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Normas viáticos Pativilca 2023
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PATIVILCA
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
DIRECTIVA N° - 2023/MDP/GM/OF
"NORMAS DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL OTORGAMIENTO Y
RENDICION DE VIÁTICOS POR COMISION DE SERVICIO EN LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA PARA EL AÑO FISCAL 2023”.
I. OBJETIVO
Establecer los criterios procedimientos administrativos y optimizar el uso racional del
recurso presupuestal, para el otorgamiento y control de pasajes, viáticos, bolsas,
asignaciones, y otros gastos por concepto de viaje en comisión de servicio y las
rendiciones correspondientes, de los Alcalde, funcionarios, y Servidores Públicos de
la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA.
II. FINALIDAD
Uniformizar criterios, procedimientos y adicionar lineamientos internos
complementarios a la Directiva "NORMAS DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA
EL OTORGAMIENTO Y RENDICION DE VIÁTICOS POR COMISION DE SERVICIO
EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA, por parte de los Alcalde,
Funcionarios, y Servidores comisionados, Bajo los regímenes laborales D.L 276, 728,
incluido el personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios -
CAS -D.L 1057, Que realicen viajes en comisiones de servicios dentro del ámbito
Provincial, Regional, Nacional.
III. ALCANCE
Los lineamientos internos complementarios a la Directiva de “NORMAS DEL
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICION DE
VIÁTICOS POR COMISION DE SERVICIO EN LA UNIDAD EJECUTORA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA, de acuerdo a la realidad de nuestra
jurisdicción es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los Alcalde,
Funcionarios, y Servidores, D.L 276, 728, así como al personal bajo la modalidad de
Contratación Administrativa de Servicios - CAS D.L 1057, que laboran para la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA.
IV. BASE LEGAL
Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley N° 31638.- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico.
Ley Nº 27785-Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
Ley Nº 27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública
Ley Nº 28425 - Ley de Racionalidad de los Gastos Públicos.
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Ley Nº 28693 - Ley General de Sistema Nacional de Tesorería.
Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución
Directoral Nº 002- 2007-EFF/77.15 y modificatoria aprobada con resolución
Directoral Nº 001-2011-EF/77.15
Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, designan emisores
electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y establecen la fecha en que
se cumple lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del
Decreto Supremo N° 100-2020-PCM RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 000048-2021/SUNAT.
Decreto Legislativo Nº 1057. Regula el régimen especial de Contratación
Administrativa de Servicios y su modificatoria Ley Nº 29849.
Decreto Legislativo Nº 276, 728, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Publico.
Ley N° 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos.
Constitución Política del Estado
Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración
Financiera del Sector Publico.
Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público.
Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Tesorería.
Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.
Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y Modificatorias.
Decreto Supremo N° 007-2013-EF, que regula el otorgamiento de viáticos para
viajes en comisión de servicios en el territorio nacional.
Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Directiva de
Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 y modificatorias.
Resolución Directoral N° 001-2011-EF/77.15, que aprueba disposiciones
complementarias a la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, y
modificatoria.
Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG - Normas de Control Interno.
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT - Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Resolución SUNAT Nº 007-99/SUNAT, y modificatorias
V. LINEAMIENTOS
5.1. Viáticos y Asignaciones, y comisión de servicios
5.1.1. El viatico que se otorgara al funcionario y servidor público es con la
finalidad de cubrir los gastos para desplazarse a un lugar distinto del
ámbito de su jurisdicción.
5.1.2. Según la distancia del lugar de destino, donde se lleve a cabo la comisión
de servicios se reconocerá un día o días adicionales de ida y retorno, la
misma que se coordinara verbalmente o por escrito con el jefe inmediato
a que corresponda el personal en comisión, en donde se evaluará que
días adicionales se consideraran para efectos de viáticos y que días se
consideraran solo para efectos de pasajes, esta evaluación será
proporcionalmente a la distancia y los días que dure la comisión de
servicios, esto se adicionara de ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD
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PRESUPUESTAL de las metas asignadas que sean programas
presupuestalmente, una vez evaluado, recién el jefe de área procederá
autorizar mediante Vº Bº memorándum y firmado por el titular de la
entidad, estos días serán considerados en la solicitud de viatico que
realice el comisionado en todos los casos con Vº. Bº del Jefe de área, las
asignaciones de días adicionales serán debidamente sustentados.
5.1.3. La asignación dispuesta corresponde a gastos de alimentación, hospedaje
y movilidad local en concordancia con el clasificador de gastos.
5.1.4. Corresponde otorgar el 100% del viatico diario cuando el comisionado
pernocta fuera del área de la Provincia de BARRANCA.
5.1.5. Queda terminantemente prohibido el pago de viáticos por comisión de
servicios cuando sean financiados por entidades distintas a la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA, pues se podrá reconocer el
gasto de pasajes según corresponda.
5.1.6. Los comprobantes de pago (facturas y/o boletas de venta, Tickets) serán
emitidos a nombre de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA, sin
contener enmendaduras ni borrones según Reglamento de comprobantes
de pago - Resolución SUNAT Nº 007-99/SUNAT, y modificatorias.
5.1.7. Las comisiones de servicios no excederán los cinco (05) días calendarios.
En caso de requerirse mayor tiempo al señalado anteriormente, estás
deberán ser autorizadas mediante Resolución del Titular de la Entidad,
con la solicitud y sustentación correspondiente del representante de la
entidad interesada.
5.1.8. El cálculo del viatico por día está determinado y reajustado en función al
Presupuesto Institucional anual del año 2023 y normado de acuerdo al
D.S. N° 007-2013-EF.
5.2. Autorización
5.2.1. Las comisiones de servicios serán autorizadas:
Titular de la entidad: cuando se trate de funcionarios y personal a su
cargo, cuando se trate de personal con dependencia de Gerencia
Municipal, siempre y cuando tengan el Vº Bº en la papeleta de salida y
memorándum de Recursos Humanos.
Gerencia Municipal: cuando se trate de las Subgerencias y oficinas y
todo el personal a su dependencia solo darán el Vº Bº al memorándum y
Recursos Humanos la papeleta de Comisión de Servicios. Para este visto
el personal tendrá que coordinar verbalmente con los jefes inmediatos si
fuera el caso.
5.3. Los Viajes en comisión de servicios, dentro y fuera del ámbito regional será
programado:
5.3.1. Con documento de convocatoria por la autoridad Superior competente
(salvo reunión de coordinación y/ otro por autorización del jefe inmediato).
5.3.2. El pedido de comisión de viáticos será obligatoriamente mediante el
Sistema Integrado Gestión Administrativa (SIGA- MEF), y será de
exclusiva responsabilidad del comisionado der tener una cuenta y
contraseña personal.
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5.3.3. Con documento en caso de suscitarse durante la comisión de servicios,
una permanencia adicional a la autorizada, el interesado deberá gestionar
nuevamente todo el procedimiento establecido para el otorgamiento del
pago de viáticos, previa justificación y autorización respectiva.
5.4. Para el caso de las Papeletas de Comisión de Servicios serán autorizadas por
la Gerencia Municipal, Recursos Humanos, de la MDP o quien hagan las veces
de los encargados en la Gerencia y/o Subgerencia; antes de ejecutar la comisión
de servicio oficial, el servidor deberá de dejar la papeleta de salida en la Oficina
de Recursos Humanos.
5.5. Cuando la Comisión de Servicio es de una Provincia, ciudad o distrito lejano
se tendrá que viajar con un día de anticipación, por lo cual, el boleto de viaje tendrá
que ser de un día antes a la Comisión de Servicio y al momento de rendir en el
Sistema Integrada de Gestión Administrativa (SIGA), se colocara el día de la
comisión de Servicio ya que el aplicativo no permite rendir con una fecha fuera del
rango de comisión.
5.6. El Procedimiento:
la Gerencia Municipal y los Subgerentes (según sea el caso) mediante
Memorando autoriza la comisión de servicios, precisando los días de
comisión (fecha de inicio y fecha de término), lugar y acciones a cumplir en
comisión de servicio.
El proceso de gestión de viáticos se inicia con el pedido de viáticos a través
del SISTEMA INTEGRADO DE GESTION ADMINISTRATIVA – MODULO
DE TESORERIA (SIGA) firmado por los solicitantes (comisionado),
autorizado y firmado por la GERENCIA MUNICIPAL.
El comisionado a su retorno deberá consignar en el reverso de la Papeleta
de Salida, la firma y sello de la entidad a donde se desplazó e informe.
Toda planilla de viáticos lo realizara el responsable de Logística, a través
del SISTEMA INTEGRADO DE GESTION ADMINISTRATIVA – MODULO
DE TESORERIA (SIGA) y se formulara de acuerdo a la escala de viáticos
vigente – Anexo N° 01 Y 02.
Todo tramite de pago de viáticos será presentada antes de la salida en
comisión de Servicio Oficial, y se ejecutara a través de los Sistemas:
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION ADMINISTRATIVA(SIGA) Y
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA (SIAF),
previa autorización mediante de la GERENCIA MUNICIPAL.
El expediente correspondiente de la comisión de servicio oficial a realizar
deberá contar con las firmas y visaciones correspondientes y se presentará
en la Oficina de Logística, quien verificará los cálculos y los documentos
que guarden concordancia con la Normatividad Legal Vigente. Para el
compromiso correspondiente.
La oficina de Abastecimiento compromete la Planilla de Viáticos en el
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION ADMINISTRATIVA(SIGA), previa
verificación de datos, a través del SISTEMA INTEGRADO DE
ADMINISTRACION FINANCIERA (SIAF), se realizará la afectación
presupuestal de la asignación de gastos correspondientes, luego el
expediente pasa a la oficina de contabilidad para que realice la fase
devengado (SIGA-SIAF).
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Aprobado el Devengado el expediente pasa a la oficina de Tesorería para
su correspondiente pago (SIAF), con el visto bueno previo.
Las comisiones de Servicio pro capacitación e invitaciones oficiales
deberán adjuntar la documentación que justifica de dicha comisión
(documentos de invitación de la institución convocante a la capacitación y
otros según sea el caso y cronograma de actividades).
VI. RENDICION DE VIATICOS POR COMISION DE SERVICIO
6.1. Los Alcalde, Funcionarios, y Servidores Públicos que perciben viáticos y
asignaciones por comisión de servicios, deberán presentar un informe de las
acciones realizadas, el mismo que será visada por su jefe inmediato en señal de
conformidad de la labor realizada.
6.2. Las rendiciones de viáticos por comisión de servicios se efectuarán
obligatoriamente con documentos que sustenten los gastos como; facturas,
boletas de venta, tickets de conformidad a los establecido por la superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
6.3. La Declaración Jurada es un documento sustentatorio de gasto y su uso es
excepcional, tal como establece el artículo N° 71 de la Directiva de Tesorería N°
001-2007-EF/77.15 y que la letra dice “La Declaración Jurada es un documento
sustentatorio de gastos únicamente cuando se trata de gastos, lugares o
conceptos por los que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos
y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT.
6.4. El exceso de los montos de comprobante de pago, que sobrepasa los topes
establecidos en la escala de viáticos, no será reconocido por la Entidad.
6.5. Todos los documentos sustentatorios para la rendición de viáticos y anticipos
en los comprobantes de pago (Boletas, Facturas, tickets, Boletos de Viaje) se
deberá colocar los siguientes requisitos como mínimo, sin borrones ni
enmendaduras:
Nombre: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA
RUC: 20188957146(en caso de factura)
Dirección: Plaza de armas S/N
Fecha: Fecha adquisición y/o servicio
Letras (cuando el comprobante de pago lo permite)
6.6. Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y
Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la
operación).
6.7. En cuanto a las boletas de viajes debe ser emitido a nombre de la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA con RUC N° 20188957146 y
consignarse el nombre del pasajero.
6.8. En cuanto a los pasajes, en a la rendición de viáticos por comisión de servicios,
se adjuntará las boletas de la empresa, en forma obligatoria. En caso excepcional,
por no existir servicio de transporte debidamente constituido a los lugares de
destino, que sustentará el gasto de pasajes con la correspondiente declaración
jurada.
6.9. La papeleta de Salida que portan los Alcalde, Funcionarios, y Servidores que
al término de la comisión de Servicios debe ser debidamente firmado por el
funcionario competente de la dependencia administrativa donde realizo la función
o constancia de haber realizado la comisión de servicios.
6.10. El comisionado deberá efectuar la rendición de cuentas de viáticos en un plazo
que no excederá los diez (10) días calendarios de concluida la comisión de
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servicios, a través del SIGA (artículo N° 3 DEL Decreto Supremo N° 007-2013-
EF).
6.11. La oficina de Contabilidad es encargada de realizar el control previo, será
responsable de revisión. De haber alguna observación en la misma se devolverá
el expediente al interesado para su subsanación con un informe detallando las
observaciones.
6.12. La oficina de Contabilidad entregara los documentos a la oficina de tesorería,
para que lleve el control de viatico y asignaciones, informando en forma mensual
a la Dirección del Área de Administración u homologa, la relación nominal de
Alcalde, funcionarios, y Servidores Públicos que adeuden rendiciones de cuentas,
para conocimiento y fines que corresponden.
Toda rendición deberá registrarse en el SIGA módulo de Tesorería, opción
rendición por comisionado.
Los formularios a presentar serán lo establecido en el SIGA (Formato de
rendición cuentas por comisión de servicio, formato de declaración jurada)
debidamente firmados y con las respectivas visaciones.
Así mismo se presentará la sustentación de los viáticos asignados con los
comprobantes de pago normados por la SUNAT (boleta de venta, factura,
ticket y boleta de viaje) a nombre de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PATIVILCA, además se debe consignar gastos por alimentación y
alojamiento.
Los comprobantes de pago presentados deben mantener concordancia
con el bien recibido y servicios prestados y no deben estar adulterado,
enmendados o con borrones.
Los proveedores de que se consignan en los comprobantes de pagos
deben estar activos en el registro de la SUNAT, de lo contrario los
comprobantes no serán tomados en cuenta.
La declaración jurada de gasto por parte del personal que rinde no podrá
exceder de 10% de la UIT vigente (art N° 81 de la Directiva de tesorería).
6.13. La oficina de Contabilidad entregara los documentos sustentatorios de la
rendición de los viáticos a la oficina de Tesorería para su archivo debidamente
justificado y para su aprobación final en el SIGA.
6.14. En la presentación de rendición de cuentas de viáticos pagados por
adelantado se observará los siguiente:
El personal de comisión de Servicio dentro del territorio nacional
presentara la Rendición de Cuentas en el plazo máximo de cuarenta y ocho
(48) horas de su retorno.
Si los pagos realizados fueron menores a la suma recibida, el saldo
devolverá a la tesorería para que saque la papeleta T6, y deberá depositar,
como sustento de devolución del saldo no gastado, tesorería le otorgara
una copia y el importe será revertido al tesoro público con papeleta de
depósito (T-6).
6.15. Los Alcalde, funcionarios, y servidores públicos de la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PATIVILCA, que se designe o sean convocados en “Comisión de
Servicios dentro del territorio nacional, por cuatro (04) a mas días que dure la
Comisión de Servicio, solo se reconocerá como máximo por tres (03) días por
medidas de austeridad, al personal de la MDP y para el Personal comprendido
dentro del programa Presupuestal, se reconocerá por el total de días convocados
durante el ejercicio presupuestal – 2023.
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6.16. Los servidores públicos de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA, al
retornar de comisión de servicio, presentara a la Oficina de Contabilidad su
Rendición de Cuentas en los Formatos aprobados debidamente firmados por el
servidor con las firmas y visaciones correspondientes para su revisión
6.17. Los servidores públicos de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA, al
retornar de comisión de Servicio, presentará a la Oficina de Contabilidad su
rendición de cuenta en los formatos aprobados debidamente firmados por el
servidor con las firmas y visaciones correspondientes para su revisión y recepción
permanente, se acompaña el mismo informe técnico, así mismo deberá presentar
su rendición de cuentas y gastos de viaje debidamente sustentados con los
Comprobantes de pagos normados por la SUNAT (gastos por alimentación,
alojamiento y pasaje) es el 70% y 30% restante con la respectiva declaración
jurada, anexo 01.
VII. DE LA PRESENTACIÓN DE PLANILLA DE VIATICOS
7.1. Toda planilla de Viáticos se formulará de acuerdo a la Escala de Viáticos
vigente (anexos N° 01,02) para su trámite de pago, la oficina de Abastecimiento
generara autorización e imprimirá dicha planilla a través del SIGA –Modulo de
Tesorería.
7.2. La oficina de contabilidad debe realizar su rendición de Viáticos a través de
SIGA –MODULO DE TESORERIA – RENDICION POR COMISIONADO, e
imprimirá el formato de rendición de viatico, declaración jurada e interinaría.
7.3. Los gastos que no pueden ser sustentados se registraran en la opción gastos
sin documentación, e imprimirá el formato declaración jurada de gastos.
VIII. DISPOSICIONES, COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES.
8.1. No procederá el otorgamiento de viáticos u otras asignaciones por comisión
de servicio para asistirá eventos de capacitación instrucciones o similares cuando
estas sean cubiertas por la entidad organizadora o entidad auspiciante del evento.
8.2. En caso de haberse otorgado viatico por comisión de servicio y estas no se
hubiesen realizado o el gasto hayan sido menor por la reducción de días u otros
conceptos, que conlleven a la devolución total o parcial de lo girado esta deberá
efectuar en un plazo esta deberá efectuar en un plazo no mayor de (08) días
calendarios de haber recibido el monto, a partir de cuya fecha y hasta que se
produzca su debido reembolso, se aplicaran los intereses correspondientes de
acuerdo a la tasa de interés efectiva, la Superintendencia de banca y seguro, bajo
responsabilidad de la dirección de tesorería o quien haga sus veces.
8.3. De determinarse un pago indebido, por concepto de viáticos, se procederá
formular el respectivo requerimiento de devolución bajo la responsabilidad de
Tesorería.
8.4. Es responsabilidad de secretaria general (mesa de partes) la reproducción y
distribución de la presente Directiva a las oficinas de la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PATIVILCA en un plazo que no excederá de diez (10) días
posteriores a su aprobación, así mismo la oficina de contabilidad es responsable
de orientar y asesorar su correcta aplicación, así como resolver aspectos no
contemplados en la presente Directiva.
8.5. El incumplimiento a lo establecido en presente Directiva, constituye falta de
carácter disciplinario, sujeta a sanción administrativa correspondiente, del marco
Decreto Ley N° 276, 728 y su reglamento D.S. N° 005-90-PCM, además
disposiciones complementarias vigentes.
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Anexo N° 01 escala de viáticos.
Anexo N° 02 encargo interno dentro jurisdicción de la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PATIVILCA.
Anexo N° 03 estimación promedio de rendición de viáticos.
8.6. La GERENCIA MUNICIPAL brindara a los Alcalde, Funcionarios y servidores
las orientaciones necesarias para el Pedido y Rendición de Viáticos del SIGA, a
fin de logar la debida aplicación de la presente Directiva.
8.7. La oficina de Tesorería llevara un Registro de Control de asignaciones
otorgadas a los Alcalde, Funcionarios y Servidores de la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PATIVILCA, comunicando oportunamente al Alcalde de la MDP,
los casos de incumplimiento de la Rendición de la cuenta de viáticos entregados.
8.8. Queda a cargo de la Oficina de contabilidad la solución de casos y situaciones
específicas que se presenten y que no han sido contemplados en detalle en la
presente Directiva, dando cuenta al Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PATIVILCA.
8.9. Procede pago de viatico Alcalde, Funcionario, y Servidor público que, no
habiendo sido convocado expresamente mediante oficio de la superioridad, o
asista en reemplazo del servidor convocado; salvo autorización de la GERENCIA
MUNICIPAL, debidamente justificada y sustentada. Así mismo, el servidor que se
encuentra en uso de sus vacaciones, no tendrá derecho de percibir el viatico; salvo
suspensión de sus vacaciones por necesidad de servicio.
8.10. No procede pago de Viáticos cuando la convocatoria señala que los gastos de
pasajes, alimentación y hospedaje son asumidos por el GOBIERNO NACIONAL.
8.11. En el caso de que por fuerza mayor la comisión de servicios se ampliará en
las fechas de convocatoria, excepcionalmente solo se reconocerá previa
autorización de la GERENCIA MUNICIPAL de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL y
previa documentación sustentado.
8.12. En caso de que se utilice la Unidad Vehicular de la Institución no se reconocerá
los pasajes.
8.13. La presente Directiva entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobación
Resolutiva.
Pativilca, Febrero 2023
______________________________
VICTOR FERREYROS ESTRADA LOZANO
GERENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA
CC
ARCHIVO
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ANEXO N° 01
ESCALA DE VIATICOS SEGÚN DECRETO SUPREMO N° 007-2013-EF.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA
(SEGÚN DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL)
CARGOS Y NIVELES DE LOS
SERVIDORES
VIATICO MONTO S/. PASAJES MONTO S/.
ALCALDE Y GERENTE
MUNICIPAL
150.00 60.00
SUBGERENTES 120.00 60.00
SERVIDORES PUBLICOS 100.00 60.00
Personal CAS y Otros 100.00 60.00
1. Los montos en las Escalas de acuerdo al Anexo N° 01 estipula los gastos de viáticos y
pasajes; en caso los pasajes sean Interprovinciales o Departamentales puede variar el precio.
2. En caso de que se utilice las Unidades Vehiculares de la Institución no se reconocerá los
pasajes.
3. Para las comisiones de monitoreo y otros gastos realizados no contemplados en la directiva.