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LA ESTRUCTURACION
DE APPs SOSTENIBLES:
 REFLEXIONES SOBRE
           ASPECTOS
    PRESUPUESTALES

Alexandra Baquero Neira
CUAL ES EL OBJETIVO DE UN
      PROYECTO BAJO LA FIGURA DE APP?


 Diferir el pago de la obra a través de vigencias futuras, atrayendo
  inversionistas privados para que estos financien la ejecución del
  proyecto y después reciban los pagos correspondientes que se
  acordaron contractualmente, supeditados al cumplimiento de
  ciertos niveles de servicio y la provisión de los que se acuerde,
  incluyendo la remuneración del capital invertido a través de una
  tasa de retorno (WACC, o costo promedio ponderado de capital).

 Transferencias de riesgos del sector público al sector privado,
  buscando que quien esté en mejores condiciones de asumir el
  riesgo sea quien lo retenga.
MODALIDADES DE VINCULACION DE CAPITAL PRIVADO
UTILIZADAS HISTORICAMENTE PARA EL DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA

     Uno de los primeros casos de vinculación de
      capital privadoen el sector eléctrico
     Racionamiento de energía y la falta de un
      mercado competitivo
     Década de los 80´s: marco legal y regulatorio no
      era el apropiado.                                    PPAs
     No estaba maduro para atraer inversión en
      servicios públicos.
                                                           Década de
     bajo este esquema se le garantiza un ingreso al       los 80´s
      privado para la construcción de la infraestructura
      de          generación          de         energía
      (Powerpurchaseagreeement):            pago     por
      disponibilidad
      Objetivo a cumplir? Desarrollo de infraestructura
      sin inversión pública
      Erogación estatal claramente establecida en el
      contrato.
PRIVATIZACIONES-Década de los 90´s….


   Después de 1996, economía colombiana:
   Recesión
   Incremento inusitado del gasto público
                                                           Privatizacion
   Aumento considerable del déficit fiscal y el
    endeudamiento público: incentivo para poner en         Década de
    venta sus empresas.                                     los 90´s
   Se expide la ley 226 de 1995, marco legal de las
    privatizaciones
   Muchísimos desarrollos a nivel regulatori:o sector
    eléctrico       maduro       (privatización       de
    Chivor, Betania, EPSA, capitalización de la Empresa
    de Energía de Bogotá y creación de Emgesa y
    Codensa,
   entrega de licencias de larga distancia en el sector
    de telecomunicaciones.
CONCESIONES DECADA DE LOS 90´s
        PRIMERA GENERACION
   Desarrollo paralelo a la vinculación de capital
    privado a través de enajenación de acciones
    estatales o capitalización de empresas estatales.
   Considerado como el esquema tanto financiero
    como jurídico más apropiado:
   fuente de repago para el privado que consiste en el
    pago de un peaje o tasa por parte del usuario.          Concesiones
   Infraestructura de carreteras es propiedad estatal, a
    diferencia de la participación accionaria en algunas
    empresas de servicios.
   Esquema legal apropiado: otorgar el bien en
    concesión a un particular y que lo explote y devuelva
    al estado al finalizar el plazo de la concesióno a la
    condición de que los ingresos lleguen a un valor
    expresado en el VPN de la concesión.
CONCESIONES….evolución
 Desde las de primera generación en la década de los 90´s, se
  han venido desarrollando y evolucionando.

 Primera, Segunda, Tercera y entramos a la Cuarta
  generación de concesiones viales.

 responsabilidad en la realización de los diseños.

 adquisición de predios.

 licencias ambientales

 e inclusión de los riesgos dentro de los pasivos contingentes
  de la entidad pública que las ejecute.

 FUNDAMENTALMENTE: asignación de riesgos
MODALIDAD       FUENTE                   VARIABLE                  PAGOS DE                PLAZO DEL
                DE REPAGO                DE                        ENTIDAD                 CONTRATO
                                         ADJUDICACION              EJECUTORA



PPA             Presupuesto de la        En estricto rigor no lo   Garantía de la Nación   15 AÑOS
                entidad pública          había                     a través de la FEN
                contratante
PRIVATIZACION   No existe                Mayor valor ofertado      No existen              El estado se
                                         por acciones en venta                             desprende de la
                                                                                           propiedad
CONCESION       Cobro a usuarios         Ingreso esperado,         Además del pago         Entre 20 y 30 años
                Eventualmente            plazo, entre otros.       recaudado al usuario
                pagos del                                          pagos periódicos de
                presupuesto público                                entidad pública para
                                                                   hacerlo financiable

APP             Pagos diferidos del      Flujos de pagos           Pagos por               Entre 20 y 30 años
                presupuesto público.     solicitados a la          disponibilidad(fijos
                Eventualmente cobro      entidad ejecutora y       normalmente) o
                a usuarios o servicios   servicios provistos       pagos por el uso en
                conexos                                            función de los
                                                                   servicios prestados
El PROYECTO APP COMO FUENTE DE
     MOVILIZACION DE RECURSOS: oferente

 Uno de los objetivos fundamentales cerrar la brecha de
  financiamiento:
   atracción de capital privado. explorar mecanismos alternativos
     para canalizar inversión y gestión privada eficientes en la
     modernización, construcción, operación y/o mantenimiento de
     infraestructura pública y para la prestación de servicios públicos.

 Decreto 1467 de 2012, art. 3º, pueden presentar propuestas
  para ejecutar proyectos de Asociación Público Privada con las
  entidades estatales competentes, las personas naturales y
  jurídicas.
   Las personas jurídicas podrán presentar propuestas respaldadas
     en compromisos de inversión irrevocables de Fondos de Capital
     Privado.
OBJETIVO: Movilización de recursos
 Los Fondos de Capital Privado a los que se refiere el inciso anterior
   deberán contar entre sus inversionistas con Fondos de Pensiones.
 Fondos de pensiones: papel fundamental para APPsen Chile.

 Colombia:        El    crecimiento     de     los     inversionistas
   institucionales, fondos de pensiones obligatorias y compañías de
   seguros de vida a través de sus reservas técnicas, genera recursos
   que son muy importantes dentro del plan de financiamiento del
   gobierno.
 Consorcios y Uniones temporales?

 Promesa de sociedad futura? Inquietud art. 39 ley 1508 de 2012
   deroga expresamente el parágrafo 2º del art. 32 de la ley 80 de
   1993.
DISPOSICIONES LEGALES PARA
         VIABILIZAR LOS APPs

Diferentes tipos de App´s, contemplados en la ley 1508 de 2012
y su decreto reglamentario 1467 de 2012 desde el punto de vista
de la naturaleza de los recursos requeridos:

 APP de iniciativa pública con recursos públicos y privados

 El APP de iniciativa pública con recursos netamente privados

 La IPP con recursos públicos hasta un 20%

 La IPP con recursos netamenteprivados
EL APP DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS
                   RECURSOS…

 Desembolsos de recursos públicos erogaciones del Tesoro Nacional:PGN,desentidades
   territoriales, de las descentralizadas o de fondos públicos: Sistema General de Regalías.

 decreto 1467 de 2012 en el artículo 11, que los aportes del Estado diferentes de
   erogaciones del tesoro nacional no recursos públicos.

 Bienes aportados por el Estado diferente de los desembolsos de recursos públicos deben
   estar valorados a precios de mercado y dicho monto debe reflejarse en la estructuración
   financiera como un esfuerzo realizado por las Entidades respectivas. Típico caso del
   aporte del lote.




    SEPARACION DEL CONCEPTO DE RECURSO DEL TESORO DEL
     BIEN APORTADO. Razones? Cupos de vigencias futuras, monto de
                     recursos públicos en la IP.
EL PATRIMONIO AUTONOMO
 Establece el decreto 1467 que los recursos generados por la explotación
   económica del proyecto no son considerados desembolsos de recursos
   públicos.

 El patrimonio autónomo tiene el mismo manejo que el patrimonio
   autónomo que se constituye en las concesiones viales.

 Se encarga del recaudo y pagos de acuerdo con lo establecido en el
   contrato de APP.

 La fiducia maneja internamente la Contabilidad del proyecto a través
   de dos grandes cuentas, con sus respectivas subcuentas, los aportes
   estatales o recursos de vigencias futuras, y los aportes del
   concesionario. Y estas a su vez son manejadas con sus respectivas
   subcuentas, x ej el aporte de la entidad pública para adquisición de
   predios.
VALOR DEL CONTRATO EN LOS APPs DE INICIATIVA
 PUBLICA CON RECURSOS PUBLICOS: VIABILIDAD
               DEL PROYECTO

  Art 14 decreto 1467 de 2012:

 Valor APP de iniciativa pública comprende: presupuesto estimado de
 inversión                 =valor               de                la
 construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y
 mantenimiento del proyecto
  En el valor del contrato se deberá especificar el aporte de recursos
    públicos.

  ESTRUCTURACION? Fundamental

  Para el APP de iniciativa pública fuente de repago de la
    inversión es través de pagos diferidos provenientes de
    recursos públicos.
  Largo plazo
MONTO DEL CONTRATO EN LOS APPs DE INICIATIVA
                 PUBLICA
          CON RECURSOS PUBLICOS

 Porqué es crucial, la estructuración? La erogación de
  recursos públicos se realizará a largo plazo.
 Cómo? Trámite y aprobación de vigencias futuras.

 Art. 13 de la ley 1508 en el parágrafo 2º valor del contrato
  en las APPs de iniciativa pública, expresamente
  determinado en el mismo y basarse en el presupuesto
  estimado de inversión o en los criterios que se establezca
  en los casos de proyectos de prestación de servicios
  públicos.
 Art. 13 hace referencia a las adiciones y prórrogas de
  APPsde iniciativa pública, no podrá no podrán ser
  superiores al 20% del valor del contrato inicialmente
  pactado, lo cual es ratificado por el art. 14 del decreto
  1467.
LAS VIGENCIAS FUTURAS vs LAS
NECESIDADES DE FINANCIACION

  COMO FINANCIARA EL ESTADO LOS REQUERIMIENTOS DE
   RECURSOS PARA EL APP CON RECURSOS PUBLICOS?




AUTORIZACION DE VIGENCIAS FUTURAS-COMO? Al momento de
aprobarse la meta de superávit primario para el sector público a que hace
     referencia le mencionada ley 819, consistente con el programa
 macroeconómico, el CONPES, previo concepto del CONFIS, definirá el
           límite anual para la aprobación de dichas vigencias


                NOVEDAD? VIGENCIAS FUTURAS A LARGO PLAZO
VIGENCIAS FUTURAS
LEY 819 DE 2003? VIGENTE PARA APPs?
 el plazo y las condiciones de las mismas debe consultar las metas
   plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
 Ley 819 establecía que la autorización por parte del Confis para
   comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podía
   superar el respectivo período de gobierno, exceptuando los proyectos
   de gastos de inversión en aquellos casos en que el CONPES
   previamente los declare de importancia estratégica.

 vigencias futuras excepcionales,?estoes, sin apropiación presupuestal
   en el año en curso o en el año en que se apruebe la vigencia futura, para
   el             caso             de             proyectos               de
   infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y
   seguridad así como para las garantías a las concesiones.
VIGENCIAS FUTURAS PARA
               CONCESIONES VIALES?
   Para proyectos considerados de importancia estratégica para el país, se ha otorgado el
    aval fiscal del CONFIS, después de determinar que los mismos se encuentran incluidos en
    el Marco de Gasto de mediano plazo del país para el sector respectivo, consistente con el
    marco fiscal de mediano plazo del país y que dicha autorización de vigencias futuras no
    tiene impacto fiscal adicional, en los términos de la citada ley 819 de 2003.

   Es el caso de la aprobación de vigencias futuras para el proyecto Ruta del Sol sector 3 en
    los términos de los documentos CONPES 3571 de 2009 y 3643 de 2010.

   La ley de APPs, permite la aprobación de vigencias futuras hasta por el tiempo de
    duración del proyecto.

   Tiene que que ser consideradas de importancia estratégica?Enesta medida continua
    siendo un esquema que solo para dichos proyectos puede contar con recursos del PGN?

   La ley establece, al igual que en las disposiciones legales de los diferentes países que la
    han adoptado, solo pueden corresponder a gastos de inversión, no de deuda.
ADICIONES EN EL APP DE INICIATIVA
            PUBLICA

 Art.   18 Parágrafo 2º: Todas aquellas
  inversiones que no impliquen desembolsos
  de recursos públicos, ni modificaciones en
  plazo podrán ser realizadas por el ejecutor
  del proyecto por su cuenta y riesgo, sin que
  ello comprometa o genere obligación alguna
  de la entidad estatal competente de
  reconocer, compensar o retribuir dicha
  inversión.
LAS VIGENCIAS FUTURAS EN LAS
t
.
      ENTIDADES TERRITORIALES


    La entidad debe cumplir con los límites de gasto y deuda exigidos en la ley 358 de 1997 o ley de
    endeudamiento, en la ley de racionalización de gasto público así como en la mencionada ley
    819 de 2003, entendiendo que los compromisos de presupuesto en APPs afecta la capacidad de
    pago de la entidad territorial.


    En esta medida, se incorpora un mecanismo para garantizar que no se comprometa la
    estabilidad fiscal de las entidades territoriales en la medida en que, sin estas restricciones se
    podrían celebrar contratos de APP a largo plazo


    Si no se incorpora esta disposición en la práctica, a largo plazo termina financiándose el APP
    con deuda, así formalmente se encuentre afectado el presupuesto de inversión.


    La razón es que, al menos en aquellos municipios con muy poca capacidad de generación de
    ingresos, si no existe ningún tipo de restricción o control para comprometer presupuestos a
    largo plazo, al celebrar la vigencia futura existan o no recursos de inversión, deben honrar el
    contrato firmado, y esto lo harán, si carecen de recursos, con deuda.
VIGENCIAS FUTURAS
     EXCEPCIONALES EN ENTIDADES
       TERRITORIALES PARA APPs

 Surge la pregunta: está vigente la disposición de la ley 1483 de 2011
   para entidades territoriales?

 Sentencia Consejo de Estado,Sección Primera, Exp. 2009-00032-02, de
   14 de julio de 2011, MP Maria Claudia Rojas Lasso: Las entidades
   territoriales no pueden aprobar vigencias futuras excepcionales.

 La ley establece que los arts 27, 28 y 29 son normas orgánicas de
   presupuesto. En esta medida tienen la jerarquía del estatuto orgánico
   de presupuesto y las normas que lo modifican.

 El numeral 7 del mismo art 27 establece que las vigencias futuras que se
   expidan deben cumplir con las normas vigentes sobre la materia y los
   parámetros aquí establecidos:

 CONCLUSION: Están vigentes.
VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES
  EN ENTIDADES TERRITORIALES PARA
                APPs

 Según lo establece el parágrafo 2º del art, 17 de la ley 1508 de
   2012, los recursos provenientes del PGN, de las entidades
   territoriales o de otros fondos públicos no podrá ser superior
   al 20% del presupuesto estimado de inversión del proyecto.

 Que pasa con el proyecto si los recursos incorporados en la
   vigencia futura aprobada no son suficientes?

 No existe posibilidad de que se utilicen recursos públicos para
   estos efectos. El estructurador es el privado por lo que el
   contratista deberá financiar con sus propios recursos
LOS RECURSOS PARA LA INICIATIVA
           PRIVADA

 Iniciativa privada puede ser financiada con recursos públicos
   –hasta un 20%.
 Art. 18 ley 1508 de 2012, se pueden adicionar hasta un 20%
   de los originalmente pactados
 Puede ser financiada con recursos privados

 Que pasa si los recursos no son suficientes? Parágrafo art. 18:
   Las realiza el ejecutor del proyecto por su cuenta y riesgo, sin
   embargo la entidad pública las debe aceptar , y si implican
   modificaciones al contrato pactado debe revisarse que
   cumplan con requisitos de normatividad de pasivos
   contingentes.
REFLEXIONES FINALES
 Se cree que son la panacea para superar todos los problemas de
   contratación, eficiencia en la ejecución de los contratos estatales y
   financiación.
 Son procesos supremamente complejos, para su éxito requieren:
   excelente coordinación, excelente análisis y transferencia de
   riesgos: el comparador es una excelente disposición, utilizada en la
   diferentes legislaciones que he analizado: proyecto de ley Panamá,
   en México, Perú.
 Si no se estructuran bien No son baratos!!!!!

 Ej concesiones viales: 30,4 billones de pesos constantes del año
   2010, correspondiente al período comprendido entre los años 2011
   y 2027
REFLEXIONES FINALES
QUE REQUIERE UN APP PARA QUE
SEA LA MEJOR OPCION

 Si bien la ley lo ha definido como un instrumento de vinculación de capital
   privado, a través de un contrato, para proveer bienes y servicios, reteniendo y
   transfiriendo riesgos entre las partes y mecanismos de pago,son mucho más
   que un contrato o un mecanismo de financiación o de gestión.

 Es una herramienta que hace parte de un proceso muchísimo más complejo.

 Para que funcionen de manera eficiente se requiere toda una programación
   redefinición de nuevos roles del estado en las áreas de actividad en las cuales se
   implementará.

 Requiere que se establezca un adecuado régimen de responsabilidades para los
   funcionarios de la administración pública que participan en el proceso.

 Establecer un marco jurídico institucional adecuado que permita que los
   procesos se desarrollen de manera adecuada.
REFLEXIONES FINALES
 Con la expedición y reglamentación de la Ley de Asociaciones Público-
   Privadas, se pone de relevancia la necesidad de adecuar las disposiciones
   presupuestales a la forma de la contratación pública.

 Nuestras normas presupuestales todavía consideran proyectos de largo-plazo,
   a aquellos en los que hay inversión privada, pero se cubren con recursos
   presupuestales completamente, lo que no hace ninguna diferencia entre la
   contratación de obra pública y la contratación con asociación de capital público
   y privado.


 Mientras subsistan las disposiciones legales de control de gasto para
   contratar,y no se planteen modalidades presupuestales que permitan justificar
   diferentes modalidades de contratación que puedan perfectamente
   ser congruentes con la forma de aplicar e informar sobre el gasto público en un
   proyecto con participación privada, muy difícilmente las APPsserán una
   modalidad usual de contratación estatal.
REFLEXIONES FINALES
La naturaleza jurídica múltiple que tiene cada Proyecto, implica
necesariamente la delimitación e identificación en cada caso, de los
aspectos jurídicos, legales y contractuales que derivan de los aspectos
técnicos y financieros.


•   Fundamental: Trabajo coordinado de especialistas técnicos, financieros
    y jurídicos.


•   * La necesidad de adecuación de los aspectos particulares de carácter

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  • 1. LA ESTRUCTURACION DE APPs SOSTENIBLES: REFLEXIONES SOBRE ASPECTOS PRESUPUESTALES Alexandra Baquero Neira
  • 2. CUAL ES EL OBJETIVO DE UN PROYECTO BAJO LA FIGURA DE APP?  Diferir el pago de la obra a través de vigencias futuras, atrayendo inversionistas privados para que estos financien la ejecución del proyecto y después reciban los pagos correspondientes que se acordaron contractualmente, supeditados al cumplimiento de ciertos niveles de servicio y la provisión de los que se acuerde, incluyendo la remuneración del capital invertido a través de una tasa de retorno (WACC, o costo promedio ponderado de capital).  Transferencias de riesgos del sector público al sector privado, buscando que quien esté en mejores condiciones de asumir el riesgo sea quien lo retenga.
  • 3. MODALIDADES DE VINCULACION DE CAPITAL PRIVADO UTILIZADAS HISTORICAMENTE PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA  Uno de los primeros casos de vinculación de capital privadoen el sector eléctrico  Racionamiento de energía y la falta de un mercado competitivo  Década de los 80´s: marco legal y regulatorio no era el apropiado. PPAs  No estaba maduro para atraer inversión en servicios públicos. Década de  bajo este esquema se le garantiza un ingreso al los 80´s privado para la construcción de la infraestructura de generación de energía (Powerpurchaseagreeement): pago por disponibilidad  Objetivo a cumplir? Desarrollo de infraestructura sin inversión pública  Erogación estatal claramente establecida en el contrato.
  • 4. PRIVATIZACIONES-Década de los 90´s….  Después de 1996, economía colombiana:  Recesión  Incremento inusitado del gasto público Privatizacion  Aumento considerable del déficit fiscal y el endeudamiento público: incentivo para poner en Década de venta sus empresas. los 90´s  Se expide la ley 226 de 1995, marco legal de las privatizaciones  Muchísimos desarrollos a nivel regulatori:o sector eléctrico maduro (privatización de Chivor, Betania, EPSA, capitalización de la Empresa de Energía de Bogotá y creación de Emgesa y Codensa,  entrega de licencias de larga distancia en el sector de telecomunicaciones.
  • 5. CONCESIONES DECADA DE LOS 90´s PRIMERA GENERACION  Desarrollo paralelo a la vinculación de capital privado a través de enajenación de acciones estatales o capitalización de empresas estatales.  Considerado como el esquema tanto financiero como jurídico más apropiado:  fuente de repago para el privado que consiste en el pago de un peaje o tasa por parte del usuario. Concesiones  Infraestructura de carreteras es propiedad estatal, a diferencia de la participación accionaria en algunas empresas de servicios.  Esquema legal apropiado: otorgar el bien en concesión a un particular y que lo explote y devuelva al estado al finalizar el plazo de la concesióno a la condición de que los ingresos lleguen a un valor expresado en el VPN de la concesión.
  • 6. CONCESIONES….evolución  Desde las de primera generación en la década de los 90´s, se han venido desarrollando y evolucionando.  Primera, Segunda, Tercera y entramos a la Cuarta generación de concesiones viales.  responsabilidad en la realización de los diseños.  adquisición de predios.  licencias ambientales  e inclusión de los riesgos dentro de los pasivos contingentes de la entidad pública que las ejecute.  FUNDAMENTALMENTE: asignación de riesgos
  • 7. MODALIDAD FUENTE VARIABLE PAGOS DE PLAZO DEL DE REPAGO DE ENTIDAD CONTRATO ADJUDICACION EJECUTORA PPA Presupuesto de la En estricto rigor no lo Garantía de la Nación 15 AÑOS entidad pública había a través de la FEN contratante PRIVATIZACION No existe Mayor valor ofertado No existen El estado se por acciones en venta desprende de la propiedad CONCESION Cobro a usuarios Ingreso esperado, Además del pago Entre 20 y 30 años Eventualmente plazo, entre otros. recaudado al usuario pagos del pagos periódicos de presupuesto público entidad pública para hacerlo financiable APP Pagos diferidos del Flujos de pagos Pagos por Entre 20 y 30 años presupuesto público. solicitados a la disponibilidad(fijos Eventualmente cobro entidad ejecutora y normalmente) o a usuarios o servicios servicios provistos pagos por el uso en conexos función de los servicios prestados
  • 8. El PROYECTO APP COMO FUENTE DE MOVILIZACION DE RECURSOS: oferente  Uno de los objetivos fundamentales cerrar la brecha de financiamiento:  atracción de capital privado. explorar mecanismos alternativos para canalizar inversión y gestión privada eficientes en la modernización, construcción, operación y/o mantenimiento de infraestructura pública y para la prestación de servicios públicos.  Decreto 1467 de 2012, art. 3º, pueden presentar propuestas para ejecutar proyectos de Asociación Público Privada con las entidades estatales competentes, las personas naturales y jurídicas.  Las personas jurídicas podrán presentar propuestas respaldadas en compromisos de inversión irrevocables de Fondos de Capital Privado.
  • 9. OBJETIVO: Movilización de recursos  Los Fondos de Capital Privado a los que se refiere el inciso anterior deberán contar entre sus inversionistas con Fondos de Pensiones.  Fondos de pensiones: papel fundamental para APPsen Chile.  Colombia: El crecimiento de los inversionistas institucionales, fondos de pensiones obligatorias y compañías de seguros de vida a través de sus reservas técnicas, genera recursos que son muy importantes dentro del plan de financiamiento del gobierno.  Consorcios y Uniones temporales?  Promesa de sociedad futura? Inquietud art. 39 ley 1508 de 2012 deroga expresamente el parágrafo 2º del art. 32 de la ley 80 de 1993.
  • 10. DISPOSICIONES LEGALES PARA VIABILIZAR LOS APPs Diferentes tipos de App´s, contemplados en la ley 1508 de 2012 y su decreto reglamentario 1467 de 2012 desde el punto de vista de la naturaleza de los recursos requeridos:  APP de iniciativa pública con recursos públicos y privados  El APP de iniciativa pública con recursos netamente privados  La IPP con recursos públicos hasta un 20%  La IPP con recursos netamenteprivados
  • 11. EL APP DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS RECURSOS…  Desembolsos de recursos públicos erogaciones del Tesoro Nacional:PGN,desentidades territoriales, de las descentralizadas o de fondos públicos: Sistema General de Regalías.  decreto 1467 de 2012 en el artículo 11, que los aportes del Estado diferentes de erogaciones del tesoro nacional no recursos públicos.  Bienes aportados por el Estado diferente de los desembolsos de recursos públicos deben estar valorados a precios de mercado y dicho monto debe reflejarse en la estructuración financiera como un esfuerzo realizado por las Entidades respectivas. Típico caso del aporte del lote.  SEPARACION DEL CONCEPTO DE RECURSO DEL TESORO DEL BIEN APORTADO. Razones? Cupos de vigencias futuras, monto de recursos públicos en la IP.
  • 12. EL PATRIMONIO AUTONOMO  Establece el decreto 1467 que los recursos generados por la explotación económica del proyecto no son considerados desembolsos de recursos públicos.  El patrimonio autónomo tiene el mismo manejo que el patrimonio autónomo que se constituye en las concesiones viales.  Se encarga del recaudo y pagos de acuerdo con lo establecido en el contrato de APP.  La fiducia maneja internamente la Contabilidad del proyecto a través de dos grandes cuentas, con sus respectivas subcuentas, los aportes estatales o recursos de vigencias futuras, y los aportes del concesionario. Y estas a su vez son manejadas con sus respectivas subcuentas, x ej el aporte de la entidad pública para adquisición de predios.
  • 13. VALOR DEL CONTRATO EN LOS APPs DE INICIATIVA PUBLICA CON RECURSOS PUBLICOS: VIABILIDAD DEL PROYECTO  Art 14 decreto 1467 de 2012: Valor APP de iniciativa pública comprende: presupuesto estimado de inversión =valor de la construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento del proyecto  En el valor del contrato se deberá especificar el aporte de recursos públicos.  ESTRUCTURACION? Fundamental  Para el APP de iniciativa pública fuente de repago de la inversión es través de pagos diferidos provenientes de recursos públicos.  Largo plazo
  • 14. MONTO DEL CONTRATO EN LOS APPs DE INICIATIVA PUBLICA CON RECURSOS PUBLICOS  Porqué es crucial, la estructuración? La erogación de recursos públicos se realizará a largo plazo.  Cómo? Trámite y aprobación de vigencias futuras.  Art. 13 de la ley 1508 en el parágrafo 2º valor del contrato en las APPs de iniciativa pública, expresamente determinado en el mismo y basarse en el presupuesto estimado de inversión o en los criterios que se establezca en los casos de proyectos de prestación de servicios públicos.  Art. 13 hace referencia a las adiciones y prórrogas de APPsde iniciativa pública, no podrá no podrán ser superiores al 20% del valor del contrato inicialmente pactado, lo cual es ratificado por el art. 14 del decreto 1467.
  • 15. LAS VIGENCIAS FUTURAS vs LAS NECESIDADES DE FINANCIACION COMO FINANCIARA EL ESTADO LOS REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PARA EL APP CON RECURSOS PUBLICOS? AUTORIZACION DE VIGENCIAS FUTURAS-COMO? Al momento de aprobarse la meta de superávit primario para el sector público a que hace referencia le mencionada ley 819, consistente con el programa macroeconómico, el CONPES, previo concepto del CONFIS, definirá el límite anual para la aprobación de dichas vigencias NOVEDAD? VIGENCIAS FUTURAS A LARGO PLAZO
  • 16. VIGENCIAS FUTURAS LEY 819 DE 2003? VIGENTE PARA APPs?  el plazo y las condiciones de las mismas debe consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.  Ley 819 establecía que la autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podía superar el respectivo período de gobierno, exceptuando los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el CONPES previamente los declare de importancia estratégica.  vigencias futuras excepcionales,?estoes, sin apropiación presupuestal en el año en curso o en el año en que se apruebe la vigencia futura, para el caso de proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad así como para las garantías a las concesiones.
  • 17. VIGENCIAS FUTURAS PARA CONCESIONES VIALES?  Para proyectos considerados de importancia estratégica para el país, se ha otorgado el aval fiscal del CONFIS, después de determinar que los mismos se encuentran incluidos en el Marco de Gasto de mediano plazo del país para el sector respectivo, consistente con el marco fiscal de mediano plazo del país y que dicha autorización de vigencias futuras no tiene impacto fiscal adicional, en los términos de la citada ley 819 de 2003.  Es el caso de la aprobación de vigencias futuras para el proyecto Ruta del Sol sector 3 en los términos de los documentos CONPES 3571 de 2009 y 3643 de 2010.  La ley de APPs, permite la aprobación de vigencias futuras hasta por el tiempo de duración del proyecto.  Tiene que que ser consideradas de importancia estratégica?Enesta medida continua siendo un esquema que solo para dichos proyectos puede contar con recursos del PGN?  La ley establece, al igual que en las disposiciones legales de los diferentes países que la han adoptado, solo pueden corresponder a gastos de inversión, no de deuda.
  • 18. ADICIONES EN EL APP DE INICIATIVA PUBLICA  Art. 18 Parágrafo 2º: Todas aquellas inversiones que no impliquen desembolsos de recursos públicos, ni modificaciones en plazo podrán ser realizadas por el ejecutor del proyecto por su cuenta y riesgo, sin que ello comprometa o genere obligación alguna de la entidad estatal competente de reconocer, compensar o retribuir dicha inversión.
  • 19. LAS VIGENCIAS FUTURAS EN LAS t . ENTIDADES TERRITORIALES La entidad debe cumplir con los límites de gasto y deuda exigidos en la ley 358 de 1997 o ley de endeudamiento, en la ley de racionalización de gasto público así como en la mencionada ley 819 de 2003, entendiendo que los compromisos de presupuesto en APPs afecta la capacidad de pago de la entidad territorial. En esta medida, se incorpora un mecanismo para garantizar que no se comprometa la estabilidad fiscal de las entidades territoriales en la medida en que, sin estas restricciones se podrían celebrar contratos de APP a largo plazo Si no se incorpora esta disposición en la práctica, a largo plazo termina financiándose el APP con deuda, así formalmente se encuentre afectado el presupuesto de inversión. La razón es que, al menos en aquellos municipios con muy poca capacidad de generación de ingresos, si no existe ningún tipo de restricción o control para comprometer presupuestos a largo plazo, al celebrar la vigencia futura existan o no recursos de inversión, deben honrar el contrato firmado, y esto lo harán, si carecen de recursos, con deuda.
  • 20. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES EN ENTIDADES TERRITORIALES PARA APPs  Surge la pregunta: está vigente la disposición de la ley 1483 de 2011 para entidades territoriales?  Sentencia Consejo de Estado,Sección Primera, Exp. 2009-00032-02, de 14 de julio de 2011, MP Maria Claudia Rojas Lasso: Las entidades territoriales no pueden aprobar vigencias futuras excepcionales.  La ley establece que los arts 27, 28 y 29 son normas orgánicas de presupuesto. En esta medida tienen la jerarquía del estatuto orgánico de presupuesto y las normas que lo modifican.  El numeral 7 del mismo art 27 establece que las vigencias futuras que se expidan deben cumplir con las normas vigentes sobre la materia y los parámetros aquí establecidos:  CONCLUSION: Están vigentes.
  • 21. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES EN ENTIDADES TERRITORIALES PARA APPs  Según lo establece el parágrafo 2º del art, 17 de la ley 1508 de 2012, los recursos provenientes del PGN, de las entidades territoriales o de otros fondos públicos no podrá ser superior al 20% del presupuesto estimado de inversión del proyecto.  Que pasa con el proyecto si los recursos incorporados en la vigencia futura aprobada no son suficientes?  No existe posibilidad de que se utilicen recursos públicos para estos efectos. El estructurador es el privado por lo que el contratista deberá financiar con sus propios recursos
  • 22. LOS RECURSOS PARA LA INICIATIVA PRIVADA  Iniciativa privada puede ser financiada con recursos públicos –hasta un 20%.  Art. 18 ley 1508 de 2012, se pueden adicionar hasta un 20% de los originalmente pactados  Puede ser financiada con recursos privados  Que pasa si los recursos no son suficientes? Parágrafo art. 18: Las realiza el ejecutor del proyecto por su cuenta y riesgo, sin embargo la entidad pública las debe aceptar , y si implican modificaciones al contrato pactado debe revisarse que cumplan con requisitos de normatividad de pasivos contingentes.
  • 23. REFLEXIONES FINALES  Se cree que son la panacea para superar todos los problemas de contratación, eficiencia en la ejecución de los contratos estatales y financiación.  Son procesos supremamente complejos, para su éxito requieren: excelente coordinación, excelente análisis y transferencia de riesgos: el comparador es una excelente disposición, utilizada en la diferentes legislaciones que he analizado: proyecto de ley Panamá, en México, Perú.  Si no se estructuran bien No son baratos!!!!!  Ej concesiones viales: 30,4 billones de pesos constantes del año 2010, correspondiente al período comprendido entre los años 2011 y 2027
  • 25. QUE REQUIERE UN APP PARA QUE SEA LA MEJOR OPCION  Si bien la ley lo ha definido como un instrumento de vinculación de capital privado, a través de un contrato, para proveer bienes y servicios, reteniendo y transfiriendo riesgos entre las partes y mecanismos de pago,son mucho más que un contrato o un mecanismo de financiación o de gestión.  Es una herramienta que hace parte de un proceso muchísimo más complejo.  Para que funcionen de manera eficiente se requiere toda una programación redefinición de nuevos roles del estado en las áreas de actividad en las cuales se implementará.  Requiere que se establezca un adecuado régimen de responsabilidades para los funcionarios de la administración pública que participan en el proceso.  Establecer un marco jurídico institucional adecuado que permita que los procesos se desarrollen de manera adecuada.
  • 26. REFLEXIONES FINALES  Con la expedición y reglamentación de la Ley de Asociaciones Público- Privadas, se pone de relevancia la necesidad de adecuar las disposiciones presupuestales a la forma de la contratación pública.  Nuestras normas presupuestales todavía consideran proyectos de largo-plazo, a aquellos en los que hay inversión privada, pero se cubren con recursos presupuestales completamente, lo que no hace ninguna diferencia entre la contratación de obra pública y la contratación con asociación de capital público y privado.
  Mientras subsistan las disposiciones legales de control de gasto para contratar,y no se planteen modalidades presupuestales que permitan justificar diferentes modalidades de contratación que puedan perfectamente ser congruentes con la forma de aplicar e informar sobre el gasto público en un proyecto con participación privada, muy difícilmente las APPsserán una modalidad usual de contratación estatal.
  • 27. REFLEXIONES FINALES La naturaleza jurídica múltiple que tiene cada Proyecto, implica necesariamente la delimitación e identificación en cada caso, de los aspectos jurídicos, legales y contractuales que derivan de los aspectos técnicos y financieros.
 • Fundamental: Trabajo coordinado de especialistas técnicos, financieros y jurídicos.
 • * La necesidad de adecuación de los aspectos particulares de carácter