El documento establece que procede la suspensión del feriado legal de un funcionario público si durante su goce sobreviene una enfermedad o accidente que le confiera derecho a licencia médica, ya que el feriado y la licencia médica tienen finalidades diferentes. No corresponde a la autoridad calificar las causas o gravedad de la afectación a la salud para determinar la suspensión. Se reconsidera jurisprudencia contraria.
Dictamen 47870 Sobre Horas Extras DiurnasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara que se pueden cancelar más de 40 horas extras diurnas siempre y cuando estén decretadas, solo así procede el pago, ya que se cancelan sólo 40 horas diurnas o al 25%.
Dictamen Permisos de Dirigentes GremialesNelson Leiva®
Dictamen que señala y aclara los alcances de la Ley Nº 19296, sobre los permisos que corresponden a los directores de Asociaciones regidas por esta Ley.
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales SubdereNelson Leiva®
Presentación de la Sra Doris Durán, Abogada Asesora de la Subdere , realizó esta presentación (08.06.2016), en el Teatro Municipal de San Felipe, ante 155 funcionarios participantes en las Jornadas Municipales realizadas en San Felipe
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoNelson Leiva®
Este dictamen aclara el pago que debe realizarse al personal recién ingresado en los municipios, ya que por omisión se realizaron pagos del trimestre y año completo.
Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
Dictamen Pago Asignación Profesional a FF.MMNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR aclara que los FF.MM de calidad de contrata , en este caso profesionales, que pasaron a la planta, tienen derecho a la cancelación de la Asignación Profesional , ya que cumplieron con todos los requisitos que exigía la Ley N° 20.922
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Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
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Este Dictamen de la CGR aclara que los FF.MM de calidad de contrata , en este caso profesionales, que pasaron a la planta, tienen derecho a la cancelación de la Asignación Profesional , ya que cumplieron con todos los requisitos que exigía la Ley N° 20.922
Dictamen 81836 sobre límites de gasto en personalNelson Leiva®
Este Dictamen obliga a los municipios a los alcaldes a que deben cumplir con el límite presupuestario legal establecido para gastos en personal a contrata.
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
La resolución mediante la cual se acepta la invalidez definitiva total de un funcionario municipal, es útil para los efectos que este goce del beneficio previsto en el artículo 149 de la Ley N° 18.883.
Resumen Ley de Calificaciones MunicipalesNelson Leiva®
Este trabajo realizado por el Dirigente Nacional de Asemuch, Antonio Riquelme Carrillo, en el cual se entregan los elementos contenidos en dicho reglamento, para la correcta aplicación del proceso calificatorio de los funcionarios (as) municipales de Chile
Dictamen Cambio de Cargo Directivo GenéricoNelson Leiva®
Este Dictamen señala que se ajustó a derecho destinación de funcionario que ejerce un cargo directivo genérico de la planta municipal, a jefatura de unidad municipal.
Dictamen Asociación FF.MM Reclama por Escalafón de MéritoNelson Leiva®
Asociaciones de Funcionarios Municipales, pueden plantear, con carácter general, irregularidades vinculadas al escalafón de mérito y antigüedad, sin que por ello se afecte la ubicación de los funcionarios cuando este ordenamiento se encuentre ejecutoriado. No procede extender el resultado de la evaluación en un empleo específico, a otro distinto.
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Derechos de los Funcionarios del Sector PúblicoNelson Leiva®
Esta presentación indica los derechos de los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Ley 18834 y además, mantienen similitud con los funcionarios municipales regidos por el Estatuto Ley N° 18883
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del Sector Público 2014Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR Imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
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Este Dictamen señala que se ajustó a derecho destinación de funcionario que ejerce un cargo directivo genérico de la planta municipal, a jefatura de unidad municipal.
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Asociaciones de Funcionarios Municipales, pueden plantear, con carácter general, irregularidades vinculadas al escalafón de mérito y antigüedad, sin que por ello se afecte la ubicación de los funcionarios cuando este ordenamiento se encuentre ejecutoriado. No procede extender el resultado de la evaluación en un empleo específico, a otro distinto.
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Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Derechos de los Funcionarios del Sector PúblicoNelson Leiva®
Esta presentación indica los derechos de los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Ley 18834 y además, mantienen similitud con los funcionarios municipales regidos por el Estatuto Ley N° 18883
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del Sector Público 2014Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR Imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
Comentarios a la normatividad sobre vacaciones en el sector público%2c partic...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
El desgaste de energías como consecuencia de la prestación de servicios a cargo del trabajador conllevó a la necesidad de regular determinados periodos de descanso remunerados con el objeto de que este recuperase sus fuerzas para lograr una mejor prestación del servicio, uno de estos periodos precisamente es el descanso vacacional.
Sin embargo, como resultado de la fragmentación de nuestro empleo público y dadas las particularidades de los derechos existentes entre los servidores del Estado, es que los regímenes laborales regulados por los D.Legs. Nros. 276, 728, y 1057, disponen en forma diferenciada su otorgamiento, acumulación y pago del descanso vacacional ganado y no gozado.
Que mediante la presentación de este escrito formulo RECURSO DE ALZADA frente a la Resolución emitida por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria (16/2009) de fecha de 14 de diciembre de 2009, por la que se dictan instrucciones para mejorar la atención sanitaria integral del paciente y la continuidad del mismo en las situaciones en las que, por la naturaleza del proceso patológico, se precise tramitar la incapacidad laboral temporal, recurso al que sirven de base los siguientes,
Boe 20 de Junio 2015
Boletín Oficial del Estado (BOE) reglamento que regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal.
Dictamen Sobre Remuneraciones de los Dirigentes Ley Nº 19296Nelson Leiva®
Este Dictamen aclara que a los dirigentes regidos por la Ley Nº 19296 , se les debe cancelar el total de las remuneraciones , ya que los permisos, reuniones y otras actividades gremiales están autorizadas por Ley .
Ufemuch informa sobre Circular de la Subdere N° 7866 de fecha 30 de septiembre de 2021 donde se individualiza lugar preferente a los postulantes del año 2000 con cupos de la ley de retiro
Tabla resumen sobre los principales beneficios de la ley de reajuste, con los tramos de cortes ajustados para las comunas que tengan asignación de zona
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Dictamen sobre interrupcion de feriado por licencia medica.pdf
1. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE FUTRONO
FUTRONO
REF.: N°
PMD
141.200/23 PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL
FERIADO LEGAL DE UN FUNCIONARIO
POR SOBREVENIRLE DURANTE SU
GOCE UNA ENFERMEDAD O
ACCIDENTE QUE LE CONFIERA
DERECHO A LICENCIA MÉDICA, SIN
QUECORRESPONDAALAAUTORIDAD
CALIFICAR LAS CAUSAS O LA
MAGNITUD DE LA AFECTACIÓN DE LA
SALUD DEL SERVIDOR. RECONSIDERA
JURISPRUDENCIA.
SANTIAGO, 09 DE AGOSTO DE 2023
I. Antecedentes
Se ha remitido a esta Contraloría
General una consulta formulada por la Municipalidad de Futrono, respecto a la
necesidad de otorgar lineamientos claros que permitan a la autoridad de esa
entidad edilicia ponderar la pertinencia de suspender, por licencia médica, el feriado
otorgado a sus funcionarios.
En ese sentido, el municipio alude a la
jurisprudencia vigente, pero estima que es insuficiente, pues no resultaría posible
efectuar una evaluación objetiva de la situación del funcionario que se encuentra
con licencia y que justifique excepcionalmente suspender su feriado ya otorgado,
sin conocer el grado de afectación física que dio lugar al reposo médico, información
a la que no podría acceder por ser de naturaleza privada.
Hace presente que la Dirección del
Trabajo ha sostenido en múltiples oportunidades que la licencia médica debe
suspender necesariamente el feriado legal en atención a que la naturaleza de
ambos es diversa, cuestión que ha sido representada por funcionarios de esta
repartición, lo que esa entidad edilicia no considera procedente, toda vez que la
normativa estatutaria que rige a los funcionarios públicos es absolutamente diversa
a la del Código del Trabajo.
II. Fundamento jurídico
Sobre el particular, cabe manifestar que
los artículos 102 de la ley N° 18.834 y 101 de la ley N° 18.883 establecen que se
Nº E378921 / 2023
2. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
2
entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de
todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que se indican.
Por su parte, de acuerdo con los
artículos 111 del citado Estatuto Administrativo y 110 del Estatuto Administrativo
para Funcionarios Municipales, se entiende por licencia médica el derecho que
tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un
determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en
cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano,
cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente
Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso, período en el cual
el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones.
Luego, es del caso indicar que esta
Contraloría General ha señalado en los dictámenes Nos 36.754, de 1997, y 21.499,
de 2009, entre otros, que dado que el Estatuto Administrativo no ha contemplado
una regla expresa que prevea la suspensión del período destinado al descanso del
servidor por efecto de una enfermedad, que permita impetrar el uso de una licencia
médica durante el goce de aquél, el criterio general aplicable en la materia es que
el feriado legal corre ininterrumpidamente una vez concedido, siendo imposible
superponer durante su transcurso una licencia médica.
Sin perjuicio de ello, y de manera
excepcional, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor
contenida en los dictámenes Nos 8.990 y 28.755, ambos de 2000, entre otros, ha
reconocido la posibilidad de que, en casos debidamente calificados, referidos a
situaciones de enfermedad grave o en el evento de que la dolencia que afecta al
funcionario sea del todo incompatible con el descanso que persigue el feriado, el
jefe superior del servicio, en uso de sus facultades de dirección y organización,
autorice la suspensión del feriado, debiendo siempre fundamentar su decisión, para
evitar incurrir en actos o decisiones arbitrarias.
Por otro lado, también es pertinente
señalar que la Contraloría General ha reconocido que el feriado legal tiene una
finalidad precisa -el descanso y recuperación de las energías-, la cual es distinta y
no se sustituye con el ejercicio de una licencia médica o descanso maternal, cuyos
objetivos son la recuperación de la salud afectada o el cuidado de un embarazo y
la posterior atención del recién nacido (aplica dictamen N° 30.269, de 2019).
En ese orden de ideas, es decir, en
atención a sus diversas finalidades, el dictamen N° E355370, de 2023, concluyó
que los permisos por fallecimiento contemplados en el artículo 66 del Código del
Trabajo permiten suspender el feriado legal de un funcionario.
3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
3
III. Análisis y conclusión
Al respecto, y de acuerdo con el mismo
razonamiento contenido en el precitado dictamen N° E355370, de 2023, se advierte
que si bien tanto las licencias médicas como el feriado liberan al personal de la
obligación de cumplir sus labores, permitiéndoles conservar el goce de sus
remuneraciones, aquellos derechos se diferencian tanto en las condiciones que los
hacen procedentes como en la finalidad que persiguen.
En ese sentido, cabe reiterar que el
feriado tiene como condición el solo transcurso del tiempo requerido para
impetrarlo, y su objeto es otorgar un período de descanso, recreación o distracción
remunerado para que la persona funcionaria se recupere del desgaste que ha
sufrido como consecuencia del trabajo durante un año de labores, debiendo
añadirse que, en tal lapso, y si así lo decide la persona en función de ese descanso,
puede esta desplazarse a otras localidades.
En cambio, la licencia médica tiene
como causa la ocurrencia de un accidente o enfermedad, y su finalidad es conferir
al afectado el derecho a reposo remunerado -usualmente intradomiciliario- para el
restablecimiento de su salud, constituyendo este beneficio una de las prestaciones
propias de la seguridad social.
De este modo, dado que el feriado y las
licencias se otorgan por causas disímiles y atendiendo a finalidades diferentes, es
dable colegir que si durante el goce de su feriado le sobreviene al personal una
enfermedad o accidente que le confiera derecho a licencia médica, debe
entenderse que el feriado no cumplirá el objetivo de descanso, recreación o
distracción, dado que aquel debe destinar dicho tiempo al restablecimiento de su
salud.
Por ello, procederá la suspensión del
feriado de una persona funcionaria si durante su goce le sobreviene una
enfermedad o accidente que le confiera derecho a licencia médica, sin que
corresponda a la autoridad calificar las causas o la magnitud de la afectación de su
salud para dar lugar a la referida suspensión.
Esto último, por cuanto admitir dicha
valoración por parte de la respectiva jefatura de servicio o municipal implicaría, por
una parte, tomar o exigir el conocimiento del motivo de la licencia -aspecto al que
no puede acceder el empleador- y, por otra, puede significar un cuestionamiento a
la decisión del profesional de la salud que otorga la licencia médica en relación con
la pertinencia o condiciones del reposo.
4. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
4
En atención a lo expuesto, se
reconsideran los citados dictámenes Nos 36.754, de 1997; 21.499 de 2009; 8.990 y
28.755, ambos de 2000; y toda otra jurisprudencia en contrario.
Saluda atentamente a Ud.
JORGE BERMÚDEZ SOTO
Contralor General de la República
DISTRIBUCIÓN:
- Contralorías Regionales.
- Departamento de Previsión Social y Personal.
- División Secretaría General de esta Contraloría General.
Firmado electrónicamente por:
Nombre JORGE BERMUDEZ SOTO
Cargo CONTRALOR GENERAL
Fecha firma 09/08/2023
Código validación c2D8p6zii
URL validación https://www.contraloria.cl/validardocumentos