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Resolución Nro.: 0295 Año: 2008 Periodo:
2008-2009
RESOLUCION N° 295
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
R E S U E L V E :
Ámbito de Aplicación
Artículo 1°- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación al señor Vicegobernador de
la Provincia, a los Sres. Senadores, funcionarios y empleados de la Honorable Cámara de Senadores.
Concepto de Viático
Art. 2°- Entiéndase por viático la asignación que resulte de sumar la cantidad fija diaria que prevé el
artículo 4° de la presente, con más el costo que demande el alojamiento de acuerdo a lo previsto en el
artículo 7° inc. m), con exclusión de los pasajes y órdenes de cargas, para atender todos los gastos
personales que le ocasione el desempeño de sus funciones, con motivo de una comisión en un lugar
alejado del domicilio en el que desempeña la misma o su trabajo.
Art. 3°- Otros ítem a percibir.- Independientemente de la cantidad fija que integra el viático, quien esté en
comisión, tendrá derecho a percibir:
a) El importe del pasaje para trasladarse al punto en que deba realizar la comisión, ya sea en dinero,
efectivo o en órdenes de pasajes, con cargo de rendir cuentas según lo dispuesto por el artículo 11° de la
presente;
b) Los gastos de movilidad de una localidad a otra, cuando sean varias las comisiones a cumplir y
distintos los puntos de residencia temporaria, o cuando la estación de arribo esté distante del punto de
destino;
c) Los gastos de alojamiento, cuando corresponda conforme a lo dispuesto por los artículos 6° y 7° inc.
m) de la presente;
d) Los gastos de telegramas, franqueo, etc., relacionados directamente con la comisión encomendada;
e) Los gastos de transporte de útiles, instrumentos, etc., que deban emplearse en el desempeño de la
comisión;
Liquidación de Viático en Territorio Nacional.
Art. 4°- El viático diario será liquidado a los agentes, en función a la clase que corresponda al tiempo de
iniciarse la comisión, ajustándose a la siguiente escala básica:
a) Vicegobernador: $95= (Pesos Noventa y cinco)
b) Legisladores; Secretario Administrativo y Secretario Legislativo: $93,10 (Pesos Noventa y tres con
10/100)
c) Personal fuera de Escala: Directores, Asesores, Secretarios Privados: $81,70 = (Pesos Ochenta y uno
con 70/100)
d) Personal clase 007 a 013 inclusive, del Escalafón General: $69,35= (Pesos sesenta y nueve con 35/100)
Art. 5°- El derecho a la percepción del viático quedará configurado cuando concurran los siguientes
requisitos:
a) El lugar donde deba cumplirse la comisión se ubique fuera de la Provincia de Mendoza, o dentro de la
Provincia a más de 200 Km. de la sede en la cual el agente desempeña sus tareas ordinarias;
b) La comisión de servicio tenga una duración superior a las ocho horas contadas desde la partida del
agente hasta su retorno al lugar de su residencia habitual.
Art. 6°- Cuando el agente deba pernoctar obligadamente fuera de su residencia habitual, tendrá derecho a
percibir, además de la suma fija que integra el viático determinada conforme a la escala del artículo 4°, el
monto correspondiente al alojamiento según lo dispuesto en el artículo 7° inc. m) de la presente
resolución.
Art. 7°- La determinación del monto fijo que integra el viático, se realizará conforme a las siguientes
consideraciones:
a) Para comisiones fuera de la Provincia, se liquidará el viático que corresponda a la escala básica del
artículo 4°, más el cien por ciento (100%) cuando deba pernoctar obligatoriamente fuera de la residencia
habitual. Se liquidarán tantos días de viáticos como noches haya debido pernoctar el vicegobernador,
legislador, funcionario o empleado fuera de su residencia habitual, cualquiera sea la hora de inicio o de
terminación de la comisión;
Cuando la comisión fuera de la Provincia no obligue a la persona que deba cumplirla, a pernoctar fuera de
su residencia habitual, se le liquidará un solo día de viático correspondiente a la escala básica, según
corresponda, del artículo 4°;
b) Para comisiones dentro de la Provincia a más de 200 Km. del lugar de trabajo y que obliguen al
funcionario o empleado a pernoctar fuera de la residencia habitual, el viático corresponderá al establecido
en el artículo 4°. Se liquidarán tantos días de viáticos como noches haya debido pernoctar el funcionario o
empleado fuera de su residencia habitual, cualquiera sea la hora de inicio o de terminación de la
comisión;
Cuando la comisión dentro de la Provincia no obligue a los agentes que ocupen cargos inferiores al de
Director a pernoctar fuera de su residencia habitual, se liquidará un solo día de viático correspondiente al
cincuenta por ciento (50%) del establecido en la escala básica que corresponda;
c) No corresponderá viático a los agentes que, durante el viaje motivado por la comisión y siendo dicho
viaje de una duración no mayor de 16 horas, cualesquiera fuera el medio de transporte utilizado, tengan
incluida la comida en el pasaje;
d) Cuando la comisión se realice en lugares donde el Estado facilite al agente la comida, se liquidarán
como máximo los siguientes porcentajes de viático: 25% si se diese alojamiento y comida; 60% si se
diese alojamiento sin comida o viceversa;
e) Las comisiones a cumplirse dentro de la Provincia no podrán superar los treinta días. Vencido este
período se considerará producido el traslado del agente y cesará el derecho a viáticos;
f) A los agentes a quienes se destaque en comisión, se les anticipará el importe de los viáticos
correspondientes hasta un máximo de treinta (30) días y con imputación a la liquidación definitiva. A
todo agente a quien se anticipen fondos con cargo de rendir cuentas en concepto de viáticos, deberán
hacer la rendición dentro de las 24 horas de finalizada la comisión de servicios;
g) En los casos en que un agente deba residir, por razones de servicio o carencia de otro, en el mismo
alojamiento de su superior, se liquidará a aquel el mismo viático que a éste;
h) En caso que el personal de una jurisdicción concurra a otra en cumplimiento de una comisión de
servicio solicitado por ésta, el viático correspondiente le será liquidado al agente por la Repartición a la
que pertenece el cargo de revista;
i) Las personas con contratos de locación se servicio u obra, o que se desempeña con carácter “ad
honorem”, podrá liquidarse el viático en base a la clase o sueldo que corresponda a funciones
equivalentes o se les anticipará fondos con cargos a rendir cuentas, teniendo en cuenta dichas
circunstancias;
j) Cuando el importe total liquidado al término de la comisión de servicio no alcanzase a cubrir los gastos
reales y razonables efectuados por el agente, este podrá pedir el reembolso de las sumas pagadas contra
presentación de los comprobantes respectivos, suprimiéndose en tal caso la totalidad de los viáticos que
correspondieran de acuerdo a las normas precedentes. Esta alternativa se aplicará en forma restrictiva y
atención a circunstancias excepcionales debidamente fundadas, debiendo ser autorizadas expresamente
por el Secretario Administrativo de la H. Cámara, previo dictamen legal;
k) Las comisiones fuera de la Provincia deberán ser autorizadas por los Legisladores, el Secretario
Administrativo o el Secretario Legislativo, según corresponda, para aquellos funcionarios y/o empleados
que dependan de ellos, debiendo de constar el medio de movilidad utilizado, día y hora de partida y
regreso, lugar de traslado, tiempo y motivo de la comisión de servicio y demás circunstancias que se
estimen pertinentes. Las comisiones dentro de la Provincia deberán ser igualmente autorizadas, haciendo
constar iguales circunstancias que las antes mencionadas.
La pertinente autorización será presentada a la Contaduría, Habilitación u oficina que haga sus veces, a
fin de que se liquiden los viáticos correspondientes, con cargo de rendir cuentas;
l) No procede la liquidación por diferencia de asignación en concepto de viáticos al agente que, habiendo
cumplido o hallándose cumpliendo una comisión de servicio, obtenga posteriormente y con carácter
retroactivo un ascenso, cambio de clase, cargo o función o un aumento de sus remuneraciones,
m) Se establece como límite máximo para el alojamiento del Vicegobernador, Legisladores, Funcionarios,
empleado y/o agentes de la Honorable Cámara de Senadores, la suma de Pesos Doscientos ($ 200.-),
debiendo rendirse el gasto con la factura.
Art. 8°- Para los viáticos que correspondan al Vicegobernador, Legisladores y Secretarios Administrativo
y Legislativo, no se requerirá la autorización prevista por el inciso K) del artículo 7° y serán liquidados
directamente a su solicitud por la habilitación, u oficina que haga sus veces, respectiva, sujetos a las
restantes normas de la presente reglamentación.
Gastos a Reintegrar.
Art. 9°- Cuando el Vicegobernador deba atender gastos especiales –de protocolo o de similar naturaleza-
motivados por las gestiones de su viaje, los mismos se liquidarán por separado, en la forma indicada
precedentemente y con cargo de rendir cuentas. Dicha rendición deberá hacerse dentro de los dos días
hábiles de concluido el viaje o la misión.
Art. 10- Sólo se reconocerán gastos referidos a cortesía y homenaje cuando los realice el Vicegobernador,
los Senadores, y los Secretarios Legislativo y Administrativo. En casos excepcionales, el Vicegobernador,
y el Secretario Administrativo y Legislativo, autorizarán, en forma previa y debidamente fundada, este
tipo de gastos a otros funcionarios que de ellos dependan.
Rendición de Viáticos.
Art. 11- En todos los casos deberá acreditarse fehacientemente el cumplimiento de la comisión, la hora y
fecha en que comienza y termina, mediante constancia de embarque, pasajes, certificados de asistencia a
cursos, conferencias, jornadas, congresos, simposios, entre otros. En caso de excepción, debidamente
fundada, se admitirá declaración jurada del beneficiario.
Art. 12- Los viáticos y gastos de movilidad serán atendidos con los Fondos Permanentes asignados a cada
Servicio Administrativo.
Art. 13- A los efectos de la solicitud de reposición del Fondo Permanente, cada servicio administrativo
deberá rendir los viáticos y gastos de movilidad en expediente por separado del resto de los gastos.
Dichos expedientes contendrán:
a) Solicitud de pedido de viático en formularios que se adjuntan como anexos I y II, de la presente
resolución, debidamente autorizada;
b) Constancia de cumplimiento de la comisión conforme lo determina el artículo 11;
c) Formulario de rendición de la comisión de servicio que se adjunta como Anexo III de la presente,
debidamente firmado por el funcionario que
autorizó la comisión, dando conformidad a la misma, que deberá ser presentado por el agente o
funcionario dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la finalización de la comisión de servicio;
d) Factura de hotel, lugar donde haya pernoctado, a fin de demostrar el pernocte del agente fuera de su
lugar habitual de residencia;
e) Factura del pasaje/s o comprobantes de movilidad emitidos a nombre del pasajero o la repartición y sus
recibos de pago, en caso de corresponder. La falta de presentación del comprobante mencionado
implicará la no reposición del fondo permanente por los gastos de movilidad.
Art. 14- El funcionario o agente que no cumpliera con lo dispuesto por los artículos 3°, 9°, 10°, 11° al 13°
de la presente resolución, deberá reintegrar los importes percibidos por la parte no rendida debidamente,
En caso contrario, los referidos importes le serán descontados de los haberes correspondientes al mes
inmediato siguiente al del otorgamiento del viático o de la finalización del plazo establecido en el inciso
c) del artículo 13°, según lo que ocurra en primer lugar.
Viáticos para Viajes al Exterior.
Aplicación.
Art. 15- Los viajes al exterior del Vicegobernador, Legisladores, funcionarios y/o agentes del Estado en
cumplimiento de misiones de carácter oficial, se limitarán estrictamente a lo imprescindible y su
liquidación se regirá por la presente resolución.
Autorización.
Art. 16- Las misiones al exterior serán autorizadas por el Vicegobernador, Legisladores o Secretarios
según corresponda, y con conocimiento de la Comisión de Labor Parlamentaria.
Liquidación.
Art. 17- La liquidación será realizada, una vez cumplido lo previsto en el artículo 16°, por Contaduría, o
la oficina de Habilitación o la que haga sus veces, previo a la comisión, debiendo para tal fin presentar el
formulario que se acompaña como anexo II.
Art. 18- Para los viáticos que correspondan al Vicegobernador, le serán liquidados directamente a su
solicitud por Contaduría o la oficina que corresponda.
Art. 19- Para los viáticos que correspondan a los legisladores, y Secretarios Legislativo y Administrativo,
les serán liquidados a su solicitud, previo conocimiento de la Comisión de Labor Parlamentaria.
Art. 20- Para determinar el importe diario, en dólares estadounidenses, a percibir por el Vicegobernador,
Legisladores, Secretarios, Funcionarios y demás agentes, en los casos a que se refiere el art. 15° se
tomarán los que se indican en el Anexo IV del Decreto Nacional N° 280/95, o el que en el futuro lo
reemplace.
Art. 21- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se fijan los siguientes niveles jerárquicos:
Nivel Jerárquico I: Vicegobernador
Nivel Jerárquico II: Legisladores, Secretario Administrativo y Secretario Legislativo
Nivel Jerárquico III: Personal Fuera de Escala, Directores, Asesores, Secretarios Privados.
Nivel Jerárquico IV: Personal Clases 007 a 013 inclusive, del Escalafón General.
Art. 22- Cuando se trate de misiones integradas por funcionarios de distinto nivel jerárquico, podrán
asignarse a todos ellos, con carácter de excepción, los viáticos correspondientes al de mayor jerarquía,
sólo cuando se fundamente en razones de servicio debidamente acreditadas y/o problemas de alojamiento
en el país o ciudad de destino.
Rendición de Viáticos.
Art. 23- A los efectos de las rendiciones de cuentas de los viáticos para el exterior deberá tenerse presente
lo dispuesto por los artículos 3°, 9°, 10, 11 al 14 de la presente resolución.
Disposiciones Generales.
Art. 24- Mensualmente, Contaduría de la Honorable Cámara publicará en el Boletín Oficial el gasto
imputado al insumo “Viáticos” (cantidad fija diaria más alojamiento) y “Movilidad” a nivel de afectación
preventiva y devengado de cada una de las jurisdicciones y por Internet en la página
www.legislaturamendoza.gov.ar la misma información pero con un grado de detalle que abarque la
unidad organizativa y el beneficiario del viático y el gasto de movilidad, con indicación del motivo del
mismo.
Art. 25- Deróguese la Resolución N° 175, de fecha 15 de febrero del año 2005, y cualquier otra
disposición que se oponga a la presente.
Art. 26- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los quince días del mes de
julio del año dos mil ocho.
Dr. MARIANO GODOY LEMOS Sdora. MIRIAM GALLARDO
Secretario Legislativo Presidenta Provisional
H. Cámara de Senadores H. CAMARA DE SENADORES A/C de la Presidencia
MENDOZA H . Cámara de Senadores

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Cámara de Senadores de Mendoza - Viáticos

  • 1. Resolución Nro.: 0295 Año: 2008 Periodo: 2008-2009 RESOLUCION N° 295 EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA R E S U E L V E : Ámbito de Aplicación Artículo 1°- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación al señor Vicegobernador de la Provincia, a los Sres. Senadores, funcionarios y empleados de la Honorable Cámara de Senadores. Concepto de Viático Art. 2°- Entiéndase por viático la asignación que resulte de sumar la cantidad fija diaria que prevé el artículo 4° de la presente, con más el costo que demande el alojamiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° inc. m), con exclusión de los pasajes y órdenes de cargas, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de sus funciones, con motivo de una comisión en un lugar alejado del domicilio en el que desempeña la misma o su trabajo. Art. 3°- Otros ítem a percibir.- Independientemente de la cantidad fija que integra el viático, quien esté en comisión, tendrá derecho a percibir: a) El importe del pasaje para trasladarse al punto en que deba realizar la comisión, ya sea en dinero, efectivo o en órdenes de pasajes, con cargo de rendir cuentas según lo dispuesto por el artículo 11° de la presente; b) Los gastos de movilidad de una localidad a otra, cuando sean varias las comisiones a cumplir y distintos los puntos de residencia temporaria, o cuando la estación de arribo esté distante del punto de destino; c) Los gastos de alojamiento, cuando corresponda conforme a lo dispuesto por los artículos 6° y 7° inc. m) de la presente; d) Los gastos de telegramas, franqueo, etc., relacionados directamente con la comisión encomendada; e) Los gastos de transporte de útiles, instrumentos, etc., que deban emplearse en el desempeño de la comisión; Liquidación de Viático en Territorio Nacional. Art. 4°- El viático diario será liquidado a los agentes, en función a la clase que corresponda al tiempo de iniciarse la comisión, ajustándose a la siguiente escala básica: a) Vicegobernador: $95= (Pesos Noventa y cinco) b) Legisladores; Secretario Administrativo y Secretario Legislativo: $93,10 (Pesos Noventa y tres con 10/100) c) Personal fuera de Escala: Directores, Asesores, Secretarios Privados: $81,70 = (Pesos Ochenta y uno con 70/100) d) Personal clase 007 a 013 inclusive, del Escalafón General: $69,35= (Pesos sesenta y nueve con 35/100) Art. 5°- El derecho a la percepción del viático quedará configurado cuando concurran los siguientes requisitos: a) El lugar donde deba cumplirse la comisión se ubique fuera de la Provincia de Mendoza, o dentro de la Provincia a más de 200 Km. de la sede en la cual el agente desempeña sus tareas ordinarias; b) La comisión de servicio tenga una duración superior a las ocho horas contadas desde la partida del agente hasta su retorno al lugar de su residencia habitual. Art. 6°- Cuando el agente deba pernoctar obligadamente fuera de su residencia habitual, tendrá derecho a percibir, además de la suma fija que integra el viático determinada conforme a la escala del artículo 4°, el monto correspondiente al alojamiento según lo dispuesto en el artículo 7° inc. m) de la presente resolución. Art. 7°- La determinación del monto fijo que integra el viático, se realizará conforme a las siguientes consideraciones:
  • 2. a) Para comisiones fuera de la Provincia, se liquidará el viático que corresponda a la escala básica del artículo 4°, más el cien por ciento (100%) cuando deba pernoctar obligatoriamente fuera de la residencia habitual. Se liquidarán tantos días de viáticos como noches haya debido pernoctar el vicegobernador, legislador, funcionario o empleado fuera de su residencia habitual, cualquiera sea la hora de inicio o de terminación de la comisión; Cuando la comisión fuera de la Provincia no obligue a la persona que deba cumplirla, a pernoctar fuera de su residencia habitual, se le liquidará un solo día de viático correspondiente a la escala básica, según corresponda, del artículo 4°; b) Para comisiones dentro de la Provincia a más de 200 Km. del lugar de trabajo y que obliguen al funcionario o empleado a pernoctar fuera de la residencia habitual, el viático corresponderá al establecido en el artículo 4°. Se liquidarán tantos días de viáticos como noches haya debido pernoctar el funcionario o empleado fuera de su residencia habitual, cualquiera sea la hora de inicio o de terminación de la comisión; Cuando la comisión dentro de la Provincia no obligue a los agentes que ocupen cargos inferiores al de Director a pernoctar fuera de su residencia habitual, se liquidará un solo día de viático correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del establecido en la escala básica que corresponda; c) No corresponderá viático a los agentes que, durante el viaje motivado por la comisión y siendo dicho viaje de una duración no mayor de 16 horas, cualesquiera fuera el medio de transporte utilizado, tengan incluida la comida en el pasaje; d) Cuando la comisión se realice en lugares donde el Estado facilite al agente la comida, se liquidarán como máximo los siguientes porcentajes de viático: 25% si se diese alojamiento y comida; 60% si se diese alojamiento sin comida o viceversa; e) Las comisiones a cumplirse dentro de la Provincia no podrán superar los treinta días. Vencido este período se considerará producido el traslado del agente y cesará el derecho a viáticos; f) A los agentes a quienes se destaque en comisión, se les anticipará el importe de los viáticos correspondientes hasta un máximo de treinta (30) días y con imputación a la liquidación definitiva. A todo agente a quien se anticipen fondos con cargo de rendir cuentas en concepto de viáticos, deberán hacer la rendición dentro de las 24 horas de finalizada la comisión de servicios; g) En los casos en que un agente deba residir, por razones de servicio o carencia de otro, en el mismo alojamiento de su superior, se liquidará a aquel el mismo viático que a éste; h) En caso que el personal de una jurisdicción concurra a otra en cumplimiento de una comisión de servicio solicitado por ésta, el viático correspondiente le será liquidado al agente por la Repartición a la que pertenece el cargo de revista; i) Las personas con contratos de locación se servicio u obra, o que se desempeña con carácter “ad honorem”, podrá liquidarse el viático en base a la clase o sueldo que corresponda a funciones equivalentes o se les anticipará fondos con cargos a rendir cuentas, teniendo en cuenta dichas circunstancias; j) Cuando el importe total liquidado al término de la comisión de servicio no alcanzase a cubrir los gastos reales y razonables efectuados por el agente, este podrá pedir el reembolso de las sumas pagadas contra presentación de los comprobantes respectivos, suprimiéndose en tal caso la totalidad de los viáticos que correspondieran de acuerdo a las normas precedentes. Esta alternativa se aplicará en forma restrictiva y atención a circunstancias excepcionales debidamente fundadas, debiendo ser autorizadas expresamente por el Secretario Administrativo de la H. Cámara, previo dictamen legal; k) Las comisiones fuera de la Provincia deberán ser autorizadas por los Legisladores, el Secretario Administrativo o el Secretario Legislativo, según corresponda, para aquellos funcionarios y/o empleados que dependan de ellos, debiendo de constar el medio de movilidad utilizado, día y hora de partida y regreso, lugar de traslado, tiempo y motivo de la comisión de servicio y demás circunstancias que se estimen pertinentes. Las comisiones dentro de la Provincia deberán ser igualmente autorizadas, haciendo constar iguales circunstancias que las antes mencionadas. La pertinente autorización será presentada a la Contaduría, Habilitación u oficina que haga sus veces, a fin de que se liquiden los viáticos correspondientes, con cargo de rendir cuentas; l) No procede la liquidación por diferencia de asignación en concepto de viáticos al agente que, habiendo cumplido o hallándose cumpliendo una comisión de servicio, obtenga posteriormente y con carácter retroactivo un ascenso, cambio de clase, cargo o función o un aumento de sus remuneraciones, m) Se establece como límite máximo para el alojamiento del Vicegobernador, Legisladores, Funcionarios, empleado y/o agentes de la Honorable Cámara de Senadores, la suma de Pesos Doscientos ($ 200.-), debiendo rendirse el gasto con la factura. Art. 8°- Para los viáticos que correspondan al Vicegobernador, Legisladores y Secretarios Administrativo y Legislativo, no se requerirá la autorización prevista por el inciso K) del artículo 7° y serán liquidados
  • 3. directamente a su solicitud por la habilitación, u oficina que haga sus veces, respectiva, sujetos a las restantes normas de la presente reglamentación. Gastos a Reintegrar. Art. 9°- Cuando el Vicegobernador deba atender gastos especiales –de protocolo o de similar naturaleza- motivados por las gestiones de su viaje, los mismos se liquidarán por separado, en la forma indicada precedentemente y con cargo de rendir cuentas. Dicha rendición deberá hacerse dentro de los dos días hábiles de concluido el viaje o la misión. Art. 10- Sólo se reconocerán gastos referidos a cortesía y homenaje cuando los realice el Vicegobernador, los Senadores, y los Secretarios Legislativo y Administrativo. En casos excepcionales, el Vicegobernador, y el Secretario Administrativo y Legislativo, autorizarán, en forma previa y debidamente fundada, este tipo de gastos a otros funcionarios que de ellos dependan. Rendición de Viáticos. Art. 11- En todos los casos deberá acreditarse fehacientemente el cumplimiento de la comisión, la hora y fecha en que comienza y termina, mediante constancia de embarque, pasajes, certificados de asistencia a cursos, conferencias, jornadas, congresos, simposios, entre otros. En caso de excepción, debidamente fundada, se admitirá declaración jurada del beneficiario. Art. 12- Los viáticos y gastos de movilidad serán atendidos con los Fondos Permanentes asignados a cada Servicio Administrativo. Art. 13- A los efectos de la solicitud de reposición del Fondo Permanente, cada servicio administrativo deberá rendir los viáticos y gastos de movilidad en expediente por separado del resto de los gastos. Dichos expedientes contendrán: a) Solicitud de pedido de viático en formularios que se adjuntan como anexos I y II, de la presente resolución, debidamente autorizada; b) Constancia de cumplimiento de la comisión conforme lo determina el artículo 11; c) Formulario de rendición de la comisión de servicio que se adjunta como Anexo III de la presente, debidamente firmado por el funcionario que autorizó la comisión, dando conformidad a la misma, que deberá ser presentado por el agente o funcionario dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la finalización de la comisión de servicio; d) Factura de hotel, lugar donde haya pernoctado, a fin de demostrar el pernocte del agente fuera de su lugar habitual de residencia; e) Factura del pasaje/s o comprobantes de movilidad emitidos a nombre del pasajero o la repartición y sus recibos de pago, en caso de corresponder. La falta de presentación del comprobante mencionado implicará la no reposición del fondo permanente por los gastos de movilidad. Art. 14- El funcionario o agente que no cumpliera con lo dispuesto por los artículos 3°, 9°, 10°, 11° al 13° de la presente resolución, deberá reintegrar los importes percibidos por la parte no rendida debidamente, En caso contrario, los referidos importes le serán descontados de los haberes correspondientes al mes inmediato siguiente al del otorgamiento del viático o de la finalización del plazo establecido en el inciso c) del artículo 13°, según lo que ocurra en primer lugar. Viáticos para Viajes al Exterior. Aplicación. Art. 15- Los viajes al exterior del Vicegobernador, Legisladores, funcionarios y/o agentes del Estado en cumplimiento de misiones de carácter oficial, se limitarán estrictamente a lo imprescindible y su liquidación se regirá por la presente resolución. Autorización. Art. 16- Las misiones al exterior serán autorizadas por el Vicegobernador, Legisladores o Secretarios según corresponda, y con conocimiento de la Comisión de Labor Parlamentaria. Liquidación. Art. 17- La liquidación será realizada, una vez cumplido lo previsto en el artículo 16°, por Contaduría, o la oficina de Habilitación o la que haga sus veces, previo a la comisión, debiendo para tal fin presentar el formulario que se acompaña como anexo II. Art. 18- Para los viáticos que correspondan al Vicegobernador, le serán liquidados directamente a su solicitud por Contaduría o la oficina que corresponda.
  • 4. Art. 19- Para los viáticos que correspondan a los legisladores, y Secretarios Legislativo y Administrativo, les serán liquidados a su solicitud, previo conocimiento de la Comisión de Labor Parlamentaria. Art. 20- Para determinar el importe diario, en dólares estadounidenses, a percibir por el Vicegobernador, Legisladores, Secretarios, Funcionarios y demás agentes, en los casos a que se refiere el art. 15° se tomarán los que se indican en el Anexo IV del Decreto Nacional N° 280/95, o el que en el futuro lo reemplace. Art. 21- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se fijan los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Jerárquico I: Vicegobernador Nivel Jerárquico II: Legisladores, Secretario Administrativo y Secretario Legislativo Nivel Jerárquico III: Personal Fuera de Escala, Directores, Asesores, Secretarios Privados. Nivel Jerárquico IV: Personal Clases 007 a 013 inclusive, del Escalafón General. Art. 22- Cuando se trate de misiones integradas por funcionarios de distinto nivel jerárquico, podrán asignarse a todos ellos, con carácter de excepción, los viáticos correspondientes al de mayor jerarquía, sólo cuando se fundamente en razones de servicio debidamente acreditadas y/o problemas de alojamiento en el país o ciudad de destino. Rendición de Viáticos. Art. 23- A los efectos de las rendiciones de cuentas de los viáticos para el exterior deberá tenerse presente lo dispuesto por los artículos 3°, 9°, 10, 11 al 14 de la presente resolución. Disposiciones Generales. Art. 24- Mensualmente, Contaduría de la Honorable Cámara publicará en el Boletín Oficial el gasto imputado al insumo “Viáticos” (cantidad fija diaria más alojamiento) y “Movilidad” a nivel de afectación preventiva y devengado de cada una de las jurisdicciones y por Internet en la página www.legislaturamendoza.gov.ar la misma información pero con un grado de detalle que abarque la unidad organizativa y el beneficiario del viático y el gasto de movilidad, con indicación del motivo del mismo. Art. 25- Deróguese la Resolución N° 175, de fecha 15 de febrero del año 2005, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Art. 26- Comuníquese, regístrese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Senado. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los quince días del mes de julio del año dos mil ocho. Dr. MARIANO GODOY LEMOS Sdora. MIRIAM GALLARDO Secretario Legislativo Presidenta Provisional H. Cámara de Senadores H. CAMARA DE SENADORES A/C de la Presidencia MENDOZA H . Cámara de Senadores