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REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
COOP. “CARLOS RUIZ BURNEO”
CANTON SANTO DOMINGO
El directorio de la junta administradora de agua potable de la coop. Carlos Ruiz Burneo
se reunió en sesión extraordinaria el día 15 de noviembre del 2009 con el propósito de
aprobar el reglamento interno, el mismo que estará en vigencia una vez que sea
aprobado por los usuarios del sistema de agua potable en tres sesiones generales y
abalizadas por el MIDUVI.
ART. 1 DEL DIRECTORIO
a).- El directorio estará conformado de la siguiente manera:
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
PRIMER VOCAL
SEGUNDO VOCAL
Permanecerán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos, siempre y
cuando hayan presentado su renuncia por escrito por lo menos 24 horas antes de
la reelección.
b).- Atribuciones del directorio
1. Convocar a asamblea general para tratar asuntos relacionados con la
administración y mantenimiento del sistema de agua potable.
2. Ejecutar las resoluciones de la asamblea general.
3. Resolver sobre las multas, sanciones a imponer a los socios de la junta de agua
potable.
4. Presentar semestralmente a la asamblea general los informes de sus actividades
y de igual forma presentar el informe anual.
5. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto.
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6. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamento interno.
7. Solicitar un balance de ingreso y egreso al tesorero.
8. Nombrar colaboradores con remuneración para realizar trabajos que vayan en
beneficio del sistema de agua potable, por horas, por obras, y al diario.
ART. 2 DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE L DIRECTORIO DE LA J.A.P DE
LA COOP. C.R. B.
a).-Son atribuciones del Presidente “a”
1. Representar y suscribir a nombre de la Junta de Agua Potable todo tipo de acta,
convenio.
2. Presidir las asambleas generales y las reuniones del directorio.
3. Responder conjuntamente con el tesorero el manejo y custodia de los fondos.
4. Presentar informes semestrales y anuales de actividades realizadas
5. Debe regirse al reglamento para determinar cualquier resolución.
b).- Son funciones del Secretario “a”
1. Elaborar las actas de sesiones de la Junta de Agua Potable y registrarlas en el
libro correspondiente.
2. Encargarse del archivo y de la correspondencia de la Junta de Agua Potable.
3. Firmar con el presidente la correspondencia de la Junta de Agua Potable.
4. Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por el
presidente.
c).- Son funciones del Tesorero “a”
1. Organizar y mantener la contabilidad al día, registrando ingresos y egresos de la
junta de Agua Potable.
2. Conjuntamente con el presidente autorizar con su firma los pagos y
adquisiciones que requiera la Junta de Agua Potable.
3. Responder conjuntamente con el presidente de la custodia y manejo de los
fondos, los mismos que serán obligatoriamente depositados en una cuenta
bancaria o libreta de ahorros esto a nombre de la junta.
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4. Llevar un registro de los ingresos y egresos de los materiales a utilizarse en el
sistema de agua potable (accesorios, tubería, acometidas domiciliarias, equipo
de bombeo, planta de tratamiento.) etc.
5. Llevar un inventario de los bienes de la Junta de Agua Potable.
6. En caso que el tesorero hiciera la recaudación recibirá una bonificación
establecida por el directorio de la junta.
7. No podrá disponer de los fondos que genere la Junta de Agua Potable para
beneficio personal.
8. El tesorero deberá ser caucionado al ser elegido con una letra de cambio debe ser
personal no por terceros, para garantizar el manejo de los fondos que recauden.
d).- De los Vocales
1. Del primer vocal reemplazará al presidente en ausencia de este.
2. Intervenir en las sesiones con derecho a voz y voto.
3. Realizar funciones específicas encomendadas por el presidente.
c).- Reglamentos Generales de los Directivos
1. Cumplir y hacer cumplir la ley.
2. El presidente y tesorero supervisará todo movimiento que genere en la planta de
agua.
3. No faltar de obra o palabra entre los miembros del consejo u otros.
4. Para la aprobación de trabajos o contratos deberá tener un gasto máximo hasta
de $500 dólares con conocimientos del consejo de administración.
5. No podrá contratarse sin proformas o licitaciones (contrato laborales o cualquier
adquisición)
6. No podrán realizar contrataciones a familiares o para beneficio personal de
cualquiera de los miembros del consejo de la Junta de Agua Potable.
7. En caso de incurrir en desacato cualquier miembro del consejo; será llamado la
atención y en el peor de los casos suspendido.
8. Toda compra deberá justificarse con factura, en caso de que el documento no sea
legal, será rechazado y descontado del balance para sus fines legales.
9. Si el consejo de administración decidiera distribuir el agua a barrios no
pertenecientes a la coop “Carlos Ruiz Burneo”, tienen la obligación de convocar
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a una asamblea para ser aprobado por la misma; en caso de no hacerlo será ilegal
y pueden ser suspendidas las acometidas por la asamblea.
10. El presidente no podrá ordenar pagos a la recaudadora, o peor aun hacerse
anticipos personales, para ese efecto debe tener conocimiento el tesorero(a)
11. Para hacer un crédito bancario en consejo debe dar a conocer a la asamblea y
presentar el proyecto con proforma.
12. Los beaticos son de carácter administrativo; el consejo puedo negar o aprobar
estos rubros basados en el presunto anual o cualquier otro gasto.
13. En cada administración debe crearse el consejo de veeduría que será de tres
socios; que tengan conocimientos contables.
14. El consejo de veeduría deberá presentar un informe semestral o anual.
15. Los miembros de veeduría no podrán ser parientes ni familiares del consejo de
administración.
ART. 3 REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA:
a) Ser socio activo de la Coop. Carlos Ruiz Burneo y vivir en ella.
b) Estar en goce de los derechos de la ciudadanía.
c) Ser usuario del sistema.
d) Saber leer y escribir.
e) No podrá estar dos familiares o parientes como dirigentes de la Junta de Agua
Potable.
f) Para aspirar a una nueva reelección deberá renunciar por escrito por lo menos
con 24 horas de anticipación.
g) Encontrarse al día en los pagos correspondientes al servicio.
h) No tener antecedentes penales ni judiciales.
i) Para una nueva reelección de un directivo; tiene la obligación de haber.
presentado las cuentas claras a los usuarios.
j) Para ser miembro de la junta debe tener buenos antecedentes personales en la.
Coop. Carlos Ruiz Burneo.
ART.4 REGLAMENTO PARA LOS EMPLEADOS
a).- operador
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1. Respetar los reglamentos y disposiciones de la Junta de Agua Potable.
2. Cumplir con el horario de trabajo.
3. Permanecer en su lugar de trabajo o en los trabajos que le hayan encomendado.
4. Encargarse del suministro de agua de los usuarios.
5. Estar pendiente de cualquier daño y reparación.
6. Dar mantenimiento a las instalaciones, ya sea infraestructura o redes de la
misma.
7. No podrá abandonar en horas laborables el trabajo sin conocimiento de un
directivo
8. En caso de permiso según este sea, deberá dejar remplazo
9. No podrá faltar de obra o palabra a un directivo o usuario, según la magnitud
podrá hacerse acreedor de una sanción o en el peor de los casos, por orden del
consejo solicitar el visto bueno para su despido al inspector de trabajo
10. No podrá hacer trabajos para beneficio personal en horas laborables
11. No podrá hacerse acreedor de ningún contrato con la junta para mantenimientos
extras de la misma.
12. No podrá prestar herramientas de la junta de agua a particulares sin
conocimiento de un directivo.
13. El operador de la planta de agua estará a disposición, de los directivos,
recaudadora y colaborará en todo lo que sea necesario.
14. El operador deberá estar amparado por el código de trabajo.
15. Estar dispuesto a trabajar en horas no laborables.
16. No podrá recibir dinero por parte de los usuarios en ninguno de los casos
(planillas de cobro, abono de planillas, abono por trabajos extras y otros)
17. No podrá ser por ningún aspecto sobornado.
18. Ser mayor de edad, máximo de 30 años estado civil casado y vivir en la
Cooperativa Carlos Ruiz Burneo.
19. El Operador estará a disposición de la directiva y supervisado por la
recaudadora.
20. En caso de no desempeñar la función que le corresponde podrá ser notificado
para su despido.
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21. No podrá exigir indemnización más allá de la competencia de la Junta de Agua
Potable por ser esta de bienestar social.
b).- Recaudador(a)
1. Deberá cumplir con el horario de trabajo
2. Tener en orden los archivos
3. Tratar bien a los usuarios
4. No podrá sacar documentos sin autorización de los directivos para fines que no
sean de trabajo de la misma
5. No podrá hacer cobros sin extender el recibo a los usuarios
6. Los cobros se harán en horarios de oficina y en la misma
7. Debe mantener al día la contabilidad
8. Debe estar amparada por el código laboral
9. Cualquier tipo de información confidencial que requiera el usuario de la Junta
Agua Potable, debe presentar un documento por escrito y este será puesto en
conocimiento del directorio para su aprobación.
10. La recaudadora será de la confianza de la de tesorera en conocimiento del
consejo.
11. El tesorero(a) podrá realizar el cambio de la recaudadora por negligente
subordinación, irresponsable, incompetente, etc., esto en conocimiento del
consejo.
12. No podrá hacer pagos, ni anticipos sin autorización del tesorero(a).
13. Para ser elegido(a) tesorero recaudador(a) debe tener por lo mínimo 2 años de
prueba.
14. La recaudadora debe ser bachiller en contabilidad y computación.
ART.5 DE LAS ELECCIONES
a) La elección de los miembros de la directiva se realizará por votaciones
nominales elegido para cada dignidad en la asamblea general de acuerdo con el
reglamento.
b) Las elecciones del directorio de la junta administradora de Agua potable Coop.
Carlos Ruiz Burneo se realizará el primer domingo de febrero, cada dos años
c) La mayoría de votos es decir por la mitad más 1 de los asistentes a la asamblea
general de usuarios.
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d) Los usuarios podrán elegir y ser elegidos siempre y cuando cumplan con los
requisitos en el art. 3
e) Para ser elegido tesorero(a) debe tener una situación económica estable y
cumplir con el artículo 3.
f) Al ser elegido(a) el tesorero firma una letra de cambio en garantía, debe ser
personal, no por terceros, tener una situación económica estable.
g) La letra de cambio firmada por el tesorero y será guardada por un miembro del
consejo de veeduría que no sea pariente.
h) El presidente de debates no podrá ser candidato para ninguna dignidad de la
Junta de Agua Potable.
ART.6 ASAMBLEAS GENERALES Y DEL DIRECTORIO
a) El directorio de la junta administradora de agua potable de la coop Carlos Ruiz
Burneo se reunirá una vez al mes.
b) El directorio de la junta administradora de agua potable sesionará en forma
extraordinaria, cuando lo considere necesaria a partir de las 19 horas en la sede.
c) Se convocará a los usuarios para la asamblea general en forma ordinaria dos
veces por año para discutir y aprobar el balance semestral de los meses julio y
enero, el primer domingo a partir de las 9:00 h.
d) Se convocará a asamblea extraordinaria en los siguientes casos:
1. Nombrar nueva junta administradora.
2. Nombrar uno o más miembros que hayan renunciado.
3. Resolver casos graves que atenten el buen funcionamiento del sistema.
4. Ha pedido de un tercio de los usuarios, a pedido del MIDUVI.
5. Ha pedido de MIDUVI o autoridades competentes.
ART.- 7 CONEXIONES DOMICILIARIAS
a) A toda conexión domiciliaria se realizará mediante solicitud la cual
proporcionara la Junta de Agua Potable.
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b) Una vez aprobada la solicitud por los miembros del consejo de administración
presentará los siguientes documentos: copia de cedula de identidad, copia del
contrato notariado o copia de la escritura de la casa.
c) Esta solicitud únicamente podrá realizarla el dueño, inquilino con poder
notariado o heredero
d) Para las nuevas conexiones domiciliarias el solicitante pagará la cantidad
acordada por el consejo de administración
e) En caso de existir ampliación de redes de tendido de agua la junta elaborará un
presupuesto que será financiado por los interesados, internamente en la coop
Carlos Ruiz Burneo.
f) La excavación para la acometida será responsabilidad del usuario y la
instalación del medidor y otros accesorios a cargo de la junta.
g) Los usuarios nuevos podrán cancelar de la siguiente manera el 50% de contado y
el saldo a tres meses plazos; en caso de no cumplir se le suspenderá el servicio
h) Para todo reclamo de cualquier índole, será por escrito al consejo de
administración, el mismo que aprobará o rechazará.
ART. 8 TRABAJO COMUNITARIO
a) En caso de enviar representante estos deberán cumplir con el trabajo a el
encomendado y deben ser mayores de edad.
b) Las inasistencia de los usuarios será justificada por el directorio de la junta de
agua potable y tendrán su justificación cuando sea caso fortuito o de fuerza
mayor.
c) El trabajo de las mingas será repartido por tareas, esto para hombres y mujeres
d) Las mingas se realizarán a partir de las 8:00 am la hora de salida de la minga
será definida por el directorio una vez que los trabajos se hayan realizado de
acuerdo a las indicaciones.
e) Los socios que sean dueños del predio que estén en la tercera edad presentarán
copia de cédula para ser exonerados en las mingas.
ART. 9 DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
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a) Cumplir con el reglamento.
b) Cooperar en toda forma con la estabilidad y progreso de la junta.
c) Cumplir con todas las resoluciones de la asamblea general y del directorio.
d) El no asistir a las asambleas ordinarias o extraordinarias que se convoquen, se
aplicará la multa de $ 10.00 dólares americanos; salvo el usuario que presente
justificación por escrito comprobando la razón de inasistencia, el Directorio
determinará si amerita justificarle.
e) Pagar cumplidamente las cuotas, tarifas mensuales que acordare la junta caso
contrario se aplicará la sanción que rigen en el art.10, literal a)
f) Cuidar y velar por el mantenimiento de las acometidas domiciliarias
g) No faltar de obra o palabra a un directivo.
h) El consumo de agua estará regulado por un medidor que la directiva hará colocar
en cada domicilio.
i) Por ningún motivo podrán reconectarse el servicio de agua sin tener
conocimiento la junta.
j) En caso de re conexión arbitraria se les cobrará $ 30 dólares americanos de
multa por primera vez si reinciden serán suspendido temporalmente más la
multa. En caso de no acatar las sanciones serán suspendido hasta por 1 año más
el cobro de nueva acometida.
k) Todo corte por no pago de consumo en los 60 días serán acreedores a la multa
de $ 5 dólares americanos por reactivación.
l) El cobro del servicio está regulado de la siguiente manera:
Desde m³ hasta m³ valor
1 Por 10m³ $ 5,00
11 Por 20m³ $ 0,25
21 Por 30m³ $ 0,50
31 Por 100m³ $ 0,75
101 Por 1000m³ $ 1,00
1
1
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m) Todo usuario es responsable de su medidor y su acometida, en caso de daño de
medidor será este cancelado por el usuario y se prohíbe la manipulación del
mismo.
n) A partir del año 2010 todo usuario pagará por la reparación, y materiales que se
usen en el arreglo por cualquier daño que haya en la acometida.
o) Este valor será dividido para cuatro meses y cobrado mensualmente con la
planilla de consumo.
p) En caso de ser representante de un usuario y no ser un familiar cercano,
(esposo(a), hijo(a)) en una asamblea y no tener poder notariado no tendrá voto
q) Cada representante solo podrá representar a un usuario ya sea en asamblea o
minga.
r) Los socios que sean dueños del previo y sean de la tercera edad presentaran
copia de cedula para exonerarles de las mingas.
ART.10 DE LAS SANCIONES
a) Se suspenderá temporalmente el abastecimiento de agua en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de pago tarifas por consumo.
2. Mal funcionamiento de instalaciones internas.
3. Conexiones clandestinas y se procederá al corte más el cobro de 2 años
básico de $120 dólares americanos más acometida nueva.
4. Utilizaciones del agua potable para otros menesteres que no sea
estrictamente domésticos.
b) Suspensión definitiva del abastecimiento de agua en al caso de daños
intencionales a las instalaciones de servicio.
c) Todo socio que tuviera la actitud disociadora, alevosa, y mal intencionada el
consejo de administración se tomará en cuenta para su sanción, económica, corte
temporal de servicio o suspensión definitiva.
d) En caso que el usuario deba del medidor, multas, re conexiones, y no se
acerquen a cancelar por el lapso de tres meses se le suspenderá el servicio.
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e) Para las acometidas clandestinas que no hayan sido autorizada por la junta y no
consten en kardex se le suspenderá del collarín y podrán estar sujetas a una
demanda judicial por la junta de agua.
f) En caso de acometida clandestina y oposición del usuario se solicitará respaldo
policial.
ART. 11 GARANTÍAS DE LA JUNTA
a) En el caso de agresión verbal o física entre socios o dirigentes, se suspenderá el
servicio durante dos meses y en el caso de reincidir se le suspenderá
definitivamente pero siempre y cuando sea motivo exclusivamente relacionado
con la junta de agua potable.
b) El presente reglamento interno podrá ser reformado o modificado en sesión del
directorio y luego se da a conocer en asamblea general para su aprobación.
c) La asamblea podrá crear 1 consejo de veeduría para fiscalizar al consejo de
administración ya sea en adquisiciones o manejo económico.
d) Este será creado para un fin temporal según lo amerite.
Para constancia de aprobación del presente reglamento la misma que fue aprobada en
tres asambleas generales y podrá ser modificada, y firma por triplicada los dirigentes de
la junta de agua potable de la COOPERATIVA “CARLOS RUIZ BURNEO” del Cantón
Santo Domingo de los Tsáchilas.
Dado en la Cooperativa Carlos Ruiz Burneo a los 22 días del mes de Noviembre del año
2009.
X X X
Sr. Edgar Salinas Sra. Yaneth Cando Sr. Marlon Gallegos
PRESIDENTE TESORERO SECRETARIO
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Sr. Ivan Cusme Sra. Carmen Campoverde
1° VOCAL 2° VOCAL
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