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MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S. 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
CONTENIDO: SEGÚN ARTICULO 108 C.S.T 
MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S. 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
CONTENIDO: SEGÚN ARTICULO 108 C.S.T 
PREAMBULO 
CAPITULO I 
CAPITULO II 
CONDICIONES DE ADMISIÓN 
CAPITULO III 
CONTRATO DE APRENDIZAJE 
CAPITULO IV 
PERIODO DE PRUEBA 
CAPITULO V 
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS 
CAPITULO VI 
HORARIO DE TRABAJO 
CAPITULO VII 
HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO 
CAPITULO VIII 
DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS 
VACACIONES REMUNERADAS 
PERMISOS Y LICENCIAS 
CAPITULO IX 
SALARIO MINIMO, SALARIO ACORDADO, SALARIO MINIMO LEGAL O 
CONVECIONAL, LUGAR, DIAS, 
HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN. 
CAPITULO X 
SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS 
PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE 
TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, 
REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 
CAPITULO XI 
PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y DE SEGURIDAD 
CAPITULO XII 
ORDEN JERARQUICO 
CAPITULO XIII 
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS 
CAPITULO XIV 
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOSTRABAJADORES 
CAPITULO XV 
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS 
CAPITULO XVI 
PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE 
APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS 
CAPITULO XVII 
RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU 
TRAMITACIÓN 
CAPITULO XVII 
LEY 1010 DE 2006/ Resolución 652 del 30/04/2012/ Resolución 1356 de 2012 
MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL 
CAPITULO XIX 
VIGENCIA 
CAPITULO XX 
DISPOSICIONES FINALES 
CAPITULO XXI CLAUSULAS INEFICACES
PREAMBULO 
El presente Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa MEDIAGNOSTICATECMEDI S.A.S., con Nit. 800.214.230-9, domiciliada en la ciudad de Duitama en la Carrera16 No 14-68 oficina 201…….., en las ciudades en que actualmente existen sucursales: 
Cardiología en la carrera 16 No.14-68 oficina 210; Sede Duitama en la carrera 16 No 10-10 y sede en ; Sede Tunja en la Calle 37 No.6-28 ; Sede Sogamoso en la Calle 13 No. 14-80 y en las que llegare abrir en el futuro y sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo escrito o verbal, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones e 
n contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador. 
CAPTITULO I 
ARTÍCULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., con domicilio en Duitama Boyacá, que es una empresa privada, creada por escritura pública No. de fecha de octubre de, expedida por la Notaria del Circulo de , la cual fue inscrita en la Cámara de Comercio de, bajo el número del Libro; Matricula Mercantil No.; entidad que aparece identificada ante la DIAN con el Nit..A disposición de este reglamento quedan sometidos tanto MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., como todos sus trabajadores. 
Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo, solo pueden ser favorables al trabajador y se aplica a todos los lugares del país en donde MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., adelante actividades. 
CAPITULO II 
CONDICIONES DE ADMISIÓN 
ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., debe presentar su hoja de vida y debe adjuntar los siguientes documentos: 
a) Copia de la Cédula de ciudadanía o Tarjeta de Identidad según sea el caso. 
b) Autorización escrita del Inspector de Trabajo, o en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres, y a falta de éstos del Defensor de Familia, cuando el aspirante sea un menor de dieciocho (18). El permiso y autorización para los menores trabajadores deberá ser tramitado en conjunto entre el empleador y el adolescente cumpliendo con requisitos de presentación de certificación de escolaridad, certificado de estado de salud actualizado del menor y los demás requisitos establecidos en el Código de la Infancia y Adolescencia (Art. 35 de la Ley 1098 de 2006). 
c) Certificado Laboral de los últimos 3 meses. 
d) Certificado Académico de estudios cursados 
e) Copia de título Profesional (Diploma) 
f) Copia de Acta de grado 
g) Copia de cursos de capacitación y/o actualización de últimos dos años 
Después de haber sido seleccionado el trabajador y previa a la contratación debe suministrar además de los requisitos anteriores los siguientes documentos para anexarlos al contrato laboral: 
h) Afiliación a Salud 
i) Afiliación a Pensión 
j) Afiliación a Comfaboy 
k) Certificado de Apertura a cuenta bancaria nomina 
l) Exámenes e informe médico de ingreso 
m) Actas de entrega de Equipos bajo su responsabilidad 
n) Reportar dirección donde recibirá cualquier notificación
Los trabajadores admitidos para laborar en salud (Médicos Radiólogos, Cardiólogos, Ginecólogos, y Médicos Generales, Tecnólogos en imágenes diagnósticas, y personal de enfermería) adjuntar los siguientes documentos: 
n) Copia de Título Profesional 
o) Copia de Acta de Grado 
p) Copia de inscripción para laborar en Boyacá 
q) Copia de tarjeta Profesional 
r) Carné de radio protección (si es del caso) 
s) Prueba de gravidez por ser la empresa catalogada de alto riesgo. 
Resolución 1058 del 23 de Marzo de 2010, por medio de la cual se reglamenta el servicio social obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud. Y demás normas que lo reglamenten o modifiquen. 
PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento y convocatoria además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Artículo 1, Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C. N. Artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de la Protección Social), el examen de SIDA (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la Libreta Militar (Art.111 Decreto 2150 de 1995). 
CAPITULO III 
CONTRATO DE APRENDIZAJE 
ARTICULO 3. Contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario (L. 789/2002, art. 30). 
ARTICULO 4. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo (L. 188/59, art. 2º). 
ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje de celebrarse por escrito. 
ARTICULO 6. El contrato de aprendizaje se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 789 de 2002, que derogó tácitamente los artículos 81 a 88 del Código Sustantivo del Trabajo. 
ARTICULO 7. El contrato de aprendizaje no puede regir por más de dos años. 
CAPITULO IV 
PERIODO DE PRUEBA 
ARTICULO 8. MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, por escrito en el contrato u otro documento un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (Articulo 76 C.S.T.) El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (Articulo 77 No. 1º C.S.T.) 
ARTICULO 9. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando
entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (Art.7 Ley 50 de1.990). 
ARTICULO 10. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento por cualquiera de las partes y sin preaviso, debiendo argumentarse someramente el motivo de la terminación. Si dicho motivo consistiere en la falta de competencias mínimas por parte del trabajador para el ejercicio de la actividad laboral contratada, deberá existir previamente una prueba objetiva que fundamente la decisión de la empresa; Los trabajadores en período de prueba gozan de todas los derechos salariales, prestacionales y a la seguridad social. (Art. 80 C.S.T) 
CAPITULO V 
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS 
ARTICULO 11. Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario al descanso remunerado en dominicales y festivos, prestaciones sociales proporcionales y afiliación y pago de la seguridad social (Art. 6 C.S.T. ) 
CAPITULO VI 
HORARIO DE TRABAJO 
ARTÍCULO 12. La jornada de trabajo de MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., será de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, que se distribuirán en 5 a 6 días dentro de los horarios que determine la empresa de acuerdo con la necesidad de la prestación del servicio, de lunes a viernes o de lunes a sábado hasta completar las cuarenta y ocho (48) horas de trabajo a la semana sin exceder de 10 horas diarias. Los tiempos de descanso y alimentación comprendidos en los horarios de trabajo no se computarán dentro de la jornada laboral. 
ARTÍCULO 13. Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así: 
Días laborables. Los días laborables para el personal administrativo son de lunes a sábado, y para el personal operativo de lunes a domingo de acuerdo a las agendas (turnos) establecidos en las Unidades Asistenciales. 
PERSONAL ADMINISTRATIVO 
PERSONAL ASISTENCIAL (OPERATIVO) 
Lunes a Viernes 
Mañana: 
8:00 a.m. a 1:00 m. 
Hora de almuerzo: 
1:00 m. a 2:00 p.m. 
Tarde: 
2:00 p.m. a 6:00 p.m. 
Sábado : 
8: a.m. a 1: p.m. 
Lunes a Domingo 
TURNOS ROTATIVOS DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA 
MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., y el Trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas de trabajo se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas de trabajo a la semana, (Artículo 161, numeral 3, literal del C.S.T., incluido por el Artículo 51 de la Ley 789 de 2002). 
CAPITULO VII
HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO 
ARTICULO 14. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. Las labores que realicen los trabajadores de MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., se consideran en: 
- Trabajo Ordinario cuando se realiza entre las 6:00 a. m. y las 10:00 p.m. 
- Trabajo Nocturno: Es el horario comprendido entre las 10:00 p. m y las 6:00 a.m. 
(Artículo 160 C. S. T. Modificado Ley 789 de 2002. Art. 25) 
ARTICULO 15. TRABAJO SUPLEMENTARIO 
Se considera Trabajo suplementario o de horas extras, aquel que excede de la jornada ordinaria y en todo caso aquel que excede la máxima legal. (Artículo 159. C. S. T.).En desarrollo de lo anterior y teniendo en cuenta las necesidades de los servicios, MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S podrá fijar y o modificar los turnos y horarios de trabajo que más se ajusten a las necesidades de los servicios, respetando en todo caso el límite máximo de trabajo de cuarenta y ocho (48) horas semanales. 
PARÁGRAFO PRIMERO: El horario de trabajo podrá ser diferente a los establecidos anteriormente, para los empleados cuya naturaleza del trabajo así lo determine y podrá ser acordado entre la empresa y el trabajador, respetando la jornada máxima laboral establecida por el (Art. 161 del C.S.T.) 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo, los Trabajadores que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo y los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes, quienes deben trabajar todas las horas que fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus obligaciones. 
PARÁGRAFO TERCERO: Jornada Laboral Flexible. MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., y el Trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresas o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana (Artículo 161, numeral 3, literal c del C.S.T., modificado por el Artículo 51 de la Ley 789 de 2002). 
ARTICULO 16. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C. S.T., sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de Trabajo o de una autoridad delegada por éste (D.13/67, art. 1°.) 
No se requiere de autorización del Ministerio de trabajo en situaciones como: fuerza mayor, caso fortuito, hubiese amenaza u ocurriera un accidente, o cuando sea necesario trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa, dichas situaciones serán aprobadas por el Jefe Inmediato con la firmar en el respectivo libro de trabajo suplementario. (Artículo 163 del C.S.T.) Cuando MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., fije horas extras o trabajo en jornada nocturna o en días considerados como dominicales y festivos, se deberán publicar estos cambios o jornadas a laborar cada día, con no menos de 24 horas de anterioridad y se deberá llevar un registro del tiempo extra o suplementario laborado por cada trabajador. 
El registro del trabajo suplementario desarrollado en la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., lo llevará el líder de cada proceso y/o coordinadora de cada sede con copia la Directora Administrativa. El pago del trabajo suplementario se realizará conjuntamente con el salario mínimo o convencional a más tardar en el periodo de pago siguiente, donde se deberá indicar el valor que corresponde a trabajo suplementario reconocido. Para ello la empresa ha diseñado un formato de reporte de horas extras o trabajo suplementario en el cual se debe registrar el tiempo extra laborado y este debe ser aprobado por el Líder de proceso correspondiente. 
ARTICULO 17. TASAS Y LIQUIDACIÓN DE RECARGOS 
El trabajo nocturno se remunera con un recargo de treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor de la jornada diurna que devenga el trabajador, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
- La hora extra diurna se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la hora ordinaria diurna que devenga el trabajador. 
- La hora extra nocturna se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre le valor de la hora ordinaria diurna que devenga el trabajador. 
Cada uno de los recargos antes dichos se produce de manera exclusiva, es decir sin acumularlo con algún otro. (Art. 24, Ley 50 de 1990). 
ARTICULO 18. La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras, si no, cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 21 de este Reglamento. 
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día trabajar horas extras (Artículo 22, Ley 50 de 1.990). 
PARAGRAFO SEGUNDO. La empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI SAS puede implantar trabajo por turnos, cuando la naturaleza de la labor no exija continuidad y se lleve a cabo por turnos, la duración de la jornada puede ampliarse en más de 8 horas, o 48 horas semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de 3 semanas no pase de 8 horas diarias, ni de 48 horas a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. 
PARÁGRAFO TERCERO. Descanso en día sábado, pueden repartirse las 48 horas semanales ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas por acuerdo entre la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI SAS y los trabajadores, con el fin exclusivo de permitir el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.(Art. 23 Ley 50 de 1990). 
PARAGRAFO CUARTO: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. 
PARÁGRAFO QUINTO. Queda absolutamente prohibido en la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI SAS, el trabajo suplementario o de horas extras, para los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad. 
CAPITULO VIII 
DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS 
ARTICULO 19. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes en días u horas, no implique la prestación de servicio en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá, derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. (Articulo 26, numeral 5, Ley 50 de 1.990). 
PARÁGRAFO PRIMERO. Los dominicales serán remunerados de acuerdo a las normas legales vigentes de remuneración (Artículo 26 Ley 789 del 2002) 
PARÁGRAFO SEGUNDO. El trabajador podrá convenir con la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio .AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el líder de Gestión de Talento Humano de MEDIAGNOSTICATECMEDI S.A.S., debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no puede disponer el descanso dominical. En ésta relación se incluirán también el día y las 
ARTICULO 20. El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 13 de éste Reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1.990 (Artículo 25, Ley 50/90). 
ARTICULO 21. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 de 1.983, la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., suspendiere el trabajo está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o
compensación en otro día hábil. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. (Artículo 178 C. S. T.) 
ARTICULO 22. La Empresa sólo estará obligada a remunerar el descanso dominical a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana no falten al trabajo, o que si faltan, lo hayan hecho por causa justa o por culpa o disposición del patrono. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. Para los efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiere prestado el servicio por el trabajador. 
VACACIONES REMUNERADAS 
ARTICULO 23. VACACIONES. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año a MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (Art. 186, numeral 1, C.S.T.).Para los trabajadores que manejen en la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., de manera continua o permanente Radiaciones Ionizantes y manejo de Rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados. En el presente caso no se pueden compensar económicamente y se debe disponer del disfrute inmediato adquirido y reconocido el derecho. (Art.186 Numeral 2 del C.S.T) 
ARTÍCULO 24. La época de las vacaciones debe ser señalada por MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del Trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. MEDIAGNOSTICA TECMEDI SAS tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederán las vacaciones (Artículo 187C.S.T.). MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., podrá conceder vacaciones colectivas cuando lo considere conveniente y en tal caso se entenderá que tales vacaciones se reconocen como anticipadas y se imputarán a las que se causen por cada año de servicios. 
ARTÍCULO 25. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el Trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (Art. 188 C.S.T.). 
ARTÍCULO 26. Compensación en Dinero de las Vacaciones: Empleador y trabajador podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, de acuerdo al 
(Art. 189 C.S.T.). 
ARTÍCULO 27. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años. (Artículo 190 C.S.T.). 
ARTÍCULO 28. Durante el período de vacaciones el Trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. (artículo 192 C.S.T.). 
ARTÍCULO 29. MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada Trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (Art. 5 Decreto 13 de 1.967) 
PARAGRAFO: En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (ley 50 de 1990 Art. 3) Artículo 21. de la ley 1429 de 2010.Financiación de viviendas. Modificase el numeral 3 del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: Artículo 256. Financiación de viviendas. 
PERMISOS Y LICENCIAS 
ARTICULO 30. La empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
-En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias. 
-En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un (1) día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores. 
-En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo trabajador en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (numeral 6º, artículo 57, C.S.T). Además de reconocer cinco (5) días hábiles y remunerados por licencia de luto conforme a la ley 1280 de enero de 2009; también se reconocen ocho (8) días hábiles y remunerados por licencia de paternidad por la Ley Maria C-174 del 2009 y C-633 del 2009. 
La licencia de paternidad remunerada es incompatible con la licencia de calidad doméstica, y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. 
CAPITULO IX 
SALARIO MINIMO, SALARIO ACORDADO, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN. 
ARTICULO 31. Formas y Libertad de estipulación 
MEDIAGNOSTICA TECMEDI SAS, y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo, y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. (Artículo 18 ley 50 de 1990, Articulo 133 C.S.T., Articulo 138, C.S.T.) 
ARTICULO 32. El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así: 
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana y para sueldos no mayor de un mes. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o, a más tardar con el salario del período siguiente (artículo 134, C.S.T.). 
Periodos de pago: 
1. Dentro de la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI SAS., los salarios serán cancelados mensualmente dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del mes tanto para los trabajadores de las Sedes Asistenciales y las oficinas centrales. 
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno, cuando se causen debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (Art. 134, C.S.T.). 
CAPITULO X 
SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 
ARTICULO 33. El empleador dará inducción y capacitación al trabajador respecto de las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las determinadas por el empleador en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para prevención de las Enfermedades y de los riesgos laborales, especialmente para evitar los accidentes de trabajo. 
ARTÍCULO 34. Todos los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las instrucciones de las autoridades y del empleador o de sus representantes, relativas a la prevención de las enfermedades y al manejo de los equipos y elementos de trabajo para evitar accidentes.
PARAGRAFO: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de Salud Ocupacional de la empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, previa autorización del Ministerio de Trabajo, respetando el derecho de defensa (Artículo 91 Decreto 1295 de 1994). 
ARTICULO 35. En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectiva dependencia o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la E.P.S. y la A.R.L. 
ARTICULO 36. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante, o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes e indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. PARAGRAFO. El empleador no responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por el accidente, por razón de no haber dado el trabajador el aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa. 
ARTICULO 37. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos laborales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades laborales, de conformidad con el reglamento que se expida. 
Todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos laborales (ARL), y a la entidad promotora de salud (EPS), en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. 
ARTICULO 38. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto el empleador como los trabajadores se someterán a las normas de riesgos laborales del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de Trabajo y las demás aplicables, que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, Ley 1562 de 2012 del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas. 
CAPITULO XI 
PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD 
ARTICULO 39. Los trabajadores de MEDIAGNOSTICA TECMEDI SAS., tendrán como deberes los siguientes. 
1. Respeto y subordinación a los superiores de la empresa. 
2. Respeto a sus compañeros de trabajo. 
3. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las Relaciones personales y en la ejecución de labores contratadas. 
4. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. 
5. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. 
6. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. 
7. Ser verídico en todo caso.
8. Recibir y aceptar las ordenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. 
9. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo, así como utilizar adecuadamente los elementos de protección personal. 
10. Permanecer durante toda la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros. 
11. Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento de Trabajo 
CAPITULO XII 
ORDEN JERARQUICO 
ARTICULO 40. El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., es el siguiente: Gerente General, Subgerente Científico, Subgerente Administrativo, Director, Coordinador o Jefe de sede o área. 
PARAGRAFO: Quienes integren los cargos anteriormente mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarías a los trabajadores de la empresa, de acuerdo al orden jerárquico establecido. 
CAPITULO XIII 
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS 
ARTICULO 41. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleadas en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (ordinales 2 y 3 del artículo 242 del C.S.T.) 
PARAGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de quince (15) que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de Trabajo, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, "SENA", podrán ser trabajadores en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de Trabajo, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados (Artículo 117 – Ley 1098 de noviembre 8 de 2006- Código de la infancia y la adolescencia-Resolución 4448 de diciembre 2 de y Resolución 1677 de mayo 16 de 2008).(artículo 243 del decreto 2737 de 1989) 
CAPITULO XIV 
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES 
ARTICULO 42. Son obligaciones especiales de MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S.,: 
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los Instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud. 
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos en el contrato. 
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y 
Sentimientos. 
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos Indicados en este reglamento. 
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado e igualmente hacerle practicar un examen Médico Ocupacional de Egreso, dejando el respectivo registro de recibo de la orden. Se considera que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen o evaluación médica de egreso, cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. 
Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., le costeara su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los de los familiares que con él convivieren. 
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras. 
10. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236. (Ley 1468 del 30 de Junio de 2011) 
11 Conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad. (Artículo 238 CST). 
12. Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el artículo anterior, o por licencia de enfermedad motivada por el embarazo. 
13. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplea, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas, así como el respectivo permiso de trabajo concedido por la autoridad competente. 
14. Cumplir esté reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las Leyes. 
15. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte afiliarlo a la seguridad social integral, a todos los trabajadores menores de edad que laboren a su servicio, lo mismo que suministrarle cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa, (CST Art.57 Adicionado 1280 de 2009). 
16. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. (Art, 1 de la Ley 1280 de 2009). Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia y formalizarlo a la empresa de forma escrita anexando el certificado de defunción, las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. 
17. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento. (Art. 18 Numeral 3 Ley 1429 de 2010
ARTICULO 43. Son obligaciones especiales del trabajador: 
1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 
2. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. 
3. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 
4. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daños y perjuicios. 
5. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen a las personas o las cosas de la empresa. 
6. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones 
y ordenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 
7. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra. (Artículo 58 C. S. T.) 
8. Atender con cortesía, respeto, amabilidad y rapidez a los clientes, procurando al máximo su satisfacción. 
9. Asistir a su trabajo con la mejor presentación personal y disposición. 
10. La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto. 
11. Cada trabajador o usuario que tenga a su cargo un computador es responsable de la información que en este reposa, de tal manera que se deben hacer Backups de la información de los computadores de manera periódica dependiendo de la cantidad de información ingresada en hojas de cálculo, documento de texto, o grabaciones de lectura de estudios lo recomendable es 1 Backups por semana. 
ARTICULO 44. Se prohíbe a MEDIAGNOSTICA TECMEDI SAS (modificado por la ley 1429/2010) 
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento. 
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley. 
3. Con excepción de los siguientes casos: 
4. Respecto de los salarios la empresa puede deducir en los casos de multas por sanciones disciplinarias (no puede exceder a la quinta parte de un salario de 1 día y su importe se consigna en cuenta especial para disponerse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores), cuotas sindicales, las sumas que estos adeuden a las Cajas de Compensación y fondos de empleados que consten en libranzas o títulos valores, igualmente los prestamos hechos por la empresa, anticipos o deducciones autorizados por el Inspector del Trabajo, lo referente a la parte de Seguridad Social en Salud y Pensiones y el impuesto a la retención en la fuente sobre el salario si fuere el caso.( artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del C. S. T., Ley 920 de 2004)
5. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos que la Ley los autorice. 
6. En cuanto a la cesantía la empresa puede retener el valor respectivo en los casos de pérdida del trabajador por incurrir en las conductas sancionadas en la ley. (Artículo 250 del C. S. T.) 
7. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes de la empresa. 
8. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de ésta. 
9. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 
10. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el derecho del sufragio. 
11. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones los sitios de trabajo. 
12. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artículo 57 del C. S. T. signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio, 
13. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciere además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. 
14. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. (Artículo 59, C. S. T.) 
TRAMITE DE LOS PRESTAMOS: 
Artículo 45. Ley 1429 de 2010: Trámite de los préstamos. Modificase el artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: 
Artículo 46. Trámite de los préstamos. El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda, cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones. 
ARTICULO 47. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, quedará así: "Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el 
Contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren". 
ARTICULO 48. Se prohíbe a los trabajadores de la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., : 
1. Sustraer del almacén, bodegas, oficinas u otras dependencias, útiles de trabajo, Productos, en general bienes de la empresa sin su respectivo permiso. 
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de alcohol, Narcóticos o drogas enervantes.
3. Presentarse al trabajo en estado de post-embriaguez. 
4. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores. 
5. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales debe abandonar el lugar de trabajo. 
6. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no de ellas. 
7. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra en los lugares de trabajo. 
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado. (Artículo 60 C. S. T.) 
9 .Está prohibido descargar programas, juegos, crack o archivos ejecutables desde programas de descarga como ares, limewire, etc. (como política de la empresa ningún usuario puede descargar ningún tipo de programa sin previa autorización o acompañamiento del proceso de Gestión de la información. 
10. Ingresar a páginas no autorizadas: las únicas paginas autorizadas para acceder desde Internet son páginas que tengan que ver con el objeto social de la empresa como Teleradiología y los correos institucionales. 
CAPITULO XV 
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS 
ARTICULO 49. MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., antes de aplicar una sanción disciplinaria, garantizal el derecho de defensa y el debido proceso del trabajador, el empleador deberá oír al trabajador infractor en diligencia de descargos, en la cual el trabajador puede aportar y pedir las pruebas que considere a su favor. De la diligencia de descargos quedara Acta por escrito, de la cual deberá entregarse una copia el trabajador, independiente de la forma que se utilice para surtirla. 
PARAGRAFO. La diligencia de descargos de que trata este artículo, podrá ser surtida a través de cualquier medio que suponga que el trabajador infractor la está efectuando directa y libremente (personalmente, vía telefónica, skype, msn, etc.). 
En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, C.S.T.). 
ARTICULO 50. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115, C.S.T.). 
ARTICULO 51. Con posterioridad a que el trabajador sea escuchado en descargos el empleador, le comunicará la sanción que corresponda a la falta por la que fue citado, o la exoneración de ésta, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de los descargos. 
ARTICULO 52. El incumplimiento de alguna de las obligaciones o la violación de algunas de las prohibiciones o faltas señaladas en este reglamento o en el contrato individual de trabajo, siempre que a juicio de MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., no constituya justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo por parte de ella, dará lugar a la aplicación de una de las siguientes medidas: 
a) Amonestación: Consiste en la advertencia verbal que el líder de proceso o coordinadora de sede hace al trabajador que incurre en una falta o violación leve de sus obligaciones o violación a las prohibiciones laborales.
b) Llamada de atención: Se hace por escrito en caso que el trabajador cometa nueva falta leve o en caso de que a juicio de la empresa la naturaleza de la falta así lo haga aconsejable. De esta se dejará constancia en la hoja de vida del trabajador 
c) Multa hasta la 5 parte del salario de un día del trabajador. 
d) Suspensión Disciplinaria: Pondrá imponerla la empresa en caso de faltas o violación de deberes laborales por parte del trabajador, que a juicio de ella no ameriten la terminación de contrato de trabajo con justa causa. 
La suspensión disciplinaria no podrá exceder de ocho (8) días por la primera vez ni de dos (2) meses en caso de reincidencia. El trabajador suspendido no tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical por no haber prestado sus servicios en todos los días laborables de la semana. Art. 22 del presente reglamento y Art. 173 del C.S.T. 
ARTICULO 53. En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este Capítulo, se deja claramente establecido que la empresa no reconocerá ni pagará el salario ni las prestaciones sociales, correspondientes al tiempo dejado de trabajar cuando se sanciona por ausencias injustificadas o cuando se le suspende en sus labores. 
En los llamados de atención y comisión de faltas por parte del trabajador, quien hace el llamado de atención o quien conozca del proceso disciplinario deberá establecer el tiempo que el trabajador dejo de trabajar para dar cumplimiento al presente artículo. 
ARTICULO 54. Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinarias así: 
1. El retardo hasta de quince (15) Minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, Amonestación, a la Segunda vez llamado de atención; por tercera vez multa de una quinta parte del salario de un día devengado por el trabajador. Por cuarta vez suspensión del contrato en trabajo hasta por tres (3) días (Articulo 113 del C.S.T.) La multa de la quinta parte del salario de un día devengado por el trabajador no impide que la empresa descuente del salario el tiempo dejado de trabajar. 
2. La ausencia al trabajo en la mañana o en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa implica por primera vez suspensión en el trabajo por un (1) día y por segunda vez suspensión del contrato en el trabajo hasta por tres (3) días. 
3. La ausencia total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio a la empresa implica para el infractor por primera vez, suspensión del contrato de trabajo hasta por cinco (5) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por quince días. 
4. Dormirse en el sitio de trabajo, Suspensión del contrato por 6 días. 
5. La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implican por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por quince días. 
6. No utilizar los implementos de seguridad e higiene previstos por la empresa o negarse a cumplir las normas de seguridad o higiene establecidas por la compañía, Suspensión del contrato por 8 días. 
7. Acceder a áreas restringidas sin la debida autorización, suspensión del contrato por 8 días. 
PARAGRAFO: El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente en premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente cumpla con sus obligaciones. 
ARTICULO 55. Constituyen faltas graves 
1. El retardo hasta de quince (15) Minutos del trabajador en la hora de entrada al sitio o lugar de trabajo sin excusa suficiente por quinta vez. 
2. La falta al trabajo en la mañana o en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez.
3. La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez. 
4. La violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias o de seguridad y salud ocupacional. 
5. Emplear expresiones vulgares en sus relaciones con sus compañeros y superiores jerárquicos. 
6. Disponer de elementos de trabajo o productos de la empresa sin la autorización de ésta. 
7. Abandonar frecuentemente su sitio de trabajo sin justificación. 
8. Dormirse en el sitio de trabajo reiteradamente. 
9. Negarse a cumplir las órdenes que los superiores jerárquicos le den en el desempeño del oficio. 
10. Hacer manifestaciones de cualquier índole verbales o escritas que perjudiquen el buen nombre de la empresa sus directivos o compañeros de trabajo. 
11. No utilizar los implementos de seguridad e higiene previstos por la empresa o negarse a cumplir las normas de seguridad o higiene establecidas por la compañía de forma reiterativa. 
12. Presentar faltantes en caja para los trabajadores que laboren en tal actividad, sin que justifiquen satisfactoriamente esos faltantes. 
13. Incumplir en tres ocasiones con la política manejo de las tecnologías e información que están encaminadas al desarrollo del objeto social de la empresa. 
14. La entrega equivocada de resultados por segunda vez a los pacientes. 
15. Las quejas reiteradas de los pacientes del servicio prestado por un mismo funcionario durante tres veces en el mismo año. 
16. El recibo de autorizaciones de prestación de servicios que no cumplan con lo establecido en el instructivo soportes exigidos por cada entidad y que no puedan ser facturadas por la compañía. 
17. La no facturación de los servicios prestados, en el mismo día de la prestación del servicio salvo inconvenientes con el sistema. 
PARAGRAFO: En caso de calificarse alguna de las faltas Graves descritas anteriormente la empresa 
MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., previo tramite de descargos establecido en el presente reglamento, dará por terminado el contrato de Trabajo de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, así mismo cuando el trabajador asuma conductas violatorias de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley y reglamento. 
CAPITULO XVI 
PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. 
ARTICULO 56. Toda falta imputada a un trabajador será concretada y comprobada mediante información escrita, en forma tal de establecer claramente la existencia de la falta y de adquirir la certidumbre plena sobre el caso para decidir si se aplica o no la sanción. 
Cuando el trabajador sea llamado a descargos ante alguno de los miembros jerárquicos denominados en el Artículo 40, estará en compañía de uno de sus compañeros de igual o de inferior nivel quien hará las veces de testigo con el fin de realizar el acta de descargos, de esta acta el trabajador implicado tendrá una copia.
Si citado el trabajador para rendir descargos no se presenta o se niega a darlos o a firmar la respectiva diligencia se considerará por ello como responsable de la falta y se aplicará la sanción correspondiente. 
Si el trabajador solicita la práctica de pruebas, se deberá acceder a ello siempre que sea conducente y pertinente y serán tenidas en cuenta al momento de la toma de decisión o de imposición de la sanción. (Decreto 1373 de 1966). 
Se anotarán y examinaran las explicaciones y descargos que presente. Y se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no la sanción definitiva (Artículo 115, C.S.T.). 
En la hoja de vida de cada trabajador se anotaran expresamente sus faltas y sanciones. Las faltas leves no serán tenidas en cuenta a menos que por su frecuencia constituyan una sistemática inejecución de las obligaciones que tiene el trabajador para con la empresa. 
Las faltas leves prescribirán en un (1) mes para los efectos disciplinarios y las faltas graves prescribirán en seis (6) meses. 
La empresa apreciará y calificará en cada caso concreto la calidad de las faltas. 
ARTICULO 57. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el artículo anterior y el tramite sancionatorio deberá ser inmediato a los hechos que le sirven de base. (Artículo 115 C. S. T.) 
ARTICULO 58. En ningún caso se limita la facultad que tiene la Empresa para dar por terminado el Contrato de Trabajo cuando lo estime conveniente, de acuerdo a la Ley. 
CAPITULO XVII 
RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN 
ARTÍCULO 59. Los trabajadores podrán presentar quejas o reclamaciones, las cuales serán presentadas ante los superiores jerárquicos. El reclamante deberá llevar su caso ante su inmediato superior jerárquico, quien oirá y resolverá con justicia y equidad. Si no fuere atendida la reclamación por éste, o no se conformare con la decisión, podrá insistir en su reclamo ante quien tenga la inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la persona ante quien primero formuló el reclamo. 
Los reclamos serán resueltos en el término de quince (15) días hábiles, atendiendo la naturaleza del reclamo y sus circunstancias. En caso de que no se dé respuesta al reclamante en tiempo, o que este no se encuentre conforme con la decisión, el caso se presentara ante el Comité de Convivencia conformado en la empresa, quien decidirá acerca del mismo. 
ARTÍCULO 60. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refiere el artículo anterior, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse, si lo estiman conveniente. 
CAPITULO XVIII 
LEY 1010 DE 2006/ Resolución 652 del 30/04/2012/ Resolución 1356 de 2012 
MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL 
ARTÍCULO 61. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. 
ARTÍCULO 62. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos:
a. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 
b. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa. 
c. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de: Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente; Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos, Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior. 
ARTÍCULO 63. COMITÉ DE CONVIVENCIA. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento. La empresa tendrá un Comité de Convivencia Laboral el cual estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. La empresa podrá de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. 
ARTICULO 64. Los integrantes del Comité de Convivencia Laboral, preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. 
ARTICULO 65. El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección. 
PARAGRAFO. El Comité de Convivencia Laboral de la empresa no podrá conformarse con trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación. 
ARTICULO 66. El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones: 
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la empresa. 
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. 
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. 
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. 
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. 
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, informará a la alta dirección de la
empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. 
8. Presentar a la alta dirección de la empresa las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control. 
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Laboral a las dependencias de Gestión del Recurso Humano y Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de la empresa. 
10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité de Convivencia Laboral que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la empresa. 
ARTICULO 67. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones: 
1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 
2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. 
3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité de Convivencia Laboral. 
4. Gestionar ante la alta dirección de la empresa, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral. 
ARTICULO 68. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones: 
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 
2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. 
3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma. 
4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. 
5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información. 
6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. 
7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la empresa. 
8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas. 
9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la empresa. 
ARTICULO 69. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
ARTICULO 70. La empresa garantiza un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo. 
ARTICULO 71. La empresa, a través de la dependencia responsable de Gestión Humana, los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y la Administradora de Riesgos Laborales, desarrollaran las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de la empresa, respaldando de esta forma la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. 
CAPITULO XIX 
VIGENCIA 
ARTICULO 72. El presente Reglamento entrará en aplicación desde la fecha en que MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., lo publique e informe a los Trabajadores mediante circular interna el contenido de este. (Artículo 17 Ley 1429 de 2010) Artículo 17. Objeciones al reglamento de trabajo. Se modifica el artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: 
“El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación”. Al igual que se darán los ajustes y sugerencias por parte del personal cuando se considere necesario dentro de los 15 días hábiles. De acuerdo a los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo. 
Si no hubiere acuerdo el inspector del trabajo adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando como plazo máximo quince (15) días hábiles, al cabo de los cuales el empleador realizará los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 
. 
CAPITULO XX 
DISPOSICIONES FINALES 
ARTICULO 73. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la empresa. 
CAPITULO XXI 
CLAUSULAS INEFICACES 
ARTICULO 74. No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (artículo 109,C.S.T.). 
Representante legal, 
Firma ________________________________ 
GERMAN EDUARDO BLANCO ROJAS 
Gerente General y Representante Legal
ACTA DE REUNION DE SOCIALIZACION REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S. 
Las personas abajo firmantes, hacemos constar que nuestro empleador, MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., nos reunió el día 10 de noviembre de 2014, con el objeto de exponer el contenido del Reglamento Interno de Trabajo y de la Ley 1010 de 2006, y abriendo un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores, según la precitada ley, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, escuchando a los trabajadores sin que tales opiniones fuesen obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral. 
En señal de conformidad, firmamos el presente escrito a los diez (10) días del mes de noviembre de 2014. 
NOMBRE FIRMA CEDULA
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DEFINICIONES 
Consanguinidad: Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidas por los vínculos de la sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común. La consanguinidad tiene grados en función del número de generaciones interpuestas en el árbol genealógico. Así, la relación padre-hijo es de primer grado, mientras que la de abuelo nieto es de segundo grado. 
Grado de Afinidad: Son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio). 
Grado Civil o Parentesco civil : Es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas. 
La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo, el adoptante y los parientes consanguíneos o adoptivos de éste. (Artículo 100, Decreto 2737 de 1989 Código del Menor) 
Convívete: Persona con quien comúnmente se vive. 
Maltrato Laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador; toda expresión verbal 
injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. 
Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. 
Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda racionabilidad desde el punto de vista laboral. 
Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 
Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador 
Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. 
Backups: En tecnología de la información es una copia de seguridad o el proceso de copia de seguridad es la realización de copias de los datos que se pueden utilizar para restaurar el original después de una pérdida de datos de eventos.

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Reglamento interno mediagnostica tecmedi s.a.s.

  • 1. MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CONTENIDO: SEGÚN ARTICULO 108 C.S.T MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CONTENIDO: SEGÚN ARTICULO 108 C.S.T PREAMBULO CAPITULO I CAPITULO II CONDICIONES DE ADMISIÓN CAPITULO III CONTRATO DE APRENDIZAJE CAPITULO IV PERIODO DE PRUEBA CAPITULO V TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS CAPITULO VI HORARIO DE TRABAJO CAPITULO VII HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO CAPITULO VIII DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS VACACIONES REMUNERADAS PERMISOS Y LICENCIAS CAPITULO IX SALARIO MINIMO, SALARIO ACORDADO, SALARIO MINIMO LEGAL O CONVECIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN. CAPITULO X SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO CAPITULO XI PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y DE SEGURIDAD CAPITULO XII ORDEN JERARQUICO CAPITULO XIII LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS CAPITULO XIV OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOSTRABAJADORES CAPITULO XV ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPITULO XVI PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPITULO XVII RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN CAPITULO XVII LEY 1010 DE 2006/ Resolución 652 del 30/04/2012/ Resolución 1356 de 2012 MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL CAPITULO XIX VIGENCIA CAPITULO XX DISPOSICIONES FINALES CAPITULO XXI CLAUSULAS INEFICACES
  • 2. PREAMBULO El presente Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa MEDIAGNOSTICATECMEDI S.A.S., con Nit. 800.214.230-9, domiciliada en la ciudad de Duitama en la Carrera16 No 14-68 oficina 201…….., en las ciudades en que actualmente existen sucursales: Cardiología en la carrera 16 No.14-68 oficina 210; Sede Duitama en la carrera 16 No 10-10 y sede en ; Sede Tunja en la Calle 37 No.6-28 ; Sede Sogamoso en la Calle 13 No. 14-80 y en las que llegare abrir en el futuro y sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo escrito o verbal, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones e n contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador. CAPTITULO I ARTÍCULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., con domicilio en Duitama Boyacá, que es una empresa privada, creada por escritura pública No. de fecha de octubre de, expedida por la Notaria del Circulo de , la cual fue inscrita en la Cámara de Comercio de, bajo el número del Libro; Matricula Mercantil No.; entidad que aparece identificada ante la DIAN con el Nit..A disposición de este reglamento quedan sometidos tanto MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo, solo pueden ser favorables al trabajador y se aplica a todos los lugares del país en donde MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., adelante actividades. CAPITULO II CONDICIONES DE ADMISIÓN ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., debe presentar su hoja de vida y debe adjuntar los siguientes documentos: a) Copia de la Cédula de ciudadanía o Tarjeta de Identidad según sea el caso. b) Autorización escrita del Inspector de Trabajo, o en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres, y a falta de éstos del Defensor de Familia, cuando el aspirante sea un menor de dieciocho (18). El permiso y autorización para los menores trabajadores deberá ser tramitado en conjunto entre el empleador y el adolescente cumpliendo con requisitos de presentación de certificación de escolaridad, certificado de estado de salud actualizado del menor y los demás requisitos establecidos en el Código de la Infancia y Adolescencia (Art. 35 de la Ley 1098 de 2006). c) Certificado Laboral de los últimos 3 meses. d) Certificado Académico de estudios cursados e) Copia de título Profesional (Diploma) f) Copia de Acta de grado g) Copia de cursos de capacitación y/o actualización de últimos dos años Después de haber sido seleccionado el trabajador y previa a la contratación debe suministrar además de los requisitos anteriores los siguientes documentos para anexarlos al contrato laboral: h) Afiliación a Salud i) Afiliación a Pensión j) Afiliación a Comfaboy k) Certificado de Apertura a cuenta bancaria nomina l) Exámenes e informe médico de ingreso m) Actas de entrega de Equipos bajo su responsabilidad n) Reportar dirección donde recibirá cualquier notificación
  • 3. Los trabajadores admitidos para laborar en salud (Médicos Radiólogos, Cardiólogos, Ginecólogos, y Médicos Generales, Tecnólogos en imágenes diagnósticas, y personal de enfermería) adjuntar los siguientes documentos: n) Copia de Título Profesional o) Copia de Acta de Grado p) Copia de inscripción para laborar en Boyacá q) Copia de tarjeta Profesional r) Carné de radio protección (si es del caso) s) Prueba de gravidez por ser la empresa catalogada de alto riesgo. Resolución 1058 del 23 de Marzo de 2010, por medio de la cual se reglamenta el servicio social obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud. Y demás normas que lo reglamenten o modifiquen. PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento y convocatoria además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Artículo 1, Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C. N. Artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de la Protección Social), el examen de SIDA (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la Libreta Militar (Art.111 Decreto 2150 de 1995). CAPITULO III CONTRATO DE APRENDIZAJE ARTICULO 3. Contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario (L. 789/2002, art. 30). ARTICULO 4. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo (L. 188/59, art. 2º). ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje de celebrarse por escrito. ARTICULO 6. El contrato de aprendizaje se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 789 de 2002, que derogó tácitamente los artículos 81 a 88 del Código Sustantivo del Trabajo. ARTICULO 7. El contrato de aprendizaje no puede regir por más de dos años. CAPITULO IV PERIODO DE PRUEBA ARTICULO 8. MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, por escrito en el contrato u otro documento un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (Articulo 76 C.S.T.) El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (Articulo 77 No. 1º C.S.T.) ARTICULO 9. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando
  • 4. entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (Art.7 Ley 50 de1.990). ARTICULO 10. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento por cualquiera de las partes y sin preaviso, debiendo argumentarse someramente el motivo de la terminación. Si dicho motivo consistiere en la falta de competencias mínimas por parte del trabajador para el ejercicio de la actividad laboral contratada, deberá existir previamente una prueba objetiva que fundamente la decisión de la empresa; Los trabajadores en período de prueba gozan de todas los derechos salariales, prestacionales y a la seguridad social. (Art. 80 C.S.T) CAPITULO V TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS ARTICULO 11. Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario al descanso remunerado en dominicales y festivos, prestaciones sociales proporcionales y afiliación y pago de la seguridad social (Art. 6 C.S.T. ) CAPITULO VI HORARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 12. La jornada de trabajo de MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., será de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, que se distribuirán en 5 a 6 días dentro de los horarios que determine la empresa de acuerdo con la necesidad de la prestación del servicio, de lunes a viernes o de lunes a sábado hasta completar las cuarenta y ocho (48) horas de trabajo a la semana sin exceder de 10 horas diarias. Los tiempos de descanso y alimentación comprendidos en los horarios de trabajo no se computarán dentro de la jornada laboral. ARTÍCULO 13. Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así: Días laborables. Los días laborables para el personal administrativo son de lunes a sábado, y para el personal operativo de lunes a domingo de acuerdo a las agendas (turnos) establecidos en las Unidades Asistenciales. PERSONAL ADMINISTRATIVO PERSONAL ASISTENCIAL (OPERATIVO) Lunes a Viernes Mañana: 8:00 a.m. a 1:00 m. Hora de almuerzo: 1:00 m. a 2:00 p.m. Tarde: 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Sábado : 8: a.m. a 1: p.m. Lunes a Domingo TURNOS ROTATIVOS DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., y el Trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas de trabajo se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas de trabajo a la semana, (Artículo 161, numeral 3, literal del C.S.T., incluido por el Artículo 51 de la Ley 789 de 2002). CAPITULO VII
  • 5. HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO ARTICULO 14. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. Las labores que realicen los trabajadores de MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., se consideran en: - Trabajo Ordinario cuando se realiza entre las 6:00 a. m. y las 10:00 p.m. - Trabajo Nocturno: Es el horario comprendido entre las 10:00 p. m y las 6:00 a.m. (Artículo 160 C. S. T. Modificado Ley 789 de 2002. Art. 25) ARTICULO 15. TRABAJO SUPLEMENTARIO Se considera Trabajo suplementario o de horas extras, aquel que excede de la jornada ordinaria y en todo caso aquel que excede la máxima legal. (Artículo 159. C. S. T.).En desarrollo de lo anterior y teniendo en cuenta las necesidades de los servicios, MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S podrá fijar y o modificar los turnos y horarios de trabajo que más se ajusten a las necesidades de los servicios, respetando en todo caso el límite máximo de trabajo de cuarenta y ocho (48) horas semanales. PARÁGRAFO PRIMERO: El horario de trabajo podrá ser diferente a los establecidos anteriormente, para los empleados cuya naturaleza del trabajo así lo determine y podrá ser acordado entre la empresa y el trabajador, respetando la jornada máxima laboral establecida por el (Art. 161 del C.S.T.) PARÁGRAFO SEGUNDO: Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo, los Trabajadores que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo y los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes, quienes deben trabajar todas las horas que fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus obligaciones. PARÁGRAFO TERCERO: Jornada Laboral Flexible. MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., y el Trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresas o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana (Artículo 161, numeral 3, literal c del C.S.T., modificado por el Artículo 51 de la Ley 789 de 2002). ARTICULO 16. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C. S.T., sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de Trabajo o de una autoridad delegada por éste (D.13/67, art. 1°.) No se requiere de autorización del Ministerio de trabajo en situaciones como: fuerza mayor, caso fortuito, hubiese amenaza u ocurriera un accidente, o cuando sea necesario trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa, dichas situaciones serán aprobadas por el Jefe Inmediato con la firmar en el respectivo libro de trabajo suplementario. (Artículo 163 del C.S.T.) Cuando MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., fije horas extras o trabajo en jornada nocturna o en días considerados como dominicales y festivos, se deberán publicar estos cambios o jornadas a laborar cada día, con no menos de 24 horas de anterioridad y se deberá llevar un registro del tiempo extra o suplementario laborado por cada trabajador. El registro del trabajo suplementario desarrollado en la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., lo llevará el líder de cada proceso y/o coordinadora de cada sede con copia la Directora Administrativa. El pago del trabajo suplementario se realizará conjuntamente con el salario mínimo o convencional a más tardar en el periodo de pago siguiente, donde se deberá indicar el valor que corresponde a trabajo suplementario reconocido. Para ello la empresa ha diseñado un formato de reporte de horas extras o trabajo suplementario en el cual se debe registrar el tiempo extra laborado y este debe ser aprobado por el Líder de proceso correspondiente. ARTICULO 17. TASAS Y LIQUIDACIÓN DE RECARGOS El trabajo nocturno se remunera con un recargo de treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor de la jornada diurna que devenga el trabajador, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
  • 6. - La hora extra diurna se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la hora ordinaria diurna que devenga el trabajador. - La hora extra nocturna se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre le valor de la hora ordinaria diurna que devenga el trabajador. Cada uno de los recargos antes dichos se produce de manera exclusiva, es decir sin acumularlo con algún otro. (Art. 24, Ley 50 de 1990). ARTICULO 18. La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras, si no, cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 21 de este Reglamento. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día trabajar horas extras (Artículo 22, Ley 50 de 1.990). PARAGRAFO SEGUNDO. La empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI SAS puede implantar trabajo por turnos, cuando la naturaleza de la labor no exija continuidad y se lleve a cabo por turnos, la duración de la jornada puede ampliarse en más de 8 horas, o 48 horas semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de 3 semanas no pase de 8 horas diarias, ni de 48 horas a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. PARÁGRAFO TERCERO. Descanso en día sábado, pueden repartirse las 48 horas semanales ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas por acuerdo entre la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI SAS y los trabajadores, con el fin exclusivo de permitir el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.(Art. 23 Ley 50 de 1990). PARAGRAFO CUARTO: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. PARÁGRAFO QUINTO. Queda absolutamente prohibido en la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI SAS, el trabajo suplementario o de horas extras, para los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad. CAPITULO VIII DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS ARTICULO 19. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes en días u horas, no implique la prestación de servicio en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá, derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. (Articulo 26, numeral 5, Ley 50 de 1.990). PARÁGRAFO PRIMERO. Los dominicales serán remunerados de acuerdo a las normas legales vigentes de remuneración (Artículo 26 Ley 789 del 2002) PARÁGRAFO SEGUNDO. El trabajador podrá convenir con la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio .AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el líder de Gestión de Talento Humano de MEDIAGNOSTICATECMEDI S.A.S., debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no puede disponer el descanso dominical. En ésta relación se incluirán también el día y las ARTICULO 20. El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 13 de éste Reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1.990 (Artículo 25, Ley 50/90). ARTICULO 21. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 de 1.983, la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., suspendiere el trabajo está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o
  • 7. compensación en otro día hábil. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. (Artículo 178 C. S. T.) ARTICULO 22. La Empresa sólo estará obligada a remunerar el descanso dominical a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana no falten al trabajo, o que si faltan, lo hayan hecho por causa justa o por culpa o disposición del patrono. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. Para los efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiere prestado el servicio por el trabajador. VACACIONES REMUNERADAS ARTICULO 23. VACACIONES. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año a MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (Art. 186, numeral 1, C.S.T.).Para los trabajadores que manejen en la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., de manera continua o permanente Radiaciones Ionizantes y manejo de Rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados. En el presente caso no se pueden compensar económicamente y se debe disponer del disfrute inmediato adquirido y reconocido el derecho. (Art.186 Numeral 2 del C.S.T) ARTÍCULO 24. La época de las vacaciones debe ser señalada por MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del Trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. MEDIAGNOSTICA TECMEDI SAS tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederán las vacaciones (Artículo 187C.S.T.). MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., podrá conceder vacaciones colectivas cuando lo considere conveniente y en tal caso se entenderá que tales vacaciones se reconocen como anticipadas y se imputarán a las que se causen por cada año de servicios. ARTÍCULO 25. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el Trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (Art. 188 C.S.T.). ARTÍCULO 26. Compensación en Dinero de las Vacaciones: Empleador y trabajador podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, de acuerdo al (Art. 189 C.S.T.). ARTÍCULO 27. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años. (Artículo 190 C.S.T.). ARTÍCULO 28. Durante el período de vacaciones el Trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. (artículo 192 C.S.T.). ARTÍCULO 29. MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada Trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (Art. 5 Decreto 13 de 1.967) PARAGRAFO: En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (ley 50 de 1990 Art. 3) Artículo 21. de la ley 1429 de 2010.Financiación de viviendas. Modificase el numeral 3 del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: Artículo 256. Financiación de viviendas. PERMISOS Y LICENCIAS ARTICULO 30. La empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
  • 8. -En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias. -En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un (1) día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores. -En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo trabajador en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (numeral 6º, artículo 57, C.S.T). Además de reconocer cinco (5) días hábiles y remunerados por licencia de luto conforme a la ley 1280 de enero de 2009; también se reconocen ocho (8) días hábiles y remunerados por licencia de paternidad por la Ley Maria C-174 del 2009 y C-633 del 2009. La licencia de paternidad remunerada es incompatible con la licencia de calidad doméstica, y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. CAPITULO IX SALARIO MINIMO, SALARIO ACORDADO, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN. ARTICULO 31. Formas y Libertad de estipulación MEDIAGNOSTICA TECMEDI SAS, y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo, y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. (Artículo 18 ley 50 de 1990, Articulo 133 C.S.T., Articulo 138, C.S.T.) ARTICULO 32. El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así: 1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana y para sueldos no mayor de un mes. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o, a más tardar con el salario del período siguiente (artículo 134, C.S.T.). Periodos de pago: 1. Dentro de la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI SAS., los salarios serán cancelados mensualmente dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del mes tanto para los trabajadores de las Sedes Asistenciales y las oficinas centrales. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno, cuando se causen debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (Art. 134, C.S.T.). CAPITULO X SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ARTICULO 33. El empleador dará inducción y capacitación al trabajador respecto de las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las determinadas por el empleador en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para prevención de las Enfermedades y de los riesgos laborales, especialmente para evitar los accidentes de trabajo. ARTÍCULO 34. Todos los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las instrucciones de las autoridades y del empleador o de sus representantes, relativas a la prevención de las enfermedades y al manejo de los equipos y elementos de trabajo para evitar accidentes.
  • 9. PARAGRAFO: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de Salud Ocupacional de la empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, previa autorización del Ministerio de Trabajo, respetando el derecho de defensa (Artículo 91 Decreto 1295 de 1994). ARTICULO 35. En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectiva dependencia o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la E.P.S. y la A.R.L. ARTICULO 36. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante, o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes e indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. PARAGRAFO. El empleador no responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por el accidente, por razón de no haber dado el trabajador el aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa. ARTICULO 37. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos laborales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades laborales, de conformidad con el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos laborales (ARL), y a la entidad promotora de salud (EPS), en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. ARTICULO 38. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto el empleador como los trabajadores se someterán a las normas de riesgos laborales del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de Trabajo y las demás aplicables, que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, Ley 1562 de 2012 del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas. CAPITULO XI PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD ARTICULO 39. Los trabajadores de MEDIAGNOSTICA TECMEDI SAS., tendrán como deberes los siguientes. 1. Respeto y subordinación a los superiores de la empresa. 2. Respeto a sus compañeros de trabajo. 3. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las Relaciones personales y en la ejecución de labores contratadas. 4. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. 5. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. 6. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. 7. Ser verídico en todo caso.
  • 10. 8. Recibir y aceptar las ordenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. 9. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo, así como utilizar adecuadamente los elementos de protección personal. 10. Permanecer durante toda la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros. 11. Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento de Trabajo CAPITULO XII ORDEN JERARQUICO ARTICULO 40. El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., es el siguiente: Gerente General, Subgerente Científico, Subgerente Administrativo, Director, Coordinador o Jefe de sede o área. PARAGRAFO: Quienes integren los cargos anteriormente mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarías a los trabajadores de la empresa, de acuerdo al orden jerárquico establecido. CAPITULO XIII LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS ARTICULO 41. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleadas en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (ordinales 2 y 3 del artículo 242 del C.S.T.) PARAGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de quince (15) que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de Trabajo, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, "SENA", podrán ser trabajadores en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de Trabajo, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados (Artículo 117 – Ley 1098 de noviembre 8 de 2006- Código de la infancia y la adolescencia-Resolución 4448 de diciembre 2 de y Resolución 1677 de mayo 16 de 2008).(artículo 243 del decreto 2737 de 1989) CAPITULO XIV OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES ARTICULO 42. Son obligaciones especiales de MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S.,: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los Instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
  • 11. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos en el contrato. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y Sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos Indicados en este reglamento. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado e igualmente hacerle practicar un examen Médico Ocupacional de Egreso, dejando el respectivo registro de recibo de la orden. Se considera que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen o evaluación médica de egreso, cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., le costeara su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los de los familiares que con él convivieren. 9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras. 10. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236. (Ley 1468 del 30 de Junio de 2011) 11 Conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad. (Artículo 238 CST). 12. Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el artículo anterior, o por licencia de enfermedad motivada por el embarazo. 13. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplea, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas, así como el respectivo permiso de trabajo concedido por la autoridad competente. 14. Cumplir esté reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las Leyes. 15. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte afiliarlo a la seguridad social integral, a todos los trabajadores menores de edad que laboren a su servicio, lo mismo que suministrarle cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa, (CST Art.57 Adicionado 1280 de 2009). 16. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. (Art, 1 de la Ley 1280 de 2009). Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia y formalizarlo a la empresa de forma escrita anexando el certificado de defunción, las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. 17. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento. (Art. 18 Numeral 3 Ley 1429 de 2010
  • 12. ARTICULO 43. Son obligaciones especiales del trabajador: 1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 2. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. 3. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 4. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daños y perjuicios. 5. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen a las personas o las cosas de la empresa. 6. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 7. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra. (Artículo 58 C. S. T.) 8. Atender con cortesía, respeto, amabilidad y rapidez a los clientes, procurando al máximo su satisfacción. 9. Asistir a su trabajo con la mejor presentación personal y disposición. 10. La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto. 11. Cada trabajador o usuario que tenga a su cargo un computador es responsable de la información que en este reposa, de tal manera que se deben hacer Backups de la información de los computadores de manera periódica dependiendo de la cantidad de información ingresada en hojas de cálculo, documento de texto, o grabaciones de lectura de estudios lo recomendable es 1 Backups por semana. ARTICULO 44. Se prohíbe a MEDIAGNOSTICA TECMEDI SAS (modificado por la ley 1429/2010) 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento. 2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley. 3. Con excepción de los siguientes casos: 4. Respecto de los salarios la empresa puede deducir en los casos de multas por sanciones disciplinarias (no puede exceder a la quinta parte de un salario de 1 día y su importe se consigna en cuenta especial para disponerse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores), cuotas sindicales, las sumas que estos adeuden a las Cajas de Compensación y fondos de empleados que consten en libranzas o títulos valores, igualmente los prestamos hechos por la empresa, anticipos o deducciones autorizados por el Inspector del Trabajo, lo referente a la parte de Seguridad Social en Salud y Pensiones y el impuesto a la retención en la fuente sobre el salario si fuere el caso.( artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del C. S. T., Ley 920 de 2004)
  • 13. 5. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos que la Ley los autorice. 6. En cuanto a la cesantía la empresa puede retener el valor respectivo en los casos de pérdida del trabajador por incurrir en las conductas sancionadas en la ley. (Artículo 250 del C. S. T.) 7. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes de la empresa. 8. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de ésta. 9. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 10. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el derecho del sufragio. 11. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones los sitios de trabajo. 12. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artículo 57 del C. S. T. signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio, 13. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciere además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. 14. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. (Artículo 59, C. S. T.) TRAMITE DE LOS PRESTAMOS: Artículo 45. Ley 1429 de 2010: Trámite de los préstamos. Modificase el artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: Artículo 46. Trámite de los préstamos. El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda, cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones. ARTICULO 47. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, quedará así: "Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el Contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren". ARTICULO 48. Se prohíbe a los trabajadores de la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., : 1. Sustraer del almacén, bodegas, oficinas u otras dependencias, útiles de trabajo, Productos, en general bienes de la empresa sin su respectivo permiso. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de alcohol, Narcóticos o drogas enervantes.
  • 14. 3. Presentarse al trabajo en estado de post-embriaguez. 4. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores. 5. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales debe abandonar el lugar de trabajo. 6. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no de ellas. 7. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra en los lugares de trabajo. 8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado. (Artículo 60 C. S. T.) 9 .Está prohibido descargar programas, juegos, crack o archivos ejecutables desde programas de descarga como ares, limewire, etc. (como política de la empresa ningún usuario puede descargar ningún tipo de programa sin previa autorización o acompañamiento del proceso de Gestión de la información. 10. Ingresar a páginas no autorizadas: las únicas paginas autorizadas para acceder desde Internet son páginas que tengan que ver con el objeto social de la empresa como Teleradiología y los correos institucionales. CAPITULO XV ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTICULO 49. MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., antes de aplicar una sanción disciplinaria, garantizal el derecho de defensa y el debido proceso del trabajador, el empleador deberá oír al trabajador infractor en diligencia de descargos, en la cual el trabajador puede aportar y pedir las pruebas que considere a su favor. De la diligencia de descargos quedara Acta por escrito, de la cual deberá entregarse una copia el trabajador, independiente de la forma que se utilice para surtirla. PARAGRAFO. La diligencia de descargos de que trata este artículo, podrá ser surtida a través de cualquier medio que suponga que el trabajador infractor la está efectuando directa y libremente (personalmente, vía telefónica, skype, msn, etc.). En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, C.S.T.). ARTICULO 50. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115, C.S.T.). ARTICULO 51. Con posterioridad a que el trabajador sea escuchado en descargos el empleador, le comunicará la sanción que corresponda a la falta por la que fue citado, o la exoneración de ésta, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de los descargos. ARTICULO 52. El incumplimiento de alguna de las obligaciones o la violación de algunas de las prohibiciones o faltas señaladas en este reglamento o en el contrato individual de trabajo, siempre que a juicio de MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., no constituya justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo por parte de ella, dará lugar a la aplicación de una de las siguientes medidas: a) Amonestación: Consiste en la advertencia verbal que el líder de proceso o coordinadora de sede hace al trabajador que incurre en una falta o violación leve de sus obligaciones o violación a las prohibiciones laborales.
  • 15. b) Llamada de atención: Se hace por escrito en caso que el trabajador cometa nueva falta leve o en caso de que a juicio de la empresa la naturaleza de la falta así lo haga aconsejable. De esta se dejará constancia en la hoja de vida del trabajador c) Multa hasta la 5 parte del salario de un día del trabajador. d) Suspensión Disciplinaria: Pondrá imponerla la empresa en caso de faltas o violación de deberes laborales por parte del trabajador, que a juicio de ella no ameriten la terminación de contrato de trabajo con justa causa. La suspensión disciplinaria no podrá exceder de ocho (8) días por la primera vez ni de dos (2) meses en caso de reincidencia. El trabajador suspendido no tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical por no haber prestado sus servicios en todos los días laborables de la semana. Art. 22 del presente reglamento y Art. 173 del C.S.T. ARTICULO 53. En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este Capítulo, se deja claramente establecido que la empresa no reconocerá ni pagará el salario ni las prestaciones sociales, correspondientes al tiempo dejado de trabajar cuando se sanciona por ausencias injustificadas o cuando se le suspende en sus labores. En los llamados de atención y comisión de faltas por parte del trabajador, quien hace el llamado de atención o quien conozca del proceso disciplinario deberá establecer el tiempo que el trabajador dejo de trabajar para dar cumplimiento al presente artículo. ARTICULO 54. Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinarias así: 1. El retardo hasta de quince (15) Minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, Amonestación, a la Segunda vez llamado de atención; por tercera vez multa de una quinta parte del salario de un día devengado por el trabajador. Por cuarta vez suspensión del contrato en trabajo hasta por tres (3) días (Articulo 113 del C.S.T.) La multa de la quinta parte del salario de un día devengado por el trabajador no impide que la empresa descuente del salario el tiempo dejado de trabajar. 2. La ausencia al trabajo en la mañana o en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa implica por primera vez suspensión en el trabajo por un (1) día y por segunda vez suspensión del contrato en el trabajo hasta por tres (3) días. 3. La ausencia total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio a la empresa implica para el infractor por primera vez, suspensión del contrato de trabajo hasta por cinco (5) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por quince días. 4. Dormirse en el sitio de trabajo, Suspensión del contrato por 6 días. 5. La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implican por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por quince días. 6. No utilizar los implementos de seguridad e higiene previstos por la empresa o negarse a cumplir las normas de seguridad o higiene establecidas por la compañía, Suspensión del contrato por 8 días. 7. Acceder a áreas restringidas sin la debida autorización, suspensión del contrato por 8 días. PARAGRAFO: El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente en premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente cumpla con sus obligaciones. ARTICULO 55. Constituyen faltas graves 1. El retardo hasta de quince (15) Minutos del trabajador en la hora de entrada al sitio o lugar de trabajo sin excusa suficiente por quinta vez. 2. La falta al trabajo en la mañana o en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez.
  • 16. 3. La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez. 4. La violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias o de seguridad y salud ocupacional. 5. Emplear expresiones vulgares en sus relaciones con sus compañeros y superiores jerárquicos. 6. Disponer de elementos de trabajo o productos de la empresa sin la autorización de ésta. 7. Abandonar frecuentemente su sitio de trabajo sin justificación. 8. Dormirse en el sitio de trabajo reiteradamente. 9. Negarse a cumplir las órdenes que los superiores jerárquicos le den en el desempeño del oficio. 10. Hacer manifestaciones de cualquier índole verbales o escritas que perjudiquen el buen nombre de la empresa sus directivos o compañeros de trabajo. 11. No utilizar los implementos de seguridad e higiene previstos por la empresa o negarse a cumplir las normas de seguridad o higiene establecidas por la compañía de forma reiterativa. 12. Presentar faltantes en caja para los trabajadores que laboren en tal actividad, sin que justifiquen satisfactoriamente esos faltantes. 13. Incumplir en tres ocasiones con la política manejo de las tecnologías e información que están encaminadas al desarrollo del objeto social de la empresa. 14. La entrega equivocada de resultados por segunda vez a los pacientes. 15. Las quejas reiteradas de los pacientes del servicio prestado por un mismo funcionario durante tres veces en el mismo año. 16. El recibo de autorizaciones de prestación de servicios que no cumplan con lo establecido en el instructivo soportes exigidos por cada entidad y que no puedan ser facturadas por la compañía. 17. La no facturación de los servicios prestados, en el mismo día de la prestación del servicio salvo inconvenientes con el sistema. PARAGRAFO: En caso de calificarse alguna de las faltas Graves descritas anteriormente la empresa MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., previo tramite de descargos establecido en el presente reglamento, dará por terminado el contrato de Trabajo de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, así mismo cuando el trabajador asuma conductas violatorias de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley y reglamento. CAPITULO XVI PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. ARTICULO 56. Toda falta imputada a un trabajador será concretada y comprobada mediante información escrita, en forma tal de establecer claramente la existencia de la falta y de adquirir la certidumbre plena sobre el caso para decidir si se aplica o no la sanción. Cuando el trabajador sea llamado a descargos ante alguno de los miembros jerárquicos denominados en el Artículo 40, estará en compañía de uno de sus compañeros de igual o de inferior nivel quien hará las veces de testigo con el fin de realizar el acta de descargos, de esta acta el trabajador implicado tendrá una copia.
  • 17. Si citado el trabajador para rendir descargos no se presenta o se niega a darlos o a firmar la respectiva diligencia se considerará por ello como responsable de la falta y se aplicará la sanción correspondiente. Si el trabajador solicita la práctica de pruebas, se deberá acceder a ello siempre que sea conducente y pertinente y serán tenidas en cuenta al momento de la toma de decisión o de imposición de la sanción. (Decreto 1373 de 1966). Se anotarán y examinaran las explicaciones y descargos que presente. Y se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no la sanción definitiva (Artículo 115, C.S.T.). En la hoja de vida de cada trabajador se anotaran expresamente sus faltas y sanciones. Las faltas leves no serán tenidas en cuenta a menos que por su frecuencia constituyan una sistemática inejecución de las obligaciones que tiene el trabajador para con la empresa. Las faltas leves prescribirán en un (1) mes para los efectos disciplinarios y las faltas graves prescribirán en seis (6) meses. La empresa apreciará y calificará en cada caso concreto la calidad de las faltas. ARTICULO 57. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el artículo anterior y el tramite sancionatorio deberá ser inmediato a los hechos que le sirven de base. (Artículo 115 C. S. T.) ARTICULO 58. En ningún caso se limita la facultad que tiene la Empresa para dar por terminado el Contrato de Trabajo cuando lo estime conveniente, de acuerdo a la Ley. CAPITULO XVII RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN ARTÍCULO 59. Los trabajadores podrán presentar quejas o reclamaciones, las cuales serán presentadas ante los superiores jerárquicos. El reclamante deberá llevar su caso ante su inmediato superior jerárquico, quien oirá y resolverá con justicia y equidad. Si no fuere atendida la reclamación por éste, o no se conformare con la decisión, podrá insistir en su reclamo ante quien tenga la inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la persona ante quien primero formuló el reclamo. Los reclamos serán resueltos en el término de quince (15) días hábiles, atendiendo la naturaleza del reclamo y sus circunstancias. En caso de que no se dé respuesta al reclamante en tiempo, o que este no se encuentre conforme con la decisión, el caso se presentara ante el Comité de Convivencia conformado en la empresa, quien decidirá acerca del mismo. ARTÍCULO 60. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refiere el artículo anterior, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse, si lo estiman conveniente. CAPITULO XVIII LEY 1010 DE 2006/ Resolución 652 del 30/04/2012/ Resolución 1356 de 2012 MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL ARTÍCULO 61. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. ARTÍCULO 62. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos:
  • 18. a. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. b. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa. c. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de: Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente; Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos, Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior. ARTÍCULO 63. COMITÉ DE CONVIVENCIA. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento. La empresa tendrá un Comité de Convivencia Laboral el cual estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. La empresa podrá de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. ARTICULO 64. Los integrantes del Comité de Convivencia Laboral, preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. ARTICULO 65. El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección. PARAGRAFO. El Comité de Convivencia Laboral de la empresa no podrá conformarse con trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación. ARTICULO 66. El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones: 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la empresa. 3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. 5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. 6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. 7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, informará a la alta dirección de la
  • 19. empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. 8. Presentar a la alta dirección de la empresa las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control. 9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Laboral a las dependencias de Gestión del Recurso Humano y Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de la empresa. 10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité de Convivencia Laboral que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la empresa. ARTICULO 67. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. 3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité de Convivencia Laboral. 4. Gestionar ante la alta dirección de la empresa, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral. ARTICULO 68. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. 3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma. 4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. 5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información. 6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. 7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la empresa. 8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas. 9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la empresa. ARTICULO 69. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
  • 20. ARTICULO 70. La empresa garantiza un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo. ARTICULO 71. La empresa, a través de la dependencia responsable de Gestión Humana, los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y la Administradora de Riesgos Laborales, desarrollaran las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de la empresa, respaldando de esta forma la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. CAPITULO XIX VIGENCIA ARTICULO 72. El presente Reglamento entrará en aplicación desde la fecha en que MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., lo publique e informe a los Trabajadores mediante circular interna el contenido de este. (Artículo 17 Ley 1429 de 2010) Artículo 17. Objeciones al reglamento de trabajo. Se modifica el artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: “El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación”. Al igual que se darán los ajustes y sugerencias por parte del personal cuando se considere necesario dentro de los 15 días hábiles. De acuerdo a los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo. Si no hubiere acuerdo el inspector del trabajo adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando como plazo máximo quince (15) días hábiles, al cabo de los cuales el empleador realizará los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente. . CAPITULO XX DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 73. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la empresa. CAPITULO XXI CLAUSULAS INEFICACES ARTICULO 74. No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (artículo 109,C.S.T.). Representante legal, Firma ________________________________ GERMAN EDUARDO BLANCO ROJAS Gerente General y Representante Legal
  • 21. ACTA DE REUNION DE SOCIALIZACION REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S. Las personas abajo firmantes, hacemos constar que nuestro empleador, MEDIAGNOSTICA TECMEDI S.A.S., nos reunió el día 10 de noviembre de 2014, con el objeto de exponer el contenido del Reglamento Interno de Trabajo y de la Ley 1010 de 2006, y abriendo un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores, según la precitada ley, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, escuchando a los trabajadores sin que tales opiniones fuesen obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral. En señal de conformidad, firmamos el presente escrito a los diez (10) días del mes de noviembre de 2014. NOMBRE FIRMA CEDULA
  • 22. __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________
  • 23. __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________
  • 24. __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________ __________________________ _________________________ ______________
  • 25. DEFINICIONES Consanguinidad: Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidas por los vínculos de la sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común. La consanguinidad tiene grados en función del número de generaciones interpuestas en el árbol genealógico. Así, la relación padre-hijo es de primer grado, mientras que la de abuelo nieto es de segundo grado. Grado de Afinidad: Son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio). Grado Civil o Parentesco civil : Es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas. La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo, el adoptante y los parientes consanguíneos o adoptivos de éste. (Artículo 100, Decreto 2737 de 1989 Código del Menor) Convívete: Persona con quien comúnmente se vive. Maltrato Laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda racionabilidad desde el punto de vista laboral. Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. Backups: En tecnología de la información es una copia de seguridad o el proceso de copia de seguridad es la realización de copias de los datos que se pueden utilizar para restaurar el original después de una pérdida de datos de eventos.