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¿En qué consiste esta campaña?
¿En qué consiste esta campaña?
•   Tal y como lo han anunciado los voceros del SAT desde finales de Octubre, se
    han enviado más de 600,000 INVITACIONES dirigidas a los contribuyentes
    PERSONAS FÍSICAS (Por el momento):
    •    Que no se encuentran inscritos en el RFC y que ¿deben estarlo?
    •    Aquellos inscritos en el RFC y que no presentaron su declaración anual del
         2009
    •    Personas en suspensión de actividades antes de 2009

•   En todos los casos fueron seleccionados en razón de tener depósitos en efectivo
    por los cuales se les retuvo o está pendiente de recaudar el IDE
¿En qué consiste esta campaña?
•    Lo novedoso de esta campaña y por lo cual está causando tanta
     polémica/temor/confusión en la población, es que en esta carta
     invitación se incluyen dos elementos:

     •   Información personal del contribuyente, consistente en la relación
         de depósitos por mes, en cada institución bancaria.


     •   Una “propuesta” de determinación del ISR con alternativas de
         pago y un formulario múltiple de pago.
¿En qué consiste esta campaña?
•    La información contenida en la RMF, así como en la página del SAT,
     indica que se trata de una FACILIDAD para los contribuyentes que
     voluntariamente deseen regularizar su situación.

•    Dichas facilidades son las siguientes:
     • Regularizar su situación fiscal de manera sencilla.
     • Para quienes no están inscritos, inscribirse y cumplir con la declaración
        anual del ISR 2009, con la presentación del pago en cualquier sucursal
        bancaria, a través del formulario que el SAT le haga llegar a su
        domicilio.
     • Para quienes están inscritos, regularizarse en la presentación de la
        declaración anual del Impuesto sobre la Renta 2009, de manera ágil.
     • Realizar el pago del ISR 2009 en una sola exhibición o hasta en 6
        mensualidades.
Ejemplos de la carta
         invitación
  Ejemplos de la carta invitación
Contribuyentes omisos en declaración 2009
Contribuyentes omisos en declaración 2009
No obligados a presentar declaración 2009
No obligados a presentar declaración 2009
Contribuyentes en suspensión de actividades
Contribuyentes en suspensión de actividades
Formulario Múltiple de pago
¿Es terrorismo fiscal?
¿Es terrorismo fiscal?
•   Al margen de las facilidades, debemos analizar la campaña de regularización en
    su conjunto, ya que alrededor de este programa se han manejado declaraciones
    imprudentes que confunden y crean temor en el particular.

•   Las declaraciones del jefe del SAT y del 95% de noticias que encontramos en
    periódicos de circulación nacional, radio y televisión, apuntan a señalar que
    estas invitaciones fueron enviadas a 600,000 personas que el SAT DETECTÓ
    COMO EVASORES.

•   Si esas declaraciones no han sido equívocas sino intencionadas, sí podemos
    hablar de terrorismo fiscal, pues se está utilizando el temor como medida para
    controlar en este caso a la población.
¿Es terrorismo fiscal?
•   Esta afirmación de que se trata de terrorismo fiscal ha desatado mucha
    polémica, pues hay quienes tomando en cuenta solo la información de las
    facilidades ven una oportunidad para que se regularicen y sobre todo se aumente
    la base de contribuyentes, considerando esta una campaña efectiva contra la
    informalidad.

•   No podemos negar que entre esos 600,000 seleccionados tal vez se encuentren
    evasores reales, lo preocupante es el número de personas que en realidad no
    estaban obligadas al pago del impuesto o ni siquiera a inscribirse al RFC, y que
    sin embargo no conservan la documentación que compruebe el origen de esos
    depósitos.
¿Es terrorismo fiscal?
•   Otras personas están conscientes de que no omitieron ingresos y sin embargo si
    la cantidad a pagar no es tan elevada preferirían aceptar esa regularización a
    tener que pagar una asesoría y además un “enfrentamiento” con la autoridad de
    resultados cada vez más inciertos.

•   Esta incertidumbre es también preocupante y juega un papel importante en el
    miedo generalizado que se ha provocado, pues constantemente vemos la
    irracionalidad con la que se conducen las autoridades para resolver una petición
    fundada del particular, o su arbitrariedad para restar valor probatorio a actos
    jurídicos que no consten en documentos públicos.
¿Es terrorismo fiscal?
•   Aunque el ideal sería que “el que nada debe nada teme” y que solo los verdaderos
    evasores deberían estar preocupados o hasta contentos de tener una oportunidad de
    regularizarse, lo cierto es que un gran sector de la población está atemorizada ante la
    recepción de esta invitación precisamente porque no confía en sus AUTORIDADES y
    su disposición para hacer JUSTICIA.

•   Al margen de las ilegalidades y hasta inconstitucionalidades que más adelante
    analizaremos, para crearnos un criterio propio sobre si esta campaña es terrorismo
    fiscal o no, simplemente analicemos dos elementos:

•   El resultado. ¿Existe temor en la población?

•   La causa. ¿Existe información intencionada de confundir y atemorizar al
    contribuyente? ¿Existen razones fundadas para desconfiar en las autoridades? ¿La
    autoridad está consciente de la sensación que puede provocar el ver en una invitación
    información que considerábamos confidencial hasta hace poco? ¿Realmente agregar un
    formulario múltiple de pago se hizo con la intención de facilitar la regularización, o se
    está consciente del temor o confusión que causará al ser identificado como un
    documento utilizado únicamente cuando existe una OBLIGACION de pago?
Análisis jurídico de estas
      invitaciones
Fundamento legal
•   El sustento legal de este esquema de regularización está en la regla II.2.8.3.7. de la Resolución
    Miscelánea Fiscal para 2011


•   II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR,
    las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2009 y no hayan
    sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades
    mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:
    I. Las autoridades fiscales enviarán a los contribuyentes una carta invitación con la propuesta del
    monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley
    del IDE, las instituciones del sistema financiero entreguen al SAT, así como la forma oficial FMP-
    Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria.
    Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de
    éste a través de la forma oficial FMP-Z enviada por la autoridad, debiendo efectuar dicho pago por
    el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas, las cuales deberán especificarse en
    dicha forma y efectuar la primera de ellas a más tardar el 31 de marzo de 2012. En caso contrario,
    perderá los beneficios de esta regla.
Fundamento legal
•   En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto en la forma oficial
    antes referida, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del
    ejercicio 2009, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la
    herramienta “DeclaraSAT para presentar ejercicio 2009”, contenida en el portal de internet del
    SAT.

    La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual
    considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la
    declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en
    los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere
    elegido.

    Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto del impuesto
    omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la
    carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese
    resultado se dividirá entre el numero de parcialidades restantes y el resultado se multiplicara por el
    factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de
    cada uno de los meses del periodo elegido a través de la forma FMP-1 que deberá solicitar en la
    ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Fundamento legal
 En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que el
contribuyente hubiere elegido, se deberán de pagar recargos por la falta de pago oportuno,
debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta
multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la
cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad
a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se
encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades en términos de la
fracción I, párrafo segundo de la presente regla, tendrán por cumplida su obligación de inscribirse
en el RFC, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán anotar
su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la fracción anterior, de lo
contrario o en caso de que la CURP sea errónea, perderán los beneficios de la presente regla. La
inscripción al RFC se realizará a partir del primer mes en el que la institución del sistema
financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar y tomando como domicilio
fiscal, aquel al que fue dirigida la carta invitación, mismo que podrá ser modificado con
posterioridad presentando el aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme al procedimiento
señalado en la ficha de trámite 85/CFF contenida en el Anexo 1-A.
Fundamento legal
 III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2009, que
durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la
presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de
la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del
sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar, con las obligaciones pendientes
de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributaran en términos de lo establecido
por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar
por presentar su declaración de ISR 2009, mediante la forma oficial FMP-Z que les haga llegar la autoridad
fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la
primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2009 es por los depósitos en efectivo que se
hayan obtenido en 2009, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT para presentar ejercicio
2009”, contenida en el Portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos
correspondientes a 2009, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su clave
CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés
fiscal.

Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las
contribuciones omitidas, cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV,
inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las
parcialidades que haya elegido.
Inconstitucionalidad de esta Regla
•   Esta Regla es inconstitucional porque contraviene el principio de Jerarquía y
    Reserva de Ley a que debe sujetarse la facultad reglamentaria del Ejecutivo
    Federal.

•   Esto es así porque si bien menciona los artículos 6 y 27 del CFF así como el 175
    de la LISR, en los que en resumen se establece como se causan las
    contribuciones, el principio de autodeterminación, y la obligación de presentar
    declaraciones e inscribirse al RFC, en estos artículos no se establece la facultad
    de la autoridad para determinar contribuciones conforme a los depósitos de los
    que tiene información a través del IDE.
Inconstitucionalidad de esta Regla

•   Es de explorado derecho que los reglamentos o más aún tratándose de la RMF, no se puede
    rebasar lo dispuesto por la Ley, imponiendo nuevas obligaciones al gobernado o
    permitiéndole diversas atribuciones a las autoridades.

•   En el presente caso, no solo se está facultando a las autoridades para realizar una propuesta
    de DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES, sino que además se les está permitiendo
    utilizar la información confidencial que obra en sus expedientes con motivo del IDE.
Inconstitucionalidad de esta Regla

•   El acto de autoridad llamado invitación, es un acto de molestia al invadir la esfera del
    gobernado, indicándole información confidencial y colocándolo como presunto culpable de
    evasión hasta que se demuestre lo contrario, por lo cual se presentan las siguientes
    inconstitucionalidades:

•   En primer lugar al ser un acto de molestia, por más que se disfrace de invitación y que se le
    brinda la oportunidad de acceder a ciertas facilidades, no debe ser ajeno a la obligación de
    fundar y motivar el acto de autoridad, garantía prevista en el artículo 16 Constitucional.
Inconstitucionalidad de la invitación
•    La garantía de audiencia y debido proceso es también violentada por el contenido de esta
     invitación al presumir como ingresos los depósitos y determinar contribuciones sin que
     exista un procedimiento previo y previsto en la Ley.

•    Muchas de las invitaciones que han llegado a mis manos fueron entregadas con fecha
     anterior a la publicación de la Regla Miscelánea en que se fundamentan estas invitaciones,
     por lo que existe una aplicación de una norma no vigente, cuestionándose la
     fundamentación de la competencia para emitir estas invitaciones.

•    Hay una violación grave a los derechos humanos, al utilizarse información confidencial con
     que cuenta la autoridad, en un documento al que le niega el carácter de ejercicio de
     facultades de comprobación, que es la excepción por la cual puede violarse el secreto
     bancario. Siendo además muy irresponsables en su manejo, pues ni siquiera se están
     enviando por correo certificado, y con ello están arriesgando el destino de esa información.
Inconstitucionalidad de la invitación
•    El medio de control constitucional para este tipo de actos es el Amparo, sin embargo sus
     efectos no se vislumbran con claridad, puesto que al ser una invitación, la molestia causada
     es imposible de reparar. Pero si el particular incurre en gastos para la asesoría y está siendo
     coaccionado para hacer la aclaración, que también le genere gastos, se está causando un
     daño o menoscabo en su patrimonio producto de una actividad administrativa irregular por
     parte del Estado, por lo que el Artículo 113 constitucional prevé una indemnización.

•    Lógicamente al analizar el costo/beneficio de promover un amparo seguramente muy pocas
     personas optarán por defenderse contra este tipo de actos, pero eso no les resta su
     inconstitucionalidad y mucho menos la responsabilidad de los funcionarios.
¿Qué hacer si me llega
      esta invitación?
    ¿Qué hacer si me llega
        esta invitación?
¿Qué hacer con la invitación?

                    Determinar el
                    origen de los
                     depósitos
Se debe estudiar   Analizar el flujo
el caso concreto       de las
                    operaciones        Regularizar

                    Recopilar los
                     medios de
                      prueba            Aclarar


                       Decidir
                                         Ignorar
¿Qué pasa si no atiendo
        esta invitación?
     ¿Qué pasa si no atiendo
          esta invitación?
¿Qué pasa si no atiendo esta invitación??

•    En primer lugar no existe sanción alguna porque se trata de una invitación.

•    Existe un riesgo de que se ejerzan facultades de comprobación, que deberá evaluarse en base
     al monto de los depósitos (seguramente las revisiones serán a los que más tienen), origen de
     los mismos y ventajas/desventajas entre la regularización y la revisión.
¿Qué pasa si no atiendo esta invitación??
•    El tema de la revisión es muy interesante, y digno de otra charla, pues me parece que debe
     analizarse a conciencia los siguientes puntos:

•    Justificación de la inscripción/reactivación al
     RFC

•    El tema de la discrepancia fiscal

•    Los fundamentos para la determinación presuntiva de los depósitos como ingresos

•    Las obligaciones de informar los depósitos

•    El derecho a no incriminarse
¿Cómo se puede justificar la no
 declaración de esos ingresos y
  ¿Cómo se puede justificar la noISR?
             pago del declaración de esos
                    ingresos y pago del ISR?
Préstamos



Depósitos que no son
     ingresos
                           Operaciones a cuenta
                               de terceros

                                                   Ingresos Exentos


                                                                      Cualquiera del Art.
                                 Salarios                                 109 LISR




     Ingresos por los      Venta de inmuebles
    cuales ya se tributó     con retención
                            correspondiente


                               Honorarios
                               asimilados


                             Utilidades por las
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                                 retención

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Regularizacion isr 2009

  • 1.
  • 2. ¿En qué consiste esta campaña?
  • 3. ¿En qué consiste esta campaña? • Tal y como lo han anunciado los voceros del SAT desde finales de Octubre, se han enviado más de 600,000 INVITACIONES dirigidas a los contribuyentes PERSONAS FÍSICAS (Por el momento): • Que no se encuentran inscritos en el RFC y que ¿deben estarlo? • Aquellos inscritos en el RFC y que no presentaron su declaración anual del 2009 • Personas en suspensión de actividades antes de 2009 • En todos los casos fueron seleccionados en razón de tener depósitos en efectivo por los cuales se les retuvo o está pendiente de recaudar el IDE
  • 4. ¿En qué consiste esta campaña? • Lo novedoso de esta campaña y por lo cual está causando tanta polémica/temor/confusión en la población, es que en esta carta invitación se incluyen dos elementos: • Información personal del contribuyente, consistente en la relación de depósitos por mes, en cada institución bancaria. • Una “propuesta” de determinación del ISR con alternativas de pago y un formulario múltiple de pago.
  • 5. ¿En qué consiste esta campaña? • La información contenida en la RMF, así como en la página del SAT, indica que se trata de una FACILIDAD para los contribuyentes que voluntariamente deseen regularizar su situación. • Dichas facilidades son las siguientes: • Regularizar su situación fiscal de manera sencilla. • Para quienes no están inscritos, inscribirse y cumplir con la declaración anual del ISR 2009, con la presentación del pago en cualquier sucursal bancaria, a través del formulario que el SAT le haga llegar a su domicilio. • Para quienes están inscritos, regularizarse en la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta 2009, de manera ágil. • Realizar el pago del ISR 2009 en una sola exhibición o hasta en 6 mensualidades.
  • 6. Ejemplos de la carta invitación Ejemplos de la carta invitación
  • 7. Contribuyentes omisos en declaración 2009
  • 8. Contribuyentes omisos en declaración 2009
  • 9. No obligados a presentar declaración 2009
  • 10. No obligados a presentar declaración 2009
  • 15. ¿Es terrorismo fiscal? • Al margen de las facilidades, debemos analizar la campaña de regularización en su conjunto, ya que alrededor de este programa se han manejado declaraciones imprudentes que confunden y crean temor en el particular. • Las declaraciones del jefe del SAT y del 95% de noticias que encontramos en periódicos de circulación nacional, radio y televisión, apuntan a señalar que estas invitaciones fueron enviadas a 600,000 personas que el SAT DETECTÓ COMO EVASORES. • Si esas declaraciones no han sido equívocas sino intencionadas, sí podemos hablar de terrorismo fiscal, pues se está utilizando el temor como medida para controlar en este caso a la población.
  • 16. ¿Es terrorismo fiscal? • Esta afirmación de que se trata de terrorismo fiscal ha desatado mucha polémica, pues hay quienes tomando en cuenta solo la información de las facilidades ven una oportunidad para que se regularicen y sobre todo se aumente la base de contribuyentes, considerando esta una campaña efectiva contra la informalidad. • No podemos negar que entre esos 600,000 seleccionados tal vez se encuentren evasores reales, lo preocupante es el número de personas que en realidad no estaban obligadas al pago del impuesto o ni siquiera a inscribirse al RFC, y que sin embargo no conservan la documentación que compruebe el origen de esos depósitos.
  • 17. ¿Es terrorismo fiscal? • Otras personas están conscientes de que no omitieron ingresos y sin embargo si la cantidad a pagar no es tan elevada preferirían aceptar esa regularización a tener que pagar una asesoría y además un “enfrentamiento” con la autoridad de resultados cada vez más inciertos. • Esta incertidumbre es también preocupante y juega un papel importante en el miedo generalizado que se ha provocado, pues constantemente vemos la irracionalidad con la que se conducen las autoridades para resolver una petición fundada del particular, o su arbitrariedad para restar valor probatorio a actos jurídicos que no consten en documentos públicos.
  • 18. ¿Es terrorismo fiscal? • Aunque el ideal sería que “el que nada debe nada teme” y que solo los verdaderos evasores deberían estar preocupados o hasta contentos de tener una oportunidad de regularizarse, lo cierto es que un gran sector de la población está atemorizada ante la recepción de esta invitación precisamente porque no confía en sus AUTORIDADES y su disposición para hacer JUSTICIA. • Al margen de las ilegalidades y hasta inconstitucionalidades que más adelante analizaremos, para crearnos un criterio propio sobre si esta campaña es terrorismo fiscal o no, simplemente analicemos dos elementos: • El resultado. ¿Existe temor en la población? • La causa. ¿Existe información intencionada de confundir y atemorizar al contribuyente? ¿Existen razones fundadas para desconfiar en las autoridades? ¿La autoridad está consciente de la sensación que puede provocar el ver en una invitación información que considerábamos confidencial hasta hace poco? ¿Realmente agregar un formulario múltiple de pago se hizo con la intención de facilitar la regularización, o se está consciente del temor o confusión que causará al ser identificado como un documento utilizado únicamente cuando existe una OBLIGACION de pago?
  • 19. Análisis jurídico de estas invitaciones
  • 20. Fundamento legal • El sustento legal de este esquema de regularización está en la regla II.2.8.3.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 • II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2009 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente: I. Las autoridades fiscales enviarán a los contribuyentes una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero entreguen al SAT, así como la forma oficial FMP- Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a través de la forma oficial FMP-Z enviada por la autoridad, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas, las cuales deberán especificarse en dicha forma y efectuar la primera de ellas a más tardar el 31 de marzo de 2012. En caso contrario, perderá los beneficios de esta regla.
  • 21. Fundamento legal • En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto en la forma oficial antes referida, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2009, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT para presentar ejercicio 2009”, contenida en el portal de internet del SAT. La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido. Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el numero de parcialidades restantes y el resultado se multiplicara por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido a través de la forma FMP-1 que deberá solicitar en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
  • 22. Fundamento legal En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán de pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada. II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades en términos de la fracción I, párrafo segundo de la presente regla, tendrán por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la fracción anterior, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea, perderán los beneficios de la presente regla. La inscripción al RFC se realizará a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar y tomando como domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la carta invitación, mismo que podrá ser modificado con posterioridad presentando el aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 85/CFF contenida en el Anexo 1-A.
  • 23. Fundamento legal III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2009, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar, con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributaran en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR 2009, mediante la forma oficial FMP-Z que les haga llegar la autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2009 es por los depósitos en efectivo que se hayan obtenido en 2009, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT para presentar ejercicio 2009”, contenida en el Portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2009, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su clave CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT. Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV, inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido.
  • 24. Inconstitucionalidad de esta Regla • Esta Regla es inconstitucional porque contraviene el principio de Jerarquía y Reserva de Ley a que debe sujetarse la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal. • Esto es así porque si bien menciona los artículos 6 y 27 del CFF así como el 175 de la LISR, en los que en resumen se establece como se causan las contribuciones, el principio de autodeterminación, y la obligación de presentar declaraciones e inscribirse al RFC, en estos artículos no se establece la facultad de la autoridad para determinar contribuciones conforme a los depósitos de los que tiene información a través del IDE.
  • 25. Inconstitucionalidad de esta Regla • Es de explorado derecho que los reglamentos o más aún tratándose de la RMF, no se puede rebasar lo dispuesto por la Ley, imponiendo nuevas obligaciones al gobernado o permitiéndole diversas atribuciones a las autoridades. • En el presente caso, no solo se está facultando a las autoridades para realizar una propuesta de DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES, sino que además se les está permitiendo utilizar la información confidencial que obra en sus expedientes con motivo del IDE.
  • 26. Inconstitucionalidad de esta Regla • El acto de autoridad llamado invitación, es un acto de molestia al invadir la esfera del gobernado, indicándole información confidencial y colocándolo como presunto culpable de evasión hasta que se demuestre lo contrario, por lo cual se presentan las siguientes inconstitucionalidades: • En primer lugar al ser un acto de molestia, por más que se disfrace de invitación y que se le brinda la oportunidad de acceder a ciertas facilidades, no debe ser ajeno a la obligación de fundar y motivar el acto de autoridad, garantía prevista en el artículo 16 Constitucional.
  • 27. Inconstitucionalidad de la invitación • La garantía de audiencia y debido proceso es también violentada por el contenido de esta invitación al presumir como ingresos los depósitos y determinar contribuciones sin que exista un procedimiento previo y previsto en la Ley. • Muchas de las invitaciones que han llegado a mis manos fueron entregadas con fecha anterior a la publicación de la Regla Miscelánea en que se fundamentan estas invitaciones, por lo que existe una aplicación de una norma no vigente, cuestionándose la fundamentación de la competencia para emitir estas invitaciones. • Hay una violación grave a los derechos humanos, al utilizarse información confidencial con que cuenta la autoridad, en un documento al que le niega el carácter de ejercicio de facultades de comprobación, que es la excepción por la cual puede violarse el secreto bancario. Siendo además muy irresponsables en su manejo, pues ni siquiera se están enviando por correo certificado, y con ello están arriesgando el destino de esa información.
  • 28. Inconstitucionalidad de la invitación • El medio de control constitucional para este tipo de actos es el Amparo, sin embargo sus efectos no se vislumbran con claridad, puesto que al ser una invitación, la molestia causada es imposible de reparar. Pero si el particular incurre en gastos para la asesoría y está siendo coaccionado para hacer la aclaración, que también le genere gastos, se está causando un daño o menoscabo en su patrimonio producto de una actividad administrativa irregular por parte del Estado, por lo que el Artículo 113 constitucional prevé una indemnización. • Lógicamente al analizar el costo/beneficio de promover un amparo seguramente muy pocas personas optarán por defenderse contra este tipo de actos, pero eso no les resta su inconstitucionalidad y mucho menos la responsabilidad de los funcionarios.
  • 29. ¿Qué hacer si me llega esta invitación? ¿Qué hacer si me llega esta invitación?
  • 30. ¿Qué hacer con la invitación? Determinar el origen de los depósitos Se debe estudiar Analizar el flujo el caso concreto de las operaciones Regularizar Recopilar los medios de prueba Aclarar Decidir Ignorar
  • 31. ¿Qué pasa si no atiendo esta invitación? ¿Qué pasa si no atiendo esta invitación?
  • 32. ¿Qué pasa si no atiendo esta invitación?? • En primer lugar no existe sanción alguna porque se trata de una invitación. • Existe un riesgo de que se ejerzan facultades de comprobación, que deberá evaluarse en base al monto de los depósitos (seguramente las revisiones serán a los que más tienen), origen de los mismos y ventajas/desventajas entre la regularización y la revisión.
  • 33. ¿Qué pasa si no atiendo esta invitación?? • El tema de la revisión es muy interesante, y digno de otra charla, pues me parece que debe analizarse a conciencia los siguientes puntos: • Justificación de la inscripción/reactivación al RFC • El tema de la discrepancia fiscal • Los fundamentos para la determinación presuntiva de los depósitos como ingresos • Las obligaciones de informar los depósitos • El derecho a no incriminarse
  • 34. ¿Cómo se puede justificar la no declaración de esos ingresos y ¿Cómo se puede justificar la noISR? pago del declaración de esos ingresos y pago del ISR?
  • 35. Préstamos Depósitos que no son ingresos Operaciones a cuenta de terceros Ingresos Exentos Cualquiera del Art. Salarios 109 LISR Ingresos por los Venta de inmuebles cuales ya se tributó con retención correspondiente Honorarios asimilados Utilidades por las cuales ya se hizo la retención