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Impuesto a la Renta
¿Qué es el impuesto a la renta?
Impuesto de Renta
Renta
Viene hacer todo ingreso que una
persona natural ojurídicapercibeyque
puede consumir sin disminuir su
patrimonio.
Es un impuesto nacional directo que
consiste en entregar al estado un
porcentaje de sus utilidades dentro de
unperiodo determinado.
Te contamos que el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es un
tributo que se determina anualmente. Grava la renta obtenida por la
realización de actividades empresariales que desarrollan las
personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se
producen porlaparticipación conjuntadelainversión delcapitalyel
trabajo.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta, son
consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes
actividades:
Esta categoría de Impuesto a la Renta grava los ingresos que
provengan de las personas naturales con negocio, todo tipo de renta
que obtengan las personas jurídicas, y así también las rentas que se
considerencomoTerceraCategoríapor mandato delamisma Ley.
En el Perú existen cinco categorías de Impuesto a la Renta y su
diferencia de está es en función de la naturaleza o la procedencia de
lasrentas,realmenteenestacategoría estánlosemprendedores.
Tercera Categoría:
Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
Ingresos* provenientes de actividades
empresariales de Personas Naturales
y Jurídicas, producidos generalmente
por la participación simultánea o no
de los factores de :
Capital + Trabajo
cuyo fin es la obtención de utilidad.
* Dichos ingresos son considerados en el ejercicio
gravable en que se devenguen (en el que se generen)
ART. 28º LIR
RENTAS
DE
TERCERA
CATEGORÍA
- Comercio,industria ominería.
- Explotación agropecuaria, forestal,pesquera,etc.;
- Rematadores,martillerosy similares.
- Las queobtengan losNotarios.
- Ganancias de capital de las empresas derivadas de operaciones con
terceros.
- La derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o
amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes
generadoresderentadetercera categoría.
- Enajenación de inmuebles efectuada por persona no jurídica, a partir
dela3ra.Ventaenelejerciciogravable.
- Enajenación de acciones y participaciones representativas del capital
de sociedades, acciones de inversión, etc, cuando el enajenante haya
efectuado en el curso del ejercicio, por lo menos diez (10) operaciones
decompraydiez(10) operacionesdeventa.
- Rentas por actividades consideradas como de 4ta. categoría, que se
complementan con actividades de 3ra. categoría; ambas Rentas se
considerarán como 3ra. categoría. (Una decoradora de interiores que
brinda servicios de asesoramiento, proporcionando, además, los
mueblesymaterialesnecesariospara ladecoración)
Exoneraciones
(Art. 18º LIR)
Exoneraciones entre otros:
• Las rentas que las sociedades o
instituciones religiosas destinen a la
realización de sus fines específicos en el
país.
•Las rentas que obtengan las asociaciones
sin fines de lucro destinadas a sus fines
específicos en el país (Beneficencia,
asistencia social, etc.) siempre que no se
distribuyan directa o indirectamente entre
sus asociados las ganancias y que, en caso
de disolución, su patrimonio se destine a
cualquieradelosfinesmencionados.
• Las Universidades Privadas, constituidas como personas
jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo
con lo señalado por el Artículo 6º de la Ley Nº 23733 – Ley
Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos
señalados endichodispositivo.
•Ingresos brutos que perciben las representaciones
deportivas nacionales de países extranjeros por sus
actuaciones en el país; así como los que perciben las
representaciones de países extranjeros por los
espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, etc., calificados
como espectáculos públicos culturales por el Instituto
NacionaldeCultura, realizadosenel país.
Renta Bruta
RENTA BRUTA
(Art. 20º LIR)
R
Ingreso Neto Total – Costo Computable
Devoluciones
Ingreso Neto Total Ingreso Bruto – Bonificaciones
Descuentos
Costo Computable
(*)
Costo de adquisición
Contraprestación por el bien adquirido (+)
Gastos en mejoras de carácter permanente e/o
incurridos con motivo de su compra (Ej. Fletes,
seguros)
Costo de producción o construcción
Materiales y mano de obra directa + costos indirectos
de fabricación o construcción
Valor de ingreso al Patrimonio Valor
de mercado.
(*) En caso de bienes
depreciables, el costo
computable se disminuirá en el
importe de las depreciaciones
admitidas.
RENTA NETA (RN)
(Art. 37º TUO LIR)
RN = RB – Gastos Deducibles
a) Gastos necesarios para
producir la renta bruta y
mantener su fuente.
b) Deben ser normales para la
actividad que genera la renta
gravada.
c) Razonables en relación con los
ingresos del contribuyente.
Gastos
Deducibles
Gastos Deducibles
(Art. 37º LIR)
Entre otros :
 Gastos de organización y pre-operativos
 Provisiones para beneficios sociales
 Pensiones de jubilación y montepio
 Aguinaldos, bonificaciones y gratificaciones al personal
 Servicios de salud, culturales y educativos del personal
 Gastos recreativos (Monto deducible = 0.5% Ingresos
Netos del ejercicio, hasta un límite de 40 UIT´s)
 Gastos de Representación (Monto deducible = 0.5%
Ingresos Brutos hasta un límite de 40 UIT´s)
 Gastos de Viáticos – Alimentación y alimentos - Monto límite
deducible = 2 [ 27% de Remun. Mínima Vital]
 Gastos por donaciones a entidades y dependencias del S. Público (excepto
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 Remuneraciones de Directores de Sociedades Anónimas
Monto límite deducible = 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto a la renta.
Requisito
de
Generalidad
Determinación de la Utilidad Tributaria
Procedimiento de Conciliación
UTILIDAD CONTABLE o RENTA NETA
(Utilidad Antes de Impuestos)
+
ADICIONES PARA
DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE (Aquellos gastos no
aceptados)
-
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DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE (Aquellos
importes que la Ley no considera como ingresos gravados con el
impuesto)
=
UTILIDAD TRIBUTARIA o RENTA NETA tributaria
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INGRESOS BRUTOS
(-) DESCUENTOS, REBAJAS, BONIFICACIONES Y OTROS
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(- ) DEDUCCIONES (dividendos percibidos)
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  • 2. ¿Qué es el impuesto a la renta? Impuesto de Renta Renta Viene hacer todo ingreso que una persona natural ojurídicapercibeyque puede consumir sin disminuir su patrimonio. Es un impuesto nacional directo que consiste en entregar al estado un porcentaje de sus utilidades dentro de unperiodo determinado.
  • 3. Te contamos que el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es un tributo que se determina anualmente. Grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen porlaparticipación conjuntadelainversión delcapitalyel trabajo. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta, son consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes actividades: Esta categoría de Impuesto a la Renta grava los ingresos que provengan de las personas naturales con negocio, todo tipo de renta que obtengan las personas jurídicas, y así también las rentas que se considerencomoTerceraCategoríapor mandato delamisma Ley. En el Perú existen cinco categorías de Impuesto a la Renta y su diferencia de está es en función de la naturaleza o la procedencia de lasrentas,realmenteenestacategoría estánlosemprendedores. Tercera Categoría:
  • 4. Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Ingresos* provenientes de actividades empresariales de Personas Naturales y Jurídicas, producidos generalmente por la participación simultánea o no de los factores de : Capital + Trabajo cuyo fin es la obtención de utilidad. * Dichos ingresos son considerados en el ejercicio gravable en que se devenguen (en el que se generen)
  • 5. ART. 28º LIR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA - Comercio,industria ominería. - Explotación agropecuaria, forestal,pesquera,etc.; - Rematadores,martillerosy similares. - Las queobtengan losNotarios. - Ganancias de capital de las empresas derivadas de operaciones con terceros. - La derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadoresderentadetercera categoría. - Enajenación de inmuebles efectuada por persona no jurídica, a partir dela3ra.Ventaenelejerciciogravable. - Enajenación de acciones y participaciones representativas del capital de sociedades, acciones de inversión, etc, cuando el enajenante haya efectuado en el curso del ejercicio, por lo menos diez (10) operaciones decompraydiez(10) operacionesdeventa. - Rentas por actividades consideradas como de 4ta. categoría, que se complementan con actividades de 3ra. categoría; ambas Rentas se considerarán como 3ra. categoría. (Una decoradora de interiores que brinda servicios de asesoramiento, proporcionando, además, los mueblesymaterialesnecesariospara ladecoración)
  • 6. Exoneraciones (Art. 18º LIR) Exoneraciones entre otros: • Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país. •Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país (Beneficencia, asistencia social, etc.) siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolución, su patrimonio se destine a cualquieradelosfinesmencionados.
  • 7. • Las Universidades Privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos señalados endichodispositivo. •Ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país; así como los que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, etc., calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto NacionaldeCultura, realizadosenel país.
  • 8. Renta Bruta RENTA BRUTA (Art. 20º LIR) R Ingreso Neto Total – Costo Computable Devoluciones Ingreso Neto Total Ingreso Bruto – Bonificaciones Descuentos Costo Computable (*) Costo de adquisición Contraprestación por el bien adquirido (+) Gastos en mejoras de carácter permanente e/o incurridos con motivo de su compra (Ej. Fletes, seguros) Costo de producción o construcción Materiales y mano de obra directa + costos indirectos de fabricación o construcción Valor de ingreso al Patrimonio Valor de mercado. (*) En caso de bienes depreciables, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones admitidas.
  • 9. RENTA NETA (RN) (Art. 37º TUO LIR) RN = RB – Gastos Deducibles a) Gastos necesarios para producir la renta bruta y mantener su fuente. b) Deben ser normales para la actividad que genera la renta gravada. c) Razonables en relación con los ingresos del contribuyente. Gastos Deducibles
  • 10. Gastos Deducibles (Art. 37º LIR) Entre otros :  Gastos de organización y pre-operativos  Provisiones para beneficios sociales  Pensiones de jubilación y montepio  Aguinaldos, bonificaciones y gratificaciones al personal  Servicios de salud, culturales y educativos del personal  Gastos recreativos (Monto deducible = 0.5% Ingresos Netos del ejercicio, hasta un límite de 40 UIT´s)  Gastos de Representación (Monto deducible = 0.5% Ingresos Brutos hasta un límite de 40 UIT´s)  Gastos de Viáticos – Alimentación y alimentos - Monto límite deducible = 2 [ 27% de Remun. Mínima Vital]  Gastos por donaciones a entidades y dependencias del S. Público (excepto empresas) Monto límite deducible = 10% RN de 3ra.Cat.  Remuneraciones de Directores de Sociedades Anónimas Monto límite deducible = 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto a la renta. Requisito de Generalidad
  • 11. Determinación de la Utilidad Tributaria Procedimiento de Conciliación UTILIDAD CONTABLE o RENTA NETA (Utilidad Antes de Impuestos) + ADICIONES PARA DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE (Aquellos gastos no aceptados) - DEDUCCIONES tributarias PARA DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE (Aquellos importes que la Ley no considera como ingresos gravados con el impuesto) = UTILIDAD TRIBUTARIA o RENTA NETA tributaria
  • 12. Determinación del Impuesto a la Renta INGRESOS BRUTOS (-) DESCUENTOS, REBAJAS, BONIFICACIONES Y OTROS INGRESOS NETOS (-) COSTO COMPUTABLE RENTA BRUTA – Deducciones contables = Renta Neta Contable (+) ADICIONES (Gastos no deduciblrs) (- ) DEDUCCIONES (dividendos percibidos) RENTA NETA tributaria (-) PÉRDIDA TRIBUTARIA COMPENSABLE DE EJERCICIOS ANTERIORES RENTA NETA IMPONIBLE X TASA DEL IMPUESTO (30%) IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO (- )CRÉDITOS CON DERECHO A DEV. (PAGOS A CTA. MENSUALES) IMPUESTO A LA RENTA POR PAGAR