El documento resume las funciones y características de las diferentes instituciones que conforman el sistema financiero y asegurador en Colombia según el Decreto 663 de 1993, incluyendo establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, intermediarios de seguros y reaseguros. Explica conceptos como bancos comerciales, bancos hipotecarios, cooperativas financieras y los tipos de inversiones que pueden realizar estas instituciones.
Este documento es un decreto ejecutivo que regula la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público en Ecuador. El decreto establece los requisitos para la constitución de cooperativas financieras, incluyendo un capital mínimo, un número mínimo de socios y la documentación requerida. También regula aspectos como la denominación, objeto social y estructura organizacional de las cooperativas financieras. El decreto busca promover la eficiencia
Las instituciones de banca múltiple son instituciones de crédito autorizadas por el gobierno federal para captar recursos financieros del público y otorgar créditos para mantener las actividades económicas. Están autorizadas a realizar actividades como recibir depósitos, emitir tarjetas de crédito u otorgar préstamos. Para operar, requieren autorización del gobierno federal y deben cumplir con requisitos como constituirse como sociedad anónima y establecer su domicilio en México. Están sujetas a
La ley establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíproca. Autoriza la creación de Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca (SAGR) y cooperativas de garantía recíproca, cuyo objeto será otorgar garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios. Establece normas sobre la inversión de recursos, fondos, derechos y obligaciones de los accionistas, el certificado de fianza y la contragarantía.
organizaciones auxiliares de credito segunda exposicionabitta
Las organizaciones auxiliares de crédito son instituciones que facilitan las operaciones de crédito y mejoran el funcionamiento del sistema financiero. Incluyen almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito. Están reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y supervisadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los bancos hipotecarios son instituciones de crédito que se financian mediante la emisión de títulos hipotecarios y depósitos de ahorro para otorgar préstamos con garantía hipotecaria. Deben tener un capital mínimo de entre 6 y 8 millones de dólares y su función principal es expandir el mercado de capitales mediante préstamos a largo plazo para la adquisición e hipotecas de viviendas. Las cédulas hipotecarias son instrumentos importantes que permiten a los bancos hipotecarios
La ley establece la creación de un fideicomiso de obligaciones previsionales administrado por el Banco Multisectorial de Inversiones. El objetivo del fideicomiso es financiar las obligaciones del sistema previsional a través de la emisión de certificados de inversión previsionales. Se definen los roles y responsabilidades de los fideicomitentes (Ministerio de Hacienda, ISSS, INPEP) y del fiduciario (Banco Multisectorial de Inversiones).
________________________________________________________
______________________
1) El documento describe el sistema financiero colombiano, incluyendo las diferentes instituciones financieras como bancos, corporaciones financieras, cooperativas financieras, etc. 2) Explica las operaciones activas, pasivas y neutras que realizan las instituciones financieras. 3) Los objetivos son que los estudiantes reconozcan los productos y servicios financieros para tomar mejores decisiones sobre la colocación y consecución de fondos.
Este documento describe la estructura y regulación del sistema financiero colombiano. Incluye establecimientos de crédito como bancos, corporaciones financieras y de ahorro y vivienda, así como sociedades de servicios financieros y de capitalización. Detalla las operaciones permitidas para cada tipo de entidad, así como limitaciones y requisitos de inversión y concentración de riesgo. El objetivo general es promover el ahorro y el crédito para impulsar el desarrollo económico.
Este documento es un decreto ejecutivo que regula la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público en Ecuador. El decreto establece los requisitos para la constitución de cooperativas financieras, incluyendo un capital mínimo, un número mínimo de socios y la documentación requerida. También regula aspectos como la denominación, objeto social y estructura organizacional de las cooperativas financieras. El decreto busca promover la eficiencia
Las instituciones de banca múltiple son instituciones de crédito autorizadas por el gobierno federal para captar recursos financieros del público y otorgar créditos para mantener las actividades económicas. Están autorizadas a realizar actividades como recibir depósitos, emitir tarjetas de crédito u otorgar préstamos. Para operar, requieren autorización del gobierno federal y deben cumplir con requisitos como constituirse como sociedad anónima y establecer su domicilio en México. Están sujetas a
La ley establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíproca. Autoriza la creación de Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca (SAGR) y cooperativas de garantía recíproca, cuyo objeto será otorgar garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios. Establece normas sobre la inversión de recursos, fondos, derechos y obligaciones de los accionistas, el certificado de fianza y la contragarantía.
organizaciones auxiliares de credito segunda exposicionabitta
Las organizaciones auxiliares de crédito son instituciones que facilitan las operaciones de crédito y mejoran el funcionamiento del sistema financiero. Incluyen almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito. Están reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y supervisadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los bancos hipotecarios son instituciones de crédito que se financian mediante la emisión de títulos hipotecarios y depósitos de ahorro para otorgar préstamos con garantía hipotecaria. Deben tener un capital mínimo de entre 6 y 8 millones de dólares y su función principal es expandir el mercado de capitales mediante préstamos a largo plazo para la adquisición e hipotecas de viviendas. Las cédulas hipotecarias son instrumentos importantes que permiten a los bancos hipotecarios
La ley establece la creación de un fideicomiso de obligaciones previsionales administrado por el Banco Multisectorial de Inversiones. El objetivo del fideicomiso es financiar las obligaciones del sistema previsional a través de la emisión de certificados de inversión previsionales. Se definen los roles y responsabilidades de los fideicomitentes (Ministerio de Hacienda, ISSS, INPEP) y del fiduciario (Banco Multisectorial de Inversiones).
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1) El documento describe el sistema financiero colombiano, incluyendo las diferentes instituciones financieras como bancos, corporaciones financieras, cooperativas financieras, etc. 2) Explica las operaciones activas, pasivas y neutras que realizan las instituciones financieras. 3) Los objetivos son que los estudiantes reconozcan los productos y servicios financieros para tomar mejores decisiones sobre la colocación y consecución de fondos.
Este documento describe la estructura y regulación del sistema financiero colombiano. Incluye establecimientos de crédito como bancos, corporaciones financieras y de ahorro y vivienda, así como sociedades de servicios financieros y de capitalización. Detalla las operaciones permitidas para cada tipo de entidad, así como limitaciones y requisitos de inversión y concentración de riesgo. El objetivo general es promover el ahorro y el crédito para impulsar el desarrollo económico.
Este documento presenta nueve ejercicios contables relacionados con diferentes tipos de depósitos bancarios como depósitos de ahorro, depósitos a plazo y depósitos restringidos. El objetivo es que los estudiantes aprendan a aplicar contablemente las operaciones pasivas de los bancos como la apertura, depósitos, retiros, cargos y abonos de cuentas. Los ejercicios incluyen la elaboración de asientos contables utilizando las cuentas apropiadas del catálogo emitido para b
Este documento describe las diferencias entre cartas de fianza y pólizas de caución. Explica que las cartas de fianza son emitidas por bancos u otras entidades financieras para garantizar el cumplimiento de obligaciones, mientras que las pólizas de caución son contratos de seguro que garantizan el cumplimiento de obligaciones a través de una compañía aseguradora. También define los conceptos clave como prima, partes involucradas, y tipos de obligaciones que pueden asegurarse.
Este documento describe la estructura y operaciones del sistema financiero colombiano. La estructura incluye establecimientos de crédito como bancos comerciales, corporaciones financieras y cooperativas financieras; sociedades de servicios financieros como fiduciarias y administradoras de fondos de pensiones; sociedades de capitalización; y entidades aseguradoras e intermediarias. Los bancos comerciales pueden realizar operaciones como recibir depósitos, otorgar créditos, comprar y vender títulos y celebr
Este documento describe las compañías de financiamiento comercial (CFC), incluyendo su origen, actividades principales, diferencias con los bancos, productos financiados y otras soluciones financieras ofrecidas. Las CFC son intermediarios financieros orientados a financiar operaciones de corto y mediano plazo mediante créditos, y ofrecen líneas de crédito, tarjetas y financiamiento para bienes duraderos. También proveen servicios como leasing, remesas familiares y financiamiento para pequeñas y medianas empresas.
Este documento presenta los estatutos de una sociedad por acciones simplificada constituida en Colombia. Establece que la sociedad se denominará "________ S.A.S." y tendrá como objeto social ______________. Define el capital social de la sociedad, los derechos y obligaciones de los accionistas, así como los procedimientos para la emisión, suscripción, negociación y transferencia de acciones.
Unidad iv Operaciones de la Banca Multiple ComercialAnaili MinHo
La actividad principal de las instituciones bancarias consiste en captar recursos del público a través de depósitos bancarios u otras operaciones pasivas, para luego colocar ese dinero entre el público a través de préstamos y otros productos activos. Adicionalmente, los bancos ofrecen una variedad de servicios financieros mediante la intermediación entre ahorradores e inversionistas.
Este documento presenta información sobre los fundamentos legales y aspectos clave del sistema financiero mexicano. Brevemente, describe las finalidades y funciones del Banco de México según la ley, así como las regulaciones que emite. También resume los principales componentes del sistema financiero como la banca múltiple, grupos financieros, leyes como la de instituciones de crédito, y aspectos fiscales y contables relevantes.
Este documento discute el concepto de bancaseguro y otros canales alternativos de distribución de seguros. Explica que la bancaseguro involucra acuerdos entre bancos y aseguradoras para distribuir productos de seguros a través de la red bancaria. Aunque antes era común que bancos y aseguradoras estuvieran fusionados, en Venezuela actualmente se da una vinculación contractual entre las instituciones. La legislación venezolana desde 1975 ha permitido la bancaseguro siempre que los bancos no obliguen a
Las instituciones de banca múltiple son sociedades autorizadas por el gobierno para realizar operaciones bancarias como captar depósitos y otorgar préstamos. Están reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y su principal obligación es proteger los intereses del público.
Finanzas establecimientos de creditos colombianosjosefaastrid
Este documento presenta un análisis sobre los establecimientos de crédito colombianos. Explica que estos establecimientos tienen como función principal la intermediación financiera mediante la captación de depósitos del público y la colocación de préstamos. Describe las diferentes clases de establecimientos como bancos comerciales e hipotecarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento y cooperativas financieras. Finalmente, detalla las operaciones autorizadas para cada tipo de estable
Este documento presenta los estatutos de la sociedad por acciones simplificada "IONET S.A.S." constituida por Isaac Ojalvo García en Medellín, Colombia. Los estatutos describen la naturaleza y objeto de la sociedad, el capital social autorizado y suscrito, la clase y negociación de acciones, los órganos de gobierno como la Asamblea General de Accionistas y el Gerente General, y las funciones de la Asamblea. La sociedad tiene un capital autorizado de $100 millones con 100,000 acciones de $1,
La escritura pública constituye la sociedad Golden King Ltda. en Barranquilla, Colombia. El capital social es de $300.000.000 pesos aportados por cinco socios. La sociedad se dedicará a la comercialización de aparatos tecnológicos. Los órganos de gobierno son la junta de socios y el administrador, quienes tendrán diferentes funciones y facultades descritas en los 22 artículos de los estatutos.
El documento proporciona una descripción general del sistema financiero colombiano, incluyendo los principales tipos de entidades (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, fiduciarias, fondos de pensiones, aseguradoras, cooperativas financieras y comisionistas de bolsa) y los servicios que ofrecen. También incluye estadísticas sobre la consolidación del sistema financiero colombiano entre 1995 y 2013.
Este documento es el acta de constitución de una sociedad por acciones simplificada. Establece que la sociedad se constituye entre varios accionistas para dedicarse a un objeto social específico. Define aspectos como el capital social, los derechos de los accionistas, la emisión y colocación de acciones y los estatutos que regirán la sociedad.
Presentación para la Conferencia Mujeres Emprendedoras de las Américas. Lima, Noviembre, 2010.
Econ. María Álvarez Mayorca.
Gerente General de la Caja Rural Profinanzas
Este documento resume las modificaciones realizadas al Real Decreto 2606/1996 sobre los fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y al Real Decreto 948/2001 sobre sistemas de indemnización de los inversores. Las principales modificaciones incluyen aumentar el nivel de cobertura de los depósitos a 100.000 euros, reducir los plazos para declarar la incapacidad de pago y hacer efectivos los pagos, y obligar a los fondos a realizar pruebas de esfuerzo y cooperar con otros sistem
Este documento constituye el acta de constitución de una sociedad por acciones simplificada. Establece que la sociedad se denominará "________ S.A.S.", tendrá su domicilio principal en la ciudad de ______ y su objeto social será ______________. Además, define aspectos como el capital social, los derechos de los accionistas, la emisión y negociación de acciones, y los estatutos que regirán la sociedad.
Este documento regula la emisión y colocación de 120 millones de acciones preferenciales y sin derecho a voto de Grupo de Inversiones Suramericana S.A. Establece que las acciones serán ofrecidas a través de una oferta pública, se encontrarán representadas en un macrotítulo en custodia de Deceval, y su negociación se realizará a través de los sistemas de la Bolsa de Valores de Colombia. También determina que los actuales accionistas y cesionarios tendrán derecho de suscripción preferencial de una cantidad propor
El documento proporciona información sobre las diferentes organizaciones y actividades que componen el Sector de Intermediarios Financieros No Bancarios en México, incluyendo uniones de crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas. Explica brevemente las funciones y operaciones características de cada una de estas organizaciones en el sistema financiero mexicano.
El documento habla sobre el certificado de suscripción preferente, que confiere a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones durante aumentos de capital. Estos certificados son libremente transferibles y deben estar disponibles para sus titulares dentro de los 15 días siguientes al acuerdo de aumento de capital. También describe algunos artículos de leyes que regulan estos certificados y el derecho de suscripción preferente de los accionistas.
El documento habla sobre las empresas del sistema financiero en Perú de acuerdo a la Ley N° 26702. Explica que estas empresas captan recursos del público y realizan actividades de intermediación financiera como otorgar créditos e inversiones. Detalla los requisitos para la constitución, capital mínimo, accionistas permitidos, utilidades y dividendos, así como las operaciones que pueden realizar como recibir depósitos y otorgar préstamos.
Ley De Bancos Cooperativos & Sociedades De Ahorro y Credito.Oswaldo Pérez
Este documento establece la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito en El Salvador. La ley regula la organización, funcionamiento y actividades de intermediación financiera de bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito con el objetivo de garantizar una administración eficiente y confiable de los recursos de los depositantes y socios. La ley también establece los requisitos para la autorización y supervisión de estas entidades financieras por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero.
Este documento presenta nueve ejercicios contables relacionados con diferentes tipos de depósitos bancarios como depósitos de ahorro, depósitos a plazo y depósitos restringidos. El objetivo es que los estudiantes aprendan a aplicar contablemente las operaciones pasivas de los bancos como la apertura, depósitos, retiros, cargos y abonos de cuentas. Los ejercicios incluyen la elaboración de asientos contables utilizando las cuentas apropiadas del catálogo emitido para b
Este documento describe las diferencias entre cartas de fianza y pólizas de caución. Explica que las cartas de fianza son emitidas por bancos u otras entidades financieras para garantizar el cumplimiento de obligaciones, mientras que las pólizas de caución son contratos de seguro que garantizan el cumplimiento de obligaciones a través de una compañía aseguradora. También define los conceptos clave como prima, partes involucradas, y tipos de obligaciones que pueden asegurarse.
Este documento describe la estructura y operaciones del sistema financiero colombiano. La estructura incluye establecimientos de crédito como bancos comerciales, corporaciones financieras y cooperativas financieras; sociedades de servicios financieros como fiduciarias y administradoras de fondos de pensiones; sociedades de capitalización; y entidades aseguradoras e intermediarias. Los bancos comerciales pueden realizar operaciones como recibir depósitos, otorgar créditos, comprar y vender títulos y celebr
Este documento describe las compañías de financiamiento comercial (CFC), incluyendo su origen, actividades principales, diferencias con los bancos, productos financiados y otras soluciones financieras ofrecidas. Las CFC son intermediarios financieros orientados a financiar operaciones de corto y mediano plazo mediante créditos, y ofrecen líneas de crédito, tarjetas y financiamiento para bienes duraderos. También proveen servicios como leasing, remesas familiares y financiamiento para pequeñas y medianas empresas.
Este documento presenta los estatutos de una sociedad por acciones simplificada constituida en Colombia. Establece que la sociedad se denominará "________ S.A.S." y tendrá como objeto social ______________. Define el capital social de la sociedad, los derechos y obligaciones de los accionistas, así como los procedimientos para la emisión, suscripción, negociación y transferencia de acciones.
Unidad iv Operaciones de la Banca Multiple ComercialAnaili MinHo
La actividad principal de las instituciones bancarias consiste en captar recursos del público a través de depósitos bancarios u otras operaciones pasivas, para luego colocar ese dinero entre el público a través de préstamos y otros productos activos. Adicionalmente, los bancos ofrecen una variedad de servicios financieros mediante la intermediación entre ahorradores e inversionistas.
Este documento presenta información sobre los fundamentos legales y aspectos clave del sistema financiero mexicano. Brevemente, describe las finalidades y funciones del Banco de México según la ley, así como las regulaciones que emite. También resume los principales componentes del sistema financiero como la banca múltiple, grupos financieros, leyes como la de instituciones de crédito, y aspectos fiscales y contables relevantes.
Este documento discute el concepto de bancaseguro y otros canales alternativos de distribución de seguros. Explica que la bancaseguro involucra acuerdos entre bancos y aseguradoras para distribuir productos de seguros a través de la red bancaria. Aunque antes era común que bancos y aseguradoras estuvieran fusionados, en Venezuela actualmente se da una vinculación contractual entre las instituciones. La legislación venezolana desde 1975 ha permitido la bancaseguro siempre que los bancos no obliguen a
Las instituciones de banca múltiple son sociedades autorizadas por el gobierno para realizar operaciones bancarias como captar depósitos y otorgar préstamos. Están reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y su principal obligación es proteger los intereses del público.
Finanzas establecimientos de creditos colombianosjosefaastrid
Este documento presenta un análisis sobre los establecimientos de crédito colombianos. Explica que estos establecimientos tienen como función principal la intermediación financiera mediante la captación de depósitos del público y la colocación de préstamos. Describe las diferentes clases de establecimientos como bancos comerciales e hipotecarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento y cooperativas financieras. Finalmente, detalla las operaciones autorizadas para cada tipo de estable
Este documento presenta los estatutos de la sociedad por acciones simplificada "IONET S.A.S." constituida por Isaac Ojalvo García en Medellín, Colombia. Los estatutos describen la naturaleza y objeto de la sociedad, el capital social autorizado y suscrito, la clase y negociación de acciones, los órganos de gobierno como la Asamblea General de Accionistas y el Gerente General, y las funciones de la Asamblea. La sociedad tiene un capital autorizado de $100 millones con 100,000 acciones de $1,
La escritura pública constituye la sociedad Golden King Ltda. en Barranquilla, Colombia. El capital social es de $300.000.000 pesos aportados por cinco socios. La sociedad se dedicará a la comercialización de aparatos tecnológicos. Los órganos de gobierno son la junta de socios y el administrador, quienes tendrán diferentes funciones y facultades descritas en los 22 artículos de los estatutos.
El documento proporciona una descripción general del sistema financiero colombiano, incluyendo los principales tipos de entidades (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, fiduciarias, fondos de pensiones, aseguradoras, cooperativas financieras y comisionistas de bolsa) y los servicios que ofrecen. También incluye estadísticas sobre la consolidación del sistema financiero colombiano entre 1995 y 2013.
Este documento es el acta de constitución de una sociedad por acciones simplificada. Establece que la sociedad se constituye entre varios accionistas para dedicarse a un objeto social específico. Define aspectos como el capital social, los derechos de los accionistas, la emisión y colocación de acciones y los estatutos que regirán la sociedad.
Presentación para la Conferencia Mujeres Emprendedoras de las Américas. Lima, Noviembre, 2010.
Econ. María Álvarez Mayorca.
Gerente General de la Caja Rural Profinanzas
Este documento resume las modificaciones realizadas al Real Decreto 2606/1996 sobre los fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y al Real Decreto 948/2001 sobre sistemas de indemnización de los inversores. Las principales modificaciones incluyen aumentar el nivel de cobertura de los depósitos a 100.000 euros, reducir los plazos para declarar la incapacidad de pago y hacer efectivos los pagos, y obligar a los fondos a realizar pruebas de esfuerzo y cooperar con otros sistem
Este documento constituye el acta de constitución de una sociedad por acciones simplificada. Establece que la sociedad se denominará "________ S.A.S.", tendrá su domicilio principal en la ciudad de ______ y su objeto social será ______________. Además, define aspectos como el capital social, los derechos de los accionistas, la emisión y negociación de acciones, y los estatutos que regirán la sociedad.
Este documento regula la emisión y colocación de 120 millones de acciones preferenciales y sin derecho a voto de Grupo de Inversiones Suramericana S.A. Establece que las acciones serán ofrecidas a través de una oferta pública, se encontrarán representadas en un macrotítulo en custodia de Deceval, y su negociación se realizará a través de los sistemas de la Bolsa de Valores de Colombia. También determina que los actuales accionistas y cesionarios tendrán derecho de suscripción preferencial de una cantidad propor
El documento proporciona información sobre las diferentes organizaciones y actividades que componen el Sector de Intermediarios Financieros No Bancarios en México, incluyendo uniones de crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas. Explica brevemente las funciones y operaciones características de cada una de estas organizaciones en el sistema financiero mexicano.
El documento habla sobre el certificado de suscripción preferente, que confiere a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones durante aumentos de capital. Estos certificados son libremente transferibles y deben estar disponibles para sus titulares dentro de los 15 días siguientes al acuerdo de aumento de capital. También describe algunos artículos de leyes que regulan estos certificados y el derecho de suscripción preferente de los accionistas.
El documento habla sobre las empresas del sistema financiero en Perú de acuerdo a la Ley N° 26702. Explica que estas empresas captan recursos del público y realizan actividades de intermediación financiera como otorgar créditos e inversiones. Detalla los requisitos para la constitución, capital mínimo, accionistas permitidos, utilidades y dividendos, así como las operaciones que pueden realizar como recibir depósitos y otorgar préstamos.
Ley De Bancos Cooperativos & Sociedades De Ahorro y Credito.Oswaldo Pérez
Este documento establece la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito en El Salvador. La ley regula la organización, funcionamiento y actividades de intermediación financiera de bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito con el objetivo de garantizar una administración eficiente y confiable de los recursos de los depositantes y socios. La ley también establece los requisitos para la autorización y supervisión de estas entidades financieras por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero.
La prohibición de la asistencia financiera en la compra venta de empresas en ...Legorburo Consultores
Este documento describe el origen y evolución de la prohibición de la asistencia financiera en la compraventa de empresas en España. La prohibición se originó en una directiva europea de 1976, pero una directiva de 2006 permitió flexibilizar esta norma. Sin embargo, la legislación española todavía la prohíbe. Para evitarla, las empresas utilizan una estructura de "LBO forward merger" donde una nueva empresa adquiere la empresa objetivo y luego se fusionan, lo que protege los intereses de las partes.
Bankia com pdf_reg_def_client_modificacion_2Javier VG
Este documento establece el Reglamento para la Defensa del Cliente de Bankia, S.A. y su Grupo. El Reglamento crea un Servicio de Atención al Cliente (SAC) para atender y resolver las quejas y reclamaciones de los clientes de Bankia y otras empresas de su Grupo. El SAC estará dirigido por un responsable designado por el Consejo de Administración de Bankia que deberá cumplir ciertos requisitos de idoneidad. El Reglamento describe los procedimientos para la presentación, tramitación y resolución
El documento describe los pasos necesarios para constituir y operar como una entidad financiera en Perú. Estos incluyen 1) la constitución como una sociedad anónima con un estatuto y capital mínimo legal, 2) solicitar la autorización de organización a la Superintendencia de Banca y Seguros presentando los requisitos legales y un estudio de factibilidad, y 3) obtener la autorización de funcionamiento una vez que se comprueben los requisitos legales.
Este documento establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en Colombia a través de la Ley 1116 de 2006. Define los objetivos, principios y alcance del régimen, así como los procesos de reorganización y liquidación judicial. También determina las personas naturales y jurídicas que están sujetas al régimen, las excluidas, y los requisitos para iniciar un proceso de reorganización empresarial ante situaciones de cesación de pagos o incapacidad de pago inminente.
Este documento presenta extractos de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de Ecuador. Establece que la ley regula la creación, organización, actividades y funcionamiento de las instituciones financieras privadas del país, así como las funciones de supervisión de la Superintendencia de Bancos. Define las diferentes instituciones que componen el sistema financiero ecuatoriano y establece normas para su constitución y organización.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Bancos de El Salvador. Establece que la ley tiene como objetivo regular las funciones de intermediación financiera y operaciones de los bancos para brindar servicios transparentes, confiables y ágiles que contribuyan al desarrollo del país. También define la actividad bancaria y establece disposiciones sobre la organización, administración y funcionamiento de las instituciones bancarias salvadoreñas.
El documento presenta un cuestionario de preguntas sobre la Ley General del Sistema Financiero y la Superintendencia de Banca y Seguros. La primera pregunta trata sobre el alcance y objetivo de la ley, que es regular y supervisar las empresas del sistema financiero y de seguros para que funcionen de manera competitiva, sólida y confiable. La segunda pregunta explica que todas las empresas del sistema requieren autorización previa de la Superintendencia. La tercera pregunta indica que las empresas deben constituirse como sociedades anónimas y estable
Ley 1902 del 2018 por medio de la cual se establece un marco general par la l...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento es una ley que establece un marco general para la libranza o descuento directo en Colombia. Modifica varios artículos de la Ley 1527 de 2012 para aclarar definiciones como "entidad operadora", establecer requisitos como que todas las operadoras tengan un departamento de riesgo financiero, e incluir nuevos artículos sobre la venta de cartera de créditos y medidas de protección para los compradores.
Código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de l...Dominique Gross
En el BOE del 5 de marzo del 2019 se ha publicado un nuevo código de conducta relativo a las inversiones financieras de las entidades sin fines de lucro, que sustituye al código aprobado en 2003 por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Los Órganos de Gobierno de las entidades sin ánimo de lucro deberán incluir en su próximo informe anual los acuerdos alcanzados para seguir sus principios y recomendaciones.
Los principios de este código de conducta son aplicables de forma inmediata tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Este documento presenta un resumen del Reglamento de Administradoras de Fondos y Fideicomisos expedido por el Consejo Nacional de Valores. El reglamento establece normas para que las sociedades administradoras cumplan con su objeto social de acuerdo con la Ley de Mercado de Valores. Incluye disposiciones sobre el capital mínimo requerido, indicadores de eficiencia, infraestructura, custodia de archivos, independencia de sistemas informáticos y obligaciones como administradoras de fondos.
Este documento es un decreto del Congreso de Guatemala que promulga una nueva Ley de la Actividad Aseguradora. El decreto establece los considerandos para la nueva ley, incluyendo que la legislación actual de seguros data de 1950-1960 y necesita ser actualizada, y que se requiere una normativa moderna para permitir el desarrollo del mercado de seguros. A continuación, el decreto promulga la nueva ley, la cual regula aspectos como la constitución, autorización, capital y administración de aseguradoras y re
Este documento regula las leyes sobre bancos y grupos financieros en Guatemala. Establece que la Superintendencia de Bancos supervisa la creación, operaciones y liquidación de bancos y grupos financieros. También regula la intermediación financiera que realizan, como la captación de depósitos y colocación de títulos. Además, establece requisitos para la autorización de bancos extranjeros, y regula aspectos como el capital social de los bancos, grupos financieros, empresas de apoyo bancario y
Este documento establece el marco regulatorio para las operaciones de factoring y descuento en Perú. Aprobaron un reglamento que define las operaciones de factoring y descuento, establece las normas para empresas de factoring, y dispone plazos para la adecuación al nuevo marco regulatorio.
Este documento presenta un resumen de la Ley 1116 de 2006 que establece el régimen de insolvencia empresarial en Colombia. La ley tiene como objetivo proteger el crédito y recuperar empresas viables a través de procesos de reorganización y liquidación judicial. Establece que estarán sujetas al régimen las personas naturales y jurídicas comerciantes, exceptuando entidades como bolsas de valores, entidades financieras y empresas del Estado. Define principios como universalidad, igualdad, eficiencia e información para guiar el régimen de insolvencia.
El documento presenta un resumen de una sentencia de la Corte Constitucional Colombiana sobre cláusulas aceleratorias. En 3 oraciones o menos:
1) La Corte analizó si las cláusulas aceleratorias violan los deberes de no abusar de los derechos y de solidaridad. 2) La Corte encontró que las cláusulas aceleratorias no son abusivas cuando se establecen límites a su aplicación, como lo hace la ley demandada. 3) Por lo tanto, la Corte declaró la exequibilidad del artí
Este documento establece los principios generales de la ley de bancos, financieras y otras entidades de crédito en Paraguay. Define los sujetos regulados por la ley y los requisitos para la constitución, autorización y funcionamiento de bancos, financieras y otras entidades financieras. También regula aspectos como el capital mínimo, la inversión extranjera, la organización de sucursales de bancos extranjeros y la constitución de filiales. El objetivo principal es establecer los derechos, obligaciones y con
1. TALLER PARTE 1 Y PARTE 2 (20 PREGUNTAS) 1 PARTE de 10
1. El sistema financiero y asegurador se encuentra conformado de la
siguiente manera:
Respuesta: Articulo 1 Decreto 663 de 1993
A. Establecimiento de crédito
B. Sociedades de servicio financiero
C. Sociedades de capitalización
D. Entidades aseguradoras
E. Intermediarios de seguros y reaseguros
2. Los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de
instituciones financieras:
Respuesta: Articulo 2 numeral 1 Decreto 663 de 1993
Establecimientos bancarios
Corporaciones financieras
Corporaciones de ahorro y vivienda
Compañía de financiamiento comercial
Cooperativas financieras
3. Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras
cuya función principal consista en:
Respuesta: Articulo 2, numeral 1 inciso 2 Decreto 663 de 1993
Captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a un término,
para colocarnos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras
operaciones activas de crédito.
4. Son establecimientos bancarios las instituciones financieras que tienen
por función principal:
Respuesta: Articulo 2, numeral 2 Decreto 663 de 1993
La captación de otros depósitos a la vista captación de recursos en cuenta corriente
bancaria, así como también la o a término, con el objeto primordial de realizar
operaciones activas de crédito.
5. Son corporaciones financieras aquellas instituciones que tienen por
función principal:
Respuesta: Articulo 2, numeral 3 Decreto 663 de 1993
La captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda
a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con
el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión,
transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas
que regulan su actividad.
2. 6. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda Son:
Respuesta: Articulo 2, numeral 4 Decreto 663 de 1993
Numeral modificado por el artículo 13 de la Ley 510 de 1999. Son corporaciones de
ahorro y vivienda aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de
recursos para realizar primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario de
largo plazo.
7. 5. Las Compañías de financiamiento comercial Son:
Respuesta: Articulo 2, numeral 5 Decreto 663 de 1993
Numeral modificado por el artículo 16 de la Ley 510 de 1999. Son compañías de
financiamiento comercial las instituciones que tienen por función principal captar
recursos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito
para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de
arrendamiento financiero o leasing.
8. LAS COOPERATIVAS FINANCIERAS Son:
Respuesta: Articulo 2, numeral 6 Decreto 663 de 1993
Sustituido por el artículo 40 de la Ley 454 de 1998, según lo dispuesto por el artículo
103 de la Ley 510 de 1999. Son cooperativas financieras los organismos cooperativos
especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, su
naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran
sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Estas
cooperativas son establecimientos de crédito.
Las operaciones que las mismas realicen se regirán por lo previsto en la presente ley,
en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean
aplicables.
9. Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas financieras,
se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de:
Respuesta: Articulo 2, numeral 6, inciso 3 Decreto 663 de 1993
De la Superintendencia Bancaria
10. La superbancaria autorizara las operaciones propias de las
cooperativas financieras únicamente previas el cumplimiento de:
Respuesta: Articulo 2, numeral 6, inciso 4 Decreto 663 de 1993
a) Demostrar ante la Superintendencia Bancaria experiencia no menor de tres (3) años
en el ejercicio de la actividad financiera con asociados como cooperativa de ahorro y
crédito o multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito, en una forma ajustada
a las disposiciones legales y estatutarias.
b) Acreditar el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de
entidad.
En todo caso, en forma previa a la autorización La Superintendencia Bancaria se
cerciorará, por medio de cualesquier investigación que estime pertinentes de la
solvencia patrimonial de la entidad, de su idoneidad y de la de sus administradores.
3. PARAGRAFO. La Superintendencia Bancaria podrá establecer planes de ajuste para
la conversión en cooperativas financieras de las cooperativas que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley se encuentren sometidas a su vigilancia. Dentro
de dichos planes, ese organismos de vigilancia y control podrá ordenar la suspensión
de nuevas captaciones con terceros, establecer compromisos para que las entidades
adopten los parámetros tendientes a lograr los requisitos indicados en el artículo
anterior.
11. Los establecimientos de crédito podrán:
Respuesta: Articulo 2, numeral 7, Decreto 663 de 1993
Adquirir y conservar acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones
emitidos por otros establecimientos de crédito. En todo caso ningún establecimiento de
crédito podrá tener el carácter de beneficiario real de acciones o bonos
obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por otra entidad de la misma clase.
Para este efecto se tomarán en cuenta las siguientes clases: establecimientos
bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías
de financiamiento comercial. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de
inversiones internacionales.
PARAGRAFO 1o. Las compañías de financiamiento comercial podrán invertir en
acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por sociedades
comerciales cuyo objeto exclusivo sea el de realizar operaciones de leasing operativo.
12. Las inversiones de los establecimientos de crédito en acciones y bonos
obligatoriamente convertibles en acciones que no se ajusten a lo
dispuesto en el presente Estatuto, debió enajenarse en un plazo máximo
de:
Respuesta: Articulo 2, numeral 7, parágrafo transitorio Decreto 663 de 1993
De tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
13. Tratándose de inversiones en acciones y bonos convertibles en acciones
emitidos por las empresas descritas en los artículos 2o. de la Ley 218 de
1995 y 1o. del Decreto 890 de 1997, que no se ajusten a lo dispuesto en el
presente Estatuto, el plazo máximo para su enajenación será de:
Respuesta: Articulo 2, numeral 7, parágrafo transitorio Decreto 663 de 1993.
(5) años.
14. LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS Para los efectos del
presente Estatuto son:
Respuesta: Articulo 3, Decreto 663 de 1993.
sociedades de servicios financieros las sociedades fiduciarias, los almacenes
generales de depósito y las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de
cesantía, las cuales tienen por función la realización de las operaciones previstas en el
régimen legal que regula su actividad.
15. LAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACION son:
Respuesta: Articulo 4, Decreto 663 de 1993
Instituciones financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro mediante la
constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos
4. únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de
sorteos.
16. Los Intermediarios de seguros Son:
Respuesta: Articulo 5, numeral 2 Decreto 663 de 1993
Son intermediarios de seguros los corredores, las agencias y los agentes, cuya función
consiste en la realización de las actividades contempladas en el presente Estatuto.
17. Son Intermediarios de reaseguros.
Respuesta: Articulo 5, numeral 3Decreto 663 de 1993
Son intermediarios de reaseguros los corredores de reaseguros.
18. Las palabras banco comercial significan:
Respuesta: Articulo 6, Decreto 663 de 1993
Un establecimiento que hace el negocio de recibir fondos de otros en depósito general
y de usar éstos, junto con su propio capital, para prestarlo y comprar o descontar
pagarés, giros o letras de cambio.
19. Las palabras banco hipotecario significan:
Respuesta: Articulo 6, Decreto 663 de 1993
Un establecimiento que hace el negocio de prestar dinero garantizado con
propiedades raíces, que debe cubrirse por medio de pagos periódicos y para emitir
cédulas de inversión.
20. 19.Los establecimientos bancarios podrán establecer y mantener
las siguientes secciones, previa autorización del Superintendente
Bancario, con los derechos y facultades concedidos en el presente
Estatuto. Sección para:
Respuesta: Articulo 6, numeral 3 Decreto 663 de 1993
a. Sección Bancaria para la ejecución de negocios bancarios y comerciales.
b. Sección de Ahorros para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista o a
término, con sujeción a lo previsto en este Estatuto, en el Código de Comercio y en las
reglamentaciones que con carácter general dicte el Gobierno Nacional.
c. La sección comercial de un banco hipotecario es aquella que hace el negocio de
recibir fondos de otros en depósito general y de usar éstos junto con su propio capital,
para prestarlos y para comprar o descontar pagarés, giros o letras de cambio.
21. Todo establecimiento bancario organizado de conformidad con este
Estatuto tendrá las siguientes facultades, con sujeción a las
restricciones y limitaciones impuestas por las leyes:
Respuesta: Articulo 7, Decreto 663 de 1993
a. Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda;
b. Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros, conforme a las
previsiones contenidas en el Código de Comercio y en el presente Estatuto;
5. c. Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos;
d. Comprar y vender letras de cambio y monedas;
e. Otorgar crédito;
f. Aceptar para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se originen en
transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionales o
internacionales.
g. Expedir cartas de crédito;
h. Recibir bienes muebles en depósito para su custodia, según los términos y
condiciones que el mismo banco prescriba, y arrendar cajillas de seguridad para la
custodia de tales bienes;
i. Tomar préstamos dentro y fuera del país, con las limitaciones señaladas por las
leyes;
j. Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter recibir y
entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones, bonos u otras
constancias de deudas;
k. Celebrar contratos de apertura de crédito, conforme a lo previsto en el Código de
Comercio, y
l. Otorgar avales y garantías, con sujeción a los límites y prohibiciones que
establezcan la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional, cada
uno dentro de su competencia.
m. <Literal adicionado por el artículo 7o. de la Ley 510 de 1999. El texto es el
siguiente:> Realizar las operaciones de que trata el numeral 5 del artículo 22 del
presente Estatuto.
n. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el
siguiente:> Realizar operaciones de leasing habitacional las cuales deben tener por
objeto bienes inmuebles destinados a vivienda. Estas operaciones se considerarán
leasing operativo para efectos contables y t ributarios.
Para el desarrollo de esta operación los Establecimientos Bancarios deberán dar
prioridad a los deudores de créditos de vivienda que hayan entregado en dación de
pago el respectivo bien inmueble. Lo anterior siempre y cuando tales personas
naturales, cumplan los requisitos legales mínimos relacionados con el respectivo
análisis del riesgo crediticio.
En el reglamento que expida el Gobierno Nacional en desarrollo del presente artículo,
adoptará medidas que garanticen la protección de los usuarios o locatarios.
ñ. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el
siguiente:> Celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera y de las
acreencias de las entidades financieras que han sido objeto de toma de posesión para
liquidación
6. 1. Los bancos comerciales están facultados para adquirir y poseer
acciones del Instituto de Fomento Industrial, IFI, hasta por un valor
equivalente al:
Respuesta: Articulo 8, numeral 4 Decreto 663 de 1993
Cinco por ciento (5%) del capital y reserva legal de cada uno de ellos.
2. Los bancos nacionales podrán invertir en bonos emitidos o
garantizados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o
emitidos o garantizados por el Gobierno Nacional de acuerdo con
cualquier contrato de empréstito celebrado con el citado Banco
Internacional hasta:
Respuesta: Articulo 8, numeral 4 Decreto 663 de 1993
El diez por ciento (10%) de su capital y reservas.
3. Comprar, poseer y vender toda clase de obligaciones que devenguen
intereses, emitidas por el Gobierno Nacional, por los departamentos o
por los municipios, pero no podrán comprar tales obligaciones cuando
los intereses y amortización de ellas estén atrasados; Comprar, poseer y
vender bonos u otras obligaciones que devenguen intereses,
emitidas por el Gobierno Nacional o por Gobiernos extranjeros, por
compañías ferroviarias o industriales, pero ningún Banco comercial
invertirá más del diez por ciento (10%) de su capital pagado y reservas
en bonos de cualquier gobierno o compañía, excepción hecha del
Gobierno Nacional; Comprar, poseer y vender cédulas que devenguen
intereses, emitidas por Bancos hipotecarios, que hagan negocio en
Colombia y que no se hayan puesto en mora para pagar capital e
intereses, durante los diez años anteriores a la fecha en que se haga la
compra. El monto total invertido en cédulas de todos los Bancos
hipotecarios, no excederá del treinta por ciento (30%) del capital y
fondo de reserva del banco que haga la inversión.
(que establecimiento las podrá hacer?)
Respuesta: Articulo 9, numeral 1Decreto 663 de 1993
Todo establecimiento bancario, con sujeción a las restricciones y limitaciones
impuestas por las leyes…
4. No podrán tomar o poseer en ningún tiempo más del diez por ciento
(10%) del total de las acciones de otro establecimiento bancario como
garantía adicional de empréstitos, ni una cantidad de tales acciones
que exceda del diez por ciento (10%) del capital pagado y reservas del
primero. Esta restricción no impide la aceptación de cualesquiera de
tales acciones de otro establecimiento bancario para asegurar el pago
de deudas previamente contraídas de buena fe, pero dichas acciones
deberán ser vendidas dentro de un (1) año, contado desde la
adquisición de ellas, a menos que este término sea prorrogado por el
Superintendente, de acuerdo con las facultades establecidas en este
Estatuto; No podrán adquirir ni poseer sus propias acciones, a menos
que la adquisición sea necesaria para prevenir pérdida de deudas
previamente contraídas de buena fe. En este caso, las acciones
adquiridas deberán venderse en subasta privada o pública, o
disponerse de ellas en otra forma, dentro de seis (6) meses contados
desde la adquisición. Cualquier establecimiento bancario que viole
7. alguna de las disposiciones de esta letra pagará una multa al Tesoro
Nacional por el monto de la compra; No podrán conceder financiación,
directa o indirectamente, con el objeto de poner en capacidad a
cualquier persona de adquirir acciones o bonos obligatoriamente
convertibles en acciones, de la propia entidad o de cualquier
institución financiera o entidad aseguradora, salvo que
dicha adquisición esté referida a acciones colocadas en forma primaria
o se realice en proceso de privatización y que el préstamo sea hecho
sobre otras seguridades que tengan un valor comercial conocido
igual o superior al ciento veinticinco por ciento (125%) de la
cantidad prestada. Cualquier establecimiento bancario que viole esta
disposición pagará una multa al Tesoro Nacional hasta por un valor
igual al monto del préstamo concedido; No podrán emitir obligaciones
que puedan o deban circular como moneda; No podrán limitar o
restringir en forma alguna la cuantía de los saldos provenientes de
depósitos en cuentas corrientes; en caso de terminación unilateral del
contrato de cuenta corriente bancaria deberán dejarse consignados
expresamente los motivos que la determinaron, los cuales han de
corresponder a los definidos en los respectivos manuales
del establecimiento bancario; No podrán recibir en garantía de
préstamos las letras de cambio con un plazo superior a noventa (90)
días; No podrán otorgar hipoteca o prenda que afecte la libre
disposición de sus activos, salvo que se confiera para garantizar el
pago del precio que quede pendiente de cancelar al adquirir el bien o
que tenga por objeto satisfacer los requisitos generales impuestos
por el Banco de la República, por el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras o por las entidades financieras de redescuento
para realizar operaciones con tales instituciones, ni tampoco podrán
transferir sus propios activos en desarrollo de contratos de
arrendamiento financiero, en la modalidad de lease back; y Ningún
establecimiento bancario podrá comprar o poseer productos,
mercancías, semovientes, acciones de otras corporaciones o bonos
de renta (income bonds) u otras seguridades semejantes, salvo que
tales bienes muebles o seguridades hayan sido recibidos por él
como garantía de préstamos o para asegurar los que haya hecho
previamente de buena fe.
Respuesta: Articulo 10, numeral 1Decreto 663 de 1993
PROHIBICIONES Y LIMITACIONES. Todos los establecimientos bancarios estarán
sometidos a las siguientes disposiciones
5. Tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la
asignación de capital para promover la creación, reorganización,
fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas,
como también para participar en su capital, promover la participación
de terceros, otorgarles financiación y ofrecerles servicios financieros
especializados que contribuyan a su desarrollo.
Respuesta: Articulo 11, numeral 1Decreto 663 de 1993
1. Objeto de las corporaciones financieras. Las corporaciones financieras
8. 6. Sólo podrán realizar las siguientes operaciones: Promover su
creación, reorganización, fusión, transformación y expansión mediante las
operaciones autorizadas por las normas legales; Suscribir y adquirir
acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, bien sean
de emisión primaria o de mercado secundario; Colocar mediante
comisión acciones, bonos y otras obligaciones de nueva emisión o de
mercado secundario, emitidos por dichas empresas, pudiendo o no
garantizar la colocación del total o de una parte de tales documentos.
También podrán tomar la totalidad o una parte de la emisión, para
colocarla por su cuenta y riesgo. Toda colocación de bonos u otras
obligaciones emitidas a más de un (1) año por las empresas sobre las
cuales se pretenda realizar oferta pública por intermedio de una
entidad financiera deberá efectuarse con la participación de una
corporación financiera, a cualquier título. Efectuar las operaciones de
cambio exterior autorizadas por la ley y en particular abrir cartas de
crédito y conceder crédito en moneda extranjera con el objeto
exclusivo de financiar operaciones de comercio exterior de las
empresas, para lo cual podrán obtener crédito de entidades financieras
del exterior; Servir de intermediario de recursos en moneda legal o
extranjera, contratados o administrados por el Banco de la República o
cualquier otra entidad crediticia oficial existente o que se constituya,
destinados al objeto señalado en el artículo 11 del presente Estatuto.
También podrán intermediar los recursos propios de tales entidades;
Negociar títulos representativos del capital o los activos de sociedades
que afronten quebrantos de solvencia o liquidez, en
cuyo caso la corporación financiera correspondiente podrá obtener
financiación para adquirirlas. Igualmente podrán promover la
reorganización, fusión, transformación y expansión de la sociedad
correspondiente, mediante aportes de capital, financiación o garantía de
sus operaciones, todo con el fin de proceder a su venta; Descontar,
aceptar y negociar toda clase de títulos emitidos a favor de las
empresas con plazo mayor de un (1) año, siempre y cuando
correspondan a financiación por parte del vendedor a más de un (1)
año en el momento en que se efectúe la operación y se refieran a bienes
distintos de automotores de servicio particular. No obstante, las
corporaciones financieras podrán realizar operaciones de factoring con
títulos cuyo plazo sea inferior a un (1) año o que correspondan a
financiación por parte del vendedor a menos de un (1) año en el
momento en que se efectúe la operación; Prestar asesoría diferente de la
vinculada a operaciones específicas de crédito o de capitalización
celebradas por la respectiva corporación financiera con dichas empresas,
tales como promoción y obtención de nuevas fuentes de financiación;
reestructuración de pasivos; definición de la estructura adecuada de
capital; fusiones, adquisiciones y privatizaciones; preparación de
estudios de factibilidad y prospectos para la colocación de acciones y
bonos; asesoría para la ejecución de nuevos proyectos, consecución de
nuevas tecnologías e inversiones y en general prestar servicios de
consultoría; Otorgar préstamos a personas naturales colombianas o
extranjeras domiciliadas en el país y a personas jurídicas nacionales
para financiar la adquisición de nuevas emisiones de acciones, bonos
9. obligatoriamente convertibles en acciones, cuotas o
partes de interés social de empresas nacionales, mixtas o
extranjeras. Otorgar y recibir avales y garantías en moneda legal o
extranjera de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva del
Banco de la República y del Gobierno Nacional, cada uno dentro de su
competencia; Adquirir y mantener acciones de empresas exportadoras.
Para el efecto, las corporaciones financieras podrán obtener crédito del
Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-; Actuar
como representante de los tenedores de bonos, salvo en los casos de
las incompatibilidades previstas en el artículo 28 del Decreto 1026 de
1990 y en las demás normas que lo adicionen o modifiquen, siempre que
sean autorizadas para el efecto por la Superintendencia Bancaria.
Respuesta: Articulo 12, Decreto 663 de 1993
OPERACIONES AUTORIZADAS CON LAS EMPRESAS. Las corporaciones financieras,
en relación con las empresas a que se refiere el artículo 11 del presente Estatuto, sólo
podrán realizar las operaciones antes mencionadas.
7. Emitir bonos de garantía general en moneda nacional; Obtener crédito del
Banco de la República en los términos y condiciones que señale la Junta
Directiva del Banco de la República; d. Aprobar préstamos a personas
naturales o jurídicas para financiar la adquisición de acciones y
bonos obligatoriamente convertibles en acciones de sociedades
anónimas nacionales. Respecto de acciones de entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria, tal clase de préstamos sólo podrán
otorgarse para la suscripción de incrementos de capital o en procesos de
privatización de entidades públicas.
Respuesta: Articulo 13, Decreto 663 de 1993
ARTICULO 13. OTRAS OPERACIONES AUTORIZADAS. Las corporaciones financieras
también podrán efectuar las siguientes operaciones:
8. tienen como finalidad promover el ahorro privado y canalizarlo hacia la
industria de la construcción:
Respuesta: Articulo 18, Decreto 663 de 1993
ARTICULO 18. OBJETO .Las corporaciones de ahorro y vivienda
9. Captar ahorro a través de depósitos a término. Los títulos respectivos
serán nominativos y de libre negociación, no podrán tener plazos
inferiores a tres (3) meses y sólo podrán redimirse en la fecha de su
vencimiento. En caso de que no se hagan efectivos en dicha fecha los
certificados se entenderán prorrogados por un término igual al
inicialmente pactado; Negociar títulos valores emitidos por terceros
distintos a sus gerentes, directores y empleados; Otorgar préstamos;
Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por
entidades de derecho público de cualquier orden; Colocar, mediante
comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros en las
modalidades que autorice el Gobierno Nacional; Otorgar financiación
mediante la aceptación de letras de cambio. Las letras de cambio que
10. acepten las compañías de financiamiento comercial serán libremente
negociables, no renovables y sólo podrán originarse en transacciones de
compraventa de bienes en el interior; Otorgar avales y garantías en los
términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la
República y el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades
legales; Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre
toda clase de títulos; Efectuar, como intermediario del mercado cambiario,
operaciones de compra y venta de divisas y las demás operaciones de
cambio que autorice la Junta Directiva del Banco de la República,
quien dictará las regulaciones pertinentes, Realizar operaciones de
leasing y Recibir créditos de otros establecimientos de
crédito para la realización de operaciones de microcrédito, con
sujeción a los términos y condiciones que fije el Gobierno Nacional.
Respuesta: Articulo 24, Decreto 663 de 1993
COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL - ARTICULO 24. OPERACIONES
AUTORIZADAS. Las compañías de financiamiento comercial en desarrollo de su objeto
principal podrán…
10. Para la adquisición de activos objeto de operaciones de leasing, las
compañías de financiamiento comercial podrán recibir créditos de
otros establecimientos de crédito, cuyas garantías se determinarán en los
términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. No
obstante, la adquisición de activos por parte de las compañías de
financiamiento comercial para realizar operaciones de leasing
operativo sólo podrá financiarse con recursos patrimoniales, los
provenientes de los préstamos de otros establecimientos de crédito y de
bonos cuyo plazo sea superior a un año.
Respuesta: Articulo 26, Decreto 663 de 1993
ARTICULO 26. DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS COMPAÑIAS DE
FINANCIAMIENTO COMERCIAL ESPECIALIZADAS EN LEASING.
11. Captación. Los organismos cooperativos de grado superior de
carácter financiero ejercerán la actividad financiera por medio de
secciones de ahorro, a través de las cuales realizarán las operaciones
señaladas en el numeral siguiente de este Estatuto y las permitidas a las
secciones de ahorro de los bancos comerciales, bajo el régimen y
disposiciones propias de éstos y del régimen cooperativo en lo
pertinente.
Operaciones admisibles. Los depósitos captados por organismos
cooperativos de grado superior de carácter financiero a través de las
secciones de ahorro, de que trata el numeral anterior, sólo podrán destinarse
al desarrollo de las siguientes operaciones:
Adquisición o descuento de créditos hipotecarios estipulados mediante el
sistema de unidades de poder adquisitivo constante (UPAC);
Otorgamiento de créditos ordinarios o de fomento, y
Inversión en instrumentos representativos de captaciones emitidos
p
o
r
establecimientos de crédito o en títulos emitidos por entidades de
derecho público, o sociedades anónimas nacionales.
Intermediación financiera. Los organismos cooperativos de segundo grado e
11. instituciones auxiliares del cooperativismo de
carácter financiero serán intermediarios financieros entre sus cooperativas
afiliadas y entre éstas y el Banco de la República para la canalización de los
recursos de descuento. Operaciones de crédito de liquidez. Los organismos
cooperativos de grado superior de carácter financiero podrán otorgar
créditos o descontar la cartera de crédito concedida por las cooperativas
de ahorro y crédito a efectos de cubrir la iliquidez transitoria que éstas
puedan presentar, siempre y cuando las garantías que respalden los
mencionados créditos sean reales, en todos los casos, y tengan por lo
menos un valor comercial de un ciento treinta por ciento (130%) del total del
préstamo.
Servicio de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad. Los
servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad
que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por
disposición de la Ley Cooperativa puedan establecer y desarrollar las
entidades cooperativas de carácter financiero, autorizadas por la
Superintendencia Bancaria, se prestarán directamente o mediante
convenios con otras entidades. En todo caso tales servicios no podrán
comprometer los depósitos de la sección de ahorros, fondos, reservas
y demás recursos captados en la actividad financiera.
Respuesta: Articulo 27, Decreto 663 de 1993
COOPERATIVAS FINANCIERAS ARTICULO 27. Título sustituido por disposición del
artículo 57 de la Ley 454 de 1998OPERACIONES AUTORIZADAS
12. Estas sociedades especialmente autorizadas por la Superintendencia
Bancaria podrán, en desarrollo de su objeto social podrán:
Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del
Código de Comercio;
Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de
inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades
relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para
asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de
los bienes sobre los que recaigan las garantías y la realización de las
mismas, con sujeción a las restricciones que la ley establece.
Obrar como agente de transferencia y registro de valores;
Obrar como representante de tenedores de bonos;
Obrar, en los casos en que sea procedente con arreglo a la ley, como
síndico, curador de bienes o como depositario de sumas consignadas en
cualquier juzgado, por orden de autoridad judicial competente o por
determinación de las personas que tengan facultad legal
para designarlas con tal fin;
Prestar servicios de asesoría financiera;
Emitir bonos actuando por cuenta de una fiducia mercantil constituída
por un número plural de sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3o., del Decreto 1026 de 1990 y demás normas que lo adicionen
o modifiquen, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1 y 2 ibídem.
Igualmente, dichas entidades podrán emitir bonos por cuenta de dos o más
empresas, siempre y cuando un establecimiento de crédito se constituya en
12. avalista o deudor solidario del empréstito y se confiera a la entidad fiduciaria
la administración de la emisión;
Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa
autorización de la Superintendencia Bancaria, la cual se podrá otorgar
cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la
naturaleza del fondo que se pretende administrar.
Respuesta: Articulo 29, Decreto 663 de 1993
SOCIEDADES FIDUCIARIAS - ARTICULO 29. OPERACIONES AUTORIZADAS. 1.
Operaciones autorizadas. Las sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la
Superintendencia Bancaria podrán, en desarrollo de su objeto social.
13. Podrán desarrollar operaciones de fideicomiso de inversión mediante
contratos de fiducia mercantil, celebrados con arreglo a las
formalidades legales, o a través de encargos fiduciarios.
Respuesta: Articulo 29, numeral 2 Decreto 663 de 1993
2. Fiducia de inversión. Las sociedades fiduciarias.
14. todo negocio fiduciario que celebren las entidades aquí mencionadas con
sus clientes, para beneficio de éstos o de los terceros designados por
ellos, en el cual se consagre como finalidad principal o se prevea la
posibilidad de invertir o colocar a cualquier título sumas de dinero, de
conformidad con las instrucciones impartidas por el constituyente y con lo
previsto en el presente Estatuto;
a. Entiéndase por "Fondo común”
Respuesta: Articulo 29, numeral 2 inciso 2Decreto 663 de 1993
Entiéndase por "fideicomiso de inversión"
15. Para los efectos de este Estatuto entiéndese por "Fondo Común" el
conjunto de los recursos obtenidos con ocasión de la celebración y
ejecución de los negocios fiduciarios a que se refiere el inciso 1 del
presente numeral, sobre los cuales el fiduciario ejerza una
administración colectiva; así mismo podrán integrar fondos comunes
especiales.
Respuesta: Articulo 29, numeral 2 inciso 3 Decreto 663 de 1993
Las sociedades fiduciarias podrán conformar fondos comunes ordinarios de inversión
integrados con dineros recibidos de varios constituyentes o adherentes para el efecto.
16. Las sociedades fiduciarias podrán celebrar con los establecimientos de
crédito contratos para la utilización de su red de oficinas, con el objeto
de realizar por conducto de éstas las operaciones de recaudo, recepción,
pago, enajenación y entrega de toda clase de bienes muebles e
inmuebles necesarias para el desarrollo de los negocios propios de su
actividad, en los casos y bajo las condiciones que fije el reglamento y
13. siempre que a través de estas operaciones no puedan realizarse, directa
o indirectamente, las actividades fiduciarias no autorizadas a los
establecimientos de crédito y que los medios empleados para el
efecto permitan revelar con claridad la persona del fiduciario y la
responsabilidad de las instituciones financieras que intervienen en su
celebración.
Respuesta: Articulo 29, numeral 4 Decreto 663 de 1993
4. Contratos de red de oficinas.
17. tienen por objeto exclusivo la administración y manejo de los fondos de
cesantía que se constituyan en desarrollo de lo previsto en el artículo
99 de la Ley 50 de 1990.
Respuesta: Articulo 30, numeral 1Decreto 663 de 1993
1. Objeto. Las sociedades administradoras de fondos de cesantía, también denominadas
en este Estatuto administradoras
18. Mantener los activos y pasivos de los fondos de cesantía separados de
los demás activos de su propiedad, de suerte que en todo momento pueda
conocerse si un bien determinado es de propiedad de los fondos o de
la sociedad. Igualmente conservar actualizada y en orden la información y
documentación relativa a las operaciones de los fondos; Enviar
periódicamente extractos de cuenta de los movimientos de los fondos, con
arreglo a las instrucciones que para el efecto imparta la
Superintendencia Bancaria; Mantener cuentas corrientes o de ahorro
destinadas exclusivamente a manejar los recursos que administran,
para lo cual el establecimiento de crédito respectivo identificará al fondo
al que corresponde la cuenta; Invertir los recursos de los fondos en
valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en las
condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el
Gobierno Nacional, para lo cual oirá previamente a una comisión
designada por el Consejo Nacional Laboral; Velar porque el fondo
mantenga una adecuada estructura de liquidez, particularmente en lo
concerniente a la atención de los retiros que, conforme a las
disposiciones legales, pueden efectuar los afiliados; Abonar
trimestralmente a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes
individuales, la parte que le corresponda en los rendimientos
obtenidos por el fondo durante el respectivo período; Entregar la suma
que corresponda, en los casos previstos en el numeral 1. del artículo
166 del presente Estatuto; Hacer efectivo, dentro de los tres (3) días
siguientes a la solicitud, las sumas abonadas en cuenta que un
trabajador cualquiera desee transferir a otro fondo de la misma
naturaleza, Mantener sobre su propio patrimonio una adecuada
estructura de liquidez para responder, si fuere el caso, por el pago de
la rentabilidad mínima de que trata el numeral 1o., del artículo 162 del
presente Estatuto, sin perjuicio de que la Superintendencia Bancaria
pueda expedir normas de carácter general al respecto con el fin de
precautelar los derechos de los afiliados. En relación con los fondos de
pensiones, las obligaciones de la administradora se regirán por lo
dispuesto en las normas pertinentes.
14. Respuesta: Articulo 31, Decreto 663 de 1993
ARTICULO 31. OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE CESANTIA. Las sociedades administradoras de fondos de cesantía
tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones…
19. velar por la adecuada rentabilidad de sus inversiones respondiendo
hasta por la culpa leve por los perjuicios que el incumplimiento de esta
obligación causare al fondo que administran.
Respuesta: Articulo 32, Decreto 663 de 1993
ARTICULO 32. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA. Las
administradoras…
20. Operaciones relativas a las mercancías. Las empresas de
almacenes generales de depósito ya constituidas o que se constituyan en
el futuro tienen por objeto el depósito, la conservación y custodia, el
manejo y distribución, la compra y venta por cuenta de sus clientes de
mercancías y de productos de procedencia nacional o extranjera.
Expedición de certificados de depósito y bonos de prenda. Si así lo
solicitaren los interesados, los almacenes generales de depósito podrán
expedir certificados de depósito y bonos de
prenda, transferibles por endoso o destinados a acreditar,
respectivamente, la propiedad y depósito de las mercancías y productos,
y la constitución de garantía prendaria sobre ellos. Intermediación
aduanera. Adicionalmente, los almacenes generales de depósito podrán
desempeñar las funciones de intermediarios aduaneros, pero
solamente respecto a las mercancías que vengan debidamente
consignadas a ellos para algunas de las operaciones que están
autorizados a realizar. La Superintendencia Bancaria dictará la
reglamentación para que esta disposición tenga cumplido efecto, y
podrá, en caso de violación por parte de alguna empresa de
almacenes, exigir de la Dirección General de Aduanas, la cancelación o
suspensión temporal de la respectiva patente. Vigilancia de bienes dados
en garantía. Los almacenes generales de depósito podrán, por cuenta del
acreedor, ejercer la vigilancia de los bienes dados en prenda sin
tenencia y contratar por cuenta de sus clientes el transporte de las
mercancías. Operaciones de crédito. Los almacenes generales de
depósito podrán otorgar crédito directo a sus clientes o gestionarlo por
cuenta de éstos, sin responsabilidad, para suplir los gastos que se
produzcan y guarden relación con la prestación de sus servicios,
diferentes de las tarifas de almacenamiento, sin que el total del crédito
otorgado por el almacén sobrepase el treinta por ciento (30%) del valor
de la respectiva mercancía, la cual se mantendrá depositada guardando
siempre el porcentaje citado en relación con el monto o saldo del crédito
pendiente.
Respuesta: Articulo 33, Decreto 663 de 1993
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO - ARTICULO 33. OBJETO Y FUNCIONES