Ordenanza. Solo el Concejo
Municipal podrá introducir cambios en el
proyecto de presupuesto que presente la
Contraloría, siempre y cuando no afecte el
porcentaje señalado en el artículo 28 de esta
Ordenanza.
Artículo 25: El Presupuesto de Gastos de la
Contraloría Municipal será presentado para
su consideración y aprobación al Alcalde o
Alcaldesa y al Concejo Municipal para el
Ejercicio Fiscal anual correspondiente de
acuerdo a sus necesidades y requerimientos
y a la realidad financiera del Municipio
Artículo 26: Los Créditos asignados al
programa correspondiente a la Contraloría
Municipal, podrán ser modificados por el
Contralor o Contralora Municipal, mediante
Resolución, la cual deberá ser publicada en
Gaceta Municipal, siempre y cuando no
exceda del 30% de su presupuesto.
Parágrafo Único: Cuando el crédito exceda
el 30% de su presupuesto, debe ser
aprobado por el Concejo Municipal del
Municipio Libertador.
Artículo 27: El Contralor o Contralora
Municipal celebrará los contratos y ordenará
los pagos necesarios para la ejecución del
presupuesto de la Contraloría Municipal
Artículo 28: Las disposiciones contenidas en
el presente Título, no impiden a la Contraloría
Municipal del Municipio Libertador del Estado
Mérida, hacer uso de los mecanismos
establecidos en la Reforma de la Ley
Orgánica de Administración Financiera del
Sector Público, para cubrir gastos
imprevistos que se presentan en el curso de
la ejecución presupuestaria o para
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incrementar los créditos presupuestarios que
resulten insuficientes.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 29: La administración de personal
en la Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, se regirá por
esta Ordenanza, el Estatuto de Personal de
la Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, la Ley
Orgánica del Trabajo, la Ley del Estatuto de
la Función Pública y demás normas legales
que se dicten sobre la materia en cuanto
sean aplicables.
Artículo 30: La dirección de la función
publica de la Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida, será
ejercida por el Contralor o Contralora
Municipal.
Artículo 31: En el Estatuto de Personal, se
establecerán los derechos y obligaciones de
los funcionarios de la Contraloría Municipal
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
incluyendo lo relativo al ingreso, planificación
de carrera, clasificación de cargos,
capacitación, sistemas de evaluación y de
remuneraciones, compensaciones y
ascensos sobre la base de méritos,
asistencia, traslados, licencias y régimen
disciplinario, cese de funciones, estabilidad
laboral, previsión y seguridad social.
Artículo 32: Ningún funcionario de la
Contraloría Municipal podrá tomar posesión
de su cargo, ni entrar en ejercicio de sus
funciones sin antes prestar juramento de
sostener y defender la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y demás
Leyes; así como la de cumplir los deberes
inherentes a su cargo.
Los funcionarios de la Contraloría Municipal
prestarán juramento ante el Contralor o
Contralora Municipal o ante el funcionario
competente por delegación de aquel.
Parágrafo Primero: Los funcionarios de la
Contraloría Municipal que cumplan con los
requisitos exigidos por la Ley para ser
jubilados o pensionados, presentarán la
solicitud con los recaudos correspondientes
para su estudio y consideración, ante el
Contralor o Contralora Municipal, o por ante
el funcionario delegado suficientemente
autorizado para recibirlas. Las solicitudes
aprobadas serán incluidas en la nómina de
personal jubilados o pensionados de la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado
Mérida, según el caso, para el respectivo
disfrute del beneficio por parte del
funcionario.
Artículo 33: El Estatuto de Personal de la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida determinará los
cargos cuyos titulares serán de libre
nombramiento y remoción.
Artículo 34: Los funcionarios de la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, quedan
sometidos al régimen de faltas y sanciones
previstas en está Ordenanza, el Estatuto de
Personal y las demás disposiciones que
regulan la materia.
Artículo 35: Se prohíbe a los funcionarios de
la Contraloría Municipal:
1- Celebrar contratos por sí, por
personas interpuestas o en
representación de otros, con la
República, los Estados, los
Municipios y demás personas
jurídicas de derecho público, salvo
las excepciones que establezcan las
Leyes.
2- Realizar propaganda o actividad
política, con motivo del desempeño
de sus funciones, durante la jornada
de trabajo, así como en dichas
oportunidades, ostentar distintivos
que los acrediten como miembros de
un partido político.
3- Auspiciar gestiones de personas
naturales y jurídicas que pretendan
celebrar contratos con los
organismos públicos o que sean
proveedores o contratistas de los
mismos.
4- Aceptar atenciones, obsequios o
gratificaciones que puedan
entenderse como dirigidas a influir en
el resultado de las gestiones que les
han sido encomendadas. Asimismo
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deben abstenerse de recibir
remuneraciones en dinero o en
especie, de los organismos
fiscalizados.
5- Intervenir ante las dependencias
Controladas, en relación con el
trámite de asuntos de particulares y
ante las otras dependencias del
Organismo en los asuntos que en
ellas se tramiten.
6- Conservar para sí documento alguno
de los archivos y tomar o publicar
copia de ellos sin la previa
autorización del Contralor Municipal
o del Director respectivo.
7- Suministrar informaciones a la
prensa y otros medios de
comunicación social relacionados
con el funcionamiento del Organismo
o con los asuntos que en el se
ventilen, sin la previa autorización del
Contralor Municipal.
8- Tener participación, por sí o por
interpuestas personas, en firmas
personales o sociedades que tengan
relaciones comerciales o financieras
con la Municipalidad o la Contraloría
Municipal.
9- Solicitar o recibir dinero u otros
bienes para fines políticos.
Artículo 36: Los funcionarios de la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, responden
penal, civil, administrativa y
disciplinariamente por los delitos, faltas,
hechos ilícitos o irregularidades
administrativas, cometidas en el ejercicio de
sus funciones. Esta responsabilidad no
excluye la que pudiera corresponderle por
efecto de las leyes especiales o de su
condición de ciudadanos o ciudadanas.
Artículo 37: Al decidir sobre la aplicación de
toda sanción, se tomarán en cuenta los
antecedentes del funcionario, la naturaleza
de la falta, la gravedad de los perjuicios
causados y las demás circunstancias
relativas al caso.
Artículo 38: El Contralor Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
dictará los actos que en materia de régimen
disciplinario le estén atribuidos, y aplicará las
sanciones disciplinarias previstas en la Ley
Orgánica del Trabajo la Ley del Estatuto de la
Función Pública, según corresponda y demás
leyes aplicables a la materia
TÍTULO II
DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES SOBRE EL
CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
Artículo 39: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
como órgano que integra el Sistema Nacional
de Control Fiscal, además de las funciones
que establece la Ley, tiene como objetivo
fortalecer la capacidad del Municipio, para
ejecutar eficazmente su función de gobierno,
lograr la transparencia y la eficacia en el
manejo de los recursos de los órganos
centralizados y descentralizados del
Municipio y establecer la responsabilidad por
la comisión de irregularidades relacionadas
con las actividades de gestión previstas en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 40: El sistema presupuestario del
Municipio Libertador del Estado Mérida, ser
regirá por la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, la Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Público y la respectiva
Ordenanza de Presupuesto, debiendo
ajustarse, en cuanto sea posible, a las
disposiciones, lineamientos y técnicas que
establezca la Oficina Nacional de
Presupuesto. La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
velará por el cumplimiento de la presente
norma.
Artículo 41: Los principios y disposiciones
establecidos para la administración financiera
nacional regirán para el Municipio Libertador
del Estado Mérida, en cuanto sean
aplicables. A estos fines, las disposiciones
que regulan la materia en este Municipio, se
ajustarán a los principios constitucionales y a
10. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año III
10
los establecidos en la Ley Orgánica de
Administración Publica y sus reglamentos.
CAPÍTULO II
DEL CONTROL INTERNO
Artículo 42: El Control Interno es un sistema
que comprende el plan de organización, las
políticas, normas, así como los métodos y
procedimientos adoptados dentro de los
entes u organismos del Municipio Libertador
del Estado Mérida, sujetos a la Ley y esta
Ordenanza, para salvaguardar sus recursos y
bienes que integran el Patrimonio Público
Municipal, verificar la exactitud y veracidad
de su información financiera y administrativa,
promover la eficacia, eficiencia, economía y
calidad en sus operaciones, estimular la
observancia de las políticas prescritas y
lograr el cumplimiento de su misión, planes
programas, presupuestos, objetivos y metas
Artículo 43: El sistema de control interno, de
cada organismo centralizado o
descentralizado del Municipio Libertador del
Estado Mérida, será integral e integrado,
abarcará los aspectos presupuestarios,
económicos, financieros, patrimoniales,
normativos y de gestión, así como la
evaluación de programas y proyectos, y
estará fundado en criterios de economía,
eficiencia y eficacia.
Artículo 44: El sistema de control interno
funcionará coordinadamente con el de control
externo a cargo de la Contraloría Municipal
del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Artículo 45: Corresponde al Alcalde del
Municipio Libertador del Estado Mérida como
máxima autoridad administrativa y jefe del
Ejecutivo del Municipio, la responsabilidad de
organizar, establecer, mantener y evaluar el
sistema de control interno, adecuado a la
naturaleza, estructura y fines del Municipio;
igual responsabilidad la tienen los máximos
jerarcas de los entes descentralizados. Dicho
sistema incluirá los elementos de control
previo y posterior incorporados en el plan de
organización y en las normas y manuales
de procedimientos del Municipio Libertador
del Estado Mérida, así como lo relativo a la
auditoria interna
Artículo 46: Cada órgano del sector público
del Municipio Libertador del estado Mérida,
elaborará en el marco de las normas básicas
dictadas por la Contraloría General de la
República, las normas, manuales de
procedimientos, indicadores de gestión,
índices de rendimiento y demás instrumentos
o métodos específicos para el
funcionamiento del sistema de control
interno.
Artículo 47: El sistema de control, interno
que se implante en los entes y organismos
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
deberá garantizar que antes de proceder a la
adquisición de bienes o servicios, o a la
celebración de contratos en general, que
impliquen compromisos financieros para la
municipalidad, deberán los responsables
asegurar el cumplimiento de los siguientes
requisitos.
1.- Que el gasto este correctamente
imputado a las correspondientes partidas del
presupuesto o créditos adicionales
legalmente acordados.
2.- Que exista disponibilidad presupuestaria.
3.- Que se hayan previsto las garantías
necesarias y suficientes para responder de
las obligaciones que ha de asumir el
contratista.
4.- Que hayan cumplido las disposiciones
legales pertinentes.
5.- Que se estipulen precios justos y
razonables.
6.- Que se hubiere cumplido con los términos
de la ley de licitaciones, demás leyes y
ordenanzas que sean aplicables.
Además, se deberá garantizar que antes de
proceder a realizar pagos, los responsables
se aseguren del cumplimiento de los
requisitos siguientes:
1.- Que se haya dado cumplimento a las
disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
2.- Que estén debidamente imputados a
créditos del presupuesto o a créditos
adicionales legalmente acordados.
3.- Que exista disponibilidad presupuestaria.
4.- Que se realice para cumplir compromisos
ciertos y debidamente comprobados, salvo
que corresponda a pagos de anticipos a
contratistas o avances ordenados a
funcionarios conforme a las leyes.
11. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año III
11
5.- Que correspondan a créditos efectivos de
sus titulares. `
Parágrafo Único: Los administradores no
podrán ordenar ningún pago, ni iniciar la
ejecución de contratos que impliquen
compromisos financieros, hasta tanto el
órgano de control interno certifique el
cumplimiento de los requisitos establecidos
en este artículo. el presidente informa que
este artículo es extraído textualmente del
artículo 38 de la Ley Orgánica de Contraloría
General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
Artículo 48: El control previo de ingresos lo
ejercerá la Gerencia, unidad o el ente
responsable, sobre las operaciones
financieras relativas a los ingresos ordinarios
y extraordinarios.
Artículo 49: El control previo de gastos se
ejercerá sobre la adquisición de bienes o
servicios, la celebración de contratos o
cualquier otra operación que implique
compromisos financieros para el Municipio
Libertador del Estado Mérida.
Artículo 50: En situaciones de emergencia,
como en caso de catástrofes, calamidades
públicas u otros acontecimientos similares,
cuando sea de urgente necesidad la
ejecución de determinadas obras, la
adquisición de bienes o servicios, la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
queda obligada a participar de inmediato a la
Contraloría Municipal del citado Municipio,
las circunstancias que hayan dado lugar al
gasto, con el fin de que ésta proceda a tomar
las medidas de control que considere
conveniente, dentro de los límites
establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 51: Los Gerentes, jefes o
autoridades administrativas, de cada cuadro
organizativo del Municipio Libertador del
Estado Mérida, deberán ejercer vigilancia
sobre el cumplimiento de las normas
constitucionales y legales, de los planes y
políticas, y de los instrumentos de control
interno, a que se refiere el artículo 42 de esta
Ordenanza, sobre las operaciones y
actividades realizadas por las unidades
administrativas y servidores de las mismas,
bajo su directa supervisión.
Artículo 52: Sin perjuicio de las funciones de
la Contraloría General de la República y de lo
dispuesto en el artículo 48 de esta
Ordenanza, corresponde a las unidades de
auditoria interna de las entidades de los
entes del Municipio Libertador del Estado
Mérida, evaluar el sistema de control interno,
incluyendo el grado de operatividad y eficacia
de los sistemas de administración y de
información gerencial, así como el examen
de los registros y estados financieros, para
determinar su pertinencia y confiabilidad, y la
evaluación de eficiencia, eficacia y economía
en el marco de las operaciones realizadas.
Artículo 53: Las unidades de auditoria
interna que se crearen en el Municipio
Libertador del Estado Mérida, en el ámbito de
sus competencias podrán realizar auditorias,
inspecciones, fiscalizaciones, exámenes,
estudios, análisis e investigaciones de todo
tipo y de cualquier naturaleza en el ente a
que corresponde sujeto a su control, para
verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y
corrección de sus operaciones, así como
evaluar el cumplimiento y los resultados de
los planes y acciones administrativas, la
eficiencia, la eficacia, economía calidad e
impacto de la gestión.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL EXTERNO
Artículo 54: El Control Externo tiene como
finalidad:
1. Determinar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales,
legales, reglamentarias o demás
normas aplicables a sus
operaciones.
2. Determinar el grado de observancia
de las políticas prescritas en relación
con el patrimonio y salvaguarda de
los recursos de tales entidades.
3. Establecer la medida en que se
hubiese alcanzado sus metas y
objetivos.
4. Verificar la exactitud y sinceridad de
su información financiera,
administrativa y de gestión.
5. Evaluar la eficiencia, eficacia,
economía, calidad de sus
operaciones con fundamento en los
12. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año III
12
índices de gestión, de rendimiento y
demás técnicas aplicables.
6. Evaluar el sistema de control interno
y formular las recomendaciones
necesarias para mejorarlo.
Artículo 55: Sin perjuicio de las atribuciones
de la Contraloría General de la República y
de la Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, la tutela que
corresponda ejercer un ente público respecto
de otro, comprenderá la promoción y la
vigilancia de la implementación y
funcionamiento del sistema de control interno
Articulo 56: En la ejecución de las
actividades inherentes al Control Posterior la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, tendrá las
siguientes atribuciones:
1- Auditar en forma permanente las
cuentas, ordenar los ajustes y
correcciones a que hubiere lugar y
dictaminar sobre la razonabilidad de
los estados financieros presentados.
2- Practicar periódicamente auditorias
parciales o totales en las juntas
parroquiales o en cualquier otra
dependencia de la municipalidad.
3- Formular los reparos que se
consideren necesarios en relación
con las operaciones de la Alcaldía,
Concejo Municipal y demás
dependencias del Municipio.
4- Efectuar verificaciones selectivas
sobre las inversiones y demás
programas financieros que adelante
la Municipalidad.
5- Realizar con criterio selectivo visitas
a las empresas, establecimientos o
explotaciones sujetas al
ordenamiento jurídico municipal, con
el objeto de comprobar la veracidad
de las declaraciones, así como
cualquier otro dato de información
suministrada por los contribuyentes,
y al efecto, hacer las
correspondientes averiguaciones,
fiscalizar libros, registros y demás
documentos que tuvieran relación
con la materia.
CAPÍTULO IV
DEL EXAMEN DE CUENTAS Y CONTROL
POSTERIOR
Artículo 57: Corresponde a la Contraloría
Municipal del Municipio Libertador del Estado
Mérida el examen, calificación y declaración
de fenecimiento de las cuentas de todas las
dependencias, funcionarios y empleados de
la Hacienda Pública Municipal y de las
entidades o personas, que administren,
manejen o custodien fondos y otros bienes
muebles o inmuebles propiedad de la
Municipalidad.
Artículo 58: Quienes administren, manejen o
custodien recursos de los entes y organismos
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
estarán obligados a formar y rendir cuenta de
las operaciones y resultados de su gestión
por ante la Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida, en la
forma, oportunidad, que señale la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, o, la
Contraloría General de la República,
mediante Resolución publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. Tienen igual obligación quienes
administren o custodien por cuenta y orden
de los referidos entes y organismos, recursos
pertenecientes a terceros. La rendición de
cuentas implica la obligación de demostrar
formal y materialmente la corrección de la
administración, manejo o custodia de los
recursos.
Artículo 59: Quienes administren, manejen o
custodien recursos de cualquier tipo
afectados al cumplimiento de finalidades de
interés público provenientes de los entes y
organismos del Municipio Libertador del
Estado Mérida, en forma de transferencia,
subsidios, aportes, contribuciones o alguna
otra actividad similar, están obligados a
establecer un sistema de control interno y a
rendir cuentas de sus operaciones y
resultados de su gestión. Los
administradores que incurran en
irregularidades en el manejo de estos fondos
serán sometidos a las acciones resarcitorias
previstas en esta Ordenanza.
Artículo 60: La obligación a formar y rendir
cuenta prevista en el artículo 58, de esta
Ordenanza subsiste aún cuando el obligado
13. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año III
13
a ello haya cesado en el ejercicio de sus
funciones.
Cuando por cualquier causa el obligado a
formar y rendir la cuenta no lo hiciere, la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, ordenará la
formación de la misma a los funcionarios o
empleados de la dependencia administrativa
que corresponda, sin perjuicio de las
sanciones previstas en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal y esta
Ordenanza.
Cuando la formación de la cuenta se haga
por funcionarios o empleados distintos del
obligado a rendirla, por fallecimiento del
cuentadante, los herederos de éste y los
garantes o sus herederos, tendrán derecho a
intervenir en aquella.
Artículo 61: Todo funcionario o empleado de
la Hacienda Pública Municipal que incorpore
en sus cuentas la de sus subalternos que le
corresponda examinar y fenezcan, se hace
solidariamente responsable de las
operaciones ilegales, errores u omisiones
que ellos contengan contra el Tesoro
Municipal, salvo la parte incorporada con
reparos.
Artículo 62: En caso de que un cuentadante
cesare en sus funciones antes de la
oportunidad fijada por la Contraloría
Municipal para la rendición periódica de
cuentas, el mismo deberá, antes de
separarse de su cargo y previa notificación a
aquella, presentar la cuenta de su gestión
ante la persona que deba sustituirlo. A tal
efecto, se dejará constancia en un acta, de
los documentos y estados financieros que le
fueren entregados, así como de las
deficiencias, omisiones o errores que se
advierten en los mismos. El sustituto asume
la obligación de rendir la cuenta en la
oportunidad fijada por la Contraloría
Municipal. En el caso que en las mismas
aparecieran deficiencias o errores atribuibles
al sustituido, deberá subsanarlos; y de no ser
ello posible, advertirá expresamente tal
circunstancia, acompañando la cuenta de
todos los recaudos y explicaciones
necesarias para establecer
responsabilidades.
Articulo 63: El examen de cuentas tendrá
por objeto:
1- Comprobar la veracidad y exactitud
de las operaciones.
2- Determinar si se han cumplido las
disposiciones legales pertinentes y
las estipulaciones contractuales,
según el caso.
3- Establecer si existen indicios de que
se han cometido hechos punibles, y
solicitar de los Tribunales y otras
autoridades competentes las
sanciones del caso y el resarcimiento
de los daños y perjuicios que
pudieren haberse causado al Fisco
Municipal.
4- Determinar los errores u omisiones
que pudieren existir en dichas
cuentas.
Articulo 64: Como consecuencia de los
resultados del examen de cuentas, la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, formulará
reparos a quienes hayan causado daños al
Patrimonio Municipal, o a los demás entes
del Municipio, por conducta omisiva o
negligente en el manejo de los recursos que
le correspondía administrar, así como por la
contravención del plan de organización, las
políticas, normas, así como los métodos y
procedimientos que comprenden el control
interno.
Artículo 65: Cuando por cualquier causa, el
obligado a rendir cuenta no lo hiciere, la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, ordenará la
formación de la misma a los funcionarios de
la dependencia administrativa a que
corresponda, sin perjuicio de las sanciones
previstas en esta Ordenanza.
Artículo 66: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
declarará fenecidas las cuentas que no
hayan sido objeto de reparos a solicitud del
interesado y expedirá el finiquito
correspondiente.
El fenecimiento de una cuenta y la entrega
del finiquito no eximen al cuentadante de la
responsabilidad civil o penal, en caso de
demostrarse operaciones fraudulentas.
Artículo 67: Cuando se determinen defectos
de forma que no causen perjuicios al Fisco
Municipal, la Contraloría Municipal del
14. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año III
14
Municipio Libertador del Estado Mérida,
formulará las observaciones pertinentes con
el fin de que se corrijan, sin perjuicio de que
pueda declararse fenecida la cuenta
correspondiente.
Artículo 68: El examen y calificación de las
cuentas de gastos se realizarán en un plazo
no mayor de cinco (05) años, contados a
partir de su rendición o presentación a la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, vencido dicho
lapso sin que se hubiese notificado al
cuentadante algún reparo, se considerarán
fenecidas y la Contraloría otorgará el
correspondiente finiquito, sin perjuicio de que
se apliquen las sanciones correspondientes a
los funcionarios que debieron examinarlas
dentro del plazo legal establecido.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL DE BIENES MUNICIPALES
Artículo 69: A los fines de ejercer el control
de los bienes municipales, a que se refiere el
numeral 10 del artículo 18 de esta
Ordenanza, la Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
procederá a velar por la formación y
actualización anual del inventario de bienes
que corresponde hacer a la Alcaldía y demás
entes descentralizados del Municipio
Libertador del Estado Mérida, conforme las
normas establecidas por la Contraloría
General de la República.
Artículo 70: La adquisición, enajenación,
administración, custodia, recuperación,
restitución y demás operaciones, así como el
registro contable de los bienes municipales
de cualquier naturaleza estarán sujetos al
control, vigilancia y fiscalización de la
Contraloría Municipal, dentro de los términos
establecidos en la Ley del Poder Público
Municipal y de esta Ordenanza
Artículo 71: La omisión, retardo, negligencia,
imprudencia o impericia en adoptar las
medidas necesarias para la preservación,
mantenimiento o salvaguarda de los bienes
municipales, dará lugar, según procedan, a la
formación del procedimiento Administrativo
de investigación y determinación de
responsabilidades, según corresponda.
Artículo 72: Todos los funcionarios y
dependencias que tengan a su cargo el uso,
cuido, custodia y mantenimiento de bienes,
están obligados a rendir relación y cuenta de
los mismos trimestralmente, ante la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida y a la Oficina de
Bienes de la Alcaldía.
Artículo 73: En las denuncias sobre bienes,
derechos o acciones de todo género
perteneciente al Municipio Libertador del
Estado Mérida, oculto o desconocido o que
por cualquier circunstancia estén
indebidamente poseídos o ejercidos por
terceros, será necesario el dictamen de la
Contraloría Municipal antes que la Alcaldía
decida acerca de la procedencia de la
denuncia.
Artículo 74: El examen y fenecimiento de las
cuentas de bienes municipales se regirán por
los procedimientos pautados en el control de
los gastos municipales previstos en la
Ordenanza respectiva que regule dicho
procedimiento, conforme a lo previsto en los
artículos 51 al 60, ambos inclusive, de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
CAPÍTULO VI
DEL CONTROL DE ENTES
DESCENTRALIZADOS
Artículo 75: Las Juntas Parroquiales, los
Institutos Autónomos Municipales, Empresas,
Fundaciones, Asociaciones Civiles y otros
organismos descentralizados del Municipio
Libertador del Estado Mérida, quedan sujetos
al control posterior de la Contraloría
Municipal del Municipio Libertador del Estado
Mérida y a las acciones necesarias para
evaluar su gestión financiera y administrativa,
incluyendo las auditorias e inspecciones que
fueran necesarias, así como las
intervenciones, estudios o investigaciones
que concurran a tal cometido.
Artículo 76: A los efectos del artículo
anterior, la Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida podrá
constituir, delegaciones, comisiones o
unidades de control en dichos entes, con
carácter temporal o permanente.
15. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año III
15
Artículo 77: La gestión fiscalizadora de la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida sobre los entes
descentralizados, estará sujeta:
a) A una programación que
tomará en cuenta los
planteamientos y solicitudes
del Concejo Municipal o del
Alcalde del Municipio
Libertador del Estado Mérida.
b) Por las denuncias que
reciba.
c) Por los resultados de sus
gestiones anteriores de
fiscalización.
d) Por la situación
administrativa, importancia,
dimensión y áreas criticas de
los entes respectivos.
Artículo 78: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
podrá solicitar a los institutos autónomos y
demás organismos descentralizados
señalados en el artículo 75 de esta
Ordenanza, dentro de los plazos que fije, los
balances y demás estados financieros así
como cualquier información contable,
financiera, administrativa y patrimonial,
incluyendo la conciliación y análisis de
cuentas.
Artículo 79: A efectos de asegurar la
adecuada estructura de sistemas y
mecanismos de control interno que
coadyuven a la regularidad y eficacia de la
gestión administrativa de los entes del sector
público municipal descentralizado, la
Contraloría Municipal podrá dictar normas
generales que regulen dicho control interno
así como normas particulares para algunos
entes que lo ameriten. Podrá asimismo la
Contraloría Municipal dictar pautas de
auditoria para el sector, así como normas
reguladoras del proceso de selección,
contratación, ejecución y presentación de
resultados por parte de auditores
independientes contratados por los entes.
Artículo 80: El resultado de las
intervenciones y demás estudios que realice
la Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, en la
administración municipal descentralizada
será informado al ente controlado y al órgano
de gobierno de adscripción o de tutela, sin
perjuicio que la Contraloría Municipal
formule los reparos, aplique las sanciones o
promueva los juicios a que hubiere lugar.
Artículo 81: Las irregularidades que se
determinen en el ejercicio de las funciones de
control previstas en este titulo, darán lugar,
según proceda, a la formulación de reparos,
a la apertura de procedimientos de
investigación o determinación de
responsabilidades administrativas o a la
aplicación de las sanciones pecuniarias
correspondientes.
Artículo 82: Cuando se determine
irregularidades que causen perjuicios
pecuniarios a las personas jurídicas a que se
refiere el artículo 59 de esta Ordenanza, la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, formulará los
reparos correspondientes, siguiendo los
procedimientos establecidos en esta
ordenanza, en cuanto fueren procedentes; en
concordancia con lo previsto en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, en los siguientes casos:
1. Cuando se determinen pagos
indebidos, la Contraloría Municipal
solicitará del respectivo organismo
competente que se emita la planilla
de liquidación por concepto de
reintegro, a los fines de que el
funcionario público o el particular
que haya recibido el pago proceda
a la repetición del mismo. Si tales
diligencias resultasen infructuosas
la Contraloría Municipal formulará
el correspondiente reparo.
2. Cuando se determinen fallas,
deficiencias o defectos de forma
que no causen perjuicios
pecuniarios, la Contraloría
Municipal formulará las
observaciones pertinentes con el
fin de que se hagan ajustes y se
tomen las medidas
correspondientes para
subsanarlos, sin perjuicio de que
se apliquen las sanciones a que
hubiere lugar.
16. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año III
16
CAPÍTULO VII
DEL CONTROL DE GESTIÓN
Artículo 83: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
dentro del ámbito de sus competencias,
podrá realizar auditorias, estudios, análisis e
investigaciones, respecto de las actividades
de los entes y organismos sujetos a su
control, para evaluar los planes y programas
en cuya ejecución intervengan dichos entes u
organismos. Igualmente podrán realizar los
estudios e investigaciones que sean
necesarios para evaluar el cumplimiento y los
resultados de las políticas y decisiones
gubernamentales.
Artículo 84: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
De conformidad con el artículo anterior,
podrá efectuar estudios organizativos,
estadísticos, económicos y financieros,
análisis e investigaciones de cualquier
naturaleza, para verificar el costo de los
servicios públicos, los resultados de la acción
administrativa y en, general, la eficacia con
que operan las entidades sujetas a su
vigilancia, fiscalización y control.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE OTRAS FUNCIONES GENERALES DE
CONTROL
Artículo 85: La Contraloría Municipal podrán
efectuar auditorias, estudios organizativos,
estadísticos, económicos y financieros, así
como análisis e investigaciones de cualquier
naturaleza, para verificar el costo de los
servicios públicos, los resultados de la acción
administrativa, y en general, la eficacia con
que operan las entidades sujetas a su
vigilancia, fiscalización y control.
Artículo 86: Los estudios, análisis e
investigaciones, a que se refiere el artículo
anterior, podrán ser efectuados por la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, respecto a las
actividades de determinados organismos o
entidades, o para evaluar planes y
programas en cuya ejecución intervengan
diferentes organismos o entidades sujetas a
su control. Igualmente la Contraloría
Municipal podrá realizar los estudios e
investigaciones que sean necesarios para
evaluar el cumplimiento y los resultados de
las políticas y decisiones gubernamentales
que guarde relación con los ingresos, gastos
y bienes públicos municipales.
Artículo 87: Los resultados y conclusiones
de las actuaciones que practique la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, serán
comunicados a las entidades objeto de
dichas actuaciones y a las demás
autoridades a quienes legalmente está
atribuida la posibilidad de adoptar medidas
correctivas necesarias. Los resultados y
conclusiones de las precitadas actuaciones
tienen carácter vinculante y, por tanto, son de
acatamiento obligatorio por parte de los entes
sujetos a su control, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal
Artículo 88: Sin perjuicio de las atribuciones
que corresponden al Síndico Procurador
Municipal, la Contraloría Municipal hará a la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado
Mérida, las recomendaciones que considere
convenientes para el pago oportuno de los
créditos a favor de la Municipalidad y para la
restitución de los fondos y demás bienes de
su propiedad.
Artículo 89: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
ejercerá el control sobre la ejecución del
presupuesto de ingresos y gastos públicos de
la Municipalidad, utilizando métodos de
auditoria directa sobre los libros o
documentos de la Administración Municipal.
A tal efecto el funcionario de la Contraloría
Municipal firmará éstos en señal de
conformidad o hará las observaciones a que
haya lugar.
Artículo 90: Los funcionarios o empleados
Municipales están obligados a presentar
declaración jurada de patrimonio, por ante la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, según lo
previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal y la Ley Contra la
17. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año III
17
Corrupción; a tal efecto deberán cumplir las
Resoluciones, modelos e instructivos que
dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 91: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida, esta
facultada dentro del límite de su
competencia, para vigilar que los aportes,
subsidios y otras transferencias hechas por
las entidades sometidas a su control a otras
entidades públicas o privadas sean invertidos
en las finalidades para lo cuales fueron
efectuados. A tal efecto, podrá practicar
inspecciones y establecer los sistemas de
control que estime conveniente.
CAPÍTULO II
DE LA CONTABILIDAD MUNICIPAL
Artículo 92: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
velará por el cumplimiento de los sistemas de
contabilidad para todas las dependencias de
la Administración Municipal, según lo
dispuesto en el artículo 104, numerales 5, 6
y 7 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, en concordancia con lo
establecido en la Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público
y sus Reglamentos. A tal efecto determinará
los libros, registros y formularios que deban
utilizarse, así como los procedimientos para
formar inventarios y llevar cuentas, indicando
los lapsos para rendirlas, mediante las
instrucciones y los modelos que adopte al
respecto.
Artículo 93: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
fiscalizará las cuentas de todas las
dependencias que administren, custodien o
manejen fondos u otros bienes de la
municipalidad, siguiendo los procedimientos
y métodos previstos en esta Ordenanza,
velará por el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en materia de
contabilidad siguiendo patrones y sistemas
de la República en cuanto sea aplicable al
Municipio, y resolverá las consultas que al
respecto se le formulen.
Articulo 94: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
efectuará evaluaciones periódicas de los
sistemas contables y administrativos,
llevados por los entes centralizados y
descentralizados del Municipio Libertador del
Estado Mérida, a tal efecto ordenará y
recomendará realizar las modificaciones y
ajustes necesarios, si fuere el caso.
CAPÍTULO III
DE LAS INSPECCIONES Y
FISCALIZACIONES
Artículo 95: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
podrá realizar inspecciones de cualquier
naturaleza dentro del marco de su
competencia en todas las oficinas,
dependencias y organismos sometidos a su
control, con el fin de verificar la legalidad y
sinceridad de sus operaciones y en general,
para evaluar su gestión administrativa y
financiera.
Artículo 96: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
podrá efectuar las fiscalizaciones que
considere necesarias en los lugares,
establecimientos, edificios, vehículos, libros y
documentos de personas naturales o
jurídicas que sean contribuyentes o que en
cualquier forma contraten, negocien o
celebren operaciones con el Municipio.
Los funcionarios de la Contraloría Municipal
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
acreditados para realizar una actuación de
control, tendrán libre ingreso o acceso a las
sedes o dependencias de los órganos u
entes sujeto a su actuación; acceso a
cualquier fuente o sistema de información,
registros, instrumentos, documentos e
información, necesarias para la realización
de su función, así como competencia para
solicitar dichas informaciones y documentos.
Las entidades del Municipio Libertador del
Estado Mérida, sujetas a control de la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, están
obligadas a proporcionar a los
representantes de las firmas de auditores,
consultores o profesionales independientes,
debidamente acreditados para la realización
de una actuación todas las informaciones
necesarias sobre las operaciones que
expresamente indique el órgano de Control
Fiscal Externo contratante.
18. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año III
18
Artículo 97: Para el mejor cumplimiento de
las modalidades de control establecidas en la
presente Ordenanza, la Contraloría Municipal
podrá utilizar los métodos de control
perceptivo que sean necesarios, con el fin de
verificar objetivamente todas las operaciones
que de alguna manera se relacionen con la
liquidación y recaudación de los ingresos, el
manejo e inversión de los fondos
municipales, su adquisición y enajenación,
así como la correcta ejecución de los
contratos por la municipalidad. Las
verificaciones a que se refiere el presente
artículo, tendrá por objeto no solo la
comprobación de la sinceridad de los hechos
en cuanto a su existencia y efectiva
realización, sino también para examinar si los
registros y sistemas contables respectivos,
se ajustan a las disposiciones legales y a las
técnicas prescritas.
Artículo 98: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida está
facultada para vigilar que los aportes,
subsidios, préstamos, ayudas, donaciones,
becas, pensiones, jubilaciones y demás
transferencias, hechas por el Municipio y que
estén sujetas a la normativa correspondiente,
sean invertidos en las finalidades para los
cuales fueron otorgados. A tal efecto, podrá
practicar inspecciones y establecer los
sistemas de control que estime convenientes.
CAPÍTULO IV
DEL CONTROL DE LAS CAUCIONES Y
GARANTÍAS
Artículo 99: De conformidad con lo
establecido en el artículo 161, de la Ley
Orgánica de Administración Financiera del
Sector Público, corresponde a la Contraloría
Municipal del Municipio Libertador del Estado
Mérida, el control de las cauciones y
garantías que deban prestar los funcionarios
o empleados públicos municipales,
señalados en el citado artículo, para
responder de los daños y perjuicios que
puedan ocasionar al Fisco Municipal, en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 100: Los funcionarios a que se
refiere al artículo anterior no podrán tomar
posesión de sus cargos hasta tanto presten
caución suficientes para el ejercicio de sus
funciones, por ante la unidad de Auditoria
Interna del respectivo ente Municipal.
Parágrafo Único: Hasta tanto no se cree la
Unidad de Auditoria Interna, a que se refiere
el presente artículo, será competente para
recibir las cauciones, la Contraloría Municipal
del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Artículo 101: El monto de la caución o
garantía deberá ser constituida por una suma
equivalente, a ciento cincuenta unidades
tributarias (150 U.T.), mediante garantías
otorgadas por una institución bancaria o
compañía de seguros de reconocida
solvencia domiciliada en jurisdicción del
Municipio Libertador del Estado Mérida. En
caso de variación del monto de la unidad
tributaría (U.T.), la caución o garantía
prestada, deberá ser actualizada al monto de
la misma.
Artículo 102: Cuando la Contraloría
Municipal del Municipio Libertador del Estado
Mérida, compruebe que la caución o garantía
es insuficiente, deberá comunicarlo al Alcalde
o Alcaldesa a fin de que éste exija el
aumento o sustitución de las mismas.
Artículo 103: Una vez otorgado al
funcionario cuentadante el finiquito
correspondiente a su gestión por la
Contraloría Municipal, la Alcaldía declarará
extinguida la caución o garantía.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL SOCIAL Y LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 104: La Contraloría Municipal del
Libertador del estado Mérida como parte
integrante del sistema nacional de control
fiscal debe garantizar un servicio de atención
e información al público que brinde toda la
orientación y apoyo necesario a la
comunidad en relación a los trámites que
realice la municipalidad, así mismo deberán
atender las observaciones hechas por las
comunidades en el ejercicio de la Contraloría
Social.
Artículo 105: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida a
través de la oficina de atención al ciudadano
se encargara de todo lo concerniente a la
19. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año III
19
creación, asesoría y apoyo de las
contralorías sociales de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la
Resolución N° 10 de fecha 03 de agosto de
2005 publicada en la gaceta municipal N° 5
de fecha 08 de septiembre del 2005 y demás
leyes aplicables a la materia."
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DE LOS REPAROS
Artículo 106: Cuando en las inspecciones o
fiscalizaciones se detecten irregularidades
que pudieran dar origen a la formulación de
reparos, se levantara un acta, en la cual se
dejará constancia de todas las circunstancias
relacionadas con dichas irregularidades; acta
que deberán firmar el funcionario actuante y
el jefe de la oficina inspeccionada o el
particular, en su caso. Si alguno de los
interesados se negare a firmar, el funcionario
de la Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, dejará
constancia de ello. Una copia del acta se
entregará al Jefe de la Oficina inspeccionada.
El Acta levantada, será enviada al titular de la
Unidad de Auditoria Interna del organismo o
al Contralor o Contralora Municipal, a que
corresponda el funcionario a los fines de
determinar si hay o no méritos para la
apertura o inicio de los procedimientos
administrativos a que se refiere el Título III,
Capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
Artículo 107: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
formulará reparos por errores, en los aforos
o liquidaciones de ingresos; por falta de pago
de ingresos liquidados y no enterados en
caja; por deficiencias en las declaraciones de
los contribuyentes; por falta de liquidación de
ingresos causados; por omisión de sanciones
en caso de contravenciones comprobadas y
por cualquier otra razón legalmente
justificada, de conformidad con lo previsto en
el artículo 85, de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
Artículo 108: El acta a que se refiere el
artículo 106, de esta Ordenanza, deberá
contener:
1- Nombre del Órgano o ente, sobre
cual el funcionario realizó la
inspección o fiscalización.
2- Lugar y fecha en donde se levantó el
acta.
3- Los actos, omisiones o falsedades
que dan origen a las presuntas
irregularidades, con indicación de las
disposiciones legales infringidas.
4- El monto del aforo a que
corresponde el reparo.
5- Identificación del funcionario o
funcionaria que dan origen a las
presuntas irregularidades.
6- Nombre del funcionario(a) o
funcionarias(as) que suscriben el
acta, con indicación de la titularidad
con que actúan, e indicación
expresa, en caso de actuar por
delegación el número y fecha del
acto que se confirió la competencia.
7- Firma y sello de la oficina.
Artículo 109: Pagados los reparos o
declarados sin lugar por decisión del órgano
de control fiscal, o por sentencia
definitivamente firme de los Tribunales
competentes, la Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
según el caso, fenecerá la cuenta y otorgara
el finiquito correspondiente.
Artículo 110: La responsabilidad civil en que
puedan incurrir los funcionarios o empleados
municipales, es independiente de la
responsabilidad administrativa o penal por
delitos o faltas cometidas en el ejercicio de
sus funciones. La acción penal o civil a que
hubiere lugar, no suspende, ni deja sin efecto
las actuaciones de la municipalidad en los
juicios de cuentas previstas en este Capítulo.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS CONTRA LOS
REPAROS
Artículo 111: De las decisiones dictadas por
los órganos de control fiscal del Municipio, se
podrá interponer el recurso de nulidad por
ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial
20. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año III
20
de la Región los Andes, con sede en Barinas,
dentro de los seis (6) meses siguientes a la
notificación del interesado o interesada o del
último de ellos si fuesen varios; de
conformidad con lo establecido en el
segundo aparte del artículo 108, de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
Artículo 112: De conformidad con lo
establecido en el artículo 109, de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, la interposición de los recursos a que
se refiere el artículo anterior, no suspende la
ejecución de las decisiones que dictaminen la
responsabilidad administrativa, imponga
multas o formulen reparos.
TÍTULO V
DE LAS POTESTADES DE
INVESTIGACIÓN,
DE LA RESPONSABILIDADES Y DE LAS
SANCIONES
Artículo 113: Todo lo relativo a las
potestades de investigación, de las
responsabilidades de los funcionarios,
potestades sancionatorías y del
procedimiento Administrativo para la
determinación de responsabilidades; así
como lo relativo a las medidas preventivas y
de la prescripción, se regirá por lo dispuesto
en la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal y sus Reglamentos, por las
disposiciones de la Ley Contra la Corrupción,
la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, y demás instrumentos
jurídicos que regulan la materia.
Artículo 114: La Contraloría Municipal podrá
abstenerse de abrir procedimientos o
proseguirlos cuando los actos, hechos u
omisiones a que se refiere el artículo anterior,
no causen perjuicios pecuniarios al
Patrimonio Público ni existan indicios de la
comisión de delito contra la cosa pública. En
tales casos, determinando el hecho irregular,
la Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del estado Mérida, procederá a
imponer la sanción de multa que resulte
procedente, de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal y sus
Reglamentos.
Artículo 115: Los órganos de control fiscal
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
oirán y tomarán declaración, a quienes
concurran voluntariamente a declarar ante
ella, sobre cualquier hecho que esté
investigando.
Artículo 116: Las denuncias que se formulen
por ante las Unidades de Auditoria Interna o
por ante la Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida, se
regirán conforme al instructivo de denuncias
Nº 01-00-055, de fecha 23 de Junio de 2000,
emitido por la Contraloría General de la
República, publicado en la Gaceta Oficial Nº
36.979.
Artículo 117: El procedimiento pautado en
este Titulo, no impide el ejercicio inmediato
de las acciones civiles y penales ante los
Tribunales competentes y los procesos que
seguirán su curso, sin que pueda alegarse
excepción alguna por la falta de cumplimiento
de requisitos o formalidades exigidos por
esta Ordenanza. En consecuencia, si de las
actuaciones cumplidas por la Contraloría
Municipal del Municipio Libertador del Estado
Mérida o de la Unidades de Auditoria Interna,
surgieren indicios de responsabilidad civil o
penal, una vez realizados los actos de
sustanciación, que se estimen necesarios, la
Contraloría Municipal enviará el expediente al
Ministerio Público para que ejerza las
acciones pertinentes, de conformidad con lo
establecido en la Ley Contra la Corrupción.
Artículo 118: Ningún funcionario será
relevado de responsabilidad por haber
procedido en cumplimiento de orden de
funcionario superior, al pago, uso o
disposición indebidos de los fondos u otros
bienes de que sea responsable, salvo que
compruebe haber advertido por escrito la
ilegalidad de la orden recibida. El funcionario
que ordene tal pago o empleo ilegal, será
responsable administrativamente, sin
perjuicio de la responsabilidad penal y civil
que pudiere corresponderle por la pérdida o
menoscabo que sufran los bienes a su cargo
y sin perjuicio de la responsabilidad del
superior jerárquico que impartió la orden.
21. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año III
21
Artículo 119: En la aplicación de las multas
se tomarán en cuenta las circunstancias
agravantes y atenuantes que concurran por
los hechos y demás antecedentes que la
motiven, de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
Artículo 120: Una vez firme la resolución de
multa el Contralor Municipal deberá enviar al
Gerente de Hacienda Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
una copia certificada de dicha resolución, con
la finalidad de que éste proceda a hacer
efectivo el cobro de la multa impuesta.
Artículo 121: Las sanciones precedentes no
impiden la aplicación de las que
corresponden a los empleados o funcionarios
municipales por haber incurrido en
responsabilidad disciplinaria, civil o penal.
Artículo 122: Sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que pueda
derivarse, la Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
podrá imponer el veto hasta por tres (3) años
a promotores, constructores y profesionales
de la Ingeniería o carreras afines que actúen
como proyectistas, calculistas, residentes e
inspectores de obras, cuando en razón al
desempeño de sus funciones:
1- Realicen o permitan la evasión de
los impuestos municipales relativos a
urbanismo y construcción.
2- Permitan o ejecuten la invasión de
terrenos correspondientes a las
áreas comunales de cualquier
desarrollo urbanístico.
3- Irrespeten los retiros en la
construcción de edificaciones,
urbanismos y obras en general.
4- Irrespeten las variables ambientales
establecidas.
5- Irrespeten el uso permisible del
suelo.
6- En general por violar o permitir que
violen las leyes, y ordenanzas
municipales relacionadas con
urbanismo y construcción.
Parágrafo Primero: El veto a que se refiere
el presente artículo, será aplicable también a
firmas consultoras de proyectos o servicios y
a profesionales del área respectiva cuando:
1- Presenten trabajos deficientes o de
mala calidad.
2- Violen disposiciones legales,
reglamentarias u Ordenanzas
Municipales.
De la decisión que recaiga el veto para las
personas naturales o jurídicas señalados en
este articulo, se notificará al gremio o colegio
a cual pertenece el vetado, a los fines
pertinentes.
Parágrafo Segundo: El procedimiento
aplicable a lo señalado en el presente
artículo, será el establecido el la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
TÍTULO VI
DE LOS RECURSOS
Artículo 123: El Contralor Municipal podrá
en cualquier momento revocar de oficio sus
propias decisiones, siempre que las mismas
no hubiesen originado derechos subjetivos o
intereses legítimos que puedan afectarse por
la revocatoria.
Artículo 124: Contra los actos que dicte el
Contralor o Contralora Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
podrán los interesados interponer los
recursos previstos en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, cuando
dichos actos lesionen sus derechos
subjetivos o intereses legítimos, personales y
directos. Se exceptúan los actos dictados en
ocasión a los procedimientos señalados en
el Título V, de esta Ordenanza, referidos a
las potestades de investigación, de las
responsabilidades, potestades sancionatorías
del procedimiento administrativo para la
determinación de responsabilidades, cuyo
único recurso es el de nulidad el cual deberá
interponerse por ante el Juzgado Superior en
lo Civil y Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial Región los Andes,
con sede en Barinas, conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
22. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año III
22
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
Artículo 125: Sin perjuicio de las
atribuciones del Síndico Procurador
Municipal el Contralor Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, podrá designar
representantes ante cualquier Tribunal,
previa notificación al Sindico Procurador
Municipal, para sostener los derechos e
intereses de la Administración Municipal en
los juicios con ocasión de los actos de la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida.
Artículo 126: Los actos emanados de la
Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, se notificarán
de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 127: La Contraloría Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
podrá desincorporar o destruir después de
diez (10) años de incorporados a sus
archivos, los documentos en los cuales no
consten derechos o acciones a favor de los
entes sujetos a su control o que hayan
quedado desprovistos de efectos jurídicos.
La Contraloría Municipal del Municipio
Libertador del Estado Mérida, podrá copiar
sus archivos por medios fotográficos o por
otros procedimientos idóneos de
reproducción. En este caso, el organismo
Contralor certificará la autenticidad de los
documentos reproducidos, los cuales surtirán
los mismos efectos jurídicos que los
originales.
Artículo 128: Todo aquello no previsto en
esta Ordenanza, se regirá por el respectivo
Reglamento Interno o en las Resoluciones de
la Contraloría Municipal y en su defecto por
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
por la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y su Reglamento, por las
demás leyes que regulen materias análogas
y por los principios generales del Derecho
universalmente admitidos.
Artículo 129: Se deroga la Ordenanza de
Contraloría Municipal, de fecha 11 de
Diciembre de 1996, publicada en la Gaceta
Municipal Extraordinario Nº 3, de esta misma
fecha y demás disposiciones legales y
procedimentales, que sean contrarias a esta
Ordenanza, en las materias que ésta regula.
Artículo 130: La presente Ordenanza entrará
en Vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Municipal del Municipio Libertador del
Estado Mérida.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el
Salón donde celebra sus Sesiones el
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, a los seis días del mes de Abril del
año dos mil seis. Años: Centésimo
Nonagésimo Quinto de la Independencia y
Centésimo Cuadragésimo Séptimo de la
Federación.
ING. JOHNNY MEZA
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
CAMILO BUSTOS
SECRETARIO MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela. Estado
Mérida.- Alcaldía del Municipio Libertador.-
Mérida, a los quince días del mes de
Noviembre del año dos mil seis. Años:
Centésimo Nonagésimo Sexto de la
Independencia y Centésimo Cuadragésimo
Séptimo de la Federación.
Publíquese y Ejecútese
CARLOS LEON MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR