2. El marco legal en materia de Salud y Seguridad en el
trabajo en Argentina está estructurado sobre las
siguientes normas:
Ley
de Higiene y Seguridad en el Trabajo
( Ley Nº 19.587/72 - Dto. Reglamentario Nº 351/79)
Ley
de de Riesgos del Trabajo
(Ley Nº 24.557/96)
3. En el sistema de riesgos del trabajo en Argentina
intervienen múltiples actores, con diferentes
responsabilidades y competencias:
Organismos estatales,
Trabajadores
Empleadores,
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ARTs).
4. Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo
Estados
Provinciales
Empleadores
Estado Nacional
a través de la
Superintendencia de
Riesgos del Trabajo
(SRT)
Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo
(ART)
Trabajadores
5. Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557
La Ley N° 24.557 sobre riesgos del trabajo, deroga la Ley de
accidentes de trabajo Nº 24.028, iniciando su vigencia el 1º de
Julio de 1996, a través del Art. 2º Decreto P.E.N. Nº 659/96
OBJETIVOS:
A) Reducir la accidentabilidad laboral a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
B) Reparar daños derivados de accidentes de trabajo y de
enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación
C) Promover la recalificación y la recolocación de los
trabajadores
D) Promover la negociación colectiva laboral para la
mejora de las medidas de prevención y de las
prestaciones reparadoras.
6. Ley de Riesgos del Trabajo
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Los empleadores, trabajadores y ART están obligados a adoptar las medidas
legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas
sobre higiene y seguridad en el trabajo
CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LEY:
Accidentes de trabajo
Accidentes in Itinere
Enfermedades profesionales
CONTINGENCIAS EXCEPTUADAS :
Enfermedad Inculpable
Actitud dolosa del trabajador
Preexistencias acreditadas en examen preocupacional
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES
EMPLEADORES:
Cumplir con las normas de salud y seguridad
Capacitar a los trabajadores en prevención e informarles sobre los
riesgos presentes en el establecimiento
Recibir asesoramiento en materia de prevención de riesgos por
parte de la ART
Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la
que se encuentren afiliados
Denunciar a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades
profesionales que se produzcan en sus establecimientos
Mantener un registro de accidentabilidad por establecimiento
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES
TRABAJADORES
Cumplir con las normas de salud y seguridad
Recibir capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo
Informar al empleador
Informar ante el empleador los accidentes y enfermedades
profesionales que sufran
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES
ART:
Entidades privadas con fines de lucro destinadas a la prevención de los riesgos del
trabajo y la reparación de los daños a la salud ocasionados por el trabajo.
Brindar las prestaciones preventivas, dinerarias y de salud
Realizar evaluación periódica de los riesgos en las instalaciones de
los empleadores
Efectuar los exámenes médicos periódicos
Controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos
del trabajo y los diversos programas preventivos fijados por la SRT
Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y
trabajadores en materia de prevención
Denunciar los incumplimientos a la SRT
10. DERECHOS Y OBLIGACIONES
SRT:
Organismo autárquico en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación. Planifica, organiza, administra, coordina,
controla y evalúa el sistema de prevención y reparación de los daños
derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales
sancionando los incumplimientos a la normativa vigente.
Fiscalizar el funcionamiento de las ART
Supervisar y fiscalizar a los empleadores autoasegurados
Imponer las sanciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo
Fomentar el trabajo decente y una cultura de la prevención
11. ACTIVIDADES DE LA SRT COMO
ORGANISMO DE FISCALIZACION Y
CONTROL SOBRE LAS ART
12.
Definir, controlar y procesar el flujo de ingreso de
información al organismo y elaborar estadísticas
Verificar la consistencia y congruencia de los datos
recibidos.
Regular y controlar los procesos de afiliación y
recaudación.
Detectar empleadores no afiliados.
Intimar el pago de cuotas omitidas.
Controlar el otorgamiento de prestaciones dinerarias y
de salud en cantidad y oportunidad.
13.
Supervisar a las ARTs en el cumplimiento de las actividades
de prevención.
Determinación de la gravedad de incumplimientos en el
marco de una política sancionatoria.
Delinear programas de inspecciones.
Verificar y auditar la vigilancia de la salud de los trabajadores
a través de los exámenes periódicos de salud.
Notificar los resultados de inspecciones y auditorias a las
autoridades de trabajo locales.
14.
Realizar auditorías internas y externas de las ART
Supervisar procedimientos, mecanismos e instrumentos
que posibiliten y garanticen la obtención de información
sobre operaciones comprendidas en el sistema
Recibir, investigar y evaluar las denuncias por
incumplimientos relacionados con la obligación de
información a los diferentes registros del sistema,
efectuando requerimientos e intimaciones.
15.
Realizar estudios vinculados a sectores de pequeña y mediana
empresa y la actuación de las ARTs en las mismas
Intervenir en acciones orientadas a definir criterios, pautas,
estándares y demás aspectos regulatorios y de control
vinculados a la salud y seguridad en el trabajo
Actuar en conjunto con las ARTs para difundir, informar y
publicitar estrategias y metodologías de prevención de riesgos
laborales y reparación de daños
Supervisar las actividades de capacitación desarrolladas por
las ARTs
Trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector privado como público
Trabajadores vinculados por relaciones no laborales, como por ejemplo pasantías, becas y programas de capacitación
Trabajadores no declarados por el empleador en tanto la Ley dispone que, en estos casos, el empleador asume la responsabilidad total sobre el siniestro.
Trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector privado como público
Trabajadores vinculados por relaciones no laborales, como por ejemplo pasantías, becas y programas de capacitación
Trabajadores no declarados por el empleador en tanto la Ley dispone que, en estos casos, el empleador asume la responsabilidad total sobre el siniestro.
Trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector privado como público
Trabajadores vinculados por relaciones no laborales, como por ejemplo pasantías, becas y programas de capacitación
Trabajadores no declarados por el empleador en tanto la Ley dispone que, en estos casos, el empleador asume la responsabilidad total sobre el siniestro.
Trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector privado como público
Trabajadores vinculados por relaciones no laborales, como por ejemplo pasantías, becas y programas de capacitación
Trabajadores no declarados por el empleador en tanto la Ley dispone que, en estos casos, el empleador asume la responsabilidad total sobre el siniestro.
Trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector privado como público
Trabajadores vinculados por relaciones no laborales, como por ejemplo pasantías, becas y programas de capacitación
Trabajadores no declarados por el empleador en tanto la Ley dispone que, en estos casos, el empleador asume la responsabilidad total sobre el siniestro.
Trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector privado como público
Trabajadores vinculados por relaciones no laborales, como por ejemplo pasantías, becas y programas de capacitación
Trabajadores no declarados por el empleador en tanto la Ley dispone que, en estos casos, el empleador asume la responsabilidad total sobre el siniestro.
Trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector privado como público
Trabajadores vinculados por relaciones no laborales, como por ejemplo pasantías, becas y programas de capacitación
Trabajadores no declarados por el empleador en tanto la Ley dispone que, en estos casos, el empleador asume la responsabilidad total sobre el siniestro.
Trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector privado como público
Trabajadores vinculados por relaciones no laborales, como por ejemplo pasantías, becas y programas de capacitación
Trabajadores no declarados por el empleador en tanto la Ley dispone que, en estos casos, el empleador asume la responsabilidad total sobre el siniestro.