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CÓDIGO DEL TRABAJO
• LOS PRECEPTOS DE ESTE CÓDIGO REGULAN LAS RELACIONES
ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES Y SE APLICAN A LAS
DIVERSAS MODALIDADES Y CONDICIONES DE TRABAJO ES DECIR
DONDE INCLUYEN Y REGULAN DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
PATRONOS Y TRABAJADORES.
• TRABAJADOR ES LA PERSONA NATURAL QUE PRESTA SUS
SERVICIOS PERSONALES, SEAN INTELECTUALES Y/O
MATERIALES.
• EMPRESA ES TODA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CAPITAL Y
CUALQUIER OTRO FACTOR PARA LA PRODUCCIÓN DE SERVICIOS
Y/O BIENES
BENEFICIOS SOCIALES EN ECUADOR
LAS LEYES DE EMPLEO EN ECUADOR
INCLUYEN LOS BENEFICIOS SOCIALES
QUE SON LOS BENEFICIOS QUE RECIBEN
LOS TRABAJADORES BAJO RELACIÓN DE
DEPENDENCIA QUE TAMBIÉN SON DE
CARÁCTER OBLIGATORIO QUE VAN MÁS
ALLÁ DE LAS REMUNERACIONES
NORMALES Y PERIÓDICAS QUE RECIBEN
POR SU TRABAJO.
CAPÍTULO IX: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ART. 169
CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL.- EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO TERMINA:
• 1.- POR LAS CAUSAS LEGALMENTE PREVISTAS EN EL CONTRATO;
• 2.- POR ACUERDO DE LAS PARTES;
• 3.- POR LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA, PERÍODO DE LABOR O SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO;
• 4.- POR MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPLEADOR O EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA CONTRATANTE, SI NO HUBIERE REPRESENTANTE LEGAL O SUCESOR QUE
CONTINÚE LA EMPRESA O NEGOCIO;
• 5.- POR MUERTE DEL TRABAJADOR O INCAPACIDAD PERMANENTE Y TOTAL PARA EL TRABAJO;
• 6.- POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE IMPOSIBILITEN EL TRABAJO, COMO INCENDIO, TERREMOTO, TEMPESTAD, EXPLOSIÓN, PLAGAS DEL CAMPO, GUERRA
Y, EN GENERAL, CUALQUIER OTRO ACONTECIMIENTO EXTRAORDINARIO QUE LOS CONTRATANTES NO PUDIERON PREVER O QUE PREVISTO, NO LO PUDIERON EVITAR;
• 7.- POR VOLUNTAD DEL EMPLEADOR EN LOS CASOS DEL ARTÍCULO 172 DE ESTE CÓDIGO;
• 8.- POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR SEGÚN EL ARTÍCULO 173 DE ESTE CÓDIGO; Y,
• 9.- POR DESAHUCIO.
CAUSAS LEGALMENTE PREVISTAS EN EL
CONTRATO
• LEY AL ESTABLECER ESTA CAUSA DE
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO, NO DA
LIBERTAD A CUALQUIER TIPO DE
ESTIPULACIÓN CONTRACTUAL QUE SE
CONVENGAN COMO SUFICIENTES PARA
CONCLUIR EL VÍNCULO JURÍDICO,
DEBEN SER DE TAL ORDEN QUE
SATISFAGA EL REQUISITO DE NO
IMPLICAR RENUNCIA ALGUNA DE LOS
DERECHOS ESTABLECIDOS POR LA LEY
EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR
ACUERDO DE PARTES: RENUNCIA Y
ACEPTACIÓN
ES PRINCIPIO, ACEPTADO EN DERECHO QUE LAS
COSAS SE DESHACEN DE LA MISMA MANERA EN
QUE SE HACEN.
EN CAMPO CONTRACTUAL EL MUTUO ACUERDO
QUE DIO NACIMIENTO A LA RELACIÓN ES
PLENAMENTE COMPETENTE PARA DEJARLA SIN
EFECTO.
POR ESTA CAUSAL NINGUNA DE LAS PARTES DEBE
INDEMNIZACIÓN ALGUNAA LA OTRA POR EL
HECHO DE LA TERMINACIÓN DEL MISMO
CONCLUSIÓN OBRA, PERIODO LABOR O
SERVICIO DEL CONTRATO
• CONFORME LO DETERMINA EL NUMERAL 3
DEL ART. 169 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LA
CONCLUSIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO
DEL CONTRATO, ES CAUSA DE TERMINACIÓN
DEL CONTRATO DE TIPO LABORAL:
 DEBEMOS ENTENDER POR LA CONCLUSIÓN
DE LA OBRA O SERVICIO, LA EJECUCIÓN DE
AQUELLA DETERMINADA LABOR PARA LO
QUE SE CONTRATÓ AL TRABAJADOR.
MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPLEADOR O
EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA
CONTRATANTE
• SE ENCUENTRA PRESCRITA EN NUMERAL 4
DEL ART. 169 DE LEY LABORAL.
CONTEMPLA 3 CAUSALES DISTINTAS:
 MUERTE DEL EMPLEADOR.
 INCAPACIDAD DEL EMPLEADOR.
 EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.
MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE Y
TOTAL DEL TRABAJADOR
• EL TRABAJADOR QUE ADQUIERE EL
COMPROMISO DE PRESTAR SERVICIOS
LÍCITOS Y PERSONALES, PARA LOS QUE
RECONOCE YA EXPRESA O TÁCITAMENTE
POSEER LA APTITUD Y CAPACIDAD
NECESARIA. A SU MUERTE, NADIE PUEDE
REEMPLAZARLO EN EL CUMPLIMIENTO DE
SU OBLIGACIÓN QUE ES INTRANSFERIBLE.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE
IMPOSIBILITE EL TRABAJO, COMO:
• INCENDIO, TERREMOTO, TEMPESTAD,
EXPLOSIÓN, PLAGAS DE CAMPO, ERUPCIÓN
VOLCÁN ETC. EN GENERAL, LOS CASOS DE
FUERZA MAYOR EN QUE INTERVIENE EL
HOMBRE, COMO LA GUERRA; Y, OTRO
ACONTECIMIENTO EXTRAORDINARIO QUE
LOS CONTRATANTES NO PUDO PREVER O
QUE PREVISTO NO LO PUDIERON EVITAR.
VOLUNTAD DE EMPLEADOR Y
TRABAJADOR
VOLUNTAD DE EMPLEADOR PREVIO VISTO BUENO
• ART. 172.- EL EMPLEADOR PODRÁ DAR POR TERMINADO EL
CONTRATO DE TRABAJO PREVIO VISTO BUENO EN LOS CASOS
SIGUIENTES:
 FALTAS DE ASISTENCIA O DE PUNTUALIDAD O ABANDONO DE
TRABAJO.
 INDISCIPLINA O DESOBEDIENCIA GRAVES (ART. 45 O
REGLAMENTO INTERNO).
 FALTA DE PROBIDAD O CONDUCTA INMORAL DEL TRABAJADOR.
 INJURIAS IRROGADAS AL EMPLEADOR.
 INEPTITUD DEL TRABAJADOR.
 DENUNCIA INJUSTIFICADA CONTRA EL EMPLEADOR ANTE EL
IESS.
VOLUNTAD TRABAJADOR PREVIO VISTO BUENO
CAUSALES:
 INJURIAS IRROGADAS AL TRABAJADOR (ART. 173 Y ART. 42).
 FALTA DE PAGO O DISMINUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN (ART. 42).
 EXIGENCIA DE UNA LABOR DISTINTA A LA CONVENIDA (ART. 192).
 EN ESTOS CASOS, SE CONSIDERARÁ COMO DESPIDO
INTEMPESTIVO PARA EFECTOS DE PAGO DE INDEMNIZACIONES.
POR DESAHUCIO
ART. 184 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, DESAHUCIO ES
EL AVISO CON EL QUE UNA DE LAS PARTES HACEN
SABER A LA OTRA QUE SU VOLUNTAD ES LA DE DAR
POR TERMINADO AL CONTRATO.
• AVISO PREVIO:
 30 DÍAS EMPLEADOR.
 15 DÍAS TRABAJADOR.
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Capitulo I
Del Objeto y
Ámbito de
Aplicación
Art 1.- Del Objeto.- Es norma el registro, aprobación y
reporte de obligaciones laborales en materia de información
de contratos. El empleador deberá dar cumplimiento al
registro y reporte de obligaciones laborales a través de la
plataforma informática habilitada en la pagina web.
Art 2.- Del ámbito de aplicación.- Es la aplicación
obligatoria para todos los empleadores tanto del sector
publico, privado y las organizaciones de la economía popular
y solidaria.
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Capitulo II
Cumplimiento de
la obligación
señalada en el
numeral 7 del
articulo 42 del
código de trabajo
Art 3.- De los datos de los trabajadores.- El empleador
deberá llevar un registro obligatorio de todas sus personas
trabajadoras activas, cumplimiento que será verificado por el
Ministerio del Trabajo.
Art 4.- Del registro de las personas trabajadoras activas
en el Ministerio de Trabajo.- El empleador deberá registrar
la información de las personas trabajadoras activas a su
cargo.
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Capitulo II
Cumplimiento de
la obligación
señalada en el
numeral 7 del
articulo 42 del
código de trabajo
Art 5.-Multas por falta de registro de la información de
personas trabajadoras.- En caso de falta de registro o
actualización de los datos al que hace referencia el articulo 4
del presente instructivo, dentro del plazo establecido para el
efecto, el Ministerio del trabajo impondrá una multa por
cada trabajador no registrado en la plataforma informática
institucional.
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Capitulo III
Del registro de
actas finiquito
Art 6 .Del registro de actas de finiquito.- El empleador
tiene la obligación de elaborar y registrar el acta de finiquito
y la constancia de su pago, dentro del plazo de treinta días
contados desde la determinación laboral.
Art 7.- Procedimiento para el registro de las actas de
finiquito.- El empleador deberá registrar toda la información
solicitada por el aplicativo informático y adicionalmente
deberá cargar el acta de finiquito generada por el sistema.
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Capitulo III
Del registro de
actas finiquito
Art 8 .Del pago por consignación.- En los casos en los
cuales la persona trabajadora no acuda a cobrar su
liquidación o se niegue a recibirla, el empleador deberá
proceder a la consignación de los valores en un plazo
máximo de 15 días.
Art 9.- Multas por falta de registro de las actas de
finiquito.- En caso de incumplimiento del registro y/o pago
de los valores establecidos en el acta de finiquito dentro del
plazo señalado en el art. 6 del presente Instructivo.
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Capitulo IV
Obligaciones en
materia de
seguridad, salud
del trabajo y
gestión integral de
riesgos
Art 10,- Obligaciones en materia de seguridad, salud del
trabajo y gestión de riesgos.- El empleador deberá efectuar
el registro, aprobación, notificación y/o reporte de
obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Art 11.- De la responsabilidad del empleador.- Es
responsabilidad del empleador suscribir el convenio de
responsabilidad y de uso de medios electrónicos, registrar,
solicitar aprobaciones y reportar periódicamente las
obligaciones en la plataforma informática del ministerio del
trabajo.
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Capitulo IV
Obligaciones en
materia de
seguridad, salud
del trabajo y
gestión integral de
riesgos
Art 12,- Del procedimiento de registro, reporte y
solicitudes de aprobación.- El procedimiento para el
registro, reporte y solicitud de aprobación de las
obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del
trabajo, se lo realizará en la plataforma informática
habilitada en la pagina web institucional del Ministerio del
Trabajo.
Art 13.- De los formatos estandarizados y guías.- Los
formatos estandarizados, guías e instructivos, en materia de
seguridad y salud en el trabajo se encontrarán ancladas en la
pagina web y en la plataforma informática del Ministerio del
trabajo.
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Capitulo IV
Obligaciones en
materia de
seguridad, salud
del trabajo y
gestión integral de
riesgos
Art 14,- De la actualización y renovación.- El empleador
deberá actualizar y renovar la información declarada en la
plataforma informática del Ministerio del trabajo, con la
periodicidad y plazos determinados por esta Cartera de
estado en concordancia con la normativa vigente.
Art 15.- De control.- Los inspectores de trabajo a más de las
obligaciones que les corresponden, deberán realizar de
manera continua, el control del cumplimiento de las
obligaciones laborales en materia de seguridad, salud de
trabajo y gestión integral de riesgos
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Capitulo V
Del reglamento
Interno de trabajo
de las
instituciones
públicas y
privadas
Art 17,-Obligaciones del registro de reglamentos
Internos.- Todo empleador privado o público y de las
organizaciones de la economía popular y solidaría que
cuente con más de 10 trabajadores deberá elaborar y
registrar en la plataforma informática habilitada en la página
web del Ministerio de Trabajo.
Art 18.- De la responsabilidad del empleador.- Es
responsabilidad del empleador suscribir el convenio de
responsabilidad y uso de medios electrónicos, registrar ,
solicitar aprobaciones y reportar periódicamente las
obligaciones laborales, planificar las acciones para la
aplicación de la normativa vigente.
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Capitulo V
Del reglamento
Interno de trabajo
de las
instituciones
públicas y
privadas
Art 19,-Del procedimiento de registro.- El empleador
privado a través de la plataforma informática habilitada en la
página web institucional del Ministerio de trabajo deberá:
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Capitulo V
Del reglamento
Interno de trabajo
de las
instituciones
públicas y
privadas
Art 20,-Multa por falta de riesgo del reglamento
Interno.- En caso de incumplimiento de registro o
aprobación, el Ministerio de trabajo notificará al empleador
con una providencia preventiva de sanción para que ejerza el
derecho a su defensa.
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Disposiciones
Generales
Primera.- El ministerio del trabajo publicara los formatos
estandarizados, guías, instructivos y/o manuales para el
cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y
salud en el trabajo
Segunda.- la plataforma informática institucional se
habilitara en la pagina web del ministerio del trabajo y
contendrá la información y los sistemas: sistema de
administración integral de trabajo y empleo y el sistema
informático integrado de talento humano
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Disposiciones
Generales
Tercera.- El ministerio de trabajo, emitirá progresivamente
los instructivos y/o manuales, que se requieran conforme al
desarrollo de la plataforma informática habilitada en la
pagina web del ministerio del trabajo, para establecer los
procedimientos y plazos para el registro
Cuarta.- el ministerio de trabajo deberá guardar la
confidencialidad respecto de la información obtenida en el
sistema informático en apego a lo dispuesto a la normativa
legal vigente, la cual en uso de las atribuciones contenidas
en la constitución de la republica del Ecuador
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Disposiciones
Transitorias
Primera.- para acceder a la plataforma informática del
ministerio de trabajo, los empleadores y las personas
trabajadoras y ex trabajadoras, servidores y ex servidores
publicas, deberán generar un usuario y clave secreta a través
de la pagina web institucional.
Segunda.- la plataforma informática del ministerio de
trabajo, se encontrara disponible todos los días del año. Para
efectos del registro de las actas de finiquito se considerara
que corresponde a un mismo día el efectuado hasta las 23h
59m 59s correspondiente al territorio continental del
Ecuador.
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Disposiciones
Transitorias
Cuarta.- los empleadores que hasta la presente fecha tengan
registrado y aprobado el reglamento de higiene y seguridad
del trabajo a través del sistema de administración integral de
trabajo y empleo y que se encuentren vigentes, deberán
actualizar la información conforme al presente Acuerdo
Ministerial.
Tercera.- las resoluciones de trabajadores sustituidos
emitidas ante de la vigencia del presente acuerdo
mantendrán su vigencia por el tiempo que dure la relación
laboral y mientras cumplan con los requisitos que establece
la Ley Organica de discapacidad.
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Disposiciones
Transitorias Quinta.- “Registro obligatorio de la información de
contratos y actas de finiquito, conforme el Acuerdo
Ministerial Nro.098-2015 de la norma que crea el SAITE
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Disposiciones
Reformatorias
Segunda.-Aprobar reglamentos de higiene y seguridad,
planos y programas en materia de seguridad, salud en el
trabajo y gestión integral de riesgos de empresas e
instituciones publicas y privadas; así como de
organizaciones de economía popular y solidaria. Aprobar
reglamentos internos de trabajos de las instituciones
publicas y privadas, que posean más de 10 trabajadores.
Primera.- Eliminase el articulo 6 del acuerdo ministerial
Nro. MDT-0099-2017, de fecha 21 de junio 2017, publicado
en el registro oficial Nro. 46 de 28 julio del 2017
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Disposiciones
Derogatoria
Segunda.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-
2015-0098, publicado en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 503,de 19 de mayo de 2015, expide: ” L a Norma que
crea el Sistema de Administración Integral de Trabajo y
Empleo “SAITE””.
Primera.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-
2015-0141, publicado en el Registro Oficial Nro. 540 del 10
de julio de 2015, por medio del cual se expide “El
Instructivo para el Registro de Reglamentos y Comités de
Higiene y Seguridad en el Trabajo”
ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 -
135
Disposiciones
Derogatoria
Cuarta.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 309,
publicado en Registro Oficial 943 de 13 de febrero de 2017,
que expide “Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 098-2015
de fecha 19 de mayo de 2015, que contiene la norma que el
Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo
“SAITE””.
Tercera.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 130,
publicado en Registro Oficial Suplemento 523, del 16 de
junio de 2015, que acuerda: “ Agregar la Disposición
General en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0098”
Disposiciones
Derogatoria
Tercera.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 130,
publicado en Registro Oficial Suplemento 523, del 16 de
junio de 2015, que acuerda: “ Agregar la Disposición
General en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0098”

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Tarea 4 - Exposición Código Trabajo Art. 169 - Trabajo Grupal 2.pptx

  • 1.
  • 2. CÓDIGO DEL TRABAJO • LOS PRECEPTOS DE ESTE CÓDIGO REGULAN LAS RELACIONES ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES Y SE APLICAN A LAS DIVERSAS MODALIDADES Y CONDICIONES DE TRABAJO ES DECIR DONDE INCLUYEN Y REGULAN DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PATRONOS Y TRABAJADORES. • TRABAJADOR ES LA PERSONA NATURAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS PERSONALES, SEAN INTELECTUALES Y/O MATERIALES. • EMPRESA ES TODA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CAPITAL Y CUALQUIER OTRO FACTOR PARA LA PRODUCCIÓN DE SERVICIOS Y/O BIENES
  • 3. BENEFICIOS SOCIALES EN ECUADOR LAS LEYES DE EMPLEO EN ECUADOR INCLUYEN LOS BENEFICIOS SOCIALES QUE SON LOS BENEFICIOS QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TAMBIÉN SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO QUE VAN MÁS ALLÁ DE LAS REMUNERACIONES NORMALES Y PERIÓDICAS QUE RECIBEN POR SU TRABAJO.
  • 4. CAPÍTULO IX: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ART. 169 CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL.- EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO TERMINA: • 1.- POR LAS CAUSAS LEGALMENTE PREVISTAS EN EL CONTRATO; • 2.- POR ACUERDO DE LAS PARTES; • 3.- POR LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA, PERÍODO DE LABOR O SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO; • 4.- POR MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPLEADOR O EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA CONTRATANTE, SI NO HUBIERE REPRESENTANTE LEGAL O SUCESOR QUE CONTINÚE LA EMPRESA O NEGOCIO; • 5.- POR MUERTE DEL TRABAJADOR O INCAPACIDAD PERMANENTE Y TOTAL PARA EL TRABAJO; • 6.- POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE IMPOSIBILITEN EL TRABAJO, COMO INCENDIO, TERREMOTO, TEMPESTAD, EXPLOSIÓN, PLAGAS DEL CAMPO, GUERRA Y, EN GENERAL, CUALQUIER OTRO ACONTECIMIENTO EXTRAORDINARIO QUE LOS CONTRATANTES NO PUDIERON PREVER O QUE PREVISTO, NO LO PUDIERON EVITAR; • 7.- POR VOLUNTAD DEL EMPLEADOR EN LOS CASOS DEL ARTÍCULO 172 DE ESTE CÓDIGO; • 8.- POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR SEGÚN EL ARTÍCULO 173 DE ESTE CÓDIGO; Y, • 9.- POR DESAHUCIO.
  • 5. CAUSAS LEGALMENTE PREVISTAS EN EL CONTRATO • LEY AL ESTABLECER ESTA CAUSA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, NO DA LIBERTAD A CUALQUIER TIPO DE ESTIPULACIÓN CONTRACTUAL QUE SE CONVENGAN COMO SUFICIENTES PARA CONCLUIR EL VÍNCULO JURÍDICO, DEBEN SER DE TAL ORDEN QUE SATISFAGA EL REQUISITO DE NO IMPLICAR RENUNCIA ALGUNA DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS POR LA LEY EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR
  • 6. ACUERDO DE PARTES: RENUNCIA Y ACEPTACIÓN ES PRINCIPIO, ACEPTADO EN DERECHO QUE LAS COSAS SE DESHACEN DE LA MISMA MANERA EN QUE SE HACEN. EN CAMPO CONTRACTUAL EL MUTUO ACUERDO QUE DIO NACIMIENTO A LA RELACIÓN ES PLENAMENTE COMPETENTE PARA DEJARLA SIN EFECTO. POR ESTA CAUSAL NINGUNA DE LAS PARTES DEBE INDEMNIZACIÓN ALGUNAA LA OTRA POR EL HECHO DE LA TERMINACIÓN DEL MISMO
  • 7. CONCLUSIÓN OBRA, PERIODO LABOR O SERVICIO DEL CONTRATO • CONFORME LO DETERMINA EL NUMERAL 3 DEL ART. 169 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO, ES CAUSA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TIPO LABORAL:  DEBEMOS ENTENDER POR LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA O SERVICIO, LA EJECUCIÓN DE AQUELLA DETERMINADA LABOR PARA LO QUE SE CONTRATÓ AL TRABAJADOR.
  • 8. MUERTE O INCAPACIDAD DEL EMPLEADOR O EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA CONTRATANTE • SE ENCUENTRA PRESCRITA EN NUMERAL 4 DEL ART. 169 DE LEY LABORAL. CONTEMPLA 3 CAUSALES DISTINTAS:  MUERTE DEL EMPLEADOR.  INCAPACIDAD DEL EMPLEADOR.  EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.
  • 9. MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE Y TOTAL DEL TRABAJADOR • EL TRABAJADOR QUE ADQUIERE EL COMPROMISO DE PRESTAR SERVICIOS LÍCITOS Y PERSONALES, PARA LOS QUE RECONOCE YA EXPRESA O TÁCITAMENTE POSEER LA APTITUD Y CAPACIDAD NECESARIA. A SU MUERTE, NADIE PUEDE REEMPLAZARLO EN EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN QUE ES INTRANSFERIBLE.
  • 10. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE IMPOSIBILITE EL TRABAJO, COMO: • INCENDIO, TERREMOTO, TEMPESTAD, EXPLOSIÓN, PLAGAS DE CAMPO, ERUPCIÓN VOLCÁN ETC. EN GENERAL, LOS CASOS DE FUERZA MAYOR EN QUE INTERVIENE EL HOMBRE, COMO LA GUERRA; Y, OTRO ACONTECIMIENTO EXTRAORDINARIO QUE LOS CONTRATANTES NO PUDO PREVER O QUE PREVISTO NO LO PUDIERON EVITAR.
  • 11. VOLUNTAD DE EMPLEADOR Y TRABAJADOR VOLUNTAD DE EMPLEADOR PREVIO VISTO BUENO • ART. 172.- EL EMPLEADOR PODRÁ DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO PREVIO VISTO BUENO EN LOS CASOS SIGUIENTES:  FALTAS DE ASISTENCIA O DE PUNTUALIDAD O ABANDONO DE TRABAJO.  INDISCIPLINA O DESOBEDIENCIA GRAVES (ART. 45 O REGLAMENTO INTERNO).  FALTA DE PROBIDAD O CONDUCTA INMORAL DEL TRABAJADOR.  INJURIAS IRROGADAS AL EMPLEADOR.  INEPTITUD DEL TRABAJADOR.  DENUNCIA INJUSTIFICADA CONTRA EL EMPLEADOR ANTE EL IESS. VOLUNTAD TRABAJADOR PREVIO VISTO BUENO CAUSALES:  INJURIAS IRROGADAS AL TRABAJADOR (ART. 173 Y ART. 42).  FALTA DE PAGO O DISMINUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN (ART. 42).  EXIGENCIA DE UNA LABOR DISTINTA A LA CONVENIDA (ART. 192).  EN ESTOS CASOS, SE CONSIDERARÁ COMO DESPIDO INTEMPESTIVO PARA EFECTOS DE PAGO DE INDEMNIZACIONES.
  • 12. POR DESAHUCIO ART. 184 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, DESAHUCIO ES EL AVISO CON EL QUE UNA DE LAS PARTES HACEN SABER A LA OTRA QUE SU VOLUNTAD ES LA DE DAR POR TERMINADO AL CONTRATO. • AVISO PREVIO:  30 DÍAS EMPLEADOR.  15 DÍAS TRABAJADOR.
  • 13. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Capitulo I Del Objeto y Ámbito de Aplicación Art 1.- Del Objeto.- Es norma el registro, aprobación y reporte de obligaciones laborales en materia de información de contratos. El empleador deberá dar cumplimiento al registro y reporte de obligaciones laborales a través de la plataforma informática habilitada en la pagina web. Art 2.- Del ámbito de aplicación.- Es la aplicación obligatoria para todos los empleadores tanto del sector publico, privado y las organizaciones de la economía popular y solidaria.
  • 14. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Capitulo II Cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 7 del articulo 42 del código de trabajo Art 3.- De los datos de los trabajadores.- El empleador deberá llevar un registro obligatorio de todas sus personas trabajadoras activas, cumplimiento que será verificado por el Ministerio del Trabajo. Art 4.- Del registro de las personas trabajadoras activas en el Ministerio de Trabajo.- El empleador deberá registrar la información de las personas trabajadoras activas a su cargo.
  • 15. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Capitulo II Cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 7 del articulo 42 del código de trabajo Art 5.-Multas por falta de registro de la información de personas trabajadoras.- En caso de falta de registro o actualización de los datos al que hace referencia el articulo 4 del presente instructivo, dentro del plazo establecido para el efecto, el Ministerio del trabajo impondrá una multa por cada trabajador no registrado en la plataforma informática institucional.
  • 16. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Capitulo III Del registro de actas finiquito Art 6 .Del registro de actas de finiquito.- El empleador tiene la obligación de elaborar y registrar el acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro del plazo de treinta días contados desde la determinación laboral. Art 7.- Procedimiento para el registro de las actas de finiquito.- El empleador deberá registrar toda la información solicitada por el aplicativo informático y adicionalmente deberá cargar el acta de finiquito generada por el sistema.
  • 17. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Capitulo III Del registro de actas finiquito Art 8 .Del pago por consignación.- En los casos en los cuales la persona trabajadora no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador deberá proceder a la consignación de los valores en un plazo máximo de 15 días. Art 9.- Multas por falta de registro de las actas de finiquito.- En caso de incumplimiento del registro y/o pago de los valores establecidos en el acta de finiquito dentro del plazo señalado en el art. 6 del presente Instructivo.
  • 18. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Capitulo IV Obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos Art 10,- Obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos.- El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo. Art 11.- De la responsabilidad del empleador.- Es responsabilidad del empleador suscribir el convenio de responsabilidad y de uso de medios electrónicos, registrar, solicitar aprobaciones y reportar periódicamente las obligaciones en la plataforma informática del ministerio del trabajo.
  • 19. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Capitulo IV Obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos Art 12,- Del procedimiento de registro, reporte y solicitudes de aprobación.- El procedimiento para el registro, reporte y solicitud de aprobación de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo, se lo realizará en la plataforma informática habilitada en la pagina web institucional del Ministerio del Trabajo. Art 13.- De los formatos estandarizados y guías.- Los formatos estandarizados, guías e instructivos, en materia de seguridad y salud en el trabajo se encontrarán ancladas en la pagina web y en la plataforma informática del Ministerio del trabajo.
  • 20. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Capitulo IV Obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos Art 14,- De la actualización y renovación.- El empleador deberá actualizar y renovar la información declarada en la plataforma informática del Ministerio del trabajo, con la periodicidad y plazos determinados por esta Cartera de estado en concordancia con la normativa vigente. Art 15.- De control.- Los inspectores de trabajo a más de las obligaciones que les corresponden, deberán realizar de manera continua, el control del cumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud de trabajo y gestión integral de riesgos
  • 21. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Capitulo V Del reglamento Interno de trabajo de las instituciones públicas y privadas Art 17,-Obligaciones del registro de reglamentos Internos.- Todo empleador privado o público y de las organizaciones de la economía popular y solidaría que cuente con más de 10 trabajadores deberá elaborar y registrar en la plataforma informática habilitada en la página web del Ministerio de Trabajo. Art 18.- De la responsabilidad del empleador.- Es responsabilidad del empleador suscribir el convenio de responsabilidad y uso de medios electrónicos, registrar , solicitar aprobaciones y reportar periódicamente las obligaciones laborales, planificar las acciones para la aplicación de la normativa vigente.
  • 22. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Capitulo V Del reglamento Interno de trabajo de las instituciones públicas y privadas Art 19,-Del procedimiento de registro.- El empleador privado a través de la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio de trabajo deberá:
  • 23. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Capitulo V Del reglamento Interno de trabajo de las instituciones públicas y privadas Art 20,-Multa por falta de riesgo del reglamento Interno.- En caso de incumplimiento de registro o aprobación, el Ministerio de trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que ejerza el derecho a su defensa.
  • 24. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Disposiciones Generales Primera.- El ministerio del trabajo publicara los formatos estandarizados, guías, instructivos y/o manuales para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo Segunda.- la plataforma informática institucional se habilitara en la pagina web del ministerio del trabajo y contendrá la información y los sistemas: sistema de administración integral de trabajo y empleo y el sistema informático integrado de talento humano
  • 25. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Disposiciones Generales Tercera.- El ministerio de trabajo, emitirá progresivamente los instructivos y/o manuales, que se requieran conforme al desarrollo de la plataforma informática habilitada en la pagina web del ministerio del trabajo, para establecer los procedimientos y plazos para el registro Cuarta.- el ministerio de trabajo deberá guardar la confidencialidad respecto de la información obtenida en el sistema informático en apego a lo dispuesto a la normativa legal vigente, la cual en uso de las atribuciones contenidas en la constitución de la republica del Ecuador
  • 26. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Disposiciones Transitorias Primera.- para acceder a la plataforma informática del ministerio de trabajo, los empleadores y las personas trabajadoras y ex trabajadoras, servidores y ex servidores publicas, deberán generar un usuario y clave secreta a través de la pagina web institucional. Segunda.- la plataforma informática del ministerio de trabajo, se encontrara disponible todos los días del año. Para efectos del registro de las actas de finiquito se considerara que corresponde a un mismo día el efectuado hasta las 23h 59m 59s correspondiente al territorio continental del Ecuador.
  • 27. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Disposiciones Transitorias Cuarta.- los empleadores que hasta la presente fecha tengan registrado y aprobado el reglamento de higiene y seguridad del trabajo a través del sistema de administración integral de trabajo y empleo y que se encuentren vigentes, deberán actualizar la información conforme al presente Acuerdo Ministerial. Tercera.- las resoluciones de trabajadores sustituidos emitidas ante de la vigencia del presente acuerdo mantendrán su vigencia por el tiempo que dure la relación laboral y mientras cumplan con los requisitos que establece la Ley Organica de discapacidad.
  • 28. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Disposiciones Transitorias Quinta.- “Registro obligatorio de la información de contratos y actas de finiquito, conforme el Acuerdo Ministerial Nro.098-2015 de la norma que crea el SAITE
  • 29. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Disposiciones Reformatorias Segunda.-Aprobar reglamentos de higiene y seguridad, planos y programas en materia de seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos de empresas e instituciones publicas y privadas; así como de organizaciones de economía popular y solidaria. Aprobar reglamentos internos de trabajos de las instituciones publicas y privadas, que posean más de 10 trabajadores. Primera.- Eliminase el articulo 6 del acuerdo ministerial Nro. MDT-0099-2017, de fecha 21 de junio 2017, publicado en el registro oficial Nro. 46 de 28 julio del 2017
  • 30. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Disposiciones Derogatoria Segunda.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2015-0098, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 503,de 19 de mayo de 2015, expide: ” L a Norma que crea el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE””. Primera.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2015-0141, publicado en el Registro Oficial Nro. 540 del 10 de julio de 2015, por medio del cual se expide “El Instructivo para el Registro de Reglamentos y Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo”
  • 31. ACUERDO MINISTRAL MDT 2017 - 135 Disposiciones Derogatoria Cuarta.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 309, publicado en Registro Oficial 943 de 13 de febrero de 2017, que expide “Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 098-2015 de fecha 19 de mayo de 2015, que contiene la norma que el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE””. Tercera.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 130, publicado en Registro Oficial Suplemento 523, del 16 de junio de 2015, que acuerda: “ Agregar la Disposición General en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0098” Disposiciones Derogatoria Tercera.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 130, publicado en Registro Oficial Suplemento 523, del 16 de junio de 2015, que acuerda: “ Agregar la Disposición General en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0098”