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EL IDE
El impuesto es una clase de tributo(obligaciones generalmente
pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho
público.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y
empresas tienen que pagar para financiar al estado.
El IDE es un impuesto que se aplica al importe excedente de
15,000 pesos, en los depósitos en efectivo realizados en las
instituciones del sistema financiero, ya sea por uno o por la
suma de varios depósitos en el mes. El Impuesto a los
Depósitos en Efectivo (IDE), es un impuesto que se aplica a los
depósitos en efectivo realizados en cualquier institución
bancaria, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo
monto en el mes exceda de 15,000 pesos.
La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue aprobada por el
Congreso de la Unión el 1° de octubre de 2007, como parte del
paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo encabezado
por el presidente Felipe Calderón.
El 1° de noviembre del 2009 se realizó un cambio a la ley reduciendo
la cantidad de efectivo de $25,000 a $15,000 y aumentando la tasa
del 2 al 3%.
 El impuesto se calcula multiplicando el importe que excede de
15,000 pesos por la tasa de 3%. También debe pagarse el impuesto de
3% por adquirir cheques de caja en efectivo sin importar el monto.
 EL IDE es igual al 3% del excedente del monto exento del pago del
impuesto.
 Suma de depósitos mensuales: $30,000.00
 Monto Exento: $15,000.00
 Excedente: $15,000.00
 Tasa: 3%
 IDE a pagar: Excedente x Tasa / $15,000.00
x 3% = $450.00
 Las personas físicas y morales por el importe excedente de 15,000
pesos en los depósitos en efectivo, ya sea en moneda nacional o
extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta abierta a su
nombre en las instituciones del sistema financiero. Las personas
físicas y las morales que adquieran cheques de caja en efectivo sin
importar el monto.
 La Federación, entidades federativas y municipios
 Las entidades de la administración pública paraestatal que estén
consideradas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
 Las personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del
impuesto sobre la renta.
 Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en
efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su
intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera,
salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras.
 Si de acuerdo con la información presentada por las instituciones
financieras al SAT, se comprueba que existe un saldo a pagar de
impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, las
autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia,
otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a aquél en que surta efectos dicha notificación, para que
manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso,
presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del
saldo a cargo.
Las personas que realicen depósitos en cuentas abiertas con
motivo de créditos otorgados por las instituciones del sistema
financiero, excepto tratándose de los otorgados a personas morales
y físicas con actividades empresariales y profesionales.
Las personas físicas que tengan abiertas cuentas con motivo de los
créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero y que
se encuentren exentas, deben proporcionar su RFC a las
instituciones del sistema financiero para efectos de que dichas
instituciones verifiquen con el SAT que no son contribuyentes que
tributen como personas físicas con actividades empresariales y
profesionales y se pueda aplicar dicha exención.
¿QUIÉNES RECAUDAN EL IDE?
 El impuesto se recauda por las instituciones del sistema
financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de
inversión, entre otras) en las que se tengan abiertas las
cuentas de los contribuyentes.
 Cuando no existan fondos suficientes para hacer la
recaudación del impuesto, las instituciones financieras
harán la recaudación en el momento en que se realice
algún depósito durante el año en cualquiera de las
cuentas que tenga el contribuyente en la institución que
corresponda.
FECHA EN QUE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEBEN
RECAUDAR EL IDE DE LAS CUENTAS DE LOS CONTRIBUYENTES
Supuesto
Momento o fecha que se recauda el
impuesto
Fundamento
Depósitos en efectivo
El último día del mes de que se
trate, de cualquiera de las cuentas
que tenga abiertas el contribuyente
en la institución de que se trate.
No obstante lo anterior, se da la
facilidad al sistema financiero para
que recaude a más tardar el tercer
día hábil siguiente al último día del
mes de que se trate.
Artículo 4, primer párrafo de la
fracción I de la LIDE.
Regla I.7.12. de la RMF para 2012
Depósitos a plazo cuyo monto
individual exceda de $ 15,000.
Al momento en que se realicen
los depósitos.
Artículo 4 tercer párrafo de la
fracción I, de la LIDE
Cuando se realicen varios
depósitos a plazo en una misma
institución, cuyo monto
acumulado exceda de $ 15,000
pesos en un mes.
Al vencimiento de cualquiera de los
depósitos a plazo que haya
realizado
Artículo 4 cuarto párrafo de la
fracción I, de la LIDE
En la adquisición de cheques de
caja
Al momento en el que dicha
adquisición se realice, sobre el
monto pagado en efectivo.
Artículo 4, fracción I de la LIDE.
Regla I.7.13. de la RMF para 2012.
Falta de fondos
En el momento en que se realice
algún depósito durante el ejercicio
fiscal, en cualquiera de las cuentas
que tenga abiertas el contribuyente
en la institución de que se trate.
Cuando se hagan depósitos a plazo cuyo monto
individual exceda de 15,000 pesos, el impuesto se
recaudará en el momento en que se realicen tales
depósitos.
Para determinar la cantidad que excede de 15,000 pesos
, deben considerarse los montos de los depósitos que se
hagan en el mes de calendario; para el ejemplo, los que
se realicen del 2 al 31 de enero de 2012.
EJEMPLO
EJEMPLO
Cuando la institución financiera no pueda hacer la recaudación
del impuesto en el mes por falta de fondos en las cuentas del
contribuyente, debe efectuar la recaudación en el momento en
que se realice algún depósito en cualquiera de las cuentas que
tenga el contribuyente en dicha institución.
Por las cantidades excedentes a 15,000 pesos, la recaudación se
realizará el último día del mes; para el ejemplo, el 31 de enero.
Fecha del depósito
en todas las
cuentas que tiene
el contribuyente
en la banco
Importe del
depósito
Acumulado en el
mes
Importe excedente
de 15,000
Por tasa
Importe que debe
recaudar el banco
en el mes
7 de enero 2012 5,000 5,000 0
14 de enero 2012 12,000 17,000 2,000
20 de enero 2012 6,000 23,000 8,000
27 de enero 2012 15,000 38,000 23,000
Totales 38,000 38,000 23,000 3% 690 pesos
ENTREGA DE CONSTANCIAS A LOS CONTRIBUYENTES
Las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto
deben entregar al contribuyente de forma mensual y anual las
constancias que acrediten el IDE recaudado o, en su caso, el importe
no recaudado.
Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el día 10 del
mes de calendario siguiente al mes de que se trate, y la anual, a más
tardar el día 15 de febrero del año de calendario de que se trate.
Se tendrá por cumplida dicha obligación cuando, a petición de los
contribuyentes las instituciones emitan las constancias en forma
electrónica con la información establecida.
( 101 KB) Listado de conceptos de las constancia de recaudación
mensual y anual por depósitos en efectivo y el listado de conceptos
de la constancia del impuesto recaudado por la adquisición en
efectivo de cheques de caja
ACREDITAMIENTOS DEL IDE
Los contribuyentes pueden acreditar (restar) el monto del IDE efectivamente pagado
en el mismo mes contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta
(ISR) del mes de que se trate.
El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el
ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores.
Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se
podrá compensar contra otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el IETU
y el IVA.
La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse
en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público registrado.
Acreditamiento del IDE en pagos mensuales
El IDE efectivamente pagado también puede
restarse del impuesto sobre la renta anual, salvo
que haya sido acreditado contra el impuesto sobre
la renta retenido a terceros, compensado contra
otras contribuciones federales a su cargo o
solicitado en devolución.
Acreditamiento del IDE anual
 El IDE es un impuesto que afecta la economía de las
personas, ya que cuando realizas un depósito que
exceda los 15,000.00 pesos, se aplica el atributo o
impuesto a esa persona, la cual es un porcentaje para
mí un poco alto porque se ve afectada nuestra
economía y es mucho dinero ya que hay muchos
depósitos de dinero en la actualidad.

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Unidad 3

  • 2. El impuesto es una clase de tributo(obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado.
  • 3. El IDE es un impuesto que se aplica al importe excedente de 15,000 pesos, en los depósitos en efectivo realizados en las instituciones del sistema financiero, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes. El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo realizados en cualquier institución bancaria, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes exceda de 15,000 pesos.
  • 4. La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de octubre de 2007, como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo encabezado por el presidente Felipe Calderón. El 1° de noviembre del 2009 se realizó un cambio a la ley reduciendo la cantidad de efectivo de $25,000 a $15,000 y aumentando la tasa del 2 al 3%.
  • 5.  El impuesto se calcula multiplicando el importe que excede de 15,000 pesos por la tasa de 3%. También debe pagarse el impuesto de 3% por adquirir cheques de caja en efectivo sin importar el monto.  EL IDE es igual al 3% del excedente del monto exento del pago del impuesto.
  • 6.  Suma de depósitos mensuales: $30,000.00  Monto Exento: $15,000.00  Excedente: $15,000.00  Tasa: 3%  IDE a pagar: Excedente x Tasa / $15,000.00 x 3% = $450.00
  • 7.  Las personas físicas y morales por el importe excedente de 15,000 pesos en los depósitos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en las instituciones del sistema financiero. Las personas físicas y las morales que adquieran cheques de caja en efectivo sin importar el monto.
  • 8.  La Federación, entidades federativas y municipios  Las entidades de la administración pública paraestatal que estén consideradas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta  Las personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del impuesto sobre la renta.  Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras.
  • 9.  Si de acuerdo con la información presentada por las instituciones financieras al SAT, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.
  • 10. Las personas que realicen depósitos en cuentas abiertas con motivo de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, excepto tratándose de los otorgados a personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales. Las personas físicas que tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero y que se encuentren exentas, deben proporcionar su RFC a las instituciones del sistema financiero para efectos de que dichas instituciones verifiquen con el SAT que no son contribuyentes que tributen como personas físicas con actividades empresariales y profesionales y se pueda aplicar dicha exención.
  • 11. ¿QUIÉNES RECAUDAN EL IDE?  El impuesto se recauda por las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, entre otras) en las que se tengan abiertas las cuentas de los contribuyentes.  Cuando no existan fondos suficientes para hacer la recaudación del impuesto, las instituciones financieras harán la recaudación en el momento en que se realice algún depósito durante el año en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución que corresponda.
  • 12.
  • 13. FECHA EN QUE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEBEN RECAUDAR EL IDE DE LAS CUENTAS DE LOS CONTRIBUYENTES Supuesto Momento o fecha que se recauda el impuesto Fundamento Depósitos en efectivo El último día del mes de que se trate, de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate. No obstante lo anterior, se da la facilidad al sistema financiero para que recaude a más tardar el tercer día hábil siguiente al último día del mes de que se trate. Artículo 4, primer párrafo de la fracción I de la LIDE. Regla I.7.12. de la RMF para 2012
  • 14. Depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $ 15,000. Al momento en que se realicen los depósitos. Artículo 4 tercer párrafo de la fracción I, de la LIDE Cuando se realicen varios depósitos a plazo en una misma institución, cuyo monto acumulado exceda de $ 15,000 pesos en un mes. Al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado Artículo 4 cuarto párrafo de la fracción I, de la LIDE En la adquisición de cheques de caja Al momento en el que dicha adquisición se realice, sobre el monto pagado en efectivo. Artículo 4, fracción I de la LIDE. Regla I.7.13. de la RMF para 2012. Falta de fondos En el momento en que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal, en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.
  • 15. Cuando se hagan depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de 15,000 pesos, el impuesto se recaudará en el momento en que se realicen tales depósitos. Para determinar la cantidad que excede de 15,000 pesos , deben considerarse los montos de los depósitos que se hagan en el mes de calendario; para el ejemplo, los que se realicen del 2 al 31 de enero de 2012. EJEMPLO
  • 16. EJEMPLO Cuando la institución financiera no pueda hacer la recaudación del impuesto en el mes por falta de fondos en las cuentas del contribuyente, debe efectuar la recaudación en el momento en que se realice algún depósito en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en dicha institución. Por las cantidades excedentes a 15,000 pesos, la recaudación se realizará el último día del mes; para el ejemplo, el 31 de enero.
  • 17. Fecha del depósito en todas las cuentas que tiene el contribuyente en la banco Importe del depósito Acumulado en el mes Importe excedente de 15,000 Por tasa Importe que debe recaudar el banco en el mes 7 de enero 2012 5,000 5,000 0 14 de enero 2012 12,000 17,000 2,000 20 de enero 2012 6,000 23,000 8,000 27 de enero 2012 15,000 38,000 23,000 Totales 38,000 38,000 23,000 3% 690 pesos
  • 18. ENTREGA DE CONSTANCIAS A LOS CONTRIBUYENTES Las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto deben entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el IDE recaudado o, en su caso, el importe no recaudado. Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate, y la anual, a más tardar el día 15 de febrero del año de calendario de que se trate. Se tendrá por cumplida dicha obligación cuando, a petición de los contribuyentes las instituciones emitan las constancias en forma electrónica con la información establecida.
  • 19. ( 101 KB) Listado de conceptos de las constancia de recaudación mensual y anual por depósitos en efectivo y el listado de conceptos de la constancia del impuesto recaudado por la adquisición en efectivo de cheques de caja
  • 20. ACREDITAMIENTOS DEL IDE Los contribuyentes pueden acreditar (restar) el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes de que se trate. El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores. Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el IETU y el IVA. La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público registrado. Acreditamiento del IDE en pagos mensuales
  • 21. El IDE efectivamente pagado también puede restarse del impuesto sobre la renta anual, salvo que haya sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros, compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o solicitado en devolución. Acreditamiento del IDE anual
  • 22.  El IDE es un impuesto que afecta la economía de las personas, ya que cuando realizas un depósito que exceda los 15,000.00 pesos, se aplica el atributo o impuesto a esa persona, la cual es un porcentaje para mí un poco alto porque se ve afectada nuestra economía y es mucho dinero ya que hay muchos depósitos de dinero en la actualidad.