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REGLAMENTO DEL BONO DEL BUEN PAGADOR
Artículo 1°.- Definiciones
Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
Bono del Buen Pagador -
BBP
: Ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las
personas que accedan al crédito MIVIVIENDA por medio de
las IFI.
Crédito MIVIVIENDA : Es el crédito hipotecario financiado por las IFI con recursos del
FMV a favor de los beneficiarios que cumplan los requisitos
que establece el FMV.
Institución Financiera
Intermediaria - IFI
: Empresas del Sistema Financiero que operan bajo el ámbito
de supervisión de la SBS que están consideradas como aptas
por el FMV para el otorgamiento de los créditos MIVIVIENDA.
Fiduciario : Entidad autorizada a desempeñarse como Fiduciario en el
marco de lo dispuesto por la Ley N° 26702, que estará a cargo
de administrar los recursos del Fondo a ser destinados a
financiar los préstamos a favor de las IFI.
Fondo MIVIVIENDA S.A. -
FMV
: Entidad a cargo de administrar el BBP
Mal Pagador : El subprestatario que ha incumplido con el pago puntual de las
cuotas del subpréstamo ocasionando que la IFI lo dé por
vencido, de conformidad con el contrato de crédito e inicie el
proceso de ejecución de garantía hipotecaria.
SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
Artículo 2°.- Objeto
El presente Reglamento regula las condiciones, procedimientos y oportunidad para el
otorgamiento del BBP, a través de los Créditos MIVIVIENDA, en el marco de la Ley N° 29033 –
Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015 y el Reglamento de la Ley de Creación del Bono del Buen
Pagador aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA.
Este Reglamento es complementario a los Reglamentos de los Créditos MIVIVIENDA.
Artículo 3°.- Características del Bono del Buen Pagador
a. Ayuda económica directa no reembolsable cuyo valor fluctúa, en función al valor del
inmueble, en los siguientes rangos establecidos por Ley:
b. Se otorga a las personas que accedan a un Crédito MIVIVIENDA, con el objetivo de
incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales de dicho
crédito, otorgado en Nuevos Soles.
c. Los beneficiarios del BBP no podrán acceder a otros programas de apoyo habitacional
del Estado.
Valor de vivienda Valor de BBP (S/.)
Hasta 17 UIT 17,000
Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT 16,000
Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT 14,000
Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT 12,500
2
Artículo 4°.- Requisitos para acceder al Bono del Buen Pagador
Constituyen requisitos para la asignación del BBP:
a. Contar con la calificación como sujeto de crédito emitida por la IFI que otorgue los
Créditos MIVIVIENDA.
b. Que el solicitante del Crédito MIVIVIENDA (Nuevo Crédito MIVIVIENDA,
MiConstrucción y MiCasa Más) y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente, e hijos
menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda.
c. Que el valor del inmueble a adquirir esté dentro del rango establecido por Ley y no
exceda de cincuenta (50) UIT.
d. No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado el titular y, de ser el caso, su
cónyuge o conviviente.
e. Otros a ser determinados por el FMV y comunicados al Fiduciario para su aplicación.
Artículo 5°.- Destino del Bono del Buen Pagador
I. Aplicado como Complemento o Mejoramiento de la Cuota Inicial
Crédito MICONSTRUCCIÓN
a. El BBP estará enfocado a beneficiar, exclusivamente, a la modalidad de adquisición de
vivienda.
b. La cuota inicial mínima es de 15% del valor de la vivienda, compuesta por el aporte del
subprestatario, el cual deberá ser como mínimo el 10% del valor de la vivienda y la
diferencia por el BBP correspondiente, según rango de vivienda.
Crédito MICASA MÁS
La cuota inicial mínima requerida del producto es de 20% del valor de la vivienda,
compuesta por el aporte del subprestatario que deberá ser como mínimo 10% del valor de la
vivienda y la diferencia por el BBP correspondiente, según rango de vivienda.
Nuevo Crédito MIVIVIENDA
a. Contará con el BBP como complemento de la cuota inicial. Dicho BBP al no formar
parte del crédito tendrá un único calendario de pagos.
b. La cuota inicial mínima es de 10% del valor de la vivienda, la cual deberá ser igual al
aporte del subprestatario, al cual se suma el monto del BBP.
c. El financiamiento mínimo requerido del producto es de 8.18 UIT
d. Para este producto no será de aplicación el parámetro del 30% de cuota inicial máxima.
II. Aplicado como incentivo del Pago Puntual de Cuotas
Nuevo Crédito MIVIVIENDA
a. Para valor de vivienda mayor de treinta y cinco (35) y hasta cincuenta (50) UIT.
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b. El incentivo al pago puntual de cuotas se otorgará de acuerdo a las condiciones
establecidas para el Premio del Buen Pagador, en el Reglamento de Crédito del Nuevo
Crédito MIVIVIENDA.
Artículo 6°.- Procedimiento de asignación y otorgamiento del BBP
a. Para fines de la asignación y otorgamiento del BBP, la IFI deberá adjuntar como anexo
al expediente de crédito remitido al Fiduciario, la carta de solicitud de desembolso del
BBP en original dirigida al FMV, después de haber verificado el cumplimiento de los
requisitos de acceso al BBP. El modelo de carta de solicitud de desembolso del BBP
forma parte integrante del presente Reglamento como Anexo.
b. El FMV asignará el BBP al subprestatario y lo desembolsará, de manera directa, a la
IFI a la cuenta que ésta haya informado previamente, contra la solicitud de desembolso
presentada por el Fiduciario, dentro de un plazo no mayor a un (01) día útil de
desembolsado el préstamo.
Artículo 7°.- Causales de Reembolso del Bono del Buen Pagador
El subprestatario deberá reembolsar el BBP y sus intereses legales en los siguientes casos:
a. Cuando sea calificado como Mal Pagador por la IFI, ésta dé por vencido el
subpréstamo por incumplimiento de pago del crédito MIVIVIENDA y, además, se haya
admitido la demanda de ejecución de garantía hipotecaria. La demanda deberá
contemplar el monto de la deuda, el valor total del BBP y sus intereses legales. Al no
estar considerado el BBP dentro de la cobertura de riesgo crediticio, su liquidación se
realizará en forma posterior a la liquidación de la mencionada cobertura.
b. Cuando prepague en forma total el Crédito MIVIVIENDA, antes de los cinco (05) años
de desembolsado el subpréstamo.
c. Cuando se compruebe que cualquier información proporcionada por el subprestatario
para sustentar u obtener el subpréstamo o cualquier otra operación realizada ante la
IFI, fuera falsa o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o
alterados.
d. Otros que determine el FMV y sean comunicados al Fiduciario para su aplicación.
Artículo 8°.- Recuperación del Bono del Buen Pagador
En caso el subprestatario incurra en alguna de las causales de reembolso del BBP
establecidas en el artículo 7° del presente Reglamento, la recuperación del BBP deberá
efectuarse de la siguiente manera, según corresponda:
a. Producto del resultado de la ejecución de la garantía hipotecaria del subprestamo. Para
tales fines, la IFI deberá regular en el contrato de subpréstamo que, ante un evento de
ejecución de la garantía hipotecaria, se deberá reembolsar al FMV, el BBP más sus
intereses legales.
b. En el caso de prepago total del crédito MIVIVIENDA antes de los (05) cinco años de
desembolsado el subpréstamo, el subprestatario deberá reembolsar el BBP más
intereses legales. Para tales fines, se deberá regular en el respectivo contrato de
subpréstamo, la obligación del subprestatario de reembolsar el BBP más intereses
legales a la IFI y ésta sucesivamente al FMV a través del Fiduciario.
4
c. En caso de haber presentado información falsa o documentos adulterados o alterados,
el subprestatario deberá reembolsar el BBP más intereses legales. Para tales fines
está disposición deberá estar recogida en el contrato de subpréstamo.
Artículo 9°.- Modificación del Reglamento
Las IFI podrán sugerir modificaciones al presente Reglamento, acompañando el sustento
correspondiente. Cualquier modificación al Reglamento entrará en vigencia una vez que sea
comunicada a las IFI. El FMV podrá modificar el presente Reglamento de acuerdo a las
facultades establecidas en el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA.
Artículo 10°.- Consultas
Toda consulta sobre la aplicación del presente Reglamento, deberá ser formulada por la IFI
respectiva y estar dirigida al FMV para su absolución. Una vez absuelta la consulta, el FMV la
remitirá a las IFI para su conocimiento y aplicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: Las condiciones para acceder al BBP deberán estar establecidas en el respectivo
Contrato de Subpréstamo.
SEGUNDA: En caso de recuperación del BBP, éste será canalizado por el Fiduciario que
designe el FMV, en conjunto con el préstamo desembolsado en favor de la IFI y estará
exonerado del cobro de la comisión y gastos de recuperación, según sea el caso.
TERCERA: El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Portal
web del FMV.
5
ANEXO BBP
CARTA SOLICITUD DE DESEMBOLSO DE BBP
Lima, de del 2015
Señores
Fondo MIVIVIENDA S.A (FMV)
Av. Paseo de la Republica N° 3121
San Isidro.-
Nos dirigimos a ustedes en el marco del Reglamento del Bono del Buen Pagador aprobado por
Decreto Supremo N°003-2015 y del Reglamento del Bono del Buen Pagador (BBP) aprobado
internamente por el FMV y publicado en su portal institucional, a fin de solicitarles nos
transfieran los recursos de BBP por el importe de S/. XXX (letras), que serán destinados como
(definir según modalidad de aplicación del BBP establecida en el artículo 5° del Reglamento).
El presente documento tiene carácter de Declaración Jurada; por lo que damos fe que la
documentación y/o información del subprestatario es verás y cumple con los requisitos
establecidos en los citados Reglamentos, asumiendo la responsabilidad por los recursos del
BBP desembolsados.
___________________________________
Nombre de la Institución Financiera
Firma y Sello de los Representantes de la IFI Intermediaria (IFI)

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Reglamento del bono del buen pagador

  • 1. 1 REGLAMENTO DEL BONO DEL BUEN PAGADOR Artículo 1°.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Bono del Buen Pagador - BBP : Ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA por medio de las IFI. Crédito MIVIVIENDA : Es el crédito hipotecario financiado por las IFI con recursos del FMV a favor de los beneficiarios que cumplan los requisitos que establece el FMV. Institución Financiera Intermediaria - IFI : Empresas del Sistema Financiero que operan bajo el ámbito de supervisión de la SBS que están consideradas como aptas por el FMV para el otorgamiento de los créditos MIVIVIENDA. Fiduciario : Entidad autorizada a desempeñarse como Fiduciario en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26702, que estará a cargo de administrar los recursos del Fondo a ser destinados a financiar los préstamos a favor de las IFI. Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV : Entidad a cargo de administrar el BBP Mal Pagador : El subprestatario que ha incumplido con el pago puntual de las cuotas del subpréstamo ocasionando que la IFI lo dé por vencido, de conformidad con el contrato de crédito e inicie el proceso de ejecución de garantía hipotecaria. SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Artículo 2°.- Objeto El presente Reglamento regula las condiciones, procedimientos y oportunidad para el otorgamiento del BBP, a través de los Créditos MIVIVIENDA, en el marco de la Ley N° 29033 – Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y el Reglamento de la Ley de Creación del Bono del Buen Pagador aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA. Este Reglamento es complementario a los Reglamentos de los Créditos MIVIVIENDA. Artículo 3°.- Características del Bono del Buen Pagador a. Ayuda económica directa no reembolsable cuyo valor fluctúa, en función al valor del inmueble, en los siguientes rangos establecidos por Ley: b. Se otorga a las personas que accedan a un Crédito MIVIVIENDA, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales de dicho crédito, otorgado en Nuevos Soles. c. Los beneficiarios del BBP no podrán acceder a otros programas de apoyo habitacional del Estado. Valor de vivienda Valor de BBP (S/.) Hasta 17 UIT 17,000 Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT 16,000 Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT 14,000 Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT 12,500
  • 2. 2 Artículo 4°.- Requisitos para acceder al Bono del Buen Pagador Constituyen requisitos para la asignación del BBP: a. Contar con la calificación como sujeto de crédito emitida por la IFI que otorgue los Créditos MIVIVIENDA. b. Que el solicitante del Crédito MIVIVIENDA (Nuevo Crédito MIVIVIENDA, MiConstrucción y MiCasa Más) y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente, e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda. c. Que el valor del inmueble a adquirir esté dentro del rango establecido por Ley y no exceda de cincuenta (50) UIT. d. No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado el titular y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente. e. Otros a ser determinados por el FMV y comunicados al Fiduciario para su aplicación. Artículo 5°.- Destino del Bono del Buen Pagador I. Aplicado como Complemento o Mejoramiento de la Cuota Inicial Crédito MICONSTRUCCIÓN a. El BBP estará enfocado a beneficiar, exclusivamente, a la modalidad de adquisición de vivienda. b. La cuota inicial mínima es de 15% del valor de la vivienda, compuesta por el aporte del subprestatario, el cual deberá ser como mínimo el 10% del valor de la vivienda y la diferencia por el BBP correspondiente, según rango de vivienda. Crédito MICASA MÁS La cuota inicial mínima requerida del producto es de 20% del valor de la vivienda, compuesta por el aporte del subprestatario que deberá ser como mínimo 10% del valor de la vivienda y la diferencia por el BBP correspondiente, según rango de vivienda. Nuevo Crédito MIVIVIENDA a. Contará con el BBP como complemento de la cuota inicial. Dicho BBP al no formar parte del crédito tendrá un único calendario de pagos. b. La cuota inicial mínima es de 10% del valor de la vivienda, la cual deberá ser igual al aporte del subprestatario, al cual se suma el monto del BBP. c. El financiamiento mínimo requerido del producto es de 8.18 UIT d. Para este producto no será de aplicación el parámetro del 30% de cuota inicial máxima. II. Aplicado como incentivo del Pago Puntual de Cuotas Nuevo Crédito MIVIVIENDA a. Para valor de vivienda mayor de treinta y cinco (35) y hasta cincuenta (50) UIT.
  • 3. 3 b. El incentivo al pago puntual de cuotas se otorgará de acuerdo a las condiciones establecidas para el Premio del Buen Pagador, en el Reglamento de Crédito del Nuevo Crédito MIVIVIENDA. Artículo 6°.- Procedimiento de asignación y otorgamiento del BBP a. Para fines de la asignación y otorgamiento del BBP, la IFI deberá adjuntar como anexo al expediente de crédito remitido al Fiduciario, la carta de solicitud de desembolso del BBP en original dirigida al FMV, después de haber verificado el cumplimiento de los requisitos de acceso al BBP. El modelo de carta de solicitud de desembolso del BBP forma parte integrante del presente Reglamento como Anexo. b. El FMV asignará el BBP al subprestatario y lo desembolsará, de manera directa, a la IFI a la cuenta que ésta haya informado previamente, contra la solicitud de desembolso presentada por el Fiduciario, dentro de un plazo no mayor a un (01) día útil de desembolsado el préstamo. Artículo 7°.- Causales de Reembolso del Bono del Buen Pagador El subprestatario deberá reembolsar el BBP y sus intereses legales en los siguientes casos: a. Cuando sea calificado como Mal Pagador por la IFI, ésta dé por vencido el subpréstamo por incumplimiento de pago del crédito MIVIVIENDA y, además, se haya admitido la demanda de ejecución de garantía hipotecaria. La demanda deberá contemplar el monto de la deuda, el valor total del BBP y sus intereses legales. Al no estar considerado el BBP dentro de la cobertura de riesgo crediticio, su liquidación se realizará en forma posterior a la liquidación de la mencionada cobertura. b. Cuando prepague en forma total el Crédito MIVIVIENDA, antes de los cinco (05) años de desembolsado el subpréstamo. c. Cuando se compruebe que cualquier información proporcionada por el subprestatario para sustentar u obtener el subpréstamo o cualquier otra operación realizada ante la IFI, fuera falsa o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados. d. Otros que determine el FMV y sean comunicados al Fiduciario para su aplicación. Artículo 8°.- Recuperación del Bono del Buen Pagador En caso el subprestatario incurra en alguna de las causales de reembolso del BBP establecidas en el artículo 7° del presente Reglamento, la recuperación del BBP deberá efectuarse de la siguiente manera, según corresponda: a. Producto del resultado de la ejecución de la garantía hipotecaria del subprestamo. Para tales fines, la IFI deberá regular en el contrato de subpréstamo que, ante un evento de ejecución de la garantía hipotecaria, se deberá reembolsar al FMV, el BBP más sus intereses legales. b. En el caso de prepago total del crédito MIVIVIENDA antes de los (05) cinco años de desembolsado el subpréstamo, el subprestatario deberá reembolsar el BBP más intereses legales. Para tales fines, se deberá regular en el respectivo contrato de subpréstamo, la obligación del subprestatario de reembolsar el BBP más intereses legales a la IFI y ésta sucesivamente al FMV a través del Fiduciario.
  • 4. 4 c. En caso de haber presentado información falsa o documentos adulterados o alterados, el subprestatario deberá reembolsar el BBP más intereses legales. Para tales fines está disposición deberá estar recogida en el contrato de subpréstamo. Artículo 9°.- Modificación del Reglamento Las IFI podrán sugerir modificaciones al presente Reglamento, acompañando el sustento correspondiente. Cualquier modificación al Reglamento entrará en vigencia una vez que sea comunicada a las IFI. El FMV podrá modificar el presente Reglamento de acuerdo a las facultades establecidas en el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA. Artículo 10°.- Consultas Toda consulta sobre la aplicación del presente Reglamento, deberá ser formulada por la IFI respectiva y estar dirigida al FMV para su absolución. Una vez absuelta la consulta, el FMV la remitirá a las IFI para su conocimiento y aplicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Las condiciones para acceder al BBP deberán estar establecidas en el respectivo Contrato de Subpréstamo. SEGUNDA: En caso de recuperación del BBP, éste será canalizado por el Fiduciario que designe el FMV, en conjunto con el préstamo desembolsado en favor de la IFI y estará exonerado del cobro de la comisión y gastos de recuperación, según sea el caso. TERCERA: El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Portal web del FMV.
  • 5. 5 ANEXO BBP CARTA SOLICITUD DE DESEMBOLSO DE BBP Lima, de del 2015 Señores Fondo MIVIVIENDA S.A (FMV) Av. Paseo de la Republica N° 3121 San Isidro.- Nos dirigimos a ustedes en el marco del Reglamento del Bono del Buen Pagador aprobado por Decreto Supremo N°003-2015 y del Reglamento del Bono del Buen Pagador (BBP) aprobado internamente por el FMV y publicado en su portal institucional, a fin de solicitarles nos transfieran los recursos de BBP por el importe de S/. XXX (letras), que serán destinados como (definir según modalidad de aplicación del BBP establecida en el artículo 5° del Reglamento). El presente documento tiene carácter de Declaración Jurada; por lo que damos fe que la documentación y/o información del subprestatario es verás y cumple con los requisitos establecidos en los citados Reglamentos, asumiendo la responsabilidad por los recursos del BBP desembolsados. ___________________________________ Nombre de la Institución Financiera Firma y Sello de los Representantes de la IFI Intermediaria (IFI)